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Dominio público · Español

Informe de la Comisión sobre el Cáñamo Índico, vol. 3

Gobierno de la India británica · 1894

Edición de Biblioteca Pevgrow. Licencia CC BY 4.0. Fuente: Internet Archive.

Para máquinas: markdown · datos e índice

Informe de la Comisión sobre el Cáñamo Índico, vol. 3

Gobierno de la India británica

Internet Archive, 1894.

Traducción al español. Obra en dominio público o de acceso abierto. Edición Pevgrow, 2026.


Informe de la Comisión sobre las Drogas de Cáñamo de la India

Informe de la Comisión sobre las Drogas de Cáñamo de la India

Volumen 1 Informe

Volumen 2 Apéndices - Indagación sobre la conexión entre las drogas de cáñamo y la locura

Volumen 3 Apéndices - Misceláneos

Volumen 4 Declaraciones de testigos de Bengala y Assam

Volumen 5 Declaraciones de testigos de las Provincias del Noroeste y Oudh y Punjab

Volumen 6 Declaraciones de testigos de las Provincias Centrales y Madrás

Volumen 7 Declaraciones de testigos de Bombay, Sind, Berar, Ajmere, Coorg, Baluchistán y Birmania

Volumen 8 Volumen suplementario - Respuestas recibidas a preguntas seleccionadas para el Ejército Nativo

Informe de la Comisión sobre las Drogas de Cáñamo de la India

Volumen 3 Apéndices - Misceláneos

Hardinge Simpole en asociación con la National Library of Scotland

Hardinge Simpole Ltd, The Roan,

Kilkerran,

Escocia,

Reino Unido

http://www. hardingesimpole.co.uk admin@hardingesimpole.co.uk

Publicado por primera vez en esta edición en 2010 por Hardinge Simpole en asociación con la

National Library of Scotland

Copyright © Hardinge Simpole 2010

Volumen 1 ISBN 978-1-84382-203-5 Volumen 2 ISBN 978-1-84382-204-2 Volumen 3 ISBN 978-1-84382-205-9 Volumen 4 ISBN 978-1-84382-206-6 Volumen 5 ISBN 978-1-84382-207-3 Volumen 6 ISBN 978-1-84382-208-0 Volumen 7 ISBN 978-1-84382-209-7 Volumen 8 ISBN 978-1-84382-210-3

Set ISBN 978-1-84382-211-0

Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada en un sistema de recuperación, o transmitida en cualquier forma o por cualquier medio, electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado u otro, sin el permiso previo

de los editores.

Comisión sobre las Drogas de Cáñamo de la India,

Vol. III.

Volumen III.—APÉNDICES.

Mapa de la India que muestra el área donde la planta del cáñamo crece silvestre, y donde podría crecer silvestre en circunstancias favorables...

Resolución del Gobierno de la India, Departamento de Hacienda y Comercio, Núm. 2792-Ex., de fecha 3 de julio de 1893, nombrando la Comisión

Memorándum sobre las drogas de cáñamo en Bengala, por el Sr. K. G. Gupta, Comisionado de Impuestos Especiales, Bengala

Memorándum sobre las drogas de cáñamo en Assam, por el Sr. J. D. Anderson, Comisionado de Impuestos Especiales en funciones

Memorándum sobre las drogas de cáñamo en las Provincias del Noroeste y Oudh, por el Sr. T. Stoker, Comisionado de Impuestos Especiales

Memorándum sobre las drogas de cáñamo en el Punjab, por el Sr. T. G. Walker, Comisionado de Impuestos Especiales...

Memorándum sobre las drogas de cáñamo en las Provincias Centrales, por el Sr. H. V. Drake-Brockman, Comisionado de Impuestos Especiales en funciones

Memorándum sobre las drogas de cáñamo en Madrás, por el Sr. W. O. Horne, Secretario en funciones, Junta de Rentas, Madrás

Memorándum sobre las drogas de cáñamo en Bombay, por el Honorable T. D. Mackenzie, Comisionado de Aduanas, Sal, Opio y Abkari

Memorándum sobre las drogas de cáñamo en Sind, por el Coronel R. J. Crawford, Comisionado en funciones en Sind

Memorándum sobre las drogas de cáñamo en Berar

Memorándum sobre las drogas de cáñamo en Ajmere-Merwara, por el Comisionado Adjunto y Recaudador de Rentas de Impuestos Especiales

Memorándum sobre las drogas de cáñamo en Coorg, por el Sr. G. F. Meiklejohn, Comisionado de Coorg

Memorándum sobre las drogas de cáñamo en Baluchistán (Quetta-Pishin), por el Agente Político y Comisionado Adjunto, Quetta-Pishin

Memorándum del Estado de Cachemira

Memorándum del Darbar de Nepal

Memorándum de los Dominios de Su Alteza el Nizam

Memorándum sobre el Ganja en Mysore, por el Sr. L. Ricketts, Comisionado de Impuestos Especiales

Memorándum relativo al Ganja y sus preparaciones en Mysore, por el Sr. J. G. McDonnell, Comisionado Adjunto Especial de Impuestos Especiales en Mysore

Memorándum por el Coronel Magrath, Magistrado de Distrito y Recaudador, Estación Civil y Militar de Bangalore

Memorándum del Estado de Baroda

Memorándum por el Sr. R. H. Gunion sobre las drogas de cáñamo en la India Central...

Memorándum del Estado de Indore

Memorándum del Estado de Jeypur

Memorándum del Estado de Jodhpur

Memorándum del Estado de Bikanir

Memorándum del Estado de Alwar

Declaración del Estado de Bhartpur

Memorándum del Estado de Kotah

Memorándum del Estado de Jhallawar

Memorándum del Estado de Tonk

Memorándum del Estado de Bundi

Memorándum del Estado de Shahpura

Memorándum del Estado de Dholpur

Declaración del Estado de Sirohi

Memorándum del Estado de Karauli

Memorándum del Estado de Kishengarh

Memorándum del Estado de Jaisalmere

Informe del Cirujano de Brigada Teniente Coronel D. D. Cunningham, F.R.S., C.I.B., sobre la naturaleza de los efectos que acompañan al tratamiento continuado de animales con drogas de cáñamo

y con dhatura

Informe del Sr. D. Hooper, Quinólogo del Gobierno, Madrás, que da los resultados de los análisis de muestras de drogas de cáñamo

Informe del Cirujano Capitán J. F. Evans, Examinador Químico en funciones del Gobierno de Bengala, sobre la investigación fisiológica relativa a las drogas de cáñamo

Informe del Dr. G. Watt, S.B., C.M., C.I.E., etc., Relator de Productos Económicos del Gobierno de la India, sobre el Cannabis sativa

Carta de fecha 18 de junio de 1894, del Cirujano de Brigada Teniente Coronel George King, Superintendente, Real Jardín Botánico, Calcuta

Memorándum del Cirujano de Brigada Teniente Coronel G. King, C.I.E., Director del Estudio Botánico de la India, que muestra la distribución geográfica de la planta silvestre del cáñamo en la India y las condiciones físicas necesarias para la variedad cultivada...

Informe del Sr. B. C. Basu, Asistente del Director del Departamento de Registros Territoriales y Agricultura, Bengala, sobre el crecimiento espontáneo de la planta silvestre del cáñamo en los distritos de Bhagalpur y Purnea...

Nota del Sr. L. Robinson, Comisionado Adjunto, Nimar, sobre el cultivo y preparación del ganja en Nimar...

Memorándum del Sr. H. V. Drake-Brockman, Comisionado de Impuestos Especiales en funciones, Provincias Centrales, sobre el cultivo y fabricación del gunjah en el Tahsil de Khandwa del Distrito de Nimar...

Informe del Sr. H. M. Lawrie, Comisionado Adjunto en funciones, Bhandara, Provincias Centrales, sobre el consumo de ganja entre los Pardhis...

Boletín sobre el cultivo y fabricación del ganja en Madrás, por el Sr. C. Benson, Director Adjunto, Rama Agrícola, Madrás...

Nota del Sr. G. A. Grierson, C.I.E., Magistrado y Recaudador, Howrah, sobre las referencias a la planta del cáñamo que aparecen en la literatura sánscrita e hindi

Nota del Sr. J. M. Campbell, C.I.E., Recaudador de Rentas Territoriales y Aduanas y Opio, Bombay, sobre la religión del cáñamo

Nota del Babu Abhilas Chandra Mukerji, Segundo Inspector de Impuestos Especiales, Bengala, sobre el origen e historia del culto a Trinath en el Bengala Oriental

Memorándum del Sr. R. G. Culloden, Recaudador Adjunto de Aduanas y Superintendente del Servicio Preventivo, Rangún, sobre el contrabando de ganja hacia Rangún

Carta Núm. 133-11-E., de fecha 5 de marzo de 1894, del Secretario Adjunto del Comisionado Financiero, Birmania, con anexos, sobre el contrabando de ganja hacia Birmania, y el éxito del sistema de prohibición que se ha adoptado.

Análisis realizado por la Comisión de los casos mencionados por los testigos al responder a la pregunta Núm. 63

Páginas

24—45 46—56

57—81 82—87

88—101 102—105 106—115

116—119 120—123

124—127 128—130

132—134 135—141

142—149

150—151 152—157 158—163 164—165 166—167 168—169 170—173 174—177

192—196 197—205 206—227 228—230

233—235

236—237

238—239 240—242 243—245 246—249 250—252 253—254

255—256

257—261

262—266

REFERENCIAS.

Área donde la Planta del Cáñamo

crece silvestre.

Área donde el crecimiento espontáneo de la Planta del Cáñamo

podría volverse silvestre bajo circunstancias favorables...

Escala de Millas

Volumen III.—Apéndices.

Núm. 2792-Ex., de fecha 3 de julio de 1893, Resolución del Gobierno de la India, Departamento de Hacienda y Comercio.

Leído—

Despacho del Secretario de Estado de Su Majestad para la India, Núm. 36 (Rentas), de fecha 16 de marzo de 1893, que remite una copia de una pregunta formulada en la Cámara de los Comunes, y de la respuesta dada a la misma por el Subsecretario de Estado, relativa al nombramiento de una Comisión para indagar sobre la producción y el consumo de drogas de cáñamo en la India.

Leído también—

Correspondencia que termina con el Despacho del Secretario de Estado, Núm. 99 (Rentas), de fecha 20 de octubre de 1892, relativa al consumo de ganja en la India.

Resolución.—En el despacho citado en el preámbulo, el Secretario de Estado de Su Majestad informó al Gobierno de la India que, en respuesta a una pregunta formulada en la Cámara de los Comunes, había expresado su disposición a solicitar al Gobierno de la India el nombramiento de una Comisión que investigara el cultivo de la planta del cáñamo en Bengala, la preparación de drogas a partir de ella, el comercio de dichas drogas, el efecto de su consumo sobre la condición social y moral del pueblo, y la conveniencia de prohibir el crecimiento de la planta y la venta de ganja y drogas afines. En conformidad con el anuncio así hecho, Lord Kimberley solicitó al Gobierno de la India que nombrara una Comisión para los fines indicados y que dictara las instrucciones que aseguraran que la investigación fuera minuciosa y completa. Su Señoría es de opinión que la investigación difícilmente puede limitarse a Bengala, sino que debería extenderse a toda la India, y que debería instruirse a la Comisión para que determinara en qué medida la existencia de la planta del cáñamo en toda la India afecta a la dificultad práctica de refrenar o detener el consumo de ganja, a diferencia de otras drogas narcóticas preparadas de la planta del cáñamo, y si hay fundamento para la afirmación de que el bhang es menos perjudicial que la ganja para los consumidores.

  1. En conformidad con estas instrucciones, Su Excelencia el Gobernador General en Consejo se ha dignado nombrar una Comisión para llevar a cabo la investigación deseada por el Secretario de Estado. Los siguientes caballeros son nombrados para formar la Comisión:—

Presidente:

El Honorable W. Mackworth Young, m.a., c.s.i., Primer Comisionado Financiero, Punjab.

Vocales:

  1. Mr. H. T. Ommaney, Colector, Pauch Mahals, Bombay.

  2. Mr. A. H. L. Fraser, m.a., Comisionado, División de Chattisgarh, Provincias Centrales.

  3. Cirujano Mayor C. J. H. Warden, Profesor de Química, Colegio Médico, y Examinador Químico del Gobierno, Calcuta, Depositario Médico Interino del Gobierno, Calcuta.

  4. Raja Soshi Sikhareswar Roy, de Tahirpore, Bengala. 5. Kanwar Harnam Singh, Ahluwalia, c.i.e., Punjab. 6. Lala Nihal Chund, de Mozaffarnagar, Provincias del Noroeste.

  5. Su Excelencia el Gobernador General en Consejo desea que la investigación sea minuciosa y escrutadora, pero deja a la Comisión plena discreción para determinar los mejores medios de asegurar tal resultado. En los párrafos siguientes se dan ciertas instrucciones; pero no se pretende que sean exhaustivas, y la Comisión tiene plena autoridad para emprender cualquier rama de investigación que, en su opinión, sea susceptible de esclarecer el asunto y de ayudar al Gobierno de la India y al Secretario de Estado a decidir la política que deba adoptarse respecto de las drogas del cáñamo.

  6. Es deseable que la Comisión visite y recabe pruebas en todas o en la mayoría de las Provincias de la India: existen objeciones políticas a que celebre sesiones en los Estados Nativos, pero cualquier información similar a la requerida respecto de la India Británica que pueda obtenerse respecto de los Estados Nativos deberá incluirse en el Informe.

  7. La Comisión deberá determinar con la mayor precisión posible la extensión en que se cultiva la planta del cáñamo en cada una de las provincias de la India en que se cultiva.

Deberá reunir información completa sobre la manera en que se cultiva la planta para la producción de drogas, y sobre los métodos de preparar la droga manufacturada a partir del producto en bruto, ya sea de la planta silvestre o de la domesticada. Poco se sabe actualmente sobre la medida en que la planta silvestre puede emplearse para la preparación de drogas, ya sea en sus formas más suaves o en las más nocivas. Este punto tiene una importante relación con la posibilidad de introducir medidas restrictivas, y requerirá una cuidadosa investigación. Deberán obtenerse todos los pormenores sobre las distintas formas de la droga que comúnmente se usan, especialmente ganja, charas y bhang; y sobre las clases de personas que usan cada una y la medida en que lo hacen. Los efectos físicos y de otra índole del uso de las drogas del cáñamo deberán investigarse minuciosamente, tratándose por separado cada variedad de la droga en cuanto pueda hacerse cómodamente. Al llevar a cabo esta rama de la investigación, los Comisionados deberán valerse libremente del testimonio de expertos médicos. Deberán procurar determinar qué proporción de la población consume habitualmente drogas del cáñamo, y deberán examinar a fondo el testimonio en apoyo de la opinión comúnmente recibida de que el uso de drogas del cáñamo es causa frecuente de locura. Deberán determinar si, y en qué forma, el consumo de las drogas es inocuo o incluso beneficioso, como ocasionalmente se ha sostenido.

  1. Deberá compilarse información completa sobre los arreglos administrativos vigentes en cada provincia para controlar el crecimiento de la planta, la fabricación y venta de las drogas, y su importación de otras provincias o de los Estados Nativos, y para imponer derechos sobre el cultivo y la venta. Se entiende que el charas se importa en el Punjab en considerable escala desde territorio extranjero, y la cuestión de la importación de drogas del cáñamo en general desde territorio extranjero deberá recibir la especial atención de la Comisión. Deberán examinarse los diversos sistemas empleados para gravar la droga o el cultivo de la planta, con especial referencia a la incidencia comparativa de esta tributación en las diferentes partes de la India, y a la eficacia comparativa de la tributación impuesta para restringir el consumo, ya sea por el mero peso del impuesto, ya por el método y la etapa de su imposición. Se sabe que las tasas varían considerablemente en las distintas provincias, pero el efecto preciso de las variaciones no se comprende plenamente. A este respecto, los Comisionados deberán señalar cualquier caso en que la proximidad de un Estado Nativo afecte a la producción o al consumo de la droga en territorio británico.

  2. Hay dos puntos relacionados con la materia de la investigación que exigen especial examen. El primero de ellos es el peligro de que la prohibición, o medidas restrictivas de carácter riguroso, puedan suscitar un grave descontento y sean resentidas por el pueblo como una injerencia injustificable en costumbres sociales largamente establecidas. En algunas partes de la India el uso de drogas del cáñamo es, según se cree, común entre fakires y ascetas venerados por grandes clases de la población. En Bengala se ha afirmado que una infusión de las hojas de la planta se ofrece comúnmente a todo huésped y miembro de la familia el último día del Durga Pujah: no tiene efectos nocivos, y su uso no se considera reprobable en modo alguno. El Gobernador General en Consejo desea que los Comisionados procuren determinar en qué medida prevalecen estas y similares costumbres en Bengala y otras partes de la India, y hasta qué punto el uso de drogas del cáñamo forma parte de ceremonias u observancias sociales, o posiblemente religiosas, y deberán, si es posible, recabar el testimonio de testigos tomados de las clases entre las que predomina principalmente el uso de drogas del cáñamo. Los Comisionados deberán exponer su opinión sobre si la prohibición del uso de drogas del cáñamo o cualesquiera medidas restrictivas que consideren practicables serían susceptibles de suscitar descontento político en algunas partes de la India o entre algunas clases de la población. Se cree que en algunas partes del país el bhang es, en grado especial, el narcótico del pobre, y no debe pasarse por alto la posible impopularidad de una medida que privaría a los más pobres de la población del uso de un narcótico al que siempre han estado acostumbrados.

  3. Otro punto al que deberá dirigirse la atención de los Comisionados es la probabilidad o posibilidad de que, si se prohíbe el uso de drogas del cáñamo, quienes de otro modo continuarían usándolas puedan verse impulsados a recurrir al alcohol, o a otros estimulantes o narcóticos que podrían ser más nocivos.

  4. Finalmente, el Gobernador General en Consejo solicita que los Comisionados, si fueran de opinión que la prohibición del consumo de cualquier droga del cáñamo no debiera o no pudiera hacerse cumplir, indiquen, para consideración del Gobierno de la India, cualesquiera reformas y mejoras que sus investigaciones puedan llevarlos a recomendar en los arreglos existentes de cada provincia para controlar el cultivo de la planta del cáñamo, y la fabricación, venta y tributación de las drogas del cáñamo. Al formular sus recomendaciones deberá tenerse, por supuesto, en cuenta las consideraciones expuestas en los párrafos 7 y 8 de esta Resolución. La prohibición absoluta, o las medidas represivas de carácter riguroso, pueden entrañar procedimientos inquisitoriales de carácter impopular y brindar oportunidades para la exacción de chantajes; y al formular reglamentos para la prohibición o para la restricción del uso de drogas del cáñamo deberán tenerse presentes estas consideraciones.

Si la Comisión fuera de opinión que el cultivo de la planta del cáñamo para la producción de drogas, o el consumo de cualquier droga del cáñamo, debiera prohibirse absolutamente, será su deber exponer los reglamentos que debieran adoptarse a este fin.

  1. Se ha solicitado a todos los Gobiernos y Administraciones Locales que presten todo auxilio a la Comisión, que reúnan y pongan a su disposición cuanta información esté disponible, y que hagan a la Comisión cualesquiera sugerencias sobre la investigación que el conocimiento y la experiencia locales puedan sugerir.

  2. El Gobernador General en Consejo dispone que la Comisión se reúna en Calcuta el 1.º de agosto de 1893.

Secretario del Gobierno de la India,

  1. Hay un sistema uniforme en todas las Provincias Inferiores.

  2. Las drogas del cáñamo, de las cuales la ganja es la principal, constituyen una de las principales fuentes de renta de consumos en Bengala.

  3. En materia de consumos hay una autoridad central controladora, que ahora reside en el Comisionado de Consumos, actuando bajo el control general de la Junta de Rentas. El departamento de consumos de cada distrito es administrado por un Colector Adjunto seleccionado bajo la supervisión personal del Colector, quien es primordialmente responsable de la administración de los consumos de su distrito. En los distritos más importantes hay un Colector Adjunto Especial principalmente para el ramo de consumos. Con el nombramiento de un Comisionado de Consumos conforme a la sección 33 de la Ley de Consumos de Bengala, VII de 1878, desde el 4 de abril de 1889 cesó la conexión de los Comisionados Divisionarios con los consumos, pero recientemente (desde el 1.º de abril de 1893) han vuelto a ponerse en contacto con el departamento por arreglo ejecutivo, según el cual los informes anuales y otros, y las propuestas que entrañen cualquier cambio de principio y política, pasan por sus manos.

  4. El Comisionado de Consumos es auxiliado en la labor de inspección por dos Colectores Adjuntos con la designación de Inspectores de Consumos. La agencia subordinada de distrito se compone de Superintendentes, Inspectores Adjuntos, Subinspectores, escribientes, jamadars y peones, que son empleados de diversa manera en la administración de las destilerías centrales, en la inspección de tiendas, en la recaudación de rentas y la compilación de estadísticas, y en la detección y prevención de delitos de consumos, y que están controlados por el Colector Adjunto de Consumos actuando bajo las órdenes del Colector.

El sistema de consumos sobre las drogas del cáñamo se basa en la cláusula 10 de la sección 8 del Reglamento 1 de 1793, sección 7, y la Ley VII de 1878 del Consejo de Bengala, y el Reglamento II (B.C.) de 1866, secciones 18 a 34, y las Leyes señaladas al margen, así como en el Manual de Consumos de la Junta y las circulares emitidas por la Junta de tiempo en tiempo.

  1. Las siguientes secciones o partes de secciones de la Ley de Consumos de Bengala se refieren especialmente a las drogas del cáñamo:— 4, 15, 16, 35, 54, 62 y 63.

Las siguientes reglas de la Junta se refieren especialmente a dichas drogas:— Secciones XIX, XX y XXI del Manual de Consumos de la Junta, 1891.

  1. La planta silvestre de cáñamo se encuentra en casi todos los distritos, y crece abundantemente en varios lugares. No se elabora ganja ni charas a partir de la planta silvestre, pues el elemento narcótico, esencial para la preparación de cualquiera de ambas drogas, está enteramente ausente o muy imperfectamente desarrollado en la planta no cultivada. Pero las hojas verdes de la planta silvestre se secan y, con el nombre de bhang, se consumen extensamente, sobre todo en Bihar. El cultivo de plantas de cáñamo, salvo con licencia, está estrictamente prohibido, como lo están las ventas sin licencia de drogas de cáñamo, incluido el bhang, y su posesión sin licencia en cualquier cantidad que exceda de 20 tolas. (En el caso del charas y de la ganja de Garhjat el límite es de 5 tolas.) El uso del bhang no gravado es general, y la facilidad con que el bhang puede elaborarse a partir de plantas silvestres frustra todo esfuerzo por someterlo a una tributación adecuada. La mayoría de las tiendas con licencia están situadas en las zonas urbanas, pero, salvo en unos seis distritos, los habitantes de las ciudades parecen también usar bhang no gravado. Por ejemplo, en la División de Rajshahi no se toma ni una sola licencia para la venta de la droga. Se sospecha también que las tiendas con licencia no siempre limitan su negocio a la droga que ha pagado el impuesto. Últimamente se intentó extirpar la planta silvestre con el fin de someter el cultivo del bhang a un control adecuado, si era posible; pero la planta crece con tal abundancia que el intento se consideró impracticable, y desde entonces ha sido abandonado por orden del Gobierno.

Aunque el cáñamo silvestre es tan común en todas partes, el bhang se prepara para el mercado en solo tres distritos, a saber, Monghyr, Bhagalpur y Purnea, donde se considera que la planta, que crece lozana en las tierras aluviales de char del Ganges, produce una calidad superior de hojas. A los comerciantes al por mayor se les permite recoger las hojas con permisos otorgados por el Collector. Llevan luego la droga en sacos a los golas con licencia, donde se pesa y se almacena en presencia de un funcionario responsable. Se permite después exportarla a otros distritos o emitirla para la venta al por menor con las mismas reglas que la ganja.

  1. Se verá que el bhang no queda realmente bajo el control del impuesto especial hasta que se recoge y se almacena en golas, y las reglas hasta aquí son defectuosas. Pero la dificultad de introducir un sistema más estricto estriba en que la planta, tal como está en el suelo, tiene muy escaso valor comercial. Si crece en terrenos baldíos, cualquiera puede tomarla; en cambio, el cultivador en cuyo terreno se encuentra se alegra sobremanera de que alguien le libre de esta molesta mala hierba, y todo lo que el recolector de la droga ha de pagar son los jornales de recolección y secado de las hojas y el acarreo hasta el gola.

  2. El cultivo de la planta de cáñamo para la producción de ganja se permite con licencias especiales. Antes de la aprobación de la Ley II (B.C.) de 1876, las personas dedicadas al cultivo de la ganja al parecer no estaban obligadas a obtener licencias, aunque por la sección XXIII de la Ley XXI de 1856 se facultaba a la Junta de Rentas para «poner el cultivo, la preparación y el almacenamiento de las drogas bajo la vigilancia que se estime necesaria para asegurar el impuesto exigible sobre ellas», y por la sección L de la misma Ley se prohibía a los cultivadores de ganja y bhang vender la droga a cualquier persona que no fuera un vendedor con licencia u otro comprador debidamente autorizado. El cultivo sin licencia fue prohibido por la sección 13 de la Ley del Consejo de Bengala, n.º II, de 1876. La misma disposición se ha conservado en la sección 54 de la presente Ley, VII (B.C.) de 1878, y todo cultivador ha de obtener una licencia por la que no se cobra derecho alguno.

  3. Durante la primera mitad del presente siglo el distrito de Jessore fue célebre por su ganja, y en él se preparaban grandes cantidades de la droga para el mercado. El cultivo en Jessore fue enteramente suprimido en 1875. La ganja se cultiva ahora en una comarca compacta de unos 16 millas de radio situada en tres distritos, a saber, Dinajpur, Rajshahi y Bogra. Toda la comarca, aunque situada en tres distritos, está, a efectos de la administración de la ganja, bajo la jurisdicción del Collector de Rajshahi, que lleva el título de Superintendente del Ganja Mahal, y el Oficial de Subdivisión de Naogaon, que está al cargo inmediato, es designado Subsuperintendente. El cultivo y la fabricación de la ganja y su venta por los cultivadores se regulan por las cláusulas 3 a 27, sección XX del Manual de Impuestos Especiales, páginas 154 y 158.

  4. Cualquier persona que se proponga cultivar la planta de cáñamo con el fin de elaborar ganja deberá primero solicitar por escrito al Subcolector Adjunto en Naogaon, que es también el supervisor del Ganja Mahal, una licencia que la autorice a cultivar. La licencia se concede ordinariamente, a menos que haya alguna objeción válida, y permanece en vigor por una sola temporada de labor.

  5. En febrero y marzo el supervisor o uno de sus tres ayudantes visita cada patio de fabricación o chatier con la mayor frecuencia posible para tomar nota de la producción y para ver que la droga, tal como se fabrica, se remita al gola público o se almacene en algún lugar seguro autorizado en los locales de los cultivadores, o de aquellos comerciantes al por mayor que compran la cosecha en pie y preparan su propia droga.

  6. El fabricante de la droga, sea cultivador o goladar al por mayor, está obligado a dar aviso con tres días de antelación antes de comenzar a cortar su cosecha al supervisor o a un supervisor ayudante; la regla también le exige enviar al gola público toda la ganja que fabrique, a menos que tenga un lugar privado seguro propio. Pero hasta ahora la regla relativa al almacenamiento en el gola público no se ha aplicado debido a dificultades prácticas, y se ha permitido a los cultivadores guardar la droga fabricada en sus propias casas. Un cultivador ha de obtener del supervisor una licencia para retener ganja en su propio gola privado hasta que se disponga de ella a un comprador con licencia. Esta licencia muestra la cantidad y la clase de ganja que ampara, y ha de devolverse al supervisor endosada con los nombres de los compradores a quienes posteriormente se venda la ganja, y la cantidad vendida a cada uno.

  7. Un cultivador puede vender su cosecha en pie a un comprador al por mayor debidamente autorizado, pero no sin la sanción escrita del supervisor del cultivo de ganja. Todo comprador autorizado para comprar ganja destinada a la exportación está obligado a conservar, para inspección del supervisor u otro funcionario del impuesto especial, un estado de sus compras y ventas, so pena de perder su licencia.

  8. Dado que la zona en que se permite el cultivo es extremadamente limitada, y a la estrecha vigilancia que en ella se ejerce, hay todo motivo para creer que el cultivo sin licencia ha sido casi enteramente suprimido. La fabricación de la droga entraña una serie de procesos elaborados y no puede llevarse a cabo con éxito en secreto, al menos en medida apreciable, y puede afirmarse con seguridad que la fabricación de ganja está ahora confinada en estas provincias a la muy limitada comarca que ha sido especialmente reservada para el efecto. Casos aislados de una o dos plantas cultivadas en los patios interiores de las casas se descubren ocasionalmente, pero estos solo muestran cuán eficazmente se ha reprimido el cultivo sin licencia.

  9. Pero mucho queda por hacer para someter la fabricación de la droga, y más especialmente su almacenamiento en casas privadas, a un control más eficaz que el que se ejerce actualmente. La fabricación comienza casi simultáneamente en todas las partes de la comarca, y es físicamente imposible que el limitado personal del impuesto especial visite los chatiers o patios de fabricación con la frecuencia suficiente y verifique la producción.

  10. Además, no hay monopolio del Gobierno en la ganja como lo hay en el opio, y al Gobierno no le incumbe ni el comercio al por mayor ni el al por menor, sino solo velar por que la droga pague el impuesto antes de pasar al consumo. La dificultad de tener un almacén público estriba en que la ganja almacenada en él consistiría en numerosos lotes pequeños, todos pertenecientes a distintas personas, y esto daría lugar a mucha confusión. Además, la droga ha de airearse, voltearse y manipularse con frecuencia para conservarla en buen estado, y es casi imposible asegurar este examen periódico cuando la ganja se almacena en golas públicos situados a distancia de las casas de los cultivadores. Es principalmente debido a estas dificultades por lo que durante tanto tiempo se ha permitido a los cultivadores guardar la ganja en sus propias casas, pero los llamados golas privados son a menudo meros cobertizos abiertos, y no son los almacenes seguros que las reglas contemplan. Un gola debidamente construido estaría fuera de los medios del cultivador medio. Pero aun con edificios adecuados no habría seguridad a menos que una llave quedara en poder de un funcionario del Gobierno, cuya presencia sería entonces necesaria cada vez que hubiera que abrir el gola.

  11. El actual sistema de almacenamiento es reconocidamente defectuoso, y no puede negarse que algo de ganja se introduce de contrabando o se dispone de ella ilícitamente de otro modo. Pero dada la naturaleza relativamente voluminosa de la droga, hay motivo para pensar que la extensión del contrabando no es grande. El pequeño número de casos descubiertos apunta también a la misma conclusión. El privilegio de cultivar ganja es apreciado, y los cultivadores, que por lo general son hombres acomodados, son reacios a hacer nada que pueda causar la pérdida de sus licencias, por no hablar de otras penalidades; y es opinión general de quienes tienen alguna experiencia de la comarca de la ganja que los cultivadores, como clase, cumplen honesta y fielmente sus compromisos.

  12. La ganja de Garhjat, como su nombre indica, procede de los Estados de Garhjat o Tributarios de Orissa, y solo se usa en los tres distritos de la División de Orissa. Su cultivo y fabricación al parecer no están bajo control alguno. Pequeñas cantidades de ganja de Garhjat se importan en Puri conforme a las reglas del impuesto especial, pero más se introduce de contrabando allí así como en los otros dos distritos, ofreciendo la extensa frontera y la naturaleza selvática del país grandes facilidades para tales tratos ilícitos y haciendo extremadamente difícil su descubrimiento.

  13. La resina de la que se fabrica el charas no se produce en abundancia en la planta en Bengala, y el charas no se elabora aquí. Se obtiene de Amritsar y Mirzapur, adonde a su vez se importa de Yarkand y otros lugares de Asia Central. El charas solía importarse también de Nepal en otro tiempo, pero el comercio al parecer ha desaparecido.

  14. Los importadores de ganja y otras drogas de cáñamo son los comerciantes al por mayor de dichas drogas. Están autorizados. Por lo que respecta a la ganja se observa el siguiente procedimiento:—

Un comerciante mayorista o minorista con licencia de otro distrito que desee comprar gunjah a los cultivadores debe, en primer lugar, solicitar un pase al Colector de su propio distrito, el cual se concede mediante el pago de una tasa de 2 rupias. Obtenido el pase, el funcionario que lo expide envía un duplicado del mismo, por el correo del mismo día, al Colector de Rajshahi, quien, al recibirlo, prepara una licencia de compra y la transmite al supervisor del cultivo de gunjah en Naogaon para que la entregue al comprador. La licencia se concede con la condición de que el comprador, una vez realizadas sus compras, reúna la totalidad del gunjah en un lugar que apruebe el supervisor hasta que esté listo para la exportación. El importador, al llegar al lugar de compra, debe entregar al supervisor el pase original que le fue concedido por el Colector de su propio distrito, y recibe la licencia que lo autoriza a comprar. Procede entonces a realizar sus compras y almacena el gunjah en el lugar aprobado por el supervisor. El gunjah comprado para la exportación se pesa, primero sin paja ni envoltura, y luego con la envoltura, y tanto el peso total como el neto de cada paquete se anotan al dorso de la licencia o permiso y en el pase original del importador. El gunjah se embala y sella en balas o sacos en presencia del supervisor o de uno de sus ayudantes.

Excise Manual, cláusula 27, sección XX,

Cláusula 28, sección XX.

Cláusula 29, sección XX,

El choor gunjah, al que se ha quitado toda la fibra leñosa, se embala únicamente en sacos, que se sellan en cada costura y en la boca. No se insertan pequeñas ramillas ni ramitas sueltas de gunjah en los fardos de gunjah plano, sino que las ramitas que puedan desprenderse en el proceso de preparación se confeccionan en balas o sacos separados y se gravan con el impuesto exigible sobre el gunjah redondo. Una vez que la droga comprada ha sido así pesada, embalada, sellada y dispuesta para el despacho, el supervisor devuelve al comerciante exportador el pase original después de haber endosado en él todos los pormenores relativos al peso y número de balas, el nombre del comprador y del charandar o persona bajo cuya custodia y cargo se transporta, el modo de transporte por el que ha de trasladarse el gunjah, los lugares, almacenes o tiendas a los que se hace el transporte y el período durante el cual el pase está vigente. El supervisor envía al mismo tiempo la licencia o permiso, con las anotaciones necesarias endosadas al dorso, al Colector de Rajshahi para que se anoten los pesos en el pase duplicado, que se remite luego al Colector del distrito importador. Al mismo tiempo, el supervisor hace un informe de estos pormenores al Colector de Rajshahi, cuyo duplicado remite por correo al

Cláusula 31, sección XX.

6 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE LAS DROGAS DE CÁNAMO, 1893-94. [AP.

Colector del distrito importador. Todo gunjah que el supervisor halle, al pesarlo, en exceso de la cantidad anotada en el pase de importación se conserva en el gola y almacén públicos, cobrándose un alquiler de 1 rupia por maund durante el primer mes y de 4 annas por maund en los meses siguientes. No se permite exportar esta cantidad sin un nuevo pase de importación, pero el cultivador puede venderla a otros goladars.

Cláusula 33, sección XX,

Siddhi o Bhang.—No se permite a persona alguna comprar siddhi para exportarlo a otro distrito ni obtener siddhi para su venta sin un pase, mediante el pago de una tasa de dos rupias, y una licencia del Colector del distrito al que ha de llevarse el siddhi o en el que ha de almacenarse. El pase y la licencia deben ser refrendados por el Colector del distrito en el que se compra u obtiene el siddhi. El siddhi, ya se obtenga localmente o se importe de otro distrito, debe almacenarse en un almacén de la misma manera en que se almacena el gunjah. Un comerciante mayorista o minorista con licencia de otro distrito que desee comprar siddhi en el distrito productor está obligado a comprarlo al comerciante mayorista de ese distrito de la misma manera en que se compra el gunjah. Pero cuando desee obtener sus provisiones de cualesquiera campos o lugares locales donde crece silvestre la planta que produce el siddhi, se le permite hacerlo en presencia de un funcionario de impuestos especiales delegado por el Colector a tal efecto. Dicho funcionario está obligado a pesar la droga antes de que se retire y a informar al Colector de su peso, condición, calidad, etc. En la práctica, sin embargo, los comerciantes mayoristas de otros distritos obtienen siempre sus provisiones de los golas con licencia de Monghyr y Bhagalpur.

Cláusula 6, sección XIX.

Cláusula 7, sección XIX.

Cláusula 8, sección XIX.

  1. Charas.—No se permite a persona alguna importar charas en Bengala, salvo con un pase del Colector de su distrito. No se exige tasa alguna por el pase. El comerciante importador, a su llegada, presenta el pase al Colector del distrito exportador, quien se lo devuelve después de endosar en él la cantidad de charas que ha de importarse; anotaciones similares hace al dorso de la copia duplicada del pase que le envió el Colector del distrito importador, y luego se devuelve directamente por correo. Cuando el charas se importa de Nepal, no es necesario endosar el pase, salvo en el distrito importador.

Cláusula 1, sección XXI.

El charas, a su llegada al distrito desde el que se expidió el pase, se presenta para su examen y comparación con el pase ante el Subcolector de Impuestos Especiales. La totalidad del envío es susceptible de confiscación, y el importador incurre en otras penalidades de la ley de impuestos especiales por cada uno de los siguientes delitos:

(1) Vender cualquier porción de un despacho antes de su llegada a la Colecturía desde la que se dio el pase.

(2) Estar en posesión de una cantidad mayor o menor que la que se muestra cubierta por el pase, a menos que la diferencia se explique cumplidamente y se pague el impuesto íntegro.

  1. Garhjat ganja.—Todo vendedor mayorista o minorista de gunjah con licencia que desee comprar Garhjat ganja a los cultivadores de los Tributary Mahals debe solicitar al Colector de su propio distrito un pase, indicando la localidad o localidades y el Estado Tributario en que ha de comprarse el gunjah y la cantidad para la que se requiere el pase. Recientemente se ha ordenado por la Junta, como medida experimental, que las fuentes de exportación del Garhjat ganja se limiten a aquellos Estados que están bajo el control inmediato del Gobierno.

Cláusula 65, sección XX,

Se concede un pase para cualquier cantidad no inferior a un maund mediante el pago de una tasa de 2 rupias. Un duplicado de dicho pase se envía al Superintendente de los Tributary Mahals, quien expide instrucciones a las autoridades que le estén subordinadas en la localidad o localidades especificadas para que supervisen el pesaje, embalaje, sellado y despacho de la droga. La autoridad local, previa presentación del pase según se ha dicho, pesa el gunjah, supervisa su embalaje y sella las balas o sacos en que se embala de tal manera que no puedan abrirse sin romper los sellos. Cuando las balas están listas para el despacho, la autoridad local devuelve el pase original al importador después de endosar en él la localidad de los Garhjat Mahals desde la que se transporta el gunjah, el peso y número de las balas o sacos de gunjah transportados, las marcas distintivas por las que puedan conocerse las balas o sacos, el nombre del comprador y de la persona bajo cuyo cargo y custodia se transporta, el modo de transporte, la ruta que ha de seguirse, el punto de cruce de la frontera y cuantos otros pormenores estime conveniente anotar. Se le requiere para que remita al mismo tiempo una copia del endoso a su inmediato superior. Todo pase debe entregarse al Colector del distrito importador o al funcionario subdivisional (si el gunjah se consigna a una subdivisión) dentro de los tres días siguientes a la expiración del período de su vigencia. Tras cruzar la frontera británica, el importador está obligado a llevar el envío a la primera comisaría de policía para su inspección. El importador no está autorizado a hacer ventas durante el viaje, y cualquier funcionario de policía o de impuestos especiales puede requerir y examinar los envíos durante el tránsito. Las reglas sobre el almacenamiento y la exacción del impuesto sobre el gunjah de Rajshahi se aplican mutatis mutandis al Garhjat ganja.

Todo vendedor con licencia para vender al por menor gunjah de Rajshahi puede vender Garhjat ganja con la misma licencia.

  1. Tanto los comerciantes mayoristas como los minoristas están sujetos a control y provistos de licencia. Las licencias mayoristas se conceden gratuitamente y las licencias minoristas se venden anualmente en subasta.

  2. Antes de que se permita almacenar el gunjah en un almacén, el Subcolector de Impuestos Especiales del distrito importador, o, cuando el gola esté situado en una subdivisión, el funcionario subdivisional, debe cerciorarse, mediante inspección personal del envío, de que los sellos de las balas o sacos están intactos y de que el peso y las clases corresponden al peso y clases anotados en el pase dado en el distrito productor. Abre algunos de los sacos y, tras cerciorarse de que contienen gunjah plano, redondo o choor según lo facturado, los vuelve a sellar. Examina la calidad general y la condición en que se recibe la droga, si seca o húmeda o en proceso de deterioro o descomposición. Si alguno de los pormenores no concuerda con las anotaciones del pase bajo el cual se importa el gunjah, la circunstancia se pone en conocimiento del Colector. El impuesto íntegro, al tipo exigible sobre la clase de gunjah en que se halla la deficiencia o defecto, se exige inmediatamente sobre cualquier deficiencia de peso y sobre cualquier fardo roto. Toda bala o saco recibido sin el sello original podrá, si el Colector lo estima oportuno, ser confiscado.

Un comerciante mayorista sólo puede vender gunjah a otro comerciante mayorista debidamente autorizado o a un comerciante minorista debidamente licenciado. Se hace inventario anualmente en cada almacén de gunjah y siddhi entre el 25 y el 31 de marzo, en la cabecera del distrito por el Subcolector de Impuestos Especiales, y en las subdivisiones por el funcionario subdivisional. Los goladars de gunjah y siddhi son responsables de cualquier deficiencia que exceda del 2 por ciento, y el impuesto se exige sobre tal exceso en o antes del 31 de marzo de cada año. Cada almacén está asegurado con dos cerraduras fiables, cuya llave de una queda en poder del goladar y la de la otra en poder del funcionario encargado del almacén. Ningún gola puede, por tanto, abrirse sino en presencia conjunta del goladar y del funcionario encargado.

Cláusula 43, sección XX, Excise Manual.

Cláusula 51, sección XX.

Cláusulas 52 y 53, sección XX.

Cláusula 55, sección XX.

  1. Todo importador de charas está obligado a llevar cuenta de la cantidad recibida y gastada, y si desea disponer de la droga para el público, debe obtener una licencia separada para la venta al por menor.

Cláusula 5, sección XXI,

  1. Los golas de gunjah y siddhi están sujetos a inspección periódica por el Colector, el Subcolector de Impuestos Especiales y el funcionario subdivisional.

El oficial inspector debe comprobar las existencias y examinar los registros de ganja y los recibos de tesorería para cerciorarse de que el impuesto se ha exigido debidamente sobre toda la ganja expedida y, por último, de que las recaudaciones han sido debidamente abonadas en cuenta al Gobierno.

  1. Los concesionarios minoristas están obligados a obrar conforme a la ley y reglamentos de consumos, y las licencias (Véanse los modelos de licencias núms. 63, 116, 4F y 124, páginas 267, 312 y 318, respectivamente, del Manual) se les conceden bajo ciertas condiciones, que ellos deben observar so pena de perder la licencia.

  2. Las tiendas minoristas están también sujetas a inspección por los oficiales de consumos. Los vendedores minoristas pagan el impuesto según la escala prescrita al tiempo de proveerse en las golas, y la droga se expide en presencia de un oficial responsable (generalmente un oficial gazetted), y el cargamento va protegido por un pase durante su tránsito de la gola a la tienda autorizada.

  3. La renta de consumos procedente de la ganja y demás drogas del cáñamo se exige de dos maneras, a saber: (1) en forma de derechos de licencia, y (2) en forma de impuesto a razón de una tasa fija por seer sobre la cantidad expedida para la venta al por menor.

  4. Derechos de licencia.—Durante algún tiempo antes de 1860 no se cobraba derecho alguno por las licencias para la venta al por menor de ganja. Sólo se cobraba el impuesto a razón de Re. 1 por

Excise Report, 1860-61, párrafo 22. «Durante el año 1860-61 se impuso un derecho sobre las licencias para la venta al por menor de ganja, y se expidieron licencias a una tasa fija de derechos mensuales hasta la introducción del sistema de subasta en 1876.

Las licencias se sacan ahora a subasta y se venden al mejor postor a la tasa de salida o por encima de ella. El término de una licencia es de un año, excepto en Calcutta, Cláusula 34, sección III. donde es de tres años. El Sadar Excise Deputy Collector

8 REPORT OF THE INDIAN HEMP DRUGS COMMISSION, 1893-94. [APP.

generalmente preside las ventas anuales por subasta. Una tienda se saca a subasta a una tasa de salida aprobada por la Junta. En el caso de que no se obtenga la tasa de salida en algún caso particular, podrá aceptarse una oferta inferior con la sanción del Comisionado. Se toma al tiempo de la venta, como derechos anticipados, una suma equivalente al derecho de dos meses, y se paga el derecho de un mes en la fecha en que comienza la vigencia de la licencia, y el derecho de un mes el primer día de cada mes sucesivo hasta que se haya realizado la totalidad del derecho debido por la licencia. En el caso de las tiendas de siddhi, charas y majum (una preparación dulce de siddhi), sin embargo, sólo se toma anticipado el derecho de un mes.

En el Apéndice A se da una breve relación de las primeras leyes y reglamentos para regular la venta de las drogas del cáñamo. 31. Impuesto.—Las diferentes tasas del impuesto sobre la ganja, el bhang y el charas exigidas en distintas épocas se dan en los párrafos 36—38. No se exige impuesto por separado sobre el majum, pues se paga el impuesto sobre el siddhi empleado en su preparación.

Las tasas actuales del impuesto, así como las que entrarán en vigor desde el 1.º de enero de 1894 sobre las diferentes clases de ganja, bhang y charas, se muestran a continuación:

Actual. Tasa por seer desde el 1.º de enero de 1894, Rs. A. Rs. A. Ganja, choor 8 0 9 0 » round 7 4 7 3 » (pequeña) 6 0 6 4 » (grande) 6 0 (grande) » Garhjat 3 8 3 8 Charas 8 0 8 0 Bhang 0 8 0 8

En la División de Orissa, sin embargo, debido a la competencia de la ganja de Garhjat, el impuesto sobre las diferentes clases de la ganja de Rajshahi es exigible a las siguientes tasas reducidas:

Actual. Tasa por seer desde el 1.º de enero de 1894, Rs. A. Rs. A.

Choor 6 8 6 8 Round 6 0 6 4 Flat 4 8 4 8

  1. Exportación de ganja.—La exportación desde el distrito productor, o de un distrito a otro, o de un almacén autorizado a otro en el mismo distrito por los vendedores al por mayor, se permite sin pago anticipado del impuesto dentro de las Provincias Inferiores de Bengala o Assam, pues, según el sistema vigente en estas provincias, el impuesto se exige sobre la droga al pasar a manos de los minoristas.

Cláusula 39, sección XX.

Pero antes de que se permita la exportación de ganja a territorio extranjero o a cualquier distrito que no esté dentro de las Provincias Inferiores de Bengala o Assam, se exige el impuesto íntegro en el distrito exportador. La ganja, cuando se exporta por mar a un país más allá de los límites de la India Británica, no está sujeta al impuesto, y se concede una rebaja mediante prueba de la exportación.

Cláusula 40, sección XX.

Los vendedores minoristas autorizados están obligados a pagar el impuesto a la tasa prescrita antes de retirar la ganja del almacén del comerciante al por mayor. El impuesto

Cláusula 60, sección XX.

se calcula sobre el peso real de la droga expedida.

Cláusula 61, sección XX.

  1. Siddhi.—El impuesto se realiza sobre el siddhi de la misma manera que sobre la ganja. El minorista, cuando solicita proveerse localmente, está obligado a pagar anticipadamente el impuesto sobre la cantidad solicitada.

Cláusulas 7 y 9, sección XIX, Excise Manual.

  1. Charas.—El impuesto sobre el charas se exige a razón de Rs. 8 por seer, de los cuales la mitad se exige al tiempo de tomar el pase para la importación de la droga. El pago de la segunda mitad se hace a la llegada de la droga al distrito en que ha de venderse o almacenarse, según sea el caso.

  2. Para precaver contra la evasión del pago del impuesto en lo que respecta a la ganja y el siddhi, se toman las siguientes precauciones:

(1) El almacén debe tener una sola puerta, que se asegura con dos cerraduras, una de las cuales al menos es de Chubb; la llave de una la tiene el dueño, y la de la otra, que debe ser de Chubb, el oficial de consumos encargado del almacén.

(2) No se hace entrega alguna de las drogas sino en presencia de un oficial de consumos (generalmente un Deputy Collector), y bajo orden del Collector o de un oficial debidamente autorizado por el Collector para conceder pases, y no se concede pase alguno hasta que se haya exigido el importe íntegro del impuesto, según lo evidencia el chalan de tesorería.

(3) Se adhiere una etiqueta a cada fardo o saco que muestra la cantidad real que contiene, y siempre que se saca ganja de un saco, la cantidad así sacada se anota en la etiqueta y se hace el balance después de cada transacción. Estas anotaciones las hace el oficial que expide la droga y las rubrica él mismo.

(4) El concesionario de la gola no tiene permitido vender cantidad alguna de ganja al por menor bajo su licencia.

(5) El goladar está obligado a dar acceso al almacén siempre que lo requiera el oficial de consumos encargado o su superior oficial.

Además, como ya se ha dicho, al final de cada año el Excise Deputy Collector o el oficial subdivisional, según sea el caso, hace inventario de la cantidad de ganja o siddhi en la gola, y se exige el impuesto sobre toda deficiencia que exceda del 2 por ciento.

  1. Tasas del impuesto sobre la ganja de Rajshahi desde 1853—

Cláusulas 52—55, sección XX, Excise Manual.


S+ {ton ";; } ih aa Shes (a) (b) (c) (a) (e) (Ff) ) | (h) @: ba & i \ Kinps oF 3 # |3$. From From Prom Pravi iee Avril From Ist From Ist {| From20th |! From Ist From 22nd Ganga, ©. 17 5 _,| February | 1872-73 | 1873.79 ia8h ts sie August 1887 January 1888; September 1889} April 1891 to March 1893 EES |5-s5] 1AGito to to July 1887 to 8ist Devem- | to 19th Septem-; to dist March | 21st March up to the Ez A £s.%] 1971-72. | 1877-78. | 1881-82. panes ber 1897. ber 1s69, | 1803. 1993, present date, { ‘lea ba yee t4;

Ne. Rs. Re. Ra, a. Rs. a. | Rs, a. Rea. | Reva, Rea. | Rs. a. Rs. a. | Bs. a. We, a. | Bs. a, Bs, a. | Bs. a, Rs, a Chor’ 7s. ihe <es 4 40 40 | 5 0 £0 6 8 £0 6 8 5 0 | 7 0 5 8 H 7 (0 i 8 8 0 68 Round.,.. se: es 3 $0 40 5 0 a0 64 40 G6 4 6 0 | 6 4 5 0 6 4 5 0 7 4 60: | ( Flat ana 1 3 2 28 3 8 48 8 8 48 8 8 48 3 8 48 3 S| 50 $8 6 0 48 | Nota.—Las cifras en cursiva muestran los diferentes tipos de derecho sancionados para la División de Orissa desde abril de 1882, (a) Orden Circular de la Junta n.º 14 de mayo de 1884, (f) Orden Circular de la Junta n.º 24 de febrero de 1988. (1) 5 sy n.º 6 de noviembre de 1871, Crea 5 n.º 7 de septiembre de 1899, {e) —~ 9 - n.º G de enero de 1875, ídem ídem - n.º 60-34, de fecha 10 de diciembre de 1899. (@) 8 se n.º 10 de fecha 1582.: (i) * ay n.º 15 de marzo de 1893,: () » » n.º 9 de agosto de 1$37,

Derecho sobre el ganja de Garhjat.

Rs. A. (a) Véase el párrafo 139 del Informe de Consumos; Pe ‘ para 1876-77, Derecho antes del 1 de enero de 1877 (a).. O 8 por seer. hacia A iti OS i tha Exotee Report elevado el 1 de enero de 1877 («) obels ul) % (c) Véase la Orden Circular de la Junta n.º 14 de » Elevado en diciembre de 1878 (0) Sea RR rr

enero de 1991., ‘ (2?) a Orden Circular de la Junta n.º 7 de » fijado desde el 1 de enero de 1891 (¢) o 2 8

julio de 1893, » Elevado desde el 1 de abril de 1893 (2) AS a) i

El ganja de Garhjat no se manufactura con tanto cuidado como el ganja de Rajshahi. Contiene más hojas y semillas y menos resina, y es muy inferior al fármaco de Rajshahi en calidad. Se fija, por tanto, sobre él un tipo de derecho más bajo. Es solo de una variedad: plana.

  1. Derecho sobre el charas.—El derecho se fijó en Rs. § por seer en virtud de la orden del Gobierno n.º 3347, de fecha 25 de octubre de 1880, a la que se hace referencia en el párrafo 104 del Informe de Consumos para

  2. Derecho sobre el siddhi o bhang.—Del párrafo 123 del Informe de Administración de Consumos para 1874-75 se desprende que en aquel año se recaudó por primera vez en Calcuta un derecho de 4 annas por seer. Se desprende además del párrafo §2 del Informe de Consumos para 1879-80 que desde el 1 de abril de 1879 se fijó un derecho de 8 annas por seer sobre el siddhi para toda la provincia.

  3. El número de licencias de venta al por menor de los fármacos de cáñamo se determina según la demanda real del fármaco en un lugar. Este puede considerarse el principio rector al abrir una nueva tienda. Pero la gran mayoría de las tiendas son de antigua data, y la cuestión en los últimos años ha sido más bien de eliminación que de aumento. En 1873-74 el número de tiendas de ganja era de 4.398, mientras que en 1892-95 era solo de 2.672. El objetivo que el departamento ha mantenido constantemente a la vista es suprimir los lugares de venta innecesarios.

No hay una regla fija basada en la superficie o la población, pues la demanda varía mucho en los distintos distritos y en las distintas partes de un mismo distrito. En diciembre de cada año el Colector decide el número y los emplazamientos de las tiendas al por menor que han de licenciarse durante el siguiente año oficial. Por regla general no se permite abrir una nueva tienda a menos que haya una demanda suficiente del fármaco en la localidad. Se fija un precio de salida respecto de cada licencia, basado generalmente en los derechos medios pagados en los últimos tres años, tomándose también en consideración cualquier aumento o disminución de las ventas. Las propuestas del Colector son revisadas y finalmente sancionadas por el Comisionado con la aprobación de la Junta de Rentas. Todas las licencias se venden en subasta pública en marzo para el año siguiente. ‘

10: INFORME DE LA COMISIÓN INDIA DE FÁRMACOS DE CÁÑAMO, 1893-94. [APP

nnn nnn EEE

i al opinion i t attention is paid to any 40. En cuanto a los emplazamientos, no se consulta formalmente la opinión local, pero se atiende a cualquier objeción razonable planteada contra un emplazamiento particular, si bien, siendo la mayoría de los emplazamientos antiguos, rara vez se objeta a ellos. Además, las tiendas de venta de fármacos de cáñamo no se consideran una molestia, y a menudo se acomodan en la misma habitación donde se lleva a cabo otro negocio. 41. No se fija ningún tipo al que deba suministrarse ninguno de los fármacos de cáñamo al por mayor a los vendedores al por menor. El precio al por menor de cada uno de los fármacos varía considerablemente en los distintos distritos.

El precio medio al por menor de cada uno se muestra a continuación:—

Rs, A.

Ganja Try tee one eee eee one 20 0 por seer.

Siddhi oor one ase bee eee one 2 8 ”

Charas ane eee aoe oe ae oer 40 0 »

Majum eee eee eee se eco eee 8 8) ”»

  1. El precio de venta al por menor de cada uno de los fármacos en los siguientes distritos se muestra a continuación:—

Nombres de los Distritos.

| | Ganja, Siddhi. Charas. | Moajum. a. | Be. nal? P le, pRetoh be *4) ne

Dacca 16 aes oe 16: 312 «| 40 3 Mymensingh oe ed Sa | 16 to 25 3 | see A Rajshahi one vee ‘ t 25 aes wee Parnea ee to ove | ie: to 20 i's H eee Bhagalpur a ‘pk vee 128 to 20 yee roan ian Caleutta A) os ose | 12 to 16 Ree he 2 35 to 4 -8 to 4 Burdwan nds ¥F Ae 20 2.4 to 2-8 36 2!

Patna bie nts vee | 13 1 “sr 8 Muzaffarpur “te oe ve | he 18: oe

hardaga nee one soe | o eee i ose Gites * i | 12 to 16 5to6 | | “ Chittagong ose <r, / 12 to 18 3 | a

— Me a a ee

  1. Sí, se fija una cantidad máxima para las ventas al por menor al consumidor ordinario y para la posesión por este, respecto de cada uno de los artículos, como se muestra a continuación:—

Ganja de Rajshahi, siddhi y majum o cualquier preparación o mezcla de los mismos, un cuarto de seer (20 tolas); ganja de Garhjat (5 tolas experimentalmente); charas o cualquier preparación o mezcla del mismo, 5 tolas.

No se fija ningún precio mínimo para ninguno de estos fármacos. 44. A continuación se da un estado que muestra el número de causas por ganja durante 1892-93:—

N.º de Personas.

Naturaleza del Delito, Es,

Detenidas. | Condenadas.

. Pe sae | Contrabando de ganja o siddhi AN nae see peel 90 | 83 Cultivo ilícito de ganja o siddhi... oe eos ine sq | 71 Venta sin licencia de ganja ef Mi we hee 154 128 Posesión ilícita de ganja aes of ee ans | 77 64 Total. | 407 | 346

De las 90 detenciones mostradas bajo el epígrafe de contrabando, nada menos que 80 se efectuaron en Puri. De las 10 restantes, 5 tuvieron lugar en Bhagalpur, 4 en Diuajpur y 1 en Shahabad. Estas cifras dan una indicación justa de la extensión del contrabando, así como de las localidades donde prevalece. Algo de ganja se introduce de contrabando desde Nepal en los distritos limítrofes con ese Estado, pero el mal no está muy extendido y no afecta de manera apreciable a los ingresos. El fármaco es de calidad inferior, hasta tal punto que considerables cantidades de ganja de Rajshahi con derecho pagado se exportan anualmente a Nepal desde los distritos del norte del Ganges.

El ganja de Garhjat, en cambio, se introduce en gran medida de contrabando en Orissa. El fármaco tiene gran demanda entre los sacerdotes del famoso santuario de Juggernath, y lo consumen los servidores de otros templos de Orissa. Suele ser traído en pequeñas cantidades por peregrinos, mendicantes y otros como ofrenda aceptable a los sacerdotes. El delito es más frecuente

en Puri, y también prevalece en Cuttack y Balasore, aunque no se denunció ningún caso en ninguno de los dos distritos en el último año.

Hay, pues, dos fuentes distintas de suministro ilícito: Nepal y los Estados de Garhjat de Orissa. La extensión del contrabando desde Nepal es pequeña, y no se toman medidas especiales

para reprimirlo; en realidad, ninguna podría tomarse eficazmente, habida cuenta de la longitud de la frontera que hay que vigilar.

Se han hecho repetidamente diversos intentos de detener el contrabando desde el Garhjat, con éxito variable.

La principal dificultad estriba en someter la administración de consumos de estos pequeños Estados a algún tipo de control. Algunos de ellos están ahora bajo la administración directa del Gobierno, debido a la minoría de edad de los Jefes u otras causas, y se contempla hacer un comienzo con ellos.

En 1878 se prohibió el cultivo de ganja dentro de las tres millas de la frontera, y a ello siguió un aumento considerable del consumo del fármaco de Rajshahi en los tres distritos. La orden fue retirada en 18589, y desde entonces el consumo ha disminuido considerablemente en Cuttack, aunque este resultado no es tan aparente en Balasore o Puri.

En un tiempo se prohibió por completo la importación de ganja o siddhi de Garhjat (véase la notificación de 21 de junio de 1882), pero ahora está permitida (véase la notificación de 28 de marzo de 1892) conforme a reglas separadas redactadas al efecto, si bien apenas se ha sacado provecho de ellas para importar el fármaco de Garhjat. Con el fin especial de prevenir el contrabando, el límite de posesión de ganja de Garhjat se ha reducido experimentalmente a 5 tolas.

  1. Se efectuaron detenciones por cultivo ilícito en 25 distritos, pero todos los casos se referían al cultivo de unas pocas plantas (muy a menudo solo una planta) en los patios de las casas, más con el propósito de usar las hojas como bhang que para manufacturar ganja, y el hecho de que no se produjera un solo caso en Dinajpur, y solo uno en cada uno de los distritos de Rajshahi y Bogra, muestra claramente que el cultivo sin licencia para la manufactura de ganja es casi desconocido incluso en la comarca del ganja.

  2. De manera similar, los casos de venta sin licencia de ganja, aunque comparativamente numerosos, representan generalmente ventas del fármaco sujeto a impuesto por pequeños comerciantes que obtuvieron sus suministros de vendedores con licencia, y a menudo son consecuencia de que las tiendas con licencia son demasiado pocas para abastecer la demanda local o, en otras palabras, estos hombres sin licencia distribuyen el fármaco a un círculo más amplio de consumidores. Este es particularmente el caso en la División de Dacca, donde el consumo de ganja es grande y donde se efectuaron casi un tercio de las detenciones.

  3. Casi la mitad de las detenciones por posesión ilícita se efectuaron en la División de Rajshahi, y de estas todas menos dos ocurrieron en los tres distritos productores de ganja. En estos casos el

ganja se obtuvo sin duda clandestinamente de los cultivadores, pero las cantidades incautadas no fueron grandes:

  1. Puede decirse en general que, salvo en Orissa, donde hay contrabando de ganja de Garhjat, en algunos de los distritos del norte del Ganges, donde se introduce ganja de Nepal, y en la inmediata vecindad de la comarca de la ganja, donde hay algún consumo de ganja no gravada, en el resto de la provincia la mayor parte del estupefaciente consumido ha pagado derechos, y que la mayoría de los casos de cultivo ilícito y venta sin licencia no significan ninguna amenaza seria para la renta.

Se alienta a la policía y al personal detective de consumos en sus esfuerzos por reprimir las infracciones de consumos mediante la concesión de recompensas liberales en todos los casos importantes de aprehensión.

  1. En el momento presente no se estudia realmente ninguna modificación material del sistema actual.

Desde hace algún tiempo se viene estudiando la cuestión de someter a cierto control el impuesto de consumos de los Estados de Garhjat limítrofes en Orissa, a fin de proteger nuestra propia renta, muy especialmente por lo que respecta al contrabando de ganja de Garhjat.

  1. Columna 8.—Superficie dedicada al cultivo de la ganja.—Se observará que, salvo en el año pasado, no ha habido ningún aumento material en la superficie dedicada al cultivo de la ganja durante los últimos veinte años. La columna muestra la cantidad de tierra en que la cosecha llegó finalmente a madurar, excluyendo la tierra que fue cultivada pero en la que las plantas se perdieron por completo, y por lo tanto, aunque parecería que el cultivo quedó muy reducido durante los años 1875-76, 1878-79, 1879-80, 1885-86 y 1891-92, no fue realmente así en todos los años excepto en 1885-86, pues las plantas de grandes superficies en cultivo fueron destruidas en aquellos años por fuertes inundaciones, y tales tierras no se tuvieron en cuenta. La disminución de la superficie cultivada en 1885-86 se debió a los menores beneficios de los cultivadores en los dos años precedentes. El alto precio que la droga había alcanzado en 1891-92, debido al fracaso total de la cosecha en el año anterior, causado por la inundación, indujo a un gran número de raiyats a tomar tierras para el cultivo de la ganja durante el año siguiente. Algunos raiyats son cultivadores habituales de ganja y apartan anualmente una porción de sus posesiones para este fin; otros son inducidos a dedicarse al cultivo de la ganja por los altos beneficios de un año, para abandonarlo de nuevo cuando bajan los precios.

  2. Columnas 4, 5, 7 y 8.—Estas columnas están en blanco, pues no se cultiva tierra alguna para la producción y manufactura de bhang y charas en estas provincias.

  3. Columna 6.—En esta columna se ha indicado el número de raiyats dedicados al cultivo de la ganja, y no el número de licencias expedidas. El cultivo no requirió licencia antes del año 1876-77, en que por primera vez se introdujeron las licencias en virtud de la sección 13 de la Ley II (B.C.) de 1876. Cada cultivador ha de obtener una licencia separada.

  4. Columnas 9, 11 y 12.—Estas columnas están en blanco excepto para 1878-79. La ganja y el bhang no se importan por regla general de ninguna otra provincia. Sin embargo, parece desprenderse del

  5. INFORME DE LA COMISIÓN INDIA DE DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [AP.

Informe de la Junta sobre la Administración de Consumos correspondiente al año 1878-79, del que se dan extractos a continuación, que la ganja fue efectivamente importada durante dicho año de Bombay y de las Provincias Centrales:—

«Durante el año objeto del informe se importaron por primera vez en Calcuta 10 maunds de choor ganja plana desde Bombay, con un pase concedido por el Superintendente de Consumos. El Comisionado declara que la droga de Bombay, aunque de buen aspecto, es menos narcótica que la ganja de Rajshahi, y no ha alcanzado por tanto mucha reputación de este lado de la India.»

En cuanto a la ganja de Nimar importada, se declara lo siguiente:— «A consecuencia de la escasa oferta de ganja de Rajshahi, se importaron en Monghyr 8 maunds de ganja de Nimar procedentes de las Provincias Centrales, y 32 maunds 34 seers de la misma clase de ganja fueron llevados a Shahabad por un comerciante. De esta última cantidad, 17 maunds 25 seers se vendieron localmente, y el resto en Monghyr. La ganja producida en Nimar es inferior en calidad a la de Rajshahi, y no halla fácil venta. Su precio al por mayor es barato. Al importarse en Bengala, se la trata como a la ganja de Rajshahi, y se le exige un derecho de Rs. 4 por seer.»

  1. Columna 10.—No puede facilitarse información alguna respecto de la cantidad de charas importada antes del año 1880-81, en que por primera vez se impuso a esta droga un derecho de Rs. 8 por seer en virtud de la orden del Gobierno de Consumos núm. 3347, de fecha 25 de octubre de 1880. Antes de este año la charas se importaba libre de derechos, y al parecer no se llevaba cuenta de la cantidad importada. Esta observación se aplica también a las cifras de las columnas 53 y 43.

  2. Columna 13.—No se dispone de información completa para esta columna. Las cifras de los cuatro primeros años muestran solamente las exportaciones a las Provincias del Noroeste, pues las exportaciones a otros lugares no se indicaban por separado en los informes de aquellos años. Del mismo modo, las cifras de algunos años siguientes representan únicamente las exportaciones a las Provincias del Noroeste y a Assam. Las cifras de los últimos años representan solamente las cantidades exportadas a las Provincias del Noroeste, Assam, Kuch Bihar y Nepal.

  3. Columnas 14 a 16.—Sin información.

  4. Columnas 17 a 21.—Los vendedores al por mayor, que son los goladars, no pagan derechos de licencia, y no se declara su número.

  5. Columnas 22 a 26.—Se observará que el número de licencias para la venta al por menor de ganja, charas y majum ha disminuido apreciablemente, mientras que ha habido muy poca fluctuación en el número de licencias expedidas para la venta al por menor de bhang. El número de licencias de venta al por menor de ganja expedidas en 1873-74 fue de 4.398, mientras que en 1892-93 se expidieron solamente 2.672 licencias, siendo el derecho medio de licencia de Rs. 55 y Rs. 413 respectivamente. La mayor reducción en el número se hizo en 1875-76; desde entonces ha habido considerables fluctuaciones, pero el objetivo perseguido constantemente ha sido mantener el número lo más bajo posible.

  6. Columnas 27 a 31.—A pesar de la gran disminución del número de licencias, la renta procedente de los derechos de licencia se ha ampliado notablemente: la de las licencias de ganja, de 2½ lakhs de rupias a 11 lakhs; la de las licencias de charas, de Rs. 3.000 a Rs. 5.000; y la de las licencias de bhang, de Rs. 13.000 a Rs. 33.000. Los derechos derivados de las licencias de majum, sin embargo, no muestran mejora alguna, sino más bien una ligera disminución, debida sin duda a una menor demanda. El total de los derechos de licencia muestra un aumento de cerca de 9 lakhs de rupias, o del 340 por ciento.

El gran aumento de los derechos de licencia de ganja en 1875-76 y años posteriores se debió a la introducción del sistema de subasta y a la intensa competencia en el momento del arriendo. En los últimos años se ha puesto mucho cuidado en fijar el derecho de salida de cada tienda, a fin de no dejarlo todo a las contingencias de la subasta.

El repentino aumento de la renta por razón de los derechos de licencia de las tiendas de charas en 1880-81 se debió principalmente al mejor arriendo de las tiendas en Calcuta, a causa de una mayor demanda de la droga, y a la apertura de 14 nuevas tiendas en el distrito de Shahabad. Se verá que la imposición de un derecho de Rs. 8 por seer en 1880-81 afectó seriamente a la renta total: disminuyó hasta el año 1884-85, desde cuyo momento hubo un aumento lento, aunque constante, hasta 1889-90, seguido de un rápido ascenso en los últimos tres años.

La tasa del derecho sobre la ganja ha sido elevada varias veces desde el año 1873-74, y esto, junto con el aumento de los derechos de licencia, ha causado una disminución del consumo de 8.125 maunds en 1873-74 a 5.451 maunds en 1892-93; pero los ingresos por derechos han subido de Rs. 8.36.355 en 1873-74 a Rs. 12.80.631 en 1892-93. El gran aumento bajo el concepto de derechos de licencia ya se ha señalado. Es satisfactorio observar que, aunque el consumo de ganja se ha reducido en 20 años en cerca de un tercio, la renta total se ha más que duplicado durante el mismo período. La tributación sobre cada seer de ganja estaba representada en 1873-74 por un derecho de licencia de Rs. 7 más un derecho de Rs. 2'4 = Rs. 3'2, mientras que las cifras de 1892-93 son: derecho de licencia Rs. 5 más derecho Rs. 5'8 = Rs. 10'8, o sea una subida de más de 3½ veces. A la vista de los hechos anteriores, puede reclamarse justamente para el departamento que la administración del impuesto sobre la ganja ha realizado plenamente el principio de un máximo de renta con un mínimo de consumo.

El consumo de charas muestra un gran aumento, aunque la cantidad es todavía pequeña, y será necesario antes de mucho elevar el derecho sobre ella. La tasa es la misma que para la choor ganja, mientras que la proporción de materia narcótica es mucho mayor en la charas.

El gran aumento en el consumo de bhang es más aparente que real, y se debe a un mayor uso de la droga que ha pagado derechos.

  1. La importancia de las drogas de cáñamo en estas provincias se pondrá de manifiesto por el hecho de que, de una renta total de consumos de 115 lakhs en 1892-93, la ganja y sus congéneres contribuyeron con 24½ lakhs, o sea alrededor del 21 por ciento, y ocupan el segundo lugar, siendo sólo inferiores a los licores del país. De las cuatro variedades que se gravan —ganja, bhang, charas y majum—, sólo la ganja produjo más de 23½ lakhs. La renta procedente del majum, una preparación dulce de bhang en forma de confitura, es insignificante, pues no llega a Rs. 2.000. El consumo de majum se limita prácticamente a Calcuta, Patna y Cuttack. La renta procedente de la charas no llegaba a Rs. 10.000. Se consume en las zonas urbanas de algunos distritos del centro y del oeste de Bengala. La renta procedente del bhang excedió de medio lakh. Su consumo es general, y la cantidad (1.034 maunds) que pagó derechos representa sólo una pequeña fracción de la que se consumió ilícitamente.

  2. El cultivo y la manufactura de la ganja de Rajshahi, que no sólo abastece a las Provincias Inferiores, sino que también se exporta a Assam, Nepal, las Provincias del Noroeste, etc., se limita a una pequeña comarca bien delimitada. Es una cosecha remunerativa, y un año de buenos precios suele conducir a un cultivo extendido en el siguiente. Desde el momento en que la droga es llevada a la oficina central de Naogaon para ser pesada, empaquetada y despachada a los distritos consumidores, las salvaguardias contra el fraude que ofrecen las reglas vigentes parecen amplias, y puede afirmarse con seguridad que hay poco margen para la evasión del derecho durante el tránsito o en las etapas posteriores, incluidos el almacenamiento en golas, la entrega a los vendedores al por menor y la venta a los consumidores. Hay asimismo buena razón para pensar que no existe cultivo sin licencia, y que no se hace ganja para el mercado fuera de la comarca reconocida.

  3. Puede decirse que los puntos débiles del sistema están todos relacionados con el proceso de manufactura y el almacenamiento de la droga en golas privadas antes de su venta a los comerciantes al por mayor. La manufactura comienza simultáneamente en distintos lugares, y su progreso no se vigila tan de cerca como debiera. El rendimiento no se verifica allí mismo, sino que posteriormente se hace un cálculo aproximado contando simplemente el número de fardos de cada clase, lo que difícilmente puede suplir a un pesaje exacto. Después, la droga se almacena en casas privadas, en meros cobertizos que a veces están abiertos y siempre son inseguros, y hay amplia oportunidad para pequeños hurtos por parte de extraños, aun suponiendo que los cultivadores estuvieran todos por encima de toda sospecha.

  4. La dificultad de aplicar un plan de objetivos públicos sin un monopolio del Gobierno se ha señalado en la sección (c). En el caso del opio, el cultivador vende su producto directamente al Gobierno a un precio fijo y no tiene más relación con él. La totalidad de la cantidad comprada a los distintos cultivadores se trata como un solo acervo. En el caso del ganja, sin embargo, la droga sigue siendo propiedad del cultivador y bajo su custodia hasta que la vende a un comprador con licencia. Por ello se ha considerado impracticable introducir almacenes públicos donde toda la droga pudiera guardarse inmediatamente después de su fabricación. En vista de los ataques dirigidos contra el monopolio del Gobierno en el opio, no es probable que cualquier propuesta de establecer un monopolio similar en el ganja fuera recibida con favor. Pero con un establecimiento mayor, los controles existentes sobre la fabricación podrían hacerse más eficaces.

  5. Actualmente se fabrican cuatro clases de ganja: ramas grandes planas, ramas pequeñas planas, redonda y choor, y estas distinciones se observan para la imposición del impuesto y a efectos del comercio al por mayor, pero el comprador al por menor no toma ramas ni materia leñosa, y para la venta al por menor las otras variedades son también reducidas a choor por el vendedor al por menor. Sería, por tanto, un buen plan tener una sola clase y abolir la plana y la redonda. Se dice que determinadas localidades favorecen determinadas clases, pero el hecho de que el consumo de choor aumentara muy considerablemente (de 424 maunds a 1.369 maunds) durante el año pasado, debido al descubrimiento de que estaba más ligeramente gravado en proporción a la cantidad de materia narcótica que contiene, parece demostrar que no puede haber gran objeción a su adopción general. Para el comerciante al por mayor, esto reduciría el coste de transporte y ahorraría espacio de almacenamiento; para el Gobierno, simplificaría las cuentas y eliminaría todas las posibilidades de fraude a la renta, para las que las tasas diferenciales ofrecen algún margen.

  6. El coste de la ración media diaria de ganja es de 3 a 6 pies, mientras que el coste del licor para el consumidor habitual es mucho mayor. El coste del licor es casi prohibitivo para las clases más pobres del este y centro de Bengala, pero incluso en Bihar, donde el licor es barato, el coste diario rara vez es inferior a 9 o 12 pies. Desde este punto de vista, puede decirse que el ganja está insuficientemente gravado. La competencia, sin embargo, eleva anualmente las tasas de licencia, y el impuesto también se aumenta de vez en cuando.

  7. Bajo el sistema actual, los comerciantes al por mayor (goladars) obtienen beneficios muy grandes en algunos distritos. No pagan tasas de licencia y se combinan para crear un monopolio. Quizá sería un plan mejor reconocer el monopolio, pero obviar sus efectos perniciosos fijando un precio máximo para las ventas a los vendedores al por menor. El Gobierno podría también apropiarse de una parte de los beneficios otorgando la licencia al por mayor para un área determinada a la persona que aceptara pagar la mayor cantidad por cada seer vendido, además del impuesto.

Calcuta; K. G. GUPTA,

27 de noviembre de 1898. Comisionado de Impuestos Especiales, Bengala.

  1. Desde 1858 se abolió el impuesto diario y se impuso un derecho de una rupia por seer, y el minorista debía pagar la cantidad íntegra sobre una cantidad determinada especificada cada mes, la tomara toda o no. Posteriormente, la Junta formuló en 1857 una serie de reglas llamadas «Abkari Series», de las que se dan extractos a continuación, que mostrarán cómo se recaudaba el impuesto durante el período del sistema de derecho fijo:

(Liquidaciones—Ganja—cláusulas 16 a 20.)

«16. Los vendedores minoristas se comprometerán a tomar suministros suficientes para un consumo diario especificado y a pagar el impuesto a razón de una rupia por seer sobre cada cantidad especificada.»

«17. Los vendedores minoristas pagarán su impuesto a los intervalos fijos que determine el Colector, no superiores a dos veces al mes, y tomarán sus suministros de cualquier golah registrado o de un envío en tránsito, mediante pases u órdenes de entrega que el Colector concederá en la extensión especificada en sus pattahs.»

«18. Si se requiriera alguna cantidad extra, se concederá un pase u orden para dicha cantidad extra mediante el pago del derecho a razón de una rupia por seer.»

«19. No se exigirá a los vendedores minoristas ningún impuesto o tasa que exceda de la rupia por seer.

La liquidación del ganja mahal se hará, pues, sobre el mismo principio que la del spirit mahal bajo el sistema de destilería sadar, especificando la licencia la cantidad de ganja a que tiene derecho el vendedor minorista a razón de una rupia por seer, con el privilegio de tomar suministros adicionales mediante pases extraordinarios y el pago del derecho adicional.»

«90. Los vendedores de ganja que no puedan disponer, dentro del mes, de la totalidad de la cantidad de ganja a que les da derecho su jama, podrán ser autorizados a retirar el saldo en el mes siguiente sin pago adicional de derecho.»

