Legalización
La marihuana en México

México no tiene una ley general que regule el cannabis de uso adulto: la posesión personal se mueve en umbrales que varían según la fuente, el autocultivo solo existe por la vía de un amparo individual y la venta comercial sigue prohibida. Esta guía explica qué es legal hoy en México (posesión, autocultivo, uso medicinal), repasa cómo se llegó hasta aquí desde la época prehispánica y detalla la resolución más reciente de la Suprema Corte, de septiembre de 2026, sobre preparar cannabis en alimentos de consumo personal. También reúne el contexto social e histórico del debate: el fallo que absolvió a una asociación de fumadores, el coffee shop de Santa Fe y la postura de la Iglesia, con fecha de corte 19 de septiembre de 2026.
Sin ley general
La posesión se tolera en umbrales dispares; el autocultivo solo existe por amparo individual.
Medicinal sí, venta no
El uso medicinal está regulado por COFEPRIS desde 2017; la venta recreativa sigue prohibida.
Novedad 2026
La SCJN permite preparar cannabis en alimentos solo para consumo personal ya autorizado.
La herramienta ofrece orientación general, no una autorización. Un caso concreto, una detención o una importación de semillas requieren comprobar hechos y normas vigentes con la autoridad competente y, si procede, asesoramiento legal profesional.
Cronología del cannabis en México#
La relación de México con el cannabis atraviesa varias etapas muy distintas, desde el uso ritual antes de la conquista hasta la resolución judicial más reciente de 2026. Filtra los hitos por ámbito para ver solo lo que te interesa.
En 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que prohibir el consumo recreativo entre adultos es inconstitucional, pero el Congreso nunca aprobó después una ley general que lo regule. Ese vacío legislativo es la razón por la que, cinco años después, la propia Corte sigue resolviendo caso por caso qué puede hacer alguien que ya cuenta con una autorización personal.
Qué es legal hoy: posesión, cantidades y penas#
No existe una cifra única de gramos que garantice ausencia de problemas legales en México. El Código Penal Federal cita 5 gramos como referencia para no perseguir la posesión, pero medios especializados citan también umbrales de hasta 28 gramos como consumo personal y de 28 a 200 gramos como falta administrativa. La siguiente tabla resume las referencias citadas por distintas fuentes, con su fecha, en lugar de presentar una sola cifra como si fuera universal:
| Cantidad citada | Tratamiento habitual según la fuente | Fuente y fecha |
|---|---|---|
| Hasta 5 g | Referencia del Código Penal Federal para no perseguir la posesión | El País, 2022-05-11 |
| Hasta 28 g | Citado como consumo personal en cobertura periodística | Expansión Política, 2022-09-06 |
| 28 a 200 g | Tratado como falta administrativa según la misma cobertura | El Financiero, 2022-09-06 |
| Más de 200 g | Puede analizarse como narcomenudeo o delito contra la salud, según el caso | Interpretación judicial caso por caso |
Las penas de prisión son igual de dispares entre fuentes: según el delito imputado (posesión, narcomenudeo o tráfico) y el medio consultado, se citan rangos que van desde 4 hasta 25 años. Esta guía no repite una cifra única precisamente porque no hay consenso verificable; en un caso real, el delito imputado y la pena aplicable los determina el ministerio público y un juez, no una tabla genérica.
Para hacerlo concreto: una persona detenida con 3 gramos suele quedar dentro de la referencia de tolerancia más citada, mientras que una detenida con 10 gramos ya supera esa referencia y su situación depende de cómo la autoridad interprete la finalidad de esa posesión. La cantidad por sí sola no decide el caso.

En 2015, la Suprema Corte autorizó por primera vez el consumo, cultivo, transporte y posesión de marihuana a una asociación de fumadores sin ánimo de lucro. El fallo solo amparaba a sus cuatro promotores, pero abrió la puerta a que otras personas reclamaran un amparo semejante.
Autocultivo y amparo: cuántas plantas puedes cultivar#
México no tiene una ley que regule el autocultivo. La única vía es tramitar un amparo individual ante un juez: cada resolución fija su propio alcance, y la jurisprudencia reciente habla de hasta 6 plantas por adulto y hasta 8 por domicilio con varios adultos, aunque no hay un reglamento uniforme que aplique automáticamente a todo el país.
- Sin amparo
Cultivar sin una resolución judicial propia no está amparado por la despenalización del consumo.
- Con amparo
El límite de plantas lo fija cada resolución judicial; no es una cifra fija para todo el país.
- Semillas
No hay proveedores legales dentro de México: conseguirlas implica importar bajo tu propia cuenta y riesgo.
No se identificaron proveedores autorizados de semillas dentro de México. Comprarlas en el extranjero e importarlas depende de la aduana y de la normativa vigente en el momento del envío; nada garantiza que el paquete se acepte. Antes de tramitar un amparo de autocultivo o de traer semillas desde fuera, verifica tu caso con un abogado y usa el navegador legal de esta guía solo como punto de partida, nunca como sustituto de esa consulta.
La siguiente selección es una continuación comercial del catálogo español, no evidencia jurídica. Consultar una ficha no acredita que comprar, importar, poseer, germinar o cultivar semillas sea legal en México.
Uso medicinal desde 2017 y la resolución de 2026 sobre alimentos#
El uso médico y científico del cannabis es legal en México desde la reforma de 2017 a la Ley General de Salud, pero exige un permiso sanitario de investigación, producción o importación autorizado por COFEPRIS. No equivale a venta libre ni convierte en legal el uso recreativo.
El cambio más reciente llegó en septiembre de 2026: la Suprema Corte resolvió que quien ya cuenta con una autorización judicial de consumo recreativo personal puede preparar cannabis en alimentos para sí mismo, siempre que no lo venda ni lo suministre a terceros. La cobertura de Diario Libre y el comunicado oficial de la SCJN coinciden en un punto clave: la producción o venta comercial de alimentos con THC sigue prohibida. Esta resolución amplía una autorización individual ya concedida; no crea un permiso general para cualquier persona.
Mercado, coffee shops y opinión social#
Más allá del texto legal, en México conviven un mercado tolerado a distintos niveles y un debate social e institucional de larga duración. En el barrio de Santa Fe, en Ciudad de México, ha operado durante años un local donde se puede comprar y consumir cannabis con relativa discreción frente a la autoridad local.

