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Legalización

Cuánta marihuana se puede llevar encima en España

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13 min de lectura
Bote hermético de cristal con cogollos de cannabis y unas llaves sobre la mesa de una terraza en una plaza soleada

Si te preguntas cuánta marihuana puedes llevar encima en España, la respuesta corta es que no hay ninguna cantidad que sea legal en la calle: la ley no pone un peso permitido, y llevar incluso un gramo en un lugar público es una infracción administrativa. Lo que cambia con la cantidad es otra cosa: sirve de indicio para saber si es consumo propio o tráfico, que es un delito. En esta guía ves qué dice la norma sobre la tenencia en la vía pública, con la multa y el plazo para pagarla con descuento, cuándo se considera tráfico y con qué cifras orientativas, y qué pasa si conduces después de consumir. Hay un selector para ubicar tu situación, una calculadora de rangos de multa y una infografía que lo resume. A mitad de la guía tienes una selección de bolsas, botes y estuches para guardar tu hierba con orden.

Tenencia en vía pública: la sanción administrativa#

Empecemos por lo que más se busca. La norma que lo regula es la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Su artículo 36.16 dice que es infracción grave «el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos», y también abandonar allí los útiles que se hayan usado para consumir.

Bote negro pequeño asomando del bolsillo de una chaqueta vaquera en una calle
En la vía pública, la tenencia es una infracción grave aunque sea poca cantidad: la ley no fija ningún peso.

Fíjate en lo que no dice: no menciona ningún peso. No hay un mínimo por debajo del cual no pase nada ni un máximo que se pueda llevar. Una infracción administrativa es una falta que sanciona la Administración, normalmente con una multa, y no un juez penal. Por eso la tenencia para consumo propio en la calle se llama «administrativa» y no es delito.

Cuánto es la multa#

El artículo 39.1 fija la multa de las infracciones graves entre 601 y 30.000 euros. Ese rango se reparte en tres grados, de igual extensión:

GradoMultaCuándo se aplica
MínimoDe 601 a 10.400 eurosEs el que corresponde por cometer la infracción (art. 33.2)
MedioDe 10.401 a 20.200 eurosHace falta alguna circunstancia del art. 33.2, como la reincidencia en dos años, la violencia o el rostro cubierto
MáximoDe 20.201 a 30.000 eurosTramo más alto del art. 39.1; lo fija la autoridad según los criterios de la ley

El artículo 39.2 permite, además, el comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya cometido la infracción. Comiso significa que la autoridad se queda con ellos.

Si quien lleva la marihuana es menor de edad, la multa puede suspenderse cuando, a petición suya y de sus representantes legales, acepta someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo necesita, o a actividades de reeducación. Si abandona el tratamiento o las actividades, se ejecuta la multa (disposición adicional quinta de la LO 4/2015).

Una nota sobre los plazos: las infracciones graves de esta ley prescriben al año de cometerse (art. 38.1), es decir, la Administración tiene ese tiempo para sancionarlas.

Qué pasa si te paran#

Esto es lo que dice la ley sobre el procedimiento, paso a paso:

  1. Los agentes levantan la denuncia.
  2. Para las infracciones graves son competentes los delegados del Gobierno (art. 32.1.c), y los alcaldes cuando ocurren en espacios públicos municipales (art. 32.3).
  3. Cuando te notifican el acuerdo de iniciar el procedimiento, tienes 15 días para pagar de forma voluntaria con reducción o para presentar alegaciones (el escrito en el que das tu versión) y pruebas (art. 54.1).
  4. Si pagas en ese plazo, la multa baja un 50 %, el procedimiento termina ese mismo día, no se pueden formular alegaciones y solo cabe recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, ante un juez (art. 54.3).
  5. Si no pagas, sigue el procedimiento ordinario y la autoridad resuelve tras valorar tus alegaciones.

Si la sanción llega a ser firme y no la habías pagado antes, tienes 15 días desde la firmeza para hacerlo. Pasado ese plazo, se cobra por el procedimiento de apremio, es decir, de forma forzosa (art. 53.3).