  1. El sistema de derecho fijo continuó hasta 1860-61, o sea durante unos siete años, cuando se prescribió una tasa fija de 4 rupias mensuales por cada licencia de ganja, además del derecho a la tasa prescrita sobre todas las cantidades que pasaran a la tienda para la venta al por menor, retirándose al mismo tiempo la regla anterior relativa a la cantidad que debía tomar cada tienda. Con la orden circular de la Junta n.º 26, de 1 de junio de 1860, se emitió una forma revisada de la licencia de ganja, que estos cambios hacían necesaria.

  2. Hubo, pues, un sistema de impuesto diario desde 1790 hasta 1853 (con sistema de arriendo desde 1824), un sistema de derecho fijo desde 1858 hasta 1860, un sistema de tasa fija de licencia y derecho desde 1860 hasta 1876, cuando entró en vigor el sistema actual.

Tanto el cáñamo cultivado como el silvestre se consumen en esta provincia. El cáñamo cultivado se importa enteramente de Rajshahi en forma de flat, round, choor ganja por vendedores mayoristas con licencia, que depositan la droga en almacenes registrados, y el derecho lo pagan los vendedores minoristas cuando la ganja se retira de los almacenes registrados. La venta de charas y bhang está prohibida en la actualidad en Assam, no habiéndose obtenido licencia alguna. El uso y la venta del cáñamo silvestre como intoxicante están prohibidos. Pero la posesión del cáñamo silvestre como medicina para el ganado está permitida por una circular emitida en 1882, de la que se adjunta copia. La planta silvestre crece libremente en todas las partes de la provincia y especialmente en las comarcas de colinas, cuyos habitantes la venden ilícitamente en pequeñas cantidades a la gente de las llanuras vecinas. También se cultiva en las colinas de Bután y se vende clandestinamente en pequeñas cantidades cuando los bhutias bajan a comerciar en la estación fría. Del mismo modo, los hombres del Tipperah independiente venden la planta silvestre a los habitantes de Sylhet. No se cree que se tome trabajo alguno para extirpar las plantas macho por parte de quienes trafican con el cáñamo silvestre, del que se venden las hojas y los tallos así como las flores. Nada demuestra que el comercio de la planta silvestre sea lo bastante grande para competir seriamente con la ganja de impuesto, salvo quizá en las colinas Khasi, donde la disminución continua del consumo de la droga de Rajshahi sólo puede atribuirse, a mi juicio, a la baratura del cáñamo silvestre y a las grandes facilidades para su uso. Pero la administración del impuesto de este distrito tropieza con dificultades anormales debido a que las colinas Khasi están parceladas en los territorios de muchos jefes semiindependientes. En conjunto, el consumo de cáñamo silvestre es pequeño, se ve eficazmente contenido por los procesamientos de vez en cuando, y no creo que pueda contenerse de ninguna otra manera. La planta silvestre sólo es usada por los consumidores habituales como pis aller, y cuando su suministro de ganja de impuesto se agota. No creo que sea necesario decir nada más sobre la planta silvestre.

  1. Por lo que respecta a la ganja de impuesto, sólo usamos las tres variedades mencionadas y, en nuestro trato con ellas, nos guiamos enteramente por el sistema de impuesto de la provincia vecina de Bengala. Toda nuestra ganja de impuesto nos llega de Bengala y se maneja de acuerdo con el Excise Manual de la Junta de Rentas de Bengala. Los tres distritos de Sylhet, Cachar y Goalpara, en materia de consumo de ganja, se asemejan enteramente a los distritos bengalíes adyacentes de Mymensing, Tipperah y Rangpur. En los cinco distritos del Assam propiamente dicho, a saber, Kamrup, Darrang, Nowgong, Sibsagar y Lakhimpur, y en los tres distritos de colinas, a saber, las colinas Garo, Khasi y Naga, la ganja la consumen principalmente los extranjeros. Los habitantes de los cinco primeros distritos son quizá los mayores consumidores de opio de la India; y a pesar de la gran disminución de las tiendas de opio y del enorme aumento de los precios al por menor que nuestro sistema de impuesto ha traído consigo, la ganja no ha sustituido al opio en medida considerable. Pero estos cinco distritos contienen aproximadamente la mitad de los jardines de té de la provincia y, por consiguiente, poseen una numerosa población inmigrante —hombres de Behar, Chota Nagpur, las Provincias del Noroeste, etc., muchos de los cuales son consumidores habituales de ganja—. En los tres distritos de colinas la ganja la consumen principalmente los servidores importados del Estado —sipayos, guardias de policía, etc.—. El derecho sobre la ganja, como ya he dicho, es el mismo que en Bengala.

Los variados precios al por menor se regulan por (1) el costo de importación (que es muy elevado en los distritos de colinas); (2) por las tasas de licencia, que se fijan poniendo cada tienda al por menor a la venta en subasta. Los resultados de la venta suelen concordar a grandes rasgos con la demanda local y con las probabilidades de obtener ganancia. Ocasionalmente, sin embargo, se forma una combinación entre los postores para mantener bajos los precios. En tales casos se ha considerado ocasionalmente necesario arrendar todo un distrito a un monopolista. Este expediente, no obstante, se adopta muy raramente, pues conduce a un enorme aumento de los precios al por menor y al consiguiente fomento del contrabando y del uso de la planta silvestre. Este prefacio hará probablemente completas y fácilmente inteligibles las siguientes respuestas a las preguntas propuestas por la Comisión:

(a2) La venta de la droga en toda la provincia se lleva a cabo bajo un sistema uniforme, bajo la supervisión general del Comisionado de Impuesto. La administración distrital la llevan a cabo los respectivos Comisionados Adjuntos, asistidos por los Oficiales Subdivisionales dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones. No se mantiene un establecimiento coercitivo separado, y la investigación de las infracciones de la Ley de Impuesto se hace principalmente por medio de la policía. La ley vigente es la Ley VII (B.C.) de 1878, modificada por la Ley IV (B.C.) de 1881, y también la Ley I (B.C.) de 1883 y las reglas y circulares emitidas por la Junta de Rentas de Bengala en virtud de dicha Ley. Adjunto una lista de circulares (con un resumen de su materia) emitidas por el Comisionado Jefe y por el Comisionado de Impuesto de Assam para esta provincia exclusivamente.

(2) Ya he expuesto la medida en que crece el cáñamo silvestre en esta provincia y las medidas adoptadas para controlar su uso. La lectura de la Circular n.º 28 de 1882, antes aludida, lo dejará bien claro.

(c) El cultivo del cáñamo para la producción de drogas está enteramente prohibido.

(d) La ganja la importan vendedores mayoristas con licencia, que poseen licencias para abrir almacenes registrados. Estos almacenes están bajo doble cerradura y llave, estando una llave en manos de un funcionario del Gobierno y la otra en las del vendedor. La ganja se importa, como en Bengala, mediante pases emitidos por el Oficial de Distrito o Subdivisional, cobrándose una tasa de 2 rupias por cada pase. Cuando un vendedor minorista desea retirar ganja de un almacén registrado, paga la cantidad requerida de derecho en la Tesorería y recibe un pase (sin tasa) que le permite llevar el suministro necesario de droga del almacén a su tienda.

Los almacenes son por lo general construcciones de madera, revestidas de hojalata. En raros casos son de mampostería. Se permite el transporte de un almacén a otro al amparo de pases emitidos por el Comisionado Adjunto.

(e) El número de vendedores mayoristas de un distrito lo fija el Comisionado de Impuesto de acuerdo con las necesidades locales. Es decir, no se dan nuevas licencias sin una cuidadosa investigación y sin cerciorarse de que los vendedores con licencia existentes no son suficientes en número para llevar a cabo el negocio de la importación. Un exceso en el número de vendedores mayoristas podría conducir a un abaratamiento indebido de la droga o al contrabando. En Sylhet, el distrito más poblado de la provincia, hay 17 vendedores. En el valle de Assam el número mayor está en Kamrup, a saber, 9. Pero los vendedores con licencia de varios otros distritos se abastecen de Kamrup. Los vendedores minoristas tienen todos licencia; deben pagar sus tasas de licencia mensualmente por adelantado, pagándose dos meses de tasa en la fecha de la venta. Están obligados a llevar cuentas de todas las compras y ventas de la droga. Éstas son cuidadosamente examinadas de vez en cuando por los Magistrados y oficiales de policía, que pueden exigir la presentación inmediata de la licencia y las cuentas en cualquier momento.

(f) El impuesto sobre la ganja consiste en (1) el derecho recaudado como arriba se indica, (2) y la tasa de licencia pagada mensualmente como arriba se indica. El pago del derecho sólo puede evadirse con la connivencia del Oficial de Impuesto.

(g) El número y la ubicación de las tiendas al por menor los fija el Comisionado de Impuesto en consulta con las autoridades distritales, que procuran, en la medida de lo posible mediante investigaciones personales y consultando a la policía, a los mauzadars, etc., descubrir los deseos de la gente de la localidad. Se fija un precio de salida sobre la base de las tasas medias pagadas durante los tres años anteriores. La experiencia demuestra que un precio de salida mínimo es una buena guía para la demanda local. La declaración adjunta da el número de tiendas en relación con la población. La población varía tan enormemente en proporción a la superficie en las diferentes partes de Assam, que es imposible hacer de la superficie un factor para fijar la ubicación de las tiendas. Las tiendas se colocan comúnmente en el bazar y otros centros de comercio, y los vendedores suelen comerciar con otras mercancías, como especias, etc. Las quejas sobre la ubicación de las tiendas de ganja se consideran cuidadosamente, pero muy raramente ocurren. Las quejas de las personas que viven cerca de las tiendas de licor y especialmente de los plantadores europeos son comparativamente frecuentes. Ostensiblemente no tenemos opción local, salvo lo arriba descrito; de hecho, si la gente de cualquier localidad se opusiera a la apertura de una nueva tienda o la deseara, no vacilaría en dar a conocer su deseo a los funcionarios del distrito o, si fuera necesario, al Comisionado de

Excise. En el caso de wanja, tales referencias son extremadamente raras. En los distritos de las colinas y en Assam propiamente dicho, las tiendas son escasas y muy distantes entre sí; en Sylhet y Cachar el número se ha reducido en gran medida en los últimos años, y la única duda posible es si la reducción no habrá sido demasiado grande. En 1890-1 las tiendas de venta al por menor en Sylhet se redujeron de 145 a 110, y en Cachar de 52 a 42.

El público en general no presentó quejas.

(2) No se fija tarifa alguna a la que el estupefaciente haya de ser suministrado al por mayor a los vendedores minoristas. La tarifa se fija por la competencia, y si los vendedores al por mayor de un distrito intentan forzar demasiado el precio, los vendedores minoristas recurren a los «golahs» de un distrito vecino. En muchos casos los vendedores al por mayor tienen también tiendas de venta al por menor. El precio medio al por menor para los consumidores, distrito por distrito, se da a continuación para los dos últimos años. Las circunstancias que afectan al precio al por menor ya han sido expuestas:—

Distrito. Observaciones.

Rs Rs. Rs Rs

Cachar... 12 a 16 16 a 25 (Promedio) Sylhet... 17-8 | 15-6 Goalpara... 15 a 25 20 Kamrup... 10 a 25 20 a 25 Durrang... 25 a 40 25 a 40 Nowgong... 30 a 25 Sibsagar... 35 a 35 Lakimpur... 30 a 40 30 a 40 Naga Hills 40 a 45 40 Khasi Hills 20 a 25 Garo Hills 12-8 15

(f) El límite máximo de posesión por los consumidores ordinarios es, como en Bengala, de 20 tolas. No se ha considerado necesario fijar precio mínimo alguno. Pero en esta materia seguimos simplemente el precedente de Bengala.

(7) La planta silvestre seca se introduce de contrabando en la provincia en pequeñas cantidades desde Bután y Hill Tipperah. Aparte de la intervención de la policía, no se han considerado necesarias medidas para combatir una práctica que se lleva a cabo a muy pequeña escala.

Ocasionalmente recibimos información (por la cual los Deputy Commissioners pagan recompensas) de los vendedores minoristas y de otros.

(z) No se halla bajo la consideración del Gobierno local ninguna modificación del sistema de impuestos especiales referente a los estupefacientes derivados del cáñamo.

(2) La declaración solicitada por la Comisión se adjunta al presente. Añado algunas explicaciones de las variaciones más importantes en el consumo de un año a otro.

En 1874-75 hubo una disminución del consumo en Cachar debido a una combinación entre los vendedores al por mayor para elevar el precio.

En el año siguiente una causa similar produjo efectos similares en Sylhet, mientras que la disolución de la combinación en Cachar condujo a una reducción de los precios al por menor y a un aumento del consumo. En 1876-77 la combinación en Sylhet continuó y dio por resultado una nueva disminución del consumo, mientras que en Cachar, Goalpara y Kamrup todo el distrito fue arrendado a un monopolista, que halló su provecho en cobrar precios elevados, lo que contuvo el consumo. En 1877-78 el consumo en Sylhet aumentó debido a la disolución de la combinación entre los goladars y a la consiguiente caída de los precios al por menor. El aumento en Goalpara fue atribuido por las autoridades del distrito al hecho de que el opio se había vuelto demasiado costoso para el uso común y de que la gente se había pasado a la ganja. Esto fue probablemente una mera conjetura, y no aparece en las explicaciones de los años posteriores. En efecto, investigaciones cuidadosas han demostrado desde entonces que la ganja no está sustituyendo al opio.

En 1878-79 hubo un aumento de la tasa del impuesto solo en Sylhet, y a ello siguió una gran disminución de la cantidad de ganja tomada de las tiendas del distrito. Extraño es decir, sin embargo, que también hubo una disminución en el distrito vecino de Cachar, donde la tasa del impuesto no fue elevada hasta el año siguiente. En Cachar la disminución fue atribuida a los elevados precios cobrados por los vendedores al por mayor en previsión de un aumento del impuesto.

En 1879-80, cuando la tasa elevada del impuesto se extendió a toda la provincia, se produjo un aumento del consumo de unos tres maunds en cada caso en Sylhet y Cachar. Hubo una disminución en todos los demás distritos, y especialmente en Goalpara, donde la estación fue mala y el precio del grano alimenticio elevado. En los dos años siguientes el consumo permaneció bastante estable.

En 1883-84 hubo un aumento algo considerable de 584 maunds. Esto se debió principalmente a la disolución del monopolio en Cachar, que dio por resultado una reducción de los precios al por menor. En Kamrup hubo un aumento de más de 16 maunds, pero, como se explicó arriba, muchos distritos (Darrang, Nowgong, las Khasi Hills, etc.) se abastecen de este distrito. En Sylhet hubo una baja de más de 19 maunds, pero sin duda muchos consumidores se abastecían de Cachar.

En 1885-86 hubo una muy gran disminución del consumo, debida enteramente a la disminución en el distrito de Sylhet, acompañada como antes de un aumento en Cachar.

En el año siguiente el péndulo osciló hacia atrás, y en Sylhet y Kamrup, que habían mostrado una gran baja en 1885-86, hubo un aumento del consumo. Esto, como antes, se debió sin duda a la disolución de la combinación entre los vendedores al por mayor.

En 1887-88 hubo de nuevo una disminución en Sylhet y Cachar, ascendiendo en el primero de dichos distritos a nada menos que 73 maunds. El año fue de escasez y precios elevados, pero un aumento de los precios y una disminución del consumo habrían ocurrido probablemente en cualquier caso. En Lakhimpur el rápido aumento de la población inmigrante indujo al Commissioner a autorizar la apertura de un segundo almacén registrado (hasta entonces solo había habido uno). Esto parece haber conducido a una caída de los precios al por menor y a un pequeño aumento (temporal) del consumo.

En 1888-89 Sylhet y Cachar muestran de nuevo entre ambos un aumento de unos 71 maunds. El año fue bueno desde el punto de vista agrícola, y probablemente la previsión de buenas ventas provocó la disolución de la combinación entre los vendedores al por mayor. Además, el aumento de este año fue menor de lo que parece a primera vista. Se elevó el impuesto sobre el choor y la ganja redonda; el de la ganja plana permaneció igual. Esto estimuló el consumo de ganja plana, que consta en gran parte de tallos y cañas.


En 1889-90 continuó el aumento del consumo, siendo de nuevo un año de buenas cosechas. Lo mismo ocurrió en 1890-91, año en que el consumo en Cachar se vio muy estimulado por la afluencia de extranjeros con motivo de la expedición de Lushai.

En 1891-92 la disminución de unos 27 maunds se debió principalmente al fracaso parcial de la cosecha en Rajshahi, que elevó el precio al por mayor de la droga; ni estuvo disponible para la importación la cantidad requerida.

La disminución de casi 80 maunds en 1892-93 se produjo casi enteramente en el distrito de Cachar, y se debió a que todo el distrito fue arrendado a un monopolista. En otros distritos la disminución fue más aparente que real, debido a un mayor recurso al uso de ganja redonda y choor con preferencia a la ganja plana.

(m) Como ya he señalado por extenso, nuestro sistema de administrar la ganja deriva del sistema de Bengala y se lleva a cabo de conformidad con él. Nos sería posible vender la ganja del mismo modo que ahora vendemos el opio. Dar este paso nos daría un mayor dominio sobre los vendedores, y la posibilidad de influir en los precios al por menor con más eficacia que en la actualidad. El experimento se está de hecho ensayando a pequeña escala en las colinas Khasi. Pero para adoptarlo en toda la provincia, necesitaríamos la cooperación del Gobierno de Bengala. Probablemente sería necesario introducir un sistema similar en Bengala. Por lo que respecta al opio, el sistema, como es bien sabido, consiste en que el Gobierno compre el opio a los cultivadores y lo venda directamente, tras su manufactura, a los vendedores al por menor. Si tal sistema puede aplicarse provechosamente a la ganja, es cosa que probablemente mejor conocen las autoridades de Rajshahi. En la práctica el sistema actual funciona bastante bien: se dan todas las facilidades razonables para la venta de la droga, si bien no puede decirse que el número de tiendas sea tal que cree una demanda artificial de ganja. El único inconveniente del sistema estriba en las violentas oscilaciones de los precios al por menor debidas a la formación y disolución de combinaciones entre los vendedores al por mayor.

Circular n.º 28, de fecha Shillong, 26 de octubre de 1882.

De—C. J. Lyatt, Esq., c. i. e., Secretario accidental del Comisionado Jefe de Assam, Departamento de Rentas,

A—Todos los Comisionados Adjuntos, Distritos de las Llanuras,

Se me ordena invitar a usted a que preste atención a la Notificación n.º 27, de fecha 20 de octubre, publicada en la Assam Gazette del 21 del mismo mes, por la que se declara, en virtud de la sección 17A de la Ley de Impuestos Especiales VII (B. C.) de 1878, enmendada por la Ley IV (B. C.) de 1881, que la posesión sin licencia de cualquier «artículo extranjero sujeto a impuesto especial» (excepto los licores espirituosos y fermentados importados por mar, y conservados únicamente para uso y consumo privados y no para la venta) en cualquier cantidad que sea, queda absolutamente prohibida en los distritos de las llanuras de esta provincia.

  1. «Artículo extranjero sujeto a impuesto especial» se define en la sección 3 de la Ley IV (B. C.) de 1881 de modo que comprende no solo los artículos sujetos a impuesto especial fabricados o producidos en cualquier lugar fuera de los límites de la India Británica, sino también todos los artículos de tal clase producidos o fabricados en lugares dentro de la India Británica donde no se recauda sobre ellos ningún impuesto especial. Tales lugares son los Distritos de las Colinas respecto de los licores del país y la ganja, y la Ley que enmienda la Ley VII (B. C.) de 1878 fue aprobada principalmente con el objeto de impedir el perjuicio a los ingresos por impuestos especiales de los distritos de las llanuras derivado de la introducción en ellos de licores y ganja o bhang no gravados procedentes de las colinas Garo, Khasi y Jaintia, Cachar del Norte y Naga Hills. Si en su distrito existe alguna importación de tal clase, o importación procedente de territorio extranjero, debe usted tomar medidas para que la prohibición sea ampliamente conocida y comprendida. Los oficiales magistrales deben, por supuesto, especialmente al principio, tratar con lenidad tales casos de posesión, cuando haya motivo para creer que la importación se hizo por ignorancia de la prohibición. Debe entenderse que esta notificación no hace ilegal la posesión de ganja silvestre, sea verde o seca, si se cultiva en un distrito de las llanuras, sino solo si se cultiva en un distrito de las colinas, o más allá de la frontera británica.

  2. En relación con las discusiones que han precedido a la emisión de esta notificación, se ha llamado la atención del Comisionado Jefe sobre el hecho de que la planta de cáñamo silvestre, que crece abundantemente tanto en las colinas como en las llanuras de esta provincia, se emplea en gran medida, tras ser cortada y secada, como medicina para el ganado. Se me ordena invitar a usted a que preste atención a las secciones 16 y 17, regla 2 del Capítulo XV de las Reglas de la Junta, Vol. I., edición de 1878, que versan sobre esta materia, y describen las diferentes preparaciones del cáñamo que son «artículos sujetos a impuesto especial». La ganja, según la Junta, se hace con las flores secas de la planta femenina del cáñamo, y algunas autoridades dicen que solo se hace con la planta cultivada. El bhang, a su vez (que según la Junta recibe también el nombre de siddhi, patti o sabji), se dice por ella que se hace con las hojas secas de la planta silvestre, y que se consume habitualmente en algún líquido o mezclado con azúcar y ghi en el electuario llamado majoon. El charas es la resina que se encuentra en las flores y hojas de la planta, en la que reside el principio intoxicante activo de todas las preparaciones: no es lo bastante abundante para ser recogido por separado en la mayoría de las variedades de cáñamo cultivadas en la India, y se importa principalmente de Afganistán y Yarkand. Así, el peligro para los ingresos por impuestos especiales derivado del uso ilícito del cáñamo silvestre proviene de su uso como bhang, no como ganja propiamente dicha. Su cultivo sin licencia ya está prohibido por la sección 5 de la Ley de Impuestos Especiales. Por la sección 2 de la Ley se prohíbe la venta de bhang en cualquier cantidad sin licencia. Por las secciones 15 y 17 de la Ley se prohíbe la posesión de una cantidad de bhang mayor de un cuarto de seer, excepto por un vendedor con licencia.

  3. Pero usted observará que en la regla 2 de la sección 17 del Capítulo XV de las Reglas de la Junta se dice que «no se impone restricción alguna al uso de la planta del cáñamo en su estado verde para fines medicinales u otros, ni a su manipulación para la fabricación de fibra. Pero cualquier preparación de la planta que haya de usarse, almacenarse y venderse como narcótico o estimulante está prohibida, salvo con arreglo a las reglas formuladas en virtud de la Ley». Esta regla menciona el uso medicinal de la planta solo «en su estado verde»; pero si, como parece ser el caso, el cáñamo silvestre se emplea también como medicina para el ganado cuando está seco, el Comisionado Jefe desea que la regla se interprete con liberalidad, y que no se imponga pena alguna cuando sea probable que el cultivo o el secado y almacenamiento de la planta se hicieron solo con este propósito. Si fue así o no es, por supuesto, una cuestión de hecho.

  4. Esta circular deberá comunicarse a todos los oficiales judiciales subordinados a usted y también archivarse en el ramo judicial de su oficina.

{Preparados de la planta del cáñamo

24 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA DE DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [APÉNDICE.

  1. Será conveniente describir primero las clases de drogas de cáñamo en uso en estas provincias; luego indicar las fuentes de suministro, tratando por separado (1) del cultivo y la fabricación locales y (2) de las importaciones. Se describirá después el sistema de administración. En relación con esto se dará la información deseada acerca de la tributación, los precios y el consumo, en la medida en que se disponga de ella. Finalmente se discutirán los cambios proyectados en el sistema actual.

  2. Las formas de drogas de cáñamo en uso en estas provincias son:

  3. Bhang. 2. Ganja. 3. Charas.

Con el bhang incluyo el majum, que es un confite preparado con extracto de bhang, ghi y azúcar.

BHANG.

  1. El bhang consiste simplemente en las hojas, flores y tallos de las hojas de la planta macho o hembra. No requiere cultivo ni proceso alguno de fabricación más allá de secar y deshojar la planta. El bhang no se fuma, por lo que puedo descubrir, sino que se toma como infusión o como confite en forma de majum. Sin embargo, al mirar algunos de los especímenes de la llamada «ganja silvestre», que se fuman y que me parecen diferir muy poco del bhang, vacilo en decir que el bhang no podría ni sería fumado si la ganja o el charas no fueran procurables.

  2. El bhang se usa en todas partes a lo largo de las provincias y más ampliamente que otras drogas de cáñamo por las clases acomodadas. Se dice que los brahmanes de Muttra son los mayores consumidores conocidos. He oído decir que un solo hombre puede tomar hasta un cuarto de seer al día, y es una burla contra ellos que desearían que la Providencia hubiera hecho del Jumna un río de bhang.

Creo que el bhang se usa poco, si acaso, como mero intoxicante. Se toma principalmente como estimulante o refresco y quizá aún más como medicina tónica. Se supone que tiene propiedades refrescantes y su uso aumenta mucho en la estación calurosa. Los nativos consideran el bhang como una preparación comparativamente inocua, y su uso no se mira generalmente como deshonroso. Se usa también muy ampliamente como medicina para el ganado, ya sea enfermo o agotado por la fatiga, y para este propósito los cultivadores lo hallan valioso. Creo que su uso para el ganado es más general en las localidades donde la planta crece silvestre en los campos y puede, por tanto, procurarse gratis. Una razón común dada por las personas halladas en posesión ilegal de bhang es que piensan usarlo como medicina para el ganado.

  1. De la ganja solo diré aquí, a modo de definición, que propiamente hablando es la flor femenina no fertilizada. Se usa principalmente en los distritos orientales y centrales, y esto se explica naturalmente por la circunstancia de que estos distritos son los más cercanos a las fuentes de suministro.

Es más estimada en el este. En los distritos centrales le cuesta más disputar el campo al charas. En los distritos occidentales apenas se vende en absoluto. En Muttra y Meerut se importa una pequeña cantidad para el uso de los sirvientes domésticos y los seguidores de las tropas. En Agra se consume comparativamente poco.

  1. Se usa principalmente por las clases trabajadoras y sin duda permite a los hombres, quizá más que cualquier otro estimulante, sostener un trabajo corporal severo y prolongado. Usada en cantidades moderadas, como generalmente se toma, no parece incapacitar a las personas para su trabajo. El exceso es incuestionablemente perjudicial. La ganja, por lo que puedo descubrir, se fuma siempre. No he hallado ningún caso de que se use de otra manera. Se consume en mayor cantidad en las ciudades, pero también encuentra consumidores entre la población agrícola. Se dice que el hábito se propaga por los fakires y mendicantes, que son muy adictos a su uso.

CHARAS.

  1. El charas es el extracto resinoso de la planta del cáñamo. Tal como se usa, está adulterado con las hojas o tallos pulverizados de la planta o con otras sustancias más extrañas. Se consume principalmente en los distritos occidentales, donde la ganja es por ahora desconocida. Estos son los distritos que yacen más cerca del Punjab, de donde viene la mayor parte del suministro.

El charas se consume también más o menos extensamente en los distritos centrales y se está abriendo camino en el este. Atribuyo esto al precio constantemente creciente de la ganja de Bengala, que una vez se usó casi exclusivamente allí. Ahora, sin embargo, tiene que competir con la más barata ganja «pathar», que se describirá más adelante. Prácticamente hablando, diría que su uso está exclusivamente confinado a las clases bajas de la sociedad. Sus efectos son muy parecidos a los de la ganja, con la que parece estar fisiológicamente relacionado. Se usa para el mismo propósito y por las mismas clases de personas. Vacilaría en dogmatizar sobre el punto, pero mis observaciones me llevan a creer que el charas es la más perjudicial y menos respetable de todas las drogas de cáñamo, posiblemente porque puede contener el principio activo de la planta en la forma más concentrada. Hay indicios de que donde los licores espirituosos o el opio son suplantados por el cáñamo, el charas es la clase de droga generalmente elegida. Su uso parece extenderse a expensas de otros intoxicantes. Su precio fluctúa considerablemente, probablemente de acuerdo con las condiciones del comercio de Asia Central. Durante los últimos años ha sido comparativamente barato, mientras que bajo nuestro sistema de administración los licores espirituosos del país y el opio se han ido encareciendo.

El charas se fuma siempre.

CULTIVO Y FABRICACIÓN LOCALES.

  1. Pasando ahora a la cuestión del cultivo y la fabricación.

La planta del cáñamo crece en todas partes de las provincias, pero en cantidades variables. Crece absolutamente silvestre en gran profusión en todos los distritos montanos y submontanos.

Coloco en esta categoría:

Gorakhpur. Garhwal.

Basti. Pilibhit.

Gonda. Bareilly.

Bahraich. Moradabad.

Kheri. Bijnor.

Naini Tal (incluido el Tarai). Saharanpur.

Kumaun. Dehra Dun.

A estos quizá pueda añadirse Muzaffarnagar, donde se informa que la planta crece libremente en las tierras bajas de los ríos. En Shahjahanpur y Meerut también la producción es considerable.

  1. En los distritos de Hardoi y Fatehgarh se cultiva el cáñamo en pequeña escala. Se siembra solo o con los cultivos de primavera, y se cosecha después de que estos han sido segados. No recibe más cuidado que el dado a los cultivos con los que se mezcla. En el distrito de Hardoi y probablemente también en Fatehgarh, se complementa en cierta medida con planta de crecimiento espontáneo producida cerca de pozos o casas y en pequeños retazos de tierra baldía y linderos. Toda esta planta se convierte en bhang, que es de calidad superior, técnicamente conocido como «tatia» (por un pueblo del distrito de Fatehgarh), y alcanza un precio mucho más alto que el bhang silvestre de los distritos submontanos. Parte de la producción se consume localmente y parte se exporta, por lo que es difícil determinar la cantidad precisa de la producción. Pero creo que unos 1.000 maunds anuales sería una estimación muy aproximada. Parte de la producción de Hardoi se lleva al otro lado del Ganges al distrito contiguo de Fatehgarh y desde allí se exporta como bhang de Fatehgarh.

Las exportaciones anuales son de unos 800 maunds. Excluyendo por ahora los distritos montanos, donde se cultiva el cáñamo para fibra, este es el único caso en estas provincias en que la planta del cáñamo se cultiva abiertamente con fines comerciales.

  1. Más allá de estos distritos la planta del cáñamo prospera ampliamente, aunque no se produce en cantidades suficientes para darle importancia comercial alguna. No me atrevería a afirmar positivamente que sea siempre de crecimiento puramente indígena, aunque su amplia difusión me lleva a creer que este es el caso. Puede verse creciendo cerca de pozos y templos; y en tales lugares es, sin duda, producto de semillas esparcidas por viajeros y fakires que usan drogas de cáñamo. Se encuentra también en y alrededor de las casas y en los jardines, donde o bien se introduce de la misma manera o se siembra deliberadamente. En todos estos casos creo que las plantas, si no resultado del cultivo, son conscientemente permitidas crecer, y posteriormente usadas por las personas que viven en esos lugares. La planta puede verse también brotando de manera dispersa en lugares baldíos y tierras bajas.

En algunos distritos la cantidad producida por estas formas de crecimiento esporádico es considerable y es una fuente constante de queja por parte de los contratistas de drogas que tienen el monopolio de la venta.

Estas condiciones se dan, en términos generales, en mayor o menor medida en todas las partes de la provincia situadas al norte y al este del Jumna. En Bundelkhand y la mayor parte de Mirzapur, de hecho en}

_en todo el país comprendido en el sistema montañoso de la India Central y en sus inmediaciones, la planta se encuentra mucho más raramente. Pero que puede cultivarse y con cierta perfección también en este tracto lo demuestra la presencia ocasional de plantas y la existencia de un cultivo considerable en Gwalior y en

algunos de los Estados nativos de Bundelkhand que se entrelazan con el territorio británico.

26 INFORME DE LA COMISIÓN DE DROGAS DE CÁÑAMO INDIAS, 1893-94. [APP.

distritos del Himalaya la planta se cultiva y produce fibra que tiene algún valor y además suministra a los nativos material para su tela y cordaje, y fue en otro tiempo un valioso monopolio de la Compañía de las Indias Orientales. En la mayoría de los casos la planta se cultiva principalmente por la fibra, y el charas se obtiene como producto subsidiario. Pero en algunos lugares se dice que el charas es el objeto primordial del cultivo. Hasta donde puedo descubrir, en ninguna parte se extrae fibra de la planta cultivada en las llanuras. En algunas localidades, donde crece silvestre, los tallos se utilizan para hacer techumbres, mamparas, etc.

  1. Cuando se cultiva por la fibra en las colinas, la planta se siembra en el mejor suelo y recibe un cultivo cuidadoso. Pero tanto en las colinas como en las llanuras puede y suele crecer sin cuidado ni cultivo alguno con calidad suficientemente buena para producir drogas. La conclusión breve y material es que, además de un crecimiento espontáneo muy extenso y general, dondequiera que la gente elija cultivar la planta del cáñamo, puede y suele cultivarla en cualquier parte de las provincias, y puede cultivarse en condiciones en que la supresión sería imposible.

  2. Según las reglas actualmente vigentes en virtud de la sección 11 de la Ley de Impuestos Especiales XXII de 1881, el cultivo de la planta del cáñamo en estas provincias es libre para todos. La posesión de la droga se permite a los cultivadores, a los propietarios de tierras en que la planta crece espontáneamente, a los vendedores con licencia o a las personas debidamente autorizadas para abastecer a los vendedores con licencia. Su posesión por otras personas en cantidades mayores de un cuarto de seer de bhang y cinco tolas de ganja o charas está prohibida en virtud de las secciones 22 y 23, cláusula (4), de la Ley de Impuestos Especiales.

La sección 12 (c) permite a cualquier cultivador vender drogas intoxicantes preparadas de sus plantas a cualquier persona con licencia para vender drogas o especialmente autorizada para comprarlas. Se considera que este permiso a los cultivadores se extiende a la venta de su bhang por los propietarios de producto espontáneo. El bhang no requiere preparación ni manufactura, siendo solo la planta seca despojada de su tallo.

Las reglas guardan silencio sobre la manufactura o preparación de drogas. Esto se debe probablemente a que fuera de los distritos montañosos hasta ahora realmente no se ha llevado a cabo en las provincias manufactura o preparación alguna en el sentido propio de la palabra, excepto una pequeña y subrepticia manufactura de ganja que se notará más adelante. Exceptuando al contratista mayorista de Saharanpur, ninguna persona está especialmente autorizada para comprar en virtud de la sección 12 (d).

El negocio está enteramente en manos de los contratistas, que tienen licencia para vender.

  1. En los pocos casos arriba mencionados, en que se cultiva la planta, el producto es almacenado por los propios cultivadores en sus casas. Se vende a los contratistas, y cuando se compra para exportación, se pesa y sella ante los funcionarios del tahsil, y se exporta con pase de la manera habitual (que se describirá más adelante). El producto de la planta silvestre recibe el mismo tratamiento. El control real radica en las restricciones sobre la venta y el transporte. Pero las reglas que rigen el cultivo, la recolección de la planta silvestre, la preparación y la manufactura son, a mi juicio, susceptibles de mejora.

Hasta aquí, sin embargo, las reglas han funcionado suficientemente bien, en parte porque el suministro de drogas ha sido abundante y barato y en parte porque la gente en general no ha sabido ni se ha dado cuenta de hasta dónde podría llegar sin violar la ley y las reglas. Ven que todas las mercancías sujetas a impuesto especial son monopolio del Gobierno, y, salvo donde se cultiva o recolecta cáñamo para la venta, creen que su cultivo les haría incurrir en penas. La ignorancia es compartida por algunos de los funcionarios, que ocasionalmente toman conocimiento de casos en que se encuentran algunas plantas creciendo en o cerca de la casa de un hombre. En tales casos nunca alega que tiene derecho a cultivarlas; siempre niega el hecho o alega que las plantas crecieron espontáneamente sin su conocimiento. Si las drogas fueran prohibidas o se hicieran de precio prohibitivo, el caso cambiaría de inmediato; el cultivo, la recolección y la manufactura tendrían que colocarse bajo el control y la restricción que se estimara posible.

  1. La cuestión de la manufactura así como del crecimiento del bhang ha sido, quizá, suficientemente explicada en los párrafos precedentes. En el caso de la ganja, la manufactura y el crecimiento no pueden separarse bien. La planta del cáñamo, como he dicho, puede cultivarse y se cultiva en todas partes, pero la producción de buena ganja requiere o la extirpación de la planta macho o el aislamiento de la planta hembra. El cultivo regular de ganja de esta manera no se lleva a cabo abiertamente en ninguna parte de estas provincias. Toda la ganja ofrecida para la venta pública es importada. Al mismo tiempo sería incorrecto decir que la ganja no se cultiva ni se manufactura en ninguna parte. Una cuidadosa investigación ha obtenido informes de varios distritos de que se fabrica subrepticiamente una pequeña cantidad de ganja. He procurado verificarlo obteniendo especímenes de la manufactura local. Naturalmente es difícil obtener un artículo clandestino, pero he logrado obtener especímenes de Ghazipur y Sultanpur, que han sido entregados a la Comisión. En apariencia la ganja de Ghazipur es mejor que la ordinaria «pathar», y no mucho inferior a la «baluchar» de Bengala (plana). La otra es muy semejante a la «pathar».

Espero obtener más especímenes que serán debidamente presentados. Estas dos muestras están claramente hechas de flores no fertilizadas, y las personas que las hicieron conocían la necesidad de impedir la fertilización. En Ghazipur se extirpan las plantas macho y la ganja se prepara de la flor hembra por un procedimiento que se asemeja mucho al empleado en Bengala.

Se vende, según me informan, a dos annas por tola. El método de cultivo y manufactura en Sultanpur no ha sido descrito.

  1. La deducción es significativa e instructiva. La ganja, de calidad regular o buena, puede hacerse, y se hace, localmente. La gente comprende el principio de su manufactura. Si esto

ocurre en unos pocos distritos, puede ocurrir en cualquier distrito. No cabe duda de que ocurriría muy generalmente si se prohibiera la importación de ganja. La distinción entre las plantas macho y hembra se reconoce en todas partes (aunque los nombres a veces se transponen), y es generalmente sabido que la última produce ganja y la primera solo bhang. Pero hasta ahora no es en todas partes ni generalmente sabido que la ganja propiamente dicha solo puede hacerse de la flor no fertilizada. Tal conocimiento, sin embargo, pronto se difundiría.

Ganja de cierta clase se hace también en territorio de Nepal, y hay razón para creerlo en las partes adyacentes de este territorio. Es introducida por nepalíes que bajan por una u otra razón y que principalmente la traen para su propio uso, pero posiblemente también hacen un pequeño comercio con ella. Presentaré un espécimen que fue procurado por el Colector de Basti a un fakir que vaga dentro y fuera de Nepal y no pudo decir claramente de qué lado de la frontera se cultivó. La ganja es sin duda muy inferior, pero comparada con la planta hembra puramente silvestre me parece que indica alguna preparación de una planta cultivada o cuidada especialmente.

  1. Además de estos casos, también se ha comprobado que se recolecta y usa ganja silvestre en el distrito de Kheri. He procurado un espécimen de esto y lo he presentado a la Comisión.

Es simplemente la flor no preparada de la planta hembra silvestre fertilizada y fructificante. El Comisionado Adjunto informa que la gente no comprende la necesidad de mantener la flor estéril. Esta materia se fuma localmente como ganja, pero se reconoce que es de calidad muy inferior y no tiene valor comercial. En Bara Banki también se recolecta la planta hembra silvestre y se fuma bajo el nombre de ganja. Los especímenes indican la ausencia de cualquier forma de cultivo o manufactura especial. Hay indicios de que la ganja silvestre se usa de manera similar en otros distritos, pero el asunto no es seguro, y no he visto especímenes. La experiencia de Kheri muestra que el producto incluso de la planta silvestre puede usarse como ganja en un apuro, y plantea la inferencia de que el bhang ordinario podría fumarse si no se pudiera procurar ganja.

  1. La planta del cáñamo se cultiva por su fibra en los distritos de Almora y Garhwal, y produce charas generalmente como producto subsidiario. Alguna descripción del procedimiento se encontrará en el Gazetteer de las Provincias del Noroeste, Volumen X, páginas 760 y siguientes y 799 y siguientes.

La información que ahora me suministran las autoridades locales y la obtenida por mis propias investigaciones muestra que el charas se extrae frotando en las manos las flores de la planta hembra después de haber sido cortada y raspando la resina que se adhiere a ellas. Se dice también que cierta cantidad se adhiere a las manos cuando se manipula el tallo para la preparación de la fibra, pero esto requiere confirmación. No parece hacerse ningún esfuerzo intencional para impedir que la planta hembra sea fertilizada, pero la planta macho madura un mes o seis semanas antes que la planta hembra, y entonces se corta para impedir el deterioro de la fibra. Donde el objeto primordial del cultivo es el charas, la planta macho se retira de manera similar para dar espacio a la hembra para extenderse. Esta práctica puede servir para contener la fertilización, pero obviamente no la impide, pues se dice que las plantas hembra siempre producen semilla. Además, la planta silvestre crece alrededor y presumiblemente su polen fertilizaría la planta cultivada. El charas se extrae también de las flores hembra de la planta silvestre, que por supuesto debe estar plenamente fertilizada. Tal charas se estima de calidad inferior. En una carta del Agente Político y Superintendente de los Estados Montañosos del Punjab se dice que en Bashahr se extrae una resina de las hojas terminales de la planta hembra silvestre frotándolas entre las palmas de las manos hasta que la resina se adhiere. Luego se raspa y se fuma como charas. Cada hombre hace la suya de esta manera. Esta manufactura privada de la droga en pequeña escala es común. Este relato concuerda exactamente con la descripción dada de la preparación del charas en los distritos montañosos de estas provincias y en Garhwal nativo. El charas, que es una secreción resinosa de la flor hembra, apenas parecería distinguible en sus propiedades y efectos de la ganja, que es la flor hembra con su secreción resinosa aún presente.

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.

  1. Las importaciones de bhang pueden exponerse muy brevemente. Casi la totalidad del bhang que aquí se consume se cultiva en las provincias. Cierta cantidad se importa del Punjab, procedente principalmente de Jagadhri, Kalsia, Umballa, y algo de Amritsar y Hosbiyarpur. Casi todo va a unos pocos de nuestros distritos occidentales. No es por ningún fallo en el suministro local, que es ilimitado e inagotable, ni por ninguna superioridad del artículo del Punjab, sino al parecer por la conexión comercial de algunos de los contratistas con el Punjab. Estas importaciones se hacen con guía conforme al modo prescrito en la regla 98, capítulo X, del Manual de Rentas de las Provincias del Noroeste. No se cobra derecho de importación. Un poco de bhang llega también ocasionalmente de Bhartpur y Jeypur y quizá de algunos Estados nativos de Bundelkhand, pero en esa dirección damos más de lo que recibimos. La cantidad no es considerable y parece ir disminuyendo. Parte del bhang de Gonda y Bahraich se cultiva realmente en el lado nepalés de la frontera. Se dice que los funcionarios nepalíes exigen un derecho insignificante de una o dos annas por maund. La planta se trata del mismo modo que el cultivo de nuestras propias aldeas. Cierta cantidad de bhang sale de las provincias hacia los distritos vecinos de Bengala, el Punjab, las Provincias Centrales y los Estados de Bundelkhand.

Los principales distritos de los que se exporta bhang son Gonda, Gorakhpur, Bahraich, parte del Tarai (Naini Tal), Bareilly, Pilibhit, Saharanpur, Gorakhpur y Fatehgarh; pero cualquiera de los otros distritos mencionados en mi párrafo 8 es capaz de producir un suministro prácticamente ilimitado, y ocasionalmente se procura bhang de ellos. En Saharanpur se da un contrato separado para un depósito al por mayor. Solo produce unos cientos de rupias y casi invariablemente lo toma el contratista para la venta al por menor en el distrito. En otros lugares el contratista local hace algún negocio de exportación al por mayor, o los contratistas de otros distritos envían a sus agentes a comprar directamente a los propietarios u ocupantes de la tierra que recogen y almacenan la planta.

Esta exportación, o, hablando con más propiedad, transporte, dentro de las provincias se efectúa con guías extendidas por el Colector del distrito en la forma impresa como Apéndice XL en el Manual de Rentas de las Provincias del Noroeste, que está redactado para el opio, pero también se usa para los estupefacientes de cáñamo. Las reglas se encontrarán en el capítulo X del Manual de Rentas.

  1. Las tres principales localidades de las que se importa ganja son:

  2. Bengala. 2. Khandwa en las Provincias Centrales. 3. (a) Gwalior.

(d) Estados nativos de Bundelkhand.

La que se importa de Bengala es casi exclusivamente de la clase más barata, la «ganja plana». Creo que ocasionalmente se importan algunas cantidades muy pequeñas de las clases superiores, pero nunca he visto ninguna. Este negocio de importación está principalmente en manos de una gran casa de Patna que tiene contratos para varios distritos de estas provincias y también abastece a otros contratistas. Algunos contratistas, sin embargo, obtienen sus suministros directamente de Patna, Rajshahi y Buxar, o de los distritos fronterizos de Saran y Champaran. Esto es enteramente cuestión de su propia elección. El Gobierno de Bengala impone un derecho que ahora es de 6 rupias por seer sobre la ganja plana. Este se recauda y se abona en Bengala. Hasta el 1 de abril de 1892 estos pagos se abonaban posteriormente a este Gobierno mediante ajuste interprovincial. Desde esa fecha quedan a crédito de Bengala. El precio de coste varía considerablemente según el carácter de la cosecha y el estado del mercado. En los últimos dos años ha sido tan alto como 70 rupias por maund y tan bajo como 9.

La ganja de Bengala se conoce aquí como «baluchar», por el nombre de una aldea de Bengala de donde se supone que procede. Se usa principalmente en los distritos orientales que forman las Divisiones de Benarés y Gorakhpur, pero algo todavía llega más al oeste, donde su calidad superior le asegura una cierta demanda, aunque pequeña, a pesar de su precio mucho más alto. La alta calidad del estupefaciente de Bengala se admite universalmente, y creo que, a igual peso, posee mayor poder intoxicante. Este punto podría determinarse mejor mediante un análisis químico. Su apariencia indicaría que contiene más de la secreción resinosa, pero, por lo que sé, parece preferirse por su sabor y por sus efectos posteriores menos desagradables. A pesar de su mejor reputación y de su más antigua conexión comercial, el estupefaciente de Bengala está perdiendo su arraigo en el mercado de aquí. La disminución de las exportaciones de Bengala llamó la atención de las autoridades de allí, y hace aproximadamente un año se me pidió que averiguara las causas.

El resultado de mis indagaciones fue mostrar que el consumo de baluchar disminuía a causa de (1) los sucesivos aumentos del derecho cobrado en Bengala y el consiguiente encarecimiento del precio; (2) la creciente competencia de la ganja «pathar» más barata de las Provincias Centrales, Gwalior, etc.; (3) el uso extendido del charas. Sin duda la causa (2) se ve muy favorecida por la causa (1), y es tanto una consecuencia como una causa. Pero creo que en cualquier caso el estupefaciente más barato estaba destinado a imponerse y a suplantar gradualmente al artículo más caro. La diferencia de precio es considerable. El baluchar se ha vendido recientemente al por menor en nuestros pueblos a seis annas por tola, mientras que el pathar se vende a un anna y medio anna.

  1. En aquellos distritos donde prevalecía el uso del baluchar, no creo que la ganja pathar se ofreciera al principio, al menos, abiertamente con ese nombre. Más bien se usaba para adulterar el baluchar. Los ejemplares ordinarios de ambos son fácilmente distinguibles para el ojo experto.

Pero hay suficiente semejanza para facilitar la adulteración. No dudo que bastante pathar se vende como baluchar. La Comisión recordará que, en su inspección de las dos principales tiendas de estupefacientes de Allahabad, los vendedores profesaron no tener «pathar» para vender, pero al visitar el almacén del contratista se encontró allí una cantidad de pathar en existencia. El año pasado, Babu Ganga Bishen, el cabeza de la familia de Patna y el mayor contratista de las provincias, fue sorprendido en el distrito de Nimar concertando con los cultivadores la fabricación de su ganja de modo que se asemejara al baluchar e instruyéndoles en el proceso. Esto había ocurrido también en una ocasión anterior. He entregado a la Comisión un ejemplar de ganja de Khandwa que encontré a la venta en una tienda de aquí y que se aproxima al baluchar en calidad y apariencia. Todas estas circunstancias parecen indicar que el derecho sobre la ganja de Bengala ha alcanzado un punto que debe llevar a su exclusión gradual de un mercado donde tiene que competir con los productos más baratos de otras localidades. Debo añadir también que los distritos en los que hay razón para creer que se prepara subrepticiamente ganja de cultivo local son principalmente distritos en los que se usa el baluchar.

En Garhwal se produce y se usa una sustancia que podría clasificarse con la ganja o con el charas. Después de que el charas se ha extraído de la flor femenina, las flores pulverizadas o quebradas se mezclan con semilla de cáñamo y se fuman en un chillum. Esto parece afín a la «garda» del Punjab.

La ganja que viene de las Provincias Centrales se conoce aquí como «pathar», «pattiyara» o «pattiyala», posiblemente por su carácter hojoso. Tiene más desperdicio en forma de tallo y hoja y aparentemente menos de la secreción resinosa que el estupefaciente de Bengala. Pero, como ya he dicho, puede prepararse para simular este último.

No necesito intentar aquí describir su método de cultivo, preparación, almacenamiento, precio al por mayor, etc., porque tal información puede obtenerse con mayor exactitud en las Provincias Centrales. Nuestros contratistas que la traen de Khandwa no pagan allí derecho alguno, pero tienen que hacer frente a derechos de almacén y registro que, según creo, ascienden a unas 2 rupias por maund. Varía bastante en calidad según la estación y probablemente también según la habilidad de los cultivadores que la cultivan y preparan. Muchos de los ejemplares que veo contienen más o menos semilla, lo que muestra que las plantas macho no han sido completamente extirpadas. El pathar, ya sea de las Provincias Centrales o de Gwalior, etc., se usa mayormente en los distritos centrales de estas provincias y en aquellos distritos occidentales donde se consume ganja en absoluto. Se está abriendo camino gradualmente en los distritos orientales, donde está suplantando al baluchar. No creo que la importación de pathar de Khandwa esté aumentando justo en este momento. Las cifras anotadas al margen muestran las importaciones de los últimos 10 años.

Maunds. Maunds. 1882-83... 603 | 1887-88... 1.145 1883-84... 2.472 | 1888-89... 1.879 1884-85... 1.696 | 1889-90... 1.988 1885-86... 1.229 | 1890-91... 1.205 1886-87... 299 | 1891-92... 1.450

Por lo que me han dicho algunos de nuestros contratistas, creo que la ganja de Gwalior ha ido ganando terreno, pues últimamente ha sido algo más barata, quizá debido a malas cosechas en las Provincias Centrales y al mayor flete ferroviario a muchos de nuestros distritos. La construcción del Ferrocarril Central de la India ha mejorado al parecer el mercado para la ganja de Gwalior.

  1. La ganja de Gwalior es del mismo carácter y apariencia que el «pathar» de las Provincias Centrales. Se conoce aquí por el mismo nombre y se usa en los mismos lugares y por la misma gente; de hecho, está exactamente en la misma situación que este último. Como este último también, parece variar considerablemente en calidad. Por término medio diría que no es ni mejor ni peor que la que viene de Nimar. Es producto de un cultivo y una preparación cuidadosos. El coronel Pitcher, Director de Registros Territoriales y Agricultura del Estado de Gwalior, ha tenido la amabilidad de proporcionar un memorándum sobre este punto preparado por su asistente, el pandit Gopal Ram, que se encontrará como apéndice a este informe. El derecho estatal de 5 rupias por maund debe calcularse sobre el estupefaciente despojado de tallo y desperdicio y listo para su uso. Mis indagaciones aquí muestran que nuestros contratistas pagan el derecho al arrendatario a razón de 1-8-0 a 2 rupias por 100 fardos. El hecho parece ser que el arrendatario, pagando una suma global al Estado, recauda el derecho del modo que le resulta más conveniente a todos los interesados, y no es muy exigente con tal de que se le haga una oferta razonable. La incidencia del derecho sobre el peso del estupefaciente es en gran medida cuestión de conjetura o estimación. Yo mismo no dudo que la incidencia real sobre la materia limpia viene a ser al final inferior a 5 rupias por maund. Algunos de los contratistas con quienes he hablado creían pagar menos derechos en Gwalior que en Khandwa. La ganja de Gwalior, por regla general, se despacha por ferrocarril desde Antri, en el Ferrocarril Central de la India. El Estado está obligado por tratado a no permitir la exportación de estupefacientes intoxicantes, etc., por ninguna ruta o dirección antes vedada por la línea de Aduanas Interiores. Esta restricción había sido desatendida, pero en 1887 se llamó sobre ella la atención del Darbar, y este tomó medidas para hacerla cumplir. La principal medida, curiosamente, fue duplicar el derecho sobre la ganja exportada a territorio británico. La comodidad que ahora ofrece el Ferrocarril Central de la India, sumada a la restricción anterior, confina ahora el transporte al ferrocarril, pero no dudo que, si existiera el incentivo, sería bastante fácil introducir de contrabando el estupefaciente por muchos puntos de nuestra frontera terrestre.

  2. De la misma clase que el ganja de Gwalior es el que se importa de algunos de los Estados nativos de Bundelkhand. Doy al margen el nombre de Dattia. reed: aquellos Estados de los que el ganja ha sido de tiempo en tiempo se ic taal adaura (Baoni), — procurado por nuestros contratistas. A estos puede añadirse Dholpur, que está bajo la agencia de Bhartpur. La planta se cultiva en Dattia, Sampthar y Chattarpur en cierta medida, y la droga no es, por lo que pude observar, distinguible del ganja de Gwalior. En todos estos Estados hay algún derecho de exportación, pero parece ser variable y desigual. En un lugar me dicen que es de dos annas por rupia del precio de la droga, lo que vendría a ser de Re. 1 a Rs. 2 por maund. En otro lugar se dice que es de Re. 1-9-0 por cada compra, independientemente de la calidad. Pero estas tarifas requieren confirmación. No estoy seguro de que todo el ganja traído de estos Estados sea de cultivo local; parte de él, sospecho, procede originalmente de Gwalior o Khandwa. Supe en Hamirpur que el Estado de Chirkari se abastece de Khandwa. Creo también que el ganja, así como el bhang, encuentra su camino desde nuestros distritos al territorio nativo adyacente. La importación de ganja de estos Estados es insignificante e irregular. Solo se introduce en algunos de nuestros distritos de Bundelkhand, pero es una fuente de suministro susceptible de extenderse.

30 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA DE DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [APÉND.

Al tratar esta parte del asunto debo mencionar que estos y otros wee bey a ey Hels. pero son ie tad y están entremezclados con territorio británico.

Hay numerosas aldeas nativas dispersas por nuestros distritos, y en algunos casos rer tractos enteramente rodeados de posesiones británicas. — La capital y gran parte del Estado de Chirkari está situada en medio del distrito de Hamirpur. Todos estos lugares sirven como centros desde los cuales se introducen de contrabando libremente en nuestro territorio mercancías sujetas a impuesto. Siendo el país agreste y montañoso, la prevención es imposible.

He mencionado en otra parte que una pequeña cantidad de ganja ilícito muy inferior se introduce desde Nepal. Me dicen que recientemente solía haber importación autorizada de una especie inferior de ganja conocida como Mahadewa procedente de Nepal; pero no he podido verificarlo ni obtener una muestra. Z

poco thar gauia todavía viene de Indore. El suministro de este punto solía ser wae Ganja "de una clase Poth se dice que también es procurable en Rewah, pero si de cultivo local o importado de las Provincias Centrales no está claro.

Una pequeña cantidad de ganja se exporta desde Bahraich a Nepal. Se importa gapja.

  1. He mencionado todas las fuentes, por lo que puedo descubrir, de las que actualmente se importa ganja. Pero en los últimos años se ha traído ganja en cantidades considerables de lugares más al sur. El territorio de Holkar, Berar, Mewar, Nasik, Nasirabad y Khandesh, y quizá otros lugares de la Presidencia de Bombay, son fuentes de las que se han obtenido suministros en los últimos diez años. Últimamente, sin embargo, la proximidad de Khandwa y Gwalior y la baratura de la droga allí parecen haberles dado el monopolio del negocio en pathar. Pero al considerar las posibles fuentes de suministro, no deben pasarse por alto los lugares que he mencionado.

  2. El grueso del charas consumido en estas provincias se trae de Yarkand y Bokhara. Viene a través del Punjab, y la Comisión puede procurarse allí mejor información de la que yo puedo darles acerca de su fabricación, calidad, transporte, etc. Alguna información sobre el particular se encontrará en la carta de mi predecesor de 29 de agosto de 1881 dirigida a la Junta de Rentas, de la cual, según entiendo, la Junta ha proporcionado una copia a la Comisión. Me dicen los comerciantes que el charas del Asia Central es ahora menos puro de lo que solía ser. Es también mucho más barato en la actualidad que hace algunos años, pero el precio es susceptible de considerables fluctuaciones.

  3. Las otras fuentes de suministro son Nepal y nuestros propios distritos montañosos, Almora y Garhwal. Una pequeña cantidad también llega desde el Tíbet tanto al Garhwal británico como al nativo. Un poco se envía también desde Garhwal al Tíbet. La droga importada de Nepal se conoce como charas Shabjahani o Saljabani y se introduce a través del distrito de Bahraich desde Nepalganj. Una pequeña cantidad se introduce también desde Nepal en el Garhwal británico o Kumaun.

Adjunto un informe del Diputado Comisionado de Bahraich que describe el método de producción y fabricación. Su información, creo, la obtuvo de los funcionarios fronterizos nepalíes y de los comerciantes locales. Este charas es de una calidad muy superior y alcanza un precio elevado: Rs. 10, 1.ª calidad, y Rs. 3, 2.ª calidad, por seer. Por lo visto, actualmente todo va a Lucknow, donde se vende al por menor a Rs. 35 o Rs. 40 por seer. Alguna cantidad solía enviarse a Cawnpore.

La importación parece haber disminuido, pues el charas de Yarkand se ha abaratado, pero su mejor calidad sigue asegurando un mercado a la droga Shahjahani.

El Dr. Watt afirma, con la autoridad del Dr. Gimlette, que el charas de Nepal se vende en Katmanda a Rs. 2 y en el Tarai a Rs. 3 por tola (Rs. 160 y Rs. 240 por seer). Si estas cifras son correctas, muestran cuán enormemente debe estar adulterada la droga antes de llegar a nuestro mercado.

Recuerdo haber oído una vez que charas de Nepal muy superior se ha vendido en Lucknow a peso de oro. Esta fuente de suministro podría, sin duda, extenderse de nuevo en gran medida si surgiera la demanda. Creo que la cantidad actualmente importada es de 25 a 50 maunds al año.

  1. Debo añadir que la planta del cáñamo se cultiva también en el Estado montañoso nativo de Tehri Garhwal, pero se dice que ninguno de los productos, entre ellos el charas, se importa actualmente en nuestros distritos.

  2. Todo el charas producido en los distritos montañosos del Himalaya se consume localmente y se complementa además con la importación de la droga de Yarkand, que es más barata y que, según se dice, también está ganando favor por ser más potente. Me resulta difícil creer esta última afirmación, pues tengo pocas dudas de que el charas del Himalaya es mucho más puro. Se me ha descrito como más suave (más frío) y menos nocivo que el otro. Esto puede resolverse mejor mediante un análisis químico, y con este propósito estoy procurando muestras, que serán sometidas.

Posiblemente el sabor más picante del charas de Yarkand se deba a sustancias con las que está adulterado. Pero que contenga más de la verdadera resina de cáñamo me resulta difícil de creer.

Parece que mi predecesor fue inducido a error al describir el charas de Kumaun como inferior.

El precio pagado por el contratista es de Rs. 5 a 8 por seer, aproximadamente el doble o el triple del precio del charas importado. Es difícil estimar la cantidad de la producción anual, pues mucho de ella es consumido por las personas que la fabrican, o se vende ilícitamente. Por lo que alcanzan las declaraciones de los contratistas, solo cinco o seis maunds pasan anualmente a su posesión. Esto debe ser una pequeña parte de la producción, la cual, además, podría extenderse en gran medida si hubiera demanda suficiente.


$2. He hecho muchas averiguaciones para determinar si en estas partes de la India se extrae verdadero charas de la planta cultivada en las llanuras. Ahora tengo información definitiva de dos localidades en las que esto ocurre. Se afirmó incidentalmente que los cultivadores de ganja de Gwalior elaboran algo de charas. El coronel Pitcher lo ha verificado amablemente por medio de su asistente, el pandit Gopal Ram, quien informa que «se obtiene cierta cantidad de charas en este Estado (Gwalior) raspando la resina que se adhiere a las manos al cortar la planta de ganja. En el tahsil de Antri los cultivadores no se preocupan mucho por el charas. En el tahsil de Kalaras, distrito de Narwar, oigo que se obtiene charas en pequeñas cantidades mediante el mismo procedimiento que en Kumaun y Garhwal». La segunda localidad está en el Tarai y el Bhabar de Kumaun, donde la práctica fue posiblemente introducida por los hombres de las colinas que bajan a cultivar allí. El método es el mismo que se emplea en las montañas. Las flores de la planta silvestre se frotan en las manos y se raspa la resina que se adhiere. No puede llevarse registro de la cantidad así preparada, pero hasta ahora no parece ser considerable. He obtenido ejemplares de este charas tanto de Gwalior como de Kumaun, y los presentaré a la Comisión.

Es un hecho de primera importancia saber que el charas puede elaborarse y se elabora en las llanuras y a partir de la planta silvestre. Esto amplía de inmediato inmensamente las posibles fuentes de suministro. Se ha afirmado que el charas se recoge en Sind y en la India Central mediante el tradicional procedimiento de hombres, desnudos o vestidos de cuero, que corren por los campos de cáñamo. La historia parece requerir verificación. Parece extraño que no se produzca charas alguno en toda la manipulación a que se somete la ganja de Bengala en el proceso de preparación.

  1. El impuesto sobre los estupefacientes de cáñamo se administra en virtud de la Ley XXII de 1881 y de las reglas dictadas conforme a ella. La administración corre a cargo del personal ordinario de distrito. La autoridad central de control es la Junta de Rentas. El Comisionado de Impuestos Especiales tiene las facultades de una Comisión de Rentas conforme a la Ley. Sus facultades legales se limitan a las definidas en las secciones 54 y 14 de la Ley. Tiene escasa iniciativa o autoridad final, y actúa principalmente como intermediario entre los Recaudadores y la Junta. Hay un sistema uniforme de administración de la renta de los estupefacientes para todas las provincias. El derecho de venta sobre un área fija se arrienda a un contratista, que es libre de procurarse sus estupefacientes donde quiera y de venderlos al precio que elija. No se establece distinción entre las diferentes clases de estupefacientes de cáñamo; todos están incluidos en la misma licencia y el arrendatario los almacena en sus propios locales. No hay derecho de importación de ninguna clase. Los contratos suelen ser por un distrito entero —en algunos casos por tahsils o parganas—. Nada impide que un contratista tenga contratos separados para varios distritos. El período ordinario es de un año, pero ahora los contratos se conceden a menudo por dos o tres años, y los períodos más largos siempre alcanzan sumas proporcionalmente más altas.

La razón principal de esto es que existe una enorme diferencia entre los precios al por mayor y al por menor, y un contratista saliente puede inundar el mercado con estupefacientes baratos, que reducen las ventas del nuevo contratista durante semanas o meses. El número y la localidad de las tiendas al por menor han sido fijados por el Recaudador, sujetos a las órdenes de la Junta, y se revisan de tiempo en tiempo. Las tiendas solo se sitúan en lugares donde existe demanda.

La proporción máxima es de una por cada 10.000 habitantes. En muy pocos casos se excede esta proporción por razones especiales. En más casos la proporción es menor. En el estado tabular que acompaña a este memorándum, el número de tiendas antes de 1878-79 no puede indicarse en muchos casos, ya que las relaciones mostraban solo el número de arriendos. Hace algún tiempo se emprendió una revisión general del número de tiendas de estupefacientes, y se efectuaron reducciones considerables que entrarán en vigor en el año que ahora comienza (1893-94). Para ese año el número total de tiendas en las provincias es de 8.673, es decir, una por cada 12.770 habitantes. Se notifica una lista de las tiendas en el momento de la venta, y no se permiten alteraciones sin autorización. El contratista subarrienda las tiendas o las explota por medio de sus sirvientes. Por regla general, retiene en administración directa las mejores tiendas de las grandes ciudades y subarrienda las demás. Conserva en sus manos la venta al por mayor y abastece a sus sirvientes y subarrendatarios, cobrando a estos últimos un precio que le deja un amplio margen, y obtiene sus ganancias en parte de este modo y en parte exigiendo pagos en efectivo a los subarrendatarios. Las licencias de las tiendas las expide todas el Recaudador en formularios impresos (Apéndice XX, Manual de Impuestos Especiales). Cuando el contratista ha hecho sus arreglos, se dirige al Recaudador presentando una lista que muestra los nombres de las tiendas y de los licenciatarios. Esta se compara con la lista aprobada de tiendas, y las licencias se extienden en la oficina del Recaudador y se entregan al contratista. Si en algún momento desea cambiar al vendedor al por menor, puede hacerlo dirigiéndose al Recaudador y devolviendo la primera licencia.

No conozco ningún caso en que se haya hecho alguna objeción por motivos de interés público al número o a la localidad de las tiendas de estupefacientes. Si se hiciera alguna objeción de ese tipo, recibiría la debida consideración. Los vecinos no se ven afectados por la presencia de estas tiendas, ya que rara vez hay consumo en el local.

  1. Los contratos se venden en subasta en cada distrito al tiempo de los demás ajustes anuales de impuestos especiales. Por regla general, naturalmente, se acepta la oferta más alta, pero a veces se considera

32 INFORME DE LA COMISIÓN DE ESTUPEFACIENTES DE CÁÑAMO DE LA INDIA, 1893-94. [APÉN.

necesario disponer otra cosa. Se atiende a la solvencia y respetabilidad de los postores rivales. El Recaudador tiene siempre los precios de años anteriores para guiarse, y está obligado a explicar cualquier fluctuación sustancial. Estas dependen de la competencia, del carácter de la temporada y de las variaciones en el precio de costo de los estupefacientes. El número de capitalistas dedicados al comercio no es muy grande, y nada es más común entre ellos que las combinaciones para mantener bajo el precio. He señalado este punto en el informe anual de 1891-92. Últimamente, creo, el valor de estos contratos se ha conocido mejor y las ganancias de los contratistas se han reducido a dimensiones más razonables. También se han tomado medidas para frustrar las combinaciones, y con buenos resultados. Aun así, es un defecto del sistema que deje toda la renta recaudada aquí a merced de la competencia de las subastas. Las ventajas del sistema son que se recauda una gran renta con mucha facilidad y bajo costo y que el contrabando y otros actos evasivos o ilegales se reducen al mínimo. El contratista no tiene razón para cometerlos él mismo, y es de su interés detectar a cualquiera que intente cometerlos. Esta no es una ventaja pequeña desde el punto de vista administrativo. Los precios al por menor se mantienen, bajo el sistema existente, en el punto más alto posible.

  1. Las reglas que rigen la importación de todas las formas de estupefacientes de cáñamo se encontrarán en el Manual de Impuestos Especiales, capítulo X. Toda importación, exportación y transporte está sujeta a pases firmados o refrendados por la autoridad local. En el caso de la ganja y el bhang, los únicos importadores son nuestros propios contratistas. El charas también es introducido por comerciantes panjabíes, que lo venden a aquellos de nuestros contratistas que no se preocupan de procurarse sus suministros directamente del Panjab. Estos comerciantes frecuentan unos pocos centros a los que llevan su existencia. Todas sus ventas se declaran y se registran debidamente en sus pases. No obtienen licencias, ya que venden solo a contratistas, para cuya conveniencia se les permite comerciar de la manera descrita. La legalidad de este arreglo es cuestionable y se considerará cuando las reglas sean objeto de revisión. Algunos de estos comerciantes son ellos mismos titulares de contratos de distrito, y en tales casos, naturalmente, sus procedimientos no son objetables. A veces los contratistas, en lugar de importar de provincias extranjeras, obtienen sus suministros de contratistas de otros distritos. Esto ocurre en el caso de estupefacientes de poca demanda o en el caso de emergencias repentinas. Tales envíos se transportan bajo pase. De estas maneras se produce un buen transporte de estupefacientes de una parte de las provincias a otra.

La cantidad de contrabando procedente del exterior de las provincias es, según creo, bastante insignificante: la razón se da arriba. Un poco de ganja y charas encuentra su camino a través de la frontera, sin duda en muchos puntos, en posesión de viajeros, faquires y similares, que principalmente traen

  • Ganja y charas, 5 tolas. Bhang, para su propio consumo. Dentro de los límites legales de posesión de un cuarto de seer esto no puede impedirse. No tengo razón para creer que se produzca algún tráfico o venta ilícitos que merezcan consideración. Ocasionalmente, estupefacientes traídos de un distrito se venden ilícitamente en otro en perjuicio de los contratistas. Esto rara vez puede hacerse sin la connivencia de algún licenciatario del distrito del que se traen los estupefacientes, y suele ser resultado de la hostilidad entre contratistas rivales. La autoridad de la policía y del personal de rentas se ejerce siempre para reprimir tales prácticas.

Pero indudablemente hay un consumo considerable de bhang y cierto consumo, aunque pequeño, de ganja producida localmente que no paga impuesto directo ni indirecto. Cómo ocurre esto se entenderá suficientemente por lo que he dicho en la parte anterior de este memorándum. Sería difícil frenar e imposible suprimir por completo este consumo. La importación ilícita aumentaría fácil y rápidamente si se adoptaran medidas severas para reprimir el comercio y el consumo de estupefacientes.

CONSUMO.

  1. En el estado tabular que acompaña a este memorándum, las columnas que muestran las cantidades vendidas al por menor están necesariamente en blanco. Cualquier registro de ese tipo tendría que ser llevado por los vendedores al por menor y, si pudiera mantenerse en absoluto, sería absolutamente indigno de confianza. De ello se sigue, por tanto, que las estadísticas que muestran la cantidad de estupefacientes realmente consumidos o vendidos al por menor no están disponibles en ninguna parte. Esto es inevitable. Cuando una mercancía se expide según se requiere, como el opio o los licores del país, desde un depósito del Gobierno mediante el pago de un impuesto fijo, tal registro puede llevarse, y puede suponerse razonablemente que toda la cantidad expedida se consume dentro del año. Pero este no es el caso de los estupefacientes de cáñamo. La cantidad consumida solo puede inferirse de la cantidad de importaciones y exportaciones. Esto podría no ser correcto para un año cualquiera, porque las importaciones de un año a menudo se consumen o se exportan al siguiente. Pero a lo largo de una serie de años las importaciones netas de charas y ganja ofrecerán una indicación muy justa del consumo si se hace allowance por las mermas y el deterioro. En el caso de los estupefacientes de cáñamo esto no es insignificante, pues se deterioran con bastante rapidez. Incluso un estado exacto de la importación y el transporte de bhang no lograría mostrar el consumo verdadero, ya que hay una gran cantidad cultivada localmente de la que no podría obtenerse ningún dato fiable.

Las estadísticas de importación y exportación son, lamento decirlo, muy defectuosas. A falta de cualquier impuesto fijo y con una renta determinada únicamente por las cuotas de licencia, no se ha mantenido ningún registro provincial del tráfico. Una investigación iniciada hace año y medio mostró que

. ni siquiera las cifras completas de 1890-91 estaban siempre disponibles. De ahí el carácter fragmentario de los detalles de las columnas 11 a 15 del estado tabular requerido por la Comisión.

Aun las cifras de que se dispone para los años anteriores a 1891-92 deben recibirse con cautela, pues no estoy seguro de que se haya tenido en cuenta las transferencias de distrito a distrito, y hay mucho riesgo de que las mismas drogas se hayan contado dos veces y el total provincial quede así exagerado. Podrían suministrarse cifras más exactas y para un período más largo para mostrar el total de las importaciones de ganja de la Baja Bengala y de las Provincias Centrales.

Pero a falta de información correcta procedente de las demás fuentes de suministro, aquéllas son inútiles como indicio del consumo provincial. Los estados oficiales del bhang son singularmente propensos a inducir a error. Dan las importaciones y exportaciones distrito por distrito, y, como el bhang se mueve bastante por las provincias, ha habido considerable ocasión de error mientras no se mantuvo un registro y estado regulares de los envíos. Además, estas estadísticas no pueden tener en cuenta el bhang consumido en los distritos donde se cultiva. En el caso del bhang no gravado esto ha de ocurrir siempre, y dudo que ningún sistema de registro asegure estados muy exactos ni aun del bhang que pasa por manos de los vendedores con licencia.

Los estados del comercio son de escaso valor. Un intento de utilizarlos ha mostrado que buena parte de las importaciones y transportes siguen rutas por las que escapan al registro.

  1. Las investigaciones especiales que se hicieron en 1881-82 dan la cantidad de ganja importada en aproximadamente 4.431 maunds. Los estados posteriores y, a mi juicio, más fidedignos muestran una importación total de 4.935 maunds en 1890-91 y de 4.187 maunds en 1891-92.

Las importaciones de charas se muestran igualmente en 1.135 maunds en 1881-82, 1.091 maunds en 1886-87 y 1.286 maunds en 1887-88. Para 1890-91 los estados muestran maunds 1.133-30-9 y para 1891-92 maunds 1.217-4-12.

Cotejando estas cifras, sería razonable suponer que las importaciones de ganja están entre 4.000 maunds y 4.500 maunds anuales y las de charas entre 1.100 maunds y 1.200 maunds.

Estas cifras, sin embargo, exageran el consumo real porque, además de otras razones, hay bastante desperdicio. Tanto la ganja como el charas se deterioran con la conservación y considerables cantidades se vuelven inservibles por esta causa. Por otra parte, hay cierto consumo de drogas de ambos tipos cultivadas localmente que no puede averiguarse.

  1. El consumo medio per cápita de ganja lo estima el Babu Hem Chander Kerr en 1½ seers anuales. Esto me parece una estimación muy alta. En el caso del baluchar vendido al por menor a 6 annas la tola, ello significaría para un consumidor ordinario un desembolso de Rs. 45 al año, cifra del todo imposible. La ganja se fuma generalmente en compañía, y un pice de ella alcanza para dos, tres o más personas. Se fuma también varias veces al día. Yo pondría dos pice al día o Rs. 11-6-6 anuales como el máximo posible per cápita. Esto representaría menos de medio seer anual en el caso del baluchar. Por otra parte, el baluchar se vende a la mitad de precio en las aldeas, si bien el consumo allí es relativamente mucho menor.

El pathar se vende a una anna o media anna la tola, pero se usa más de él en cada pipa. Dos pice al día de éste representarían unos 4½ seers anuales a este último precio y 2¼ seers al primero. Tomando una cosa con otra y promediando todas las clases de ganja, creo que un seer per cápita sería aproximadamente la cantidad consumida anualmente por quienes habitualmente se entregan a la droga. Esto daría 150.000 consumidores para los 4.500 maunds importados, si todo se usara.

Mis observaciones tienden a mostrar que quienes usan ganja y charas se entregan a ellas habitual y regularmente. El ansia no es quizá tan dominante ni el abandono tan difícil como en el caso del opio. Pero donde pueden procurarse, por regla general se toman con regularidad. No es éste el caso del bhang.

  1. Acerca del consumo medio de charas he recibido las declaraciones más contradictorias. Pero todos convienen en que una cantidad mucho menor de ella constituye una dosis. Diría que medio seer per cápita anual sería una estimación razonable. Eso representaría 92.000 consumidores de los 1.150 maunds importados.

Estas cifras se basan en el consumo habitual y serían susceptibles de aumento si hubiera muchos consumidores ocasionales. Pero por otra parte ha de hacerse una considerable rebaja por las drogas importadas pero no consumidas. Someto estos cálculos con mucha desconfianza, pues sé que una exactitud siquiera aproximada es inalcanzable. Están formulados sobre la escala más alta y mostrarían que aun computados así sólo una muy pequeña proporción de la población es adicta al uso de estas drogas.

  1. El uso del bhang es mucho más general. Es también mucho más inocuo o incluso positivamente beneficioso. Me informan que en Bengala el Dr. Prain ha declarado que el bhang es más nocivo que la ganja. No he tenido la fortuna de recibir un ejemplar de su informe, y así no puedo examinar sus razones, que pueden ser peculiares de Bengala. Pero puedo afirmar con mucha confianza, como resultado de repetidas investigaciones, tanto oficiales como privadas, y de observaciones personales que se extienden por muchos años, que el bhang tal como se usa en estas provincias no sólo es el menos nocivo de todas las formas de drogas del cáñamo, sino que es largamente usado y muy estimado como tónico por muchísimas personas que no lo toman por sus efectos embriagadores y que sólo lo usan en ciertas estaciones y en ciertos estados de salud. No puedo formular estimación alguna del número de consumidores de bhang. Sólo una parte de quienes lo usan lo toman regularmente todo el año, y se usa en cantidades muy variables. No hay estimación segura de la cantidad consumida; y se emplea para otros fines que el consumo humano.

  2. Los estados que muestran los ingresos anuales procedentes de las drogas del cáñamo son completos y de ellos pueden sacarse algunas deducciones. Para facilitarlo adjunto un estado resumido que muestra los ingresos de distrito y de provincia desde 1873-74.

Ingresos procedentes de las drogas del cáñamo desde 1873-74 a 1892-93, Distritos, 1 1873-74. 1874-75. | 1875-76. | 1876-77. 1877-78. 1878-79.

PROVINCIAS DEL NOROESTE. Rs. (ap. Rs. a. p. | Rs. a. p. Rs. a, p- fea) a. p- Rs. a. p.