El patio trasero de un coffee shop en Santa Fe, cerca de algunas de las universidades más caras del país.
Entre quienes han defendido públicamente regular el mercado del cannabis está Juan Ramón De la Fuente, psiquiatra, ex rector de la UNAM y ex titular de la Secretaría de Salud mexicana. En 2016 sostuvo que había que perseguir a los responsables del mercado ilegal y no a los consumidores, y coordinó el libro «Marihuana y salud» con otros especialistas.

Juan Ramón De la Fuente coordinó el libro «Marihuana y salud», publicado por el Fondo de Cultura Económica.
En esa misma intervención de 2016, De la Fuente citó unos porcentajes de efecto adictivo por sustancia que en su momento acompañaron a una infografía. Esta guía conserva esa cita como lo que es —una declaración de 2016— y no como un dato clínico verificado por Pevgrow, porque no se localizó una fuente primaria accesible hoy que la respalde:
| Sustancia (cita de 2016) | Porcentaje citado por Juan Ramón De la Fuente | Estado de verificación actual |
|---|---|---|
| Marihuana | 9 % de efecto adictivo | No verificado, cita histórica |
| Alcohol | 15 % de efecto adictivo | No verificado, cita histórica |
| Tabaco | 32 % de efecto adictivo | No verificado, cita histórica |

Infografía original de 2016. Sus cifras se conservan como contexto histórico de la cobertura de la época, no como datos vigentes.
La opinión pública mexicana también se ha mostrado mayoritariamente favorable al uso medicinal. Una encuesta de Parametría, realizada en agosto de 2013, encontró que el 64 % de la población a escala nacional (68 % en el entonces Distrito Federal) estaba a favor de permitir la marihuana con fines medicinales.

Encuesta de Parametría, levantada entre el 10 y el 15 de agosto de 2013: 64 % a favor a escala nacional y 68 % en el entonces Distrito Federal.
La Iglesia católica mexicana también ha tomado posición pública sobre el tema. El arzobispo Norberto Rivera se pronunció a favor del uso, medicinal, del cannabis, con una frase que circuló ampliamente en medios iberoamericanos: «la Iglesia nunca ha tenido ningún problema en recomendar que todos los elementos de la naturaleza que sirvan para la salud, para una vida mejor de los ciudadanos, sean aprovechados».

El arzobispo mejicano Norberto Rivera se pronunció a favor del uso medicinal del cannabis.
Preguntas frecuentes#
¿Cuántos gramos de marihuana se pueden portar legalmente en México?
No hay una cifra única. El Código Penal Federal cita 5 gramos como referencia para no perseguir la posesión, pero otras fuentes mencionan hasta 28 gramos como consumo personal y de 28 a 200 gramos como falta administrativa. No existe una ley general que fije un único umbral.
¿Es legal cultivar marihuana en casa en México?
Solo mediante un amparo individual tramitado ante un juez. No hay una ley de autocultivo; cada resolución judicial fija su propio límite de plantas, con referencias recientes de hasta 6 por adulto y 8 por domicilio.
¿Se pueden comprar semillas de marihuana dentro de México?
No se identificaron proveedores legales dentro del país. Conseguirlas implica importarlas desde el extranjero, sujeto a la aduana y a la normativa vigente en el momento del envío.
¿Qué diferencia hay entre el uso medicinal y el recreativo?
El uso medicinal y científico está regulado por COFEPRIS desde 2017 y exige permisos sanitarios. El uso recreativo no está regulado por una ley general: solo existen autorizaciones judiciales individuales, como los amparos de consumo y cultivo.
¿Qué cambió con la resolución de la Suprema Corte de septiembre de 2026?
La SCJN resolvió que quien ya tiene una autorización judicial de consumo recreativo personal puede preparar cannabis en alimentos para sí mismo, sin venderlo ni suministrarlo a terceros. No crea un permiso general para el resto de la población ni autoriza la venta comercial.
¿Es legal vender marihuana en México?
No. Ni la despenalización del consumo personal ni la resolución de 2021 de la Suprema Corte crean un mercado recreativo legal. Vender o distribuir cannabis sin autorización puede constituir un delito federal.
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Fuentes y cómo interpretar esta guía
Estas fuentes respaldan los umbrales de posesión citados, la vía del amparo para autocultivo, el uso medicinal regulado por COFEPRIS y la resolución de 2026 sobre alimentos de preparación personal.
- El País: la Suprema Corte despenaliza la posesión de más de 5 gramos
- BBC: la Suprema Corte declara inconstitucional prohibir el consumo recreativo
- Infobae: la Suprema Corte permite el cannabis en alimentos para consumo recreativo
- Diario Libre: regulación del consumo recreativo de cannabis en México
- Comunicado oficial de la SCJN
- Expansión Política: cuántos gramos de marihuana están permitidos en México
- El Financiero: qué cantidad de marihuana es legal portar
- Cannaland: cuántas plantas de cannabis se pueden tener en México
La normativa y los criterios judiciales pueden cambiar; comprueba siempre la resolución o el texto oficial vigente antes de actuar.
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