Un ejemplo para verlo claro: te paran en un parque con dos gramos para tu consumo. No hay delito, pero sí una denuncia por el artículo 36.16. Lo normal es que recibas la notificación por escrito. Si es un grado mínimo, la multa va de 601 a 10.400 euros, y pagando dentro de los 15 días baja a entre 300,50 y 5.200.

Y si lo llevas en el coche o en casa#

El texto del artículo 36.16 habla de «lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos» y no recoge ninguna excepción para el coche. Un vehículo parado en una vía pública está en una vía pública, así que se aplica lo mismo que en la calle.

En el domicilio, el artículo no se refiere a lugares públicos y no menciona la vivienda. Eso no es una autorización expresa: ninguna norma consultada fija una cantidad que se pueda tener, y si lo que hay está pensado para otras personas, vale lo que se explica en el siguiente apartado.

Si además cultivas, cuenta lo que se ve desde fuera: el artículo 36.18 considera infracción grave la plantación y el cultivo ilícitos en lugares visibles al público, cuando no sean delito. Si tus plantas se ven desde la calle, por ejemplo en un balcón, puede aplicarse ese artículo, con la misma multa de 601 a 30.000 euros que la tenencia (art. 39.1).

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Cuándo se considera tráfico#

El tráfico es un delito contra la salud pública. Lo regula el artículo 368 del Código Penal, que castiga a quienes cultivan, elaboran o trafican con drogas, o de otro modo promueven, favorecen o facilitan su consumo, o las poseen con esos fines. Las penas son de prisión de tres a seis años y multa si la sustancia causa grave daño a la salud, y de uno a tres años y multa en los demás casos. El tribunal puede imponer la pena inferior en grado si el hecho es de escasa entidad y por las circunstancias personales del culpable.

¿En qué tramo cae la marihuana? El Plan Nacional sobre Drogas, del Ministerio de Sanidad, sitúa el cannabis entre las sustancias que no causan grave daño a la salud, así que se aplica el segundo. Estas son sus penas, con la multa calculada sobre el valor de la droga:

CasoPrisiónMultaDónde se regula
GeneralDe 1 a 3 añosDel valor de la droga al dobleArt. 368, párrafo primero
Escasa entidad del hecho y circunstancias personales del culpableDe 6 meses a 1 año menos un díaTambién se rebaja en gradoArt. 368, párrafo segundo, y art. 70.1.2.ª
Agravado, por ejemplo por notoria importancia de la cantidadDe 3 años y un día a 4 años y 6 mesesDel valor de la droga al cuádruploArt. 369.1 y art. 70.1.1.ª

El propio artículo 368, en su párrafo segundo, impide esa rebaja si concurre alguna de las circunstancias de los artículos 369 bis (pertenencia a una organización delictiva) o 370.

Lo importante para ti es esto: no existe un umbral oficial en gramos de marihuana que separe el consumo propio del tráfico. La ley castiga la posesión «con esos fines», es decir, con la finalidad de tráfico, y esa finalidad se valora con las circunstancias de cada caso.

Qué cifras se usan como referencia#

Los tribunales se apoyan en tablas del Instituto Nacional de Toxicología, un organismo técnico que calcula cuánto consume una persona. El Consejo General del Poder Judicial las publica. Estas son las de la marihuana:

Dato del cuadroMarihuanaCómo leerlo
Dosis habitualDe 1,5 a 2 gLo que se suele tomar de una vez
Consumo diario estimado máximoDe 15 a 20 gLo máximo que el cuadro estima que puede consumir una persona en un día
Previsión de 3 a 5 días de consumo100 gCantidad que el cuadro prevé para entre tres y cinco días de consumo
Cantidad de notoria importancia10 kgCuando la cantidad es de notoria importancia (muy grande), el art. 369.1.5.ª del Código Penal agrava las penas

Estas cifras no son un límite legal ni te dan permiso para llevar 100 gramos: en la calle, la tenencia sigue siendo la infracción de antes. Sirven para valorar si lo que se tiene excede de la provisión de unos días.