Dehra Dun... aes ” 6.500 0 0 6.500 0 0 11.000 0 0 5.400 0 0 8.000 0 0 7.000 0 0 Saharanpur... 7.290 0 0 6.022 0 0 7.170 0 0 7.310 0 1 6.160 0 0 7.300 0 0 Muzuffernagar u «| 2.944 13 11! 2593 1 0 0} 2999 0 0! 2.820 0 0] 196 0 0! 2351 9 4 9 Meerat = My 11.538 12 0] 10.950 0 0] 1.346 0 0] 12.410 0 0| 1.298 6 0] 10.938 3 6 Bulandshahr... 3874 8 0| 4197 8 0] 5.998 8 0] 4.405 10] 391 9 0| 3.969 6 0 Aligarh pe * 10.390 10 7 7.856 8 0 9.156 0 0 8.942 8 0 5.475 0 0 8.577 8 0 Mattra oan 10.021 4 0 6.764 0 0 6.954 0 0 7.026 4 0 5.840 0 0 7.000 0 6 Agra ses 12.324 12 0 13.445 0 0 15.128 0 0 15.390 0 0 11.552 0 0 12.870 0 0 Farrokhabad... ae 16.233 10 0 14.426 15 0 17.280 5 10 15.275 0 2 10.907 12 0 17.407 14 1 Fatehgarh (Cantonment)... 1.515 0 0] 2000 9 8 0] 1.464 0 0 rn Mairpuri ave 7.456 2 9 7.280 0 0 7.020 0 0 7.545 2 0 4.410 0 0 7.480 0 90 Etawah see eee + 9.620 8 0 7.981 7 0 7.968 12 0 8.417 13 0 8.720 4 0 9.798 0 0 Etoh vg | 7.815 0 0} 6.945 0 0 1 6410 0 0} 6500 0 0} 3975 0 0} 6.205 0 0 Bareilly eco ° 18.176 0 9 16.167 15 8 15.504 0 0 18.980 0 0 19.345 0 0 18.636 0 0 Bijnor ad 4.674 4 0 4.675 0 0 4.815 9 8 4.881 12 9 8.709 11 1 4.547 8 6 Budeun he? 9.960 0 0] 9.970 0 0! 9.65 0 0] 8865 0 0) 3400 0 0] 8674 0 0 Moradabad vee 7.547 6 9 5.682 13 8 0 8.001 0 0 8.001 0 0 3.601 0 0 5.626 0 6 Shabjahanpur... | 10.482 13] 8623 11 9| 9890 8 12 9] 9.233 19} 7658 6 4| 6.082 9 2 Pilibhit ove o sy ie oes Cawnpore ove af #23.725 0 0 23.725 0 0 23.790 0 0 27.010 0 0 23.360 0 0 33.200 0 6 Fatehpore “ae fe 4.800 0 0 7.025 0 0 8.450 0 0 7.600 0 0 5.000 0 0 6.750 0 0 Banda one “ 8.650 0 0 8.900 15 0 5.750 6 9 5.077. 5 5 4445 8 6 4.560 4 3 Hamirpur we o 4.666 0 0 8.400 0 0 8.167 12 7 2.561 8 8 3.587 0 0 2.957 8 0 Allahabad oi “é 21.660 0 0 21.660 0 0 20.862 0 0 24.455 0 0 32.376 0 0 27.740 0 6 Jhansi eee 858 0 0 948 11 0 1.093 10 9 915 0 0 715 0 0| 980 0 0 Lalitpur une aep +758 8 10 | $52 12 0 594 0 0 673 0 0 436 0 0 | 635 10 8 Jalenn aes << a 3.753 8 0 2352 4 0 8.515 0 0} 8.605 0 0 2.881 4 0 2.331 9 4 Benares ove os 48.000 0 0 51.000 0 0 45.290 5 9 49.000 0 0 44.000 0 0 54.000 0 6 Mirzapur an 20.184 0 0 21.816 0 0 24.692 0 0 21.208 0 0 23.000 0 0 26.158 0 0 Jaunpur aus “ 11.501 0 0 7.500 0 0 12.527 1 4) 14.000 0 0; 10.200 0 0 11.617 0 0 Ghazipur aur - $12.750 0 0 11.250 0 0 14.100 0 0 14.100 0 0 14.100 0 0 17.834 0 0 Ballia eee ov cae Gorakhpur 7.872 6 9 9.156 0 1 10.100 4 0 14.393 12 0 11.190 0 2 19.025 0 0 Basti oes os 4.500 0 9 2.528 1 9 2.343 11 0 8.000 0 0 3.100 0 0 3.300 0 0 Azamgarh: ss 7.650 0 0 6.375 0 0 7.650 0 0 9.600 0 0 9.600 0 0 11.866 10 8 Kumaun ae ne os 4.090 12 0 4.322 4 0 4.210 0 0 3.951 6 0 8.715 10 0 3.074 10 0 Garhwal eee on 600 0 0 610 0 0 645 0 0 475 0 0 304 0 0 292 8 0 Tarai ve * 3.112 0 0 3.153 5 4 2.885 0 0 2.658 6 5 1.389 4 3 1.546 0 0 Toran 3,41.346 1 7 | 8,203.353 11 7| 9,47.095 4 5} 335.911 1 3| 3,12.666 2 2| 8,66.409 2 11.

OUDH. Lucknow 23.856 4 8 24.364 0 10 22.902 1 11 24.650 0 0 16.140 0 0 16.880 0 0 Unao 11.867 1 3 11 13.987 7 8 14.878 0 9 15.272 8 0 11.841 10 8 12.100 0 0 Rai Bareli 4.412 2 10 5.588 1 7 6.174 6 0 7.417 14 0 5.697 8 6 7.515 12 6 Sitapur 2.380 5 2 5.150 3 4 8.607 2 6 8.602 6 7 2.964 8 2 4.425 14 2 Hardoi 9.625 15 3 9.042 11 4 8.829 2 7 8.650 3 0 6.184 12 0 8.250 0 0 Kheri 1.840 0 0 1.246 0 0 2.176 0 0 1.886 9 0 1.888 6 6 1.802 8 0 Fyzabad 8.649 3 10 3.184 2 9 6.164 1 4 7.861 2 7 4.566 10 8 7.100 0 0 Gonda 528 2 0 697 8 0 604 8 0 610 10 7 598 10 8 688 5 4 Bahraich 827 14 10 738 14 6 893 12 0 1.085 4 0 710 9 9 1.005 12 0 Sultanpur 2.281 6 4 914 9 8 2.545 8 0 2.989 0 0 1.591 0 0 1.042 0 0 Partabgarh 2.100 0 0 2.808 5 4 3.975 0 0 3.935 7 2.150 0 0 2.200 0 0 Bara Banki 4.162 7 6 473 5 4 4.987 13 8 4.854 5 6 4.553 5 6 3.516 6 11 Toran 66.476 12 4 71.620 6 4 76.907 8 9 81.615 4 10 68.927 2 5 66.926 10 11

  • Constituido distrito separado desde el 1 de noviembre de 1879.
  • Suprimido como distrito separado desde 1891. Renta incluida en Jhansi. † Constituido distrito separado desde el 1 de noviembre de 1879.

Renta procedente de drogas de cáñamo

Distritos.

Dehra Dun.

Saharanpur

Muzuffernagar Meerut Bulandshahr. Aligarh

Muttra Agra

Farrukhabad. Fatchgarh (Cantonment)...

Mainpuri

Etawah

Bareilly

Bijnor

Budaun Moradabad

Shahjahanpur...

Pilibhit Cawnpore

Fatehpore Banda

Hamirpur Allahabad Jhansi

Lalitpur

Jalaun

Benares

Mirzapur

Jaunpore

Ghazipur

Ballia Gorakhpur

Basti

Azamgarh

Knwam Garhwal, Tarai Toran Lucknow Unao Rai Bareli Sitapur Hardoi Kheri Fyzabad Gonda Bahraich Sultanpur Partabgarh

Toran

| | 1879-80. | 1880-81. | 1881-82. | 1882-83. | 1883-84. | 1884-85.

| Rs. a. p. Revde. Rs. a. p. Rs. a. p. Rs. a. p. Rs. a. p. Rs. a. p. 8.365 0 7.000 0 0 8.166 10 8 7.933 5 4 7.983 5 4 10.267 10 8 7.921 0 8 6.462 8 0 6.561 0 0 7.249 2 8 8.786 10 8 10.193 5 4 2.000 0 0 2.920 0 0 3.110 0 0 3.081 0 0 3.014 0 0 3.528 0 0 10.785 0 0 11.958 12 0 14.518 12 4 17.604 0 0 14.516 0 0 16.425 0 0 4.071 12 0 5.600 0 0 4.110 0 0 5.016 0 6 5.600 0 0 4.836 0 0 8.785 0 8 7.800 0 0 7.210 13 0 7.183 14 8 8.368 5 4 8.727 14 8 6.000 0 0 6.506 10 8 8.183 5 4 6.750 0 0 12.493 5 4 8.583 10 8 11.965 5 4 10.918 15 8 10.316 10 3 9.916 10 0 13.466 10 8 12.450 0 0 17.870 12 3 18.140 8 8 18.895 7 1 14.267 8 6 15.020 13 0 14.661 9 8 7.737 2 8 7.519 18 4 7.976 0 0 9.533 5 10 8.794 0 0 8.429 0 0 4.000 0 8.926 0 0 760 0 0 8.760 0 0 8.559 4 8 9.198 0 0 4.754 13 3 6.334 0 0 5.156 0 0 4.936 0 0 5.141 0 0 5.660 0 0 16.218 4 8 10.422 0 0 19.901 2 8 11.079 8 0 10.201 8 0 11.722 13 4 9.158 10 8 7.120 5 4 7.408 0 0 682 0 0 6.732 4 0 8.834 8 0 5.001 0 0 6.403 0 0 6.081 0 0 6.004 0 0 6.183 0 0 6.893 0 0 6.000 0 0 8.007 0 0 6.729 0 0 6.780 0 0 7.427 0 0 9.584 0 0 4.684 6 0 4.195 4 2 4.178 7 0 4.136 13 0 3.721 14 0 3.346 0 0 426.000 0 0 26.000 0 0 30.504 0 0 30.473 0 0 32.694 0 0 43.087 10 8 4.583 5 4 6.166 10 6 6.000 0 0 6.666 10 8 9.500 0 0 7.083 5 4 4.414 7 5.315 15 2 4.730 12 0 6.524 8 0 7.156 1 0 8.793 8 0 3.419 8 2.858 4 8 4.153 11 4 4.883 5 4 3.617 13 4 4.742 13 4 33.062 0 6 31.100 0 0 31.390 0 0 31.939 0 0 34.770 0 0 34.675 0 0 1.263 0 0 1.052 8 1 1.340 8 1.237 0 0 1.459 0 0 1.656 0 0 1.696 5 4 748 5 6 875 0 0 1.051 1 2 1.186 1 4 1.208 8.080 2 6 4.8 5 0 2.92 0 0 2.700 0 0 2.855 0 0 2.941 0 0 42.100 0 0 42.900 0 0 44.200 0 0 40.900 0 0 44.010 0 0 42.000 0 0 24.412 0 0 24.125 0 0 18.975 0 0 21.500 0 0 29.200 0 25.000 0 0 13.191 0 0 1.675 0 0 19.783 0 0 17.917 0 0 16.509 0 0 15.174 0 0 9.702 0 0 13.310 0 0 14.450 0 0 19.870 0 0 13.964 0 0 9.170 0 0 7.983 0 0 11.034 0 0 14.280 9 0 0 14.550 0 0 11.334 0 0 17.063 8 0 21.502 8 0 25.520 0 0 27.673 7 0 28.020 0 0 4.050 0 0 250 0 7.500 0 0 19.000 0 0 8.662 8 0 9.937 8 0 9.625 0 0 9.283 5 4 12.203 5 5 20.766 10 8 23.000 0 0 21.333 5 4

3.407 11 4 4.082 2 8 6.867 1 5 4.178 2 6 4.007 1 5 629 8 0 625 0 0 450 0 0 680 0 385 0 0 182 0 0 1.390 0 0 2.191 0 0 1.890 0 0 2.455 0 0 2.072 0 0 3.43.662 5 6 3.63.410 15 0 405.882 15 11 440.116 5 0 17.776 0 0 17.899 0 0 20.000 0 0 21.300 0 0 27.687 0 0 29.150 0 0 15.167 0 0 18.333 0 0 14.542 0 0 15.791 0 0 18.001 0 0 12.991 0 0 5.556 4 0 6.168 12 0 9.675 0 0 9.500 0 0 12.338 0 0 9.166 0 0 3.501 2 10 4.618 11 4 5.988 10 9 7.045 12 0 8.859 11 8 9.895 9 0 7.075 0 0 8.550 0 0 5.575 0 0 8.734 0 0 9.581 0 0 12.816 0 0 1.620 7 0 2.023 9 0 1.990 0 0 2.850 0 0 2.676 0 0 3.036 0 0 6.800 0 0 7.850 0 0 10.450 0 0 11.09 0 0 19.799 2 8 9.270 13 4 1.088 5 4 1.186 10 8 2.177 10 8 2.749 13 6 3.822 7 10 2.145 13 4 701 12 0 1.295 0 0 1.468 0 0 1.028 0 1.567 0 0 1.729 0 0

1.558 0 0 2.850 0 0 3.083 5 4 2.400 0 0 4.588 11 0 4.583 0 0 4.425 0 0 3.65 0 0 4.000 0 0 4.360 0 0 5.710 0 0 6.800 0 0 3.546 11 10 870 10 8 5.167 8 0 5.420 13 4 7.499 8 0 7.880 0 7 70.500 11 0 91.904 6 10 1.15.000 9 6 1.00.168 4 8

  • Constituido distrito separado desde 1873-74—1892-93—(concluido).

| 1835-86 | 1886-87. | 1887-88, [35800 sete te 1889.90. en | 1590-91. | 1891-92. 1892-93, Reps Cadg Re/hsas p: Kee vat Bs ay aren Uh mattis Re. a. p. Bs. a. p. 11.366 10 8| 19.608 5 +] 11.089 0 9!| 10.420 0 a| 19.750 0 0] 10.650 0 0| 9.000 0 0} 12.200 0 0 10.862 8 0} 11.800 0 0] 11,10! 2 8) 14.953 5 4} 12.61110 8| 11.650 0 0] 11.700 0 0| 11.810 0 0 4.218 0 0] 3.960 0 0| 3.957 0 0 4.223 0 0] 4.990 00} 4.200 0 0] 4.500 0 u 4.500 0 0 17.837 8 0} 18.615 0 0] 18,60 0 0} 13.615 0 0| 21.980 0 0| 18.100 0 0! 18550 0 0; 18.200 0 0 4.962 00] 47000 0| 5,23 00] 5422 0 0| 4800 0 0| 491610 8| 5.483 5 ‘ 5.400 0 0 9.475 0 0] 947511 7) 9.56711 7} 13.2129 8 o| 10.52013 4| 855210 8| 9.209 8 o| _—«10.530 0 0 11.083 0 0] 9.083 5 4| 9.48310 8} 9.58813 41 9.997 8 0] 9.925 0 0| 8.500 0 0 8.500 0 0 6116 10 8] 17.950 0 0| 19.016 10 8 | 18.708 5 4) 10.975 9 0) 18850 0 0| 241610 8] 20.100 0 0 13.03710 8} 14.649 7 6| 1246613 0] 15.5614 0] 14.023 2 0} 13.59610 0| 12.204 0 0| 12.912 ¥ 0 8.073 0 0} 8521 0 0] 7.682 00) 7.510 00] 7,63 00] 5.820 00] 7.485 0 0 8.010 0 0 11.586 15 0] 10.8291410] 8.137 10 0 281 9 0] 9.513 0 0] 8716 0 0] 10.742 0 0 9.250 0 0 6.291 0 0| 5314 0 0] 7403 00; 6589 001 649 0 0| 6708 0 0| 5.452 0 9 6.035 0 0 14.913 0 0] 18.824 0 0} 18.811 0 0| 19.255 0 0| 23.013 0 0] 24360 0 0] 27.987 0 0! 28.100 0 0 7.177 8 0] ° 8.048 0 0] 6.886 0 0} 8112 8 0| 11,0% 0 0] 9.790 0 0] 8.270 0 0 8.520 0 0 11.085 15 0/ 11.973 6 0| 9.99814 0} 11.888 1 6| 13.03735 21 9.696 0 0! 10.197 0 o| 10.285 0 0 7.351 0 0| 7.970 0 0| 9.71710 2| 11.791 0 0| 10.418 0 0} 9.850 0 0} 9.200 0; 9.700 0 0 10.223 0 0] 12.261 0 0} 14.888 0 0! + 15.225 0 0| 17.571 0 0] 16.781 0 0] 17.92312 0| — 20.550 0 0 3.558 0 0{ 4103 0 0] 3458 00! 5.200 00| 6,25: 00! 6971 0 0| 6.249 0 0 8.900 0 0 42.213 5 4| 46.500 0 0] 47.067 0 0| 34.201 0 0} 46.860 0 0| 47.610 0 0| 54.750 0 0] 45.888 0 0 7.500 0 0} 7.500 0 0] 7.700 0 0| 8.700 0 0| 8.700 001 9.750 0 0| 16.708 5 4} 14.500 0 0 7.579 14 0| 7.833 4 0| 6.054 4 0] 6.332 7 6] 5.481 7 0] 6.26610 0| 6.824 12 6 6.000 0 0 3.77110 8{ 4072 0 0] 4,13 9 0! 3.983 7 0] 3407 0 0! 3.688 0 0] 3.206 0 0 3.333 0 0 23.930 0 0{ 42.600 0 0| 34.775 0 py 40.000 0 0] 40.688 5 4! 39.583 5 4] 97,93 5 4| 39.100 0 0 1.595. OO ao tents fo) 2120591000 leo 2845" 6, ¥. a.088 0.0 4.405 9 0| 402412 0 4.136 0 0 1.230 0 4] 1.766 4.0| 1.705 0 0 | 1.769 0 0| 1.462 0 0 x 3.131 0 0] 3.008 0 0| 3.178 0 | 29399 0 0; 3.047 0 0] 274 0 0] 2752 0 0 2.175 0 0 42.000 0 0} 42.000 0 0| 35.000 0 0] 44.000 0 0] 44.000 0 0} 44.000 0 0! 50.600 0 0] — 45.600 0 0 26.000 0 0| 25,00.0 0| 26.000 0 0! 28cc¢ 10 &| 28.666 10 8| 28.606 10 s| e000 04 24.000 0 0 17201 0 0| 21583 5 4] 23.558 5 4} 20.292 5 4) 22.806 0 0] 24.238 0 0; 21.937 0 0| 22.200 0 0 12.833 0 0} 13.033 9 0] 14.391 0 0, 20.000 0 | 20.000 0 0} 19.367 0 0| 15817 0 0| 14.500 0 0 11.500 0 0} 11,00 0 0] 1,16 0 0 | 14.000 6 o| 14.000 0 0] 14.166 0 0| 14417 0 0} 13.200 0 0 27.060 0 0| 97.888 12 0] 29.322 8 2 33.704 12 3| 20.873 0 0} 24.22312 0| 23.816 7 0] 25.000 0 0 1.081 4 0] 14.525 12 0| 14.929 0 0 | 18,95 0 0} 15.512 0 o| 12.606 0 0| 12138 0 0| 11.900 0 0 23.833 5 4] 29.083 5 4] 17.280 0 0! 23.000 0 0] 21.500 0 0} 21.500 0 0| 16.500 0 0] — 16.500 0 0 4950 9 1! 4.26313 5| 4.77714 8| 5.93310 9| 6173 9 0| 6185 6 7| 2.087 1 9 860 0 0

800 0 0} 1.130 0 0] 1.655 0 0] 1.879 1 0| 1.54813 8| 1.864 9 4| 1.124 9 8 1,25 0 0 2.187 0 0] 2.025 0 0} 2.535 0 0] 3.260 0 0] 3400 0 0] 3.160 0 0| 7.600 0 0 8.684 0 0 455.543 3 9| 5,00.057 14 1| 4,60.180 1111 | 5,19.543 14 0 | 5,94.556 1410| 5,15.009 5 8| 5,16.313 9 7 "512.288 0 0 31.214 0 0] 27.251 0 0 26.174 0 0] 31.100 0 i 26.466 10 8| 28.588 5 4| 80.000 0 0 30.360 0 0| 27.491 0 0 33.989 5 4| 97.961 5 4} 28.1883 0 0] 28.850 0 0] 90.100 0 0 19.918 0 0} 17.250 0 0 23.587 7 1] 20.000 0 0| 15.500 0 0] 18.600 0 0| 21.800 0 0 10.117 6 2} 9.720 14 1 12.136 13 4] 18.84413 4| 16.505 0 0| 20.150 0 0] 17.880 0 0 12.000 0 0| 16.850 0 0 21.709 0 0] 20.500 0 0| 28.100 0 0] 26.275 0 0} 28.600 0 0 3.034 0 0] 3.476 0 0 5.625 8 0| 7.042 0 0| 8.458 0 0] 10.842 60] 11.000 0 0 9.325 0 0] 28.188 14 4 19.60713 0| 19.163 5 4} 1666810 8| 16.100 0 0] 17.000 0 0° 2.933 5 4] 4.197 8 0 5.027 0 0} 4.800 0 0| 4.925 0 0|. 4.625 0 0 1.800 0 0 2150 9 9| 2.620 6 3 2154 0 0| 2.678 0 0| 2521 0 0} 2.882 0 0 2.050 0 0 11.800 0 0] 8.475 0 0 12.967 0 0| 10.740 8 0! 12.780 0 0| i,t 8 0] 12.100 0 0 4.468 14 2| 15.898 10 8 11.167 5 4| 16.666 0 0] 10.000 0 0] 13.500 0 0| 15.000 0 0 10.413 13 4] 14.508 5 4 15.325 0 0| 12.200 0 0| 1.510 0 0| 1481610 8| 18.000 0 0 1,47.625 0 9| 1,70.24710 8 4 1| 1,96.706 0 0} 1,76.705 5 4| 1,95,73 8 0| 1,92.500 0 0

desde el 1.º de noviembre de 1879. desde 1891. Renta incluida en Jhansi. desde el 1.º de noviembre de 1879,

Es necesario, sin embargo, recordar que las cifras anómalas que aparecen en esta tabla se deben en algunos casos al método de llevar las cuentas que impone el Departamento del Contador General. Por ejemplo, parte del aumento extraordinario de 1886-87 se debe a la inclusión en los estados de aquel año de los anticipos de garantía hechos por cuenta del año siguiente. En el año anterior las sumas mostradas eran las pagadas por cuenta del año del informe. En el último año, 1892-93, no se muestran estos anticipos de garantía para 1893-94, pues no se habían hecho cuando se compiló el estado. En algunos casos, de nuevo, se han devuelto anticipos de garantía cuando la autoridad superior ha negado la sanción a un contrato, pero las sumas tienen todavía que aparecer en las cuentas. Debo observar también que estas cifras no tienen en cuenta la muy crecida renta recaudada en Bengala sobre el ganja consumido en estas provincias, y que desde 1884 hasta 1892 nos fue abonada por ajuste interprovincial, aunque no se informó a este Departamento y no aparece en nuestros estados de Rentas Internas. En 1889-90 ascendió a nada menos que Rs. 1.397.741, pero desde entonces ha disminuido.

  1. Aun así, estas cifras dan en conjunto una visión bastante correcta del progreso de la renta provincial procedente de esta fuente. En los veinte años transcurridos desde 1878 los ingresos han crecido de Rs. 4.07.822 a Rs. 7.06.788, o más del 73 por ciento. En Oudh el aumento ha sido superior al 193 por ciento; en las Provincias del Noroeste ha sido del 50 por ciento.

A este aumento asigno tres causas:

1.ª—La mayor prosperidad general, que se ha manifestado en un mayor gasto en artículos sujetos a impuesto.

2.ª—Una mejor administración, que ha asegurado una renta proporcionalmente mayor sobre las cantidades consumidas.

3.ª—Un mayor uso de los estupefacientes de cáñamo.

Estas causas están, por supuesto, mutuamente relacionadas.

Que las causas en acción no han afectado solo a los estupefacientes de cáñamo se deduce claramente del hecho de que ha habido un crecimiento semejante en otras ramas de la renta de Rentas Internas. Los ingresos por aguardientes del país han aumentado entre 1873 y 1892 de Rs. 11.70.242 a Rs. 21.16.977 en las Provincias del Noroeste y de Rs. 5.52.364 a Rs. 11.04.949 en Oudh, un aumento bruto del 87 por ciento. En el caso de los aguardientes, al menos, esta renta se obtiene no sobre un consumo mayor, sino sobre uno menor. Debido a la extensión del sistema de destilerías y a las mejoras administrativas, que han frenado el fraude y la malversación, el número de galones ha disminuido realmente, mientras que la renta ha aumentado.

  1. El primer aumento sustancial de la renta de los estupefacientes comenzó en 1881-82. Después de eso fue, aunque más irregular en Oudh que en las Provincias del Noroeste, continuo y rápido para ambas provincias. Este movimiento debe, en mi opinión, asociarse con las reformas que se originaron en el Comité de Rentas Internas de 1877. Algunas de ellas tuvieron un efecto directo sobre la renta de los estupefacientes de cáñamo. Por ejemplo, una medida importantísima fue poner el Departamento de Rentas Internas de cada distrito a cargo de un Assistant Collector Covenanted seleccionado. El sistema de contratos requiere una gestión particularmente eficiente y honesta, que así quedó asegurada. Es motivo de pesar que la reducción del personal europeo Covenanted haya llevado últimamente a que esta saludable medida caiga bastante en desuso. Hay muchas indicaciones en el estado tabular de que los contratos solían darse, por una razón u otra, en algunos casos muy por debajo de su valor real. Sin multiplicar los ejemplos, puedo señalar Unao, Rai Bareilly y Sultanpur en 1885-86, donde la renta subió de un salto de Rs. 12.991 a Rs. 30.550, de Rs. 9.146 a Rs. 19.918 y de Rs. 4.583 a Rs. 11.800, o Partabgarh en 1885-87, donde, hecha la salvedad de los pagos anticipados, la renta saltó de Rs. 4.469 a Rs. 11.483. En todos estos casos la renta más alta se ha mantenido después de manera bastante sostenida. Estos y otros casos semejantes indican fugas que desde entonces se han detenido. En algunos casos, como en Azamgarh en 1882-83, se obtuvo un gran aumento concediendo contratos separados para cada tahsil y admitiendo así la competencia. La anexión a Oudh de las Provincias del Noroeste parece haber sido seguida de mejores métodos, que explican en parte el crecimiento más rápido de la renta de los estupefacientes en la primera provincia.

  2. Algunas de las medidas de la reforma del impuesto sobre consumos han afectado indirectamente a las drogas al elevar el precio del licor del país. Me parece imposible dudar que las restricciones sobre el — de los licores, ya sea en forma de precios prohibitivos o de suministro reducido, tienden a estimular el uso de drogas. He tratado este punto en mis Informes Anuales de 1890-91 y 1892-92. Encuentro que a lo largo de todos los Informes de Consumos de muchos años pasados se afirman que las drogas han ido ocupando el lugar del licor. Puedo señalar aquí algunos casos específicos que parecen confirmar esa opinión. Se verá que el ingreso por drogas cayó en ciertos distritos de la División de Rohilkhand (Bareilly, Shahjahanpur, Budaen), durante los años 1880-81 a 1883-84. La razón de esa caída fue que se introdujeron destilerías fijas al comienzo de ese período en porciones de estos distritos, y el licor en tales zonas se volvió barato y —. Al final del período se abandonaron las destilerías fijas, y esto, junto con otros cambios, hizo que el licor volviera a ser caro y el suministro escaso. Ante esto, el ingreso por drogas de inmediato —

Dentro de los últimos dos años, la contracción del área de destilerías fijas en Bijnor y Pilibhit y el — del impuesto sobre el — licor ha sido seguido por un aumento en la importación de charas y un incremento del — se ha observado en otras partes de las provincias.

La historia del distrito de Banda es también un caso pertinente. Durante los años 1864-71 estuvo vigente el sistema de destilería. El ingreso por drogas promediaba entonces Rs. 7.661, elevándose en 1870-71 a Rs. 8.090. El sistema de destilería fue condenado como inadecuado para el distrito y se abandonó en favor del sistema de destilerías fijas o de arriendo. Los ingresos por drogas cayeron en 1872-73 a Rs. 4.256, y en 1873-74 a Rs. 3.650, y a pesar de la mejora general de la provincia están ahora por debajo de Rs. 6.000. La caída del ingreso por drogas en 1872-73 se debe por completo al cambio de sistema que hizo que el licor del país volviera a ser accesible a la gente.

En las Provincias del Noroeste el aumento más marcado del ingreso por drogas ha sido en los distritos orientales pertenecientes a las Divisiones de Gorakhpur y Benares. Estos son los distritos en que el hábito de beber licores era más prevalente y donde el aumento del precio y la reducción del suministro bajo el Sistema Central de Destilería se han sentido más severamente. Antes de la introducción de ese sistema, estos distritos aportaban del 40 al 50 por ciento del ingreso total de las Provincias del Noroeste por licores del país. Encuentro que en 1862-63, cuando se introdujo el sistema, el porcentaje era del 48. El porcentaje del ingreso total provincial por drogas de cáñamo aportado por la misma área en ese año era solo del 18. En 1890-91 el primer porcentaje había caído al 31 y el segundo había subido a casi el 82. En 1862-63 el contrato de drogas para el distrito de Benares era de Rs. 7.000; en 1890-91 había subido a Rs. 44.000.

Oudh era esencialmente una provincia bebedora de licores. El consumo era grande en todas partes. Los cambios administrativos la han afectado más que a las Provincias del Noroeste. En Oudh el S. H. D. antes de 1877 era de 12 annas por galón; en las Provincias del Noroeste era de Re. 1-8. En ese año se impuso un impuesto uniforme de Re. 1 en ambas provincias. Las cifras ya citadas muestran que mientras el ingreso por drogas de las Provincias del Noroeste ha aumentado en un 50 por ciento, el de Oudh ha aumentado en un 193 por ciento. Mientras tanto, el ingreso por licores de Oudh ha aumentado solo en un 109 por ciento. Una referencia al estado tabular mostrará la muy baja incidencia del ingreso por drogas en los distritos de Bundelkhand donde está vigente el sistema de destilerías fijas.

No deseo prolongar este memorándum acumulando cifras y argumentos sobre este punto. Pero es uno que me parece merece la más seria consideración.

Los hechos, las cifras y las opiniones apuntan irresistiblemente a la conclusión de que las medidas que se han tomado para restringir el suministro de licores del país y aumentar el ingreso derivado de ellos han tendido pari passu a estimular el uso de drogas. Si se admite que, mientras la naturaleza humana permanezca inalterada, se usará alguna forma de estimulantes, se sigue que cualquier medida para restringir las drogas solo será medio exitosa a menos que vaya acompañada de medidas que hagan más accesibles los estimulantes menos dañinos.

Es necesario recordar que incluso detrás de las drogas de cáñamo hay abismos más profundos.

La datura, la estricnina, el acónito y otros venenos pueden ocupar el campo del que quedan excluidos los licores y las drogas de cáñamo.

  1. Hay otro asunto que quisiera mencionar antes de abandonar el tema del ingreso provincial por drogas de cáñamo. En su monografía por lo demás admirable sobre la planta del cáñamo, el autor del Diccionario de Productos Económicos se ha comprometido con muchas severas censuras sobre la política fiscal y administrativa de este Gobierno. No vacilo en afirmar que ha sido en gran medida extraviado por conclusiones falaces derivadas de estadísticas erróneas. Estaría fuera de lugar aquí entrar en un examen detallado de sus errores, algunos de los cuales saltan a la vista. Pero como su obra está, sin duda, en manos de la Comisión, me aventuraría a registrar una advertencia contra aceptar sus estadísticas o sus conclusiones en lo que respecta a estas provincias sin un cuidadoso escrutinio o sin una referencia a quienes podrían explicar supuestas anomalías o defectos.

  2. He mencionado en varios lugares los precios corrientes de las diferentes drogas. Aquí los doy en forma colectiva. Los precios al por mayor son aquellos a los que los contratistas las obtienen. Los precios al por menor son aquellos a los que el público las compra. Hay un tercer conjunto de precios a los que los contratistas abastecen a sus sublicenciatarios, pero estos son meramente para el ajuste de cuentas. Los precios al por menor son solo aproximados. Varían muy ampliamente de lugar a lugar. Además de las variaciones por distrito, los precios son a menudo dos o tres veces más altos en las grandes ciudades que en las partes rurales. Son también más bajos en las fronteras de los distritos donde entran en competencia con las drogas de otros vendedores. Los precios también varían con la cantidad comprada. Cuando se vende por peso en cualquier cantidad, la droga es más barata; cuando se vende en paquetes preparados o dosis, el precio es más alto. Dudo que los precios al por menor varíen mucho de año en año. Los vendedores cada año cobran tanto como pueden obtener, y como la diferencia entre los precios de costo y los precios al por menor es enorme, siempre hay un gran margen de ganancia. Un aumento del precio de costo sale de las ganancias del contratista o del ingreso del Gobierno, o de ambos. Pero los precios al por mayor varían mucho de año en año, según la oferta y la demanda y según el impuesto que pueda imponerse sobre el producto en tránsito. Los precios aquí dados son los actualmente corrientes. Apenas es necesario añadir que todos los precios varían con la calidad de los artículos vendidos. Estas drogas se deterioran rápidamente y a menudo se venden a precios nominales, circunstancia que frecuentemente explicará las extraordinarias discrepancias en las tasas reportadas.

Precios al por mayor.

Re. 1 a Rs. 2 por maund además del costo del flete ferroviario.

Al por menor.

Generalmente de una a dos annas por cuarto de seer (Rs. 10 a Rs. 20 por maund). En las grandes ciudades sube más, alcanzando hasta Re. 1 por seer.

Tatia de Farrukhabad.

Al por mayor.

Rs. 4 a Rs. 6 por maund además del flete.

Al por menor.

De dos a cuatro annas por cuarto de seer (Rs. 20 a Rs. 40 por maund). En las grandes ciudades prevalecen tasas más altas.

Baluchar Fat.

Al por mayor.

Rs. 10 o Rs. 12 por maund, además del impuesto de Rs. 240, y el flete desde Bengala.

Al por menor.

Seis annas por tola en las ciudades, 4 annas en las partes rurales (Rs. 80 y Rs. 20 por seer).

Gwalior, etc.

Al por mayor.

Rs. 7 a Rs. 14 por maund, incluido el impuesto y excluido el flete ferroviario.

Khandwa, Rs. 10 a Rs. 16 por maund, incluidos los derechos y excluido el flete.

Al por menor.

Todas las clases de Pathar.

De media anna a una anna por tola (Rs. 100 a Rs. 200 por maund).

Yarkand o Bokhara.

Al por mayor.

Rs. 60 a Rs. 80 por maund. La sustancia inferior o dañada hasta Rs. 40 o Rs. 30; la muy superior, Rs. 100 y más.

Al por menor.

Generalmente 3 annas por tola (Rs. 15 por seer). Se vende hasta por anna y media y en las grandes ciudades a 5 annas (Rs. 25 por seer).

Nepal Shahjahanpur.

Al por mayor.

Rs. 400 por maund (una clase inferior, Rs. 120).

Al por menor.

De cuatro annas a 6 annas; la —, 7 annas, y 8 annas por tola (Rs. 20 a Rs. 25, Rs. 85 y Rs. 40).

Kumaon.

Al por mayor, Rs. 200 a Rs. 320 por maund.

Al por menor, alrededor de 2 annas por tola (Rs. 10 por seer), dudoso.

  1. Llamaría nuevamente la atención sobre la gran desproporción entre los precios al por mayor y al por menor del ganja y el charas. En el bhang la escala de ganancia no es tan alta porque tiene que competir con la planta silvestre o ilícita. Los altos precios se deben al monopolio de venta bajo el cual el contratista exige el precio más alto posible sin crear competencia ilícita.

No desea extender sus ventas porque encuentra mayor ganancia en ventas menores y tasas más altas.

  1. Finalmente llego a las modificaciones propuestas del sistema actual. Se ha hecho más de una vez la sugerencia de imponer un derecho de importación sobre las drogas de cáñamo, pero no obtuvo la aprobación de las autoridades superiores. También está sujeta a la objeción de que la Ley de Consumos no autoriza la imposición de un derecho de importación. Hice una representación sobre este asunto hace algún tiempo. Desde entonces la Ley de Consumos ha sido modificada por la Ley X de 1893. Esa Ley, según la entiendo, trata solo de las importaciones desde más allá de la India Británica. El poder estatutario parece aún faltar para controlar las importaciones e imponer un derecho de importación sobre las drogas traídas de otras partes de la India Británica.

Si esta opinión es correcta, se requiere una nueva modificación de la Ley de Consumos para legalizar los arreglos ahora sugeridos.

  1. No creo posible imponer ni un derecho de importación ni un derecho local fijo sobre el bhang. Las oportunidades de evasión son demasiado extensas. Para el bhang debemos confiar, como en la actualidad, en nuestras cuotas de licencia por contrato. Pero podría ser bueno prohibir por completo la importación de bhang. La provincia puede satisfacer sus propias necesidades, y siempre habría algún riesgo de que el ganja o el charas se introdujeran subrepticiamente al amparo de un pase para bhang. Pero para el ganja y el charas creo que es tanto posible como deseable imponer un derecho fijo de importación.

Para este propósito será necesario hacer reglas para controlar tanto el cultivo y la fabricación locales como la importación. Brevemente, sugeriría reglas que provean lo siguiente:

(1) Prohibir el cultivo (en oposición al crecimiento espontáneo) excepto para la fabricación de bhang o fibra, y permitirlo para bhang solo bajo licencia del Colector.


(2) Prohibir absolutamente el cultivo o la protección de la planta para la producción de ganja o charas y prohibir la fabricación de dichos drogas. Podría reservarse al Gobierno la facultad de relajar su regla en alguna localidad especial y permitir el cultivo y la fabricación bajo licencia con el impuesto que se fijara.

(3) Las dos reglas anteriores no deberán aplicarse a los distritos montañosos donde se cultiva el cáñamo para fibra y se obtiene el charas como producto subsidiario. Podría prohibirse la exportación de charas a las llanuras.

(4) Las reglas no deberán tomar conocimiento de la planta silvestre de crecimiento espontáneo. Pero cualquiera que desee recogerla, almacenarla o venderla, o preparar de ella alguna droga, deberá obtener una licencia del Colector.

(5) Consolidar y mejorar las reglas que controlan la importación de ganja y charas. Podría prohibirse la importación de bhang.

(6) Imponer un derecho de importación sobre la ganja y el charas. El derecho debería ser ligero al principio, digamos de Rs. 50 a Rs. 90 por maund sobre el pathar ganja y de Rs. 80 a 100 sobre el churas. Podría aumentarse por grados. Probablemente sería mejor recaudar el derecho en el lugar de importación en estas provincias, y hacer del pago anticipado de la totalidad o parte del derecho una condición previa a la expedición del pase.

El derecho de Bengala sobre el baluchar ganja es ya suficientemente alto; pero debería hacerse posible recaudarlo en estas provincias.

(7) Establecer, si fuere necesario, almacenes fiscales en algunos lugares centrales donde las drogas pudieran almacenarse libres de derechos a la importación y el derecho se recaudara al retirarlas.

(8) Continuar el presente sistema de arriendo del derecho de venta; pero debería hacerse posible que las autoridades controlaran el almacenamiento y la expedición de drogas por los contratistas, a fin de impedir ventas forzadas a precios nominales durante los últimos días de un contrato que expira.

Podría también hallarse practicable y aconsejable limitar las licencias a la venta de una o más formas de drogas de cáñamo, con exclusión de las demás.

Comisionado de Impuestos Especiales.

Memorándum sobre el Nipvat (Saanssnant) Citaras.

El arbusto wanja del que se hace el charas crece silvestre en ciertas aldeas de las colinas. A cien millas y más hacia el interior, «Kala Des», «Gora Des», «entan» son algunos de los lugares.

El charas es una exudación pegajosa de las vainas de las semillas y de las hojas diminutas que rodean las semillas.

Se obtiene frotando suavemente estas vainas y hojas entre las manos. La «resina», a falta de un término más correcto, se adhiere a las manos y se desprende de ellas, y durante este proceso la materia originalmente incolora se vuelve negra. Las hojas pequeñas no deben confundirse con las hojas ordinarias de la planta.

Doy una ilustración. El charas se hace en abril y mayo, cuando las semillas están maduras y las hojas grandes caen.

Le envío dos muestras. La mayor, hecha en palos de un pie de largo y 4 pulgadas de grosor, está adulterada con las hojas y la cutícula, y probablemente con otra materia extraña. La muestra menor tiene forma de torta y es la sustancia pura. La primera se vende en Nipalganj a Rs. 3, la segunda a Rs. 10 el seer. Se dice que la cantidad exportada anualmente desde Nipalganj es de 59 maunds de 40 seers el maund, pero esta información debe recibirse cum grano. Es cierto, sin embargo, que algunos años atrás se importó al territorio británico una cantidad mucho mayor. No sé la causa del descenso. Oigo que hay muy poco consumo entre los nepaleses. En Nipalganj se recauda un derecho imperial de exportación de Rs. 11-4 por maund y un choongee-tax del valor de mercado de } seer por maund. El arbusto no se cultiva. La resina no la produce el arbusto en el Tarai ni en las llanuras. Se secreta sólo en las aldeas entre las montañas, pero a qué altitud no puedo decirlo. En el interior se llama charas, pero Saljehani (probablemente una corrupción de Shahjelani) es el nombre que se da a la clase más basta en Nipalganj. La fibra no se utiliza. El arbusto es anual, muere en las lluvias y brota en octubre. La ganja no se cultiva ni se prepara en el distrito de Bahraich.

Ganesk Murao, un contratista de Lucknow, importa charas de Nipalganj. Hay una ligera exudación en el brote del arbusto que se encuentra aquí. Por brote entiendo la cutícula de la semilla, la flor y las hojas adyacentes, pero es demasiado escasa para recogerla. Los nativos dicen que el arbusto de la ganja no tiene flor, y distinguen la ganja del bhang por esta diferencia, y por la circunstancia de que el arbusto del bhang es estéril, da flor, pero no produce semilla. El árbol del bhang no es, por consiguiente, reproductivo, sino que proviene de la semilla de la ganja. Se sabe que el charas se transporta a Lucknow y Cawnpur. Probablemente se lleva a otros lugares. Se transporta en vasijas de piel y dentro de fardos de bhang. El beneficio que obtienen los contratistas debe ser considerable, pues lo venden en territorio británico al doble del precio que pagan por él en Nipal. Una tela, un lienzo fuerte, usado para sacos, se hace de una planta cultivada en las colinas llamada Bhangra, que los nativos confunden con el bhang. Crece en forma de cáñamo, «san», en las llanuras, y la materia prima se extrae del mismo modo, es decir, por inmersión en el agua hasta que se pudre.

Memo.—Cultivo de la Ganja en el Estado de Gwalior.

  1. Gealior Bigha = } de acre —La ganja se siembra en los tahsils Antri, Sipri y Kalaras, y es cosecha de kharif. Antri tiene la mayor superficie cultivada de kharif. Kolaras = 253 bighas, Ditty ídem. Siprim—No se recibió el informe, pero creo que unos 800 bighas.

El negocio lo llevan a cabo principalmente los Kackis. El método de cultivo y de preparación de las drogas lo escribiré después de escribir todas las demás respuestas. El rendimiento medio por bigha es de 7 maunds 20 seers. La ganja se siembra en julio. El Estado no ejerce control alguno. El derecho de aduana, Rs. 5 por maund, lo paga el comprador si exporta la ganja al territorio británico o a cualquier otro territorio, y Rs. 2-8-0 si la exporta a cualquier otro lugar del Estado de Gwalior. Se arrienda a un cultivador que obtiene el contrato de todos los derechos de aduana del tahsil. El precio habitual que paga el comprador es de Rs. 3 por maund. La ganja es producto del cultivo. No puede obtenerse de las plantas silvestres. El cultivo requiere la cuidadosa extirpación de las flores masculinas, y el cultivador inspecciona los árboles con mucho cuidado cada semana. Incluso unas pocas flores masculinas pueden destruir todo un campo.

Ante todo, los campos se abonan abundantemente, y en el mes de julio, tras arar los campos al menos tres veces, se siembra en ellos la ganja como los demás cultivos. En los meses de agosto y septiembre se arranca la mala hierba y demás grama que se encuentra en ellos. En noviembre y diciembre se aran los campos una vez más para ablandar la tierra, y el cultivo se riega al menos cuatro o cinco veces. En estos meses se pone gran cuidado en que no aparezca ninguna flor masculina en el árbol. Si aparece alguna flor masculina, el árbol se corta en seguida. Cuando la ganja está lista, se corta y se ata en pequeños manojos, digamos de alrededor de un seer cada uno. Algunos cultivadores siembran también trigo en los campos de ganja en los meses de octubre y noviembre. La renta que se paga a los zemindars por el cultivo de la ganja es por lo general de Rs. 10 a Rs. 14 por bigha.

La semilla de Ujjain y Khandwa se siembra siempre en Antri—la semilla de Antri no sirve para el propósito.

La ganja, después de cortada, se almacena en un lugar conveniente, y los cultivadores la trituran a diario con los pies antes de hacerla en pequeños manojos. Esto se hace cuando la ganja está verde.

Se obtiene cierta cantidad de charas en este Estado (Gwalior) raspando la resina que se adhiere a las manos al cortar la planta de la ganja. En el tahsil Antri los cultivadores no se preocupan mucho por el charas. En el tahsil Nolaras, distrito de Narwar, oigo que se obtiene charas en pequeñas cantidades por el mismo procedimiento que en Kumaun y Garbwal.

(8d.) GOPALRAM.

Columnas 17 a 20.—No hay licencias separadas por mayor para cada clase de drogas en estas provincias.

Columna 21.—Los informes impresos no muestran licencias por mayor para la venta de drogas. Las cifras consignadas en este estado representan el número de granjas separadas, poseyendo cada granjero una licencia por mayor. Estas cifras han sido tomadas de los Informes originales de Liquidación cuando disponibles,

los años 157.

3-74 a 1892.53.

IMPORTE DE LA TASA DE LICENCIAS, $

Columnas 22 a 25.—No hay licencias separadas para cada clase de drogas.

Cols. 31.—Véanse las observaciones a las columnas 22 a 25. Columnas 32 a 36.—No se recauda derecho fijo en estas provincias.

37 a 41.—Véanse las observaciones a las columnas 22 a 25.

Columnas

Cols.

*parte de la

13 1h:

$,37,126 6 1 $53,125 13 10 $00,068 3 9: 6,709,005 $

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IMPORTE DE LAS PREPARACIONES

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«| 6,498,432

Columnas 42 a 45.—No hay información disponible.

Columna 6.—Al calcular la renta por cabeza de población, las sumas que exceden de media pie han sido tomadas como una pie, y las medias pies y sumas menores han sido omitidas, excepto cuando la renta por cabeza sólo asciende a una fracción de pie, en cuyo caso se han mostrado fracciones de pie.

CANTIDAD SOLAMENTE (RESIDUO),

Aoitint 13 n se 1 W on 13 2 we

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Observaciones. i i |

Los totales de las columnas 9t916 son completos — sólo para los tres últimos años. En el caso de los demás años, el número de distritos para los que se dispone de información varía de año en año.

46 INFORME DE LA COMISIÓN DE DROGAS DE CÁÑAMO INDIAS, 1893-34. [APÉN.

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El sistema de administración de consumos en lo que respecta a las drogas (de cáñamo) intoxicantes en el Punjab ha recibido gran atención durante los últimos cinco o seis años; y ocurre que, como resultado de mucha indagación y discusión, estamos ahora en vísperas de la introducción de un nuevo conjunto de reglas que alterarán y mejorarán ese sistema en muchos aspectos. Creo que será conveniente que explique cómo están las cosas actualmente. La correspondencia sobre el particular es voluminosa, y ciertamente no hay escasez de información.

  1. Los hechos generales relativos a estas drogas en el Punjab deben ser expuestos primero. El charas se importa a través de las fronteras norte y oeste Hechos generales relativos al cáñamo (principalmente de Yarkand) hasta la extensión de unos 4.000 maunds (la importación ascendió en realidad a cerca de 5.000 maunds el año pasado) anualmente. De esta cantidad, entre un cuarto y un quinto se retiene para el consumo en los distritos del Punjab, pasando el resto, principalmente, a las Provincias del Noroeste y Oudh, a los Estados Nativos bajo el control político del Gobierno del Punjab y a los Estados de Rajputana. La cantidad de las otras formas de la droga preparada que entra en la provincia es insignificante y puede despreciarse. El suministro de bhang se deriva de la planta de cáñamo silvestre que crece dentro de la provincia en las comarcas submontanas al pie del Himalaya y de la cordillera de Suleiman. El consumo anual de bhang (que es meramente las hojas de la planta silvestre) apenas queda por debajo de 4.000 maunds en los distritos del Punjab.

La importación al Punjab y el transporte a través del mismo de charas, y el transporte de bhang desde los distritos de cultivo a los de consumo están regulados por un sistema de pases; pero no se recauda ningún derecho directo ni impuesto de ninguna clase. Con excepción de algunas parcelas, cultivadas por fakires principalmente para su propio consumo en uno o dos de los distritos occidentales, no hay cultivo de la planta para la producción de intoxicantes. La superficie total de estas parcelas no excede, según creo, de 160 acres; y el producto se toma en forma de bhang. No hay, hasta donde alcanzo, absolutamente ninguna manufactura dentro de la provincia de drogas de cáñamo a partir de la planta.* La única tributación que ahora se recauda es en forma de derechos por el monopolio de la venta. Los ingresos de consumos procedentes de drogas intoxicantes en el Punjab se derivan de la granja del monopolio de las mismas dentro de tahsils u otras subdivisiones de distritos (Regla 1). El importe total de estos ingresos está entre 15 y 14 lakhs per annum.

  1. Con esta explicación invito la atención a la colección (impresa) de documentos en Panjab Government Proceedings (Revenue and Agriculture) for January 1893, Nos. 1—5. Esa correspondencia surgió de una referencia del Gobierno de la India en relación con un artículo en borrador en el Dictionary of Economic Products del Dr. Watt; pero el Gobierno local solicitó al Comisionado Financiero que considerara «la cuestión de la viabilidad de imponer un derecho de importación sobre el charas». Una referencia a los funcionarios locales produjo los documentos que se encontrarán en los Proceedings arriba citados, y se verá que contienen una buena cantidad de información sobre el tema. El Gobierno del Punjab resumió los resultados en su carta núm. 7, de fecha 3 de enero de 1889 (núm. 4 de los Proceedings). De ella tomo el siguiente extracto (párrafo 4):

«En opinión del Teniente Gobernador, sin embargo, todo el asunto es todavía bastante oscuro, y es uno que debería ser estudiado cuidadosamente por el nuevo Comisionado de Consumos. Debería, por tanto, rogarse al Comisionado que averigüe exactamente cuál es el sistema de aquellos gobiernos locales, y de qué otros lugares vienen ganja y charas al Punjab además de Leh, y en qué cantidades.

»El Comisionado de Consumos debería también estudiar el asunto y el sistema y los hechos en lo que respecta al bhang cuidadosamente, e informar sobre toda la cuestión después del término de un año.»

  1. Pasaré ahora a la colección de documentos en Punjab Government Proceedings, Revenue and Agriculture (Revenue), for January 1892, Nos. 13—16, relativos a la «tributación del charas y el bhang». De conformidad con las órdenes contenidas en el pasaje citado al final del párrafo precedente, tomé la cuestión a principios de 1890. Mi informe se encontrará como núm. 14 de los Proceedings arriba citados (mi carta núm. 76, de fecha 10 de abril de 1890). Invito a la lectura de ese informe y más particularmente de los párrafos 8—11, 14, 15 y 18. Las propuestas que hice se resumen en el párrafo 29, y presenté un conjunto de reglas en borrador con observaciones explicativas. Estas propuestas fueron remitidas para opinión a funcionarios seleccionados. Durante mi ausencia por licencia (abril de 1890 a diciembre de 1891) se recibieron las respuestas de los funcionarios consultados y mi suplente, el Sr. R. M. Dane, consideró las propuestas en detalle (su carta núm. 240, de fecha 24 de diciembre de 1891), que se encontrará en los Proceedings últimamente citados). Las propuestas implicaban, entre otras cosas, la imposición de un derecho directo de importación en la frontera sobre todas las drogas (de cáñamo) extranjeras; y, consultado el Abogado del Gobierno, señaló éste que no había facultad bajo la Ley de Consumos para imponer tal derecho. Las órdenes del Gobierno local sobre las propuestas están contenidas en la carta del Gobierno del Punjab núm. 8, de fecha 11 de enero de 1892 (núm. 16 de los Proceedings). El Teniente Gobernador «era de opinión que podría imponerse un impuesto de Rs. 20 por maund sobre el charas con efecto desde el 1 de abril de 1893. Sin duda el precio al por menor del charas se elevará algo; pero esto en sí mismo es una ventaja, ya que el uso de la droga es ciertamente pernicioso». Aceptando la opinión del Abogado del Gobierno en cuanto a la manera en que el impuesto debería imponerse, la carta describe el sistema que ha de adoptarse: el establecimiento de golahs a los cuales todo el charas debería ser llevado al entrar en la Provincia y que sólo debería permitirse salir de ellos bajo una licencia o pase por el cual se recaudaría un derecho a razón de 8 annas por seer. En cuanto al bhang, «el Teniente Gobernador no estaba del todo satisfecho con las propuestas hechas por el Comisionado de Consumos, y preferiría reconsiderar la cuestión más adelante, cuando el impuesto sobre el charas haya sido realmente introducido».

  2. De conformidad con estas órdenes redacté un conjunto de reglas que les daban efecto. El borrador fue circulado a los Comisionados y a funcionarios de distrito seleccionados; y al recibo de sus opiniones el asunto fue sometido al Comisionado Financiero en octubre de 1892 para órdenes respecto de varios puntos que habían surgido en relación con el borrador. En abril de 1893 el Gobierno dictó órdenes pidiendo una copia de las reglas en forma completa, y señalando que se había convenido un impuesto sólo sobre el charas y no sobre las drogas intoxicantes [sección 3 (4), Ley XXII de 1881].

Se cruzó alguna correspondencia más, y el mes pasado (agosto de 1893) sometí al Comisionado Financiero un borrador final de las reglas. Mientras tanto, el Gobierno de la India había tomado la cuestión de enmendar la Ley de Consumos a fin de hacer legal la imposición de un derecho de importación sobre las drogas intoxicantes. Con la aprobación de la Ley X de 1893 cesó la necesidad del sistema de golahs y pases aceptado por el Gobierno del Punjab en su carta núm. 8, de fecha 11 de enero de 1892. Será ahora posible volver a mis propuestas originales de 1890, al menos en lo que disponen un derecho directo de importación sobre el charas.

  1. Probablemente es innecesario que la Comisión se refiera a la correspondencia tratada en el párrafo precedente, porque se relaciona con un estado de cosas que ha cesado de existir y representa tanta labor perdida. El estado actual de las cosas puede describirse como sigue: (i) un derecho de importación a razón de Rs. 20 por maund será probablemente impuesto con efecto desde el 1 de abril de 1894 sobre todo el charas que entre en la provincia; (ii) las reglas que disponen este derecho y que también ponen el sistema de licencias de venta sobre una base satisfactoria serán sometidas en breve al Gobierno de la India; (iii) en cuanto al bhang, Su Honor el Teniente Gobernador ha remitido recientemente esta cuestión al examinar el Informe de Consumos de 1892-93 (párrafo 6 de la Revista). Cito el párrafo en su totalidad porque menciona el tema de un derecho de importación sobre el charas también: «La cuestión de imponer un derecho de importación sobre el charas fue mencionada en el párrafo 10 de la Revista del Informe de 1891-92. Había dificultades legales en el camino de imponer este impuesto bajo la Ley XXII de 1881, pero éstas quedarán resueltas cuando se haya aprobado el Proyecto de enmienda que está ahora ante el Consejo Legislativo, y las reglas en borrador serán sometidas en breve al Gobierno de la India. La cuestión de la tributación del bhang es mucho más difícil, pero debe ser tomada en mano antes de mucho tiempo.»

Es preciso, sin embargo, tener presente que, según se observó en el párrafo 10 de la Review del año pasado, «en lo tocante a asuntos de esta índole, que implican una interferencia con hábitos antiguos y firmemente arraigados de grandes masas del pueblo, es deseable proceder con cautela, haciendo una cosa cada vez». Pasaré ahora a dar la información detallada de que se dispone con respecto al suministro de estas drogas, y describiré luego el sistema bajo el cual se controlan su suministro y venta.

Estado actual de las propuestas de tributación.

  1. Tratando en primer lugar de la importación de las drogas, tomo las siguientes cifras de los Informes Provinciales de Comercio Exterior. Las cifras dan los datos comerciales de la importación de charas; la cantidad importada en maunds:

| | DROGAS DE OTROS GÉNEROS | |

| Ganja. | Kabul. | Cachemira. | Ladakh. | Cachemira,

Ladakh. | Cachemira. | Kabul.

1887-88 | 2.822 | 71 | 42 | 25 | 4 1888-89 | 717 | % | 13 | | 1889-90 | 3.625 | 250 | 38 | | 1890-91 | | | | | 1891-92 | 2.868 | | | |

Estas cifras no concuerdan muy estrechamente con las que figuran en nuestros estados de consumos, que examinaré en seguida; pero las doy porque proceden en cierto modo de una fuente independiente.

Se verá que en realidad no aparece importación alguna de ganja, mientras que la cantidad de «otros géneros» es sumamente pequeña. Por lo que respecta a la gran cantidad de bhang que aparece como importada de Cachemira en 1890-91, puede tratarse como si se hubiera producido en nuestros propios distritos (por ejemplo, Gurdaspur). La planta silvestre crece en las partes submontanas de Jammu y entra en nuestros distritos del mismo modo que lo hace desde otras zonas de suministro dentro del Punjab. Será, pues, evidente que, excepto el charas, la importación de estas drogas desde más allá de nuestras fronteras septentrional y occidental es de cantidad muy limitada.

En cuanto al charas, lo que aparece como procedente de Cachemira procede de la misma fuente (Yarkand) que lo que aparece procedente de Ladakh. La mayor parte del charas de Yarkand sigue la ruta ordinaria por Leh hasta Sultanpur (Kulu); pero cierta cantidad pasa hacia el oeste por territorio de Cachemira. Esto lo señaló el capitán Ramsay, comisionado conjunto, Leh, en su carta que se hallará en la página 7 de las Actas impresas citadas al comienzo del párrafo 8. En el párrafo 5 dice el capitán Ramsay: «el charas crecerá, aunque no bien, en Cachemira; pero en realidad no se cultiva en Cachemira, y en Ladakh, por supuesto, no podría cultivarse. El charas que figura bajo los dos epígrafes Cachemira y Ladakh consiste en charas de Yarkand importado (1) desde Ladakh y Cachemira al Punjab, (2) desde Ladakh directamente al Punjab por Kulu». Estos datos comerciales son evidentemente defectuosos en algunos aspectos. No muestran droga alguna como procedente a través de la frontera occidental (desde Sewestan) ni de la noroccidental (desde Bajaur), excepto la de Kabul, mientras que indudablemente existe cierto comercio de importación hacia el Derajat y Hazara. Esto probablemente figura bajo otros epígrafes en los datos comerciales. Pero las cifras dadas son útiles por cuanto muestran que hay una importación muy grande de charas desde Yarkand, y que la importación de esta droga desde otros puntos y de otras drogas desde todas las fuentes es insignificante en comparación con aquella.

  1. Las siguientes cifras de importación y consumo de charas están tomadas de los estados de consumos:

Cifras de consumos de importación y consumo de charas.

| Año. | Importaciones. | Venta al por menor. | | | Mds. | Mds. | | 1887-88 | 4.516 | 868 | | 1888-89 | 4.968 | 890 | | 1889-90 | 3.332 | 943 | | 1890-91 | 4.209 | | | 1891-92 | 6.554 | 1.026 | | 1892-93 | | 1.020 |

Las cifras de importaciones dadas arriba son los totales de los detalles de distrito, y los mismos envíos han figurado indudablemente en muchos casos por duplicado. No se ha hecho ningún intento sistemático de obtener estadísticas correctas de la cantidad introducida a través de la frontera; y una de las ventajas incidentales que esperamos derivar de las nuevas disposiciones propuestas es que podremos registrar eficazmente el comercio de importación y adquirir un control adecuado sobre él. Ha habido un gran desarrollo del comercio de charas durante los últimos tres años. La cantidad que entró en Hoshiarpur por la ruta de Kulu subió de 2.201 maunds en 1890-91 a 3.242 maunds en 1891-92 y a 3.932 maunds en 1892-93. En el último de estos años los datos del distrito de Kangra dan la cantidad como 3.765 maunds. Estas cifras están tomadas del registro de pases de consumos y pueden considerarse bastante exactas. Teniendo en cuenta lo que fue por la ruta de Cachemira y otras, parece probable que las importaciones en 1892-93 (que fue un año excepcional) no quedaron muy por debajo de 5.000 maunds. En un año ordinario han promediado entre 3.000 y 4.000 maunds, estando el comercio sujeto a grandes fluctuaciones.

Las cifras de consumo dadas arriba muestran la cantidad vendida al por menor por los concesionarios y parecen exactas. Se exige a los concesionarios que lleven cuentas y presenten estados de sus ventas.

  1. La cantidad de bhang que aparece como vendida al por menor por los vendedores en cada uno de los últimos seis años es:

Detalles del consumo de bhang.

| | Mds. | | 1887-88 | 8.906 | | 1888-89 | 8.709 | | 1889-90 | 4.288 | | 1890-91 | 3.428 | | 1891-92 | 8.957 | | 1892-93 | 8.840 |

Hay cierta cantidad que se consume sin pasar por manos de vendedores con licencia; pero esto probablemente no es muy grande, porque la gente de las comarcas en que la planta crece silvestre no es adicta a su uso, mientras que el precio al por menor (tres o cuatro annas el seer) es tan pequeño que no vale la pena que un consumidor intente procurarse el suministro en otro sitio que en la tienda con licencia más próxima.

  1. El precio al por mayor del charas varía mucho en distintas localidades y de año en año, según el estado del mercado. Dícese que el precio en Kulu fue de Re. 1-4 el seer en 1892-93 en comparación con Rs. 3 a Rs. 4 en el año precedente, siendo los precios en Hoshiarpur para los mismos períodos informados como Re. 1 y Rs. 2 respectivamente. Como ya se ha observado, el año pasado fue excepcional, y el precio de la droga al entrar en la provincia varía por lo general de Rs. 2 a Rs. 4 el seer, aumentando en otros lugares con el costo del transporte. El precio al por menor varía de Re. 1 a Rs. 10 el seer. El costo del bhang para el vendedor con licencia es sólo el de la recolección en el lugar y el transporte al punto de venta. Se vende por lo general al por menor a razón de cuatro annas el seer.

  2. Las reglas referentes a la importación, transporte y venta de drogas de cáñamo intoxicantes se hallarán en la página 107 del Folleto de Consumos del Punjab. Fueron redactadas en virtud de la Ley X de 1871, y son inconvenientes en su forma, además de contener mucho que ya es obsoleto. Basta decir que la importación en la provincia de charas y su transporte subsiguiente, y el transporte de bhang desde los distritos de cultivo a los de consumo, se regulan por un sistema de pases, no cobrándose derecho alguno de ningún género. Los importadores de charas deben llevar sus envíos al Deputy Commissioner del distrito fronterizo en que entran y obtener de él un pase para su transporte subsiguiente, siendo cerrados y sellados los bultos que contienen dichos envíos. Se provee a las ventas a lo largo de la ruta, cambios de destino y cosas semejantes.

Para el transporte de bhang por un vendedor con licencia se requiere un permiso del distrito de destino y un pase expedido a tal efecto desde el distrito de producción. Todo el sistema es bastante laxo, y las nuevas reglas darán, según se espera, un control mucho más severo sobre el movimiento de los envíos de las drogas.

  1. Las disposiciones existentes con respecto a la tributación y venta se explican en la Regla 8: «Los ingresos de consumos procedentes de drogas intoxicantes en la provincia del Punjab se derivan del arriendo del monopolio de venta dentro de los tahsils u otras subdivisiones de distritos. En algunos distritos el monopolio del opio y de otros preparados de la adormidera se arrienda por separado del de las demás drogas intoxicantes, mientras que en otros el mismo arriendo comprende ambos». Ordinariamente el arriendo o licencia se concede por el año, determinándose la cuota pagadera por subasta. Las reglas actuales no proveen a la expedición de licencias al por mayor (sección 15, Ley XXII de 1881); pero en el distrito de Amritsar se han dado de hecho licencias, aunque no hay autoridad para ello. Las nuevas reglas, puedo decirlo, proveerán a tales licencias. En cuanto a la venta al por menor, la práctica no concuerda del todo con las reglas. Las drogas de cáñamo se ofrecen de hecho por lo general a la venta en las mismas tiendas que el opio, aunque su venta está cubierta por una licencia separada. Las licencias de opio se adjudican por tiendas, individualmente o por grupos de tiendas (por tahsils o áreas menores); y las licencias de drogas de cáñamo van con ellas por regla general. Las licencias combinadas (excepto en cuatro distritos) se conceden por el año, determinándose la cuota pagadera por cada tienda o grupo de tiendas por subasta anual. A efectos de cuenta, las cuotas pagadas en cada distrito respecto de las licencias combinadas de opio y drogas de cáñamo, cuando se conceden juntas, se distribuyen entre los dos epígrafes de ingresos en una proporción que se supone representa el valor real de cada conjunto de licencias. Esta proporción varía de distrito a distrito. Como resultado de la práctica descrita, el número y la localidad de las tiendas se fijan de antemano de año en año (de hecho rara vez se alteran). En cuatro distritos el monopolio combinado de la venta de opio y de drogas de cáñamo en las tiendas autorizadas (cuyo número y localidades están fijados) se ha arrendado por un plazo de años (de tres a cinco).

Añadiré que en las nuevas reglas se propone proveer expresamente a un sistema de licencias según el cual se fijen el número de tiendas y la localidad de cada una, y cada tienda será licenciada por separado, aunque las licencias puedan adjudicarse individualmente o por grupos.

En cuanto al consumo de charas, pueden darse los siguientes detalles. Las cantidades (en maunds) vendidas al por menor en cada uno de los dos últimos años son:

Estadística de consumo.

| División. | 1891-92. | 1892-93. | | Delhi | 323 | 329 | | Jullundur | 349 | 341 | | Lahore | 189 | 189 | | Rawalpindi | 79 | 80 | | Peshawar | 60 | 59 | | Derajat | 26 | 22 |

TotTaL ’ 1,026 1,020

Se verá por estas cifras que el consumo de esta forma de droga es más elevado en las Divisiones de Delhi y Jullundur, mientras que en las Divisiones de Rawalpindi y de la frontera es comparativamente pequeño. No estoy en condiciones de dar explicación alguna de estos hechos. Dentro de las Divisiones el consumo se distribuye en conjunto de manera muy uniforme. Para más detalles remitiría a la Declaración Provincial de Impuestos Especiales C publicada con los Informes Anuales de Administración de Impuestos Especiales.

Para el bhang pueden darse los siguientes detalles (consumo en maunds):—

Distrito. 1891.92, | 1892-93.

Dera Ghazi Khan. = 603 | 399 Mooltan... 463 428 Ferozepore 268 | 252 Ludhiana 248 | 271 Lahore... 250 | 218 Amritsar... 194 | 2381 Gurgaon... 249 178 Delhi... 225 Wie Jullundur 167 | 160 Hoshiarpur 151 189 Umballa.., 114 | 136 Jhang 137 | 100 Gujranwala 130 | 89 Muzaffargarh 135 150 Dera Ismail Khan 126 %

En ninguno de los distritos restantes excedió el consumo de 100 maunds. Respecto a estas cifras del consumo de bhang se establece un hecho muy importante. La población mahometana de los distritos del sudoeste (Mooltan, Muzaffargarh y Dera Ghazi Khan), a la que su religión prohíbe el uso de bebidas espirituosas, es en muy gran medida adicta a beber una infusión de bhang como intoxicante. Se observará que el consumo en los dos distritos de Mooltan y Dera Ghazi Khan está entre una cuarta y una quinta parte del de toda la provincia. En estos distritos el bhang es indudablemente un sustituto, para la población mahometana, de las bebidas espirituosas que su credo les prohíbe tomar.

Otro hecho que puede señalarse es que los distritos de Ferozepore, Ludhiana, Lahore y Amritsar, que siguen a Mooltan y Dera Ghazi Khan en esto del consumo de bhang, son aquellos en que el elemento sikh es más fuerte. Siendo la población sikh de la provincia de 1.589.934, estos cuatro distritos contribuyen con 781.439 a ese total. Parece probable que la prohibición entre los sikhs de fumar tabaco tenga mucho que ver con su preferencia por la droga en estado líquido.

Esta cuestión de la distribución del consumo según la localidad, la religión, la casta, etc., es una que sin duda recibirá gran atención de la Comisión, y parece innecesario en este memorándum hacer más que indicar los rasgos generales. Anexos al memorándum se hallarán dos mapas que muestran el consumo de charas y de bhang separadamente por distritos en el año 1890-91, y estos servirán para ilustrar las observaciones anteriores. Se verá que, hablando en términos generales, por lo que respecta al uso de charas la provincia se divide en dos partes: los distritos orientales, en que el consumo excede de 5 onzas por 100 de la población, y los distritos occidentales, en que el consumo medio es inferior a esta cifra. Por lo que respecta al bhang, en cambio, los distritos se dividen en 3 grupos: (1) los distritos del sudoeste, en que el consumo excede de 40 onzas por 100 de población; (2) los distritos centrales, en que promedia entre 20 y 40 onzas; y (3) los distritos septentrionales y orientales, en que es inferior a 20 onzas.

  1. Pasaré ahora a los puntos especiales mencionados en la nota anexa a la carta del Secretario de la Comisión de Drogas de Cáñamo Indio, enumerados en detalle.

(a) El sistema en el Punjab es uniforme. Los arreglos están bajo el control, en debida gradación, de (1) el Comisionado de Hacienda, (2) los Comisionados de División y el Comisionado de Impuestos Especiales, y (3) los Comisionados Adjuntos, estando la administración efectiva en cada distrito en manos de los Comisionados Adjuntos. La Ley es la Ley de Impuestos Especiales (XXII) de 1881, y las reglas son las que se hallarán en la página 107 del Folleto de Impuestos Especiales del Punjab.

(b) No es posible dar estimación alguna de la extensión en que crece la planta silvestre de cáñamo. Es una mera mala hierba, y no puede decirse que cubra ninguna área determinada, pues está diseminada. Se toma en forma de bhang tanto como se requiere para el consumo en nuestros distritos (4.000 maunds de hojas secas) y en los Estados Nativos del Punjab, y el resto probablemente se deja secar. Los tallos secos se emplean a veces, según creo, como combustible. No se extrae de la planta preparación de ninguna clase. La manera en que se controlan el transporte y la venta del bhang ya se ha descrito. Por lo que respecta a la posesión, la sección 22 de la Ley de Impuestos Especiales impide que nadie que no sea un vendedor tenga en su posesión más de ¼ de seer; pero, por lo que alcanzo, nada impide ahora a una persona, dentro de este límite, recoger y usar las hojas de la planta. No podría vender bhang. La Comisión podría consultar útilmente la Circular del Comisionado de Hacienda núm. 3, de enero de 1882, en la que se explica el sistema.

(c) Con referencia a lo anterior, será evidente que apenas surge la necesidad de cultivar la planta de cáñamo para la producción de bhang como artículo comercial. Se cultivan algunos pequeños rodales de la planta en los distritos de Mooltan, Dera Ghazi Khan, Dera Ismail Khan, Shehpur y Banau, pero la superficie total es probablemente inferior a 100 acres. No hay restricción ni reglamentación del cultivo; y, por lo que alcanzo, nada impide que una persona que cultiva la cosecha use el producto como intoxicante, siempre que no tenga en ningún momento en su posesión más cantidad de la que permite la Ley. Donde se cultiva la planta el objeto es proveer al consumo privado. La manufactura de cualquiera de las «preparaciones» es desconocida en el Punjab. Añadiré que propuse en 1890 prohibir el cultivo por completo o imponer un derecho que fuera prohibitivo.

Ninguna autoridad superior ha tomado nota de la propuesta. Será fácil en el momento presente ocuparse del cultivo y extirparlo, mientras existe el peligro de que, si adoptamos medidas que restrinjan el suministro y encarezcan el precio del bhang, el resultado de estas medidas sea fomentar el cultivo. Se ha sugerido que se tomen medidas para hacer responsables de su destrucción a las personas en cuyos terrenos incultos crece la planta silvestre; pero, como ya se ha explicado, el Gobierno local no ha accedido aún a alterar en modo alguno los arreglos existentes respecto al bhang, y la consideración de la propuesta sería, por tanto, prematura (véase la Circular del Comisionado de Impuestos Especiales de Bengala núm. 6075, de 26 de enero de 1893).

(d) La charas es importada por (1) yarkandis, ladakhis y otros que la traen, la colocan, principalmente en Hoshiarpur y Amritsar, y regresan con piezas de tela, etc., y (2) comerciantes de Amritsar y otros lugares que han establecido relaciones comerciales con Ladakh. Remitiría a la Comisión, para más particulares (si se desean), al párrafo 40 del Informe sobre el Comercio Terrestre Interno del Punjab para el año 1891-92. Los comerciantes no tienen licencia. El único control sobre el comercio consiste en exigir un pase del Comisionado Adjunto de la estación fronteriza donde un cargamento entra en el Punjab, y en regular el transporte posterior. La regla 7 es como sigue: «Los comerciantes que introduzcan charas en el Punjab deben obtener un pase (Apéndice LII) del Comisionado Adjunto de la estación fronteriza donde entren en el Punjab, y llevarlo para su refrendo al Comisionado Adjunto o Colector de cada distrito del Punjab o de las Provincias del Noroeste en que posteriormente entren con la charas. En el pase se declaran el artículo, su cantidad (dándose tanto el peso bruto del paquete como el peso neto de la charas) y el destino, y el paquete se sella con el sello oficial del Comisionado Adjunto. Podrá abrirse en cualquier estación de cabeza de distrito o tahsil mientras va de camino a su destino, y una porción de su contenido podrá venderse al arrendatario de impuestos especiales para drogas, registrándose el hecho en el pase y volviéndose a sellar el paquete. Debe advertirse a los dueños que si el paquete se halla abierto y se vende de él alguna charas, salvo en la forma arriba indicada, se procederá contra ellos conforme a las Leyes de Impuestos Especiales, y el paquete será liable a confiscación.»

Cuando un cargamento se transporta por ferrocarril, se prescinde de la disposición que exige llevarlo al Comisionado Adjunto, etc., de cada distrito por el que pasa. También pueden consultarse, si es necesario, las reglas 8 a 13.

(e) No hay disposición en las reglas existentes para licenciar la venta al por mayor (sección 18 de la Ley); pero este defecto será subsanado en las nuevas reglas. Los arreglos respecto a la venta al por menor ya se han descrito (párrafo 12 de este memorándum).

(f) Como arriba se explica, no hay impuesto directo sobre ninguna de las drogas. La tributación indirecta se toma en forma de cuotas de licencia para la venta al por menor, en la manera ya descrita.

(g) El sistema de licenciar la venta al por menor ha sido descrito en los párrafos precedentes, y se ha explicado (párrafo 12) que la práctica en la materia no está estrictamente de acuerdo con las reglas. Las reglas proveen únicamente «para el arriendo del monopolio de venta» dentro de ciertas áreas, estando el monopolio combinado con el del opio o separado de él. Las reglas no proveen para fijar el número y situación de las tiendas al por menor; pero a la fórmula de licencia (Apéndice I) se añade un anexo que muestra los nombres de las localidades en que han sido autorizadas tiendas licenciadas para la venta al por menor de drogas intoxicantes, y la práctica ha sido siempre fijar el número y situación de las tiendas. Debe entenderse que los arreglos respecto a la fijación del número de tiendas dependen principalmente de las licencias para la venta al por menor de opio. En uno o dos distritos se está ensayando la licencia de tiendas para la venta de opio solamente; pero con esta excepción el opio y el cáñamo se ofrecen casi invariablemente a la venta en las mismas tiendas, estando las licencias en manos de las mismas personas. Por esta razón el número y localidad de las tiendas se fija usualmente bajo las reglas del opio. El número se determina de manera general con referencia al área y a la población, pues no hay un estándar aceptado. El número depende en gran medida de los hábitos de la población en cuanto al consumo de opio y de drogas de cáñamo. En la declaración anexa a este memorándum se dan detalles de la población media en 1892-93 correspondiente a cada licencia para la venta de opio y de drogas de cáñamo; pero al considerar estas cifras debe recordarse que, como arriba se explica, hay por regla general sólo una tienda por cada dos licencias; o, dicho de otro modo, las drogas de cáñamo se venden al por menor usualmente en las mismas tiendas que el opio. No hay nada que se asemeje a «opción local». En la práctica los sitios de las tiendas permanecen como han estado establecidos durante largo tiempo, y rara vez surge la necesidad de un cambio en el sentido de añadir nuevas tiendas o cerrar las existentes.

El derecho de licencia que ha de pagarse por cada tienda o por cada grupo de tiendas se determina (salvo en los cuatro distritos en que los derechos se han fijado por un período de años) mediante subasta pública.

No se fija ningún precio máximo.

(4) No se fija tasa alguna a la que los drogas deban ser suministradas al por mayor a los vendedores al por menor.

El precio al por mayor del charas depende del estado del mercado, y no puede decirse que el bhang tenga precio al por mayor alguno, pues el costo para el vendedor es sólo el de recolección y acarreo. El precio medio al por menor que se cobra a los consumidores es de Rs. 7 a Rs. 10 por seer (según el estado del mercado y el precio al por mayor) para el charas, y de cuatro rupias por seer para el bhang. Ambos se venden en cantidades muy pequeñas a los consumidores, y el precio cobrado, si se calcula por seer, varía grandemente de distrito a distrito dentro de los límites de (aproximadamente) Rs. 4 a Rs. 15 para el charas y de 2 annas a 8 annas para el bhang.

(i) La cantidad máxima fijada para la venta al por menor o la posesión por los consumidores es la que se establece en la sección 2202 de la Ley de Impuestos Especiales [Sección 3 (19), bhang un cuarto de seer; charas, etc., cinco tolas. Por lo que respecta a la venta, esto se provee mediante una condición en la forma de licencia. No se fija precio mínimo.

(f) De vez en cuando salen a la luz casos de venta ilícita de charas, etc., o de posesión de más de la cantidad autorizada; pero son raros e insignificantes. Otras prácticas ilícitas de distinta índole son, según creo, desconocidas. Creo que quedará claro con este memorándum que realmente no hay lugar para tales prácticas. No se han hallado necesarias medidas especiales de prevención.

(t) Las modificaciones del sistema actual que se hallan en estudio se han descrito en la primera parte de este memorándum.

(1) Las fuentes de suministro, la extensión del cultivo y del comercio, así como los demás extremos aquí mencionados, han sido examinados en el memorándum.

Comisionado de Impuestos Especiales, Punjab.

Estadísticas relativas a los drogas de cáñamo

Columnas 3—8.—No hay cultivo de la planta para narcóticos.

Columnas 9—16.—Sólo se dispone de detalles relativos a la importación y exportación de charas en las Declaraciones de Impuestos Especiales.

Véase el párrafo 7 del memorándum. La importación que hay (y es de escasa cuantía) de otras formas de la droga manufacturada se ha incluido bajo charas. Para el año 1892-93 lo que se muestra bajo el encabezamiento de importaciones (columna 10) son las cantidades que entran en cada distrito, ya sea traídas de más allá de la frontera o de uno de nuestros propios distritos, y la misma observación se aplica a los asientos de exportaciones (14). Las Estadísticas de Impuestos Especiales de ese año se prepararon de esta manera, a fin de darnos cifras fidedignas de la cantidad retenida en cada distrito para el consumo.


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Columnas 17 a 21.—No hay disposición para la expedición de licencias por mayor (párrafo 12 del memorándum).

Columnas 22 a 31.—No hay licencia separada para la venta al por menor de las diferentes formas de las drogas. Las licencias cubren la venta de todas las clases.

Columnas 32 a 36.—No hay derecho fijo.

Columnas 37 a 41.—El único ingreso es el derivado de las licencias al por menor que cubren la venta de todas las clases de drogas del cáñamo.

56 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE LAS DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [AP.

Extracto del párrafo 40 del Informe sobre el Comercio Exterior Terrestre del Punjab correspondiente al año 1891-92.

  1. La parte principal del comercio de Ladakh se abre camino hacia la India a través de Kulu. El Comisionado Adjunto, en su informe, hace algunas interesantes

Bile er ae observaciones, señalando que si bien los puestos de Kulu registran

como comercio de Ladakh mucho que en realidad es comercio con el Tíbet y otros lugares, también dejan de incluir una gran parte del comercio genuino de Ladakh que entra en territorio británico por Cachemira.

Observa:

«En el Informe Provincial sobre el Comercio Exterior, los datos suministrados por el puesto de registro de Kulu constituyen lo que se conoce como comercio "de Ladakh". Este término general, sin embargo, requiere explicación. En tanto que Leh es el principal emporio de este comercio, puede ser conveniente describir como importaciones y exportaciones de Ladakh toda la mercancía de Yarkand que aquí se cambia por géneros de la India; pero, por un lado, ha de tenerse presente que en Sultanpur

casi toda la mercancía que cruza el paso de Rohtang es registrada, de modo que las importaciones y exportaciones del Tíbet, Baltistán y los distritos británicos de Lahul y Spiti quedan incluidas en el comercio "de Ladakh", mientras que, por otro lado, todas las exportaciones e importaciones de Leh que toman la ruta de Cachemira son tratadas en el Informe Provincial como comercio con Cachemira y no con Ladakh.»

Hace además algunas otras observaciones respecto de la agencia por la que se conduce este comercio:

«El comercio con Ladakh está en manos de cuatro clases:—(1) Los comerciantes de Noshiarpur, Amritsar y Sultanpur.—Muchos de estos últimos son lahulíes, que trafican principalmente en lana. Los comerciantes indios envían géneros de pieza o té en la primavera y bajan los productos de Yarkand y Ladakh, principalmente charas, en el otoño. Emplean mulas para el transporte. Últimamente los arrieros más acomodados han comenzado a comerciar por cuenta propia. (2) Los yarkandíes.—Estos hombres generalmente colocan sus mercancías en Leh, pero algunos de ellos llegan hasta la India con charas, alfombras y numdahs. Muchos también, tras vender sus mercancías en Leh, traen para vender en la India los caballos en que estas mercancías venían cargadas. Una vez deshechos de sus medios de transporte, generalmente regresan con las manos vacías. (3) Los baltis de Baltistán, que visitan Simla en la estación fría en busca de empleo como coolíes de carretera y similares.—A menudo se los llama erróneamente ladakhis. No visitan la India por razón del comercio, pero aprovechan la ocasión de traer consigo albaricoques secos, lo que explica la entrada de "frutas" bajo el rubro de importaciones, regresando a su propio país con cuanto pueden llevar de vasijas de latón, cobre y hierro. Algunos de ellos llevan también de vuelta tazas y platillos de China, que son muy solicitados en un país bebedor de té. (4) Los bhotis, término que comprende las razas mongolas que habitan Ladakh, Zanskar, el Tíbet chino y Lahul.—La lana y el pashm importados por los bhotis se cargan principalmente sobre el lomo de ovejas y cabras. Estas ovejas y cabras figuran en los datos de importaciones. Una vez descargadas de sus fardos en Sultanpur, se venden a carniceros de Simla. Aparte de los diversos granos alimenticios que son demandados en su país desolado y escasamente cultivado, los bhotis llevan poco consigo de vuelta desde la India. La cantidad de grano que pueden llevar consigo no es mucha, pues se han deshecho de sus medios de transporte.»

El período para el que la Comisión de Drogas de Cáñamo requiere estadísticas comienza con el año 1873-74, en que la Ley vigente en las Provincias Centrales que regulaba las cuestiones de impuestos especiales era la Núm. X de 1871. La única sección de dicha Ley que autorizaba la exacción de un derecho o impuesto sobre las drogas de cáñamo (entonces incluidas con el opio en el término "drogas intoxicantes") era la sección 24, que disponía lo siguiente:

«Siempre que se conceda una licencia para la venta al por menor de * * * * drogas intoxicantes en virtud de esta Ley, el Recaudador podrá exigir, en consideración al privilegio concedido, tal impuesto o derecho, o un impuesto o derecho ajustado sobre tales principios, como de tiempo en tiempo fije la autoridad superior de rentas.»

  1. En el primer año en que la Ley estuvo en vigor, esto es, 1871-72, la renta procedente de

las "drogas" fue de Rs. 70,713, siendo la del opio de Rs.

1.731.516. Las "drogas" comprendían el "madak", a pesar del

hecho de que se sabía que el madak era meramente una preparación de opio. El monopolio de la venta de

"drogas", ya para cada distrito en su conjunto, ya para pequeñas áreas, se sacaba en todas partes a subasta

y se adjudicaba al mejor postor. El monopolio de la venta de opio se

vendía por separado; pero en la mayoría de los casos la misma persona tomaba tanto este como el monopolio respecto de

las "drogas". De los párrafos 24 y 25 del Informe de Impuestos Especiales del año se desprende que la conveniencia

de separar los ingresos procedentes del ganja y los procedentes del madak se hacía sentir, y también que se hallaban en estudio propuestas para restringir el cultivo de la planta del cáñamo.

  1. En este año el madak no se clasificó con el ganja, y la renta procedente de este último

cayó de Rs. 59.625 en 1871-72 a Rs. 65.824, o sea en cerca de

un 7 por ciento. Las posturas por el derecho de venta al por menor de madak en 1871-

72 habían alcanzado Rs. 11.087, y este y el monopolio del opio se vendieron juntos por

primera vez en 1872-73. En casi todos los distritos se encontraban algunas plantas de cáñamo en los

jardines de los cultivadores, y solo en Raipur y Bilaspur se impuso un canon de licencia

sobre el cultivo. El derecho de venta al por menor de ganja se subastaba, como antes, por círculos, siendo el

círculo a veces tan grande como un tahsil, a veces mucho más pequeño. La conveniencia de restringir el cultivo seguía siendo objeto de consideración. El número de tiendas en el año fue de 987.

  1. Desde hacía algunos años nuestros contratistas al por menor se habían quejado de que el extenso cultivo de ganja para consumo doméstico por particulares interfería gravemente con sus ganancias y les impedía pagar al Gobierno una renta tan elevada como la que de otro modo podrían. En diciembre de 1873 se pidió en consecuencia a los Comisionados Adjuntos que informaran sobre los siguientes puntos:

(1) si la gente se vería incomodada si se prohibiera el cultivo de ganja salvo bajo licencia y en las cercanías de los tahsils donde los establecimientos existentes pudieran inspeccionar el producto y verlo almacenado;

(2) si el ganja vendido bajo los arreglos existentes por los contratistas al por menor era de cultivo local o importado.

Los informes recibidos mostraron que todos los contratistas al por menor, excepto los de Bilaspur, obtenían su ganja de Nimar o de Nagpur, y que en todos los distritos, excepto quizá en Hoshangabad, Narsinghpur, Mandla, Chhindwera y Bilaspur, la cantidad cultivada privadamente para consumo doméstico era insignificante, mientras que en Sambulpur era nula, habiéndose prohibido el cultivo local por orden ejecutiva del Comisionado Adjunto. El Comisionado de Impuestos Especiales instó entonces a la Administración local a restringir el cultivo a los tahsils de Kotal y Khandwa y a imponer un canon de licencia por cada acre cultivado.

Entretanto, el Gobierno de la India había estado investigando ciertas alegaciones relativas a los efectos del ganja y otras preparaciones de la planta del cáñamo, y el 17 de diciembre de 1873 se instruyó a todos los Gobiernos locales para que desalentaran el consumo de ganja y bhang en la medida de lo posible imponiendo restricciones a su cultivo, preparación y venta al por menor, y gravando su uso con el tipo de derecho más alto que pudiera exigirse sin inducir a prácticas ilícitas.

Actuando conforme a estas instrucciones, y reconociendo que la sección 40 de la Ley X de 1871 solo autorizaba aquella vigilancia del cultivo que pudiera considerarse necesaria para asegurar el derecho exigible sobre la droga manufacturada, la Administración local ordenó al Comisionado de Impuestos Especiales que preparara reglas que limitaran el cultivo a campos con licencia en localidades donde hubiera establecimientos de rentas existentes disponibles a efectos de vigilancia, y que fijaran un canon de licencia tal que constituyera un impuesto sensible sobre el valor del producto.

Los resultados financieros del año no fueron satisfactorios, pues la renta cayó de Rs. 55.824-%-9 a Rs. 50.707-12-0 a pesar de que en Sambulpur el monopolio de la venta al por menor se vendió por primera vez y produjo Rs. 325. Las tiendas eran 1.133, pero su distribución era manifiestamente defectuosa.

58 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE LAS DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [AP.

  1. En abril de 1875 se sancionaron reglas para controlar el cultivo, cuyo objeto principal

era poner fin a la práctica de cultivar para consumo

1874-75. doméstico. Se prohibió el cultivo, salvo bajo licencia del

Cap. VIII del Manual de Impuestos Especiales, 1875. Comisionado Adjunto, y no debía obtenerse licencia

para parcelas de menos de un acre de extensión. Además,

cada cultivador estaba obligado a obtener del Tahsildar una licencia que cubriera la posesión

de su cosecha recogida hasta su venta a un vendedor o exportador con licencia, y las existencias quedaban sujetas

a inspección por los oficiales de Impuestos Especiales de todos los grados en todo momento. Las reglas también disponían la exacción

de un canon por acre sobre el cultivo, pero no se fijaron cánones hasta el año 1875-76: en Raipur y

Bilaspur permaneció en vigor el antiguo tipo de cánones, a saber, Rs. 0-8-0 por acre. Para facilidad de consulta se ha reimpreso el Capítulo VIII del Manual de Impuestos Especiales de 1875 y se adjunta como Apéndice B* a este Memorándum.

La renta del año se obtuvo, como antes, subastando el monopolio de la venta, y la competencia en las ventas hizo que las posturas subieran de Rs. 50.707-12-0 a Rs. 56.263-2-1, o sea en cerca de un 11 por ciento. Las tiendas eran 1.261, o sea 1 por cada 6.478 de la población atendida; en la ciudad de Nagpur y en el interior de Hoshangabad había 1s y Lal respectivamente, concesiones que fueron declaradas en la Resolución sobre el Informe de Impuestos Especiales del año como «desmesuradas». Los cánones por acre sobre el cultivo en Raipur y Bilaspur ascendieron a Rs.

819-8-0, y estos se han mostrado como derecho fijo en el Apéndice A.

  1. Las reglas de 1875 estuvieron en vigor durante todo el año 1875-76, pero no influyeron en la renta del año, que quedó fijada en la

subasta celebrada antes de su promulgación. Dicha renta fue de Rs.

54.245-10-11, excluidos los cánones por acre sobre el cultivo, que ascendieron a Rs. 807-8-5.

El derecho de cultivo se fijó provisionalmente por un año en Re. 1 por acre; las cantidades realizadas se muestran como derecho fijo en el Apéndice A. Los ingresos por este concepto fueron muy pequeños en Raipur y Bilaspur en comparación con los del año anterior, y probablemente indican que el cultivo disperso había disminuido considerablemente. Las estadísticas de superficie cultivada y número de licencias concedidas no están del todo completas, pero puede tenerse por cierto que sólo en los tahsiles de Khandwa y Katol se produjo ganja en cantidades de alguna consideración; los distritos del

Valle de Nerbudda con Sangor y Damoh se abastecían de Khandwa, mientras que los distritos montañosos de Beval, Chhindwara, Seoni y Mandla y las divisiones enteras de Nagpur y Chhattisgarh importaban de Katul. Los términos en que los vendedores autorizados de los distintos distritos obtenían sus provisiones parecen haber variado mucho, pero en todas las provincias prevalecía un precio uniforme al por menor de un pice por peso de un pice. Las tiendas al por menor eran 1.254, o 7 menos que en 1874-75; 12 habían sido cerradas en Hoshangabad, donde la asignación había sido condenada por el Chief Commissioner como excesiva, pero la ciudad de Nagpur seguía teniendo 18.

Atendiendo a la población total, la incidencia del ingreso por ganja per cápita descendió a menos de un pice, o menos de lo que bastaría en aquel tiempo para comprar a un fumador ordinario el suministro de un día de la droga.

  1. En 1876-77 se mantuvo el antiguo sistema de recaudar el ingreso, a saber: (1) arrendar las

1826-37 fincas y permitir a los contratistas hacer sus propios arreglos para obtener la droga, (2) exigir un derecho

de cultivo. Estas fuentes produjeron respectivamente Rs. 55.995-12-5 y Rs. 1.650-4-0. La mejora en las posturas por el derecho de venta al por menor parece haberse debido a una creciente confianza en los arreglos para el control del cultivo, pero la Administración reconoció que, cualquiera que fuese la precaución adoptada, mucha ganja debía de llegar a los consumidores sin haber pagado derecho alguno, y que las posturas no serían animadas hasta que toda cosecha cultivada quedase bajo control directo.

Este año se introdujo una multa especial por cultivo no autorizado: la tasa de Re. 1 se hizo aplicable sólo a los casos en que se obtenía licencia antes de la siembra, y debían exigirse Rs. 10 por cada acre o fracción de acre no protegido de este modo. La tasa penal se hizo efectiva en 1035 casos en dabbuipere y en algunos casos en otros distritos. El efecto de las restricciones que para entonces se habían impuesto al derecho de cultivar libremente fue muy marcado en Raipur y Bilaspur, si el aumento de las cantidades ofrecidas por el derecho de venta al por menor en aquellos distritos se debió a ello, como parece ser el caso; pero la disminución del número de licencias solicitadas y de la cuantía de los derechos exigidos fue tan súbita y rápida que justifica la sospecha de que el cultivo no autorizado de pequeñas parcelas debía de haber seguido sin ser detectado. El cuadro que sigue, que reúne las estadísticas de tres años, hará más claras las observaciones anteriores:

i KRaseur, boa) asruR.

Yan No. de Licencias para Lieveuse | Posturas por el derecho de | No. de licencias para Licencia Posturas por derechos de Gv dtivete, derechos. venta al por menor, cultivar. derechos, t venta al por menor, 5 ama ote Sire OE LAist idea ji 1874-75 ass ake 983} 491 8 0 2,184 656 328 417 1876-76 Se 64) 64 0 0 3,850 164 70 678 1876-77. nF Wil Kil 4,020

  • No impreso.

_ El número de tiendas permanentes al por menor abiertas durante el año fue de 1.226, pero de ellas 123 (en Bilaspur 102, Narsinghpur 4 y Bhandara 17) estaban abiertas sólo en días de bazar. En Hoshangabad el número había vuelto a reducirse hasta que cada tienda tenía una población media de más de 5.000 personas a las que servir. La incidencia del ingreso per cápita de la población total subió de 14 a casi 1 pice. Sobre el consumo no puede hacerse estimación satisfactoria alguna: en el Excise Report del año se declaraba que la cantidad probable era de 1.000 maunds.

  1. En el Khalsa regían arreglos similares a los de 1876-77. La medida más

1877-78. importante tomada durante el año fue la extensión

de las reglas del Khalsa relativas al cultivo y posesión

de la ganja a las zamindaris, tanto feudatarias como no feudatarias, de la División de Chhattisgarh.

Muy poco, sin embargo, se hizo para asimilar la práctica en aquellas zamindaris a la del

Khalsa, pues la orden sobre la materia se expidió sólo poco tiempo antes de que comenzara la temporada de cultivo.

El ingreso del año se recaudó del mismo modo que el de 1876-77. Las posturas por el derecho de venta al por menor mejoraron de Rs. 58.895-12-5 a Rs. 62.894-14-10, contribuyendo a este resultado todos los distritos excepto Narsinghpur y Sambulpur. La tasa penal del derecho de cultivo (Rs. 10 por acre) se exigió vigorosamente en varios distritos, y las recaudaciones por este concepto ascendieron a unos Rs. 4.000; incluidas las tasas a razón de Re. 1 por acre, el impuesto sobre el cultivo produjo Rs. 6.368-2-9. No se dispone de estadísticas de superficie cultivada para 2 (Wardha y Balaghat) de los 15 distritos en que se exigieron derechos, pero puede afirmarse con seguridad que en ninguno excepto Nagpur y Nimar fue la cantidad producida de alguna consideración.

De los estados de los 2 años se desprende (Apéndice A) que en 1877-78 se trabajaron 82 tiendas al por menor más que en 1876-77; pero en este último año había 102 tiendas de bazar en Bilaspur, que no se incluyen en el total dado en el estado, aunque se han tenido en cuenta en las observaciones del párrafo 7 de este Memorándum, mientras que el número de tales tiendas en 1877-78 no es averiguable.

El ingreso total del año descendió a razón de algo más de 14 pice per cápita de población.

No se dispone de estadísticas de las cantidades vendidas al por menor, y no puede hacerse estimación fidedigna del consumo. De las cifras del estado núm. VI anexo al Excise Report del año se desprende que 3.419 maunds de ganja de producción local se exportaron a distintas partes de las Provincias Centrales, mientras que las importaciones de otro territorio británico y de territorio extranjero ascendieron a 532 maunds, de modo que en total se importaron 8.951 maunds. Añadiendo para los distritos no importadores que se mencionan a continuación las cantidades que probablemente se consumieron así como se produjeron en ellos respectivamente, a saber:

Nagpor AS ie “3 eee wed preedyocg Seoni y Chhindwara F ie eae rig ree LU Nimar AF) wee eA 78 Ht Ren a

parece quedar explicado un consumo de casi 5.500 maunds. Pero mucha ganja se consumió sin duda en Chanda, que había sido introducida ilícitamente de los Dominios del Nizam, mientras que en la División de Chhattisgarh una parte considerable de la demanda debió de satisfacerse con el producto de las zamindaris y Estados feudatarios limítrofes. Raipur y Chanda

.: entre ambos importaron con la debida * 37.) m: i * Párrafo 6, Capítulo VIII del Ex. Vet WES oe ks e » autoridad*® 37.) maunds,

‘cise Manual, 1875. pero Bilaspur y Sambulpur no hicieron tales importaciones.

, (Apéndice B).* En conjunto sería seguro fijar el consumo en 6.000 Párrafo 33. maunds como mínimo: la estimación del Excise Report

del año es al parecer de unos 5.000 maunds, pero de ella se excluyen las importaciones a distritos de las Provincias Centrales desde lugares distintos de Nagpur y Nimar.

Al examinar el Provincial Excise Report de 1876-77, el Gobierno de la India observó que estaba dispuesto a considerar cualquier sugerencia que se hiciera para restringir el uso de la ganja, y de nuevo en marzo de 1878 aprobó que el Chief Commissioner llevara a cabo medidas para restringir el cultivo de la ganja e imponer a la droga, gradualmente o de otro modo, las cargas fiscales más pesadas que pudiera soportar. En consecuencia, el asunto ocupó gran parte de la atención del Chief Commissioner durante los 3 años siguientes.

  1. En noviembre de 1878 se expidió un nuevo conjunto de reglas conforme al párrafo 2 de la sección 40, Act X de 1871.

El Judicial Commissioner, a quien se había sometido un proyecto para concentrar el cultivo de la planta del cáñamo en los tahsiles de Katol y Khandwa y para la imposición de un impuesto de cultivo prohibitivo sobre el cultivo en otros lugares, señaló que, como la Ley de 1871 sólo autorizaba la supervisión del cultivo, el cultivo sin licencia, aun cuando las licencias se concedieran gratuitamente, no podía prohibirse legalmente, ni podía imponerse impuesto alguno sobre el cultivo. Las reglas finalmente sancionadas disponían (1) que los cultivadores de la planta del cáñamo dieran aviso del cultivo que se proponían hacer, su localidad, extensión, etc., (2) que dieran aviso similar de su intención de cortar, (3) que su cosecha se almacenara en almacenes del Gobierno o en almacenes privados autorizados, y que sólo se retirara de ellos mediante el pago del derecho del Gobierno. El derecho fijado por el Chief Commissioner tras considerable deliberación fue de Re. 1 por seer, equivalente a Rs. 40 por maund.

re ee a ae a TT tae ae * No impreso,

60 REPORT OF THE INDIAN HEMP DRUGS COMMISSION, 1893-94. [APP.

Pin oe ae Ceewees ee ee ee

Estas disposiciones parecían bastante viables, sobre todo porque sólo en 2 distritos había algo parecido a un cultivo sistemático de la planta del cáñamo. Surgieron, sin embargo, dificultades inesperadas en la venta del producto por los cultivadores a los comerciantes mayoristas y vendedores autorizados.

El Commissioner of Excise estuvo presente tanto en Nagpur como en Nimar en las ocasiones en que vendedores y compradores se reunieron para la venta del producto. En Nagpur los comerciantes mayoristas se mantuvieron apartados, inseguros de los efectos que el mayor derecho exigido sobre la droga pudiera tener sobre el consumo, mientras que los vendedores al por menor no estaban dispuestos a comprar directamente ni de otro modo que en años anteriores a los comerciantes mayoristas. También en Nimar vendedores y compradores no llegaron a un entendimiento. En consecuencia se consideró necesario, para proteger a los cultivadores contra pérdidas y asegurar al Gobierno el control de toda la cosecha, comprar por cuenta del Gobierno 1.856 maunds de ganja en Nagpur y unos 5.000 maunds en Nimar, a un costo total de casi Rs. 5X.000. Estas cantidades juntas representaban casi toda la cosecha del año en las Provincias Centrales, de modo que prácticamente el Gobierno obtuvo el monopolio de la droga.

El pequeño cultivo de ganja en distritos distintos de Nagpur y Nimar se trató especialmente. La cosecha de Wardha fue tomada a cargo por el Deputy Commissioner y remitida al almacén de Nagpur, para ser tratada allí como el producto del Tahsil de Katol. En Betul, Chhindwara, Narsinghpur y Raipur todo el producto se sacó a subasta y se vendió a vendedores autorizados, fijándose el precio de salida en Rs. 36 por maund: la parte del cultivador en el producto se fijó en un séptimo.

  1. El ingreso fue de Rs. 83.144-0-3, de los cuales Rs. 1.727 se recaudaron por licencias para cultivar, fuente de ingresos que ahora había de abandonarse definitivamente conforme a la opinión del Judicial Commissioner sobre el proyecto de reglas tal como se redactó en un principio.

Las posturas por el derecho de venta al por menor aumentaron en Rs. 18.522-1-5, siendo Mandla y Chhindwara los únicos distritos que no contribuyeron a esta mejora. Las subastas se habían celebrado mucho antes de lo acostumbrado para dar a los vendedores autorizados en general una justa oportunidad de comprar sus provisiones directamente de los productores: hasta entonces las principales cosechas de ganja habían sido compradas en su mayor parte por unas pocas personas con fines de venta al por mayor. Otra causa probable de la mejora fue la venta de los monopolios, en lo posible, en pequeños círculos, en lugar de en bloque o por tahsiles o grandes círculos, como había sido la práctica anterior en varios distritos.

La incidencia del ingreso subió a casi 2 pice per cápita de población. El número de tiendas al por menor que trabajaron durante el año no es averiguable, pero probablemente fue en todas partes más o menos el mismo que en 1877-78.

  1. Con miras a la eficiencia administrativa así como a la economía, el distrito conocido anteriormente como «Upper-Godavery» fue suprimido en este año, transfiriéndose una pequeña porción a la Presidencia de Madrás y constituyéndose el resto en una subdivisión del distrito de Chanda, con la denominación de «Sironcha». En aras de preservar la uniformidad en todo el Apéndice A, las estadísticas relativas al distrito de Upper-Godavery han sido incluidas siempre entre las de Chanda.

  2. Las disposiciones para la recaudación de la renta en 1879-80 fueron singulares, debido a la posición en que el Gobierno se encontró como poseedor de la totalidad del stock provincial de ganja. En cinco distritos no se vendieron en absoluto los círculos de venta, sino que se concedieron arriendos a hombres de capital y posición que se encargaron de designar vendedores al por menor y de abastecerlos de ganja tomada tal como se halla en estado no limpio de los almacenes del Gobierno, pagando únicamente el impuesto a ciertas tasas fijas por la extracción de los almacenes: dichas tasas eran las siguientes:—

Sehora y Murwara... 2 »» 2-12-0 por seer. Distrito de Narsinghpur... ídem. Hoshangabad... ídem. Distrito de Khandwa y Bur-Nimar... ídem. Tahsiles de Khandwa y Burhanpur... ídem. Tahsil de Mortaka... ídem. Distrito de Mandla... ídem.

En el distrito restante se vendió el monopolio de la venta al por menor de la manera habitual, por 3 meses y luego por el resto del año. El plan ensayado en los 5 distritos arriba nombrados, aunque no fue un fracaso absoluto, pronto se halló en la práctica expuesto a graves objeciones: los arrendatarios, no estando obligados a obrar con celo para poder pagar los plazos estipulados al Gobierno, hicieron muy poco por asegurar un abastecimiento adecuado al público. Durante los últimos nueve meses del año, por tanto, en los 18 distritos restantes los monopolios de venta al por menor quedaron en manos de los hombres que los habían comprado para el trimestre precedente a las antiguas tasas mensuales de derechos de licencia y con la condición de que compraran únicamente en un almacén del Gobierno o a agentes distribuidores nombrados por los Deputy Commissioners. Se emplearon vendedores al por mayor como agentes distribuidores a comisión, a tasas que variaban de 9 pies a 1½ anna por rupia sobre el precio fijo de venta de Rs. 2-14-0 por seer: este precio incluía tanto el costo para el Gobierno como el impuesto fijo.

  1. La ganja expedida para el consumo en el año fue en su mayor parte cosechada en la temporada de julio a noviembre de 1878, y respecto de la cosecha de esa temporada no se experimentó dificultad alguna en realizar el impuesto conforme a las disposiciones que acaban de describirse. Pero al cierre del año precedente había existencias de ganja vieja, producto del otoño de 1877, y sobre ellas se hizo exigible un impuesto de Rs. 30 por maund en virtud de las órdenes del Chief Commissioner: cuando estas existencias en manos de una sola persona excedían de 1 maund, se exigía una tasa especial superior a Rs. 30 por maund; pero en varios distritos se evadió el pago del impuesto, habiéndose permitido a los vendedores con licencia, a pesar de órdenes en contrario, comprar, después del cierre de 1878, cantidades muy superiores a las necesarias para llevarles hasta el final de marzo.

  2. El «bhang» (extranjero) fue gravado este año por primera vez, pero las estadísticas de ingresos por este concepto no están disponibles hasta 1882-83. La tasa fijada primeramente fue de Rs. 8 por maund, y a cualquier vendedor al por menor con licencia se le permitía importar lo que necesitara mediante el pago anticipado del impuesto a esa tasa. Al mismo tiempo se impuso una tasa de Rs. 10 sobre el charas. La tasa sobre el bhang fue elevada en julio a Rs. 8 por maund menos de lo que se cobraba por la ganja, es decir, a más de Rs. 100 por maund, tomando la tasa ordinaria de la ganja como de Rs. 2-14-0 por seer. El precio de costo en Rajputana y otras fuentes de suministro era de Rs. 10 a Rs. 12 por maund. De los registros de esta oficina aparece que en la mitad precedente del año 1879 se importaron unos 7 maunds en Nimar, Hoshangabad y Jubbulpore, y que en esos distritos y también en Chanda, Seoni, Saugor y Raipur había existencias viejas que ascendían en total a 22 maunds 24 seers. Los únicos distritos en que hubo charas importado lícitamente fueron Jubbulpore, y la cantidad allí fue de solo 374 seers.

Sobre el «bhang local», o detrito de ganja, se impuso un impuesto de 3 annas por seer, siendo el artículo expedido a los vendedores con licencia a esta tasa desde los almacenes del Gobierno. Su principal uso era como medicina para el ganado, para ponerlo en buena condición.

  1. En este año fueron cancelados los Formularios de Licencia de Ganja VII y X, prescritos por la Notificación n.º 4627, de fecha 5 de noviembre de 1875, y se sustituyeron por las licencias publicadas con la Notificación n.º 996, de fecha 12 de marzo de 1880. Este paso se dio a instancia del Commissioner of Excise con el objeto de proteger nuestros ingresos contra el contrabando por ferrocarril desde territorio extranjero o desde territorio británico más allá de las Provincias Centrales. La ganja se cultivaba en particular en el territorio de Indore al sur del Nerbudda, 7 aldeas en las que se criaba la planta formando un grupo en torno a Sanawad, en la línea férrea entre Khandwa e Indore, y constituyendo lo que era casi una isla de territorio extranjero dentro del distrito de Nimar. La cantidad de ganja cosechada anualmente era de unos 1.500 maunds, y podía comprarse en el lugar a razón de Rs. 2-4 a Rs. 2-8 por maund, sin que se requiriera pase ni permiso. La maldad de los caminos y la inseguridad de la vida y la propiedad en toda la India Central hacían prácticamente imposible para los comerciantes de esta ganja alcanzar un mercado de otro modo que por ferrocarril y, por tanto, atravesando territorio británico. Era obviamente esencial vigilar los envíos así remitidos, y las reglas 7 y 8 de la Notificación de noviembre de 1878 debían leerse, junto con los Formularios VII y X, como exigiendo que las importaciones de fuera de las Provincias Centrales fueran llevadas a un almacén del Gobierno bajo una licencia (Formulario VII) y luego exportadas bajo otra (Formulario X). Pero el Formulario VII solo exigía que la ganja importada fuera entregada en el Almacén Central, «para ser allí dispuesta conforme a las órdenes vigentes para el producto de los cultivadores residentes más allá de las Provincias Centrales». Se halló por tanto necesario proveer específicamente para el examen de los envíos consignados a estaciones ferroviarias dentro de las Provincias Centrales, y el Formulario VII revisado contenía las condiciones necesarias. Al mismo tiempo, el Formulario X, que en su forma original era prácticamente inútil, fue modificado de modo que toda la ganja, ya fuera comprada dentro de las Provincias Centrales o en curso de tránsito a través de ellas para su venta en otras partes, quedara sujeta a examen por cualquier oficial provincial de Excise en cualquier momento.

  2. Los ingresos brutos por ganja en el año fueron de Rs. 89.937, pero las disposiciones para asegurar el pago del impuesto directo recién impuesto costaron Rs. 6.636, de modo que los ingresos netos solo excedieron ligeramente los de 1878-79.

La cantidad de ganja vendida al por menor fue de casi 600 maunds, representando unos 800 maunds de cáñamo sin limpiar, pero no sería seguro concluir que esto represente ni con mucho la cantidad realmente consumida durante el año. En Nimar solo se vendieron 6 maunds 24 seers de ganja bajo las disposiciones sancionadas, pero no puede haber duda de que esta cantidad era del todo insuficiente para las necesidades del distrito, y se sabe que el contrabando desde el pargana de Sanawad de Indore llegó a gran escala. Los precios al por menor rigieron en todas partes mucho más altos de lo que jamás habían estado antes, siendo el precio de costo para los vendedores con licencia en ningún lugar inferior a Rs. 2-12-0 por seer, o alrededor de 2 pice por un pice de peso. El número total de tiendas al por menor ascendió a 1.223, pero las cifras por distritos difieren grandemente en muchos casos de las de 1877-78 y 1878-79, y no puede darse explicación satisfactoria de las diferencias. En Bilaspur y Sambulpur parecen haberse incluido las tiendas de bazar en la enumeración: en otros lugares hubo generalmente menos tiendas, a juzgar por el estado IV adjunto al Informe de Excise.

Es difícil creer que solo 252 acres estuvieran dedicados a la ganja en el año en Nimar, pero las indagaciones sobre el particular no han logrado sacar a la luz otras estadísticas. El producto del Tahsil de Katol ascendió a 250 maunds, pero la superficie cultivada no puede ahora determinarse.

  1. El Gobierno de la India, al sancionar el desembolso del dinero que se había gastado en 1878-79 en la compra de la cosecha de ese año y también de las existencias viejas dejadas en manos de ciertos comerciantes cuyas licencias expiraron el 31 de marzo de 1879 y no fueron renovadas, observó que no estaba dispuesto a favorecer la creación permanente de un monopolio gubernamental de la ganja. En consecuencia, para 1880-81 el monopolio de la venta al por mayor para toda la provincia fue concedido a un único contratista (Kaluram Marwari de Kamptee), quien se comprometió a pagar un impuesto directo de Rs. 2 por seer sobre toda la ganja vendida por él a los vendedores al por menor y a expedir la droga a los vendedores al por menor a Rs. 3 por seer. Según el acuerdo, cuyo texto se hallará en el Apéndice D, las drogas de cáñamo distintas de la ganja debían suministrarse a los vendedores al por menor a ciertas tasas fijas por seer: esas tasas y las correspondientes tasas de impuesto pagaderas al Gobierno eran:—

Tasa de suministro. Impuesto. Rs. A. P. Rs. A. P. Charas... 24 8 0 16 Majoon extranjero... 24 8 0 16 Bhang extranjero... ídem ídem Local... ídem Nil.

El charas y el majoon extranjero nunca fueron realmente importados. Para el majoon local, confección hecha de azúcar, ghi y bhang local, se requerían licencias separadas de venta al por menor a las mismas tasas que las de venta de ganja. En los primeros 8 meses del año el bhang local fue gravado a razón de 0-2-0 por seer, estando limitado el derecho de venderlo al por menor al vendedor al por mayor de ganja y sus agentes, pero en noviembre de 1880 el Chief Commissioner ordenó que solo se expidiera ganja limpia de los almacenes del Gobierno, siendo sistemáticamente destruidos todos los detritos, incluido el bhang local, separados en el proceso de limpieza, y además que en cualquier limpieza posterior que se hallara necesaria se procediera de igual modo con los detritos adicionales.

  1. Kaluram compró cuanto de las cosechas de Nimar y Katol de la temporada de julio a noviembre de 1879 estaba en manos de los cultivadores, y también toda la ganja del Gobierno que quedaba en las provincias el 31 de marzo de 1880, excepto un sobrante de unos 5.000 maunds en Khandwa, que se comprometió a vender por cuenta del Gobierno a cambio de una comisión sobre las ventas. Estaba obligado a aplicar la ganja que comprara al consumo interno en primer lugar: si quedaba algo, podría exportarse, siendo pagadera al Gobierno la mitad de todas las ganancias así realizadas.

Se proveyó a la distribución a los vendedores al por menor exigiendo a Kaluram que nombrara y mantuviera un agente eficiente y respetable en la cabecera de cada distrito y en la cabecera de cada tahsil, excepto Sironcha, que se abastecía desde Cocanada en el distrito de Godaveri de la Presidencia de Madrás y desde los dominios del Nizam.

El derecho de venta al por menor se dispuso de una manera nueva: en lugar de subastar el monopolio por círculos, se expidieron licencias mensuales a tasas fijas que variaban según el tamaño de la ciudad o aldea y sin límite en cuanto al número de licencias existentes en un mismo lugar.

  1. El producto bruto del año fue de Rs. 92.850-12-8, o más en un 3,2 por ciento que el de 1879-80. Las ventas de los vendedores al por menor bajo los arreglos sancionados subieron de cerca de 600 maunds a 839 maunds 19 seers, o en un 40,1 por ciento, y la cantidad de derecho directo realizado en Rs. 5.228, o solo en un 88 por ciento.

Los derechos de licencia por el derecho de venta al por menor bajaron en Rs. 2.315, o un 7,5 por ciento.

Se comprenderá fácilmente, sin embargo, que las estadísticas de los dos años no pueden compararse satisfactoriamente. En 1879-80 no se realizaron cantidades algunas por derechos de licencia propiamente dichos en 5 distritos, mientras que en el resto el cargo de Rs. 2-14-0 por seer hecho a los vendedores con licencia incluía el costo del ganja suministrado así como el derecho directo, aunque el todo ha sido mostrado en la columna 384 del estado en el Apéndice A bajo este último concepto: además, las existencias viejas que nunca pagaron derecho y que por consiguiente quedaron fuera de la cuenta de consumo deben haber pasado de las manos de los contratistas que las poseían a las del público fumador.

No se dispone de información exacta sobre el número exacto de tiendas de venta al por menor que funcionaron.

En varios distritos los estados no logran distinguir suficientemente entre licencias expedidas y tiendas abiertas.

  1. Los arreglos para este año fueron conformados por la necesidad de deshacerse de la existencia de ganja del Gobierno antiguo, que ascendía a 3.000 maunds (sin limpiar), que permanecía en depósito en Khandwa.

En consecuencia, a los representantes de Kaluram, el contratista al por mayor para 1880-81, se les dio un contrato para el suministro de toda la provincia a condición de que se hicieran cargo de esta existencia por Rs. 18.000, además de comprar la cosecha levantada en 1880 solo en Nimar: esa cosecha se estimaba en 2.500 maunds.

El convenio celebrado con la firma se hallará en el Apéndice F.*

Se observará que el suministro al por mayor de ganja, etc., quedó enteramente en sus manos, y que se les exigió mantener un agente en la cabecera de cada distrito y tahsil (excepto Sironcha, donde se permitió que subsistieran los arreglos existentes). Con el fin de evitar pérdidas innecesarias a la firma por el costo de transporte de materia de desecho, se dispuso que la limpieza del ganja se hiciera ordinariamente en Khandwa o en Nagpur, pero donde el viaje fuera probable que produjera considerable daño a la droga, se instruyó a los Deputy Commissioners para que dispusieran que se limpiara en su destino. Las existencias mantenidas por los agentes debían ser examinadas por el tahsildar, o en su ausencia por el naibtahsildar, cada quince días. El funcionario examinador debía deducir la cantidad del saldo final de la quincena del total del saldo inicial y de cualquier adición posterior a la existencia: sobre la diferencia así averiguada y verificada, que representaba la cantidad vendida por el agente, debía pagarse el derecho. A cada agente de la firma se le proveyó de una licencia para la venta al por mayor de ganja, bhang extranjero, charas y majum, y también para la venta al por menor del último artículo mencionado.

En la mayoría de los distritos los vendedores al por menor mantuvieron sus tiendas como en 1880-81, es decir, con licencias mensuales a tasas que variaban en las diferentes localidades y sin restricción en cuanto al número de licencias concedidas en un mismo lugar. En Seoni y Sangor se subastaron las tiendas bajo el antiguo sistema, y hubo un gran aumento en los ingresos por derechos de licencia en esos distritos.

  1. El ingreso del año se compuso como sigue:

Derecho directo ... 67.892 Derechos de licencia ... 29.344 Total ... 97.236

Las ventas a los vendedores al por menor aumentaron de 835 a 869 maunds, pero el aumento no fue general, pues en siete distritos, y particularmente en Bilaspur y Seoni, las ventas declinaron. Los ingresos por derechos de licencia fueron mayores que en 1880-81 solo en 8 distritos: el sistema de licencias mensuales, que para entonces había sido objeto de una prueba extendida, se halló inadecuado, pues aún debía reunirse información exacta sobre el consumo aproximado en las diferentes localidades.

  1. No se dispone de estadísticas de cultivo en Nagpur para los 3 años 1879-80 a 1881-82. Se recordará que el Gobierno compró las cosechas de 1878, y Kaluram las de 1879 tanto en Nimar como en Katol. La cosecha de Nimar de 1880 fue comprada por la firma que sucedió en el negocio a Kaluram, y esta, junto con 3.000 maunds comprados al Gobierno, hizo del todo innecesario para ellos tener trato alguno con los cultivadores de Katol. Se había experimentado gran dificultad en llegar a un acuerdo con los hombres de Katol respecto de la cosecha levantada en 1879; habían vendido el producto de 1878 al Gobierno a tasas que variaban de Rs. 7 a Rs. 10 el maund, pero por el de 1879 insistieron en Rs. 30 por maund. Finalmente, después de que el Chief Commissioner hubo sido peticionado en el asunto, se pidió al Commissioner of Excise que fijara el precio de manera que no dejara a los cultivadores motivo de queja, y al fin todos los interesados convinieron en el pago a las tasas dadas en el año precedente, advirtiéndose al mismo tiempo claramente a los cultivadores que si en lo futuro optaban por cultivar ganja lo harían por su cuenta y riesgo, pues no había posibilidad de que el Gobierno volviera a disponer su compra. A pesar de esta experiencia, unos 1.100 maunds fueron llevados al almacén de Nagpur a fines de 1880, y la firma de Jaitram Mahadeo se negó a comprarlos, habiendo, como ya se ha observado, obtenido un suministro plenamente adecuado en Khandwa bajo los términos de su convenio con el Gobierno. Los cultivadores exigieron entonces que el Gobierno comprara su existencia entera, pero como habían recibido justa advertencia de que tendrían que hacer sus propios arreglos para encontrar compradores, su petición fue rechazada. Muchos continuaron insistiendo en la compra de su producto en bloque, pero algunos fueron al fin inducidos a desprenderse de él en lotes a diferentes comerciantes. Todos parecen haberse abstenido de cultivar ganja en 1881 a consecuencia de su fracaso en obtener las condiciones que habían exigido; sus energías se dirigieron durante todo el año a agitar por la reconsideración de las órdenes dictadas, y tras mover sin éxito al Gobierno de la India, elevaron una memorial al Secretary of State.

No puede darse ahora una explicación cierta de la súbita disminución de la superficie dedicada al ganja en Nimar: se sabe, sin embargo, que la cosecha de Indore de 1879 fue inusualmente grande (4.000 maunds contra 1.000 en la estación precedente), y que las exportaciones de Nimar en 1880-81 no excedieron de 75 maunds, y el conocimiento de estos hechos y de la existencia de una gran cantidad en manos de los contratistas provinciales debe haber hecho dudar a los cultivadores de si una cosecha local, de levantarse en 1881, encontraría compradores.

  • No impreso.

64 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA DE DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [AP.

No se concedieron licencias para cultivar en estos 3 años, por cuanto las reglas de noviembre de 1878 no preveían esta formalidad: cualquiera podía cultivar, con tal de que diera aviso escrito de su intención de hacerlo.

En 1881-82 estaba en consideración el Bill que eventualmente se convirtió en la Excise Act, 1881. La Ley de 1871, en lo que se refería a las drogas de cáñamo, se había hallado deficiente en tres particulares importantes, a saber:— (1) Solo facultaba al Chief Commissioner para poner el cultivo, la preparación y el depósito bajo supervisión—sección 40. (2) No hacía punible la mera importación sin licencia, independientemente de la cantidad de droga importada—sección 63. (3) Las penas por fabricación, venta y posesión ilícitas eran inadecuadas—secciones 62, 63, 64.

El Chief Commissioner propuso remediar los defectos primero y tercero mediante una cláusula especial redactada como sigue:—

Excise Act, 1881.

«En las Central Provinces— (a) el cultivo de cáñamo, (b) la fabricación de drogas intoxicantes, (c) la posesión de las drogas intoxicantes, (d) la importación, exportación y transporte de drogas intoxicantes, están prohibidos, salvo en cuanto lo permita esta Ley o las reglas formuladas bajo esta Ley por el Gobierno local, el cual podrá conceder tal permiso de manera absoluta, o sujeto al pago de derecho, o a cualquier otra condición.»

El Bill, sin embargo, fue considerado por el Gobierno de la India como suficiente para dar todos los poderes requeridos para controlar el cultivo, la fabricación y el almacenamiento, y el segundo párrafo de la sección 11 de la Ley corresponde palabra por palabra con el del Bill; el texto es como sigue:—

«En los demás territorios a los que esta Ley se extiende, la autoridad superior de rentas podrá, de tiempo en tiempo, formular las reglas que estime necesarias para restringir y regular el cultivo del cáñamo y la preparación de drogas intoxicantes a partir de él, a fin de asegurar el derecho exigible respecto de dichas drogas.»

En cuanto a la importación, parece haberse pensado que la reducción de la cantidad que podía venderse al por menor y poseerse por un particular de 20 a 5 tolas en el caso del ganja satisfaría todos los requisitos del caso. En el Bill tal como fue redactado en primer lugar, el límite de cantidad respecto del bhang también se redujo de 20 a 5 tolas, pero en la Ley se conserva el antiguo límite de 20 tolas. La ley en materia de importación se halla, por tanto, en el mismo estado que bajo la Ley X de 1871, siendo la única diferencia que ahora se prevé una penalidad (secciones 20 y 42) por infracción de las reglas «para regular la concesión de licencias o pases a personas que posean o transporten drogas intoxicantes para el suministro de vendedores con licencia», mientras que antes no se preveía pena alguna por infracción de tales reglas. En cuanto a las penalidades, la Ley de 1871 había hecho punibles los delitos relativos a las drogas de cáñamo solo con multa en primera instancia, y la prisión por falta de pago era en la cárcel civil, no en la criminal, excepto en el caso de permitir embriaguez, etc., en el local de una tienda. La nueva Ley dio poder para sentenciar respecto de todos tales delitos, excepto los de las secciones 40 y 41, a prisión de cualquiera de las dos clases hasta de tres o cuatro meses, en lugar de la multa o además de ella, y no contenía disposición alguna que prescribiera prisión en la cárcel civil por falta de pago de la multa.

  1. En febrero de 1882 se formularon reglas por el Chief Commissioner, bajo las secciones 11, 13, 20 y 55 de la Ley de 1881, relativas al cultivo, venta, transporte e importación de ganja. Se imprimen como Apéndice G* de este Memorándum. El cultivo quedó así definitivamente restringido a los tahsils de Katol y Khandwa, y se exigió a los cultivadores obtener licencias y depositar sus cosechas en los almacenes del Gobierno en la cabecera de aquellos tahsils.

Las disposiciones para la recaudación de la renta en 1882-83 se ajustaron estrictamente a estas reglas, y, como no han sido modificadas sustancialmente desde entonces, vale la pena dar cuenta de los principios fundamentales que las informan. En primer lugar, los intereses de los cultivadores exigían que el monopolio de la venta al por mayor no quedara ya en manos de una sola casa: en consecuencia, se nombraron vendedores al por mayor para cada distrito por separado. A continuación, para proteger a los vendedores al por mayor, en caso de que los cultivadores se combinaran con el fin de exigir precios injustos por su producto, se permitió la importación con guías desde los mercados de fuera de la provincia. En tercer lugar, a fin de asegurar a los vendedores al por menor el suministro de una droga buena y comercializable para el consumo de particulares, se mantuvo la regla introducida en 1881-82, según la cual el ganja, antes de ser expedido para la venta al por menor, debía limpiarse siempre a satisfacción del Deputy Commissioner, y todo el «bhang» o residuo resultante debía destruirse inmediatamente. Los monopolios de venta al por menor fueron en la mayoría de los distritos subastados, fijándose de antemano la localidad y el número de tiendas, y no permitiéndose ninguna sino donde se probara que existía una demanda razonable de la droga. Se recordará a este respecto que el sistema de licencias mensuales

  • No impreso.

a tarifas fijas, expedidas sin límite en cuanto al número de tiendas en un mismo lugar, no había

respondido generalmente, siendo la razón que no se disponía de datos suficientes para decidir qué cuota podría fijarse equitativamente en cada caso.

_La venta de bhang extranjero no se permitió ya a los vendedores al por menor de ganja: los contratistas de ganja al por mayor y sus agentes quedaron constituidos en vendedores exclusivos de la droga. El bhang importado debía almacenarse de la misma manera que el ganja, y se estableció un derecho directo de 2 rupias exigible sobre cada seer vendido. No se pagaba cuota alguna por una licencia para la venta al por menor de bhang extranjero.

El charas y el majum extranjero nunca se habían importado, por lo que no se requería disposición alguna para su venta. El caso del majum local parece haber sido pasado por alto al formularse las reglas; pero el plan iniciado en 1880-81 de otorgar licencias a tiendas separadas para su venta siguió aplicándose en la práctica. (Véase el párrafo 17.)

  1. Se aprovechó la oportunidad que ofrecía la ruptura del monopolio de la venta al por mayor para obtener algunos ingresos de las cuotas de licencia al por mayor. El arreglo con la casa de Jaitram Mabadeo había consistido en exigir un derecho de 2 rupias por seer sobre el ganja limpio expedido, y en permitirles vender ese ganja a 3 rupias el seer a los vendedores al por menor. Las condiciones de aquel arreglo eran más favorables de lo que justificaban las circunstancias de la mayoría de los distritos, y en adelante cada vendedor al por mayor debía pagar cierta cantidad por seer además del derecho directo de 2 rupias, variando la tarifa en los distintos distritos y determinándose generalmente por licitación.

  2. La subdivisión de Sironcha del distrito de Chanda había quedado excluida desde el principio, como ya se ha observado, del sistema de suministro imperante en el resto de la provincia. Los vendedores al por menor siempre se habían abastecido de ganja en el país de Hyderabad y Madras. Sin embargo, las reglas de febrero de 1882 solo permitían la importación a los vendedores al por mayor, y las licencias solo podían ser concedidas por el Deputy Commissioner y con la sanción del Commissioner of Excise. Para atender este caso especial, se añadió una regla que facultaba al Assistant Commissioner de la subdivisión de Sironcha para conceder licencias de importación a cualquier vendedor autorizado de ganja.

  3. La renta bruta del año, excluidos los créditos al Gobierno por ventas de ganja a ciertos Estados feudatarios del distrito de Raipur, fue de 1.11.095 rupias, 6 annas y 1 pice, compuesta como sigue:

Rs. A. P.

Derecho directo sobre el ganja 47.935 7 10 Cuotas de licencia al por mayor—ganja 11.021 12 2 Al por menor 50.654 9 0 Derecho directo sobre el bhang 851 7 9 Cuotas de licencia al por menor—majum 633 1 4

La cantidad de ganja gravado consumido fue de unos pocos seers menos de 600 maunds. Además de esto, un vendedor al por mayor suministró unos 56 maunds a Estados feudatarios y zamindaris.

Las ventas al por menor disminuyeron en todos los distritos excepto Chanda y Damoh, y la caída fue muy marcada en Raipur y Bilaspur, donde, sin embargo, las estadísticas dadas para 1881-82 incluyen ventas a feudatarios y zamindaris. La presión de las tarifas minoristas más elevadas empezaba ahora a hacerse sentir generalmente entre los consumidores, y en consecuencia hubo que combatir el contrabando y el cultivo ilícito. En algunos distritos, además, los vendedores al por mayor habían suministrado ganja viejo e inferior; para prevenir la repetición de esto, se les exigió que en 1883-84 no suministraran sino ganja de la cosecha levantada en 1882.

En Sambulpur la renta había sido siempre insignificante, y la tarifa por seer para la expedición a los vendedores al por menor se redujo de 2 rupias a 2 rupias para aquel distrito, a fin de dar a nuestra droga gravada alguna posibilidad frente a la introducida de contrabando desde los Tributary Mahals de Orissa y los Estados de Chutia Nagpur; al mismo tiempo se rebajó el derecho directo a 1 rupia por seer. De manera similar, en el caso del distrito de Raipur, cuyas porciones sur y sudeste sufrían la introducción ilícita de ganja desde Bastar, la tarifa de expedición a los vendedores al por menor en el Sihawa Pargana se redujo a 2 rupias, con la condición de que no se vendiera nada para consumo fuera de los límites de aquel pargana.

Para este año y en adelante se dispone de estadísticas satisfactorias del cultivo en Nagpur y Nimar. La cantidad total de la droga manufacturada toscamente depositada en los almacenes del Gobierno fue de 4.021 maunds, casi cinco sextos de la cual se levantó en Nimar.

El número de tiendas al por menor se redujo considerablemente, siendo el cambio más importante el de Balaghat, donde la asignación en 1881-82 había sido con mucho excesiva en proporción a la población. La incidencia media de la renta fue de poco más de 2 pies y medio por cabeza.

  1. No hubo cambios administrativos importantes en 1883-84.

La renta total del Khalsa propiamente dicho fue de 1.29.207 rupias, 2 annas y 6 pice, compuesta como sigue:—

Rs. A. P.

Derecho directo sobre el ganja 59.663 11 9 Cuotas de licencia al por mayor—ganja 10.684 6 9 Al por menor 67.556 14 0 Derecho directo sobre el bhang 769 10 0 Cuotas de licencia al por menor—majum 632 8 0

En todos los distritos excepto Hoshangabad y Chhindwara el contrato de ganja al por mayor se otorgó a un solo contratista: en los dos distritos nombrados, los contratos se otorgaron por tahsils, como en el año precedente.


  1. La cantidad de ganja vendida por los vendedores al por mayor a los minoristas aumentó en 157 maunds, y en consecuencia se elevó el derecho directo percibido. Los vendedores al por mayor, sin embargo, pagaron en conjunto menos por sus monopolios, siendo la razón que en algunos distritos se había aceptado una tarifa más baja por seer, con el objeto de dejar al contratista un buen margen de beneficio y animarle así a suministrar buena ganja y a mantener agentes eficientes en los tahsils.

La rebaja del precio a los vendedores minoristas de Rs. 3 a Rs. 2 en Sambulpur se complementó con esfuerzos especiales para reprimir el contrabando procedente de los Estados feudatarios, y con el cumplimiento del acuerdo con el vendedor al por mayor de que solo se suministrara ganja buena y limpia: el resultado de estas fuerzas combinadas fue que las ventas subieron de casi 5 maunds en 1882-83 a 21 maunds, más que duplicándose al mismo tiempo la renta total. Otros distritos en que las ventas mejoraron considerablemente fueron Nagpur, Jubbulpur, Seoni, Raipur y Bilaspur.

En Nimar las ventas disminuyeron en gran medida, pero la demanda por derechos de licencia minorista se más que duplicó, circunstancias que se explican en el Informe de Impuestos Especiales del año por la disolución de las cuadrillas de jornaleros empleadas el año anterior en los ferrocarriles G. I. P. y de Rajputana y por las pujas imprudentes en las subastas de dos contratistas rivales que habían reñido.

No se produjo ningún cambio material en el número de tiendas en ningún lugar, excepto en Sambulpur, donde las mayores ventas de ganja gravada exigieron un aumento del número de lugares de venta autorizados.

La incidencia de la renta bruta por cabeza de población fue de 24 pies.

  1. La cantidad de ganja tomada por los feudatarios y por los zamindars que controlaban sus propias rentas procedentes de las drogas de cáñamo fue de 80 maunds frente a 56 en 1882-83. La mejora se debió al éxito en Raipur y Bilaspur de las disposiciones tomadas en 1880. Los Jefes feudatarios de Sambulpur, en cambio, no cooperaron cordialmente en la represión del cultivo de ganja, y tomaron del vendedor al por mayor del distrito menos de la mitad de la cantidad tomada el año anterior.

  2. En 1884-85 se introdujo una nueva forma de licencia al por mayor. La forma prescrita en 1884-85 no se consideró suficientemente completa, y fue suplementada en la práctica por un acuerdo separado. La Notificación de la Gaceta que publica la forma sustituida se reproduce como Apéndice J* de este Memorándum.

  3. El número de licencias de cultivo, la superficie cultivada y la cantidad de ganja depositada en los Almacenes Centrales fueron todos excepcionalmente elevados en este año. Las cifras de 3 años se adjuntan a continuación:—

Número de licencias de cultivo. 606 590 1,277 Superficie cultivada 1,140 2,851 Ganja depositada (Mds.) 4,021 6,356 9,150

La mayor parte del aumento correspondió a Nimar, donde se estaba desarrollando un gran comercio de exportación. En Nagpur el cultivo había aparentemente sido reanudado por aquellos que en 1881 se negaron a pactar con los contratistas mayoristas provinciales: hubo una demanda sustancial de ellos para cubrir, ya que la droga producida localmente era entonces preferida en el país vecino a la importada de Nimar.

  1. La renta del año se compuso como sigue:—

Rs. As. Ps.

Derecho directo sobre la ganja ... ... ... ... ... ... ... ... Derechos de licencia al por mayor—ganja ... ... ... ... ... ... » » minorista ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Derecho directo sobre el bhang ... ... ... ... ... ... ... ... Derechos de licencia minorista—majoon ... ... ... ... ... ...

Total ... 1,62,840 12 7

La cantidad de ganja gravada consumida en el Khalsa propiamente dicho aumentó en un 11 por ciento, y la demanda total de renta en un 25 por ciento. Esta mejora general se atribuyó en el Informe de Impuestos Especiales del año a la mejor calidad de la droga suministrada, y el caso de Sambulpur, donde los derechos de licencia minorista habían subido en casi Rs. 1,000, el consumo se había duplicado y los suministros a los Estados feudatarios circundantes habían subido de 43 a 134 maunds, se citó como prueba de la exactitud de esta explicación.

El número total de tiendas de venta minorista aumentó de 851 a 921.

Todas menos 5 de las tiendas adicionales se abrieron en el distrito de Nagpur, donde los monopolios minoristas fueron adjudicados por todo el año en lugar de darse mes a mes como en 1883-84, cuando el número medio de licencias expedidas mensualmente era solo de 45.

  1. En el Informe de Impuestos Especiales, redactado por el Sr. L. K. Laurie, se comentan las estadísticas del año como sigue:—

«Mientras que en la mayoría de los distritos de la provincia el número de tiendas de ganja permaneció estacionario, el consumo de ganja gravada aumentó, a pesar de un aumento de precios que en algunos distritos siguió a la elevación de los derechos de licencia para la venta minorista. La explicación probable es que la mejor calidad de las remesas de la droga atrajo de nuevo a los consumidores que se habían visto impulsados a buscar sus suministros en otra parte por la mala calidad de la sustancia vendida por los concesionarios del Gobierno en 1882-83. En 1882-83 el consumo de ganja disminuyó en todos los distritos excepto Chanda * * * y Damoh. En 1883-84 el consumo aumentó en todos los distritos excepto Nimar. En el año objeto del informe el aumento continuó en todos los distritos excepto cuatro (Nagpur, Mandla, Damoh y Saugor). La cantidad de ganja gravada consumida en los años 1881-85 fue como sigue. No es posible remontar la distinción entre el suministro del Khalsa y los suministros a los feudatarios más atrás de 1882-83:—

Mds. Mds. Mds. Mds.

Ganja gravada consumida en el Khalsa 870 609 757 835 » en feudatarios y zamindaris 56 80 25

» Estas cifras muestran que en el año objeto del informe el rebote de la depresión causada por las remesas inferiores de 1882-83 ha llevado la demanda del Khalsa a lo que era en 1881-82, y probablemente más allá. Es digno de nota que el freno en el consumo que se produjo en 1882-83 no afectó a los derechos de venta al por mayor y al por menor. Estos han aumentado constantemente en casi todos los distritos desde 1881-82.

»La incidencia de la demanda total por cabeza de población fue de 8 pies, en comparación con 2 pies el año anterior. Como el año pasado, la incidencia fue más alta en los distritos de Jubbulpur, Seoni y Balaghat. La demanda en Seoni y Balaghat se sitúa casi en la misma cifra que la demanda en Raipur, que (siguiendo a Jubbulpur y Nagpur) es la tercera más alta de las provincias. Esta posición en la lista ha sido mantenida por estos dos distritos durante varios años pasados.»

  1. Antes de pasar adelante es necesario señalar que las facultades de los agentes de policía en virtud de las secciones 27, 28 y 29 de la Ley de 1881 fueron modificadas durante el año. En febrero de 1884 el Comisionado Jefe había autorizado a los Comisionados Adjuntos a nombrar, en virtud de la sección 24 de la Ley, a cualquier agente de policía como agente para la prevención de delitos de impuestos especiales. El Gobierno de la India, sin embargo, sostuvo que la Sección 20, Ley V de 1861, impedía el ejercicio por la Policía de autoridad como agentes preventivos, aun cuando fueran nombrados para desempeñar tales funciones por el Colector en virtud de la sección 24 de la Ley de Impuestos Especiales de conformidad con las reglas dictadas por el Gobierno local. La Ley de Impuestos Especiales fue en consecuencia modificada por la Ley VI de 1885, a fin de dar a los Gobiernos locales autoridad para conferir facultades preventivas a la Policía. En las Provincias Centrales las facultades ejercidas son—

(a) Por todos los agentes de policía, las conferidas a los agentes de Impuestos Especiales por la sección 27 de la Ley. (b) Por cualquier agente de policía a cargo de una comisaría o de rango igual o superior al de cabeza de policía, las conferidas a los agentes de Impuestos Especiales por las secciones 28 y 29 de la Ley.

  1. Los beneficios obtenidos por los cultivadores con la cosecha levantada en el otoño de 1884 dieron como resultado que en 1885 se tomaran aún más licencias de cultivo. La cantidad (18,971 maunds) de la droga depositada en los Almacenes Centrales fue también mucho mayor que en cualquier año anterior, y, a pesar de que las exportaciones a otras provincias aumentaron enormemente, un porcentaje considerable del stock quedó sin vender. Habiéndose así saturado el mercado, los precios al por mayor cayeron de Rs. 7 a Rs. 2 y Re. 1 por maund, y la mayoría de los cultivadores sufrieron en consecuencia.

  2. El contrato al por mayor para los tres distritos de la División de Chhattisgarh se adjudicó en bloque a un solo contratista, ya que en los dos años precedentes esta disposición se había hecho necesaria por el hecho de que los hombres no querían presentar ofertas para el contrato de aquellos distritos debido a la dificultad de transportar la droga desde los Almacenes Centrales, extendiéndose la línea férrea en aquel tiempo solo hasta Raj-Nandgaon.

La cantidad de ganja gravada vendida aumentó en 160 maunds, de los cuales la mitad correspondió a los distritos de la División de Chhattisgarh y casi una cuarta parte al distrito de Jubbulpur. El cultivo sin licencia en los feudatarios y zamindaris había disminuido generalmente, y en el distrito de Raipur se habían establecido más de 200 tiendas temporales en bazares donde solía venderse clandestinamente ganja ilícita. En Jubbulpur se rebajó el precio minorista a 1 anna por tola, estimulándose enormemente las ventas en consecuencia. En otros distritos el precio minorista medio varió de 1½ a 2 annas la tola, es decir, de casi 3 a casi 4 veces el precio predominante en 1875-76. Las sumas ofrecidas por los monopolios de venta al por mayor y al por menor también aumentaron, y la demanda total de renta por cuenta de la ganja subió en más de Rs. 80,000, pasando la incidencia por cabeza de población de 3 a 4 pies.

Los distritos en que la demanda fue mayor fueron:—

Jubbulpur. Balaghat.

Raipur. Seoni.

Nagpur. Bhandara.

Jubbulpur, como en años pasados, estaba muy por delante de cualquier otro distrito, y Raipur ocupaba ahora el segundo lugar en cuanto a renta y cantidad de ganja gravada. Balaghat y Seoni ocupaban el cuarto y quinto lugares, como en 1884-85, pero en orden inverso.

  1. Las pérdidas sufridas por los cultivadores en 1885-86 les llevaron en el año siguiente a tomar menos licencias y a reducir la superficie dedicada a la ganja; pero a pesar de ello hubo la gran producción de 9,290 maunds, que era diez veces la cantidad necesaria para el consumo provincial y más de 2,000 maunds superior a la cantidad requerida para la exportación y el consumo provincial combinados. Hasta 6,000 maunds se exportaron a las Provincias del Noroeste y Oudh, donde el Gobierno estaba considerando la conveniencia de imponer un derecho de importación sobre la droga.

  2. En este año se dictó una importante orden ejecutiva. En 1880 (véase párrafo 17) el Comisionado Jefe había ordenado que la ganja se expidiera de los Almacenes Centrales en el estado más limpio posible; pero en 1881-82 (véase párrafo 20) y años posteriores el lugar de limpieza de la ganja había quedado como cuestión abierta, y se halló que esto daba como resultado que los tahsildars se vieran agobiados de trabajo al supervisar la separación y quema de los desechos. Ahora se hizo obligatorio en todos los casos efectuar una limpieza parcial en los Almacenes del Gobierno antes de empaquetar para su envío a los tahsils. Al mismo tiempo se recomendó el uso de «canastas» en lugar de sacos, y la práctica que de ello se siguió fue posteriormente prescrita por la condición 6 de la forma de licencia al por mayor tal como quedó finalmente modificada en 1891.

  3. El consumo de ganja gravada en las Khalsa disminuyó en 141 maunds, y fue sólo ligeramente superior al de 1884-85. La baja fue más marcada en los casos de Nagpur, Bhandara, Jukbulpur y Sambulpur, y parece haber sido debida en parte al fracaso de las cosechas y en parte a un nuevo aumento de las tasas de licencia por el derecho de venta al por menor. En Sambulpur los monopolios de venta al por menor se subastaron por primera vez, de modo que los precios al por menor debieron de verse especialmente afectados en aquel distrito: hasta entonces se había observado el sistema introducido en 1880-61 de licenciar las tiendas a tarifas fijas y sin restricción en cuanto al número, con la idea de que el contrabando procedente de los Estados feudatarios limítrofes se combatiría mejor no poniendo límite al número de licencias que pudieran expedirse.

Las tiendas al por menor aumentaron en 70. Hubo un aumento nominal de 34 en Sambulpur, donde las cifras de los años anteriores son en realidad las del número medio de licencias expedidas mensualmente. Se abrieron 13 nuevas tiendas en Raipur, donde la asignación había sido siempre corta, habida cuenta del crecimiento de la población y del consumo. De las 8 tiendas adicionales del distrito de Narsingpur sólo 3 funcionaron realmente: todas estaban en la frontera de Bhopal y fueron licenciadas con el objeto de contener el contrabando procedente de aquel Estado.

La incidencia provincial de la renta por cabeza de población subió de poco más de 4 a cerca de 4½ pies.

  1. Las salidas de ganja en Nimar habían sido tan grandes en los años 1884-85 y los dos siguientes que hubo que alquilar alojamiento adicional y el mercado quedó sobreabastecido. A fin de obviar el inconveniente que así se había comprobado resultaba de la superproducción, se impuso una tasa de almacenamiento de 6 pies por maund por medida, pagadera trimestralmente por anticipado, sobre toda la ganja depositada en un almacén del Gobierno. Este impuesto parece haber producido el resultado deseado, pues la superficie cultivada y la producción fueron cada una poco más de la mitad de lo que habían sido en 1888-57. En el curso del año se recaudaron tasas de almacenamiento por valor de Rs. 472.

En octubre de 1887 se inventó otra fuente de ingresos: se estableció una tasa de permiso de Re. 1 por maund, exigible sobre todas las compras de ganja efectuadas por personas que, no siendo vendedores licenciados conforme a la Ley de Impuestos Especiales, acudían al almacén del Gobierno en Khandwa para aprovisionarse.

Al proponer la imposición de esta tasa, el Comisionado de Impuestos Especiales escribió lo siguiente:

«El papel que desempeña el almacén de Khandwa como depósito para el suministro de la demanda de ganja de aquellas provincias es del todo insignificante comparado con su uso como mercado para comodidad de los compradores extranjeros. A él acuden en tropel comerciantes de Bhopal, Indore, Gwalior, Ratlam, Dhar, Jodhpur, Oodeypur, Rewa, Panna, Baroda y otros Estados de menor nota, y los vendedores licenciados de las Provincias del Noroeste compiten con los contratistas de Berar por la compra de las existencias de los cultivadores. Entre 6.000 y 7.000 maunds de ganja se han exportado anualmente, por término medio de los últimos cuatro años, desde Khandwa a otras provincias y a los Estados nativos. Por la comodidad que así se les procura, todos estos compradores extranjeros no pagan absolutamente nada.»

Antes de cerrar el año se recaudaron tasas de permiso por valor de Rs. 1.028, y esta suma por sí sola bastó más que de sobra para cubrir el costo de las ampliaciones del almacén de Khandwa que se había considerado necesario hacer.

  1. En junio de 1587 el Gobierno de la India sancionó un aumento sustancial de las tarifas del impuesto sobre la ganja redonda y la choor en Bengala, y el Comisionado Jefe pidió entonces al Comisionado de Impuestos Especiales que informara si el impuesto debía elevarse también en esta provincia.

En respuesta, el Comisionado informó que el efecto de elevar el impuesto a Rs. 2 por seer sería bajar las pujas por los monopolios de venta al por menor, y que sería especialmente inoportuno elevar el impuesto justo cuando el consumo había decaído a causa de las pérdidas que habían seguido al fracaso de las cosechas, total o parcial, durante dos años sucesivos. En consecuencia, la tarifa quedó sin cambio.

  1. Otras dos sugerencias para mejorar los ingresos de la ganja fueron presentadas, aunque no recomendadas para su adopción, por el Comisionado de Impuestos Especiales, Mr. L. K. Laurie, en este año, a saber: (1) abolir a los vendedores al por mayor, comprando y vendiendo el Gobierno la droga por medio de sus propios agentes, y (2) economizar establecimiento cerrando el almacén de Nagpur y prohibiendo por completo el cultivo en el distrito de Nagpur. El Comisionado Jefe coincidió con Mr. Laurie en pensar que, en conjunto, la agencia del Gobierno no era apta para comprar y vender la droga a los vendedores al por menor, y que era mejor aplazar la supresión del cultivo en Nagpur hasta que se hubiera comprobado bien el efecto de imponer una tasa de almacenamiento sobre la extensión del de Nimar.

  2. Este año se introdujo la supervisión de la cosecha, el secado y el almacenamiento de la ganja, y se ha ejercido anualmente desde entonces. Había salido a la luz un caso de un cultivador que tenía en su casa de la aldea una cantidad considerable de la droga, y había por tanto razón para creer que muchas de las quejas de contrabando se debían a la disposición secreta de ganja retenida ilícitamente por los cultivadores. En consecuencia, se contrató para el tahsil de Khandwa el siguiente establecimiento:

25 peones a Rs. 5 cada uno por un mes... 125 5 supervisores a Rs. 20... 100 Total... 225

Esta medida de precaución no se adoptó en el distrito de Nimar, pues la superficie cultivada y el número de licencias expedidas eran comparativamente pequeños.

  1. El ingreso total del año fue de Rs. 1.92.028-12-1, compuesto como sigue:

Rs. a. p. Impuesto directo sobre la ganja... 65.244 8 3 Tasas de licencia al por mayor — ganja... 14.715 3 10 Al por menor... 6.xxx 8 0 Impuesto directo sobre el bhang... 838 10 0 Tasas de licencia al por menor — anajwa... 1.095 14 0 Tasas de permiso y almacenamiento... 1.500 0 0

La cantidad de ganja gravada consumida disminuyó en cerca de 53 maunds, pero los ingresos por tasas de licencia al por mayor quedaron casi en la misma cifra que en 1886-87, es decir, Rs. 14.700 en números redondos.

Bajo las tasas de licencia al por menor hubo una disminución total de unos Rs. 17.500, pero cerca de Rs. 37.000 de ella se produjeron en los distritos de Nagpur, Jubbulpur y Raipur. Esto se debió en los dos primeros distritos a una baja respecto de las altas pujas de 1886, y en Raipur, donde el arroz es el alimento básico, al fracaso parcial de dos cosechas sucesivas de arroz.

La población trabajadora, que es la clase más numerosa de consumidores de la droga, se hallaba en circunstancias excesivamente duras a comienzos de 1887-8, como indica suficientemente el siguiente extracto de la Resolución del Comisionado Jefe sobre la Administración de Rentas de las Provincias Centrales durante el año que terminó el 30 de septiembre de 1887:

«Las estaciones se asemejaron en su carácter a las del año precedente, en que la cosecha de arroz fue muy pobre y la de linaza un fracaso casi total. * * * * Debido al fracaso parcial de la cosecha de arroz y a la inferioridad de la cosecha del año anterior, hubo bastante penalidad en los distritos arroceros. Una porción considerable de la población trabajadora se vio indudablemente apremiada por la falta de alimentos en un grado raro en estas provincias, y la presión se extendió a los cultivadores más pobres. * * * * * En los distritos del norte los precios altos continuos han afectado desfavorablemente la condición de los pobres trabajadores.»

  1. Durante el período de 5 años cuyas estadísticas quedan por discutir, se hicieron varias importantes reformas administrativas.

En primer lugar, se estableció una tasa de registro a razón de Re. 1 por maund, pagadera sobre todas las ventas de ganja a compradores que no fueran vendedores licenciados de las Provincias Centrales, con el objeto de aumentar el gravamen sobre las exportaciones a los Estados nativos y a Berar que se había introducido en octubre de 1887, y de obtener de los vendedores licenciados de otras partes de la India británica alguna compensación por las comodidades que se les procuraba en el almacén del Gobierno de Khandwa. Las tasas de «permiso» no habían afectado especialmente la exportación a territorio extranjero, que fue de unos 3.000 maunds en 1887-88 frente a 3.300 maunds en 1886-87, y los compradores tanto del territorio extranjero como de las Provincias del Noroeste estaban incomodando a nuestros vendedores al por mayor adelantándoseles en el mercado y elevando el precio.

  1. A continuación, el período de 50 días concedido a los cultivadores de ganja, conforme a la regla para el traslado de su cosecha al almacén del Gobierno después de haberse otorgado el permiso de corte, se consideró excesivo y se redujo a 30 días por recomendación del Comisionado Adjunto de Nimar.

Se comprobó que los cultivadores aprovechaban el largo período concedido para retener su cosecha en las aldeas el mayor tiempo posible, lo que acarreaba un mayor gasto para el Gobierno en vigilancia y custodia y procuraba grandes oportunidades de hurto y de transferencias ilícitas.

  1. 1889-90 fue el último año en que se permitió el cultivo en el tahsil de Katol.

Los cultivadores de allí nunca habían podido, desde la introducción del sistema de exigir un impuesto directo en su forma actual, obtener un precio justo por su producto, siendo al parecer la razón que era de calidad inferior. Además, para entonces era ya cierto que la cantidad producida en Khandwa excedía con mucho las necesidades provinciales, y bastaría para satisfacerlas incluso en un año de mala cosecha. En consecuencia, en mayo de 1890 se expidieron avisos a los cultivadores de Katol de que no se les permitiría cultivar más ganja. La notificación formal que restringía el cultivo al tahsil de Khandwa del distrito de Nimar no se expidió hasta julio de 1891, aprovechándose la ocasión para revisar en general las reglas de 1852.

  1. Las reglas revisadas se imprimen como Apéndice O* de este Memorándum: son en su mayor parte idénticas a las de 1852 con las enmiendas hasta la fecha, pero incluyen además una (3) relativa a la práctica de realizar las operaciones de cosecha bajo supervisión del Gobierno y dos (6 y 7) encaminadas a asegurar el pago de las tasas de registro y almacenamiento; se añadió también una regla (10) que prescribe el pago de las tasas de almacenamiento y al mismo tiempo exime a los cultivadores y vendedores al por mayor de las Provincias Centrales de la obligación de tales tasas por un período de un mes desde las fechas de almacenamiento y compra respectivamente. Se hizo un cambio menor respecto de la autoridad para conceder pases de transporte, que debían obtenerse sólo del Comisionado de Impuestos Especiales, en lugar del Comisionado Adjunto de Nagpur o de Nimar.

  2. En 1891 se redactaron reglas para la administración del almacén de ganja de Khandwa, que fueron finalmente aprobadas por el Comisionado Jefe en diciembre de aquel año.

Esas reglas se imprimen como Apéndice P* de este Memorándum: son completas y explícitas, y no requieren comentario alguno aquí.

  1. Por último, la conducta de las tiendas de venta al por menor ha sido sensiblemente modificada en dos aspectos. En agosto de 1890 el Comisionado Jefe ordenó que se insertara en todas las licencias de venta al por menor que en lo sucesivo se concedieran para la venta de cualquier droga intoxicante la condición de que no se permitiera el consumo en el local: esta condición ha sido aplicada en todas las Provincias Centrales desde el 1 de abril de 1891. La otra modificación consistió en rehacer la forma de la licencia para la venta al por menor de ganja, incluyendo en ella la prohibición de las ventas a crédito y por trueque, y el requisito de que las compras se hicieran directamente del vendedor al por mayor para cada tienda por separado, se inscribieran en el libro de pasaportes de la tienda a la que se destina la ganja, y fueran luego llevadas a esa tienda y a ninguna otra: la forma enmendada se incluye en el Apéndice Q de este Memorándum.