Si lo que llevas es hachís, el mismo cuadro da otras cifras: dosis habitual de 0,3 a 0,5 g, consumo diario estimado máximo de 5 g y previsión de 25 g para 3 a 5 días.

Criterios orientativos y sus límites#

El CGPJ explica una sentencia de la Audiencia de Murcia que recoge este razonamiento: la jurisprudencia del Supremo ha fijado pautas orientativas a partir del consumo medio diario y los días de provisión. En el hachís, la doctrina ha considerado destinado a la transmisión lo que excede de 25 gramos. Pero la propia sentencia aclara que son cantidades «meramente orientativas», que se debe comprobar cada caso y que hay que evitar «meros automatismos».

Para la marihuana no hay un umbral equivalente en esa nota. Lo que sí recoge es otro indicio: la sentencia considera que cultivar 100 plantas es un «poderoso indicio» de que están destinadas al tráfico, y confirma penas de 1 y 2 años de prisión. Además, pesó en contra de los acusados que no se acreditó que uno de ellos fuera consumidor de cannabis en el momento de los hechos.

La conclusión práctica: la cantidad pesa, pero nunca decide sola. Lo que se valora es el conjunto de circunstancias.

Si lo que buscas es llevar tu hierba con orden, aquí tienes una selección pensada para guardarla sin olor y bien protegida.

Conducir después de consumir#

Aquí la lógica es distinta. Al volante no se mide cuánto llevas, sino si hay drogas en tu organismo. El artículo 14.1 de la Ley de Tráfico (el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015) dice que no puede circular quien conduzca con presencia de drogas en el organismo. Se excluyen las sustancias usadas bajo prescripción facultativa, siempre que estés en condiciones de conducir con diligencia, precaución y atención.

Manos sobre el volante de un coche visto desde el asiento del copiloto, con una carretera junto a un lago al fondo
Al volante no se mide cuánto llevas, sino si hay drogas en el organismo.

Cómo es el control#

La prueba es en dos pasos (art. 14.3): una prueba salival con un dispositivo autorizado y, después, un análisis de una muestra de saliva en cantidad suficiente. Si hay razones justificadas, se puede ordenar un reconocimiento médico o análisis clínicos. Puedes pedir una prueba de contraste, que preferentemente consistirá en un análisis de sangre; si resulta positiva, la pagas tú (art. 14.5).

Estás obligado a someterte a las pruebas (art. 14.2), y negarte es otra infracción muy grave.

Qué te puede pasar#

  • Infracción muy grave. Conducir con presencia de drogas es infracción muy grave cuando no sea delito (art. 77.c).
  • Multa de 1.000 euros (art. 80.2.a), que es la misma para quien se niega a la prueba (art. 77.d).
  • 6 puntos. El anexo II incluye ambas conductas entre las que llevan pérdida de 6 puntos.
  • Pago con descuento. Si pagas en el acto o en 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación, la multa se reduce un 50 % (art. 94).
  • Delito. Si hay influencia de las drogas en la conducción, el artículo 379.2 del Código Penal lo castiga con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y con la privación del derecho a conducir por más de uno y hasta cuatro años.

La clave es que el control es de presencia, no de cantidad. Da igual si llevas un gramo o nada en el coche: para la infracción administrativa lo que cuenta es si hay sustancia en tu organismo. Y la norma no fija ningún tiempo tras el consumo después del cual no des positivo.

Cargando herramienta interactiva…
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Puntos clave#

  • No hay cantidad legal en la calle. El art. 36.16 de la LO 4/2015 sanciona la tenencia en lugares públicos aunque no sea para tráfico.
  • Multa de 601 a 30.000 euros, en tres grados, con reducción del 50 % si pagas en 15 días.
  • Tráfico es delito. El art. 368 del Código Penal castiga la posesión con fines de tráfico, sin umbral oficial en gramos para la marihuana.
  • Las cifras son orientativas. El cuadro del INT habla de 100 g como previsión de 3 a 5 días y de 10 kg como notoria importancia; los tribunales valoran el conjunto.
  • Al volante, presencia. 1.000 euros y 6 puntos, y delito si hay influencia.

Las versiones del BOE en las que se apoya esta guía son: LO 4/2015 (última actualización publicada el 23-02-2021), RDL 6/2015 (26-06-2026) y Código Penal (09-04-2026).

Tu siguiente paso: usa el selector para ubicar tu caso y, si te llega una notificación, mira el plazo que figura en ella antes de decidir. Para un caso concreto, consúltalo con un profesional del derecho; esta guía es información general y no sustituye ese consejo.

Preguntas frecuentes#

¿Cuánta marihuana se puede llevar encima en España?

Ninguna cantidad es legal en un lugar público. El artículo 36.16 de la LO 4/2015 sanciona la tenencia ilícita en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos aunque no sea para tráfico, y no fija ningún peso mínimo.

¿Me pueden multar por llevar solo un gramo?

Sí. La infracción no depende de la cantidad. Con un gramo o con diez, la tenencia en un lugar público es una infracción grave con multa de 601 a 30.000 euros, dentro del grado que fije la autoridad.

¿Cuánto es la multa por llevar marihuana en la calle?

De 601 a 30.000 euros, repartidos en tres grados: de 601 a 10.400, de 10.401 a 20.200 y de 20.201 a 30.000 (art. 39.1). Si pagas de forma voluntaria en los 15 días siguientes a la notificación, la multa se reduce un 50 % (art. 54.3).

¿Qué pasa si no pago la multa?

Si la sanción es firme y no la habías pagado, tienes 15 días desde la firmeza para abonarla. Después se cobra por el procedimiento de apremio, de forma forzosa (art. 53.3 de la LO 4/2015). El descuento del 50 % solo existe si pagas en los 15 días siguientes a la notificación del inicio del procedimiento (art. 54).

¿Puedo llevar marihuana en el coche?

El artículo 36.16 no recoge ninguna excepción para el coche. Un vehículo en una vía pública está en una vía pública, así que se aplica la misma infracción que en la calle. Si además conduces con drogas en el organismo, se suma la norma de tráfico.

¿Cuántos gramos se consideran tráfico?

No hay una cifra oficial para la marihuana. El cuadro del Instituto Nacional de Toxicología que publica el CGPJ calcula un consumo diario máximo de 15 a 20 g y una previsión de 3 a 5 días de 100 g, pero son referencias de toxicología y los tribunales valoran todas las circunstancias del caso.

¿Y si la llevo para compartir con amigos?

Si es para darla a otras personas, el artículo 368 del Código Penal castiga también a quien promueve, favorece o facilita el consumo de otros. El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo señaló en 2015 que el cultivo compartido destinado solo al consumo de quienes lo promueven, a escala reducida, puede no tener relevancia penal en determinadas condiciones. Como indicios a favor citó que el grupo sea reducido, que se consuma en un recinto cerrado y que el producto sea solo para el consumo de los agrupados. En ese mismo caso condenó a los responsables de un club de 290 socios, y recordó que se decide caso a caso. Y en la calle, la tenencia sigue siendo la infracción del artículo 36.16 de la LO 4/2015.

¿Qué pasa si me paran conduciendo después de fumar?

El control es de presencia de drogas, no de cantidad. La infracción es muy grave, con multa de 1.000 euros y pérdida de 6 puntos (arts. 77.c y 80.2.a y anexo II). Si se aprecia influencia en la conducción, es delito del artículo 379.2 del Código Penal.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para no dar positivo?

La norma no lo fija. Sanciona la presencia de drogas en el organismo y no establece un tiempo tras el consumo después del cual se pueda conducir sin dar positivo.

¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba de drogas?

Es otra infracción muy grave (art. 77.d). Tiene la misma multa de 1.000 euros (art. 80.2.a) y la misma pérdida de 6 puntos que conducir con presencia de drogas.

¿Se puede tener marihuana en casa?

El artículo 36.16 se refiere a lugares públicos y no menciona el domicilio. No es una autorización expresa, y si lo que hay está destinado a otras personas, el artículo 368 del Código Penal puede aplicarse según los hechos.

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