  2. El ingreso total procedente de las drogas de cáñamo ha subido durante los últimos 5 años de 2 a más de 24 lakhs, y es ahora considerablemente más del doble de lo que era en 1882-83, el año en que se introdujeron los arreglos actuales para el suministro de ganja a los vendedores al por menor.

La siguiente tabla muestra cómo ha mejorado la posición de los distritos durante este quinquenio respecto del consumo de ganja gravada y de los ingresos por licencias de venta al por mayor y al por menor de dicha droga: el ingreso procedente de bhang y majoon, que es comparativamente insignificante, no se toma en cuenta: —

| Distrito | 1887-88 | 1888-89 | 1889-90 | 1890-91 | 1891-92 |

El rasgo más llamativo de las estadísticas es el ascenso de los distritos de la División de Chhattisgarh a la posición que, en vista de su población, naturalmente cabría esperar que ocuparan. Estos distritos explican más de la mitad del aumento en el consumo de ganja gravada desde 1887-88, y las principales causas en juego han sido (1) la mejora de la administración en los Estados feudatarios y (2) la extensión del Ferrocarril de Bengala-Nagpur, y en Raipur la construcción de obras hidráulicas. Las relaciones con los Jefes feudatarios y con los zamindares que gozan del derecho de hacer sus propios arreglos para la venta al por menor en sus fincas se discutirán cuando se aborde el tema del contrabando. Nimar y Betul siguen siendo los distritos donde el consumo de ganja gravada es más notablemente escaso: en el primero los cultivadores ya no pueden ocultar mucho de su cosecha, pero la ganja se sigue cultivando en gran cantidad en Indore, mientras que en Betul se consume indudablemente mucha ganja de Berar. Wardha y Nagpur y, en menor grado, Chhindwara están también, como Betul, expuestos al contrabando desde Berar, donde el precio medio al por menor de la ganja es de solo 6 pies por tola. Seoni y Balaghat siempre han ocupado un lugar alto como contribuyentes a nuestro ingreso procedente de la ganja: en el último distrito las ventas lícitas han aumentado enormemente. En Bhandara, donde también han mejorado mucho las ventas, se dice que el hábito de fumar ganja ya no se considera despreciable, y que la principal clase cultivadora lo ha adoptado. Las ventas del distrito de Chanda no incluyen las del tahsil de Sironcha, donde los vendedores al por menor, debido a la lejanía de la comarca, fueron autorizados hasta el año en curso a abastecerse con licencias de importación desde territorio extranjero: el consumo en ese tahsil es probablemente de unos 6 maunds anuales. El aumento constante del consumo provincial de ganja gravada atrajo la atención especial del Comisionado Jefe en 1892, y en la Resolución sobre el Informe de Impuestos Especiales de 1891-92 se ordenó al Comisionado de Impuestos Especiales que investigara si dicha droga estaba desplazando al licor del país o al opio. Esta investigación sigue en curso, y hasta que el Comisionado Jefe haya tenido ante sí los resultados y registrado las conclusiones a que conducen, todo comentario adicional sobre las estadísticas que acaban de tratarse no servirá a ningún propósito útil.

  1. Las ventas de bhang extranjero no fluctúan mucho de un año a otro: el promedio del último quinquenio es de unos 12 maunds anuales. Esta droga no se vende en absoluto en los distritos de Chanda, Seoni y Mandla, y muy poco en Bhandara y Wardha. Se vende más donde los marwaris son más numerosos, es decir, en Nagpur, Jubbulpur, Narsinghpur, Hoshangabad, Raipur y Bilaspur.

  2. Las estadísticas de superficie cultivada y de cantidades almacenadas y exportadas para cada uno de los últimos cinco años son las siguientes para el distrito de Nimar: —

| Año | Superficie cultivada | Cantidad almacenada | Cantidad exportada |

La caída en 1890-91 se debió a que el mercado estaba sobreabastecido con la gran producción del año anterior, y a que los ryots se habían combinado sin éxito para resistir los bajos precios de los comerciantes: en 1891-92, las pérdidas sufridas de este modo y el exceso de lluvias impidieron cualquier extensión considerable de las operaciones, además de dañar la cosecha obtenida en la tierra labrada. En el último año, sin embargo, los cultivadores obtuvieron precios altos, con un promedio de Rs. 8 por maund, y fueron alentados a sembrar más ganja en 1892-93, pero la cosecha obtenida resultó de nuevo dañada por las lluvias excesivas, y la calidad fue generalmente inferior. Cabe mencionar aquí que el consumo en las propias Provincias Centrales tiene poco, si alguno, efecto sobre la superficie cultivada, por la razón de que solo alrededor de una quinta parte de la cosecha se consume localmente: durante los últimos cinco años el consumo local, incluido el de los feudatarios y zamindares, ha oscilado entre 1.123 y 1.463 maunds, siendo el promedio anual de 1.282 maunds. En 1888-89 y 1889-90 hubo un poco de cultivo en el tahsil de Katol del distrito de Nagpur: en el primer año 79 acres rindieron 377 maunds, siendo las cifras correspondientes para el último año 39 acres y 312 maunds.

Durante el mismo período los derechos en el Almacén del Gobierno, Khandwa, sumaron Rs. 46.599. Los ingresos anuales no se incluyen en los estados del Apéndice A por la razón ya expuesta en la nota al pie del párrafo 45 de este Memorándum.

Los detalles del ingreso total bajo este concepto son: —

| Derechos de almacenamiento | 1.144 | 1.631 | 1.574 | 1.680 | 1.396 | | Permisos | 3.135 | 4.563 | 2.491 | 2.474 | 1.645 | | Derechos de registro | 4.395 | 7.934 | 4.190 | 3.947 | 4.250 |

  1. El precio medio al por menor en la mayoría de los distritos para pequeñas cantidades de ganja es de 2 annas por tola, pero cuando se compra la cantidad total cuya posesión permite la ley, a saber, 9 tolas, generalmente se aplica una tasa de 0-1-6 por tola. En los distritos abiertos al contrabando desde los Estados nativos, las tasas en la frontera son tan bajas como 0-1-3 y a veces incluso 1 anna por tola. En las zonas rurales del distrito de Sambalpur y también en los tahsiles de Drug y Simga de Raipur la tasa es de 1 anna por tola; en el tahsil de Sheorinarain del distrito de Bilaspur es de 0-1-3 por tola.

Precios actuales al por menor.

  1. Un sistema de opción local modificada respecto de la concesión de licencias para tiendas de licor del país fue introducido en las Provincias Centrales por orden del Gobierno de la India en 1881: dichas tiendas son más de seis veces más numerosas que las de venta de ganja, y aún no se han dictado órdenes para consultar a los residentes en los lugares donde han de concederse licencias para tiendas de ganja. La Administración ha orientado siempre su política respecto de la concesión de licencias para tiendas de ganja sobre el supuesto de que la droga es extremadamente nociva, y es una orden permanente que no se concedan más licencias que las necesarias para satisfacer la demanda de los consumidores quienes, si no se pudiera obtener un suministro lícito, probablemente se abastecerían ilícitamente. Además, la ubicación de las tiendas de drogas es una cuestión de importancia comparativamente escasa ahora que se ha prohibido el consumo en el local.

Los precios de salida no son fijos, pero no se concede licencia a ninguna tienda a menos que se presente una puja razonable.

Opción local.

  1. Se cree que la planta del cáñamo no crece silvestre en ninguna parte de estas provincias.

  2. Se ha procurado en los párrafos precedentes trazar el desarrollo del sistema actual de impuestos especiales respecto de las drogas de cáñamo en las Provincias Centrales, y señalar las variaciones más llamativas de un año a otro en la superficie dedicada a la planta productora de ganja, la producción obtenida de ella y el ingreso recaudado mediante el gravamen del consumo de las dos preparaciones en uso, a saber, ganja y bhang. Queda por dar, en forma breve pero completa, una relación del sistema tal como se aplica ahora: la información necesaria se ha incorporado en el Apéndice R, que sigue de cerca el Capítulo V del Manual de Impuestos Especiales redactado en 1888 por el Sr. R. C. Anderson, cuando era Comisionado de Impuestos Especiales, e incluye también las instrucciones dadas en algunas circulares subsidiarias importantes.

  3. Este Memorándum se llevará ahora a conclusión con una breve exposición de las dificultades que se oponen a la realización de un impuesto sobre toda la ganja consumida dentro de la provincia y de las principales medidas adoptadas de tiempo en tiempo para combatirlas.

Consumo no gravado.

Las cantidades de gunjah que no excedan de cinco tolas pueden poseerse legalmente por cualquiera, y como la Ley de Impuestos Especiales de 1881 sólo autoriza la reglamentación de la importación y el transporte cuando éstos se efectúan por personas que se proponen abastecer a vendedores autorizados, nada impide que un fumador lleve consigo, sin importar de dónde proceda, cuanto baste a un consumidor habitual moderado para quince o veinte días.

Una ojeada al mapa que acompañaba al Informe de Impuestos Especiales de 1889-90 mostrará que las Provincias Centrales están separadas del resto del territorio británico por Estados y Jefaturas nativos, salvo en el extremo sur y sudeste, en el extremo oeste y en el noroeste, donde la frontera corre por distancias comparativamente cortas con las de los distritos de Lalitpur, Khaidesi y Godaveri respectivamente. Partiendo del extremo sur y avanzando a lo largo de la frontera occidental, hallamos primero los Dominios del Nizam, separados de las tahsiles de Sironcha y Asal del distrito de Chanda por una frontera fluvial que consiste en el Godaveri y sus afluentes, los ríos Prowhita y Wardia. Hasta agosto del año en curso, la tahsil de Sironcha, debido a su inaccesibilidad y a la baratura de la gunjah en territorio de Hyderabad, estaba, como ya se ha observado (párrafo 26), exenta del impuesto directo sobre el consumo introducido en 1881-82; ahora se ha dispuesto experimentalmente someterla al sistema vigente en el resto de las Provincias Centrales propiamente dichas, habiéndose recibido información de que, a consecuencia de ciertas reformas fiscales, el precio de la ganja ha subido en Hyderabad. Se ha dirigido comunicación al Residente con el objeto de averiguar la naturaleza de las reformas alegadas, y aún se espera su respuesta.

  1. Prosiguiendo hacia el norte, hallamos los Berars, que confinan con las tahsiles de Mul y Warora de Chanda, las tres tahsiles de Wardha, la tahsil de Katol de Nagpur, la tahsil de Saosar de Chhindwara, ambas tahsiles de Betul y, por último, la tahsil de Burhanpur de Nimar. Los ingresos procedentes de la ganja se obtienen (1) cobrando una cuota de licencia de 10 rupias por acre o fracción de acre sobre el cultivo y (2) subastando el derecho de venta al por menor; pero el precio al por menor no es en ninguna parte superior a 1 anna por tola, mientras que en el distrito de Wun es sólo de 3 pies, y en los demás sitios generalmente de 6 pies. En 1883 el Comisionado Jefe autorizó al Comisionado de Impuestos Especiales para consultar al Comisionado de Berar respecto del cultivo de la ganja en aquella provincia y de la posibilidad de impedir su transporte a través de las fronteras de las Provincias Centrales; se pidió, por consiguiente, al Comisionado que considerara la posibilidad de elevar la tarifa al por menor a la vigente en estas provincias e imponer un derecho de importación. La objeción que al principio se opuso a obrar en la dirección así indicada era que ello daría lugar al contrabando hacia Berar desde la Presidencia de Bombay, donde la ganja se vendía a razón de 2 rupias por seer; pero posteriormente, en cumplimiento de órdenes recibidas del Residente en Hyderabad, se preparó un conjunto de proyectos de reglas para reglamentar la importación, exportación y transporte de la ganja y para prohibir su cultivo. Estas reglas siguen aún en estudio.

MEMORÁNDUM DE LAS PROVINCIAS CENTRALES.

En 1880-81 se contrataron dos peones especiales a 5 rupias mensuales, uno por el Gobierno y otro por Kaluram, el contratista mayorista, con el fin de descubrir el contrabando en la frontera occidental del distrito de Betul, pero resultaron un fracaso, y se prescindió de sus servicios a los pocos meses. El hecho es que los detectives asalariados son de escasa o nula utilidad, pues están expuestos a ser sobornados precisamente por los mismos hombres a quienes se les paga por vigilar.

  1. A los Berars sucede como territorio contiguo la Colecturía de Khandesh de la Presidencia de Bombay, y es la tahsil de Burhanpur del distrito de Nimar la que se halla del lado de las Provincias Centrales de la frontera. Ya se ha hecho referencia al precio extremadamente bajo de la ganja en toda la Presidencia de Bombay: el cultivo de la planta cáñamo productora de ganja no está restringido en modo alguno, aunque la fabricación y venta del estupefaciente intoxicante deben estar amparadas por licencias, y los ingresos, que son inferiores a 14 lakhs, se derivan de arriendos anuales de monopolios de venta al por menor y de derechos de permiso a razón de 5 rupias por cada 10 maunds sobre importaciones, exportaciones y transporte. El cultivo se practica en gran escala en Khandesh y también en Ahmadnagar y, en menor medida, en las Colecturías de Broach, Sholapur, Surat, Satara y Poona: la ganja es uno de los pocos artículos de exportación de estos distritos comparativamente pobres, y parecería que el Gobierno es por ello reacio a imponer cualquier impuesto muy gravoso sobre el comercio del estupefaciente.

  2. A Khandesh sigue Indore, en cuyo Pargana de Sanawad se cultiva la ganja en gran cantidad. Ese pargana separa el tracto de Kanapur-Beria del resto del distrito de Nimar, y hay por tanto una considerable área en la que la introducción del estupefaciente no gravado es prácticamente inevitable. En 1879 el Comisionado de Impuestos Especiales, con la aprobación del Comisionado Jefe, sugirió al Agente del Gobernador General en la India Central que las exportaciones del territorio de Holkar fueran gravadas y sólo se permitieran mediante pase formal; en consecuencia, el Darbar fijó un derecho de 7 rupias por maund.

Otros Estados bajo la Agencia de la India Central que confinan con las Provincias Centrales por el noroeste son Bhopal y Gwalior; en ambos se cobran derechos locales de tránsito, pero no son lo bastante elevados para impedir el transporte hacia los distritos británicos vecinos, a saber, Hoshangabad, Narsinghpur y Saosar. En Gwalior el derecho de exportación es, por lo que hasta ahora puede averiguarse, de 2-12-0 rupias por maund: se dice que el Maharajá está obligado por acuerdo especial a impedir la exportación hacia territorio británico.

En la Resolución sobre el Informe de Impuestos Especiales de 1889-90, el Comisionado Jefe declaró su intención de someter a la consideración de las autoridades competentes la cuestión de limitar o gravar la producción en los Estados de la India Central: el resultado de las gestiones emprendidas no se ha comunicado a esta oficina.

  1. Damoh es probablemente el distrito cuyos ingresos más sufren por el consumo de ganja no gravada. Hay aldeas pertenecientes al Estado de Panna diseminadas por la tahsil de Hatta, y en una aldea perteneciente a ese Estado y a sólo unas millas de la capital del distrito se cultiva la ganja libremente; en todas esas aldeas el estupefaciente se vende a 10 annas o 12 annas por seer. Se han hecho quejas al Darbar de tiempo en tiempo, pero sin gran efecto. El perjuicio a nuestros ingresos tanto del licor del país como de la ganja, causado por la existencia de estas facilidades para obtener un suministro barato de esta última, se apreciará mejor cuando se recuerde que, mientras los porcentajes provinciales de ingresos de los dos intoxicantes respecto del total de la demanda de impuestos especiales eran respectivamente 60,6 y 8,9 en 1892-93, eran en Damoh 33 y 28 por ciento. Hay comparativamente poca competencia por los monopolios de licor del país, pero se realiza una suma regular con el otorgamiento de licencias a las tiendas de ganja, ya que la ganja ilícita puede venderse bajo las licencias sin mucho riesgo de ser descubierta.

La ganja se cultiva en Rewa, y sin duda alguna se introduce en la tahsil de Murwara de Jubbulpur y en la tahsil de Dindori de Mandla.

  1. Aquella porción de la frontera de las Provincias Centrales que corre desde el ángulo nordeste de Mandla hasta el extremo este de Sambulpur, y luego hacia el sudoeste hasta el punto del que partimos, las separa de una serie de Estados Tributarios y Mahals en Chutia y Orissa y del Estado de Jeypore en la Presidencia de Madrás. Durante muchos años la ausencia de restricciones sobre el cultivo y venta de ganja en estos territorios ha afectado muy materialmente las ventas de ganja gravada en Bilaspur y Sambulpur y en los Estados feudatarios del este. La mayor parte de los problemas fue causada por el contrabando desde Gangpur y Boad, y en 1883 se dirigió comunicación sobre el particular al Comisionado de Chutia Nagpur y al Superintendente de los Mahals Tributarios en Orissa. El primero de dichos funcionarios expidió entonces parwanas a los Jefes de Gangpur, Udaipur, Surguja y Lakhaupur, informándoles de que no debían permitir que nadie cultivara ganja sin su permiso, que debían llevar listas de quienes cultivaran ganja y velar por que nadie cultivara más de lo que necesitara para uso doméstico ni vendiera a otros. El Superintendente de los Mahals Tributarios de Orissa, sin embargo, no pudo hacer más que rogar al zemindar de Boad que advirtiera a su gente que constituía un delito castigable por nuestros tribunales llevar ganja a las Provincias Centrales. En Chutia Nagpur la acción emprendida por el Comisionado fue eficaz durante algún tiempo, pero hacia 1888 se había llamado la atención especial del Comisionado Jefe sobre el asunto, y se ordenó al Comisionado de Impuestos Especiales que consultara al Comisionado de la División de Chhattisgarh

Nagpur pasado el absen

sobre si podría formarse un buen caso para pedir al Gobierno de Bengala que prohibiera el cultivo en aquellos Estados, como se había hecho en las Jefaturas similares anexas a las Provincias Centrales. El Comisionado de Impuestos Especiales, habiendo cumplido la orden, informó que era claramente conveniente que se prohibiera el cultivo de ganja en dichos Estados, y la Administración local se dirigió en consecuencia al Gobierno de Bengala. En respuesta, se sostuvo que la ganja de Garhjat era mucho menos nociva que la cultivada en las Provincias Centrales, que se preparaba y consumía de modo distinto y que, por consiguiente, no podía realmente competir con ella.

La investigación local realizada con el objeto de comprobar la verdad de esta afirmación llevó a la conclusión de que el estupefaciente que se introducía de contrabando en el distrito de Sambulpur desde Boad y desde Gangpur era ganja propiamente dicha; difería poco de la cultivada en Nimar; se fumaba, como ella, y lejos de ser menos nociva, producía en realidad una intoxicación más duradera.

Se informó de este resultado al Gobierno de Bengala, que entonces sugirió el establecimiento de un derecho sobre toda la ganja de Garhjat importada en las Provincias Centrales.

Al informar sobre los méritos de esta sugerencia, el Comisionado de Impuestos Especiales señaló que, debido al carácter salvaje e inexplorado de la frontera y a la naturaleza portátil de la ganja, el contrabando hacia los Estados Khalsa y feudatarios de las Provincias Centrales era fácil, y no podría impedirse mediante la imposición de un derecho de importación, a menos que la Administración local mantuviera un establecimiento preventivo, cuyo costo sería prohibitivo y enteramente desproporcionado a los resultados que podrían alcanzarse.

El Comisionado Jefe, después de cerciorarse de que el cultivo de ganja había sido prácticamente suprimido en los feudatarios locales, remitió al Gobierno de la India la cuestión de suprimir dicho cultivo en los Estados fronterizos de Madrás y Bengala, pero se le informó en respuesta que los Gobiernos locales no veían la manera de adoptar el curso propuesto. El único camino ahora abierto, por lo que respecta a los feudatarios locales, es reducir el máximo de 5 tolas que puede poseer legalmente cualquier persona, y los Jefes de Bamra, Rairakhol y Sonpur ya han expresado su deseo de hacerlo. El Comisionado Jefe ha dispuesto recientemente que se tome en consideración la cuestión de reducir dicho máximo para todos los Estados feudatarios interesados, y que, si se decide una reducción, sea uniforme para todos.

  1. El perjuicio causado a los ingresos del Khalsa por el cultivo sin restricciones en los Estados feudatarios dentro de las Provincias Centrales y en las zamindaris cuyos propietarios gozan del privilegio de administrar por sí mismos los arreglos de impuestos especiales ya se ha señalado.

Nada resultó de la extensión a aquellas fincas de las reglas dictadas en 1875 (véase párrafo 8) y en 1580 se hicieron arreglos especiales, que se encontrarán expuestos en la Parte 2 del Apéndice R de este Memorándum. Cada jefe y zamindar estaba obligado a tomar el ganja necesario para el consumo de su gente del vendedor al por mayor de un distrito Khalsa determinado, y se estipuló que debían prohibir el cultivo y expedir la droga a sus vendedores al por menor a una tasa al menos igual a aquella a la que se hacían las expediciones a los vendedores al por menor del Khalsa vecino. En el caso de Bastar solo no se hizo intento alguno de disponer el suministro de ganja desde el Khalsa; la planta del cáñamo se cultivaba ampliamente allí, y el Gobierno no estimó conveniente intervenir. Fue a causa de su proximidad a Bastar que el Estado de Kauker y los zamindaris de Khariar y Bindra-Nawagarh habían de ser abastecidos a tasas más favorables que las fijadas para los demás Estados y zamindaris del distrito de Raipur respectivamente. Estos arreglos tuvieron bastante éxito en Raipur y Bilaspur, pero en los Estados de Sambalpur —exceptuados los que estaban bajo la administración del Gobierno— y en el Estado de Chuikhadan, en Raipur, poco o nada se hizo para la supresión del cultivo.

En 1857, cuando era inminente la revisión de los tributos pagados por los jefes y de los arreglos con los zamindars, se hizo una investigación especial sobre si el cultivo ilícito había sido suprimido en los feudatarios. Se halló que todos los jefes, excepto los de Sonpur, Hedrakhol y Conikhadan, habían cumplido su compromiso a este respecto; se transmitió un severo apercibimiento a los jefes de aquellos Estados, y se fijó claramente en Rs. 3 por seer para todos los feudatarios como tasa mínima de las expediciones a contratistas o consumidores.

Por lo que respecta a Bastar, se ordenó al Comisionado de la División de Chhattisgarh que discutiera la cuestión del cultivo allí con el propio Raja. La acción emprendida por el Comisionado dio por resultado que se prohibiera el cultivo sin licencia desde 1890 en adelante y que solo se concedieran licencias a unas pocas personas cada año. El objeto perseguido era averiguar con precisión quién cultivaba. Muy recientemente el cultivo ha sido enteramente detenido, y el ganja es ahora suministrado por el vendedor al por mayor de Raipur.

  1. Se observó en el párrafo 52 que más de la mitad del reciente aumento en el consumo de tasad ganja en el Khalsa propiamente dicho ocurrió en los distritos de la División de Chhattisgarh y que se debió en gran medida a la mejorada administración en los Estados feudatarios. Hasta el año 1887 cada Estado estaba bajo la supervisión de un Deputy Commissioner, pero en aquel año se nombró un oficial de dedicación exclusiva con el título de Agente Político de los Feudatarios de Chhattisgarh. Al principio su supervisión se restringió a seis Estados, a saber, Bastar, Kanker, Kalahandi, Patna, Sarangarh y Sonpur; pero en 1888 se añadieron cuatro más, a saber, Khairagarh, Nandyaon, Chhuikhadan y Rairakhol. Bamra y Raigarh siguieron en 1890, y K[?] au awardha y Sakti en 1892, de modo que todos los catorce feudatarios están ahora controlados por la misma autoridad.

La siguiente tabla muestra la cantidad (en maunds) de ganja expedida a los Estados feudatarios y zamindaris por los vendedores al por mayor del Khalsa durante cada uno de los últimos diez años:—

Ganja vendido a Feudatarios y Zamindars.

———_—~ 3: 1$83-34. | pssss. 1885-86, 1686-87. | 1567-68. | 1888-89. 185000 1860-0}. | 1801-02. | 1892-93.

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En 1891-92 hubo una considerable disminución en la cantidad de ganja comprada por el Estado de Makrai en Hoshangabad; aquel Estado pasó a la administración del Gobierno en diciembre de 1890, y había entonces 54 maunds en existencia. Los suministros en años anteriores habían sido de ganja sin limpiar, pero durante los dos últimos la droga ha sido suministrada en un estado completamente limpio.

Las estadísticas de Chhindwara no requieren comentario especial. Las de la División de Chhattisgarh han sido ya objeto de algunas observaciones generales, y solo resta señalar que una razón por la que ahora los jefes feudatarios y zamindars compran más ganja de Nimar es que se pone mayor cuidado en asegurarles el suministro de nada que no sea un artículo bueno y fresco.

  1. El ganja no es, por regla general, objeto de contrabando en grandes cantidades. A diferencia del opio, es voluminoso en proporción a su valor de venta, y su olor peculiar y fácilmente reconocible hace difícil su empaquetado, si se desea ocultarlo. Muy pocos casos de grandes aprehensiones constan en los registros. El más reciente de los que esta oficina tiene noticia se efectuó en 1892, cuando se encontraron 4 seers enterrados en una casa en Parseoni, en el tahsil de Kamtek del distrito de Nagpur. Se dice que Parseoni es un semillero de contrabando en gran escala; pero, si así es, deberían efectuarse más a menudo importantes capturas.

La cantidad (20 tolas) de bhang extranjero que cualquier persona puede lícitamente tener en su posesión es tan grande que apenas puede valer la pena contrabandear esa droga; pero por la misma razón la cantidad sobre la que se paga derecho debe ser muy inferior a la que realmente se consume. Los principales consumidores son los marwaris y los indostaníes: la primera clase viaja mucho, y puede fácilmente traer de vuelta la cantidad máxima de 20 tolas, que es suficiente para 40 dosis, siempre que regresen de visitar lugares donde se fabrica el bhang, por ejemplo, Ujjain, Ajmere y Bubraich. Considerables cantidades se introducen también por correo.

W. V. DRAKE-BROCEMAN, Nagpur; Comisionado de Impuestos Accidentales,

El 11 de noviembre de 1892. Provincias Centrales.

1850-8}

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n8 | INFORME DE LA COMISIÓN DE DROGAS DE CÁÑAMO INDIAS, 1893-94. _ [ APÉND.

Sistema actual con arreglo al cual se recaudan los ingresos procedentes de las drogas de cáñamo.

].—Khandwa. (1) Artículos de la Ley de Rentas de 1881 relativos a las drogas de cáñamo.

Art. 11.—El Comisionado Jefe «podrá dictar de tiempo en tiempo las reglas que estime necesarias para restringir y regular el cultivo del cáñamo y la preparación de drogas intoxicantes a partir de él, a fin de asegurar el derecho exigible respecto de dichas drogas.»

Art. 12.—Ninguna... droga intoxicante será vendida sino en virtud y con arreglo a los términos de una licencia concedida conforme a las disposiciones que más adelante se contienen.

Con tal que: (@) Cualquier cultivador de la planta del cáñamo podrá vender cualquier droga intoxicante preparada de sus plantas a cualquier persona autorizada conforme a esta Ley para venderla, o a cualquier persona autorizada para comprarla por orden escrita del Colector.»

Art. 18.—Con sujeción a las reglas dictadas por el Comisionado Jefe conforme a la Ley, «el Colector podrá conceder Licencias..... para la venta al por menor............ de drogas intoxicantes dentro de su distrito o de cualquier parte de él o en cualquier lugar de él.»

«Las licencias para la venta..... de drogas intoxicantes al por mayor........... sólo serán concedidas por el funcionario que el Gobierno local designe de tiempo en tiempo a este efecto.»

Art. 20.—El Comisionado Jefe podrá dictar de tiempo en tiempo reglas para regular....... la concesión de licencias o pases a las personas que posean o transporten drogas intoxicantes para el suministro a los vendedores autorizados de dichas drogas.»

Art. 22....... Ninguna persona tendrá en su posesión mayor cantidad de dichas drogas que la especificada en el artículo 35, cláusula (h) [bhang, o cualquier preparación o mezcla de él, un cuarto de seer; ganja o charas, o cualquier preparación o mezcla de ellos, cinco tulas], a menos que esté autorizada para fabricarlas o venderlas.

Art. 55.—El Comisionado Jefe podrá dictar reglas (a) sobre el período por el que habrán de concederse las licencias, (b) sobre los derechos pagaderos por las licencias y las épocas de pago, (c) sobre la garantía que hayan de prestar los licenciatarios, (d) sobre las formas y condiciones de las licencias, etc.

(2) Ganja.

Cultivo de la ganja y disposición de la cosecha.—El cultivo de la ganja está restringido al Tahsil de Khandwa del distrito de Nimar. La recolección es vigilada por un establecimiento especial, y los cultivadores están obligados a llevar la totalidad de su producto al Almacén del Gobierno en Khandwa. La droga es comprada en el almacén por los vendedores al por mayor de la provincia, concertándose los términos de la compra entre los cultivadores y los vendedores al por mayor sin intervención del Gobierno. Los vendedores al por mayor de otras partes de la India británica y los comerciantes extranjeros tienen también libre permiso para comprar.

No se impone ningún impuesto directo sobre el cultivo, pero en el Almacén son pagaderos los siguientes derechos.

(1) Derechos de almacenaje.—Pagaderos a razón de 6 pies por mes por los cultivadores o compradores de ganja guardada en el almacén. Los cultivadores y vendedores al por mayor de ganja de las Provincias Centrales están exentos del pago de derechos de almacenaje por un período de 30 días siguientes a la fecha de su almacenaje o compra para transporte a otros distritos de las Provincias Centrales (según sea el caso).

(2) Derechos de permiso.—Pagaderos por todos los compradores de ganja que no sean vendedores autorizados por el Gobierno, a razón de Re. 1 por maund de la cantidad cuya autorización de compra se solicita.

(3) Derechos de registro.—Pagaderos por todos los compradores de ganja que no sean vendedores autorizados de las Provincias Centrales, a razón de Re. 1 por maund de la cantidad cuya transferencia por venta se registra.

  1. Disposición de los contratos de venta al por mayor.—Conforme a las reglas vigentes, los Comisionados Adjuntos

Venta al por mayor. están autorizados para conceder licencias de venta al por mayor, pero la práctica consiste en que informen para su aprobación por el Comisionado de Rentas de los nombres de las personas a quienes y de los términos en que se proponen dar los contratos al por mayor.

El monopolio exclusivo de la venta al por mayor se concede bien para todo el distrito en conjunto, bien para cada tahsil por separado. Si se autoriza a un solo contratista para un distrito entero, debe mantener un agente en cada tahsil para vender en su nombre a los vendedores al por menor.

Las propuestas se solicitan anualmente en cada distrito antes del 1 de noviembre: deben indicar:

(1) qué derecho por seer, además del impuesto directo, está dispuesto a pagar el solicitante por el monopolio de la venta al por mayor;

(2) que el solicitante conoce y está dispuesto a cumplir todas las condiciones de la licencia de venta al por mayor;

(3) qué garantía está dispuesto a prestar para la debida ejecución de su contrato.

Siempre se reserva el derecho de rechazar la propuesta más alta o cualquiera otra, y la aceptación de una propuesta por el Comisionado Adjunto está, como se ha indicado, sujeta a la confirmación del Comisionado de Rentas. |

El impuesto directo es de 2 rupias por seer, excepto en Sambalpur y en la parte sudeste del distrito de Raipur, donde es de 1 rupia.

  1. Suministro de ganja.—Tan pronto como el Comisionado de Impuestos Especiales ha confirmado la aceptación de una propuesta para el contrato de ganja al por mayor de cualquier distrito, se informa al Comisionado Adjunto de Nimar del nombre del contratista, del distrito a que se refiere su contrato y del consumo anual medio de ganja en dicho distrito. Se permite entonces al contratista comprar su ganja en el almacén de Khandwa. La compra por cualquier vendedor individual de una existencia innecesariamente grande, especialmente hacia el final del año, se pone en conocimiento del Comisionado de Impuestos Especiales.

Cuando un vendedor al por mayor registrado solicita al moharrie del almacén permiso para sacar ganja de su existencia, se informa inmediatamente de ello al darogha de impuestos especiales de Nimar o, en su ausencia, al tahsildar de Khandwa o a su naib. El funcionario que recibe el aviso se dirige lo antes posible al almacén y, con la ayuda de un vendedor al por menor o de otro vendedor al por mayor y en presencia de la persona cuya ganja ha de expedirse, selecciona de la existencia de esta última la ganja que parezca fresca y de buena calidad (en comparación con el promedio del suministro del año) hasta la cantidad que el propietario desea despachar. La ganja seleccionada se entrega entonces para su limpieza inmediata. Todos los residuos resultantes del proceso se destruyen.

El moharir y la guardia de policía son responsables de que solo la ganja así aprobada para su expedición por el darogha de impuestos especiales, el tahsildar o el naib-tahsildar sea limpiada y preparada para el despacho.

La ganja limpia se sella en canastos, que se pesan y numeran en presencia del tahsildar u otro funcionario designado por el Comisionado Adjunto para supervisar el pesaje y el embalaje; el envío se remite entonces a su destino con un pase de transporte, cuyo duplicado se envía al tahsildar del tahsil al que está destinada la ganja.

Una vez que un envío de ganja recibido en la sede de un distrito o tahsil ha sido pesado y cotejado con la factura, el tahsildar, antes de colocarlo en el almacén, examina la calidad del envío. Si se encuentra que algún canasto contiene ganja que no está fresca o es de mala calidad, se marca cuidadosamente y se somete un informe del hecho al Comisionado de Impuestos Especiales por conducto del Comisionado Adjunto. No se hacen expediciones de estos canastos mientras haya en existencia buena ganja suficiente para la demanda local. La ganja finalmente apartada se conserva hasta el cierre del año, en que se dispone de ella conforme a las órdenes del Comisionado Adjunto, según la condición 12 de la licencia al por mayor. La ganja condenada en el almacén de Khandwa se dispone conforme a las órdenes del Comisionado de Impuestos Especiales.

  1. Recaudación del impuesto y comprobación de la existencia del vendedor al por mayor.—Según las condiciones de la licencia, toda la ganja traída por el vendedor al por mayor al distrito debe estar amparada por un pase de transporte o por una licencia de importación; la ganja así traída se deposita en un almacén perteneciente al licenciatario, una de cuyas llaves conserva el tahsildar, y este la expide de tiempo en tiempo a aquel o a su agente. Su existencia de ganja está, por tanto, completamente bajo control, y ninguna parte de ella puede escapar al pago del impuesto exigible, siendo dicho impuesto la cuota por seer (incluido el impuesto directo) que ha convenido en pagar.

El vendedor al por mayor está obligado a llevar un registro de su saldo exterior y de sus ventas de ganja. Este es examinado y cotejado con un registro correspondiente del tahsil de tiempo en tiempo por el darogha de impuestos especiales, a fin de obtener información sobre la cantidad llevada a las distintas tiendas.

La ganja se expide una vez cada quince días. Se limpia bien antes de entregarse, y los tallos y demás residuos separados en la limpieza se destruyen en el acto. La cantidad así expedida constituye el saldo exterior del vendedor al por mayor para la venta corriente a los vendedores al por menor.

En cada ocasión en que se expide un nuevo suministro de ganja, es deber del tahsildar (1) verificar el saldo exterior mediante pesaje real y ver si corresponde con el saldo que muestra el registro de ventas del vendedor al por mayor, (2) verificar el saldo bajo doble cerradura contando los canastos, y (3) recaudar el impuesto sobre toda la ganja vendida por el vendedor al por mayor a los vendedores al por menor desde la expedición del último suministro quincenal.

Aunque la ganja se limpia antes de su expedición, el mero manoseo de ella en el proceso de venta a los vendedores al por menor hace que se forme un residuo de fragmentos desmenuzados. Este residuo, o desperdicio, como comúnmente se le llama, aunque de ningún modo es inútil, es de escasa cantidad y no se permite que se acumule. Puede amalgamarse fácilmente con las expediciones posteriores, si no se permite que se recoja y se ponga rancio por conservarlo; cuando asciende a un seer o más se trata como ganja consumida y se destruye quemándola, exigiendo el impuesto como si se hubiera vendido.

A fines de junio y diciembre de cada año, el tahsildar verifica mediante pesaje real el saldo de ganja bajo doble cerradura.

Cuando la ganja se envía por carretera, va escoltada por uno o más agentes de policía, cuyo salario durante este servicio se recupera del transportista. Cada tahsil debe abastecerse directamente del almacén central de Khandwa, y la cantidad en existencia nunca debe ser inferior a la que baste para dos meses. Los pases de transporte para amparar el traslado de ganja de un tahsil a otro solo se conceden en casos de urgente necesidad. La cantidad de ganja producida en el tahsil de Khandwa excede con mucho la requerida para el consumo en las Provincias Centrales, y hasta ahora nunca ha habido necesidad de conceder una licencia de importación.

  1. El número de tiendas que han de licenciarse en cada distrito lo fija el Comisionado Adjunto, sujeto al control del Comisionado de Impuestos Especiales.

Ordinariamente solo se licencian tantas tiendas cuantas son necesarias para satisfacer las demandas de los consumidores que, si no obtuvieran un suministro lícito, probablemente se procurarían la droga ilícitamente. Ninguna se establece en ningún lugar meramente en beneficio de uno o dos fumadores ocasionales de ganja. Sin embargo, en aquellos distritos que están especialmente expuestos al contrabando desde Estados extranjeros, se licencian tiendas con mayor libertad.

Las localidades de todas las tiendas están fijadas de manera definitiva, estando prohibida la venta en otras localidades. El monopolio de la venta al por menor en cada localidad se subasta por separado, pero en las ciudades grandes las tiendas se venden generalmente en conjunto; las tiendas temporales de bazar se adjuntan generalmente a la tienda permanente más cercana y se venden con ella. La regla general es que las tiendas al por menor han de subastarse, pero con la sanción del Comisionado Jefe pueden licenciarse tiendas mediante el pago de una cuota fija anual o mensual.

Venta al por menor.

Todos los vendedores al por menor tienen derecho a obtener del vendedor al por mayor tanta ganja buena, fresca y bien limpia como necesiten a 3 rupias el seer, excepto en Sambalpur y en la parte sudeste del distrito de Raipur, donde se les suministra a 2 rupias el seer.

A fin de que pueda vigilarse el consumo de ganja en las tiendas al por menor, y de que los vendedores al por menor o sus sirvientes estén a salvo de molestias cuando llevan sus suministros a sus tiendas, se les provee de un libro de pases en el que el vendedor al por mayor anota toda compra de ganja que se le hace.

(3). Bhang extranjero.

El consumo de bhang no es general, estando principalmente limitado a los marwaris. A cada vendedor al por mayor de ganja se le da una licencia para la venta al por menor de esta droga libre de cargo.

No se conceden licencias a ninguna otra persona, y ningún vendedor al por mayor puede importar sin un permiso escrito del Comisionado Adjunto. Se debe pagar un impuesto de 2 rupias por seer sobre todo el bhang extranjero vendido, y la tasa de venta al público no debe exceder de 3 rupias por seer.

Las existencias de bhang se mantienen bajo control de la misma manera que la ganja.

(4). Majum.

El majum es un confite preparado con ganja, bhang y azúcar, y su uso está en su mayor parte limitado a las festividades de Holi y Moharam. Las tiendas se venden por subasta, y ordinariamente el derecho a elaborar y vender esta preparación se restringe a la festividad de Holi.

(5). Registros y estados.

En la oficina del distrito se lleva un registro de las ventas mensuales y de los ingresos por impuesto respecto de la ganja y el bhang. El tahsildar está obligado a presentar la información necesaria al final del mes, y la obtiene de un registro similar del tahsil. Esta información se incorpora finalmente en los estados mensuales y anuales presentados al Comisionado de Impuestos Especiales.

2.—Estados feudatarios y zamindaris.

Distrito de Raipur.—La ganja se suministra a todos los feudatarios (a) excepto Kanker, a 2 rupias el seer por medio del vendedor al por mayor del distrito. Del precio pagado, el vendedor al por mayor toma 1 rupia, y la 1 rupia restante se abona al Gobierno. A Kanker se le suministra a 1 rupia (b) el seer, y la totalidad del precio pagado la toma el vendedor al por mayor.

A los zamindares no feudatarios se les suministra generalmente a 3 rupias (c) el seer (la tasa de suministro a los vendedores licenciados en el Khalsa), pero Khariar y Bindra optan por (d) a 2 rupias el seer. Todos los zamindares hacen sus propios arreglos para la venta al por menor de ganja dentro de sus respectivas fincas, y disfrutan de los ingresos procedentes de esta fuente.

Distrito de Bilaspur.—A los feudatarios se les suministra por medio del vendedor al por mayor del distrito a 12 (e) annas el seer, la totalidad de lo cual va al vendedor al por mayor.

A los zamindares no feudatarios se les suministra a 3 (f) rupias el seer y, como en Raipur, hacen sus propios arreglos para la venta al por menor de ganja y disfrutan de los ingresos procedentes de esta fuente.

Distrito de Sambalpur.—Aquí, como en Bilaspur, a todos los feudatarios se les suministra a 12 (g) annas el seer, la totalidad de lo cual lo toma el vendedor al por mayor del distrito.

Los zamindares no feudatarios no disfrutan de los ingresos derivados de la venta al por menor de ganja, pues todos los arreglos para su venta al por menor en sus fincas los hace el Gobierno, y los ingresos resultantes de estos arreglos van también al Gobierno.

Distrito de Hoshangabad.—Al jefe feudatario de Makrai se le suministra ganja por medio del vendedor al por mayor del distrito, a 12 (h) rupias por maund, yendo la totalidad del precio al vendedor.

A los vendedores al por menor de los jagirdaris de Chater y Pagara se les suministra a 8 rupias el seer (la tasa de suministro a los vendedores licenciados del Khalsa), de las cuales 2 (i) rupias se abonan a los jagirdares, yendo el saldo de 1 rupia al vendedor al por mayor. A los jagirdares se les suministra, por tanto, prácticamente ganja a 1 rupia el seer.

Distrito de Chhindwara.—El arreglo (j) con los jagirdares de este distrito es similar al hecho con los jagirdares de Chater y Pagara en Hoshangabad.

Observaciones introductorias.—En septiembre de 1871 se llamó la atención de Su Excelencia el Gobernador General en Consejo sobre los efectos deletéreos que se alegaba producían el abuso del gunjah y otras preparaciones de la planta del cáñamo, y se invitaron las opiniones de las autoridades acerca de la conveniencia de restringir el uso de las drogas o incluso de suprimir el cultivo de la planta si tal medida se considerase necesaria. A la vista de las opiniones recogidas, se ordenó a los gobiernos locales que desalentaran, en lo posible, el consumo de las drogas preparadas de la planta imponiendo restricciones a su cultivo y a la preparación y venta al por menor de las drogas. El Gobierno de Madrás fue de opinión que la mejor manera de atender los deseos del Gobierno de la India sería aprobar una ley que prohibiera la venta al por menor sin licencia de las drogas, ya que las Leyes de Abkari de Madrás entonces vigentes no contenían disposiciones para regular el tráfico de las mismas.

En consecuencia, se introdujo un proyecto de ley en el Consejo Legislativo local en 1875, pero nada parece haberse hecho en el asunto hasta la aprobación de la Ley L de 1886, en la que las disposiciones y facultades aplicables al caso de los licores se hicieron extensivas también a las drogas intoxicantes distintas del opio, que había sido objeto de disposición especial en la Ley I de la India de 1878.

  1. Aun después de que la Ley I de 1886 se convirtiera en ley, las disposiciones de la misma relativas a las drogas de cáñamo no se pusieron en vigor, probablemente porque entonces se consideraba que el uso de tales drogas no era particularmente frecuente. Sin embargo, con el fin de someter el tráfico a algún tipo de control, el Comisionado de Rentas de Sal y Abkari dirigió en agosto de 1886 una circular a todos los Recaudadores solicitando información sobre la extensión y naturaleza del comercio de estas drogas.

Entre otras cuestiones, la investigación se dirigió a los siguientes puntos:—

(a) la extensión del cultivo de la planta del cáñamo y los fines para los que se cultivaba;

(b) las diversas descripciones de drogas fabricadas a partir de ella y los procesos de dicha fabricación;

(c) la importación, exportación y transporte de tales drogas; y

(d) la extensión del consumo total de las diferentes preparaciones de la planta del cáñamo.

  1. El resultado general de la investigación vino a demostrar que en la mayor parte de la presidencia el tráfico de drogas de cáñamo era insignificante, excepto quizá en los Circars del Norte, donde solo parecían usarse de manera algo extensiva, siendo los principales consumidores de la droga en la presidencia fakires, byragis y transeúntes del norte de la India. Se informó que la planta se cultivaba principalmente en patios traseros para consumo doméstico y no para la venta. Las zonas en que la planta se cultivaba a escala considerable eran el distrito de Kistna y las colinas de Javadi en Arcot del Norte. En Arcot del Sur y Tinnevelly la planta se criaba únicamente por su fibra. La exportación e importación de la droga tal como se define en la Ley de Abkari era prácticamente nula, siendo los casos encontrados solo los de transporte entre distritos. Como se consideró necesario regular el tráfico de una droga que era reconocidamente nociva para la salud, la Junta, como paso preliminar, hizo ciertas propuestas calculadas para procurar información exacta sobre la extensión del comercio con la menor interferencia posible en el mismo. Eran brevemente las siguientes:—

(a) prohibir el cultivo salvo con licencia que se concedería gratuitamente;

(b) restringir la posesión por personas distintas de los comerciantes mayoristas y minoristas con licencia;

(c) conceder licencias gratuitas a los comerciantes mayoristas; (d) sacar a subasta las licencias para la venta al por menor; y (e) imponer un derecho de paso.

  1. Sin embargo, en vista de la información indefinida e incierta obtenida respecto de la extensión del tráfico de la droga y de la naturaleza limitada del consumo, el Gobierno llegó a la conclusión de que en la mayoría de las partes de la Presidencia no se requería restricción alguna, pero observó que estaba dispuesto a extender las disposiciones de la Ley de Abkari relativas a las drogas intoxicantes a zonas limitadas cuando se mostrara causa adecuada.

  2. Al informar sobre ciertas alteraciones necesarias en el folleto sobre el cáñamo del Dr. Watt, remitido a la Junta para observaciones, se aprovechó la oportunidad para sugerir al Gobierno que el otorgamiento de licencias para tiendas de venta de ganja mediante cuotas anuales fijas de 50 rupias en Madrás y 25 rupias en el resto podría facilitar en gran medida la recolección de información exacta sobre el consumo y el tráfico de las drogas. La recomendación fue aprobada, fijándose las cuotas de licencia en 80 y 15 rupias en Madrás y el mofussil respectivamente, pero la posterior sugerencia de la Junta

MEMORÁNDUM DE MADRÁS, 83

de fijar 40 tolas como cantidad máxima de la droga que podía poseerse sin licencia fue rechazada por el Gobierno, ya que la extensión de las disposiciones de la Ley contempladas y sancionadas se refería solo a la venta de la droga y no a la posesión y transporte.

  1. A raíz de una representación del Recaudador de Arcot del Norte sobre la dificultad experimentada para elegir entre varios solicitantes rivales, y sobre las grandes ganancias obtenidas por los tenderos, que, sin incurrir en riesgo alguno de fomentar la venta de drogas intoxicantes, podrían desviarse al erario público, la medida correctiva de elevar las cuotas de licencia de 30 y 15 a 45 y 30 rupias en Madrás y el mofussil respectivamente fue propuesta por la Junta y aprobada por el Gobierno para que surtiera efecto desde el 1 de abril de 1890.

  2. La experiencia, sin embargo, demostró que la demanda de estas drogas era considerablemente mayor de lo que se sospechaba y que la competencia en ciertos distritos por el privilegio de la venta era, a pesar de las elevadas cuotas de licencia, muy intensa, por lo cual se sentía seriamente la dificultad de decidir entre las pretensiones de solicitantes rivales. La Junta consideró entonces que la ya aumentada tasa de las cuotas de licencia podría elevarse aún más o que podría adoptarse el sistema de venta en subasta para determinar el verdadero valor de las tiendas. Como la opinión predominante entre los Recaudadores era contraria a la continuación del sistema de cuota fija de licencia por ser enteramente inadecuado e impropio para el objeto perseguido, y como la venta en subasta era defendida por la mayoría de ellos, la Junta recomendó esta última propuesta y sugirió que se prescribiera un precio mínimo de venta al por menor de 4 pies por tola de ganja como freno a los licenciatarios que obtuvieran ganancias indebidas mediante la reducción de precios y el estímulo de las ventas. Ambas propuestas fueron sancionadas por el Gobierno y se les dio efecto desde el 1 de abril de 1891.

  3. Habiéndose así colocado sobre una base satisfactoria la venta de drogas intoxicantes preparadas de la planta del cáñamo, la siguiente cuestión que ocupó la atención de la Junta fue si, habida cuenta del aumento reportado en el consumo de ganja, no sería justificable imponer restricciones también al transporte y posesión de la droga. Íntimamente relacionada con esto está la cuestión de controlar el cultivo de la planta del cáñamo. La mayoría de los Recaudadores era partidaria de prescribir el límite de 10 o 15 tolas de ganja para la posesión sin licencia, pero la Junta, coincidiendo con una pequeña minoría en que las restricciones al cultivo de la planta debían preceder a las de la posesión, previó que cualquier intento de controlar el cultivo del cáñamo implicaría que toda persona que tuviera una o dos plantas en su jardín tuviera que sacar una licencia. El gran e indeseable aumento del número existente de tiendas que habría tenido que sancionarse para atender las demandas legítimas de los consumidores en las circunstancias alteradas, así como las considerables adiciones que habrían tenido que hacerse a la fuerza preventiva, eran también, en opinión de la Junta, consideraciones que superaban con creces cualquier ventaja que se esperaba que produjera la medida propuesta. La Junta llegó, por tanto, a la conclusión de que tal reglamentación no era ni deseable ni necesaria, y la cuestión de extender las disposiciones de la Ley de Abkari al cultivo de la planta y a la posesión y transporte de las drogas preparadas de ella quedó indefinidamente aplazada.

Lo anterior es un resumen de la correspondencia cursada entre la Junta de Rentas y el Gobierno de Madrás sobre el tema de la administración de la ganja en la Presidencia.

  1. Administración.—La administración de la ganja de la Presidencia está bajo el control directo de los Recaudadores de Rentas de Tierras, sujetos a la autoridad controladora central del Comisionado de Rentas de Sal y Abkari, que es miembro de la Junta local de Rentas. Además de los Recaudadores, el Comisionado es asistido en la ejecución de las disposiciones de la ley relativas a la ganja por los oficiales del Departamento de Abkari.

La administración se rige por la Ley de Abkari de Madrás y las reglas y notificaciones formuladas en virtud de la misma. La parte de la Ley relativa a la venta de drogas intoxicantes se hizo extensiva a toda la Presidencia de Madrás, excepto a los distritos programados, el 1 de abril de 1889 y posteriormente a 122 aldeas de la Agencia en Ganjam, 4 en Vizagapatam y 24 en Godavari. No hay sistemas diversos de administración en los distintos distritos de la presidencia. En aquellas porciones de los territorios de la Agencia a las que no se han extendido las disposiciones de la Ley de Abkari de Madrás, no se recauda renta alguna sobre las drogas de cáñamo, y el cultivo de la planta y el tráfico de las drogas quedan sin control.

  1. El cultivo de la planta del cáñamo (Cannabis sativa o Indica).—La planta se cultiva en la mayoría de los distritos solo en patios traseros de casas y jardines para uso doméstico. En los siguientes distritos se informa que se cultiva más extensamente. En Ganjam, aunque la planta no se cultiva extensamente en el distrito propiamente dicho, los Khonds de las comarcas palúdicas de los maliahs de Goomsur la cultivan a gran escala para fumar y para el trueque en las tierras bajas a cambio de otras mercancías. La producción estimada de ganja en el distrito en 1889-90 fue de unos 1.720 maunds. En Kistna se cultiva principalmente en los taluks de Bapatla y Bezwada, siendo la superficie total dedicada al cáñamo de unas 342 acres con un rendimiento de unos 3.450 maunds en 1889. En el distrito de Arcot del Norte el cultivo de la planta, que era muy considerable en 1887 —100 acres en las colinas de Javadi— disminuyó a unos 55 acres con un rendimiento de 1.620 maunds de ganja en 1889. En el distrito de Tinnevelly se cultiva la Cannabis sativa en algunos jardines, pero al parecer sin extensión apreciable, siendo la planta de cáñamo ampliamente cultivada en el distrito la Crotalaria juncea, notable por su fibra. En Cuddapah y Arcot del Sur la Cannabis sativa se cultiva solo en escasa medida, en este último principalmente por su fibra, siendo la superficie cultivada de 5 y 30 acres respectivamente.

84 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE LAS DROGAS DE CÁNAMO, 1893-94. [APÉND.

Nada se sabe de la extensión en que se encuentra cáñamo silvestre en la presidencia, ni de su uso para la preparación de bhang u otros narcóticos.

El rendimiento medio de ganja de la mejor descripción de planta es de 44 visses o 22½ seers de 24 tolas. La planta ordinaria no es, sin embargo, tan prolífica como esto, y el rendimiento medio puede fijarse en 2 visses o 10 seers de 2½ tolas.

Como se observó en el párrafo 8 supra, el cultivo de la planta del cáñamo no está restringido en toda la presidencia.

  1. Drogas intoxicantes preparadas de la planta del cáñamo.—Las drogas que usualmente se fabrican en esta presidencia a partir de la planta son de tres descripciones principales—

(1) Ganja. (2) Bhang. (3) Majum.

Otras preparaciones de la planta del cáñamo, como poornadhi laghium, ramarasam bhoja, sabja, mathai, sakkarai, billai y alwah, son sinónimos más o menos locales de una u otra de las 3 preparaciones anteriores.

La ganja, el bhang y el majum se preparan de diversas maneras, de las cuales solo las principales se señalarán a continuación:—

La ganja es una preparación de las flores secas de la planta hembra del cáñamo, generalmente reducidas a polvo en la palma de la mano frotándolas con el pulgar de la otra mano. Se mezcla por lo común con tabaco y se fuma en un «chilam» o «hooka».

El bhang se prepara con las hojas secas de la planta macho del cáñamo y suele tomarse como bebida después de molido hasta formar una pasta y disuelto luego en algún líquido, leche o agua, con especias, pimienta, jengibre, etc.

El majoon es un confite hecho de ganja hervida en leche y mezclada después con ghee y azúcar.

El charas, la exudación resinosa de los tallos, hojas y flores, se usa muy raramente en esta presidencia.

  1. Otras preparaciones de drogas intoxicantes.—En Ganjam y Bellary se prepara una bebida llamada mathath mezclando flores de cáñamo con opio. El Muthana-kamaswaran y el pooanth son preparaciones medicinales hechas con las hojas de la planta, hechas paladeables mediante la mezcla de azúcar, especias, ghee, leche, etc. Se dice que la primera se usa en Ganjam y la segunda en Tinnevelly.

La fabricación de drogas intoxicantes no está prohibida en ninguna parte de la presidencia ni está sujeta a regla o restricción alguna.

  1. Importación, exportación y transporte.—Las averiguaciones hechas desde 1836 tienden a demostrar que hay muy poca o ninguna exportación o importación, tal como se definen en la Madras Abkari Act, sino meramente transporte entre distritos. Las únicas provincias o Estados de los que se importan drogas intoxicantes son Hyderabad, Bastar y Banganapalle; se hacen exportaciones a Ceilán, Mysore, Hyderabad y territorio de Cochin. El transporte entre distritos dentro de la presidencia no está sujeto a impuesto. La información anterior no puede, a falta de estadísticas fidedignas, considerarse fiable. No se recauda derecho alguno sobre la importación, exportación o transporte de estas drogas, y sin algún control de ese género no hay medio de obtener información fidedigna sobre el tráfico de las drogas. No hay una clase reconocida de importadores.

  2. Vagos reclamos de contrabando desde el distrito de Ganjam al distrito colindante de Pooree, así como desde los Estados feudatarios de la Presidencia de Madrás a las Provincias Centrales, fueron recibidos del Comisionado de Impuestos Especiales de Orissa y del Comisionado Jefe de las Provincias Centrales, respectivamente. Pero tras la averiguación se halló que el contrabando denunciado por las autoridades de Orissa no procedía de esta presidencia. Por lo que respecta al supuesto contrabando desde los Estados feudatarios, su misma existencia no fue seriamente afirmada en el informe, y no se consideró necesaria una acción especial, pues el contrabando, si es que existía, se consideró de naturaleza demasiado insignificante para justificar medidas preventivas con el consiguiente gasto.

  3. Venta.—La venta de drogas intoxicantes está, como ya se ha señalado en las observaciones preliminares, sujeta a restricciones y sometida a control, permitiéndose ejercerla únicamente a quienes han obtenido licencia. Se hace, sin embargo, una excepción en el caso de los cultivadores, a quienes se permite vender su producto al por mayor a las personas a quienes se ha concedido el privilegio de la venta (sección 15 de la Ley I de 1886). Antes del 1 de abril de 1891 y con posterioridad a 1889, las licencias de venta se expedían mediante el pago de derechos fijos, pero habiéndose hallado que este sistema acarreaba considerable dificultad y pérdida de tiempo a los Recaudadores en la elección de solicitantes y resultaba indebidamente ventajoso para los licenciatarios, fue sustituido por el presente sistema de ventas en subasta, con los antiguos derechos de licencia como precios de salida. En Madrás éstos son de 45 rupias y de 30 rupias en el resto. También se requiere obtener licencia mediante el pago de una rupia al Comisionado de Policía en virtud de la Ley de 1888, meramente con el fin de asegurar buena conducta y comportamiento ordenado en el local.

  4. Excepción de artículos medicados.—En virtud de la sección 71 de la Madras Abkari Act, las disposiciones de la Ley no se aplican a la venta, entre otros, de artículos medicados de buena fe con fines medicinales por médicos en ejercicio, término en el que se incluye a los hakims nativos. Ningún abuso del privilegio ha sido hasta ahora puesto en conocimiento.

  5. Tiendas.—La información relativa al número de tiendas autorizadas cada año desde 1889-90 se recoge en el estado adjunto. Al fijar el número de tiendas, la Junta se guía principalmente por la demanda de la droga en la presidencia, no autorizándose más tiendas de las absolutamente necesarias. La cuestión de la superficie y la población se considera sólo en relación con el consumo probable. Ninguna consideración de fomentar las ventas o aumentar los ingresos se permite que influya al fijar el número. El número de tiendas lo determinan primero los Recaudadores, con sujeción a la aprobación de la Junta, y éstos no pueden sancionar aumento alguno del número prescrito sin órdenes especiales de la Junta obtenidas en cada caso.

  6. Los emplazamientos de las tiendas se mantienen, en la medida de lo posible, a distancia de los mercados, ghats de baño, escuelas, hospitales, lugares de culto y de concurrencia pública, y fábricas. Se ha dispuesto también que, en los casos de alteración del número o de los emplazamientos de las tiendas en los municipios, se remita al Consejo una lista de las tiendas propuestas con sus emplazamientos con tiempo suficiente para que sus observaciones puedan recibirse y considerarse; y aunque en las comarcas rurales la ubicación de las tiendas queda a discreción de los funcionarios de Hacienda, las representaciones de las Juntas de Distrito o de Taluk o de las Uniones de Taluk serán invariablemente recibidas con atención.

  7. Al autorizar las tiendas se cuida de que el tráfico no derive a manos de los contratistas de opio y de que la concesión no conduzca a un monopolio en favor de determinados individuos. Se excluía también a las personas pertenecientes a una misma familia de poseer intereses en drogas intoxicantes dentro del mismo distrito. Pero cuando el sistema de derechos fijos de licencia fue sustituido por el sistema de ventas en subasta, se suprimieron las restricciones a la concesión de licencias a los miembros de una misma familia, o a las que tuvieran por efecto crear un monopolio en favor de determinados individuos, haciendo innecesarias tales restricciones la libre competencia.

Los arrendatarios de arrack y toddy están, como los contratistas de opio, inhabilitados para pujar en las subastas.

Puede observarse aquí que en esta presidencia no hay distinción entre tiendas al por mayor y al por menor, no imponiéndose límite alguno a la cantidad que pueden vender los vendedores de drogas autorizados.

  1. Consumo.—En julio de 1859 se hizo un intento de averiguar la cantidad de cada clase de droga intoxicante preparada a partir de la planta del cáñamo vendida durante un período de cuatro meses a partir del 1 de abril de 1859, pero como la información solicitada se refería a un período en que las reglas relativas a la venta de ganja y otras drogas intoxicantes eran sólo imperfectamente conocidas por el público en general, y como se dudaba que en la mayoría de las tiendas se llevara algo parecido a cuentas inteligibles, consideró la Junta que no podían sacarse conclusiones definidas de las estadísticas recogidas en cuanto a la extensión del consumo en la presidencia.

  2. El estado adjunto muestra el consumo de ganja, bhang y otras drogas intoxicantes preparadas a partir de la planta del cáñamo durante 1892-93. En el estado actual de la ley, que restringe la venta, pero no la fabricación, posesión o transporte de estas drogas, no es seguro sacar conclusiones definidas en cuanto al consumo. Además, las cifras dadas en el estado se basan enteramente en la información facilitada por los tenderos, que dista mucho de ser fidedigna a falta de una forma definida de cuenta prescrita para su uso. Se han tomado, por consiguiente, medidas en el año en curso para el suministro de los libros de cuentas necesarios a los vendedores autorizados, y se ha pedido también a los Recaudadores que faciliten cifras separadas de las ventas bajo las diferentes descripciones de drogas durante 1892-93.

  3. Precios.—No se dispone actualmente de información exacta sobre los precios al por menor corrientes de las diferentes preparaciones de la planta del cáñamo, pero se ha solicitado. Un precio mínimo de venta al por menor de 4 pies por tola ha estado, sin embargo, en vigor desde abril de 1891.

  4. Ingresos.—No se impone derecho directo alguno sobre la droga. La única fuente de ingresos es la enajenación del privilegio de venta. En 1889-90 y 1890-91 se recaudaron en forma de derechos fijos de los tenderos autorizados, y desde abril de 1891, cuando se introdujo el sistema de subasta, se han realizado mediante las ventas en subasta de las tiendas.

  5. El estado adjunto muestra los ingresos derivados de la ganja durante los últimos cuatro años. El aumento en 1890-91 se debió al incremento de los derechos de licencia en ese año, 30 rupias en la mofussil y 45 rupias en Madrás, frente a 15 y 30 rupias respectivamente en 1889-90. En 1891-92, primer año del sistema de venta en subasta, hubo un enorme aumento, producido por pujas temerarias en las subastas debido al desconocimiento del verdadero valor de las tiendas bajo el sistema anterior. La disminución en 1892-93 no es sino la reacción natural tras las pujas indebidamente elevadas del año anterior.

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88 INFORME DE LA COMISIÓN DE DROGAS DE CÁÑAMO DE LA INDIA, 1893-94. [APP*

El sistema de administración vigente en la Presidencia de Bombay respecto de las drogas intoxicantes es prácticamente uniforme en el mofussil y en la ciudad e isla de Bombay, pero como en esta última hay algunos puntos menores de detalle en cuanto a la gestión que conviene exponer, añado el claro y sucinto informe del Colector de Rentas Territoriales, Aduanas y Opio para explicarlos.

  1. Los puntos principales sobre los que la Comisión requiere información se mencionan—

(a) en la Nota adjunta a la carta del Secretario, Comisión de Drogas de Cáñamo, n.º 29, de 11 de agosto de 1893—e//e Resolución del Gobierno en el Departamento de Rentas, n.º 6125, de 23 del mismo mes; y

(b) en la serie de preguntas anexa a la carta del Secretario, n.º 34, de 12 de agosto de 1893, remitida con la Resolución del Gobierno en el Departamento de Rentas, n.º 6161, de 24 del mismo mes,

Las preguntas de los Capítulos I, III y V son en gran medida ampliaciones de los puntos señalados para informe bajo el epígrafe (a), Las del Capítulo VI serán presumiblemente consideradas y respondidas por expertos médicos y de policía, mientras que las del Capítulo VII se refieren a la administración, tributación y control de las drogas intoxicantes.

  1. Con referencia a los puntos mencionados en la Nota, lo primero necesario, como se indica en el Capítulo I, es distinguir entre ganja, bhang y charas. En los distritos del mofussil de esta presidencia hay tan poco cultivo de la planta del cáñamo, y, relativamente hablando, tan escaso consumo de las drogas intoxicantes preparadas a partir de ella, que se ha prestado escasa atención a la diferencia entre las tres. Como se afirma, sin embargo, en el párrafo 65 del Informe de Administración de Abkari para 1879-80, «la ganja es la flor de la planta del cáñamo y el bhang las hojas secas de la misma planta», mientras que «la charas es el jugo». Lo que se reconoce como «bhang» en algunos de los distritos consiste en las hojas reducidas a polvo. La charas es prácticamente desconocida y no se usa en el mofussil, y sólo de manera muy dispersa en la ciudad de Bombay. Por regla general, por tanto, la ganja, el bhang y las preparaciones derivadas de ellos han sido tratados hasta ahora, en lo que respecta a las licencias fiscales de importación, exportación, etc., y al consumo, como una y la misma cosa a efectos estadísticos. Uno de los informes más completos e interesantes que he recibido es el de Rao Bahadur Rudragauda C. Artal, Subcolector de Distrito de Bijepur, de cuyos párrafos 2—14 se adjunta extracto. Da una clara relación—

(a) del cultivo de la planta, (b) de las diversas preparaciones derivadas de la ganja, (c) de los propósitos para los que se usan y las clases de personas que las usan;

y constituye una valiosa contribución a la literatura de una materia sobre la cual se ha averiguado hasta ahora muy poco en esta presidencia.

  1. Antes de proseguir con las observaciones sobre las materias tocadas, debo expresar mi pesar de que sea imposible obtener las estadísticas requeridas por la Comisión para un período de veinte años—

1.º, porque la administración de esta rama particular de rentas ha estado bajo control sólo durante quince años,

2.º, porque las estadísticas del tipo requerido no han sido prescritas hasta ahora, y,

3.º, porque muchos de los papeles que habrían dado información no se han conservado, conforme a órdenes permanentes, y durante el término de años desde 1880 ha habido muchos arrendatarios diferentes en los diversos distritos cuyas cuentas han desaparecido con sus términos de cargo. Las estadísticas de que se dispone se suministran en tablas separadas, pero, por las razones dadas arriba, no son tan completas ni tan exactas como sería deseable. El hecho liso y llano es que en esta presidencia la ganja y las preparaciones hechas a partir de ella no han atraído gran atención ni como partida de renta, ni, debido al consumo comparativamente pequeño, como causa de crimen, ni como afectando materialmente al bienestar moral o físico de ninguna parte proporcional de la comunidad.

  1. El sistema de administración es uniforme para toda la presidencia; el Comisionado de Abkari es la autoridad central controladora, mientras que en cada distrito está a cargo del Colector y sus subordinados en los Departamentos de Rentas y Abkari bajo las disposiciones de la Ley de Abkari, V de 1878, y las reglas publicadas de conformidad con las secciones 27 y 30 de la misma bajo Notificación del Gobierno en el Departamento de Rentas, n.º 4421, de 23 de agosto de 1880. Esa notificación, con los formularios adjuntos de la cual se acompaña copia, da en forma completa e inteligible todo el sistema de la administración de la renta procedente de las drogas intoxicantes. Suministra casi por completo respuestas a los puntos (a) y (c) a (f) en cuestión, y cualquier información adicional que yo pueda dar será suplementaria y sobre materias de detalle.

  2. Respecto del punto (b) la información que he recibido de los diversos Colectores muestra que el cáñamo silvestre no se encuentra en ninguna parte de la presidencia; en consecuencia no se emplea para la preparación de bhang u otros narcóticos, y por tanto es innecesario controlar la posesión o venta de tales drogas.


  1. Punto (c).—El cultivo del cáñamo no está prohibido por ley en ningún distrito, si bien en los distritos que lo producen existe cierta restricción, a saber: el cultivador ha de obtener un permiso, para el cual, sin embargo, no se exige tasa alguna, que le habilite para disponer de su producto. Su cultivo es anotado y vigilado por los funcionarios de la aldea, y no puede disponer de su cosecha sin obtener el permiso necesario. Formulario B.—Los distritos en que se cultiva el cáñamo son Khandesh, Ahmednagar, Satara, Poona, Nasik y Sholapur en el Deccán, Bijapur en el País Maratha Meridional, y Broach y Surat en Gujerat. El cultivo, sin embargo, es a escala muy limitada, como se verá en la tabla siguiente, que muestra la superficie media cultivada en años pasados en la medida en que se dispone de cifras:—

Khandesh 30 acres, 5 años, Ahmednagar 660, Satara 335, Poona 10, Nasik 20, Sholapur, Bijapur 3 acres 27 gunthas, Broach 29, Surat 16.

La información bajo este epígrafe sólo puede considerarse aproximadamente exacta, pues los papeles relativos al cultivo no se han conservado uniformemente, y en varios casos, por ejemplo en Satara, el término de trece años queda interrumpido por un intervalo de cinco, anterior a 1890-91. Del hecho de cultivarse el ganja casi enteramente en distritos donde la pluviosidad es de moderada a escasa, puede inferirse que en aquellos donde la precipitación es abundante, como el Konkan y Kanara, las condiciones para su crecimiento son desfavorables.

  1. Punto (c).—Los únicos importadores de ganja y demás drogas del cáñamo son los vendedores minoristas autorizados, es decir, los arrendatarios o contratistas de cada distrito o, en algunos casos, de cada taluka o tienda; las disposiciones para la importación, el transporte y la exportación se exponen en el párrafo 3 de la notificación mencionada más arriba, y esta información puede completarse diciendo que ha de obtenerse un permiso del Collector, del Assistant Collector o del Mamlatdar, según que la droga haya de importarse de fuera del distrito, llevarse de un taluka a otro, o de una aldea a otra dentro del mismo taluka. Cuando llega el bhang o el gunjah, el Mamlatdar lo coteja con el pase en los dos primeros casos y el patil en el tercero. El vendedor minorista puede almacenar la droga en su propio almacén, pero el Mamlatdar y los oficiales de Abkari acuden de tiempo en tiempo y comparan las cantidades en depósito con las cuentas.

  2. Punto (c).—La naturaleza del control ejercido sobre los vendedores mayoristas, es decir, los cultivadores del cáñamo, y sobre los vendedores minoristas, esto es, los contratistas y sus sirvientes, así como el sistema de otorgarles licencia, se han explicado más arriba, y se muestran además en la notificación del Gobierno mencionada en mi párrafo 5.

  3. Otro tanto cabe decir por lo que respecta al punto (f). El impuesto directo es la exacción de derechos sobre la importación, el transporte y la exportación, cuyas tarifas se especifican en la notificación antedicha, a saber: 5 rupias por cantidades que no excedan de 10 maunds indios; 1 rupia por cada 2 maunds indios adicionales o fracción de ellos. El impuesto indirecto es la suma que paga el contratista por el derecho a vender la droga, y que varía, por supuesto, según las sumas ofrecidas en cada distrito. — No se exige impuesto alguno a los vendedores mayoristas, los cultivadores de la planta, y sin una legislación que prohíba el crecimiento de la planta, no creo que pudiera exigirse impuesto alguno, en cuanto que pagan la evaluación de la renta sobre sus tierras. Por lo que respecta a la evasión por parte de los arrendatarios o vendedores minoristas, no pueden posiblemente evadir el impuesto indirecto, porque hasta que no pagan dos plazos de las cantidades que han ofrecido, no pueden iniciar su negocio, y si faltaran a alguno de sus plazos, se les retirarían sus licencias de venta. En cuanto al impuesto directo, igualmente difícil les resulta evadirlo, dada la naturaleza voluminosa del artículo, la necesidad de obtener pases y la serie de exámenes a que están sujetos los cargamentos y los pases. Han de llevar además cuentas, que son examinadas y cotejadas con sus existencias de tiempo en tiempo por diversos funcionarios del Gobierno.

  4. Con referencia al punto (j), puedo decir que las tiendas minoristas suelen ser fijadas por el Collector del distrito con atención a la superficie y población de la localidad y a la demanda de la droga, y de lo dicho más arriba se deducirá que, estando por regla general el arriendo de todo el distrito adjudicado a un solo vendedor, las tiendas individuales no se venden en subasta. En algunos distritos, sin embargo, la práctica ha sido vender las tiendas individuales en subasta, fijándose un precio de salida, pero esa práctica se ha detenido, y en lo sucesivo el arriendo de todo el distrito se venderá a un solo contratista. No hay regla fija en cuanto a la «opción local». En algunos distritos se atiende a ella con cuidado; en otros, el Collector usa de su discreción según la información que posee sobre la demanda; pero en todos, cualquier representación de los habitantes a favor o en contra del establecimiento de una tienda sería plenamente considerada.

Tales representaciones, sin embargo, rara vez se han hecho.

  1. Punto (h).—No se fija tarifa alguna para la venta de la droga por el mayorista a los vendedores minoristas. Eso es materia de arreglo entre el cultivador que vende su cosecha y el contratista que la compra. Quizá sea éste lugar oportuno para describir el proceso de cultivo y manufactura de la planta, y al describir lo que tiene lugar en Nasik, se verá, al leer el informe del Sr. R. C. Artal, mencionado en el párrafo 8 anterior, que corresponde estrechamente a la descripción que de ello se da en un distrito tan apartado de aquél como Bijapur.

La semilla se siembra en julio o agosto en tierra de suelo negro, que se abona. Antes de sembrar se ara la tierra una vez y se gradea, y durante el crecimiento se riegan y escardan las plantas tres o cuatro veces. Algunas plantas, que al parecer son machos, granan cuando tienen alrededor de un pie de altura. Éstas han de arrancarse en seguida, o toda la cosecha quedaría inutilizada. Se requieren expertos para distinguir entre las plantas macho y hembra. La cosecha está madura en noviembre-diciembre, y entonces se cortan las hojas y flores y las mujeres las colocan en eras de trillar limpias, donde, durante 4 o 5 días sucesivos, son cuidadosamente pisoteadas hasta quedar planas por hombres, no siendo las mujeres bastante fuertes o pesadas para la labor, tras lo cual se empaquetan y quedan listas para su venta por el cultivador al vendedor minorista. Es muy difícil decir con exactitud cuál es el precio medio al por menor para los consumidores, pues varía considerablemente en los distintos distritos, e incluso en talukas del mismo distrito, según la oferta y la demanda de la droga. Pero la siguiente relación, compilada a partir de los informes que he recibido, da la información de que se dispone:—

Rs. A. P.

Ganja... 2-0-0 por lb. Ahmedabad... Bhang 0-6-0 " Thana... 0-1-0 por tola. Ganja 1-0-0 por lb. Kaira... Bhang, Ganja 1-0-0 por seer de 37 tolas. Bhang 0-6-0 " Panch Mahals... Ganja 1-10-0 " Bhang 0-10-8 " Broach... Ganja, Bhang 0-5-0 " Nasik... Bhang 2-0-0 " Ganja Poona... Bhang Ahmednagar... Ganja Gunja Sholapur... Bhang 1-4-0 Ganja Khandesh... 2-8-0 " Local 1-4-0 Satara... Ganja 0-3-0 Bijapur... un paisa el peso equivalente de ganja o bhang. Ganja Dharwar... Local Bhang Ganja 1-4-0 Belgaum... 1-0-0 por seer de 80 tolas, Bhang 1-8-0

De lo anterior se observará que el ganja local varía de 0-3-0 a 2-8-0 rupias por lb., que el bhang es considerablemente más barato, pero que en Khandesh el ganja local llega hasta 2-5-0 rupias por lb., el mismo precio que el bhang importado de Ujjain, y que el bhang fabricado localmente es allí más caro que el ganja en la mayoría de los distritos.

  1. Punto (i).—La cantidad máxima fijada para la venta al por menor a un consumidor y su posesión por éste es de 40 tolas en toda la provincia, y no se fija precio mínimo para la droga. Eso es materia que se deja a la ley natural de la oferta y la demanda, y pocas quejas se han hecho respecto de precios excesivos. Tales quejas se han hecho no infrecuentemente sobre el precio del aguardiente del país y del toddy, y su ausencia por lo que toca a las drogas del cáñamo indica no sólo que no hay descontento por este motivo, sino que, por regla general, es tan pequeña la demanda de estas drogas que los distintos intereses no se ven en el caso de litigar por ello.

  2. Punto (k).—Los informes que he recibido de todos los distritos son unánimes al decir que el contrabando de estas drogas es, a todos los efectos, desconocido. El cultivo y la posesión ilícitos puede también decirse que no existen. No hay razón para que haya cultivo ilícito, y la cosecha misma no es popular entre el cultivador, como lo muestran las superficies cultivadas. El Collector de Khandesh informa que la superficie así cultivada está en declive, y la razón no es difícil de hallar. Como el Collector de Surat dice—«ahora que la venta y el transporte se han puesto bajo control, sólo se permite la venta al por mayor, y ésta a los arrendatarios autorizados. Como el ganja y el bhang pronto se deterioran si se guardan, el resultado es que nadie cultiva la planta a menos que tenga un contrato previo con un comprador. La superficie dedicada a la planta se limita a dos o tres aldeas, y no se extiende a más de 15 o 20 acres. Se dice que ha disminuido mucho desde las disposiciones de 1880.» Las medidas generales adoptadas para prevenir el contrabando y el cultivo ilícito se han indicado en párrafos anteriores, a saber: las cosechas en crecimiento son conocidas y vigiladas; el cultivador no puede vender su cosecha sino con permiso y a personas determinadas; los oficiales de Rentas, de Abkari y de Policía están facultados para examinar los cargamentos y los pases de importación, transporte y exportación; el artículo mismo es tan comparativamente voluminoso que no podría fácilmente escapar a la detección por uno u otro de los establecimientos; y finalmente, no hay tan grande demanda de él, ni un impuesto tan gravoso sobre él, que induzca a la gente a correr el riesgo de ser descubierta en prácticas ilícitas.

  3. Punto (é).—No tengo conocimiento de que se esté considerando modificación alguna del sistema actual respecto de los estupefacientes derivados del cáñamo, ni veo que se reclame urgentemente ninguna. El ingreso total es escaso, principalmente porque la demanda de estos estupefacientes es pequeña, y se recauda con facilidad. No se causa perjuicio alguno ni al vendedor al por mayor, ni al cultivador, ni al vendedor al por menor, ni al consumidor. No se pone obstáculo al suministro legítimo de lo que es una necesidad indudable de ciertas clases, no se fomenta una producción excesiva, ni se ofrece incentivo alguno a los contrabandistas u otros para entregarse a prácticas ilícitas a fin de satisfacer la demanda del estupefaciente. Por lo que a esta presidencia respecta, el sistema ideado hace trece años ha tenido éxito en todos los sentidos, según me he esforzado en mostrar más arriba.

En cuanto al punto (2), he mostrado en los párrafos anteriores la extensión del cultivo y, en cierta medida, las fuentes del suministro al por menor. Estas últimas puedo recapitularlas como (a) la cosecha obtenida en los distritos mencionados en el párrafo 7 en cuanto esté disponible, y (b) las importaciones de las Provincias Centrales, pequeñas cantidades de Palanpur y de Amritsar y Hoshiarpur en la India septentrional. Los demás detalles solicitados, en la medida en que me es posible darlos, se hallarán en el estado adjunto (5), bajo el cual he consignado observaciones explicativas para prevenir ideas erróneas sobre algunas de las cifras.

  1. Pasando ahora a la lista de preguntas bajo el encabezamiento (1) de mi segundo párrafo, debo señalar que he respondido a muchas de ellas en el curso de este escrito, y me propongo por tanto referirme brevemente solo a algunas de las del Capítulo V y a las del Capítulo VII.

Preguntas 23—28.—No deduzco de la información que tengo ante mí que el bhang se fume ni en el mofussil ni en la ciudad de Bombay, y me parece, con el debido respeto, que las respuestas a las preguntas 24, 26 y 28 han de ser, a falta de un censo cuidadoso, conjeturales y poco fidedignas. Esto se aplica también en gran medida a la pregunta 25, y aunque las cifras de ingresos procedentes de los estupefacientes intoxicantes puedan mostrar un aparente aumento, han de tomarse con cautela, pues el censo de 1891 muestra un aumento considerable de población respecto de 1881, y el porcentaje de consumidores de ganja que se deduce de los ingresos es un factor muy dudoso sobre el que basar un aumento o una disminución. La respuesta a la pregunta 31 es también puramente cuestión de opinión, y para responderla es necesaria la experiencia personal, ya de los propios consumidores de estupefacientes, ya de quienes están estrechamente relacionados con ellos.

Pregunta 82.—Una curiosa e interesante costumbre religiosa prevalece en parte del Gujarat, en Kaira, y probablemente en Ahmedabad, donde hay muchos brahmanes Nagar, y que describe así el señor B. E. Modi, Subrecaudador del distrito de Kaira: «El día de Shivaratri (el penúltimo día del mes de Maha), consagrado al dios Mahadev o Shankar, se vierte abundantemente agua de bhang sobre el lingam. Mahadev es un asceta y es aficionado al bhang, y en este día se considera un deber religioso ofrecerle su bebida favorita. Desde este día hasta el día 11 de Ashad, en que los dioses se duermen, se mantiene constantemente agua

92 REPORT OF THE INDIAN HEMP DRUGS COMMISSION, 1893-94. [APP

goteando sobre el lingam de Mahadev desde una vasija de barro colocada sobre él.» El señor Campbell, en el párrafo 9 de su informe, alude también al consumo especial de bhang en la festividad de Shivaratri. La información que he recibido de todos los distritos de la presidencia muestra que el consumo moderado de bhang mezclado con agua, leche, azúcar y especias, formando una bebida refrescante durante el tiempo caluroso, es práctica común entre las clases bastante acomodadas, tanto de hindúes como de musulmanes, y que (pregunta 33) no se la considera de otro modo que

respetable, siendo una forma no infrecuente de refrigerio que se ofrece a los huéspedes.

Preguntas 84—36.—Tengo todo motivo para creer que sería una grave privación para los consumidores renunciar al uso del estupefaciente al que están acostumbrados. El señor Campbell se ha referido a ello en su informe, y lo confirma cuantos recaudadores han escrito sobre el particular. Los ascetas, tanto hindúes como musulmanes, figuran entre los principales consumidores; tienen considerable influencia entre grandes núcleos de las clases inferiores, quienes, al visitarlos de tiempo en tiempo, participan ellos mismos de ganja o de bhang sin, según puedo colegir, sufrir por ello perjuicio alguno. Si se privara a los ascetas de lo que consideran un consuelo para muchos de los males a que la carne está sujeta, difícilmente se abstendrían de expresar sus sentimientos con toda libertad e impresionar a sus visitantes con sus propias opiniones. Sería desde luego posible prohibir y en gran medida impedir el uso de cualquiera de los estupefacientes, pero no abrigo duda alguna de que tal prohibición, y la injerencia en las costumbres de hombres universalmente considerados, al menos por las clases incultas, como especialmente santos, causarían un grave descontento, que fácilmente podría llegar a constituir un peligro político. No es improbable que la prohibición del uso de estos estupefacientes estimulara el consumo de alcohol y de opio, aunque no creo que haya motivo para creer que el alcohol los esté sustituyendo en la actualidad. No hay razón para que lo haga.

  1. Por lo que respecta a las preguntas del Capítulo VII, ya he dicho más arriba, en el párrafo 15, que considero que el sistema actual funciona bien, y he dado razones para esa opinión. Podrá ser susceptible de mejora, pero no soy capaz de ofrecer sugerencia alguna en ese sentido, ni por lo que toca al cultivo y preparación de la planta del cáñamo, ni a su control por el sistema actual de venta al por mayor y al por menor, exportación, transporte, importación o tributación.

Ni me parece necesario que haya distintos tipos de tributación para las distintas clases de ganja. Todo el comercio es demasiado insignificante para soportar una tributación minuciosa y detallada, por lo que a esta presidencia respecta. Tal tributación causaría una injerencia vejatoria y molestias, y no redundaría en beneficio correspondiente alguno ni para el público ni para los ingresos del Gobierno.

No hay, según puedo averiguar, casas o tiendas con licencia en esta presidencia para la venta de estos estupefacientes o de sus preparados, donde puedan consumirse en el local, y en mi opinión la concesión de tales licencias sería muy objetable.

Comisionado de Aduanas, Sal, Opio y Abkari.

Extracto de los párrafos 2 a 4 de la carta n.º 562, de fecha 30 de agosto de 1893, del Subrecaudador de Distrito de Bijapur.

«2. La planta del cáñamo conocida como ganja solo se cultiva en la villa de Bijapur y en ningún otro lugar de los talukas bajo mi cargo. Es una planta domesticada y no crece silvestre aquí, y, por lo que sé, en ningún lugar del País Maratha meridional.

Modo de cultivo.

  1. Se cultiva generalmente como cosecha de regadío, ya en suelo rojo, ya en suelo arcilloso bien estercolado.

La tierra se labra una o dos veces, y luego se ara con una azada pesada llamada "ukkikunti" y se allana. Después se siembra con una sembradora, asemejándose el proceso de siembra en todos los respectos a la siembra del jowari ordinario, siendo mayor el espacio dejado entre las hileras de las cosechas. Se pasa entonces sobre lo sembrado un allanador llamado "dindu" para que las semillas queden cubiertas de tierra. Las semillas necesarias se traen de Ahmednagar y de Indore, en la India Central. Se dice que las semillas de esta última son de calidad superior a las que pueden obtenerse del primero de dichos lugares. Por regla general la siembra tiene lugar en julio o agosto, y las cosechas se siegan dentro de unos cuatro meses desde la fecha de la siembra. Si la lluvia no es suficiente, entonces la cosecha ha de regarse una o dos veces por semana. Se recurre principalmente al escardado a mano, además del uso del escardillo o "yedi-kunti" (azada pequeña), a fin de deshacerse de la hierba u otras malas hierbas que crecen entre las hileras de las cosechas. Al pasar el "yedi-kunti" se acumula también tierra suelta en las raíces de las plantas. Este proceso sirve en parte para mantener la humedad en la tierra. Cuando las plantas alcanzan una altura de unos dos pies, comienzan las operaciones de seleccionar y arrancar las plantas macho, permitiéndose que solo las plantas hembra, en cuanto sea posible, permanezcan y crezcan hasta la madurez. Esta selección solo puede hacerla un experto llamado "parakhi", y si tras gran cuidado pasan inadvertidas plantas "adla" o estaminíferas y se las deja crecer, hay todo temor de que la cosecha

resulte dañada. Se dice que las plantas hembra son tan sensibles que si, por ventura, se deja crecer las macho, aunque sea del todo en una parcela separada de terreno situada en posición de barlovento

con respecto a las cosechas, casi todas las plantas hembra granan, dañando la cosecha en gran medida. Me informan que se eligieron parcelas separadas de terreno para cultivar las semillas. Los expertos recorren siempre las cosechas, arrancando las plantas macho, y esto continúa hasta el momento en que la cosecha se siega y se recoge. El dueño de la granja de ganja de aquí ha asegurado los servicios de un experto de Lengri, aldea del taluka de Khanapur del distrito de Satara, donde el estupefaciente se cultiva a gran escala. Aquí las plantas alcanzan una altura de unos 6 a 8 pies. En el cuarto mes se desprenden con las manos las vainas laterales y las hojas, y las vainas de la corona se cortan con un cuchillo o una hoz. Las vainas y las hojas así recogidas se apilan en un lugar y se pisotean en estado verde durante tres o cuatro días, y cuando están secas se aventan y las vainas quedan así separadas de las hojas; esta última materia se llama bhang en polvo. Los expertos dicen que es imposible seleccionar las semillas que producen plantas macho. La planta se cultiva en esta parte del país como estupefaciente narcótico y no como planta fibrosa.

«4. La granja de Bijapur produjo unos 60 sacos de ganja, conteniendo cada uno cuatro maunds (un maund equivale a 960 tolas), por valor de unos 180 rupias en 1891. En el año siguiente (1892) el rendimiento fue de unos cuatrocientos maunds, por valor de unas 500 rupias tras deducir los gastos necesarios incurridos en levantar la cosecha, etc. La superficie sembrada fue de unas 18 acres.

«5. Los usos a que se destinan el estupefaciente y sus subproductos.

Ganja.

«Casi toda la cantidad de vainas conocida como ganja se emplea en fumar. Se fuman de tres a ocho vainas mezcladas con tabaco ordinario. El proceso de preparar el estupefaciente con el propósito de fumarlo consiste en remojar las vainas en agua fría durante unos minutos; se las separa entonces de los pequeños tallos, y las semillas, si las hay, se desechan. Las vainas así remojadas y limpias se frotan en la palma de la mano izquierda con el pulgar derecho durante un cuarto de hora aproximadamente, vertiéndose sobre ellas un poco de agua fría a cortos intervalos y escurriéndola. Esta frotación continúa hasta que la materia se vuelve pegajosa, y cuando se alcanza esta condición se mezcla con tabaco ordinario y se fuma. La propiedad intoxicante del estupefaciente aumenta con la duración del tiempo empleado en frotarlo.

El estupefaciente se fuma también como medicina para contener la indigestión, especialmente en lugares apartados donde no se dispone de auxilio médico. Lo usan en gran medida las siguientes clases de personas:—

(1) Ascetas hindúes, tales como bairagis, gosainis, y mendicantes, y faquires y mendicantes mahometanos como clase;

(2) y en gran medida tejedores, tamborileros, violinistas, los gavayyis (cantores), y en cierta medida los duy-labourers y también una clase muy baja de prostitutas,

«6. Se administra mezclado con azúcar por ladrones profesionales a los viajeros, &c., con el fin de dejarlos insensibles y luego robarles sus propiedades. El azúcar drogado se prepara como sigue:—

Se mezcla ganja con mudan-masta, madan-kamsi y las semillas de los árboles de dhatura negro (todas plantas medicinales). Todos estos ingredientes se reducen a polvo fino. Un peso de tola de este polvo se mezcla en un sacha seer de azúcar, y luego se administra como Dev prasad. Este tipo de uso de la droga, por lo que sé, se emplea en las grandes ferias por ladrones profesionales, aunque ahora a muy pequeña escala, en esta parte del país; pero la extensión con que fue administrada impunemente por un mahometano y sus compañeros hace algunos años en el distrito de Belgaum puede verse en las confesiones registradas por el Superintendente de las Operaciones para la supresión del Departamento de Thugee y Dacoity, e impresas en las páginas 49 a 67 del libro llamado Selections from the Records of Government in the Police Branch of the Judicial Department, No. I of 1853, Old Series.

«7. El charas es uno de los subproductos de la planta del cáñamo. Es la exudación de las flores, hojas, ramitas jóvenes y cortezas de los tallos. Es una sustancia resinosa que se acumula en las palmas de las manos y los dedos al desprender las vainas y las hojas, y se raspa y se hace en pequeñas bolas. Este narcótico se produce a muy pequeña escala en esta parte del país, y se fuma mezclado con tabaco ordinario. Se dice que esta sustancia es más embriagadora que la ganja, y siendo costosa rara vez se usa.

«8. Los usos del bhang como bebida embriagadora:— Ghota.

«Esta bebida se prepara como sigue:—Cierta cantidad de polvo de bhang se tuesta ligeramente en primer lugar, y luego se lava cuidadosamente para quitarle las impurezas. Después se muele en una piedra mezclado con agua. La sustancia así preparada se cuela. El líquido se mezcla luego con el polvo de pimienta negra, adormidera y semillas de anís y otras especias según el gusto y los medios de los bebedores. También se añaden jaggery o azúcar y leche a la preparación, y se bebe tanto por ricos como por pobres como bebida refrescante, especialmente durante la estación calurosa. Esta bebida no se considera perjudicial para la salud. Las ferias y los mendicantes tienen especial predilección por esta bebida.»

94 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA DE DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [APÉND.

Boja.

«9. Esta es una de las preparaciones embriagadoras en las que ha de usarse polvo de bhang.

Se prepara como sigue:—La harina ordinaria de jowari se remoja en agua durante una noche, la cual se hierve a la mañana siguiente, y luego se mezclan en ella el kosht-kolanjan (las raíces de Costus Arabicus), la kuchla (Nux vomica) y el polvo de bhang. Algunos mezclan el polvo de las raíces de acónito con el fin de aumentar la fuerza de la bebida. La mezcla así preparada se extiende luego sobre una estera y se deja secar a la sombra. Esta sustancia se llama «kanya». Una segunda preparación, llamada mévydche peith, se prepara a continuación. La mejor clase de jowari se remoja en agua durante 11 días hasta que el grano germina. El jowari se seca entonces al sol y se muele en harina fina. Las dos sustancias, a saber, kanya y mévydche peith, cuando se mezclan proporcionalmente, producen una sustancia fluida como el nuchhu, el alimento básico común de todas las clases de personas en esta parte del país. Esta sustancia fluida se almacena luego en un gran recipiente de barro llamado rénjan y se deja fermentar en él. Una pequeña cantidad de esta preparación se mezcla con agua, que se cuela y se bebe. No se usa azúcar ni jaggery en la preparación de esta bebida. Produce una fuerte embriaguez hasta tal punto que los parroquianos rara vez abandonan el local de las tiendas, sino que se tumban allí tranquilamente hasta que la embriaguez disminuye. La bebida tiene un olor muy agrio, y se usa solo durante la estación calurosa. Se vende en ollas de barro comunes llamadas «moghas».

Se me informa además que los contratistas, con el fin de obtener buenas ganancias de su arriendo, compran jowari deteriorado o podrido para preparar la sustancia llamada «kanya». El arriendo de Boja no se ha vendido en el distrito, ni oigo de gente de ninguna clase que recurra a esta bebida.

«10. El majun, comúnmente llamado «majum», es otra preparación de bhang y se prepara en pequeñas tortas. Su preparación es como sigue:—Se deja hervir ghi en agua durante tres días y luego se mezcla con polvo de bhang y se hierve. Al hervirlo por segunda vez, se añade cierta cantidad de ghi a la preparación, y mientras está tibia, se ponen especias, como cardamomos, azafrán, jengibre seco, azúcar o jaggery, &c. La sustancia así preparada se vierte luego en una bandeja, y cuando se enfría se corta en pequeñas tortas. La usan tanto hindúes como mahometanos, que generalmente son adictos al vicio. Se da ocasionalmente a los enfermos como poción para dormir, especialmente en pequeñas aldeas donde no se dispone de ayuda médica. Algunos la usan como tónico nervioso.

Fakki.

«11. Esta preparación tiene forma de polvo y se prepara como sigue:—El polvo de bhang se lava cuidadosamente en primer lugar. Se le pone una muy pequeña cantidad de ghi y se tuesta ligeramente en una sartén. La sustancia se reduce luego a polvo fino, que se mezcla con semillas de adormidera y azúcar. La usan principalmente mahometanos y otras personas entregadas al vicio.

  1. El polvo de bhang se da también, especialmente al ganado de labor, como tónico o preventivo contra la inclemencia del tiempo en la parte de Mallad del país (es decir, distritos situados cerca de las sierras de Sayhadri). De igual manera se da también en varias formas a los caballos.

»

El uso de la semilla.

  1. Se extrae aceite de las semillas de ganja igual que el del cártamo y otras semillas oleaginosas. Generalmente el aceite se usa para encender lámparas, pero cuando está fresco también se usa, aunque muy rara vez, para fines culinarios.

«14. También se hace chutney con las semillas. Para este propósito las semillas se tuestan ligeramente y se mezclan con chile, sal y otras especias. Los diversos ingredientes se machacan bien y se usan como chutney con pan. Tiene buen sabor. Las semillas forman uno de los ingredientes en las medicinas tónicas nativas preparadas por médicos nativos.»

Núm. 4, de fecha 1 de septiembre de 1893.

De—J. M. Campbell, Esq., C.I.E., Colector de Rentas de la Tierra, Aduanas y Opio, Bombay, A—El Hon. T. D. Mackenzie, Comisionado de Aduanas, Sal, Opio y

Con referencia a su carta núm. 8741, de fecha 21 de julio último, tengo el honor de informar que las preparaciones de cáñamo conocidas como ganja, bhang y charas se consumen en la ciudad e isla de Bombay.

  1. La planta del cáñamo de la que se obtienen estas drogas no se cultiva en la isla. La ganja se trae principalmente de Ahmednagar, Nasik y de Surat y Khandesh en el norte de Gujarat; y el charas de Amritsar y Hoshiarpur.

  2. Como la planta del cáñamo no se cultiva en Bombay, confío en que estoy en lo cierto al pensar que cualquier observación sobre el cultivo o el proceso de fabricación estaría fuera de lugar en el presente informe.

  3. Excepto unas pocas mujeres de vida licenciosa, el consumo de drogas de cáñamo se limita en Bombay a las porciones masculinas de las comunidades hindú y mahometana. La ganja y el charas se fuman con tabaco en las pipas ordinarias o chilams; el bhang y la garda, los residuos de la ganja, se beben mezclados con diversas especias; y los dulces, majum, yákuti y gulkand, cuyas cualidades embriagadoras se deben a la presencia de bhang o garda, se comen.

La preparación y venta de bélagolis, o píldoras para niños, hechas con ganja en lugar de opio, está ahora prohibida.

  1. La ganja la fuman mahometanos de la clase trabajadora, fakires o mendigos mahometanos, y sadhus o ascetas hindúes, y labradores. El charas lo fuman pathanes, fakires, sadhus y gentes del norte de la India. El bhang y la garda los beben mahometanos, y entre los hindúes brahmanes, banias, bhatias y otras clases a quienes sus reglas de casta prohíben el uso de licores. Los dulces majum, yákuti y gulkand los comen principalmente hindúes del norte de la India. La garda se da a veces a los búfalos y el bhang a los caballos como tónico. Excepto con las limitaciones de la alta casta y el asceta, el bhang difícilmente puede describirse correctamente en Bombay como el narcótico del pobre.

  2. De las cifras bastante fidedignas dadas en el estado marcado A* se verá que anualmente se consumen en este colectorado unos 345 maunds indios de ganja y garda, unos 484 maunds indios de bhang, unos 7 maunds indios de charas y 29½ maunds indios de majum, yákuti y gulkand. Para la población masculina total de hindúes y musulmanes esto daría un consumo medio anual per cápita de 2,50 tolas de ganja y garda, 1,35 tolas de bhang, 0,05 tolas de charas y 0,21 tolas de majum, yákuti y gulkand. Hay que recordar que la entrega habitual a estas drogas se limita a un número comparativamente pequeño de personas, y que la gran mayoría de hindúes y mahometanos o nunca usan las drogas en absoluto o solo consumen ocasionalmente bhang y garda en forma de bebida.

  3. El número de personas que consumen habitualmente drogas de cáñamo en la isla de Bombay se estima en cerca de 8.000. De este número, 2.000 se registran como fumadores de ganja, 400 como bebedores de bhang, 300 como bebedores de garda, 100 como fumadores de charas y 25 como consumidores diarios de majum, yákuti o gulkand. Según esta estimación, los consumidores habituales ascienden al 0,36 por ciento de la población total de la isla y al 0,68 por ciento del total de varones de las comunidades hindú y mahometana.

  4. Se cree que el uso ocasional o moderado de drogas de cáñamo no es físicamente dañino.

El uso inmoderado de estas drogas da lugar a afecciones de los pulmones, los intestinos, los ojos y el cerebro.

El fumar ganja, y aún más el fumar charas, se considera la forma más nociva, y el beber bhang y garda la menos dañina en que se usa el cáñamo. Las drogas de cáñamo se describen como a la vez estimulantes y sedantes. Se dice que tienen un efecto euforizante, que excitan la imaginación, que despiertan el apetito y que actúan como afrodisíaco; la entrega excesiva a su uso conduce a la indigestión, el desgaste, la hidropesía, la impotencia, la melancolía y, en casos extremos, principalmente del fumar charas y ganja, incluso a la locura.

  1. Veo pocas razones para dudar de que la prohibición o incluso la restricción severa del uso de drogas de cáñamo sería resentida por el pueblo como una interferencia injustificable con sus costumbres sociales, y daría lugar al descontento. Los ascetas, tanto hindúes como mahometanos, usan las drogas en gran medida, y estos hombres son mirados con veneración por, y tienen influencia sobre, considerables sectores del pueblo. Aunque el uso inveterado o excesivo de estas drogas se tiene por deshonroso, la observancia ocasional de la práctica no es objeto de censura. El uso del bhang está estrechamente relacionado con el culto del dios Shiva o Mahadev. En Maha Shivratri, la gran noche de Shiva en febrero, en los lunes de agosto-septiembre o Shravan, y en la fiesta primaveral de Shimga, el beber bhang, si no obligatorio, es una práctica aprobada y habitual.

  2. Si se prohibiera el uso de drogas de cáñamo, creo bastante cierto que muchos consumidores habituales y algunos ocasionales se verían impulsados al uso de licores o de opio.

  3. En la ciudad y la isla de Bombay, el derecho a vender drogas de cáñamo se pone en subasta pública por el Colector y, con la sanción del Comisionado de Aduanas, Sal, Opio y Abkari, se vende al mejor postor aprobado. Se anuncia que el derecho se pondrá en subasta pública mediante aviso en la Bombay Government Gazette y en algunos de los periódicos locales. También se hacen circular hojas impresas para información de los Colectores de la mayoría de los distritos de la presidencia. El derecho se vende habitualmente por un plazo de tres años. Se remite copia de las condiciones bajo las cuales se vendió por última vez el arriendo, marcada B.*

  4. Se concede al arrendatario una licencia conforme a la Ley Abkari de Bombay (Ley V de 1878), de la cual se remite copia, marcada C.* Los puntos principales de la licencia son:

(1) Que el arrendatario pagará mensualmente por adelantado la duodécima parte de la suma anual por la que ha comprado el derecho.

(2) Que todos los riesgos de pérdida serán por cuenta del arrendatario, y que pagará regularmente todas las sumas debidas.

———

96 INFORME DE LA COMISIÓN DE DROGAS DE CÁÑAMO DE LA INDIA, 1893-94. [APÉNDICE.

(3) Que mantendrá tiendas solo en los lugares sancionados por el Colector; que mantendrá sus tiendas abiertas durante las horas autorizadas; y que abrirá una nueva tienda cuando el Colector lo requiera.

(4) Que hará sus propios arreglos para obtener suministros de drogas, comprando únicamente a personas con licencia, y obteniendo los permisos necesarios para la importación o el transporte de las drogas. Que mantendrá en sus tiendas las existencias mínimas de drogas que el Colector indique.

(5) Que no venderá drogas de mala calidad que puedan ser nocivas para la salud de los consumidores. Que no tendrá ni venderá balagolis ni píldoras para niños.

(6) Que cualquier existencia de drogas que quede en su poder al expirar la licencia pasará a ser propiedad del Gobierno.

(7) Que el arrendatario tendrá y venderá drogas únicamente en las tiendas sancionadas.

(8) Que proporcionará al Colector los nombres de sus sirvientes, y les dará certificados de servicio o aukarndmas (formulario en blanco, marcado D,* que se remite adjunto) refrendados por el Colector, con las cláusulas de la licencia relativas al mantenimiento de tiendas adjuntas, y que despedirá a cualquier sirviente cuando el Colector lo requiera.

(9) Que no venderá más de 40 tolas de drogas a una misma persona en el mismo día.

(10) Que no recibirá artículos algunos en trueque por drogas.

(11) Que no abrirá sus tiendas antes del amanecer, y que las cerrará a las 11 p.m.

Que cerrará sus tiendas cuando el Colector o el Comisionado de Policía se lo ordenen, y por su propia voluntad durante un disturbio o motín.

(12) Que impedirá los juegos y la conducta desordenada en sus tiendas, y no permitirá que las frecuenten personas de notoria mala reputación. Que dará información sobre personas sospechosas a un Magistrado o a la policía.

(13) Que fijará letreros en sus tiendas.

(14) Que llevará en sus tiendas cuentas de los recibos y ventas de drogas, y presentará estas cuentas siempre que se le requiera; que facilitará todos los estados e informaciones que el Colector requiera.

(15) Que usará las pesas y medidas que el Colector prescriba, y las hará verificar y sellar a su propia costa en la oficina del Colector.

(16) Que no admitirá socios en su negocio sin el permiso por escrito del Colector.

(17) Que su licencia podrá ser revocada por incumplimiento en el pago puntual del impuesto, o por infracción por él mismo o por cualquiera de sus sirvientes de cualquiera de las condiciones de la licencia, o por cualquier infracción de la ley Abkari. Si la licencia es revocada, el Colector podrá disponer de ella o no según lo estime conveniente, y que el licenciatario seguirá siendo responsable de las cuotas del impuesto. Si el derecho de venta se transfiere, el licenciatario original recibirá crédito por los pagos del nuevo licenciatario hasta el importe del impuesto aún pagadero por el licenciatario original. No tendrá derecho a reclamar las ganancias obtenidas por la transferencia.

  1. Salvo que, al comprar en la Presidencia de Bombay, debe comprar a un vendedor con licencia, el arrendatario hace sus propios arreglos para obtener suministros de las drogas. Cuando desea traer la droga a Bombay, el arrendatario presenta una solicitud escrita al Colector, y entonces se concede un permiso de importación o transporte (formularios remitidos marcados respectivamente E* y F*) mediante el pago del impuesto sancionado, a saber:

Si la cantidad de la droga no excede de 10 maunds indios... Rs. 8-10

Por cada 2 maunds indios adicionales o fracción... Rs. 1-10

Una copia del permiso concedido se envía por correo al Colector del distrito del que se ha de traer la droga.

  1. A la llegada de las drogas a Bombay, un Subinspector del Departamento de Abkari asiste en la estación de ferrocarril, verifica el peso de los paquetes y, si lo encuentra correcto, escolta los paquetes hasta el almacén del arrendatario. Desde el almacén, el arrendatario envía las drogas a sus tiendas con permisos, de los cuales se remite copia, marcada G.*
  • No impreso.
  1. El estado marcado H* muestra el número de tiendas de drogas de cáñamo abiertas en Bombay durante cada uno de los últimos cinco años fiscales. Las tiendas se muestran en dos clases:

(a) aquellas en las que se venden drogas pero no se consumen en el local, y (b) aquellas en las que se venden y consumen drogas en el local.

En el mayor número de tiendas de la clase (a) o de venta de drogas, el negocio de venta de drogas se combina con la venta de tabaco y péu-sipari.

Las tiendas de la clase (b) o de consumo de drogas son lugares utilizados únicamente para la venta y el consumo de drogas de cáñamo.

  1. Antes de que se pueda abrir una nueva tienda, o trasladar una tienda antigua de un lugar a otro, el arrendatario debe obtener la sanción del Colector. No se permite la apertura de una nueva tienda si los residentes de la vecindad presentan objeciones razonables.

  2. El Comisionado de Policía concede la licencia de policía requerida por la Ley XLVIII de Bombay de 1860 para las tiendas de la clase (b) o de consumo de drogas mediante el pago de una cuota anual nominal de una rupia. Para la apertura de una nueva tienda de consumo de drogas o el traslado de una antigua también se requiere la aprobación previa del Comisionado de Policía. Desde el comienzo del año fiscal en curso han estado abiertas 72 tiendas de drogas de cáñamo, de las cuales 52 corresponden a la clase (a) o de venta de drogas y 20 a la clase (b) o de consumo de drogas.

  3. Como el derecho exclusivo de venta dentro de la isla pertenece al arrendatario, no existen en Bombay tiendas de drogas al por mayor. Mediante una licencia concedida por el Colector, el arrendatario expide a sus nominados nokarnamas o certificados de servicio refrendados por el Colector. En estos certificados de servicio se incorporan todas las disposiciones de la licencia relativas al funcionamiento de las tiendas.

  4. No se exige al arrendatario de Bombay que venda las drogas a un precio fijo. La siguiente tabla muestra las tarifas actuales a las que el arrendatario vende las diferentes drogas a sus nominados y las tarifas a las que sus nominados las venden al por menor al público:

Tarifas al por mayor y al por menor, 1898.

Precio.

Droga. Cantidad. Al por mayor. Al por menor. Observaciones.

Rs. A. P. Rs. A. P.

Ganja ... 1 seer de 40 tolas ... 3 9 0 ... 4 12 0 Bhang ... Idem ... 0 12 0 ... 0 14 3 Charas ... Idem ... 7 8 0 ... 10 0 0 Garda ... Idem ... 1 4 0 ... 1 5 9 Majum ... Idem ... 5 0 14 ... 1 4 0

Es decir, los precios al por menor muestran un aumento del 15 al 42 por ciento sobre los precios al por mayor o del arrendatario.

  1. En Bombay no se fija límite al número de tiendas de drogas que el arrendatario puede abrir con la sanción del Colector y del Comisionado de Policía. En la práctica se desalienta cualquier aumento en el número de tiendas. Al arrendatario le resultaría difícil obtener la sanción para la apertura de una nueva tienda, especialmente de una tienda de la clase de consumo de drogas. Las tiendas están situadas en partes de la ciudad donde las drogas tienen demanda, es decir, por regla general, en las partes más densamente pobladas de la ciudad.

  2. Ninguna disposición de la ley Abkari, ni orden especial alguna como la prevista en la sección 17 de la ley Abkari, impide al arrendatario vender a la misma persona en el mismo día más de 40 tolas de cualquier droga de cáñamo. No se conocen solicitudes de tales órdenes especiales. No hay constancia de ningún caso de alguien que necesitara más de 40 tolas de una droga para su propio uso durante un solo día. La posesión de más de 40 tolas de una droga por una persona, salvo con la autorización de un permiso, es también ilegal.

  3. El estado marcado I* muestra, para cada uno de los últimos cinco años, las cantidades de drogas traídas a Bombay por el arrendatario para su venta local. Al comparar estas cifras con las dadas en el estado A* deben hacerse considerables deducciones de las cifras de I* por mermas y pérdidas debidas a drogas deterioradas. De tiempo en tiempo se destruyen cantidades de estas drogas bajo la supervisión de los oficiales de Abkari por ser impropias para la venta. Se cree que las cantidades que el arrendatario declara haber sido consumidas en la isla durante los dos últimos años son bastante correctas.

  4. El estado marcado J* muestra el ingreso total derivado de las drogas de cáñamo durante cada uno de los últimos cinco años fiscales. Una comparación de las cifras dadas en la tabla J* con las de la tabla I* muestra, para los cinco años, que la incidencia del impuesto sobre estas drogas, excluidas las empleadas en las preparaciones medicinales, extracto de Cannabis indica, asciende a Rs. 8-14 el maund indio, es decir, cerca de Rs. 2-2 el seer. La partida de ingreso más importante es la cuota de licencia. Esta ha aumentado constantemente en cada plazo sucesivo por el que se ha concedido la licencia. Para el plazo actual, que comienza el 1 de agosto de 1893, la cuota anual de licencia pagadera es de Rs. 48.000, es decir, Rs. 8.500 más que la misma cuota pagada por el plazo anterior de tres años.

  5. El estado marcado K* muestra las exportaciones de drogas por mar durante los últimos cinco años.

Cuando las drogas llegan por ferrocarril para su exportación por mar, el peso de los paquetes es verificado por un oficial de Abkari en la estación de ferrocarril. Si el peso se encuentra correcto, el oficial escolta el paquete hasta los muelles o bandar y los entrega a las autoridades del Puerto o de Aduanas. Si las drogas llegan por agua para su transbordo y exportación, las autoridades de Aduanas supervisan y permiten el transbordo después de que el Departamento de Abkari haya endosado en el permiso de cobertura que el transbordo está libre de objeción. Las cifras bajo «Puertos indios británicos» indican exportaciones a puertos en territorio británico. Las que figuran bajo «Puertos indios extranjeros» se refieren a puertos dentro de los límites de los Estados nativos.

  1. El contrabando de drogas de cáñamo en Bombay no puede decirse actualmente que prevalezca en grado alguno. Los viajeros de buena fe pueden introducir en Bombay 10 tolas de drogas procedentes de lugares fuera de la presidencia, y cualquier persona puede introducir 40 tolas de drogas en Bombay desde un lugar dentro de la presidencia. Los Departamentos de Abkari y de Opio tienen establecimientos especiales que vigilan las líneas férreas en busca de contrabandistas. El Departamento de Aduanas custodia el frente marítimo de la isla. El actual arrendatario de Bombay posee también el arriendo de drogas de cáñamo en el distrito de Thana, y regula los precios en Bandra, Kurla y Thana de modo que disuada a la gente de salir en tren a estos lugares y volver con menos de 40 tolas de una droga.

  2. La tabla marcada L* muestra los ingresos en el Manicomio de Colaba durante cada uno de los cinco años que terminan en 1892-93 y las causas de la locura en cuanto han podido determinarse.

Manicomio de Colaba. Causa de ingreso, 1888-1893.

Debido a intoxicantes,

Admisiones.

Drogas de cáñamo, | Espíritus. | Opio. | Otros intoxicantes,

74 62 | 79 8 1

Porcentaje sobre el total de admisiones.

8,0 | 10,2 1,0 0,1

Comparado con ocho por opio, sesenta y dos es un total elevado por drogas de cáñamo. Considerando cuán comparativamente pocas personas usan la droga, sesenta y dos es también grande comparado con setenta y nueve por espíritus. De las sesenta y dos admisiones debidas al uso excesivo de drogas de cáñamo, todas salvo cuatro, dos por bhang y dos por charas, se atribuyen a fumar ganja. Es dudoso que algunos inscritos como fumadores de ganja no fueran en realidad fumadores de charas. En todo caso el número de fumadores de charas es pequeño comparado con los bebedores de bhang. Esto concuerda con toda la demás información recibida, que el beber bhang es una práctica comparativamente inocua.

  1. La importación, exportación, transporte, fabricación, venta y posesión de intoxicantes distintos del opio están regulados por la Ley de Abkari de Bombay, núm. V de 1878, y por las notificaciones publicadas bajo dicha Ley. Sujeto al control y dirección del Comisionado de Aduanas, Sal, Opio y Abkari, el Colector de Rentas Territoriales, Aduanas y Opio está encargado de la recaudación de la renta de abkari y de la ejecución de las disposiciones de la Ley de Abkari en Bombay. Además de sus otras obligaciones de abkari, el establecimiento de abkari del Colector se ocupa de impedir el contrabando de drogas de cáñamo y su venta ilícita dentro de la isla. Por orden del Colector, los oficiales de abkari velan también por que el arrendatario de drogas intoxicantes pague puntualmente las sumas que le corresponden y por que sus tiendas se administren conforme a las condiciones de su licencia. Revisan las cuentas de las tiendas y ejercen una supervisión y control generales sobre todos los asuntos relativos a la posesión y venta de drogas de cáñamo.

  2. En conclusión, me permito manifestar que en este informe me he esforzado por incluir respuestas a las preguntas de la nota anexa a la Resolución del Gobierno, Departamento de Rentas, núm. 6123, de fecha 23 de agosto. Se presentará lo antes posible un informe adicional en relación con el anexo recibido con dicha Resolución del Gobierno.

100 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA DE DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [Ap.

Estadísticas relativas a las drogas de cáñamo para

IMPORTE DE LAS EXPORTACIONES A OTRAS | NÚMERO DE | NÚMERO DE PROVINCIAS EN MAUNDS; LICENCIAS PARA | LICENCIAS PARA MAUNDS Y SHERS, Y SEMILLAS; VENTA AL POR MAYOR | VENTA AL POR MENOR

Superficie bajo | Licencias para cultivo; | cultivo; — oe a S48 fee] aps lowe ee Pel ele) eel iat ey ee = J a.) 2M ae te Se Ore Be:2( 3 feNgisisigg i 2 & Paap ar! Sia fw be a es is|4 S|Zis | 5 Beal Shs: (e.5 ee em e S/sis | S(Sls kt Ae act acter eee cco eed J: i t ne Smee we eC a eS: AU w j i i a 13 14 15 G6 17 16: 19 93} 24: 25 i eda. i; { foo —— ———, ~ Sa ae FIN RE —|}— coed bi Aan yee $. 6 8 Mda.s. | Mds, 6) Mds. te Mass i i i i ea:: j 1 ha 1879-74. | 14,087,548) 5 i once t | Tee A rane lh Sees Lape: ov jue | 228 H: H i j i i: i | i ISTLIE | 14,057,508, | pee ve See 0S cad, Peak | re | ee i i i i cee j i i 1875-70 | 14,057,518 540 25... Bie.; oe ee cd oe | is 1976-77 | 14,057,588' 950. & we | Bey te seit [accent os atew hal 2M asl ot | 50) aw | i ¢gal i:! ' i H H }; j t: | H 1877-78... 14,057,543, 899 1..: A i 4; pes me oe | Vt one oats Sa: i 19) eg 1878-79 4.) 14,057,513 tore 12... | Lvs ay., a Cee oe eo oes ) 20) 432 1979-90. 14,057,533, 605 %°... eae cae © Pues oe eed Pe | we | Bt i i i i i | H eR het nee i 1880-81. 14,057,543 493 36. LAT Ota ee toate me fone we ty | peers aC: tcl kad mal a | 14; i i ae Yet er 1981-82...) 14,100,803 1,700 1... Go 9 8 32 84 30} 4. (820020 11 3% 2 10 4, | 1s. - | 13) = | woe | MBL aL i j i i { H i j j 1 i } H! i i H 1882-83../ 14,100,801 992 Wh 23 1 1 Pe + ae OV ees eo ere, | on 34} ef 1) aan of 26] 226)... + | ue i i i i ora { ISS8-8L...) 14,100,561 413 sctdte 8 15 " eres: 2,575 US ae a ee | Ts. | pd peer 11/249) Jeo: ie Po Foy 1884-95...{ 14,100,303, 921 2 3 ne | 0 8 ae SASL 4] ow ‘ Begs Bent see | nf | MM wl | sl ont toed i i ist i 1985-86...| 14,100,8611,121 93,70 18 we Eo to | 2882 OB 6) 1 36{ vr [4,812 0] oe hss ae | BO ave seed are} BD | oe | esl 7 1886-87 | 14,100,801) S72 30. fone fore | ome | vue {008 3H 19 0] 77 Bt] omy [808631]. | O 5] ww. | 27) | - / woe | 87) 22H ae fave | 1) 85 j / ‘ A i H i | H H 1887-88.,,; 14,109,861 763 2!... L170 | ih 1,525 21 13 13k 12) a [3,693 0; oa x o: | =| oad 31; 228)... =i 1) i i | pat | 1888-80.4.{ 14,100,561) 354.32...) 0 20) 80 on | oo. | 2,00 03 24 13 0} Ob 2] 4. 2,126 19 a a Ee Bll oo ieee tees 64 241)... - i 381 H; H i H H 1989-90 se | 14,100,861, 953 25 « ve MO ne | la 190 sy A 9 16) 0 29/3,181 27)... i | eh r= ee | sg us bea 15 @ 1800-61 «| 14,100,561 1,191 O ae ets h 17 17 & 0] 202 17] 0 33/3,079 20}.. | 2 OF.. | a aha eres se 236,... Barf 1991-99 ae} 16,015,190 1,080: sl ee Eee | [2,128 8 6 of 59 26] 1 93,845 30)... cart oee | exe i: 4 ve | G13) mu oe) ed a” $87) 1992.93..| 16,018,190 a 20. se ww fr 706 0 G6 0) 133 21) 3 37)5,905 26), 100 5 0 HH} |W 45, 288 | sie eee 333 i t { i if { i i

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102 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE LAS DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [APP.

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u) Existe un sistema uniforme en lo que respecta a la venta de drogas de cáñamo para la presidencia de Sind. El privilegio de la venta al por menor de bhang, ganja, charas y majoon en dos o tres talukas juntos, o en una subdivisión, o en un distrito entero, se saca a subasta pública todos los años por el Colector en el mes de julio para el año fiscal que comienza el 1.º de agosto y termina el 31 de julio del año siguiente, y se vende generalmente al mejor postor.

Se cuida de que el postor cuya oferta sea aceptada tenga buena reputación y pueda presentar garantía adecuada para el debido cumplimiento de las condiciones del arriendo. Se acompaña a esta nota, como Anexo A, el modelo de licencia que se da al arrendatario, a quien también se permite abrir cierto número de tiendas dentro de los límites de su arriendo. Los vendedores al por menor que designa para sus tiendas son primero aprobados por los funcionarios del taluka (Mukhtvarkars) y luego el Colector Auxiliar les expide los parwanas (permisos de venta). La administración del sistema está a cargo del Colector y de sus Auxiliares y Colectores Adjuntos, bajo el control general del Comisionado en Sind. Se basa en la Ley de Abkari de Bombay, V de 1875, y en las reglas establecidas en virtud de la misma por el Gobierno y el Comisionado en Sind.

(4) La planta silvestre de cáñamo no se encuentra en la provincia, salvo cerca de las colinas al oeste y en la frontera de Baluchistán. No se ha hecho ningún intento de controlar su posesión o venta.

Rara vez se usa como embriagante, aunque se cree que las drogas embriagantes preparadas a partir de ella son mucho más potentes que las elaboradas con la planta cultivada.

(c) La planta de cáñamo se cultiva solo en cantidades muy pequeñas y en muy pocas localidades de Sind. La mayor superficie continua de cultivo está en el taluka de Sehwan del distrito de Karachi, y el bhang producido de ella abastece las necesidades de la mayor parte de Sind. No hay restricción alguna sobre el cultivo del bhang, pero se imponen ciertas restricciones después de recogida la cosecha, en el sentido de que al cultivador no se le permite convertir el producto en bhang sin el permiso del oficial de la subdivisión, y no puede disponer de él mediante venta a nadie que no sea el arrendatario con licencia para el área particular en que se encuentra su cosecha.

Ni la ganja ni el charas se producen en Sind, sino que se importan, la primera de Pawel en el distrito de Kolaba y el segundo de Amritsar. El bhang es la única preparación hecha de la planta de cáñamo en Sind. La superficie cultivada en los distritos de Karachi, Hyderabad y Shikarpur durante algunos años pasados se muestra en el estado B adjunto a este informe.

(7) El arrendatario del bhang compra también el derecho de importar charas y ganja; las importa con permisos del Colector y las almacena en sus propios almacenes y las distribuye entre sus tenderos al por menor. La supervisión está prevista por la Ley de Abkari de Bombay de la misma manera que la descrita por el Honorable Sr. Mackenzie en su Nota. A la llegada de cualquier partida de charas o ganja se prueba la cantidad y se compara con el permiso bajo el cual se ha importado.

(ce) El cultivador puede ser considerado como el comerciante al por mayor y, como ya se ha dicho, no necesita licencia alguna; ni el contratista o arrendatario necesita licencia alguna más allá de la licencia general que compra en subasta por el derecho a vender las diferentes drogas de cáñamo. Los vendedores al por menor, que son sirvientes del contratista, obtienen licencias del Colector Auxiliar a solicitud del contratista. Las existencias en mano, así como las cuentas de estos vendedores al por menor, son examinadas por los oficiales de la subdivisión, por los Mukhtyarkars, los Inspectores de Abkari y los oficiales de policía.

(f) No se impone ningún impuesto directo sobre el bhang, el wanja y otras drogas; el único gravamen es un impuesto indirecto consistente en la cantidad por la que se compra en subasta el derecho de venta al por menor, cantidad que se recauda por anticipado en plazos.

(g) El número y las localidades de las tiendas los fija el Colector atendiendo debidamente a las necesidades de cada parte del distrito y con referencia también a la extensión y a la población.

No se cobran derechos por las tiendas, pues todas las situadas en cualquier distrito o subdivisión pertenecen al arrendatario de dicho distrito o subdivisión y están bajo su control, y las licencias se conceden gratuitamente a las personas que él designa. El arrendatario no puede aumentar el número de tiendas, una vez fijado por el Colector, sin la sanción de este, ni puede cerrar o alterar la localidad de ninguna tienda sin permiso. No hay en Sind nada que se asemeje a la «opción local»; pero, naturalmente, cualquier representación a favor o en contra de la apertura de tiendas en determinadas localidades, hecha por los residentes de esas localidades, influiría en la decisión del Colector. Mas, debido al consumo muy limitado en Sind de los productos del cáñamo, tales representaciones o injerencias por parte del pueblo son prácticamente desconocidas.

(4) No se fija ninguna tasa a la que el bhang, etc., deba ser suministrado por los comerciantes al por mayor (es decir, los cultivadores) a los comerciantes al por menor, y el precio al por menor varía en cada distrito.

La siguiente tabla muestra el precio medio al por menor del bhang, el ganja y el charas en los cuatro distritos de Karachi, Hyderabad, Shikarpur y Thar y Parkar:—

Por seer. Por seer. Por seer. Bhang. Ganja. Charas. Rs. A. P. Rs. A. P. Rs. A. P. Karachi ... ... ... 10 0 0 10 0 0 30 0 0 Hyderabad ... ... ... 0 6 6 6 25 0 0 Shikarpur ... ... ... 2 0 0 9 15 0 0 Thar y Parkar ... ... 0 10 0 0 30 0 0

(5) La cantidad fijada para las ventas al por menor al consumidor, o para su posesión por este, es de 40 tolas, conforme a la Resolución del Gobierno n.º 4651, de 14 de julio de 1858. No se fija ningún precio mínimo para las ventas al por menor de la droga.

(7) Se produce cierto contrabando limitado de bhang desde el Estado de Khairpur, que es adyacente a los distritos de Hyderabad, Shikarpur y Thar y Parkar, y la razón de ello es que en Khairpur se cultiva la planta del cáñamo y se fabrica y vende bhang sin restricción alguna. No hay duda tampoco de que alguna pequeña cantidad de charas y ganja se introduce de contrabando en Sind desde Jesulmir a través del distrito de Thar y Parkar. No se adoptan medidas especiales para impedir este contrabando, pues toda clase de vigilancia aikari está encomendada a los establecimientos preventivos de la sal y del opio. En cuanto al contrabando en forma de cultivo ilícito del cáñamo o de fabricación de bhang, hay pocas probabilidades de que ocurra, porque el cultivo es inspeccionado y anotado por no menos de tres funcionarios distintos por turno, a saber, el Tapadar, el Mukhtyarkar y el Colector adjunto, y es fácil ver que los cultivadores que obtienen permiso para fabricar bhang lo venden todo al vendedor con licencia y no guardan una parte de su producto para uso privado o venta ilícita.

(4) No se están considerando modificaciones del actual sistema de impuestos especiales respecto de las drogas del cáñamo, ni parecen necesarias. Las razones expuestas en su nota por el Comisionado de Aduanas para desaprobar toda injerencia en el sistema actual se aplican con mayor fuerza aún a Sind, donde el consumo de las drogas del cáñamo es proporcionalmente menor que en la presidencia, y donde, debido al escaso número de productores y vendedores con licencia, nunca se han experimentado obstáculos ni dificultades.

(f) La extensión del cultivo del bhang se muestra en el estado marcado B adjunto a este informe, y solo es necesario observar aquí que el crecimiento de la planta se circunscribe prácticamente a los distritos de Karachi y Shikarpur. De las cifras de renta, que por ahora solo se dispone de ellas para los distritos de Karachi, Hyderabad y Thar y Parkar, se verá que durante los últimos 24 años ha habido un aumento constante de la renta obtenida, lo que, visto que el único concepto de renta es la cantidad pagada por los arrendatarios por el derecho de venta, implica una mayor competencia entre los postores, y eso implica a su vez una mayor demanda de las drogas. La cantidad de renta obtenida en el distrito de Hyderabad, tras fluctuar y caer considerablemente, es ahora muy poco superior a la de hace 20 años.

(w) Sobre este punto solo es necesario decir que, como el bhang es usado con moderación tanto por los hindúes como por los mahometanos, y como incluso un uso excesivo de él no va acompañado de consecuencias ni con mucho tan graves como un uso excesivo de alcohol u opio, cualquier medida para modificar el sistema actual o restringir su libre uso por el pueblo es probable que cause un descontento generalizado. La injerencia, sin embargo, en el actual sistema de administración por lo que respecta al charas y al ganja no sería tan impopular, debido a la muy escasa extensión con que se usan estas drogas en Sind, y porque el pueblo mismo admite generalmente que su uso es nocivo.

R. I. CRAWFORD, Coronel, Comisionado interino en Sind.

A continuación se muestra un estado que expone la superficie dedicada al cultivo del cáñamo durante los últimos 16 años, y de él se verá que en Berar hay muy poco de

Extensión a la que se cultiva la planta del cáñamo en Berar.

cultivo del cáñamo.

Solo está confinado a una pequeña comarca de los distritos de Akola y Buldana, en las inmediaciones de la villa de Khamgaon y a algunas aldeas del Taluk de Morsi.

En el informe de consumos de 1880-81 el señor Jones dio una lista de las aldeas en que se cultivó ganja aquel año, pero desde entonces el cultivo ha disminuido y no todas las aldeas allí mencionadas cultivan ganja ahora.

La lista dada por el señor Jones se adjunta:

Malkhed, Chincholi, Hiwarkhed.

Distrito de Amraoti.

Baleda.

Warud.

Amrapur.

Hiwarkhed.

Bordi.

Malegaon.

Khamgaon.

Sutala, Shegaon.

Pimprigoti.

Kherda.

Pimpalgaon.

Distrito de Akola. Jalgaon, Wadgaon.

Yeklore, Rudana.

Jangaon.

Sutala.

Burti.

Garandgaon.

Paner.

Ghat Bori.

Khutpuri.

Sendurjana.

Todas en Morsi.

Taluk.

Taluk.

Taluk de Jalgaon.

en Malkapur.

La manera en que se cultiva la planta para la producción de drogas y el método de preparar la droga manufacturada a partir del producto en bruto, ya sea la planta silvestre o la domesticada.

Como ya se ha dicho, el cáñamo se cultiva solo en tres distritos: Akola, Buldana y Amraoti. El Diputado Comisionado de Akola describe la manera de cultivarlo en los siguientes términos:

«Para la planta de ganja se requiere tierra de huerta; la tierra negra ordinaria es al parecer demasiado tiesa y es necesaria una mezcla de materia orgánica. La tierra se ara profundamente dos veces y se le da tanto estiércol como el cultivador puede permitirse (un tehsildar dice 10 cargas de carro por acre), y luego se gradea dos o tres veces antes de sembrar. Esto se hace al comienzo de las lluvias, al mismo tiempo que se siembra el algodón, y la semilla se planta por medio de un Eiphan o sembradora de arado. Parece ser práctica mezclar semillas de ambadi (Hibiscus canabinus) con las semillas de ganja. Las jóvenes plantas de hibisco se arrancan quince días después de haber brotado, y la razón de la práctica parece ser, por tanto, ahorrar semilla y conservar un espacio suficiente entre las plantas de ganja. Cuando tienen aproximadamente pie y medio de altura, se examinan las plantas que son unisexuales y se recogen las masculinas (llamadas bhangia). Si las lluvias caen favorablemente, no se requiere riego hasta cerca de octubre, cuando las plantas están madurando, y al parecer entonces siempre requieren ser regadas. En noviembre se corta la planta, que tiene entonces 5 pies de altura. Se despojan las ramillas exteriores y se colocan hacia el centro de la planta, que luego se prensa con el pie (para aplanar las cabezas), se hace en gavillas y se apila en ceniza bajo presión, abriéndose los montones y moviéndose las gavillas de vez en cuando para evitar que se calienten demasiado. Las hojas caen cuando las plantas se atan en haces. Se recogen y se llaman bhang. Los tallos desnudos quedan con las cabezas sobre ellos.

»La planta silvestre no es indígena de Berar. Las plantas brotan cerca de las chozas donde viven los gosains y otros consumidores habituales, y si se riegan y cuidan pueden usarse para la preparación de ganja, pero son más débiles y no tan buenas como la clase cultivada; si no se cuidan, se dice que las cabezas solo sirven para fumarlas como tabaco.»

La manera de cultivar descrita por los Diputados Comisionados de Amraoti y Buldana es similar a la anterior.

El charas no se conoce en Berar. La sustancia resinosa de la planta del cáñamo se deja secar con ella.

Las únicas drogas que se manufacturan en Berar a partir de la planta del cáñamo son el «bhang» y la «ganja».

Las reglas que restringen el cultivo de la ganja (mencionadas en un memorándum separado presentado) obligan a los funcionarios de las aldeas de Berar a destruir cualquier planta de crecimiento espontáneo. Por tanto, las plantas silvestres son una imposibilidad en Berar, y así no se usan para la preparación de drogas.

Extensión a la que la planta silvestre puede usarse para la preparación de drogas, ya sea en las formas más suaves o en las más nocivas.

Las únicas formas de la droga que usa la gente son la ganja y el bhang. El charas no se usa. Otras preparaciones conocidas son estas:

Deben obtenerse todos los pormenores sobre las distintas formas de la droga que se usan comúnmente, especialmente ganja, charas y bhang, y sobre las clases de personas que las usan y la extensión con que cada una se usa.

«Majum», «gulkand» y «yakuti».

La ganja (las flores de la planta o las cabezas aplanadas de esta) se fuma de la manera siguiente:

El fumador toma una cabeza de la planta, la coloca sobre la palma izquierda, echa sobre ella un poco de agua y la mezcla con la presión del pulgar derecho. Este proceso de mojar y prensar se repite, dice el Diputado Comisionado de Akola, 121 veces. Luego se prensa y se pone en un trozo de tela, y se exprime la humedad. Se añade una pequeña cantidad de tabaco para realzar sus efectos, la mezcla se pone luego en un chillum (pipa) y se fuma.

El bhang se bebe como bebida refrescante en tiempo caluroso. El método de preparar la

bebida es el siguiente. El bhang —o las flores y hojas que

Bhang o Thandai (una bebida refrescante). caen cuando las plantas se atan en gavillas— se limpia primero muy bien y luego se hierve. Después se lava con mucho cuidado y luego se seca.

Una pequeña cantidad de esta preparación se mezcla luego con especias como «sonph», «miri», «badam», «khaskhas» y «capullos de rosa». La mezcla se machaca bien, echándole un poco de agua. Luego se mezcla con agua fría o leche, se le pone azúcar y, tras filtrarla, se bebe. Esto se conoce como bhang o thandai, o bebida refrescante.

El método de preparar esta droga se describe a continuación. Una gavilla de ganja se limpia primero

El método de preparar el majum. y, tras hervirla, se lava con mucho cuidado y se deja muy limpia. Luego se mezcla con ghee y se hierve de nuevo. Esta

preparación se filtra luego, y la esencia fluida se mezcla con especias como jaiphal, jaipatri, kalmi, vilaichi, lavang, khurasni wora; el azúcar se hierve entonces por separado, y cuando se ve que está bien limpio y listo para mezclarse con las preparaciones anteriores, se mezcla así, y todo el conjunto se hierve una vez más. Esta preparación se llama majum, que es de color verde. He obtenido esta información de un conocido vendedor de majum de Ballapur, cuya preparación es célebre en la provincia y en muchos lugares se llama por el nombre de «Deolal», que fue el dueño original de la tienda. Este «Deolal» lo usa mucha gente conocida por respetable.

Hay otra preparación similar a la anterior y se llama gulab shakri majum. Es la misma que la anterior, pero se colorea de rojo mezclándole una pequeña cantidad de hingul.

Gulkand. —La esencia de ganja preparada tal como se hace para el majum y mezclada con azúcar y flores de rosa o flor de seranti se convierte en gulkand.

Yakuti. —Parece ser solo otro nombre del majum, pero necesariamente debe contener las ricas especias arriba mencionadas. El majum puede hacerse incluso solo mezclando azúcar con esencia de ganja preparada como se ha dicho.

Bhang. —Además de beberse de la manera arriba mencionada, se come una preparación de bhang. El bhang se hierve primero bien y se lava limpio y luego se seca. Después se machaca sin agua y se mezcla con un polvo de lavang, vilaichi, jaiphal, etc., y azafrán. Una pequeña cantidad de este polvo se mezcla con azúcar y algunas personas lo comen.

Estas son las únicas formas de la droga que se usan comúnmente en Berar. El charas no se consigue en absoluto y no se importa, pues se considera muy costoso.

La ganja la fuman principalmente kahars, hamals, kolees, tellees, gossaees, bairagis, mahometanos y personas de cualquier casta que llevan una vida viciosa, como prostitutas, etc. Cualquier hindú puede fumarla, pero generalmente no la fuman las personas respetables. El fumar ganja es considerado un estigma social por la gente de buena sociedad.

El bhang lo beben principalmente los pardeshis de Hindustan y los marwaris. Esta droga no se considera tan mala como la ganja. Las personas respetables a veces la beben sin vacilar. Sin embargo, los consumidores habituales de esta droga no son respetados en sociedad.

La cantidad de ganja y bhang que necesita un consumidor varía según el gusto de cada hombre. Generalmente un consumidor habitual necesita de 6 mashas a dos tolas de ganja al día, pero entre los bairagis y algunas otras personas podríamos encontrar hombres que consumen hasta 8 o 10 tolas al día.

La proporción de la población adicta a fumar ganja se estima en cerca del uno por ciento, pero no hay datos fidedignos para llegar a una estimación aproximadamente correcta.

De igual modo, no puede formarse estimación alguna de la proporción de consumidores de bhang.

El Diputado Comisionado de Akola describe los efectos de la ganja y el bhang como sigue:

«Al principio los fumadores de ganja se sienten fortalecidos por ella, lo que los induce a fumar ganja, y cuando se convierte en hábito no pueden prescindir de ella. Los fumadores de ganja pierden fuerzas gradualmente, sobreviene la tos, sus labios se vuelven negros y el rostro pálido. El exceso lleva a la pérdida de memoria y en algunos casos a la locura. Los malos efectos de fumar ganja no se ven pronto si el fumador está bien alimentado. A veces mejora la salud, pero estos son casos raros.»

El Diputado Comisionado de Buldana describe el efecto de fumar ganja como sigue:

«Los ojos de los fumadores adquieren un color rojizo, los labios se vuelven más oscuros, la constitución flaca, débil y soñolienta. Aspecto pálido, temperamento áspero en el habla y los modales y hablador, asmático, irritable, pendenciero y desatento a las consecuencias.»

Dice además:

«El uso de la ganja, cuando va acompañado de una cantidad proporcionada de alimento sustancioso, se considera inofensivo y conducente a una constitución sana por un tiempo, pero al final sus efectos naturales empiezan a hacerse sentir en el consumidor; se vuelve asmático y flemático. El consumo se dice que es beneficioso para las personas que viven en países fríos o en lugares donde el agua es venenosa.»

Bhang. —El Diputado Comisionado de Akola dice: «Se dice que esta bebida ayuda a la digestión, aguza el apetito. No se dice que resulte ningún daño aparente del uso del bhang, salvo en casos raros. En algunos casos lleva al reumatismo a la larga.»

Las otras formas de la droga, majum, gulabshakri, etc. Son solo lujos y se toman de vez en cuando.

No hay datos fidedignos para formar una estimación de la

¿Qué proporción de la población consume habitualmente drogas de cáñamo?

¿Es el uso de drogas de cáñamo causa frecuente de locura?

muy pocas personas indígenas de Berar. Se sabe cuándo el uso excesivo de fumar ganja ha llevado a la locura, pero hay quienes dicen que frecuentemente causa locura.

Si el consumo de la droga de cáñamo es inofensivo o beneficioso.

Si lo es, ¿en qué forma?

Disposiciones administrativas vigentes en Berar para controlar el cultivo de la planta, la fabricación y venta del estupefaciente y sus importaciones desde otras provincias o desde Estados nativos, y para imponer derechos sobre el cultivo y la venta.

Peligro resultante de la prohibición o de medidas restrictivas de carácter riguroso. ¿Daría lugar a un descontento grave y sería resentida por el pueblo como una injerencia injustificable en costumbres sociales largamente establecidas?

proporción de la población que consume habitualmente los estupefacientes derivados del cáñamo, pero solo un uno por ciento puede tomarse como estimación aproximadamente correcta para Berar. Por lo general, como se ha dicho arriba, este estupefaciente es consumido por fakeers, bairagis y sanyasis, etc., que llegan a la provincia como vagabundos; son adictos al uso de estos estupefacientes. Hay casos en que

no hay nada que demuestre

El consumo de bhang como bebida se considera inocuo e incluso beneficioso. Fumar ganja no se considera beneficioso.

Véase el memorándum redactado según las instrucciones recibidas del Secretario de la Comisión sobre Estupefacientes de Cáñamo, en su carta n.º 28, de fecha 11 de agosto de 1893.

A este respecto, el Diputado Comisionado de Amraoti dice:

«Como se ha dicho arriba, una porción muy pequeña de la comunidad entera es adicta al uso del estupefaciente. Su prohibición total puede conducir al descontento, pero la imposición de medidas restrictivas no será resentida. Pero un descontento grave resultaría en el distrito de Amraoti si se adoptaran medidas incluso rigurosas. El contrabando por parte de los marwaris aumentaría, pues generalmente son hombres de dinero. La detección sería difícil.»

El Diputado Comisionado de Akola dice:

«Los fumadores de ganja, comparados con la población total, no son un número grande, y así, si se detiene el cultivo, naturalmente los fumadores sufrirán por un tiempo y mostrarán descontento, pero este se irá desvaneciendo con el tiempo: probablemente los fumadores de ganja se verían

impelidos a otros estimulantes.»

El Diputado Comisionado de Buldana dice:

«Si se impone la prohibición total del cultivo, consumo o importación, sin duda dará lugar a un descontento grave, pero este prevalecerá solo entre los consumidores del estupefaciente, que son tan pocos en proporción a la población total del distrito que el descontento apenas se hará sentir políticamente. Sin embargo, si fuera necesario, podrían introducirse medidas restrictivas incluso de carácter riguroso, siempre que se conceda a los consumidores tiempo suficiente para acostumbrarse al efecto de dichas medidas, de modo que con el tiempo no las sientan en absoluto.»

El consenso de opinión parece ser que no resultará peligro alguno de la prohibición.

No prevalecen en Berar costumbres similares a las de Bengala. El uso del estupefaciente de cáñamo no forma parte de ninguna ceremonia u observancia social o religiosa. La única excepción es el Mahashivratri, cuando los devotos de Shiva bañan el ídolo de Shiva mediante la preparación de bhang, pero tales devotos son muy pocos en proporción a la población. No pertenecen a ninguna clase particular de personas. Cualquier hindú que elija adorar al dios Shiva puede hacerlo. La festividad solo ocurre una vez al año, y el estupefaciente no se considera material esencial de culto. Se supone que el dios es muy aficionado a él, y por eso los devotos procuran adquirirlo en ese día. Las medidas restrictivas no darían lugar en Berar a descontento político entre ninguna clase de la población.

¿Prevalecen en Berar costumbres similares a las de Bengala, y hasta qué punto forma el uso del estupefaciente de cáñamo parte de una ceremonia u observancia social o posiblemente religiosa?

¿Darían lugar las medidas restrictivas a descontento político entre algunas clases de la población?

Los Diputados Comisionados opinan que es probable que, si se prohíbe por completo el uso de ganja, los consumidores habituales se verían

Si se prohíben los estupefacientes de cáñamo, ¿hay alguna posibilidad o probabilidad de que las personas adictas a estos estupefacientes se vean impelidas a recurrir al alcohol u otros estimulantes o narcóticos que puedan ser más nocivos?

impelidos a otros estimulantes o narcóticos. En mi opinión, los hindúes no bebedores que son adictos a los estupefacientes de cáñamo no se verían necesariamente impelidos al alcohol. Tienen temor de perder su casta, y así, incluso si no obtienen los estupefacientes, no se darían a la bebida. El Diputado Comisionado del distrito de Amraoti dice a este respecto:

«La forma favorita de tomar el estupefaciente se prepara en un dulce llamado majum. Los mahometanos, a quienes su religión no permite el uso del alcohol, son dados a usar majum, pero hoy en día el majum se hace más barato e igualmente bueno usando la raíz de la planta del jawari.

Así que, al detenerse el uso del estupefaciente, quienes usan majum no sufrirían. Las únicas personas que podrían estar descontentas serían los mendicantes y algunos marwaris, que se consolarían con opio como sustituto, lo cual sería beneficioso en comparación con el estupefaciente, que es perjudicial.»

Ningún Diputado Comisionado ha sugerido mejoras deseables. Lo único que se necesitaba ya se ha efectuado. Desde el

a partir del próximo año la granja de estos estupefacientes se venderá por separado, la planta y la fabricación, venta y

tasación del estupefaciente de cáñamo, de la granja del opio.

MEMORÁNDUM DE BERAR.

La administración de los estupefacientes de cáñamo en los Distritos Asignados de Hyderabad se rige por las reglas de Abkari, cuyas copias se han enviado al Secretario de la Comisión sobre Estupefacientes de Cáñamo.

El opio y los estupefacientes de cáñamo en los Distritos Asignados de Hyderabad se tratan en una sola granja, y donde existen tiendas de opio se permite la venta de estupefacientes de cáñamo.

Esta granja se administra uniformemente en todos los distritos de los Distritos Asignados de Hyderabad por los Diputados Comisionados a través de sus tahsildars. No hay oficiales de rentas separados para controlar la venta de los estupefacientes. El monopolio del derecho de venta se vende en subasta cada año por los Diputados Comisionados bajo las órdenes del Comisionado, y el mejor postor generalmente lo obtiene y recibe licencia. Al venderse juntas la granja del opio y la de los estupefacientes de cáñamo, los productos se acreditan al opio y a los estupefacientes. Por lo tanto, no hay información disponible por separado sobre el valor de los estupefacientes de cáñamo, y por eso las columnas que requieren esta información en el estado C adjunto se dejan en blanco. Se supone, sin embargo, que la renta procedente de los estupefacientes de cáñamo es de aproximadamente una anna por rupia, o sea + de el valor de toda la granja subastada. Este estado se basa en las averiguaciones hechas a los granjeros, y como no puede obtenerse nada cierto, he omitido estas cifras del estado C.

La cuestión de separar la venta de los estupefacientes de cáñamo de la del opio se ha tomado muy recientemente, y se ha decidido separarlas a partir del 1 de abril de 1894.

Paso ahora a los puntos mencionados en la nota que acompaña a la carta n.º 28, de fecha 11 de agosto de 1893, y los tomo por orden.

Hasta el año 1875 no se restringió en Berar el cultivo de ganja y bhang.

Las reglas que regulan y restringen el cultivo de ganja y

Control del crecimiento de la planta de cáñamo. bhang en los Distritos Asignados de Hyderabad se emitieron por primera vez en el año 1874 y se pusieron en vigor desde el 1 de abril de 1875. Bajo estas reglas, el cultivo de ganja y bhang estaba estrictamente prohibido salvo con licencia. Los Diputados Comisionados estaban autorizados a conceder tales licencias, y estas debían escribirse en papel sellado de 8 rupias (a suministrar por el cultivador) sin referencia a la superficie cultivada.

Bajo estas reglas, los oficiales de aldea estaban obligados a hacer informes inmediatos del cultivo sin licencia, y los Diputados Comisionados estaban autorizados a ordenar la destrucción de tales cosechas y plantas de crecimiento espontáneo. Los cultivadores de cosechas de ganja y bhang sin licencia quedaban sujetos a una multa no superior a cien rupias por cada infracción, y la mitad de las multas recaudadas se pagaba a los informantes como recompensa.

El efecto de estas reglas fue que el cultivo de ganja quedó confinado a muy pocas aldeas en los distritos de Akola, Buldana y Amraoti, estando las aldeas de los dos primeros distritos mayormente en las cercanías de la ciudad de Khamgaon y las del distrito de Amraoti en el taluk de Morsi de ese distrito. El cuadro A adjunto mostrará la extensión del cultivo de ganja en los Distritos Asignados de Hyderabad entre los años 1877-78 y 1892-93, inclusive, y por las cifras se observará que ha sido muy limitado.

Las reglas anteriores permanecieron en vigor sin cambio alguno hasta el año 1884, cuando fueron modificadas aumentando la tasa de cultivo de 8 rupias por licencia a 10 rupias por acre o parte de acre cultivado. Esto tuvo el efecto de reducir aún más el cultivo de ganja, véanse las cifras del cuadro A. Desde el año 1885-86 el cultivo ha disminuido inmensamente.

Cuando se hicieron estas modificaciones, el Comisionado hizo obligatorio para los vendedores de ganja y bhang llevar cuentas de sus ingresos y desembolsos.

Estas modificaciones se introdujeron originalmente como medida provisional, pero desde entonces se han continuado. Tal como está, la cantidad de tierra cultivada es muy insignificante: en un promedio de los últimos siete años es de unas 55 acres por año en toda la provincia.

Las reglas de 1875, por lo tanto, con las modificaciones de 1884, son las reglas actualmente en vigor, y hasta donde se sabe funcionan satisfactoriamente.

Como ya se ha dicho, la granja para la fabricación, etc., de los estupefacientes de cáñamo se otorga junto con la granja del opio, y en consecuencia estos estupefacientes son fabricados,

Fabricación o importación y venta de los estupefacientes de cáñamo. importados y vendidos solo por los vendedores de opio. La manera de fabricar estos estupefacientes se describe en el Memorándum A, que se presenta por separado.

no es suficiente para las necesidades de la provincia, y por lo tanto la ganja se trae de Khandwa en las Provincias Centrales, a veces de Khandesh en la Presidencia de Bombay. No se impone derecho alguno sobre las importaciones. En promedio se estima que anualmente se importan en la Provincia unos 800 maunds de ganja; esto, con la ganja producida localmente, es aparentemente suficiente para las necesidades de las personas que se entregan a este estupefaciente.

No hay medios de averiguar qué porción de la población se entrega a los estupefacientes de cáñamo; por lo tanto, cualquier cálculo requiere que tratemos con la población total del censo o con el total de la población adulta masculina y femenina. La población total de los Distritos Asignados de Hyderabad según el último censo es de 2.897.040; la población adulta, masculina y femenina, es de 1.794.174. Ahora bien, se importan en promedio 800 maunds por año, y unos 500 se producen localmente, lo que da un total de 1.300 maunds. Si esto se consumiera todo, significaría sobre la población total 14 tolas por cabeza; sobre los adultos 23 tolas por cabeza al año. Los 500 maunds estimados como promedio de producción local se obtienen suponiendo que las 55 acres, promedio de los últimos siete años, dedicadas al cáñamo producen 10 maunds por acre.

En realidad, los datos de consumo de los granjeros (columna 42, estado C) son del todo poco fiables; por lo tanto, he tomado todo el producto cultivado localmente e importado para calcular la incidencia del consumo por cabeza, como guía más segura.

No se imponen derechos sobre los estupefacientes de cáñamo. La única renta que se deriva de estos estupefacientes es el precio de la granja combinada con el opio y la

Derechos impuestos. tasa de licencia sobre el cultivo.

No se cobra tasa alguna por las licencias de importación. Se conceden gratuitamente a los vendedores con licencia.

La información anterior se aplica a la ganja y al bhang. El charas no se usa en la provincia.

Solo hay una clase de ganja en la provincia, y es la ganja plana.

(a) El sistema de administración en toda la provincia es uniforme. La autoridad central que controla es el Deputy Commissioner del distrito.

La administración la llevan a cabo los tahsildars con la asistencia de los funcionarios de aldea.

Son funcionarios de Abkari conforme a las reglas:— Deputy Commissioners, Assistant Commissioners, Tahsildars, Naib-Tahsildars, y

funcionarios de policía de rango no inferior al de Inspectores y chief constables encargados de las comisarías.

(6) No se encuentra cáñamo silvestre en la provincia.

(c) Según se ha dicho arriba, el cultivo de la planta del cáñamo para la producción de ganja o bhang está prohibido salvo con licencia. No está restringido a ninguna localidad particular. Es evidente que, siendo pequeña la superficie dedicada localmente al cáñamo, resulta más remunerador importar la droga que cultivarla.

(2) Los arrendatarios del opio y de las drogas son los únicos importadores de ganja y bhang. No se importa charas.

Todos los funcionarios de Abkari mencionados arriba tienen facultad para inspeccionar las tiendas establecidas por los arrendatarios y para verificar el saldo real con los asientos de los libros que se llevan; y si se descubren irregularidades, los arrendatarios quedan sujetos a ser procesados conforme a las Reglas de Abkari, sección 43.

Todos los importadores de ganja o bhang están obligados a obtener un pase de su Deputy Commissioner. No se han hecho disposiciones para controlar el almacenamiento o el transporte de estas drogas.

(e) Los arrendatarios son los vendedores al por mayor y al por menor. Los del comercio al por menor llevan libros que muestran sus ventas, y se les prohíbe vender más de 20 tolas de ganja y bhang a una sola persona y se les prohíbe permitir que la droga se fume en el local. Sus tiendas son inspeccionadas ocasionalmente por los funcionarios de Abkari para hacer cumplir estas órdenes.

(7) El único impuesto directo o indirecto sobre la ganja en esta provincia es el dinero que paga el arrendatario y la tasa que paga el cultivador por una licencia. Esta última es exigible como atrasos de la renta territorial y no puede evadirse posiblemente. La primera, si no se paga, es exigible conforme a la regla 15 de las Reglas de Abkari mediante embargo y venta de los bienes muebles del arrendatario dentro de la jurisdicción del Deputy Commissioner. En el momento de las ventas se toman precauciones para cerciorarse de que los fiadores del arrendatario son hombres de posibles y de que poseen bienes muebles suficientes para cubrir la cantidad ofrecida por el arrendatario por la que salen fiadores.

T *. (9) Hasta el presente, dondequiera que se permitía una tienda de opio podían venderse drogas de cáñamo. En lo sucesivo, guiados principalmente por las exigencias del comercio, los Deputy Commissioners han fijado tiendas de drogas de cáñamo en unas pocas localidades; en todas229 tiendas

ee aepeinerd ee.; se abrirán el año próximo. Esto, sobre una superficie de más de 17.000 millas cuadradas, significa una tienda por cada 7+ millas cuadradas de territorio.

No hay nada en la naturaleza de la opción local; pero si los habitantes de alguna localidad determinada se oponen a tener una tienda en su seno, el Deputy Commissioner, frente al comercio, considera sus objeciones.

(4) No se fija ninguna tasa a la que el vendedor al por mayor deba suministrar la droga al vendedor al por menor. Esto se deja al contrato privado. El precio medio al por menor para los consumidores

varía de Rs 2 por seer a Rs. 2-4 en el distrito de Amraoti. El Deputy Commissioner de Akola da los precios en su distrito como sigue:—

Ganja a Le. By 6 pies por tola.

Bhang *s0 oss one is “se 6 pies por 5 tolas.

Majum ae nay 8s vs.. ° 6 pies por tola.

Guikand bas aa «. 5 annas por libra.

Los precios no varían mucho en los distintos distritos.

(f) La cantidad máxima fijada para las ventas al por menor es de 20 tolas o cuarto de seer para la ganja y el bhang y de 5 tolas para el charas cuando se vende.

No hay nada dispuesto en cuanto a la cantidad de posesión, y no se fija ningún precio mínimo sobre la droga.

(j) El contrabando de ganja rara vez se ha detectado. No hay cultivo ilícito de ganja; la inspección de las cosechas obtenidas es demasiado estrecha para admitirlo.

(k) El único cambio en el sistema actual es la separación del arriendo de las drogas de cáñamo del arriendo del opio.

(1) Se ha preparado y presentado un estado en la forma prescrita, marcado C.

De él se verá que hay muy poco cultivo de ganja en la provincia, y que no se exporta ganja ni bhang de Berar. El número de tiendas y la cantidad de ganja y bhang importados y vendidos al por menor pueden verse en este estado. Las cifras están tomadas de las de los informes impresos. De estas cifras se verá que por término medio se consumen anualmente en la provincia unos 1.300 maunds de ganja y bhang.

Las cifras de la columna 9 del estado C no son correctas como cifras de importación real por la razón dada en la columna de observaciones de dicho estado. Las columnas que muestran los ingresos procedentes de las drogas de cáñamo se dejan en blanco, pues la información, por las razones ya explicadas, no es obtenible.

() No se me ocurre nada más digno de mención para completar la relación.

114 REPORT OF THE INDIAN HBMP DRUGS COMMISSION, 1893-94. [App,

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Of other preparations of th Con referencia a la nota de su oficina núm. 3330-R., de fecha 26 de septiembre de 1893, y en continuación de mi carta núm. 724, de fecha 16 de octubre de 1893, relativa a la recopilación de cierta información requerida por la Comisión de Drogas de Cáñamo de la India, tengo el honor de manifestar lo siguiente.

  1. Según ya se informó en mi carta arriba citada, se enviaron copias impresas de las preguntas a—

(1) el Superintendente de Policía del Distrito, (2) el Cirujano Civil, Ajmere, (3) el Reverendo Dr. J. Husband, y (4) el Inspector de Abkari.

Se han recibido las respuestas de los núms. (1), (2) y (4), que se acompañan.

Temo que estas respuestas, por lo general, no serán de gran utilidad para la Comisión. El hecho es que, hasta donde puedo averiguar, no hay en Ajmere-Merwara nadie que haya estudiado el asunto ni que desee alteración alguna en el sistema existente. El Reverendo Dr. Husband, que presentó las preguntas al Comité de la Asociación de Abstinencia Total de Ajmere, me informa que las preguntas formuladas no entran dentro del ámbito de las operaciones de la sociedad.

  1. El estado que se solicita en el párrafo 4 de la circular núm. 28 del Sr. McIntosh, de 11 de agosto de 1893, ha sido cumplimentado en la medida de lo posible y se acompaña. La única información disponible, que se ha consignado en dicho estado, es el número de tiendas y las cantidades recaudadas por la venta del contrato de drogas durante los últimos veinte años.

Lamento no poder facilitar la demás información requerida para completar el estado por lo que respecta a la importación, exportación y venta de drogas, pues hasta ahora no se han llevado tales cuentas, y ni el actual ni los anteriores contratistas pueden proporcionar las cifras requeridas.

La planta del cáñamo se cultiva en Ajmere-Merwara en una extensión sumamente limitada, y aquí y allá crecen espontáneamente algunas plantas. La cantidad total de cáñamo cultivado en estos distritos es insignificante.

En estos distritos no se recaudan derechos de licencia ni impuesto fijo: los ingresos se obtienen mediante la venta del monopolio de la venta de drogas.

  1. Los puntos planteados en el memorándum a que se hace referencia en el párrafo 3 de la circular del Sr. McIntosh de 11 de agosto de 1893 se tratan a continuación:

(a) Se cuida de que las plantas de cáñamo se vendan al contratista; las plantas se destruyen o se venden al contratista. Se adjunta una copia de las reglas que regulan el cultivo, etc., del cáñamo.

En el caso de las plantas silvestres.

(b) Con excepción del bhang y el majum, no se fabrican drogas de cáñamo en estos distritos. El ganja y el charas se importan de otros distritos, principalmente del Punjab.

(c) No se recauda derecho alguno sobre la importación de ninguna droga—

(a) La autoridad controladora es el Colector de Ajmere. Hay un sistema uniforme en Ajmere-Merwara, que se rige por la Ley de Impuestos Especiales XXII de 1881.

(b) Se encuentran aquí y allá algunas plantas silvestres, pero no en gran extensión. La posesión y venta de estas plantas se regulan por las reglas arriba mencionadas.

Siendo tan pocas las plantas, no se experimenta dificultad en controlar su posesión y venta.

(c) El cultivo de la planta del cáñamo está permitido conforme a las reglas ya mencionadas.

En realidad, sin embargo, se cultiva muy poco cáñamo, y principalmente por los malis y los brahmanes de Pushkar.

(d) El único importador de las drogas es el contratista, a quien se concede licencia para el derecho exclusivo de la venta de las drogas. La importación está amparada por rawannas de las autoridades de los distritos de donde se exportan las drogas.

A su llegada, los cargamentos son pesados y cotejados con los rawannas por los oficiales de Impuestos Especiales y la policía.

(e) No hay vendedores al por mayor aquí, y el contratista es la única persona autorizada para vender drogas al por menor; tiene sus propias tiendas en el distrito, que están bajo la supervisión del personal preventivo: todos los tenderos empleados por el contratista están provistos de «nokarnamas» con el refrendo del Colector.

(f) El contrato de drogas se vende anualmente al mejor postor; no se fijan tarifas ni otro impuesto. En caso de que el contratista no pague el dinero del contrato, este se revende y el déficit, si lo hubiere, se recupera del comprador original.

(g) Según ya se ha dicho, las tiendas de drogas del distrito pertenecen al contratista. Su número y emplazamiento los fija el Colector a solicitud del contratista, con referencia a las necesidades de la población.

(h) El contratista abastece de drogas a sus tiendas del distrito. Los precios medios al por menor (para los consumidores) son los siguientes:

Primera calidad por rupia, Segunda calidad por rupia, Bhang ... ... ... 5 seers. ... ... ... 8 seers. Ganja ... ... ... 16 tolas. ... ... ... 20 tolas. Charas ... ... ... 35 tolas. ... ... ... 40 tolas. Majum ... ... ... 40 tolas. ... ... ... 40 tolas.

Los precios no varían apreciablemente en las diferentes partes de Ajmere-Merwara.

(i) La cantidad máxima de drogas para venta y posesión es: bhang o cualquier preparación o mezcla del mismo, un cuarto de seer; ganja o charas o cualquier preparación o mezcla de los mismos, 5 tolas.

(j) El número medio de personas procesadas durante los últimos tres años por contrabando de drogas es de nueve. El establecimiento preventivo patrulla el distrito y contiene satisfactoriamente el contrabando a gran escala.

(k) No se está considerando ninguna modificación del actual sistema de impuestos especiales por lo que respecta a las drogas de cáñamo.

(l) Se adjunta el estado requerido. Las explicaciones al respecto se han dado en el párrafo 3 de esta carta.

(m) El sistema vigente en Ajmere-Merwara es, en resumen, el siguiente. El contrato de drogas se saca a subasta todos los años y se vende al mejor postor, siempre que no haya objeción contra el individuo. El contratista mantiene tiendas para la venta al por menor de drogas en los lugares fijados por el Colector con referencia a las necesidades de la población. Pero se cultiva muy poco cáñamo en Ajmere-Merwara, aunque, sujeto a ciertas reglas, el cultivo no está prohibido y solo una pequeña cantidad crece silvestre. Las plantas de cáñamo se venden al contratista. El bhang y el majum son las únicas preparaciones que se elaboran localmente, pues el ganja y el charas se importan de otras provincias, generalmente del Punjab. Las tiendas al por menor están supervisadas por el establecimiento preventivo, que también patrulla el distrito y previene con éxito el contrabando a gran escala.

Estadísticas relativas a las drogas de cáñamo en

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Licencias para la enajenación

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concuerden con los de los Informes Anuales de Administración, ya que los

Nota.—Las cifras de tiendas y renta en este estado correspondiente a los años marcados con asterisco no concuerdan

N. B.—La columna 26 muestra el número de tiendas de drogas pertenecientes al contratista.

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N. B.—La columna 41 muestra el dinero del contrato.

Estas últimas incluyen las tiendas de opio y los saldos pendientes.

120 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE LAS DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [APÉND.

Las respuestas se refieren al ganja, que se llama indistintamente en Coorg ganja o bhang.

El charas es desconocido.

Solo hay un sistema en la pequeña provincia de Coorg.

El Comisionado de la provincia es el jefe del Impuesto.

Dos Inspectores del Impuesto y otros seis funcionarios a las órdenes del Comisionado,

Sobre la Ley n.º XXII de 1881, una ley para modificar la legislación relativa a los ingresos del Impuesto en la India Septentrional, la Birmania Británica y Coorg. Sobre las reglas redactadas conforme a las secciones 11, 12, 20 y 55 de dicha Ley, sancionadas por el Comisionado Jefe de Coorg como autoridad superior de rentas de la provincia, con efecto desde el 19 de mayo de 1882.

Dudo que se encuentre cáñamo silvestre en realidad, pero el cáñamo brota en el cafetal cerca de las líneas de los coolíes y de las chozas de las tribus salvajes, y nadie reconoce su cultivo.

Un coolí, al escardar el café, procurará evitar arrancar la planta, a menos que su amo esté mirando.

Imposible decirlo con exactitud, pero como el contratista no se ha quejado, y yo no he recibido quejas de los plantadores sobre que sus coolíes queden estupefactos por la droga, probablemente en medida muy limitada.

No se ha intentado controlar la posesión de tal droga. Si se intentara su venta en alguna medida, llegaría a oídos del vendedor con licencia, y el vendedor sería procesado, pero no he oído de tales casos.

El cultivo no está prohibido, pero primero debe obtenerse una licencia. Sin embargo, en realidad, el cáñamo no se cultiva en la provincia.

A nadie, si se pide y se concede una licencia, pero, como ya se ha dicho, la planta no se cultiva en Coorg.

No se permite a ningún ryot ni a otra persona cultivar cáñamo sin licencia del Parpattegar; los funcionarios del Impuesto y de la aldea denunciarían cualquier caso semejante. Ha habido algunos procesamientos de personas por cultivar unas pocas plantas de cáñamo cerca de sus chozas en los últimos dos o tres años. Esto ha frenado algo la práctica.

Solo uno: el contratista.

Si un ryot cultivara para la exportación, tendría que obtener un pase especial conforme a la regla 33, pero no ha ocurrido tal caso. El contratista, siendo el único importador, hace sus propios arreglos para la importación, el almacenamiento y el transporte de la droga. Para la importación se requiere licencia.

Las licencias las concede el arrendatario, que es el vendedor al por mayor y debe llevar cuentas; los vendedores al por menor son elegidos por el arrendatario, pero deben ser aprobados por el Comisionado, que refrenda las licencias. Los visitan los funcionarios del Impuesto, se inspeccionan las cuentas y se informan los resultados quincenalmente. Los titulares de licencias solo pueden vender al contado y no más de ¼ de seer de ganja y 5 tolas de majoon.

No hay impuesto sobre el gunjah y demás drogas del cáñamo. El derecho a procurarse y vender gunjah se arrienda por tres años al contratista cuya postura haya sido aprobada. Si el contratista deja de pagar en las fechas señaladas las cuotas debidas, el contrato es susceptible de ser cancelado.

Además de la cantidad del contrato se paga una cuota de una rupia mensual por cada tienda en Mercara y Virajendrapett, y de ocho annas en los demás lugares.

No se toman precauciones especiales contra las evasiones; los vendedores que tienen tiendas autorizadas, aun cuando alguna tienda sin licencia escapara a la vigilancia de los funcionarios, llevarían inmediatamente el asunto a conocimiento del Departamento de Rentas.

Se ha permitido una tienda en cada uno de los seis taluks o subdivisiones de Coorg, excepto en el taluk de Nanjarajpatana, en el que hay dos, una en la capital y otra en la villa municipal de Somvarpett. No se reconoce la opción local. Al mismo tiempo, el Comisionado nunca sancionaría la apertura de una tienda a menos que los habitantes la pidieran o estuvieran dispuestos a tenerla.

No; el contratista hace sus propios arreglos.

Vende de 10 a 12 annas el seer a los vendedores al por menor, y éstos venden de 14 annas a una rupia al público.

Sí; un vendedor no debe vender a un mismo individuo en un solo día más de ¼ de seer de gunjah y 5 tolas de majum, salvo al portador de un pase de un Magistrado.

No se fija precio mínimo para la droga.

No se ha señalado ningún contrabando procedente de otras provincias ni del Estado nativo de Mysore. Ha habido 8 procesamientos en los dos últimos años por cultivo ilícito, pero no han sido más que casos pequeños de algunas plantas halladas en los cercados por los funcionarios de Rentas. No ha habido que tomar medidas especiales para impedirlo.

Ninguna.

Es prácticamente nula. (Extensión del cultivo). Limitado al contratista del Gobierno.

41½ maunds en 1891-92.

Cantidad del consumo probable. 56 maunds en 1892-93.

798 rupias anuales. — Renta.

Los funcionarios de Rentas envían al Comisionado un diario quincenal por lo que respecta a las tiendas de gunjah.

El vicio de fumar gunjah con exceso es comparativamente raro en la provincia. Los kurumbaars, la tribu salvaje más adicta a él, son una tribu peculiarmente inofensiva y no criminal; los yerwars y kapilas, que también fuman gunjah, son más molestos, aunque en modo alguno criminales habituales.

Durante algunos años, fue vendido al contratista del Gobierno por los propietarios de los campos,

124 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE LAS DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [APÉNDICE.

BALUCHISTÁN (QUETTA-PISHIN) MEMORÁNDUM.

Núm. 7432, de fecha 30 de diciembre de 1893.

De—El Agente Político y Comisionado Adjunto, Quetta-Pishin, A—El Agente del Gobernador General y Comisionado Jefe en Baluchistán.

Tengo el honor de acusar recibo del endoso de su oficina núm. 6286, de fecha 17 del pasado, por el que se remite copia de la correspondencia del Secretario de la Comisión India sobre las Drogas de Cáñamo.

  1. En respuesta, me permito informar que el único cuerpo social que me pareció probable que se interesara en el asunto fue la «Band of Hope, Baluchistán», de Quetta. Está compuesta por hombres de casi todas las confesiones religiosas, y su objeto es la abstinencia total de todas las drogas y bebidas intoxicantes. Se envió copia de las preguntas formuladas por la Comisión, junto con copia de la correspondencia, al Secretario, quien ha escrito para decir que «la sociedad no está en condiciones de responder a las preguntas».

  2. Las preguntas se enviaron al Agente Político Adjunto, Quetta, al Comisionado Adjunto Extra, Pishin, y al Auxiliar Nativo, Chaman. La respuesta facilitada por el Comisionado Adjunto Extra, Pishin, va marcada con la letra A. Los otros dos oficiales no han respondido a ninguna de las preguntas.

  3. Las preguntas formuladas para la «evidencia médica» se remitieron a los siguientes oficiales:—

(1) Oficial Médico Principal, Quetta.

(2) Cirujano de la Agencia, para el Cirujano Civil, Quetta, Ayudante de Hospital, Quetta, Pishin y Chaman.

Se les pidió que facilitaran las respuestas para el día 15 del corriente, pero aún no se ha recibido ninguna. Sus respuestas se le someterán a usted inmediatamente que se reciban en esta oficina.

  1. He registrado mis propias respuestas a las preguntas, que van marcadas con la letra B.

  2. Se adjuntó a la carta del Secretario núm. 28, de fecha 11 de agosto de 1893, una exposición que requiere información de 1873-74 a 1892-93. El distrito de Quetta-Pishin se formó solamente en 1883, pero lamento que las cifras no estén disponibles para más de tres años.

Estas, además, por lo que respecta al número de licencias de venta al por menor, no son muy exactas, pues la información se ha obtenido de los contratistas.

Los contratistas no pueden facilitar las cantidades importadas cada año, ni la cantidad de cada droga vendida. Se da un solo contrato para las drogas intoxicantes, y los ingresos derivados del bhang, el ganja y el charas respectivamente no pueden determinarse. De las estadísticas obtenidas para los primeros seis meses, de abril a septiembre, del presente año financiero, parece que la proporción de las ventas de los tres artículos es aproximadamente como sigue:—

Bhang ... ... ... ... ... ... ... ... 87 Charas ... ... ... ... ... ... ... ... 12 Ganja ... ... ... ... ... ... ... ... 1

  1. La venta de estas drogas está ahora regulada por las reglas formuladas por el Comisionado de Rentas el 14 de julio de 1893, que están incorporadas (véanse páginas 21, 22, 25 y 26) en un memorándum sobre el sistema de impuestos especiales de este distrito, cuya copia se adjunta, marcada con la letra D.

  2. En el tercer párrafo de su carta núm. 28, de fecha 11 de agosto de 1893, el Secretario ha pedido que se prepare un memorándum que exponga clara y plenamente el sistema de administración actualmente en vigor respecto de estas drogas. A esta carta se añade una nota que contiene los puntos sobre los cuales la Comisión desea especialmente información.

Me permito registrar a continuación la información por lo que respecta a este distrito:—

(a) El sistema es uniforme en el distrito. El control general corresponde al Comisionado Adjunto. La administración del sistema, que se basa en la Ley XXII de 1881 y en las reglas dictadas en virtud de la misma por el Comisionado de Rentas, es llevada a cabo por el Agente Político Adjunto en Quetta, el Comisionado Adjunto Extra en Pishin y el Auxiliar Nativo en Chaman.

(b) No se encuentra cáñamo silvestre en este distrito.

BALUCHISTÁN (QUETTA-PISHIN) MEMORÁNDUM. 125

(c) El cáñamo se cultiva en muy escasa medida en uno o dos pueblos de la subdivisión de Quetta. El producto se vende al contratista del Gobierno. El cáñamo producido durante el último año, 1892-93, no ascendió a más de unos doce seers.

(d) Los contratistas que obtienen anualmente el derecho de vender las drogas al por menor importan las drogas. Se les expiden permisos para que puedan importar drogas desde Sindh y el Punjab. No se adoptan medidas especiales para vigilar el almacenamiento y el transporte de estas drogas.

(e) El sistema de licencias para la venta al por menor se da en las reglas a que se hace referencia en el sexto párrafo de esta carta.

(f) El derecho de vender las drogas se vende anualmente en subasta pública. La cantidad así fijada se recauda en plazos mensuales.

(g) No existe la «opción local». El número de tiendas lo fija el Comisionado Adjunto. Generalmente se permiten tiendas en las partes densamente pobladas de la ciudad.

(h) No se fija ninguna tarifa a la que deban venderse las drogas. El contratista fija sus propios precios. Los actuales precios al por menor de las drogas son los siguientes:—

Bhang ... ... ... ... ... ... ... ... Re. 1 por seer. Charas ... ... ... ... ... ... ... ... Rs. 20 por seer o 4 annas por tola. Ganja ... ... ... ... ... ... ... ... 8-12 por seer o Re. 0-1-6 por tola.

(i) La cantidad máxima fijada para la venta al por menor de cada droga es la siguiente:—

Bhang ... ... ... ... ... ... ... ... 3 seers. Charas ... ... ... ... ... ... ... ... 5 tolas. Ganja ... ... ... ... ... ... ... ... 5 tolas.

(j) No han llegado a mi conocimiento casos de contrabando desde otras provincias o Estados Nativos.

(k) No se está considerando ninguna modificación del actual sistema de impuestos especiales por lo que respecta a las drogas de cáñamo.

128 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE LAS DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [APÉNDICE.

  1. El cultivo del cáñamo no predomina en Cachemira. 2. La planta del cáñamo, sin embargo, crece espontáneamente en toda la Cachemira propiamente dicha.

  2. Es abundante en los tahsils de Wantipora, Haripore y Anantnag del distrito de Anantnag, y en el tahsil de Nagam del distrito de Srinagar, creciendo en ambas orillas del río Jhelum y de los nallahs Arveni y Kaimu.

  3. El crecimiento del cáñamo silvestre es por lo común denso. Casi todo el cáñamo silvestre, que en el Punjab se llama Talia y que generalmente es planta femenina en los tahsils arriba mencionados, se emplea para la preparación del wanja conocido localmente con el nombre de gard bhang (chara charas).

  4. La cantidad total de gard bhang fabricada anualmente en años ordinarios es de unos 74 maunds, pero en el año Sambat 1950 la producción total de ganja ascendió a unos 35 maunds, habiendo sido la planta del cáñamo considerablemente dañada por la reciente inundación.

  5. Se producen anualmente cuatrocientos maunds de fibra, pero, por las razones expuestas anteriormente, la cantidad total de fibra en Sambat 1950 ascendió tan solo a 160 maunds.

  6. Río abajo, en la ciudad, a ambas orillas del río Jhelam, el cáñamo silvestre conocido como Kathiya bhane no produce gard bhang (chura charas), y solo se emplea por su fibra y sus ramas para quemar.

  7. Unos 600 maunds de fibra se producen anualmente río abajo y en los tahsils de Utarmachipura y Sri Pratap Singhpura y en ilaya Magan del Tehsil de Pattan y Khinhama.

  8. Los zamindars pagan al arrendatario una cantidad fija como derecho, que varía según la extensión del cultivo, por la fibra y las ramas de la planta de cáñamo que crece río abajo, en la ciudad y en los tahsils mencionados en el párrafo 5.

  9. Las hojas de la planta de cáñamo se pisotean y se limpian con criba para preparar el gard bhang, y este proceso se continúa hasta que las hojas quedan reducidas a polvo y las semillas separadas. Esto lo hace siempre el arrendatario en Srinagar, adonde se llevan las hojas para someterlas a este proceso de elaboración.

  10. La fabricación y venta de gard bhang (chura charas) y de fibra se subastan, y la puja más alta en el año corriente, Sambat 1950, ascendió a Rs. 3.210.

  11. El monopolio de la venta se concede prácticamente al arrendatario, quien nombra a sus propios hombres para la venta al por menor y hace sus propios arreglos para el control del crecimiento de la planta de cáñamo silvestre, de la producción del ganja y de su fibra.

  12. El número y la ubicación de las tiendas de venta al por menor no están fijados, y es potestativo del arrendatario abrir tiendas de venta al por menor en lugares adecuados que no sean objetados por la gente, conforme a las necesidades de los consumidores.

  13. La cantidad máxima para la venta al por menor o la posesión por los consumidores ordinarios de gard bhang es de 5 tolas.

  14. No se fija precio mínimo para el «gard bhang», pero suele venderse a 8 pice por tola.

  15. La venta ilícita a los consumidores y la posesión de gard bhang por estos en exceso de la cantidad máxima se tratan ahora generalmente por la vía criminal, conforme al Código Penal del Estado, por desobediencia a las reglas debidamente promulgadas. Las reglas son, sin embargo, defectuosas y no prevén el procesamiento de quien fabrica ganja sin licencia o destruye la planta de cáñamo silvestre, ni otros casos similares, ni obligan al arrendatario a llevar un registro de la producción de las drogas y de su venta. Se está considerando la redacción de nuevas reglas como medidas preventivas más eficaces para tales fines.

  16. La venta ilícita del charas de Yarkand prevalece al parecer, pero en muy escasa medida, pues el charas de Yarkand no gusta a los cachemires, siendo la única droga que pasa por Cachemira hacia la India británica.

  17. Como la droga suele arrendarse, el arrendatario hace sus propios arreglos para la venta ilícita, como los hace para el control del crecimiento de la planta. El contratista del derecho de aduana y octroi también, en su propio interés, ejerce vigilancia sobre el charas de Yarkand para que pase el país sellado e intacto, pues, si se vende en la ciudad, tiene derecho al derecho sobre el mismo.

  18. El consumo anual del ganja, o localmente conocido como gard bhang (chura charas), es de unos 63 maunds, o, en otras palabras, la cantidad total así fabricada se consume localmente.

  19. El gard bhang producido en esta provincia es de calidad inferior, y, no gustando a la gente de la India británica, su contrabando es raro, o en realidad no puedo citar un solo caso de esta naturaleza.

  20. En el presente año el arrendatario, a causa del daño causado a la planta de cáñamo por la reciente inundación, no pudo producir más de 35 maunds, y por ello había comprado el charas de Yarkand que pasa por Cachemira para satisfacer las necesidades locales, mezclando el charas de Yarkand con el producto local, pues el producto extranjero no gusta por lo general a los consumidores.

  21. Las hojas verdes o secas del bhang no se venden para beber ni para fumar. El bhane se usa muy rara vez en esta provincia para beber y no se usa en absoluto para fumar. Las personas que lo beben, cuyo número apenas puede superar las 200, limpian las hojas secas en sus casas y las tuestan un poco. Unas pocas hojas secas se ponen en un koondi con algo de pimienta negra para preparar un líquido, y a veces también se mezcla azúcar para endulzar el líquido al gusto.

No hay prohibición para la posesión de hojas de bhang en cualquier cantidad.

  1. El bhang se emplea también en la preparación del majoon, que comen en cierta medida los indostaníes y los cachemires acomodados.

  2. La cantidad de majoon no excede de un maund al año.

  3. El majoon se fabrica cociendo ligeramente las hojas, que se sacan del agua y se ponen en ghi caliente; el ghi, que posee propiedades narcóticas cuando se mezcla con ata y azúcar, forma el majoon para comer, pero no hay comedores habituales de majoon.

  4. El cultivo del cáñamo en esta provincia solo es imposible en las colinas; y, exceptuando las tierras pedregosas, puede cultivarse en toda la provincia; pero a causa del cáñamo silvestre, cuyo crecimiento es abundante en toda la Cachemira propiamente dicha, el cultivo de la planta no prevalece en absoluto, aunque no está prohibido por el Estado.

  5. Río arriba, en los tres tahsils del distrito de Anantnag y en el tahsil de Nagam del distrito de Srinagar, los zamindars de las aldeas vecinas cortan la planta de cáñamo en el mes de Kartik, recibiendo el arrendatario, en nombre del Estado, cuando el cáñamo y la fabricación de ganja están autorizados, las hojas de la planta en su totalidad y la mitad de la fibra, y la otra mitad de la fibra y las ramas van a los zamindars en lugar de su salario.

  6. El ganja se conserva bien con cuidado ordinario en pieles de oveja a lo sumo durante dos años, tras los cuales pierde por completo su efecto, y ninguna medida puede impedir su deterioro. Si no se guarda cuidadosamente libre de humedad y de la atmósfera, pierde su efecto antes de ese plazo.

  7. Los fakires y algunos musulmanes y pandits de la ciudad de Srinagar y de las villas fuman gard bhang (chura charas).

  8. Los aldeanos no están acostumbrados a estas drogas.

  9. El número total de personas que fuman ganja en esta provincia es aproximadamente de 2.000, y, incluyendo a la gente de la India británica, a los sirvientes de los visitantes en primavera y a los fakires que visitan el país en peregrinación, el número puede estimarse razonablemente en 2.500, y pueden clasificarse como sigue:

Consumidores habituales moderados, cada uno de los cuales consume por término medio unas 2 tolas al día, con un costo de aproximadamente un pice Kham... Rs. 55.

Consumidores habituales excesivos, cada uno de los cuales consume por término medio alrededor de 1 tola al día, costando 8 pice cada una a los consumidores moderados ocasionales, consumiendo cada uno por término medio alrededor de una masha

Consumidores excesivos ocasionales, consumiendo cada uno alrededor de ¼ tola, costando 2 pice y medio

Se cree también que el bhang es astringente y antirreumático.

  1. Los consumidores son generalmente de clases bajas, fakires mahometanos e hindúes y algunos personajes notoriamente malos, aunque personas acomodadas, en su mayoría analfabetas, cuya ociosidad les lleva a la práctica de consumir gard bhang, y generalmente son hombres adultos.

  2. El uso de la droga del cáñamo como hábito es sin duda perjudicial mental y físicamente, pero hay otros estimulantes que en modo alguno son menos perjudiciales que estas drogas. El uso del bhang para beber, que en modo alguno es estimulante, es por supuesto sumamente perjudicial, haciendo a los consumidores perezosos, cobardes e insensatos cuando se toma en exceso.

  3. El bhang se considera digestivo, pero he visto casos en que los consumidores, estando intoxicados, comían mucho, y el resultado fue por el contrario justamente el inverso, causando indigestión y conduciendo al frenesí.

  4. Es más fácil que el opio romper el hábito de fumar ganja o gard bhang, como se le conoce localmente, y el hábito de consumirlo se debe a malas compañías y a la ociosidad, que puede desarrollarse gradualmente hasta lo excesivo, aunque moderado al principio. Considerando

la población de la provincia, que, según el reciente censo, es de 949.041 almas, el número de consumidores de gard bhang es muy pequeño, y en caso de una prohibición total, que

podría suscitar descontento entre los consumidores habituales, no puede en modo alguno constituir un peligro político en la Provincia de Cachemira.

  1. No estando medida la superficie dedicada al bhang silvestre y no estando obligados los arrendatarios, según las reglas, a llevar registros, no puedo facilitar la información por años que se pide en el estado. Doy, sin embargo, los ingresos por razón de las drogas del cáñamo de los últimos veinte años. No pude obtener más información para la compilación del estado, y es imposible preparar el estado sin tal información por lo que respecta a las cifras por años.

Año. Ingresos. Observaciones.

Sambat 1931 ... 8.703 4 0 1933 ... 9.517 2 0 ... 9.967 11 0 1936 ... 1.059 9 6 1936 ... 1.053 6 0 1937 ... 3.471 0 0 1938 ... 9.200 0 0 ... 9.200 0 0 1940 ... 9.200 0 0 1941 ... 93.899 65 0 1942 ... 4.950 0 0 ... 4.250 0 0 1944 ... 4.250 0 0 1945 ... 4.847 0 0 1946 ... 4.750 0 0 ... 5.117 2 6 ... 5.181 9 0

Los ingresos se consignan en rupias «Chilki», siendo el «Chilki» igual a 10 annas imperiales.

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS RELATIVAS A LAS DROGAS DEL CÁÑAMO.

La ganja de esta parte del país es de dos clases: el tallo de una es blanco y el de la otra negro; la última es mejor que la primera. Algunas de las plantas de ambas clases dan flores, y tales plantas no sirven. La planta que no da flores, y cuyas hojas finas se enredan entre sí, es la ganja. El método de preparación es como sigue:

Cuando la planta echa un vello fino, se corta la punta de la planta y se arrancan las hojas grandes, y la planta se sacude de vez en cuando, para que el vello caiga. Esto hace que se produzcan gran número de ramas y hojas finas, y estas últimas, enredándose y pegándose entre sí, se llaman en nepalés léd. Cuando se halla que la planta está en estado de léd, se corta y se deja al sereno durante aproximadamente una semana, y después de eso cada léd se envuelve por separado en un trozo de corteza fina de plátano y, atándolo fuertemente con cuerda, se guarda. Algunos lo aplanan presionándolo bajo trozos de tat (arpillera). Dos o tres días después de esto queda apto para el uso. La planta de ganja exuda un agua gomosa tenue. Esa planta se exprime entre las palmas de ambas manos, y la sustancia gomosa, que se adhiere a las manos, se raspa en un recipiente y se llama charas. Este charas es también de dos clases; la segunda clase se llama aquí Yartan y es algo mejor que el charas.

Cerca del Himalaya, al oeste de Katmandú, es decir, en las colinas desde Mankamana hasta Redi, la ganja crece algo más abundantemente que en las demás partes montañosas de Nepal, y en el Terai nepalés es también algo más abundante que en las colinas.

La ganja no se conoce por ningún otro nombre en este país; tanto las plantas de tallo negro como las de tallo blanco se llaman ganja. La planta que produce mucha semilla no sirve; la que produce poca semilla es buena.

No puede averiguarse en qué clase especial de suelo y a qué altitudes crece, porque crece aquí en distintos lugares.

A veces crece densamente y a veces dispersa. No tiene hábito particular a este respecto.

Nadie cultiva ganja en este país. Algunas personas en las colinas plantan unos pocos árboles que han de obtenerse creciendo silvestres. Las hojas de las plantas que dan flores son bhang. Los detalles relativos al charas se dan en respuesta a la pregunta n.º 2.

La ganja no se cultiva aquí, crece silvestre, así que no pueden indicarse métodos de cultivo.

Rajando el tallo de la planta e insertando un trozo de opio o de clavo o de madera de bhiroza y atando la parte con cuerda, la ganja se vuelve algo más embriagadora. Esto es... hecho por quienes saben de ello y no es obra de ninguna clase particular.

Nadie siembra la semilla de ganja en este país; la planta crece silvestre.

La planta macho de la ganja es maciza y la hembra es hueca. La planta macho es más embriagadora que la hembra. Cuando la planta ha alcanzado una altura de dos o dos pies y medio se raja ligeramente y se averigua si es macho o hembra.

No hay nadie en este país que cultive únicamente ganja, y no es costumbre cultivarla aquí, porque crece silvestre en distintos lugares. Por lo tanto no puede indicarse en qué clase de suelo crece. No habiendo cultivadores de ella, no hay prohibición contra su cultivo. Se recauda un pequeño impuesto simplemente para contener el consumo.

EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN EN LOS DOMINIOS DE SU ALTEZA EL NIZAM CON RESPECTO A LAS DROGAS DEL CÁÑAMO.

I.—El control del crecimiento de la planta del cáñamo.

  1. El uso de las drogas en cuestión en este dominio, siendo muy... nunca ha prevalecido en extensión considerable, no ha llamado la atención particular de los administradores para establecer reglas o reglamentos especiales en forma de ley respecto a las mismas.

Sin embargo, no se permite que nadie cultive el cáñamo si le place.

Aunque no hay personal particular para cuidar del cultivo del cáñamo, los del monopolio de venta de ganja vigilan esto muy atentamente, y a sus quejas y a la puesta en conocimiento de los casos ante las autoridades locales de Rentas se toma la debida acción para destruir la cosecha cultivada por cualquier persona para su uso privado.

No se requiere orden ni clase alguna de licencia para cultivar el cáñamo: cualquiera que conozca los secretos de cultivarlo y curarlo puede cultivarlo, pero se sobrentiende que debe vender el producto a los contratistas autorizados. No habiendo supervisión ni control estricto sobre esto, no puede decirse que esta regla se observe invariable y estrictamente. Pero al mismo tiempo puede observarse aquí que hay un número muy limitado de cultivadores en muy pocos lugares de todo el territorio que conocen el arte de cultivar y curar la ganja, y se cultiva no más de lo suficiente para las necesidades locales.

  1. Como no se ha hallado que crezca cáñamo silvestre en este país, no se toma aviso alguno sobre ello.

  2. La exportación e importación de las drogas hacia y desde los territorios británicos están controladas muy sistemática y estrictamente por el Departamento de Aduanas, y se recauda un derecho de Rs. 10 por maund sobre la importación así como sobre la exportación de ganja y de Rs. 3-5-0 sobre el bhang.

N.B.—Solo se fabrica aquí una clase de ganja, la plana; las hojas rotas de la planta pasan por bhang, que es de clase muy inferior. El charas es casi desconocido en todo el dominio.

II.—La venta de las drogas del cáñamo.

  1. La venta de ganja se controla y restringe otorgando su monopolio a una persona o compañía para una jurisdicción limitada. El sistema de otorgar el monopolio como arriendo es uniforme para el Estado. Se subasta al final de un año financiero por los oficiales de Rentas en sus distritos, en parte y porción por uno o más años. En los distritos pequeños el contrato de venta se otorga junto con otros venenos, tres o cuatro en número, y aun con el opio, porque, debido a la escasa venta de las drogas en cuestión, la gente no se aventura a tomarlas por separado. El contrato para la ciudad de Hyderabad lo otorga el Departamento de Impuestos Especiales. El contrato otorgado por los oficiales de Rentas queda también sujeto a la administración y órdenes de los Comisionados del Departamento.

  2. Dichos contratistas están autorizados a comprar ganja a los cultivadores: mantienen un almacén de ella y la venden a los vendedores al por menor, o tienen sus propias tiendas en su jurisdicción. Estos contratistas generalmente subarriendan la venta al por menor y suministran las drogas a precios fijos o de mercado. Los contratistas compran su existencias de los lugares dentro del Estado que tienen reputación de cultivar ganja. Solo en años muy malos, cuando la cosecha de ganja falla totalmente aquí, se importa del territorio británico, y la misma causa hace que se exporte. El derecho de aduana en la frontera del Estado va contra el comercio.

  3. No hay restricción de ninguna otra clase en la venta de las drogas: puede venderse en cualquier lugar, a cualquier persona y hasta cualquier cantidad. Ningún sitio para las tiendas fijan las autoridades del Gobierno, es decir, los oficiales de Impuestos Especiales o de Rentas. En los distritos no se requiere licencia para la tienda y no se subastan tiendas. Las existencias que mantiene el contratista mayorista y las tiendas de los vendedores al por menor no están sujetas a inspección ni supervisión. Siendo la venta tan pequeña, y no habiendo temor ni posibilidad de ninguna clase de contrabando, no es necesaria supervisión alguna.

  4. No se fija ninguna tasa para las ventas totales o al por menor de las drogas. El precio medio de la venta al por mayor de ganja ha sido de unas Rs. 23 por maund, y a los vendedores al por menor se vende desde

Re. 1 a 1} por seer, que lo venden a los consumidores a razón de una tola por alrededor de } a } de onza por un cuarto de anna, el bhang de ! a 2 onzas, por el mismo dinero, y el majum

Según mis averiguaciones, aproximadamente los mismos precios parecen prevalecer en todo el año; pero en un año malo, y cuando la cosecha es escasa, el precio se duplica, pues, debido al exceso de lluvia, la cosecha de ganja pagó el año pasado el doble, ya que se paga un derecho de Rs. 10 por maund.

No se fija precio ni cantidad alguna por el Gobierno para la posesión por los consumidores ordinarios, ni para la venta al por menor de las drogas.

  1. Como en este país se cultiva suficiente cáñamo, como es bastante conveniente antes, y como el derecho de aduana es un gran freno para su cultivo, no hay tentación alguna de contrabando desde otras provincias ni desde ningún Estado, ni de cultivo, posesión o venta ilícitos de las drogas; por lo tanto, no son necesarias medidas especiales para impedirlo.

  2. Como la renta del Gobierno procedente de esta fuente es muy limitada y el consumo de las drogas no es grande, por lo tanto las modificaciones del impuesto preventivo no han atraído mayor atención. Sin embargo, si se sintiera alguna necesidad de tal índole, sin duda se tomarían las medidas oportunas por el Comisionado de Impuestos Especiales.

III.—La renta del Gobierno y los derechos impuestos sobre las drogas.

Hasta hace unos cinco años, las drogas en cuestión se vendían en la ciudad de Hyderabad por tenderos que habían disfrutado del monopolio durante años al precio de lo que se llamaba «nazrana». En los distritos, el monopolio de su venta, junto con otros venenos, era también disfrutado sin interrupción por ciertos banyas. La circular del Gobierno n.º 52, de fecha 1294 de la Hégira, dispone que se recaude un derecho de 2 annas a Rs. 3 mensuales sobre las tiendas de ganja y bhang en la ciudad de Hyderabad, y en consecuencia se pagaba el nazrana o mashul.

A partir del año 1298 de la Hégira = 1889 d. C., este sistema cambió al darse el monopolio al mejor postor.

Como las drogas, según los arreglos vigentes, se incluyen generalmente en el contrato del opio o en el de otros venenos, como se ha dicho antes, por lo tanto no se dispone de su cuenta y estadísticas por separado; pero las siguientes cifras y los estados adjuntos darán una idea aproximada de los aspectos financieros del asunto que se informa.

Los estados A y B mostrarán la exportación e importación de los últimos cinco años de ganja y bhang respectivamente desde y hacia territorio británico, así como los lugares de los dominios de Su Alteza sujetos a arbitrio. Demuestran que el comercio de las drogas no es mucho.

Cuando la cosecha en este país falla, se importa un poco de ella, y el mismo caso es a la inversa. El derecho de aduana, que es de Rs. 10 por maund sobre la ganja y de Rs. 3-5 por maund sobre el bhang, quizá va contra este comercio.

El estado C mostrará el tráfico ferroviario de los últimos cinco años de la droga procedente de la comarca en que se siembra el cáñamo para el uso de cerca de dos tercios de la población de este país.

Por supuesto, no se dispone de estadísticas de la cantidad transportada por otros medios. Sin embargo, las cifras y otros hechos prueban que la producción de la droga es muy limitada. Por ejemplo, en la ciudad y cantón de Hyderabad no hay más de 46 tiendas, y en todos los dominios solo 270 tiendas de ganja y bhang; 28 tiendas de majum hay actualmente en Hyderabad, y unas 50 tiendas del mismo en todos los distritos.

Algunas de las tiendas de majum en los distritos son temporales; elaboran y venden majum solo en Moharrum, Holi y otras festividades semejantes.

La renta derivada en la ciudad de Hyderabad durante los últimos cinco años es como sigue:

Rs. A. P

Por el año 1298 H... 986 15 7 1299 H.... 1.600 0 0 1300 H.... 2.000 0 0 1301 H.... 1.600 0 0 1302 H.... 1.100 0 0

El monopolio de los distritos se ha vendido por el importe siguiente. Esto incluye también la venta de otras drogas venenosas:

Rs. A. P.

Por el año 1298 H... 10.900 9 0 1299 H.... 9.762 8 0 1300 H.... 20.297 7 7

El estado anterior excluye el monopolio concedido por los Sarfkhas, Paigha y Jagirs, para el cual no se dispone de estadísticas. La renta del Gobierno procedente de los derechos de aduana sobre la importación y exportación de ganja y bhang durante los últimos cinco años ha sido como sigue:

Nombre, Año, Importación, Exportación.

Rs. A. P. Ganja 1297 H. 838 4 8 0 194 0 0 1298 H. 975 8 0 48 4 0 1299 H. 20 23 0 0 6 4 1301 H. 753 8 0 189 8 0 Total... 3.969 12 0 455 15 0

Bhang 1298 H. 112 0 6 3 0 1299 H. 330 0 0 Total... 267 10 0 6 3 0

La venta de las drogas en las ciudades que visité con este propósito se determina así:

Ganja. Bhang. Hyderabad, por día... 1} maunds. 20 a 40 seers. Raichur... 1 a 2 seers. 4 a seer. Gulbarga... 10 a 15 seers. Aurangabad... 2 a 3 ,, Alrededor de 1 seer.

Para más detalles, véase mi respuesta a la pregunta impresa remitida el 12 de noviembre de 1893.

Director de Agricultura y Comercio, Dominios del Nizam.

  1. La especie de cáñamo indio que se usa en la provincia de Mysore, bajo la denominación de «ganja» en indostaní, o «Bangi-soppu» en canarés, es la que se conoce generalmente como Cannabis sativa de Linn. La planta se corta durante la inflorescencia con la resina cuidadosamente conservada sobre las hojas, se seca y se hace en manojos.

  2. El cultivo del cáñamo antedicho en Mysore está prohibido salvo con una licencia gratuita concedida por el Comisionado Adjunto del distrito, a condición de que, dentro del mes siguiente a la preparación de la ganja, esta se venda al contratista de ganja autorizado a una valoración justa, o se exporte con el pase del Comisionado Adjunto, y que el licenciatario pueda, si así lo desea, retener para su propio consumo privado ganja que no exceda de 14 libras, siempre que la superficie de la tierra cultivada con cáñamo no sea inferior a una acre. Salvo en tres o cuatro pequeñas parcelas de tierra en las que los cultivadores autorizados fracasaron por inexperiencia en hacer ganja apropiada, nadie ha intentado cultivar el cáñamo en esta provincia, evidentemente debido a que los cultivadores de la tierra ignoran en qué fase de crecimiento deben cortarse las plantas para que sean aptas para la ganja.

Por lo tanto, la ganja necesaria para el consumo en esta provincia se importa de la Presidencia de Madrás. En ninguna parte de esta provincia se encuentra cáñamo silvestre. De vez en cuando se halla cáñamo nacido espontáneamente en jardines y patios traseros de casas nativas; pero cuando se encuentra, se arranca y se destruye de inmediato.

  1. Además de la ganja pura, las únicas preparaciones de ella generalmente usadas y reconocidas en esta provincia son el majum y el halva. El majum es un condimento hecho con polvo de ganja y otros materiales en las siguientes proporciones:— En peso.

Polvo de ganja... 20 seers. Semillas de adormidera... 30 seers. Dalchini (canela) y semilla de anís... 5 seers. Jaggery... 2 maunds. Ghee... 1 seer.

El polvo de ganja se echa en un jarabe hecho de jaggery y agua y se hierve. La mezcla se cuece luego con ghee y los demás ingredientes arriba mencionados para formar lo que se llama majum. El halva es también un condimento preparado con el jugo exprimido del polvo de ganja hervido en agua. En el líquido así obtenido se disuelve azúcar y se mezcla con almendras, ciruelas, clavos, nuez moscada, canela, cardamomos, semilla de anís y otras especias.

  1. El sistema por el cual el Darbar deriva la renta de la ganja es el sistema de garantía mínima, según el cual el monopolio exclusivo de la venta al por mayor de ganja para toda la provincia, incluida la Estación Civil y Militar de Bangalore, se da en contrato a condición de que el contratista de la venta al por mayor garantice al Darbar que el derecho pagadero por él sobre la venta al por mayor de ganja y majum a los tipos prescritos no será inferior a la cantidad garantizada por él por año; que venderá las drogas solo a vendedores autorizados; que las drogas vendidas serán de buena calidad; que mantendrá siempre a mano un suministro no inferior a un mes en cada tienda al por mayor y una existencia de dos meses en el depósito de la sede provincial en Bangalore; que llevará cuidadosamente la cuenta de todos los ingresos y gastos de las drogas; y que la conducta desordenada y las transacciones irregulares en las tiendas al por mayor estarán estrictamente prohibidas. Como el cáñamo no se produce en esta provincia, según se explica en el párrafo 2 anterior, se permite al contratista importar la droga de la Presidencia de Madrás. La mayor parte de la ganja consumida en esta provincia la obtiene él del distrito de North Arcot de la Presidencia de Madrás a un costo medio de 2 annas por seer. No se contemplan modificaciones en el sistema actual.

  2. Los tipos de derecho pagaderos al Darbar sobre la venta al por mayor de ganja y majum son los siguientes:—

Tipos de derecho.

Ganja por seer de 24 tolas... 6 annas. Majum o cualquier otra preparación de ganja excepto halva por seer de 24 tolas... una anna.

No se recauda derecho alguno sobre el halva.

  1. Los precios al por mayor prescritos a los que el contratista está obligado a vender las drogas a los vendedores minoristas autorizados son—

Tipos al por mayor.

Ganja por seer de 24 tolas... 10 annas. Majum o cualquier otra preparación excepto halva por seer de 24 tolas... una rupia 4 annas.

Se verá por las cifras anteriores que los tipos de beneficio bruto permitidos al contratista por el Darbar son de 6 annas por seer de ganja y 2 annas por seer de majum. Se ha averiguado que los costos del contratista por seer de ganja son de 8 annas y 11 pies, de modo que gana 1 anna y 1 pie por cada seer de ganja vendido por él.

  1. Las cantidades anuales mínimas garantizadas por el contratista para el contrato actual de cuatro años desde el 1 de julio de 1893 hasta el 30 de junio de 1897 son las siguientes:

Cantidades mínimas garantizadas para

el contrato vigente. detalles a continuación:—. Rs, Para 1893-94 12.500 ” 1894-95 13.000? 1895-96 13.500 » 1896-97 14.000 4) 53.000

promedio por año,

El vendedor al por mayor no venderá las drogas en cantidad menor

Límite de la venta al por mayor que la especificada a continuación:—

Gansa, Masex.

Seers, Seers.

En las ciudades de Bangalore y Mysore 5 En todos los demás lugares 5

  1. Las tiendas al por mayor autorizadas gratuitamente por los Deputy Commissioners de los distritos para comodidad de los vendedores al por menor son en número

Tiendas al por mayor. como sigue:— Distritos, N.º

_ 1, Bangalore 14 2. Kolar 9 3. Tumkur 5 4, Mysore 9 5. Hassan 5 6) Kader 5 7. Shimoga 8, Chilaldrug 3 Total 57

  1. El número de tiendas al por menor está limitado a satisfacer las necesidades del público

Tiendas al por menor. consumidor. Las tiendas al por menor existentes son según los detalles

a continuación:— N.º

Ciudad de Bangalore 3 “Resto del distrito de Bangalore 2. Kolar 18 3. Tuukur 8 Mysore ciudad 6 Resto del distrito de Mysore 5. Hassan 5 6. Kadur 9 7. Shimoga 22 8. Chitaldrug 3 Total 109

  1. En las ciudades principales las proporciones de las tiendas al por menor respecto de la población

Proporción de tiendas al por menor respecto de la población son como sigue:—

Ciudad de Bangalore, 1 por 26.762 habitantes, Mysore ciudad, 1 por 12.341 habitantes:

En el mofussil, excluidas las ciudades antedichas 1 por 46.892 habitantes,

Precios al por menor. 12. Los precios al por menor prescritos a los que los vendedores al por menor autorizados están obligados a vender las drogas al público son:— As, Ganja por seer de 24 tolas 6 “ Majum o cualquier otra preparación, excepto halva, por seer de 24 tolas 6

Las tasas de ganancia que les permite el Darbar son, por tanto, de 3 annas por seer de ganja y 2 annas por seer de majum.

  1. No se cobran derechos de licencia por la venta al por menor de las drogas, excepto en las ciudades de Bangalore y Mysore, donde se cobra una tasa de Rs. 3 mensuales por cada licencia.

14, El vendedor al por menor autorizado no venderá más de 4 tolas de peso de las drogas a ninguna

persona durante un solo día. No permitirá conducta desordenada en su tienda o local, ni tolerará en ellos juego alguno, ni permitirá a sabiendas que prostitutas o personas de mala conducta se reúnan en ellos, ni permitirá que persona alguna tome las drogas en cantidad tal que produzca estupefacción o las consuma en la tienda o local, ni las venderá a sabiendas a personas que tengan ganja-khanas, donde la gente acude a fumar o a tomar las drogas. Estará obligado a dar información sobre personas sospechosas al Magistrado o al oficial de Policía.

Restricciones a la venta al por menor,

  1. La dirección y el control de la administración de la renta del ganja, así como de los demás

Administración de la renta. conceptos de la renta de consumos, corresponden al Excise Commissioner, siendo las principales autoridades ejecutivas los Deputy Commissioners de los distritos.

  1. Las leyes de consumos bajo las cuales se administra la renta del ganja en toda la provincia bajo un sistema uniforme descrito en el párrafo 4 La ley y reglamento vigentes, arriba son la Imperial Excise Act XXII de 1881, modificada por la Act VI de 1885, y extendida a este Estado por el Regulation III de 1835 y las reglas formuladas en virtud de la misma.

  2. La droga es importada por el contratista con pases debidamente firmados, y, a su llegada a

Almacenamiento de la droga, transporte y supervisión. Bangalore, es debidamente pesada y cotejada con los asientos de los pases por el supervisor del Gobierno encargado del depósito provincial. La droga se almacena entonces en el depósito provincial. Los suministros necesarios de la droga se expiden, previa solicitud escrita, a las tiendas al por mayor dependientes del contratista con pases de transporte debidamente firmados y sellados por el supervisor encargado del depósito provincial.

A la llegada de los envíos a los lugares de destino, los funcionarios locales del taluk los verifican debidamente y los entregan a los vendedores al por mayor correspondientes, quienes registran en el acto debidamente los envíos en los libros prescritos facilitados por el Darbar. Las tiendas al por mayor son inspeccionadas de tiempo en tiempo y las ventas en ellas cotejadas y verificadas por los oficiales inspectores del departamento. Las ventas en las tiendas al por menor son igualmente cotejadas y verificadas por dichos oficiales,

Modo de recaudación del impuesto y precauciones contra la evasión. 18. El impuesto se recauda de la manera siguiente:—

(1) La cantidad mínima garantizada por el contratista es pagadera al Darbar en 12 plazos mensuales iguales en o antes del día 20 de cada mes,

(2) El contratista pagará en las tesorerías locales del Estado el impuesto sobre las ventas al por mayor de las drogas a los tipos prescritos. Si el importe total del impuesto devengado por las ventas al por mayor no bastare en algún mes para cubrir el plazo de la cantidad garantizada correspondiente a ese mes, el contratista pagará la cantidad adicional que sea necesaria para cubrir el déficit. En cambio, si dicho impuesto excediere de dicho plazo, el exceso quedará disponible para cubrir el déficit de cualquier otro mes del mismo año oficial, ajustándose este déficit mediante pagos menores en la tesorería cuando se presente el plazo del mes, hasta el importe de dicho exceso de ventas de que se disponga cuando venza dicho plazo. Si el importe total del impuesto debido sobre las ventas al por mayor de cualquier año del período del contrato excediere de la cantidad garantizada para ese año, el contratista no tendrá derecho al beneficio de tal exceso.

(3) Para asegurar el impuesto exigible sobre las drogas importadas y consumidas se adoptan las

siguientes precauciones:—

(a) No se permitirá a nadie importar o vender las drogas al por mayor excepto al contratista autorizado.

(b) Cualquier persona hallada en posesión de más de 5 tolas de las drogas será liable a procesamiento.

(c) Ninguna persona excepto los vendedores autorizados venderá las drogas en forma alguna.

(d) Nadie excepto el contratista autorizado comprará las drogas a ninguna persona autorizada para cultivar el cáñamo.

138 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE LAS DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [APÉND.

Modo de adjudicación de la venta al por menor. cuando la venta al por menor no se adjudica generalmente en subasta pública y se recibe más de una solicitud para una misma localidad, el Deputy Commissioner del distrito saca a subasta la licencia para vender las drogas. Cuando se recibe una solicitud para una licencia y se consulta a los funcionarios; y si realmente se siente la necesidad de una tienda, se concede la licencia por el Deputy Commissioner con la sanción previa del Excise Commissioner, siendo fijado el sitio para la tienda por el Deputy Commissioner.

  1. Existe una plantilla separada de consumos para la prevención y

Medidas preventivas. vigilancia del cultivo e importación ilícitos de ganja. Los miembros de los departamentos de Policía, Revenue Sayer, Octroi y Municipal han sido nombrados oficiales de consumos en virtud de las secciones 24 y 34a de la Excise Act. El cultivo ilícito y el contrabando no se practican en grado apreciable.

  1. El ganja se usa para fumar simplemente triturando las hojas secas y mezclándolas con tabaco

Cómo y por qué clases de personas se consume el ganja, y sus efectos. en proporción de dos partes de aquel por una parte de este. El majum y el halva se comen generalmente en forma de dulces. Ocasionalmente se hace una infusión de las flores marchitas de la planta del cáñamo y se mezcla con pimienta, semilla de adormidera y garbanzo de Bengala frito, preparaciones que se diluyen y beben con el nombre de “ramras”, o se hacen en píldoras y se tragan, o se disuelven en agua de jaggery y leche o jugo exprimido del coco y se beben con el nombre de “bhang”. Se dice que la generalidad de los consumidores son mahometanos, muchos de los cuales son hombres ociosos y de mala reputación de las clases bajas, así como también Buairaghis, Gosayis, Rajputs y algunos otros hindúes. Se representa que cuando la cantidad consumida es inferior a 24 tolas de peso, no produce ningún mal efecto; pero cuando se excede de esta, el resultado es la estupefacción o incluso la locura temporal. En el Manicomio de la Ciudad de Bangalore se dieron casos de pacientes afectados por el uso excesivo de ganja. El Excise Commissioner, sin embargo, no tiene conocimiento de ningún caso en que se excitara el crimen bajo su influencia o en que se produjera locura permanente por ella. Se le informa que tiende a afectar el sistema nervioso y a minar gradualmente la constitución,

22, La renta del ganja durante los últimos 20 años es según

Renta del ganja. los detalles a continuación:—

Renta.

Años, Rs, 1873-74 10.296 1874-75 9.989 1875-76 11.342 1876-77 11.240 1877-78 11.026 1878-79 10.224 1879-80 6.130 1880-81 4.036 1881-82 6.033 1882-83 6.127 1883-84 7.528 1884-85 8.061 1885-86 8.356 1886-87 6.943 1887-88 6.872 1888-89 7.557 1889-90 9.400 1890-91 11.501 1891-92 15.517 por 15 meses; o 12.414 por 12

1892-93 14.197

En el año 1878-79 el privilegio de vender ganja en la provincia se arrendó en parte y en parte se explotó bajo un sistema de derechos de licencia. La caída gradual de la renta desde 1879-80 se debió a que el sistema de contrato fue reemplazado por la administración amani. A consecuencia de las eficaces medidas preventivas adoptadas desde junio de 1889 para reprimir el cultivo ilícito del cáñamo y el contrabando de la droga, la renta aumentó de Rs. 9.400 en el año 1889-90 a Rs. 14.197 en el año 1892-93. En 1891-92 se ordenó que el año oficial se contara desde el 1.º de julio hasta el 30 de junio en lugar de desde el 1.º de abril hasta el 31 de marzo, y por lo tanto ese año constó de 15 meses, durante cuyo período la renta ascendió a Rs. 15.517, siendo el promedio de 12 meses de Rs. 12.414. Como el contrato de ganja de la Estación Civil y Militar de Bangalore ha sido adjudicado por separado por el Resident desde el año 1886-87, la renta del ganja de la misma no está incluida en las cifras arriba mencionadas a partir de 1886-87.

Consumo de las drogas El consumo total de las drogas en 1892-93 fue de 41.326

seers.

Incidencia del consumo por cabeza de La incidencia del consumo por cabeza de población en población. 1892-93 fue de una quinta parte de una tola,

La incidencia de la renta del ganja por cabeza de población en 1892-93 fue de ¼ pie.

El impuesto sobre el arack y el toddy para 1892-93, que asciende a Rs. 15.92.475-5-6 y Rs. 18.89.054-8-8, comparado respectivamente con el arack y el toddy, el impuesto sobre el ganja para el mismo año resulta insignificante si se compara con el impuesto sobre el arack y el toddy y también con la población total de la provincia, excluyendo la Estación Civil y Militar de Bangalore, a saber, 4.843.523 habitantes,

Incidencia del impuesto sobre el ganja.

Estadísticas relativas a la droga del cáñamo

NÚMERO DE LICENCIAS

CULTIVO DE LA PLANTA DEL CÁHAMO

PROVINCIAS O ESTADOS EN

Superficie en cultivo | Licencias para

Detalles no disponibles.

15 de septiembre de 1893.

para los años 1873-74 a 1892-93.

Observaciones.

142 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE LAS DROGAS DEL CÁHAMO, 1893-94. [AP.

EXTRACTO DEL MEMORÁNDUM SOBRE EL GANJA Y SUS PREPARADOS EN MYSORE, POR EL SR. J. G. MCDONNELL, ASISTENTE ESPECIAL

I. — Redacté los dos conjuntos de proyectos de reglas para regular la inspección y vigilancia de las drogas que caen bajo la Ley de Impuestos Especiales, tanto para el Estado de Mysore como para la Estación Civil y Militar de Bangalore, véanse las referencias de 1885, que abarcan la Notificación n.º 229, citada al margen. Las nuevas reglas (proyecto) impresas y enviadas ante el Gobierno, fueron originalmente redactadas por mí en cooperación con el Sr. Campbell, el primer Comisionado de Impuestos Especiales en Mysore. A los efectos de la presente investigación me he impuesto el deber especial de llevar a cabo personalmente un examen minucioso de todo el asunto, y los resultados consignados en este documento tienen así la ventaja de haber sido realizados por un funcionario que cuenta con 14 años de experiencia en esta materia y que, además, ha estado en constante y directo contacto tanto con vendedores como con consumidores en Bangalore y en todo el Estado de Mysore durante sus giras de inspección. Para hacer este documento lo más completo posible, he recabado la ayuda de un médico para que me prestara el auxilio necesario para resolver las cuestiones médico-legales planteadas por la «Comisión India sobre las Drogas del Cáhamo».

II. — Puede aceptarse lo siguiente como definiciones del ganja y de los nombres con que se conocen localmente en la Provincia de Mysore las distintas producciones y preparados del mismo:

(1) Botánica. — Es una planta anual, generalmente dioica. Raíz blanca, fusiforme. Tallo de tres a seis, o de doce o más pies de altura en Mysore, erecto, simple cuando está apiñado, ramificado cuando crece aislado, anguloso, pubescente. Hojas sobre largos y débiles pecíolos, opuestas o alternas, digitadas, escabrosas, folíolos de 5 a 7, estrechos, lanceolados, marcadamente aserrados. Estípulas subuladas. Inflorescencia: las masculinas en racimo; las femeninas en espigas. Fruto ovalado, unilocular, con una semilla solitaria.

(2) Características del ganja. — Los extremos floridos de la planta femenina que conservan restos de flores, el fruto maduro y la semilla, formando el conjunto, con la resina exudada y humedecida por el rocío, una espiga aglutinada —algo más larga que ancha— cuidadosamente desprendida y secada.

Es de color verde oscuro y de olor característico.

(3) Denominaciones del ganja, sus productos y preparados. — El «cáñamo indio» a que se refieren las Reglas del Ganja y la Comisión del Cáñamo Indio es la Cannabis sativa, Linn, N. F. Urticáceas de la Farmacopea. En indostaní: ganja; en canarés: bangi-soppu; en tamil: ganja-yela; en telugu: bangi-aku. Las producciones y preparados intoxicantes autóctonos de la planta se conocen como (1) ganja, (2) charas (resina), (3) bhang, (4) majum, (5) alwa, (6) churun, (7) ewrry, (8) preparados según la farmacopea: (a) Cannabin, (b) Extractum Cannabis Indicae, (c) Tinctura Cannabis Indicae, (d) Cannabine Tannas y (e) Cannabinon.

  1. Ganja. — Hay tres variedades de ganja que se han utilizado o se utilizan en la Provincia de Mysore:

(a) Mult o Kulli Ganja — muestra en frasco marcado (A). — Véase el párrafo II, cláusula (2), arriba, para una descripción de la planta, y el párrafo III (2) para el modo de cultivo, etc.

Por regla general, los diminutos folíolos se desprenden a mano de los extremos o espigas aglutinadas a medida que aparecen cuando la planta está creciendo, y las hojas solo se ven en las ramas y tallos mayores. La muestra enviada no fue conservada por un cultivador profesional, y claramente parece haber sido separada prematuramente de la planta, ya que los folíolos son visibles y grandes en lugar de estar ausentes. Los extremos o espigas aglutinadas se desprenden tras haber caído un fuerte rocío. En la muestra enviada se ha prensado en lugar de conservarse, como es habitual, en espigas. Se verá así que en un buen mult o kulli ganja debe haber muy pocos o ningún zarcillo: la resina, la flor, el fruto maduro y algunas semillas inmaduras, todo combinado, constituyen la droga. El precio es de Rs. 75 a 80 por maund de 25 seers. El ganja, cuando se humedece con rocío o agua, es pegajoso al tacto, pues la resina se disuelve así parcialmente. Los extremos o espigas aglutinadas, una vez arrancados, se colocan en una olla, cuya boca se asegura contra la acción del aire con un paño cubierto de una capa de arcilla humedecida, y se conservan para su uso. Tratado y preservado así de la acción del aire, la humedad, etc., conserva todas sus virtudes durante mucho tiempo. En la tienda de un químico vi el ganja conservado en un gran frasco con tapón de vidrio. En otra observé que la «tintura» se guardaba en un frasco de cristal con tapón, mientras que el «extracto» se guardaba en una taza de porcelana mal cubierta. En este último caso debe necesariamente perder sus virtudes antes que en los dos primeros. En las aldeas apartadas, donde no se prensa, se expone al sol durante tres días, y luego se hace en manojos, cada uno de los cuales contiene veinticuatro tallos de 12 a 18 pulgadas de largo con los extremos o espigas aglutinadas unidos a ellos tal como fueron separados originalmente de la planta.

(X) Vellore Ganja: muestra en botella marcada (B). Este ganja se importa del distrito de Vellore, en la Presidencia de Madrás. Se obtiene como el «dulét» en Mysore, pero las cimas o espigas aglutinadas parecen abarcar un gran número de los folíolos más pequeños. Estas cimas o espigas aglutinadas se extienden sobre una estera de dátiles y se empaquetan muy juntas. Sobre ello se coloca otra estera y encima se ponen pesadas piedras planas para comprimir la droga en tortas planas de media pulgada más o menos de grosor y varias pulgadas de ancho. El ganja se hace entonces en fardos de dos maunds y medio cada uno, que se cubren con tela de goni (cáñamo). Queda entonces listo para el mercado. No es tan apreciado como el ganja «fulli» o «mulxi». En el empaquetado se añade bastante ganja en polvo. Esto se debe generalmente a que se utilizan algunos de los folíolos más grandes; pero con mayor frecuencia los fardos preparados por el cultivador son abiertos por el comerciante «chetti», y parte del polvo desechado obtenido del vendedor al por menor se inserta entre las tortas. El polvo desechado es un artículo habitual del comercio para este propósito fraudulento. La presencia de la resina no es tan marcada en el ganja de Vellore como en el ganja «ku/li» o «mulkt». En muchos casos se me informó que la resina o charas ha sido extraída mediante la aplicación de agua tibia sobre las esteras y luego secada para evitar que se enmohezca.

(c) Coconada Ganja: muestra en botella marcada (C). Las espigas han sido separadas de los tallos. Parecen frescas. Este ganja se importa del distrito de Coconada, en territorio de Su Majestad. Cuando las plantas de ganja han madurado se arrancan ramas de 6 a 9 pulgadas de largo. Se dispone de un gran saco de goni, de unos cinco pies de largo, a uno de cuyos extremos se ha cosido otra pieza circular de goni de tres pies de diámetro. En este saco de goni se echan las ramas de ganja con las cimas o espigas aglutinadas, después de secadas, y dos hombres las pisotean. Se echa entonces otro brazado de ganja y se pisotea; y así sucesivamente hasta que el saco está bien lleno. El saco contiene unos 10 a 12 maunds. La abertura superior se cierra entonces con ramas de la planta de ganja con cuerdas de cáñamo pasadas y atadas a los bordes del saco de goni. Así es fácil manipularlo durante el trayecto.

Por la manera descuidada en que se recoge la droga, se utilizan los folíolos más grandes. Cuanto más tiempo se conserva, más oscuro se vuelve el color. El color verde claro que se observa en la sustancia más fresca generalmente falta en la droga importada a Mysore. El precio es de Rs. 3 a 4 por maund entregado en Bangalore. Esta es la tarifa cuando se compra al productor (véase párrafo III (4) en Cultivo).

  1. Charas. Esta es la exudación resinosa concentrada recogida de las hojas y cimas o espigas aglutinadas de la planta de ganja. Hombres vestidos con trajes completos de cuero recorren los campos de ganja frotándose y estrujándose rudamente contra las plantas temprano por la mañana, justo después del amanecer y cuando ha caído el rocío. La materia gomosa se raspa entonces de los trajes de cuero y forma la resina de ganja del comercio. Hay otras maneras de recoger la resina, ya sea frotando las hojas entre las palmas de las manos o sobre un paño, y recogiendo luego la resina depositada de las hojas, etc., que en tal caso está naturalmente mezclada con la paja. Para probar la vitalidad de la droga se coloca una pizca de ganja en la palma de la mano izquierda y se pulveriza con el pulgar de la mano derecha, y se añade entonces un poco de agua. Si el polvo se vuelve adhesivo y puede formarse en una bola, es bueno. Si no, es mera paja, especialmente si parece rancio y mohoso y es de color oscuro y la droga ha perdido su olor característico.

  2. (a) Bhang. Esta preparación de ganja se compone de los ingredientes y en las cantidades anotadas frente a cada uno en la tabla al margen. El ganja se puso en 10 onzas de agua fría y se hirvió durante 5 minutos. El ganja se amasó en el agua caliente con la mano, y la humedad se escurrió y exprimió con la mano. Los tallos y semillas se quitaron entonces. El residuo se molió sobre una piedra de curry hasta obtener una pasta fina y se añadió leche según se requería para mantener la consistencia. Los demás ingredientes se echaron entonces y se molieron con el ganja hasta obtener una pasta fina. El peso de esta bola era de 530 granos. El cuscus y las semillas de pepino se molieron y se guardaron por separado en una bola, cuyo peso era de 440 granos.

Ambas bolas se disolvieron en 20 [onzas de agua], se filtraron a través de muselina, y el sedimento, que pesaba 340 granos, se puso entonces y toda la mezcla se volvió a [mezclar]. Esta mezcla es suficiente para dos hombres en un día. Un cuarto de la cantidad fue [tomado] por cada uno de los dos hombres a quienes se la di, uno antes y otro después de las comidas.

A veces se come seca sin añadir agua ni leche. Un hombre tomará una [dosis] de [270 granos] en pocas dosis o toda de una vez, según esté o no habituado a su uso.

El «bhang» se prepara diariamente según necesidad. El «bhang» se hace en casa y allí se consume. El bhang no se vende en el bazar de la Provincia de Mysore. Los marwadis, cuando preparan bhang (2), omiten los artículos 4, 6 y 7, pero usan leche solo en la fiesta de Holi (Kama) y en otras ocasiones añaden ghee.

El «bhangi-subjee» es aquel al que se han añadido «semillas de subjee (Ocimum Basilicum)». Los [ingredientes] son los mismos que se usan para el bhang (3a) arriba, excepto que se usan azúcar y leche para el «bhangi-subjee». Se sustituye el agua por la leche. Es una bebida refrescante, especialmente en tiempo caluroso.

[La composición] usando seis maunds de majum se da al margen. Se [prepara] en la Destilería Central del Gobierno en esta provincia por el No. | Nombre de los ingredientes. | Cantidad. | Precio. | Contratista. El ganja en polvo recogido en la venta se utiliza si no es demasiado viejo. Se asa en un caldero de hierro.

El ganja y las especias son todos entonces

—

Mas. | Sr. | T. | Rs. A. P. | machacados y guardados por separado. Todos los ingredientes son ahora tamizados, limpiados y mezclados. El jaggery se convierte en un jarabe espeso. Se elige la clase granulada de jaggery, pues de lo contrario el majum se volverá una masa dura y fibrosa, impropia para la venta o el uso. El ghee se añade entonces y se remueve bien. Mientras la masa está caliente se añaden los demás ingredientes poco a poco y toda la masa se remueve de nuevo a fondo y se deja enfriar un poco. Antes de que se enfríe del todo, la masa se manipula con ambas manos y se reduce a polvo sin dejar grumos. El precio de bazar del majum es de 8 cash por tola.

En cada tola de majum hay 48 granos de ganja. El coste para el contratista es de Re. 0-1-6. Lo vende a los vendedores minoristas a Re. 0-4-6.

  1. (a) Alwa ordinaria.—Una receta para esta preparación, tal como se hace y se vende en los bazares, se da al margen con las proporciones anotadas frente a cada ingrediente. El rollong se amasa hasta obtener una pasta dura con agua. La pasta se lava una y otra vez con agua limpia y todo el líquido se recoge en un recipiente hasta que el agua salga limpia del rollong. Se desecha la materia glutinosa y se deja reposar el líquido durante cuatro horas. Se decanta entonces el líquido sobrenadante y se conserva solo el residuo. El azúcar se cuece hasta obtener un jarabe espeso, se añade el residuo del rollong y se remueve hasta que toda la masa se espese, momento en que se vierte el ghee y se amalgama por completo. Las almendras se pelan, los granos se ponen en agua hirviendo y se dejan en remojo hasta que la piel exterior se desprenda fácilmente al presionarla entre el índice y el pulgar. Se añade entonces la esencia de rosa. Si un pequeño trozo de alwa se aplica a la lengua y no se adhiere a ella, es prueba de que el proceso está completo. Las almendras limpias se colocan enteras sobre la alwa una vez que se ha enfriado. Cuando particulares desean que se añada ganja, suministran lo necesario al confitero, que lo cuece con agua hasta que empieza la ebullición, se exprime entonces el agua de la droga y se desecha, y el residuo se pone en el ghee y se cuece de nuevo, y se añaden luego el jarabe y el residuo del rollong y se completa el proceso como se ha expuesto arriba.

No. | Nombre de los ingredientes. | Precio.

| Seer. Rs.

5 | Esencia de rosa... ACP. 6 | Ganja et see *

1 | Rollong 1

2 Azúcar 1

3 | Ghee on fee 4 Almendras (con cáscara) oo 24 Leña |

Total

  • Según los requisitos de cada particular que necesite la alwa. La cantidad para adultos en casos ordinarios se da en las recetas No. 5 (b) y (c) en la página siguiente.

(b) Alwa.—Una receta

No. | Nombre de los ingredientes. | Cantidad. | Precio | | Tolas. Re. A. P. 1 | Ganja Ped se 1 | 0 0 64 2 | Nuez moscada ie ay 2) OV eG 3 | Raíz de gunehoori = | 3 Ok 0: jock 4 | Cardamomo = 4 0 0 8 5 | « clavos See soy) } OVO k 6 | Semillas de alcaravea (Soapu) bouth 1 On. 41 7 | Canela we ie 1 6.0. 13 8 | Sándalo ae Fe 1 Oo” 0 2 9 | Semilla de anís ven oe 1} 00 3 10 | Pétalos de rosa 3 BAe \8 | OF 0O-F? 11 | Miel ive ae 3 O10" 16 12 | Higos secos sae ree 1 0)0. it 13 | Azúcar ses os 2h Oise ig 14 | Almendra ate cee 24 on 350 15 | Flor de kooukum (azafrán)... | t OF 0 16 | Pachchai-surpoor t 02 64 17 | Ghee ae 12 ONS 8 18 | Leña aad Sit RAvess ol 4 Total *. | 754) 015 0! t

para la preparación de alwa para niños.

(1) Una tola (180 grs.) de ganja debe cocerse con un cuarto de seer (5 oz.) de agua fría durante un cuarto de hora; se toma entonces el ganja en la mano y se exprime toda el agua del residuo. Se quitan luego el tallo y las semillas.

El ganja se cuece ahora con medio seer (12 tolas) de ghee durante media hora y se cuela, desechándose el sedimento. (2) El azúcar se cuece ahora con un cuarto de seer (5 oz.) de agua fría hasta que se convierte en un jarabe espeso. (3) La semilla de adormidera, los higos secos, las almendras y los pétalos de rosa deben molerse bien y añadirse al punto (2) y mezclarse bien.

Los demás ingredientes deben machacarse bien. La flor de koonkum y el pachchai-kurpoor deben molerse con un poco de agua hasta formar una pasta. Todos los ingredientes se echan entonces en un solo recipiente y se añade la miel y se mezcla bien.

Esta preparación se vende a un cash por bola de 54 granos, que es una dosis para un niño de ocho años. La bola contiene 3 grs. de ganja.

(c) Alwa—Kamera-Jafran.—Una receta para

No. | Nombre de los ingredientes.

| | Tolas;

| | Ganja sie a 4, 2 | Nuez moscada At: 4. 3 | pierindiene ot 4 4 | Cardamomo cal j 5: Clavo eve Hi 1 5 | Semillas de alcaravea (Goayn) we | 8 7) Canela Sen! ] Si swedal aes 1? | anh vescuil wa } 30 | Macis a:

M1 % i To As < 24 13 | Ki

t an ma

|

Total |

—

(d) Churen—Una receta para la

No. | Nombre de los ingredientes. | Cantidad. | Tolas. 1 | Ganja ae see | 3 2 | Kadaie (garbanzo de Bengala) 6 % | Caseus (semillas de adormidera) 4 4 | Canela, - | 4 5 | Clavo Aon she | 3 6 Pimienta. j 4 7) Almendra oan | 4 8 | Jengibre bes 4 9% | Coco seco a. 3 10 | Arroz frito 3 11 | Arroz machacado re Hs 3 12 | Soapu (alcaravea) ote % 13 | Azúcar 4p | 6 14 | Ghee * 6 15 | Leña be a Total ase 834

2 2 ae

i Le (7) Curry.— Con otros ingredientes

preparación del churun se da al margen.

de esta preparación para adultos se da en el

| Cantidad. Precio, |

Ra AS PB.

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Precio,

Ras A: cnt Org Oo 0 0 0 Oo 0 0 0 6 0 0 0 0 0 0 0 0 9 0 0 0 0 ol 0 0

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molidos en una piedra de curry y añadidos a cada 4 seer de por las clases carnívoras.

(8) Las siguientes son las preparaciones de ganja según el modo de preparación y dosis de la Farmacopea Británica, las propiedades medicinales de la droga, los antídotos aplicados en caso de sobredosis, y las acciones y usos de la misma extraídos de obras médicas estándar. He dado al final de este escrito, bajo el epígrafe VII, los resultados de dos experimentos especiales realizados, bajo mi supervisión personal, con la droga nativa y la obtenida del químico, preparada según la Farmacopea.

  • Análisis—(a) Cannabin, una resina de la que dependen sus propiedades y que solo se desarrolla en un país cálido, una pequeña cantidad de aceite volátil, extractivo, etc. La resina es de color verde oscuro, tiene un olor fragante, un sabor cálido, acre y amargo, y es soluble en alcohol y en éter y en los aceites fijos volátiles.
  • (b) Extractum Cannabis Indicae.—(Cáñamo indio en polvo grueso, 1; espíritu rectificado, 5: macerar siete días, exprimir la tintura, destilar el espíritu y evaporar hasta obtener un extracto blando.

6 de cáñamo indio rinden 1 de extracto alcohólico.

Dosis—¼ a 1 grano en píldora.

  • En el delirium tremens, 2 granos de extracto de cáñamo indio administrados cada hora por cuatro veces dieron alivio. L. M. R. 61, 102.

  • El extracto de cáñamo indio varía considerablemente en potencia; en consecuencia, la dosis debe ser siempre pequeña al comenzar; se han producido síntomas tóxicos con 1 grano.

  • (c) Tinctura Cannabis Indicae.—Extracto de cáñamo indio, 1; espíritu rectificado, 20: disolver (1 en 20).

22 minims contienen 1 grano de extracto.

Dosis—½ a 20 minims con una dracma de mucílago, añadiendo 1 oz. de agua.

Al prescribir la tintura debe triturarse previamente con el mucílago, o el agua precipitará la resina.

  • (d) Cannabine Tannas.—(No oficial).—Un polvo amorfo amarillento, escasamente soluble en agua, alcohol y éter. Soluble en alcohol acidulado.

Dosis—½ a 8 granos mezclados con azúcar y tomados como polvo fue introducido como hipnótico, pero sus efectos son muy inciertos.—T. G. 85, 329, 379.

  • (e).—Cannabinon.—(No oficial).—Una sustancia resinosa blanda, que se encuentra generalmente como trituración al 10 p.c. con azúcar de leche, también introducida como hipnótico, pero la dosis (1½ granos) fue seguida de excitación, colapso y calambres.—T. G. 785, 280; L. M. R. 786,

Propiedades medicinales. — Sedante, anodino e hipnótico, se ha empleado con éxito en la jaqueca y el delirio, así como en la menorragia y la dismenorrea. Se combina con la belladona en la tos ferina, en el tétanos y en la hidrofobia. No produce estreñimiento ni pérdida de apetito; por el contrario, restaura el apetito que se había perdido por el abuso crónico del opio y del cloral.

Antídotos. — En caso de sobredosis, puede administrarse aguardiente caliente con agua, ácidos vegetales, como el zumo de limón, el vinagre y similares, y permitir que el paciente duerma. Se recomienda aplicar una vejiga a la nuca para contener su acción violenta.

Acciones y usos. — Narcótico, antiespasmódico, embriagante. Como el alcohol, produce efectos diversos en distintos individuos; en uno, un estado pesado y agradable de ensoñación, con una rápida sucesión de ideas inconexas; en otro, una alegre actividad con vértigo. Tomado como embriagante en dosis grandes, el doctor Angus MacDonald dice: «acelera la circulación y exalta los ánimos, produciendo una especie de delirio alegre o extravagante, durante el cual su víctima alternativamente ríe, grita, canta, danza o ansía alimento, creyéndose todo el tiempo en un estado normal de ánimo. A veces, sin embargo, vuelve a su víctima malhumorada, violenta y pendenciera. Suele producir un apetito desordenado de comida y actúa poderosamente como afrodisíaco. En dosis medicinales actúa sobre el sistema cerebroespinal, causando, en moderada cantidad, cierta exaltación de los ánimos, una especie de embriaguez y una tendencia a la risa y a la locuacidad; en dosis mayores, un sueño profundo y un estado de estupor, con alucinaciones seguidas de confusión del intelecto y tendencia al sueño; en dosis grandes causa estupor. Una vez pasados los efectos primarios de una dosis completa, se dice que el paciente queda en un estado de catalepsia». El doctor Milne añade que alivia el dolor y subyuga el espasmo, y con este propósito se ha administrado, aunque con resultados sumamente variables (quizá debido a la calidad desigual del fármaco). Cuando se administra en vehículo acuoso, requiere mucílago para suspenderlo. Los efectos deben vigilarse atentamente, no sea que el paciente se lesione mientras se halla mentalmente incapacitado por ella, como a veces sucede. Se ha empleado con éxito en la neuralgia, el reumatismo crónico, la menstruación dolorosa, las convulsiones infantiles, la hidrofobia y el tétanos. En esta última enfermedad se han logrado algunas curaciones notables, pero en otros casos ha fracasado. Los espasmos y las toses espasmódicas se alivian frecuentemente con ella; y algunos obtienen sueño de ella que se ven privados del más seguro soporífero, el opio, a causa de sus malos efectos. «Difiere del opio en sus efectos, principalmente en no contraer la pupila y en no causar pérdida de apetito, lengua seca ni estreñimiento». En la hemorragia uterina a menudo detiene el flujo y alivia el dolor en la dismenorrea.

II (a) Cultivo. — Se cultiva como cosecha seca ordinaria. El suelo debe ser ligero y rojo, arado muy profundamente y bien estercolado. Debe haber lluvias oportunas y, cuando la cosecha está madura, rocíos abundantes. La manera más eficaz, productiva y segura de criar la planta es en hoyos. Cuando se cultiva especialmente, se excava un hoyo circular de dos a tres pies de diámetro y uno o dos de profundidad, bien estercolado con estiércol de vaca y cenizas. Las plantas se disponen formando un círculo alrededor del borde del hoyo y el centro se rellena de estiércol según se requiera. Los tallos se elevan de 5 a 7 y a menudo 12 pies de altura, cada uno del grosor de la muñeca de un hombre, y se sostienen con estacas aseguradas con ligaduras de hoja de áloe. En otros casos se cría una sola planta en cada hoyo. El tallo es entonces del grosor del brazo de un hombre, cinco pies de alto y otro tanto de diámetro. Se toma el tallo con ambas manos y se retuerce en la raíz, justo por encima de la superficie del suelo, para atrofiar el crecimiento. Se dice que esta operación produce una cosecha mejor y más abundante de espigas. Se crían dos variedades distintas, una de tallo verde oscuro y otra de tallo verde claro. La variedad de tallo oscuro es más potente en sus efectos que la otra. De cada hoyo tratado de uno u otro modo pueden obtenerse una o dos maunds de ganja buena de primera clase, «kalli» o «mulki». La planta macho es improductiva y se arranca y se desecha.

(b) Costos, ganancias, impuesto del Gobierno, advertencias al comerciante. — Una maund de kulli ganja se vende por 75 u 80 rupias, mientras que la droga importada y ofrecida por el contratista del Gobierno se vende a 38½ por maund (25 libras). La primera es todo ganancia, pues la labor no es más que un cuidado ocasional, mientras que en la otra de 4 a 4½ rupias por maund cubren el costo original, incluido el transporte (1 rupia por maund) a Bangalore cuando se compra al cultivador del Gobierno en territorio de Su Majestad. Si se compra al arrendatario del monopolio, es el doble de ese precio y más. El primer precio, más el impuesto del Gobierno, 15 rupias, resulta de 18½ a 19½ rupias por maund o, aproximadamente, digamos, 20 rupias por maund de 24 libras. Las ganancias del contratista del Gobierno de Mysore son, pues, de 12½ rupias por maund. Pero todo esto dependerá de cómo proceda en sus compras, ya sea al cultivador o al arrendatario del monopolio del Gobierno, y en temporada. Debe hacer sus arreglos antes de que se recoja la cosecha si quiere comprar al productor, mientras que si compra al monopolista debe calcular el momento de asegurar su existencia justo cuando la nueva provisión llega al mercado. Si se demora, los precios suben rápidamente, las existencias se exportan y naturalmente tiene que pagar más por ellas que si las hubiera asegurado en temporada. Pierde así una gran porción de sus ganancias por maund.

(c) Cultivo clandestino: causa. — El cultivo clandestino es rentable. No hay duda de que se cultiva en los patios traseros de muchas casas de vivienda, en los azé/as (jardines anejos a los patios traseros) y también en otros jardines. Este es particularmente el caso en las ciudades y aldeas grandes, donde tal privacidad ofrece grandes facilidades para hacerlo. El fuerte impuesto impuesto por el Gobierno, 15 rupias por maund de 25 libras, y el precio anormalmente bajo al otro lado de la frontera ofrecen fuertes incentivos para cometer este fraude contra la renta de Mysore.

(d) Crecimiento espontáneo — no silvestre — patta del Gobierno. — Se ha encontrado y todavía se encuentra a menudo en todos los ocho distritos de esta provincia creciendo espontáneamente, pero no silvestre en ninguna parte de Mysore, como en algunas partes de la India. Este crecimiento espontáneo es más marcado en las ciudades y aldeas grandes. Se encuentra en los patios traseros y en los campos secos y jardines. Esto se debe principalmente a que la semilla, cuando se arroja a los montones de basura, se abre camino con el estiércol utilizado en los campos y jardines, y germina allí tras el establecimiento de las primeras lluvias. No es más abundante en un distrito que en otro ahora. El cultivo no está restringido a ninguna localidad. Puede criarse en cualquier parte bajo las condiciones impuestas en la patta del Gobierno. El cultivador puede utilizar la fibra. La droga debe venderse al contratista del Gobierno menos dos seers, si así se requiere, para el consumo privado del productor, pero no para la venta, siempre que se haya cultivado un acre. La droga debe ser pesada por los funcionarios de la aldea y vendida en el plazo de un mes, o será confiscada.

(e) Mysore apto para el crecimiento — meses y dos taluks señalados. — El clima y el suelo de la provincia de Mysore están bien adaptados para la producción de la planta de ganja. Se ha encontrado creciendo incluso en el Malnad después de que terminan las fuertes lluvias del sudoeste. Hace 15 años y más tarde se crió ganja de primera clase en el taluk de Chickhallapar del distrito de Kolar de esta provincia. Esto se debió evidentemente a que el cultivador sabía cuándo sembrar la semilla y cómo tratar la recolección y el curado de las espigas correctamente después de la cosecha.

Un ensayo en Dodballapur, en el distrito de Bangalore, por el contrario, fracasó, pues se cosechó y el material inmaduro, unas 14 maunds, fue destruido. El cultivador ignoraba prematuramente el valor de la planta como productora de fibra y no supo utilizar siquiera esta parte del producto.

(f) Resultados de las Reglas sobre la Ganja según lo indican las estadísticas de consumo. — La aplicación de las reglas sobre la ganja ha eliminado el cultivo abierto de la droga y hasta cierto punto también su crecimiento espontáneo. Se ha hecho obligatorio llevar cuentas y las reglas sobre su retención y producción «verdaderas y correctas» se aplican rigurosamente.

Estos informes muestran que el consumo va en aumento, pues era de 26.554 seers hace siete años, mientras que en 1892-93 fue de 67.015 seers de ganja y majum.

(g) Causas del aumento señaladas y mejoras sugeridas. — El aumento no se debe enteramente ni al incremento de la población ni a que más personas se dediquen al consumo de la droga, sino en parte a estas dos causas combinadas con la aplicación general de las reglas para toda la provincia. En la ciudad y estación de Bangalore, sin embargo, este aumento no es tan marcado como en los distritos periféricos, sino lo contrario. Los informes del Gobierno, no obstante, no representan en absoluto el consumo real, pues tanto la producción clandestina de la droga en la provincia como su importación prevalecen en muy considerable medida. Esto se debe principalmente a la calidad superior y la frescura del producto de contrabando «kulli» o «mulki» frente al artículo rancio y muy inferior ofrecido por el contratista del Gobierno. La falta de estímulo a los delatores y las penas muy leves impuestas por la Magistratura por este delito contribuyen en gran medida a que se infrinjan las reglas, así como a la existencia de un cultivo clandestino difícil de detectar y a la importación de la droga de contrabando, que puede hacerse fácilmente con impunidad. El personal de Rentas es demasiado débil para hacer frente a este mal, y se da poco estímulo a los hombres para avivar su celo. Propuse que se elevara el precio del opio al que se vende en territorio de Su Majestad, y que se elevara el precio de la ganja en este último al que se vende en Mysore. Esto eliminaría el incentivo de que el opio, propiedad del Estado de Mysore, tras ser vendido al tendero, sea introducido de contrabando en territorio de Su Majestad; mientras que la ganja criada en territorio de Su Majestad no encontrará entonces su camino hacia Mysore.

Ambos Gobiernos se beneficiarían y cada uno quedaría restringido a sus propias necesidades legítimas y conocería su propio consumo con mayor exactitud. Para asegurar que ambos Gobiernos obtengan una renta justa y equitativa de esta fuente, la producción de gunjah debe explotarse en las mismas líneas que el opio, con especial concesión a quienes deseen cultivar las plantas únicamente para fibra. En tal caso, los funcionarios de rentas de las aldeas deberían velar por que la renta del Gobierno no sufra menoscabo por la enajenación de la droga al consumidor o al comerciante minorista, sino únicamente al arrendatario del Gobierno. El excedente de la cosecha de drogas debería destruirse pasados seis meses si no se ha vendido al arrendatario o exportado. Conservada como está a granel y tan descuidadamente resguardada del aire atmosférico, se deteriora rápidamente y se vuelve rancia e inservible, pues la resina se disipa. La droga se vuelve negra y mohosa y se torna nociva. El asunto de igualar los precios de ambas drogas fue remitido al Residente en el Darbar, pero no tengo conocimiento del resultado. En las ciudades grandes sugerí que se invistiera a los funcionarios municipales y de octroi con poderes de «funcionarios de consumos». Podrían ser pagados por resultados en forma de recompensas. El Gobierno aprobó la medida, pero no parece que se haya tomado acción legal. Considerando que el Gobierno ha cedido varias partidas de renta a las tasas locales y en algunos lugares también los derechos de licencia sobre los licores, mientras que la mohatarfa se recauda como partida separada sobre las tiendas de drogas, la ayuda ocasional de tales funcionarios municipales podría ser legítimamente reclamada por el Gobierno a tales cuerpos locales, especialmente porque ello no interferirá con sus deberes legítimos, ya que la ayuda así prestada será solo ocasional.

(4) Preparación de la fibra y su valor de mercado.—Todo lo que se requiere para preparar la fibra es despojar las hojas y separar las ramas, dejando limpias las varas o cañas. Estas se atan en haces y se echan en el primer hoyo de agua conveniente y se dejan en remojo allí. Cuando la corteza se desprende fácilmente entre el dedo índice y el pulgar presionado contra la rama, está lista para ser retirada. Esta corteza se golpea o se pisotea con el pie en el agua para eliminar el recubrimiento exterior. El resultado es una fibra limpia y suave que sirve para excelente cordelería, tela para embalar y sacos para grano, etc. El siguiente extracto de la Gealonodia del Dr. Balfour (páginas 4) resultará interesante y da el precio de mercado de la fibra en Inglaterra y en el país:

«Las plantas de cáñamo crecen en Persia, Siria, Arabia y por toda la India. En algunos lugares agrícolas y comerciales por su fibra; en otros, y generalmente, por sus productos intoxicantes. En Kangra y el Panjab crece espontáneamente y en abundancia por todas partes en las comarcas submontanas del valle del Sutlej, entre Rampur y Sanganam, a una elevación de 3.000 a 7.000 pies, pero se cultiva por la fibra solo en las porciones orientales de las colinas de Kangra y Simla. En 1859 un envío experimental de dos toneladas de cáñamo del Himalaya fue valorado en el mercado inglés en

£30 a £32 por tonelada. El precio en Lahore es de unas £15 a £16 por tonelada.»

VV.—Estadísticas del ganja.—Las siguientes tablas I y II dan respectivamente el consumo de drogas en la provincia y en la Estación Civil y Militar de Bangalore durante los últimos 7 años y la renta del Gobierno para el mismo período. El contratista está obligado a pagar una cantidad fija garantizada anualmente que se obtiene por licitación. Esta se realiza en doce plazos mensuales. Se cobran derechos de seis y dos annas por seer de ganja y majum respectivamente vendidos a los comerciantes minoristas con licencia. Si se obtiene una cantidad mayor por las tarifas prescritas que la garantizada anualmente, el Gobierno la retiene y la registra como «ventas en exceso» por ese

año. Esta precaución adicional fue adoptada desde el 1 de abril de 1889 con ventaja para

el Gobierno:—

Años.

1887-88 1888-89 1889-90 1890-91 1891-92 1892-93

Total

Años.

Tabla II.—Renta del Gobierno.

Ganja y majum.

Estación.

Seers. Tolas.

Provincia.

Seers. Tolas.

Estación, renta neta,

Rs. a. p.

Total,

Seers. Tolas.

Total.

Rs. a. p.

Suma mínima garantizada.

Observaciones.

Observaciones.

150 INFORME DE LA COMISIÓN DE DROGAS DE CÁÑAMO INDIAS, 1893-94. [Ap.

COLECTOR, ESTACIÓN CIVIL Y MILITAR DE BANGALORE.

El sistema que controla la venta de las drogas conocidas comúnmente como ganja y majum en la Estación Civil y Militar es casi el mismo que prevalece en el Estado de Mysore.

Hasta el 31 de marzo de 1886 el contrato de la Estación Civil y Militar para recaudar la renta del Gobierno era conjunto con el del Darbar de Mysore, recibiendo el distrito asignado su parte proporcionalmente a la población. Desde 1886-87 el contrato es distinto, pero el personal ejecutivo subordinado del Darbar para la ciudad también ejerce supervisión sobre las tiendas de drogas al por mayor y al por menor en la Estación Civil y Militar bajo las órdenes del Colector, ajustándose también anualmente entre los dos distritos el costo del establecimiento de forma proporcional.

Las reglas redactadas (copia adjunta) por el Residente bajo la Ley de Consumos proveen al control del crecimiento de la planta de cáñamo indio de la que se prepara el ganja; no hubo ocasión de emitir licencia para su cultivo. La droga se importa fácilmente por el contratista con licencia desde Vellore y Cocanada en la Presidencia de Madrás. La droga de Cocanada es muy apreciada por los consumidores de esta provincia; con tal droga se logran mejores ventas y mayor renta. El grueso de la droga importada últimamente ha sido la de Vellore. El Apéndice N de las reglas del ganja da una descripción completa de las drogas conocidas en este país como ganja, majum y bhang usadas por los consumidores en la Estación Civil y Militar. El charas es poco conocido en este país.

(a) El sistema que rige en la Estación Civil y Militar se expone brevemente arriba.

El principal funcionario ejecutivo es el Colector; el Residente es la principal autoridad controladora. La Ley XXII de 1881, modificada por disposiciones posteriores y las reglas redactadas bajo ella por el Residente, es la ley en que se basa el sistema.

(b) Apenas se cultiva cáñamo silvestre en la Estación Civil y Militar. Cualquier planta que se encuentre creciendo espontáneamente es arrancada por los funcionarios de Consumos y destruida por orden del Colector.

(c) El cultivo de la planta de cáñamo en la Estación Civil y Militar está prohibido, pero hubo dos o tres casos en los últimos siete años en que personas, a pesar de la orden del Gobierno de detener el crecimiento, permitieron el crecimiento de una o dos plantas en cada caso en los patios traseros de sus casas y en la cerca de sus jardines. Fueron procesadas y castigadas.

(d) El importador de la droga ganja es el contratista de la Estación Civil y Militar.

Es también el vendedor al por mayor. Siempre que el contratista desea hacer acopio según los términos de su contrato, el Colector emite un pase de importación por la cantidad requerida. Este pase lo presenta ante el funcionario ejecutivo de rentas del distrito de donde se importa la droga.

Después se le permite comprar la droga hasta la extensión permitida en el pase de importación. A la llegada del cargamento de drogas a la Estación Civil y Militar, el Supervisor Jefe del Gobierno verifica la cantidad con el pase del Colector y luego se registra y almacena en el almacén del Gobierno. Las salidas diarias del mayorista al minorista son verificadas por los funcionarios de Consumos.

(e) Los vendedores al por mayor y al por menor están bajo el control de los funcionarios del departamento de Consumos. Tienen licencia; los detalles completos de las condiciones y restricciones se hallarán en los Apéndices B, H y L de las Reglas del Ganja.

(f) El impuesto o derecho sobre el ganja se recauda por medio del contratista con licencia. El contrato generalmente se extiende por un período de tres años cada vez. El derecho del Gobierno se fija a razón de 6 annas por ganja y 2 annas por majum sobre un seer de 24 tolas. El contratista garantiza una renta anual mínima fija al Gobierno que se le permite pagar en la tesorería del Gobierno en doce plazos mensuales iguales. Si las ventas en cualquier mes resultan realizar más que la renta garantizada para ese mes, entonces se cobra del contratista un derecho en exceso a la tarifa arriba indicada; si deficiente, el contratista cubrirá la diferencia.

Se le permite, sin embargo, crédito por esta deficiencia en ventas en exceso (si las hay) en cualquier mes posterior dentro del mismo año oficial. El contrabando ilícito de ganja que tienda a la evasión del pago del derecho se hace punible. Todos los funcionarios de policía y municipales toman precauciones contra el contrabando; las personas detectadas son procesadas por los funcionarios ejecutivos de Consumos ante la magistratura.

(g) Los sitios para las tiendas minoristas son fijados por el Colector en consulta con el Superintendente de Policía del Distrito, quien realiza una investigación local sobre las quejas del

BANGALORE MEMORÁNDUM. 151

público en general y otras objeciones a la apertura de la tienda en una localidad particular; la sanción del Colector se basará en el resultado de tal investigación.

No se subastan. No se fijan precios de salida. El número se determina con referencia al área y población. El número actual en la Estación Civil y Militar es 6. Nada en la naturaleza de «opción local».

(h) Las tarifas a las que el ganja se vende en la Estación Civil y Militar a los vendedores minoristas por el contratista del Gobierno (vendedor al por mayor) son—

As. por seer de 24 tolas.

Las tarifas a las que los vendedores venden a los consumidores son— As.

por seer de 24 tolas

(i) La cantidad máxima vendida a un consumidor está limitada a 5 tolas en un día; cualquier cantidad superior a esta requerida para propósitos especiales debe comprarse bajo el pase del Magistrado. Los precios son los fijados por el Gobierno (véase d). Las ventas por encima y por debajo del precio fijo se hacen punibles.

(j) La cuidadosa vigilancia ejercida por los funcionarios de Consumos, Policía y Municipio impide el cultivo ilícito, el contrabando y la venta ilícita. Tales casos son raros en la Estación Civil y Militar.

(k) No se está considerando ninguna modificación del sistema actual.

(l) La siguiente tabla muestra la cantidad de importaciones de drogas desde los distritos de Madrás, las ventas y el monto de la renta desde 1886-87 (el año en que el contrato se separó del del Darbar) hasta 1892-93:—

Importación. Ventas.

Mds. de Seers de Mds. Seers, renta del Gobierno.

40 seers, 24 tolas,

1886-87 1887-88 1888-89 1889-90 1890-91 1891-92 1892-93

*A estas debe añadirse el monto de la renta por ventas en exceso hasta 1891-92.

21 de septiembre de 1893.

152 INFORME DE LA COMISIÓN DE DROGAS DE CÁÑAMO INDIAS, 1893-94. [Ap.

MEMORÁNDUM.

  1. No se encuentra ganja silvestre en esta parte del país. Ni se cultiva ni crece espontáneamente en ninguna parte de los dominios de Su Alteza.

  2. El charas no se importa ni lo consume la gente de esta parte del país. Los bawas y atits que viajan a la India septentrional traen a veces charas consigo, que ellos solos usan.

  3. Cuando hablo de ganja y bhang, me refiero siempre a la ganja plana importada del país maratha meridional y al bhang comprado en el territorio de Su Alteza o importado de Pelanpur.

  4. El chura se conoce comúnmente como garda en esta parte del país. No se importa en su forma original, sino que la asume en la manipulación y en el proceso de empaquetado. Se emplea en varias preparaciones, de las cuales hablaré más adelante.

Ganja silvestre.

Charas.

Ganja y bhang.

  1. El estupefaciente cáñamo se conoce generalmente en esta parte del país como ganja y bhang. Los nombres con que la droga es conocida localmente. Los consumidores de ganja y bhang les han dado nombres diferentes y se las conoce por esos nombres en distintos círculos sociales.

  2. En ninguno de los distritos de este Estado crece espontáneamente la planta del cáñamo. No hay, por así decirlo, cultivo de la planta del cáñamo en el Estado, salvo en un lugar, a saber, Bhadran, del taluka de Petlad. Generalmente es de diez a doce bighas anuales.

  3. La tierra apta para el cultivo del bhang y la ganja es la que aquí se llama goradu, un franco arenoso friable. Las primeras operaciones para el cultivo se inician en el mes de marzo. La tierra se ara primero generalmente tres o cuatro veces y luego se abona copiosamente con estiércol de ganado. Cuando llegan las lluvias y la tierra está perfectamente saturada, se ara y rastrilla de nuevo. Las semillas se siembran entonces a razón de 4 a 5 seers por bigha. Cuando las plántulas alcanzan la altura de seis pulgadas, se arrancan y se trasplantan a los caballones hechos al efecto. Allí se las deja permanecer tres o cuatro meses. Durante el intervalo se continúa el desherbado y, cuando las plantas empiezan a echar capullos, se eliminan las plantas macho, para que las hembras no den frutos ni semillas.

Cultivo y crecimiento del cáñamo.

  1. Cuando las flores están bien desarrolladas, se cortan las plantas y se extienden sobre el suelo, donde se las deja permanecer para que se ablanden con los rocíos nocturnos.

  2. Temprano por la mañana se lleva a cabo el proceso de pisoteo hasta el mediodía, continuando así hasta que las flores con los cogollos tiernos asumen una forma plana.

  3. Este es el procedimiento adoptado por los cultivadores para fabricar ganja plana, siendo las hojas más viejas y los tallos el bhang. El rendimiento por bigha de ganja es de 8 a 10 maunds y de bhang de 8 a 12 maunds.

  4. La planta del cáñamo puede cultivarse con ventaja en muchas partes del territorio de Su Alteza: las condiciones de clima, suelo y pluviosidad son favorablemente adecuadas para el crecimiento de la planta. Se la encuentra así en los recintos de sadhus, faquires y otras personas que consumen ganja o bhang.

  5. Se dice que esta planta se sembró en gran cantidad en diversos lugares. Pero la restricción impuesta por el Gobierno británico a la exportación obligó al cultivador a abandonar el cultivo. Se cultiva en un solo pueblo, Bhadran, donde se hace bhang para el consumo doméstico. No se cultiva ninguna hierba narcótica ni para la producción de charas ni de sus flores y semillas. Los cultivadores son una clase ordinaria de kunbis.

  6. La siguiente es la extensión del cultivo del bhang y su rendimiento anual durante los últimos seis años:

Años — Extensión en bighas — Rendimiento en maunds 1888 — 50 1889 — 125 1890 — 130 1891 — 10 1892 — 10

  1. Se remiten adjuntas dos libras del bhang criado en el país como espécimen, para que se sirva remitirse al Secretario de la Comisión India del Cáñamo Estupefaciente.

  2. El bhang es la única preparación hecha en este Estado. Otras varias preparaciones se hacen con ganja, garda y bhang. Antiguamente las hacían los tambolis y los gandhis, pero en la actualidad las prepara el titular de la licencia.

  3. Antes de febrero de 1892 no había restricciones ni a la importación ni a la exportación de bhang y ganja; el importador no tenía más que pagar el derecho de aduana.

  4. El número de tiendas no estaba fijado ni la venta o exportación estaba reglamentada. Cualquiera, pagando el derecho de importación, era libre de comerciar con la droga como le pluguiera. Por eso no puede averiguarse la cantidad dispuesta para el consumo doméstico ni la cantidad exportada.

  5. La ganja y el bhang se vendían entonces en toda tienda de gandhi y tamboli, salvo en los lugares donde el bhang y la ganja se usaban mucho. En tales lugares, el derecho de vender estas drogas se arrendaba al mejor postor y así el gran consumo quedaba en parte bajo control y se restringía el uso excesivo.

  6. Una gran cantidad de bhang y ganja se exportaba entonces del territorio de Su Alteza por comerciantes a los Estados nativos vecinos, y obtenían de ello gran provecho.

  7. El comercio de exportación ha quedado ahora extinguido desde la publicación de la Notificación n.º 10, de fecha 10 de diciembre de 1891, que puso fin a la importación o exportación por cualquier persona que no sea vendedor con licencia para cada división.

  8. El bhang y la ganja, que aparecían en toda tienda de gandhi y tamboli, ahora solo se venden en las tiendas autorizadas al efecto.

  9. El número de tiendas en cada división está fijado y la venta de bhang y ganja está reglamentada.

  10. La siguiente traducción del contrato dará mejor idea de las restricciones impuestas a la venta y fabricación de bhang y ganja por el arrendatario del Gobierno:

«Otorgó este contrato por escrito en el sentido de que mi postura para el derecho exclusivo de vender bhang, ganja y sus preparaciones en las tiendas designadas, cuya lista se adjunta, en todos los talukas del Prant, por un período de tres años desde el 1 de agosto de 1893 hasta el 31 de julio de 1896, es aceptada a condición de que pague en la tesorería del Gobierno una suma anual de Rs. — moneda británica. Me obligo a obrar conforme a los términos del contrato que abajo se menciona.

  1. Las siguientes son las cuotas con que ha de pagarse al Gobierno el importe del izara, a saber, la suma de Rs. — británicas:

Pagaré al Gobierno la suma de Rs. — británicas anualmente, siendo el importe de las cuotas antedichas, dentro del día 15 del mes siguiente al del vencimiento de las cuotas. Si dejare de pagar dentro de dichos plazos, pagaré un interés del 6½ por ciento anual sobre el importe de la cuota desde el día siguiente al de su vencimiento. Si el interés y el importe debido no se pagaren en el plazo debido, el Gobierno es libre de cobrarlos conforme a las reglas para el cobro de atrasos de la renta territorial y de anular el contrato.

  1. No tendré derecho a indemnización si se sufriere alguna pérdida por el fracaso de la estación o por cualquier otra causa. La responsabilidad de la pérdida recae sobre mí, ni reclamaré remisión alguna del importe del izara por razón de tal pérdida.

  2. Abriré tiendas en los lugares que se mencionan en la lista o en los lugares que se designen. Mantendré dichas tiendas abiertas desde la salida del sol hasta las 9 de la noche. Abriré y mantendré nuevas tiendas y cerraré las existentes según se requiera. No me quejaré de ninguna pérdida que de tales procedimientos pueda derivarse.

  3. Respecto al derecho de vender bhang, ganja y sus preparaciones, obtendré la licencia necesaria para procurármelos. No venderé a personas que no posean licencia de este Gobierno para venderlos, salvo en lo tocante al comercio de bhang y ganja en este Estado. En caso de que tenga ocasión de importar o exportar dichos artículos a o desde territorio extranjero, los importaré o exportaré conforme a las reglas establecidas en la Notificación n.º 10, de fecha 10 de diciembre de 1891. Mantendré en depósito la cantidad de dichos artículos que ordene el Subha del distrito.

  4. Cuando sea necesario almacenar bhang, ganja y las preparaciones de los mismos, los guardaré en el lugar de depósito que fije el Subha del distrito. Los artículos despachados desde tal lugar de depósito para la venta al por menor se retirarán y transportarán con permiso del Subha o de otro funcionario autorizado por el Subha para concederlo. Llevaré cuenta de ellos por cada venta conforme al formulario adjunto que se me ha mostrado.

  5. El Gobierno es libre de destruir el bhang, ganja y demás artículos que, en opinión del Subha del distrito, sean perjudiciales para la salud pública.

  6. No tendré derecho a reclamar el stock restante de bhang, ganja y sus preparaciones que quede al expirar el plazo del arriendo o cuando este se anule. Tal saldo se considerará propiedad del Gobierno, y el Subha del distrito lo tomará en su posesión; y aquella porción del bhang, ganja y sus preparaciones así tomada en posesión por el Subha que sea perjudicial para la salud de los consumidores se dispondrá conforme a la cláusula 7 precedente, mientras que el resto de los artículos se entregará al nuevo arrendatario a un precio fijado por el Subha, y el precio así ajustado será aceptado por mí.

  7. No venderé bhang, ganja ni sus preparaciones en otras tiendas o lugares que los ya designados.

  8. No subarrendaré ninguna tienda o tiendas reservadas para la venta de bhang, ganja y sus preparaciones sin permiso del Subha del distrito. No emplearé para la venta al por menor de bhang, ganja y sus preparaciones a ninguna persona para cuyo empleo no haya recibido previamente sanción por escrito. Recibiré esta sanción del Subha del distrito o de otro funcionario autorizado por el Subha para conceder tal sanción antes de emplear a cualquier persona para la venta al por menor.

  9. No venderé, sin permiso del Subha del distrito, más de un seer de 40 tolas de ganja o sus preparaciones, ni más de 2 seers de 40 tolas cada uno de bhang o sus preparaciones, a ninguna persona en un día.

  10. No recibiré artículos distintos de dinero en efectivo, ni tendré nada en prenda en trueque por bhang, ganja o sus preparaciones. Venderé bhang, ganja y sus preparaciones por el dinero que es corriente en cada lugar.

  11. No abriré tiendas para la venta de bhang, ganja o sus preparaciones, ni haré venta en ellas después de las 9 de la noche y antes de la salida del sol; ni albergaré en las tiendas a persona de mala reputación.

  12. No permitiré que personas de notoria mala conducta acudan a mis tiendas, ni permitiré en ellas juegos de azar, conducta desordenada ni comportamiento indecente. Daré inmediatamente información al Magistrado o funcionario de policía más cercano de cualquier persona sospechosa que acuda a mis tiendas.»

  13. Fijaré siempre en un lugar prominente a la entrada de mis tiendas un rótulo que lleve la siguiente inscripción en caracteres legibles en la lengua vernácula:

«Tienda autorizada para la venta de bhang, ganja y sus preparados.»

  1. Llevaré cuentas diarias impresas en el formulario B, con el sello y la firma del Subha del distrito o del Vahivatdar del taluka, y anotaré diariamente en ellas la cantidad de artículos vendidos. Además de esto, facilitaré a requerimiento del Subha del distrito las demás cuentas, estados e informes relativos al negocio que el Subha pueda exigir.

  2. Cuando me lo pida cualquier funcionario autorizado para ello, presentaré para su inspección la licencia que he recibido, así como el bhang, la ganja y sus preparados que se hallen en las tiendas o en el depósito, y las cuentas llevadas conforme a las reglas vigentes.

  3. Tendré en mi poder las pesas adecuadas para vender bhang, ganja y sus preparados, y las haré sellar a mi costa y las presentaré para su inspección cuando lo exija cualquier funcionario autorizado para ello.

  4. Recibiré el saldo de bhang, ganja y sus preparados que se halle en posesión del arrendatario anterior por los precios fijados por los Vahivatdars de los talukas y pagaré los precios a los Vahivatdars.

  5. Pagaré el derecho de aduanas o cualquier impuesto sobre el bhang, la ganja y sus preparados que se haya impuesto o se imponga en lo sucesivo.

  6. Si yo, o mis sirvientes o agentes, infringiéremos las condiciones del acuerdo, estaré sujeto a una multa que podrá ascender a 200 rupias; si la multa no se pagare, el Gobierno queda en libertad de cobrarla como atraso de la renta territorial. Y si yo, o mis sirvientes o agentes, actuáremos en contra de las condiciones de la licencia o de los términos de la notificación dictada al respecto, u omitiéremos actuar conforme a ellas, seré, además de estar sujeto a procesamiento criminal, responsable de cualquier acto u omisión, a menos y hasta que pruebe que se adoptaron las debidas medidas de precaución para impedir tal comisión u omisión.

  7. Si yo, o mis sirvientes o agentes, infringiéremos cualquier condición de la licencia o los términos de la notificación dictada al respecto, o fuéremos condenados por un delito bajo la licencia, esta podrá ser retirada.

  8. Si mi arriendo fuere cancelado o si yo dejare de cumplir las condiciones antes de que expire su plazo, el Gobierno tomará las disposiciones que estime más convenientes; yo resarciré cualquier pérdida que el Gobierno pueda sufrir por tales procedimientos, sin tener derecho a compensación alguna.

  9. Cuando el arriendo sea así anulado, todo el artículo que quede sin vender se entregará al [ilegible]; y los vasos, envases y medios de transporte que hayan sido incautados me serán devueltos dentro de los dos meses siguientes a aquel en que haya resarcido la totalidad de la pérdida.

  10. Si dejare de llevar a cabo el arriendo antes de que expire su plazo conforme a las condiciones del acuerdo, pagaré de mis propios bienes cualquier suma que se halle debida por mí; y si esta suma no pudiere cobrarse de mí, el Gobierno queda en libertad de cobrarla del importe depositado por mí.

  11. Depositaré en la tesorería del Gobierno una suma del 15 por ciento sobre el importe del izara.

En caso de cualquier disputa que no pueda resolverse por referencia a estos términos, acepto cualquier arreglo a que se llegue por referencia a las reglas vigentes sobre ventas en subasta.

  1. El siguiente estado mostrará el número de tiendas fijadas y el número de tiendas abiertas por los arrendatarios.

| | Número de tiendas fijadas | Número de tiendas abiertas | |---|---|---| | Baroda | 124 | 51 | | Kadi | 95 | 18 | | Navsari | 27 | 20 | | Amreli | 12 | 12 |

  1. El uso del bhang y la ganja va en disminución en el Estado, como se verá claramente por la cantidad importada para su venta durante los últimos cinco años en cada división, siendo la razón de la disminución el aumento del precio de estas drogas.

  2. La siguiente es la cantidad importada en todas las divisiones durante los últimos cinco años:

| Divisiones | 1887-88 | 1888-89 | 1889-90 | 1890-91 | 1891-92 | |---|---|---|---|---|---| | Baroda | 1.237 | 1.265 | 1.188 | 1.133 | 430 | | Kadi | 1.011 | 505 | 1.054 | 1.054 | 527 | | Amreli | 591 | 385 | 642 | 220 | 262 | | Navsari | 37 | 41 | 15 | 20 | 12 |

  1. Desde la introducción del nuevo sistema, la venta ha disminuido mucho a causa del alza del precio del bhang y la ganja. Antes de la introducción de la presente medida, la ganja se vendía a 4 tolas por pice, y ahora está por debajo de una tola. El bhang se vendía entonces a 8 tolas por pice y ahora se vende a dos tolas por pice.

  2. Varias personas han declarado en el curso de la investigación que el bhang y la ganja se han encarecido respecto de lo que eran antes, y que por ello consumen menos que antes, hecho que no debe perderse de vista: que un fuerte impuesto sobre los intoxicantes disminuye el consumo, camino más seguro que adoptar que la prohibición total.

  3. No hay cultivo de drogas derivadas del cáñamo en el Estado de Baroda, salvo en un lugar y en muy pequeña medida.

  4. No se imponen restricciones al cultivo, ni son necesarias, pues el cultivo ha desaparecido por sí mismo por causas ajenas al control del Gobierno de Su Alteza.

  5. Sin embargo, existe una salvaguarda: que en caso de cualquier cultivo, el producto no deberá venderse a nadie sino al arrendatario del Gobierno.

  6. La administración en lo relativo a la importación, exportación y venta de bhang y ganja se basa en la Notificación n.º 10, de fecha 10 de diciembre de 1891. A continuación se da una traducción al inglés para fácil referencia y para comprender plenamente las reglas vigentes.

Notificación n.º 10.

«Por orden de Su Alteza el Maharaja Saheb se notifica por la presente que, por cuanto en la actualidad no existe en el Estado restricción alguna en cuanto a los lugares en que y los precios a que deban venderse el bhang, la ganja y sus preparados, y existe por consiguiente la probabilidad de que estos artículos sean objeto de abuso, y por cuanto el Gobierno está deseoso de impedir tal abuso, se dispone por la presente lo siguiente:

9.º Que, excepto aquellas personas que cultiven bhang o ganja en este Estado, ninguna persona podrá, sin permiso del Subha, tener en su posesión, o en lugar alguno, más de un seer de 40 tolas de ganja o de sus preparados, ni más de 4 seers de 40 tolas de bhang o de sus preparados.


156 INFORME DE LA COMISIÓN DE DROGAS DE CÁÑAMO INDIAS, 1893-94. [APÉNDICE.

  1. Que, excepto aquellos que cultivan bhang o ganja en este Estado, y aquellas personas o sus agentes que hayan sido autorizados por el Subha para vender bhang, ganja o sus preparados, ninguna persona venderá los artículos antedichos.

«4. Los cultivadores de bhang y ganja en este Estado quedan autorizados por la cláusula precedente para vender bhang, ganja o sus preparados. Pero estos artículos se venderán únicamente a aquellas personas que hayan sido autorizadas por el Subha para venderlos, y a ninguna otra.

  1. Cualquier persona que desee tener en su posesión, o transportar de un lugar a otro en este Estado, una cantidad mayor de bhang, ganja o sus preparados que la permitida por la cláusula precedente, deberá obtener del Subha una licencia para ello.

  2. Cualquier persona que cultive bhang o ganja, que venda bhang, ganja o sus preparados a personas distintas de los concesionarios, o cualquier persona que posea sin licencia del Subha más de un seer de ganja o sus preparados, o más de 4 seers de bhang o sus preparados, o que venda sin licencia del Subha bhang o ganja o sus preparados, o los transporte de un lugar a otro en este Estado sin licencia del Subha, quedará, tras su condena ante un Magistrado, sujeto a ser castigado con multa que podrá ascender a 200 rupias o con prisión simple por un término que podrá extenderse a tres meses; y los artículos aprehendidos (esto es, bhang, ganja o sus preparados) quedarán también sujetos a confiscación.

«7. Los taamdars, jaghirdars y demás hakdars que se hallen en el goce de los derechos de poseer, vender o hacer vender bhang, ganja o sus preparados, y que sufran pérdida por la retención de tales derechos, presentarán sus reclamaciones de indemnización ante el Subha dentro de un año a contar de la fecha de esta notificación.

«8. Cualquier funcionario de los departamentos de Policía, Rentas, Aduanas, Abkari, Opio y Montes podrá detener e inspeccionar, en cualquier lugar abierto o en las vías públicas, a cualquier persona de la que tenga motivo para creer que es culpable de un delito conforme a la precedente cláusula 6. Cuando la inspección haya de practicarse entrando en un edificio, podrá hacerla un funcionario de policía de rango no inferior a Naib Fouzdar, o un funcionario de los departamentos de Rentas, Aduanas, Abkari, Opio y Montes de rango superior a Karkoon, o cualquier otra persona autorizada por el Subha a este efecto.

«9. Cualquier delito cometido conforme a la precedente cláusula 6 por cualquier persona será averiguado por cualquier funcionario de policía de rango no inferior a Naib Fouzdar, o cualquier funcionario de los departamentos de Rentas, Aduanas, Abkari, Opio y Montes de rango superior a Karkoon.

«10. Cualquier Magistrado que condene a un delincuente conforme a los términos de esta notificación podrá conceder a cualquier persona que haya contribuido a la detención y condena del delincuente una recompensa que no exceda de la cuarta parte de la cantidad realizada de la multa impuesta, o del valor de los artículos confiscados en el caso.

«11. Nada de lo contenido en esta notificación se entenderá que afecta al derecho de los médicos, químicos, drogueros o vendedores de preparados medicinales a preparar, vender o suministrar bhang, ganja o sus preparados con fines médicos legítimos.

«12. Esta notificación entrará en vigor el 1.º de febrero de 1892.»

La importación y venta de esta droga es, puedo decir, monopolio del Estado desde febrero de 1892.

  1. Antes de la introducción del sistema de monopolio, todos eran libres de importar bhang y ganja mediante el pago de los derechos de aduana, salvo en los grandes lugares, que se arrendaban al mejor postor. La exportación de bhang y ganja no estaba restringida, ni el consumo interior estaba regulado. Cada calle tenía su propia tienda y cualquiera podía venderlo impunemente.

  2. Con el fin de introducir mejores reformas y de someter la venta de la droga a un control más eficaz, a fin de restringir la importación y la venta, se introdujo el monopolio del Estado.

  3. El control principal en lo relativo a estas drogas corresponde ahora al Subha divisionario, asistido por el Superintendente de Abkari, que tiene bajo sus órdenes a varios Inspectores para vigilar las tiendas autorizadas y prevenir la comisión de delitos relacionados con la importación o venta ilícitas de la droga.

  4. El Sir Subha es la principal autoridad central que arrienda el derecho de venta y examina anualmente la administración divisionaria llevada a cabo por el Subha.

  5. El arriendo para la venta de la droga se concede por un año o por tres años. Las cifras siguientes corresponden a las cuatro divisiones:—

(Británica) Rs. A. P. Baroda ... ... ... ... 1,00,000 0 0 Kadi ... ... ... ... 98,580 10 4 Noxeart ... ... ... ... 2,026 0 0 Amreli ... ... ... ... 1,601 0 0

  1. El arrendatario del Gobierno importa ahora la droga mediante el pago de los derechos de aduana.

  2. Vende la droga en el número fijo de tiendas por su agente aprobado por el Subha, y hace preparados de la droga en los lugares designados.

  3. La droga importada se almacena en depósitos designados por el Subha, y el tránsito de la droga por el territorio de Su Alteza el arrendatario deberá ir cubierto por un permiso firmado por un funcionario autorizado a este efecto.

  4. Ni las tiendas ni los depósitos pueden aumentarse sin el permiso del Subha. Tal permiso no se concede hasta que se demuestre la necesidad indispensable de abrir una nueva tienda o depósito.

  5. El número de tiendas de venta al por menor lo fija el Wuzur. El principio rector para fijar el número son las necesidades de estas drogas en los lugares, más que la extensión o la población. Aunque no se comprueba la opción local antes de abrir las tiendas, no se imponen a la gente.

  6. Los términos de la notificación anterior mostrarán claramente que existe una vigilancia constante sobre la importación y la venta, lícita o ilícita, por todos los departamentos del Estado, y hay un cordón de Nakas en la frontera que minimiza los males de la entrada o salida ilícitas de estas drogas.

  7. Con todos estos excelentes arreglos de control, el objeto perseguido de refrenar el uso excesivo de estas drogas queda anulado por la cláusula de dicha notificación que hace lícita la posesión de un seer de ganja o sus preparados, o de cuatro seers de bhang o sus preparados. El objeto era loable, en cuanto se insertó deliberadamente para suavizar la severidad de la medida, tras haber tenido amarga experiencia de las penalidades acarreadas por las Reglas del Opio. Pero el objeto quedó frustrado por las ventas baratas de la droga en los Estados nativos circundantes, que inundan el territorio de Su Alteza con sus artículos narcóticos y permiten ocasiones para el excesivo abuso.

  8. La primera modificación necesaria es hacer ilegal la posesión de ganja superior a diez tolas o sus preparados, o de medio seer de bhang o sus preparados. Esta modificación no contribuirá mucho a impedir la importación ilícita de la droga mientras los Estados nativos circundantes sigan vendiendo ganja y bhang baratos.

  9. Con todos estos obstáculos puestos en el camino por la venta barata de la droga en los Estados nativos circundantes, la nueva medida ha producido los resultados anhelados. El consumo de la droga ha comenzado a decaer (véase el estado B*), que da cifras de importación con la cantidad de renta realizada por ella. El alza del precio ha inducido a la gente a reducir su ración, y aunque el número de consumidores, según se dice, no ha disminuido, la cantidad consumida ha disminuido mucho.

  10. La presente medida es demasiado reciente para dar una opinión decidida o sugerir modificaciones. El objeto de todas esas modificaciones queda más o menos frustrado por la falta de cooperación de los Estados nativos circundantes.

  11. El sistema de tributación sobre estas drogas puede resumirse en pocas palabras, a saber: derechos de aduana más la cantidad realizada por la venta del derecho exclusivo de venta.

  12. Esta tributación ha aumentado en ciertos lugares el precio cuatro veces, y en otros seis veces, respecto de lo que se vendía antes de la introducción de la nueva medida, y el consumo ha decaído maravillosamente. Todo esto puede no deberse a la nueva medida, y aunque el excesivo abuso de la droga sea todavía un factor constante, el resultado pasado ofrece la promesa de un feliz augurio futuro.

  13. Se dice que una súbita alza en el precio del licor ha llevado a la gente a consumir ganja en ciertos lugares. Cuánta verdad haya en esta alegación no puede determinarse, pero aun concediendo que sea cierta, el Gobierno no tiene motivo para deplorarlo, pues los estragos cometidos por el alcohol son más temibles que los de los narcóticos. Por lo tanto, no sugiero modificación alguna en el modo de tributación ni en su incidencia sobre ninguno de los intoxicantes.

  14. Hay una sola tienda en Baroda donde se bebe bhang en forma líquida en el propio local. No hay tales tiendas en ningún otro lugar. No veo objeción a la apertura de tales tiendas, pues la exposición a la vista pública y el elevado precio de la droga, particularmente recargado en tales lugares, refrenan el consumo excesivo mucho mejor que cuando se hace en soledad.

  15. En conclusión, ruego muy respetuosamente que se me permita manifestar que he hecho cuanto he podido durante el corto tiempo que se me asignó. La magnitud de la tarea de recoger información de quienes son particularmente sensibles cuando se les interroga sobre su modo de vida y sus hábitos, y la calurosa prisa con que hubo de llevarse a cabo el trabajo, inducirán a usted, estoy seguro, a mirar con gran indulgencia cualquier defecto que se haya deslizado. El humilde esfuerzo que he hecho en este sentido, si solo merece su aprobación, será la amplia recompensa de las fatigas que me he tomado durante el último mes y medio.

  • No impreso.

18 INFORME DE LA COMISIÓN DE DROGAS DE CÁÑAMO INDIAS, 1893-94. [APÉNDICE.

MEMORÁNDUM DEL Sr. R. H. sobre las DROGAS DE CÁÑAMO EN LA AGENCIA CENTRAL

  1. Las definiciones dadas en el informe del Dr. Prain son generalmente aceptadas en esta Agencia. En algunas partes de las agencias de Malwa occidental y Guna, el bhang se llama también vijaya, buti y sabzi. En Bhopawar se da el nombre de bhang no solo a las hojas secas, sino a las hojas verdes de la planta del cáñamo (que al parecer se comen a veces como verdura), y también a la decocción hecha hirviendo los cogollos floridos de la planta del cáñamo en mantequilla fresca o en aceite dulce de almendra. En Indore la planta macho se llama Jari y la hembra dhamgera.

  2. No parece existir crecimiento espontáneo de la planta del cáñamo en la India Central. La planta se cultiva en el Estado de Indore, en los mahales que limitan con el Narbada, por su fibra y para la producción de ganja y bhang. Ninguna se cultiva para la producción de charas. La fibra se obtiene de una variedad de la planta conocida localmente como san. En el Estado de Indore, el año pasado, 193 bighas estaban dedicadas al cultivo del cáñamo. En Baghelkhand hay un cultivo limitado de la planta para la producción únicamente de ganja. En el Estado de Dewas se cultiva la planta del cáñamo para ganja (39 bighas) en una aldea y para bhang (9 bighas) en otra. En toda la Agencia de Bhopawar se cultiva la planta para bhang y ganja, raramente para charas; pero la producción es limitada y, excepto en las partes contiguas al Nimar británico, sólo para el uso personal de los cultivadores. Se dice que la planta se cultiva extensamente en Ujjain y Sipri, pero desgraciadamente el Estado de Gwalior no ha facilitado información alguna.

  3. En Indore y Dewas se informa de una ligera disminución de la superficie dedicada al cultivo del cáñamo. En Indore se dice que la disminución se debe a un mayor consumo de licores, y en Dewas al aumento del cultivo del cáñamo en Nimar.

  4. Por lo que respecta al método de cultivo de la planta del cáñamo, el Ministro de Indore escribe:

A.—Cultivo de la ganja.

«El tipo de suelo más favorable es el rwt%ad, que suele ser blanco o de color marrón claro y estar próximo a las aldeas. El suelo negro no se considera especialmente apto para el crecimiento de la planta del cáñamo, pero la planta prospera bastante bien en suelo negro.

«Se emplea principalmente estiércol de vaca, con cenizas cuando se pueden procurar. La cantidad media por bigha es aproximadamente de diez cargas de tierra o 150 maunds.

«La tierra se prepara de la manera habitual mediante dos o tres aradas y gradeo. El campo no se divide en rectángulos como para el cultivo de la adormidera.

«Se siembran entonces de tres a cinco seers de semilla por bigha mediante un instrumento llamado "carta", en hileras separadas unas veinte pulgadas. El instrumento es arrastrado por una yunta de bueyes.

«La siembra se realiza algún tiempo después de que se establecen las lluvias, es decir, en los meses de julio y agosto. La semilla empleada para la siembra se procura a través de expertos. No todo cultivador es capaz de distinguir la calidad y la clase requeridas. Las plantas de cáñamo germinan hacia el cuarto día, y hacia el sexto día aparecen hileras verdes en la superficie. Si hay una laguna en alguna hilera, se siembra semilla fresca. Al cabo de aproximadamente un mes se escarban los espacios entre las hileras, con el objeto de proporcionar tierra suficiente alrededor de las raíces de la planta, mediante una hoja de hierro arrastrada por bueyes. A continuación se limpian de malas hierbas los surcos y se elimina el crecimiento superfluo de la planta del cáñamo, de modo que quede un espacio de seis a diez pulgadas entre una planta y otra. Cuanto mayor es el espacio, más sana es el crecimiento de la planta. Si el campo tiene demasiadas malas hierbas, la operación de desherbado y limpieza debe hacerse por segunda vez, y la operación de escardado se realiza cuatro o cinco veces para conservar los caballones. Se eliminan entonces todas las plantas macho y sólo se conservan las hembras. Las plantas hembra no dan flores en el sentido popular de la palabra, sino que echan unas cimas llamadas ghugarees (cimas floridas), que aparecen dos meses después de la siembra. Toda planta que no eche cimas sanas se elimina, porque, si se la deja permanecer, se dice que echa a perder la salud de las plantas vecinas. El campo de ganja requiere unos tres riegos tras el cese de las lluvias. Sin ellos la cosecha es escasa y malsana. Está lista para la recolección en el mes de noviembre. Las plantas no se arrancan cuando están maduras, sino que sólo se cortan y recogen las cimas. Cuando empiezan a ponerse pegajosas y a brillar bajo el sol, es señal segura de que la planta ha llegado a la madurez.

«Desde el momento de la siembra hasta el de la recolección se hacen inspecciones semanales del campo con el objeto especial de eliminar las plantas inferiores o malsanas. Se requiere un conocimiento especial para hacer esta inspección y distinguir una planta superior de una inferior, y el trabajo de inspección se confía a personas que poseen experiencia práctica en esta materia, a las que se paga una remuneración especialmente alta: cuatro annas al día y más.

B.—Cultivo del bhang.

«Cuando se desea obtener una cosecha de bhang de la planta del cáñamo, se conservan algunas plantas macho a intervalos para permitir la impregnación y la formación de semilla tanto de ganja como de bhang para el año siguiente.

«Tengo entendido que en este Estado los cultivadores no cultivan especialmente el cáñamo con el único propósito de obtener una cosecha de bhang, que no es sino un artículo subsidiario del que sólo el cultivador busca.

«El bhang madura aproximadamente al mismo tiempo que la ganja, pero no requiere riego tras las lluvias.

Al tratar este tema de los métodos de cultivo, puedo observar que sé que el señor E. T. Atkinson, hablando de la ganja de las Provincias del Noroeste, dice en sus Himalayan Districts, página 761: "el pattar se importa principalmente de los territorios de Holkar y es de calidad inferior a la ganja de Bengala. Se compra a razón de 5 a 6 rupias el maund en Indore en estado bruto, y paga un derecho de unas 4 annas por maund a la exportación a los territorios británicos."

«Sé también que el doctor Watt dice en la página 116 del volumen II de su Dictionary on the Economic Products of India que el charas se obtiene en la India Central haciendo correr a hombres vestidos con delantales de cuero por los campos de cáñamo, y que se hace en panes y se vende. Ambas cosas son materia de historia; pues mis indagaciones me satisfacen de que ni el pattar ni el charas se producen ahora, al menos en este Estado.

«La exportación media anual de ganja no excede de 877 maunds.»

El método seguido en Bhopawar es descrito así por el Agente Político:

«La semilla de cáñamo se siembra en campos de adormidera o de maíz. Cuando la planta tiene unos 2 pies y medio de altura, se hiende el tallo principal cerca de la raíz y se introduce un trozo de teja. Esto impide que la planta grana libremente y hace que las cimas sean aptas para ganja. Cuando se requiere una ganja particularmente fuerte, cada planta de cáñamo se riega una vez con media tola de opio disuelta en agua.

Los cultivadores creen que al trasplantar la planta joven a la boca de una serpiente venenosa muerta (preferiblemente una cobra) la ganja se vuelve extraordinariamente fuerte.

«La mejor ganja (la más fuerte) se obtiene de plantas que crecen a la sombra y se riegan con parquedad.»

Por lo que respecta a Dewas, el Superintendente de la Rama Principal escribe:

«La semilla del bhang se emplea para el crecimiento de la ganja. Se requieren dos seers de semilla para un bigha. La tierra en que ha de sembrarse la semilla se ara dos veces y luego se siembra la semilla. Antes de sembrar la semilla, se la remoja en agua durante una noche. El instrumento con que se siembra la semilla se llama "sarota". La planta brota a los cuatro días. En quince días crece unos dos o tres dedos. Comienza entonces la operación de desherbar y aclarar las plantas. Esto se hace tres veces. En esta etapa se realiza también la operación llamada "parkhai" (examen de la planta). El objeto de este "parkhai" es desarraigar la planta de bhang de entre las plantas de ganja. Si se deja permanecer una sola planta de bhang en el campo, tiene el efecto de convertir todo el campo en plantas de bhang. La operación se continúa hasta que la planta de ganja crece lo bastante. Cuando la planta alcanza su pleno tamaño, se cortan sus flores con una hoz. En el momento de cortar las flores se recoge el jugo que se adhiere al instrumento o a la mano y se llama charas. Los jornaleros que cortan las flores suelen llevarse este charas para sí.

«La semilla del bhang se emplea para el crecimiento del bhang. Se requieren unos dos seers de semilla para un bigha. La tierra en que ha de sembrarse la semilla se ara dos veces y luego se gradea. Se toma entonces un puñado de semilla de bhang y se esparce por el campo. La tierra en que se ha sembrado la semilla se gradea una vez más. A los cuatro o cinco días brota la planta. Al cabo de un mes comienzan el desherbado y el aclareo de la planta. En el campo de bhang, si crece una planta de bhang llamada "bhangria", echa a perder todo el campo de bhang. Los cultivadores, por tanto, desarraigan esta planta "bhangria" de entre las plantas de bhang. En tres o cuatro meses la planta de bhang alcanza su pleno tamaño. Se la corta entonces con una hoz y se la esparce por el campo.»

  1. Los cultivadores de la planta del cáñamo no parecen formar una clase especial en la India Central, excepto en Rewah, donde el cultivo está limitado a los Kachhis.

  2. Las opiniones difieren en cuanto a las condiciones especiales necesarias para el cultivo exitoso de la planta del cáñamo. En Dewas se cree que ningún suelo del Estado es apto para la planta excepto el de las dos aldeas en que únicamente, como ya se ha dicho, se cultiva. El Superintendente dice que el suelo de esas aldeas es "margo seco, pedregoso y elevado". El Agente Político en Bhopawar ha visto crecer cáñamo productor de ganja desde cerca del nivel del mar hasta una elevación de 4.000 pies.

  3. Se informa que en la India Central la preparación o fabricación de los productos de la planta del cáñamo se realiza en el lugar del cultivo, y que el bhang y la ganja que se venden en los bazares están en el estado en que salieron del cultivador. No se prepara charas en la India Central, excepto un poco en la Agencia de Bhopawar para uso personal de los nativos o para regalos de éstos a mendicantes religiosos. El charas que se consume en las partes de la India Central se importa en su mayor parte del Punjab. En el Estado de Indore se fabrican anualmente unos maunds de ganja y bhang juntos. En el territorio de Dewas la producción anual es de 156 maunds de ganja y 64 maunds de bhang.

  4. El Agente Político en Bhopawar describe así el proceso de elaboración de ganja, bhang, majum y charas:

«La ganja se prepara lavando bien las cimas secas en agua y frotándolas entre las manos. Aquí se usa únicamente para fumar y se mezcla con tabaco.

«El bhang no se usa aquí para fumar. El bhang verde se emplea ocasionalmente como verdura, pero ordinariamente el bhang seco se usa para la preparación de una bebida. Las hojas se tuestan en un recipiente de cobre, se extienden sobre tierra húmeda, se lavan bien hasta que han perdido su color, se cuelan y finalmente se pulverizan. El polvo se toma en agua, a veces endulzada o con leche añadida; y es común añadir pimienta, semillas de anís, flores de rosa, flores de lila, semillas de pepino, almendras o cardamomos.

En los bazares se vende una preparación especial con el nombre de majum, que es un extracto de bhang mezclado con azúcar y ghee y cocido al horno.

«El charas se prepara frotando ganja (a veces mezclada con bhang) violentamente durante varias horas sobre mantas de lana bastas, que después se raspan con un cuchillo. La sustancia así raspada es charas de primera clase. Se obtiene luego una clase inferior lavando la manta con la menor cantidad posible de agua y evaporando después el líquido.»

El Ministro de Indore escribe:

“La cosecha recogida del campo se lleva a la era, sobre la cual se extiende uniformemente. Se pone gran cuidado en que no se permita que se mezcle con ella tierra ni polvo. Hileras de hombres, compuestas por la familia del ryot y jornaleros asalariados, pisotean el producto para que las sumidades asuman una forma aplanada. Este proceso se continúa durante tres días enteros. Al cuarto día se vuelven las sumidades del revés y de nuevo se pisotean durante otro período de tres o cuatro días. Este proceso de voltear y pisar se repite tres o cuatro veces. Tras completarse esto, las sumidades se hacen montones de un pie y un cuarto de altura. Estos montones son luego prensados por hombres a pie durante unas tres o cuatro horas. Al día siguiente se juntan dos o tres de estos montones en uno solo grande, de la altura del pecho, y se forma entonces una serie regular de tales montones grandes, cubiertos estrechamente con tallos, hojas, etc., y pesados troncos de madera o piedras encima. El artículo así formado está listo para la venta.

“El ganja redondo apenas se prepara en el Estado. Este requiere rodamiento bajo el pie en lugar de pisoteo.

“Casi toda la planta se corta, y todas las plantas así cortadas se apilan en la era. Tras dejarlas reposar uno o dos días, se frotan manojos de las plantas con la mano contra el suelo. La semilla se separa entonces de las hojas trituradas. Las hojas trituradas con ramitas tiernas se llaman bhang, que está entonces listo para su uso.”

La versión de Dewas es:

“Cuando se cortan las flores de ganja se llevan a la era, allí se pisotean hasta que se secan. Mientras yacen así pisoteadas, se despojan de las hojas. Las flores secas forman lo que se denomina ganja.

“El ganja se prepara aquí simplemente con fines de fumar.

“Cuando se corta la planta de bhang y se extiende en el campo, se lleva a la era. Allí se golpea con un trozo de lana. Las hojas con semilla se separan de los tallos, y las que quedan forman lo que se llama bhang. Esta es la única preparación de bhang que se usa aquí para fumar y beber.”

  1. En toda la India Central los cultivadores de la planta de cáñamo, dondequiera que se encuentren, son también los fabricantes de bhang y ganja. Las preparaciones más lujosas, como el majoon, etc., son hechas por los bhandaris y confiteros. En Rutlam y en otras partes el majoon es también conocido extensamente. Algunos testigos opinan que ninguno de los tres productos puede hacerse de la planta silvestre. Otros creen que de la planta silvestre pueden hacerse bhang y ganja inferiores (no charas). En Jaora se dice que el ganja hecho de la planta silvestre se llama gorakhi ganja.

  2. Hay diferencia de opinión en cuanto al tiempo que los tres productos conservan sus virtudes. Dos años es el máximo para el ganja y el bhang, y cinco años para el charas. En Bhopawar se supone que el bhang pierde su virtud tras un monzón, y el ganja y el charas tras un año; y se dice que esto se entiende tan bien que el comerciante quema o arroja lo que le queda cuando llega la nueva cosecha.

  3. Solo dos testigos (ambos de Indore) informan de algún otro uso del ganja que el de fumarlo. Uno de ellos dice que se usa como medicina tanto para hombres como para ganado; el otro dice que a veces se come con especias. Ninguno da detalles. El charas solo se fuma. El hukur de Piplanda (en Malwa Occidental) dice que en su territorio fumar charas se castiga.

  4. Los fumadores inveterados de charas parecen encontrarse solo entre los mendicantes religiosos, fakires, gosains, sadhus y viragis. La mayoría de los cultivadores de Bhopawar fuman ganja ocasionalmente; pero en ningún otro lugar de la India Central se dice que los cultivadores sean fumadores de ganja. El Ministro de Indore dice en particular que las clases agrícolas rara vez usan ganja. En las agencias de Baghelkhand, Bhopal, Malwa Occidental y Guna, se dice que los fumadores de ganja (aparte de fakires, etc.) son chamars, mehters y otras gentes de baja casta. Algunos testigos dan cifras. En Dewas se dice que cerca del uno por ciento de la población son fumadores de ganja. En Rutlam (población 89.160) se dice que hay 500 fumadores de ganja y 50 de charas. En Indore se supone que el 2 por ciento de la población masculina fuma ganja y que apenas uno de cada mil fuma charas. El consumo de ambos es generalmente más común en las ciudades que en las aldeas. En Charkhari (Bundelkhand) se dice que todos los sadhus, etc., el 30 por ciento de las gentes de baja casta y el 5 por ciento del resto de la población fuman ganja.

  5. La variedad plana (“chapta”) es el único ganja usado generalmente en la India Central. En Indore se llama Aart. El Superintendente del Bazar de Sehore dice que el chur es más barato y que los pobres a veces lo usan como bhang.

  6. El poco charas que se usa en Malwa viene mayormente del Punjab o de las Provincias del Noroeste, importado por vilayatis o afganos. Lo que se usa en Rewah viene mayormente de Patna. Solo en Bhopawar hay alguna fabricación de charas, y allí, como ya se ha dicho, se prepara únicamente para uso personal.

  7. En ninguna parte de la India Central se dice que el bhang se use para fumar. El bhang se come en cierta medida y se bebe en gran medida en toda la Agencia. Se dan algunas cifras. En Indore se dice que el 5 por ciento de la población son bebedores y uno de cada 5.000 comedores de bhang. En Rutlam (población 89.160) se dice que 1.500 personas beben y 500 comen bhang. Se supone que beber bhang es común entre todas las castas superiores de hindúes —brahmanes (especialmente los de Malwa), banias y rajputs— en tiempos de regocijo, y como bebida refrescante en el tiempo caluroso. Ujjain y Maheswar son mencionados por uno de los testigos de Indore como lugares donde se bebe bhang en gran cantidad. En Charkhari se dice que el bhang es “comido solo por bebedores empedernidos de la droga”. En el testimonio de Dattia se dice que las mismas personas que beberían bhang en el tiempo caluroso lo comerían en el frío o en las lluvias. En Bhopal se dice que unos 100.000 usan una u otra de las drogas del cáñamo; el charas, siendo caro, se dice que es el menos usado de los tres.

  8. Tomando la India Central en conjunto, el uso de las drogas del cáñamo parece ser estacionario o estar en disminución. En Rutlam se dice que la disminución se debe a que el uso de las drogas es deshonroso; en Rewah a que las drogas, siendo importadas, son caras; y en Indore el Ministro opina que la clara disminución se debe al mayor uso de licor barato adulterado.

  9. Los consumidores ocasionales de ganja son muy raros y los consumidores ocasionales de bhang son muy comunes. Se calcula tanto para Indore como para Dewas que el 90 por ciento de los que usan bhang o ganja son consumidores habituales moderados, y el 10 por ciento consumidores habituales excesivos. Los consumidores habituales excesivos de ganja son casi todos mendicantes religiosos. Se dice que el uso de ganja por tales hombres les permite soportar la abstinencia de comida y agua, y también resistir la malaria. Aparte de su uso por los mendicantes religiosos, el ganja es usado en gran medida por los jornaleros y por las órdenes inferiores de sirvientes domésticos. Se prepara más fácilmente que el bhang, y produce una intoxicación más inmediata. Se dice que el uso habitual de bhang es común entre los pujaris y los sacerdotes brahmanes; por lo demás, el bhang es un lujo del hindú acomodado. A veces se toma meramente como aperitivo. Se supone que una dosis de él permite a un hombre concentrar sus facultades. Es usado en gran medida por los joyeros hindúes, por quienes se supone que afirma la vista.

  10. La ración media y su costo para el bhang y el ganja respectivamente se declaran de maneras muy diversas. En Indore se dice que la ración habitual moderada por día es de media tola, que cuesta un pice; y la ración habitual excesiva de tola y media, que cuesta tres pices. En Dewas se dice que la ración habitual moderada es de una tola, que cuesta tres pies, y la ración habitual excesiva de doce tolas, que cuesta tres annas. En Indore se dice que el bebedor habitual moderado de bhang toma tres tolas, que cuestan medio anna, cada día; en Dewas se dice que la dosis varía de una tola, que cuesta medio pie, a cuatro tolas, que cuestan dos pies. En Bhopawar se dice que los consumidores habituales moderados de bhang toman diariamente un cuarto de tola que, con las diversas mezclas, cuesta un anna; mientras que los consumidores excesivos toman hasta cinco tolas, cuyo costo, con mezclas, es de ocho annas. En Charkhari se dice que dos tolas de bhang cuestan un anna, siendo el mismo el precio de una tola de ganja.

  11. El ganja se fuma junto con tabaco, siendo el objeto de la mezcla, según algunos, sacar el pleno efecto del ganja, y, según otros, mitigar su mal olor. El método de usar las drogas en Bhopawar se describe así:

El ganja para fumar se mezcla solo con tabaco.

El charas se pone generalmente encima de la pipa de agua llena (de cinco a veinte granos de peso).

Semilla de anís, semilla de pepino, almendras, cardamomos, hojas de rosa, flores de lila, son todos [ingredientes] del “bhang massala”, pero ordinariamente solo se usan los dos primeros. El bhang se toma también con leche y azúcar o hervido en leche. Una infusión de uno a dos escrúpulos en dos o tres dosis durante el día es un remedio eficaz en casos de hidropesía. El bhang tel, comúnmente llamado bhang, es una decocción de bhang en mantequilla fresca o aceite dulce de almendra. Es un narcótico poderoso.

El uso de ganja y bhang en Indore se describe así por el Ministro:

“El ganja se prepara para fumar de la siguiente manera simple:

”Se toma cada vez cerca de media tola. Se elimina cualquier semilla o hoja grande o tallo grueso. El ganja se remoja entonces en agua y se frota en la palma de la mano. Se vierte entonces algo de agua sobre él y el ganja se frota frecuentemente y se prensa con el pulgar de la otra mano hasta que toda el agua es exprimida. Esto se repite unas veinte veces hasta que el agua exprimida es perfectamente incolora. Se añade entonces tabaco en la cantidad de la mitad del ganja, y la mezcla, tras exprimirse completamente el agua, se pone en un chilum (cuenco de barro para fumar) y se enciende por medio de una brasa viva, generalmente de torta de estiércol de vaca, puesta encima. El cuenco se envuelve en un trozo de tela húmeda y se aplica a la boca con el propósito de fumar.

“El bhang se prepara de varias maneras. Los bebedores habituales e inveterados de bhang lo preparan de la siguiente manera:

«Para un bebedor moderado se requieren tres tolas de bhang. Se limpia cuidadosamente y se mantiene en agua durante algún tiempo, que varía desde unos pocos minutos hasta media hora. Después se lava varias veces y, con la adición de cinco o seis semillas de pimienta, se reduce al estado de pulpa finísima sobre una piedra plana por medio de una muela movida con las manos. La pulpa se mezcla con cerca de una libra de agua y la mezcla se cuela por un trozo de tela. Luego se vierte la mezcla de una vasija a otra muchas veces. El número de veces que esto se hace y la altura desde la cual se vierte la mezcla es un rasgo muy esencial en la preparación. El bebedor cree que la potencia de la mezcla aumenta en razón directa de las repeticiones y de la altura. La mezcla así obtenida está lista para el uso del bhang aditué, quien nunca la toma sin ofrecerla primero a Shiv y verter algo de ella sobre un lingam cuando hay uno a mano.

No tiene fin la variedad de modos en que se bebe el bhang como lujo y como bebida refrescante. En la mayoría de los casos se le añaden azúcar y leche. Capullos secos de rosa, semillas de adormidera, almendras, cardamomos, semillas de anís, azafrán, almizcle, nueces moscadas, semillas de pepino, pistachos y varias otras especias, con jugo de diversas clases de fruta, se añaden a la preparación para hacerla sabrosa.

  • Ganja por lo general ni se come ni se bebe, y el bhang nunca se fuma ni se come solo. Es, sin embargo, el ingrediente principal de varias preparaciones embriagantes, como el gulkand, el majum, el yakuti, el manohargutka, los churans, los bhajiyas, etc., y se come en estos artículos tanto en las ocasiones ordinarias como en las festivas.

«La respuesta anterior se refiere al bhang y a la ganja obtenidos únicamente por cultivo.»

Las especias que habitualmente se combinan con el bhang se llaman bhang massala. La mezcla de este nombre se vende en el bazar lista para ser mezclada con el bhang. El objeto de mezclar dhatura con bhang es aumentar la embriaguez. Un compuesto muy embriagante conocido como punch-ratni, en el que entra la dhatura, se usa a veces en Indore.

  1. El consumo de estas drogas, según parece, no se practica especialmente en soledad ni especialmente en compañía. Fumar ganja en compañía no es raro, pasándose la pipa de mano en mano. El fumar ganja se limita prácticamente a los varones adultos, y es más común entre los de mediana edad y los viejos. Salvo entre sadhus y gosains, las mujeres nunca usan ganja. El beber bhang también es muy raro entre las mujeres, aunque las mujeres y aun los niños pueden tomar un poco en días de fiesta y en ocasiones festivas.

  2. En cuanto a la facilidad con que se forma el hábito de usar las drogas del cáñamo y la dificultad de romperlo, hay gran desacuerdo entre los testigos. La mayoría opina que fumar ganja no se aprende fácilmente y que un hombre puede dejarlo sin dificultad. Se dice que es más fácil abandonar la ganja o el bhang que abandonar el opio o el licor. La tendencia del hábito moderado a convertirse en excesivo se dice que es más marcada en el caso del bhang que en el de la ganja.

  3. No parece haber costumbres religiosas particulares relacionadas con el uso de la ganja. Cuando los sadhus se reúnen, pasan la pipa de mano en mano, cualquiera que sea la ocasión de la reunión.

Se dice que los devotos de Mubadey consideran el uso de las drogas del cáñamo parte de su religión.

En Dewas se dice que los shaivas hacen oblaciones de bhang en los días sagrados para Shiv, especialmente en Maba Shivratri; y cuando han hecho su oblación beben lo que queda. Este uso del bhang es ocasional y moderado, y no es en modo alguno probable que lleve a la formación del hábito. Lo mismo puede decirse del hábito social de beber bhang en días de fiesta y en las bodas. Esta costumbre parece prevalecer en toda la India Central, excepto quizá en Baghelkhand. En esa parte de la Agencia la mayor parte de la población son vaishnavas, y los testigos de Baghelkhand en general no tienen buena palabra que decir de ninguna de las drogas del cáñamo.

  1. No se conoce en la India Central costumbre alguna de adorar la planta del cáñamo. La única parte de la Agencia en la que se dice que el uso de todas las drogas del cáñamo es aprobado por la opinión pública es Bhopawar. En Malwa los rajputs, que son adictos al opio y al licor, desprecian a quienes usan ganja y bhang. Pero solo el fumar ganja es claramente considerado deshonroso. El beber bhang en sociedad, mencionado en el párrafo anterior, por supuesto no es considerado en modo alguno reprobable.

  2. Generalmente se conviene en que para un fumador habitual privarse del uso de la ganja sería una privación grave. Los usuarios habituales de las drogas del cáñamo, y en particular de la ganja, son en su mayoría hombres ignorantes y fanáticos. Entre los mendicantes religiosos el hábito de fumar ganja es hereditario e inveterado. Nada puede ocupar el lugar de la ganja para estos hombres, y la privación de la droga que su orden ha usado durante tantos siglos sería, hay toda razón para suponerlo, un grave peligro político. La cuestión del bhang no es tan grave, pues sus usuarios pertenecen, por regla general, a una clase mejor; pero a este respecto más de un testigo ha señalado que tanto el opio como el licor son más caros que el bhang; que los kshattriyas son los únicos hindúes dos veces nacidos a quienes no está prohibido el licor fuerte; y que, por tanto, los brahmanes, por ejemplo, si quisieran un embriagante, recurrirían al opio; mientras que los sudras usuarios de las drogas del cáñamo, a quienes no está prohibido el licor fuerte, no podrían permitírselo. Sobre este punto el Agente Político en Bhopawar escribe:

«La prohibición sería probablemente tan ineficaz como lo fueron los numerosos intentos hechos antiguamente en todos los países para prohibir el uso del tabaco. La droga se consumiría ciertamente, se permitiera o no. La injerencia causaría sin duda descontento, pero cualquier peligro político surgiría principalmente de la oportunidad que se ofrecería a las autoridades para hostigar al pueblo. Es también posible que las tribus bhiles manifestaran su resentimiento con una resistencia abierta. Los testigos son unánimes en opinión de que la prohibición sería un acto de injusticia arbitraria, y este sería probablemente el sentimiento popular general. La prohibición de la ganja podría llevar a un mayor consumo de alcohol. Las clases consumidoras de bhang desaprueban por lo general el uso del alcohol, y no sería probable que recurrieran a él.»

  1. Hablando en general, no parece haber razón para suponer que el alcohol esté sustituyendo en la actualidad en medida alguna a ninguna de las drogas del cáñamo. Pero el Ministro de Indore es de otra opinión.

  2. En ninguno de los Estados de la India Central parece haber restricciones a la fabricación ni a la importación y exportación de las drogas del cáñamo. Se cobran derechos sobre la importación como sobre los demás artículos de mercancía. En algunos Estados la venta de las drogas está hasta cierto punto restringida. En Indore, como declara el Ministro, el comerciante al por mayor no necesita licencia; no hay límite máximo a la cantidad que puede vender de una vez, pero hay un límite mínimo, a saber, 60 seers. El derecho a vender las drogas al por menor se arrienda por subasta pública, y la venta al por menor se limita al arrendatario y a sus agentes. Actualmente el arrendatario minorista tiene una tienda propia en la ciudad, y quince tabaqueros en la ciudad y veinticinco más en el mofussil venden las drogas como agentes suyos, habiendo por regla general una tienda en la sede de cada mahal.

El único otro Estado en el que parece haber alguna restricción a la venta de las drogas es Rewah, donde se dice que los «contratistas» (que significa al parecer los importadores al por mayor) pagan al Estado un derecho fijo y unas tasas de licencia. No se menciona que existan en parte alguna tiendas en las que haya consumo en el local. En el Estado de Bhopal hay un contratista con licencia para cada pargana, que hace ventas al por menor en su propia tienda y autoriza a otros a hacerlo como agentes suyos.

Para los cantones y las sedes de la Agencia se dispone de muy poca información sobre la venta de las drogas del cáñamo. En Mhow hay una tienda «autorizada», y el Magistrado del Cantón informa que la venta diaria es solo de unos cuatro seers. En el cantón de Nowgong el contratista de Abkari tiene licencia para vender drogas del cáñamo, por la que paga especialmente. En Nimach hay un vendedor con licencia, de quien se dice que vende las drogas a un 50 por ciento sobre el precio del territorio nativo adyacente. En el bazar de Sehore hay una tienda con licencia. En el Bazar de la Residencia de Indore el derecho a vender al por menor las drogas del cáñamo forma parte del contrato de abkari, que se supone vale 20 rupias al mes.

El cultivo de la planta del cáñamo con el propósito de producir bhang, ganja y charas es tan extremadamente limitado en este Estado que no hay margen alguno para someterlo a control administrativo. Toda la superficie dedicada al cultivo de la planta narcótica del cáñamo se da en el apéndice.* Las cifras allí dadas muestran que la superficie máxima durante los últimos veinte años fue de 354 bighas, la mínima de 66 bighas y la media de 181 bighas.

El cultivo se limita a unos pocos mahales del distrito de Nimar, limítrofes con el Narbada, y en Sanwer, a pocas millas al norte de Indore. Así se verá que, aunque el Estado no impone restricción alguna al cultivo ni lo controla en modo alguno, el ryot no ha hallado ventajoso cultivarlo en gran escala, aunque la planta es capaz de prosperar casi en todas partes del Estado.

No hay una tasa especial de contribución sobre las tierras dedicadas al cultivo del cáñamo; sino que se determina únicamente por la calidad del suelo, y suele ser de 7 a 8 rupias por bigha.

No se encuentra cáñamo silvestre en el Estado. Aquí o allá puede verse una planta junto al camino o a la orilla del río o cerca de las chozas de los fakires, etc., debida a la caída de la semilla de cáñamo por los consumidores.

Siendo así limitado el cultivo, la fabricación de ganja y de bhang lo es necesariamente también.

Bajo el sistema de impuestos especiales vigente en Indore, la importación y exportación de las drogas del cáñamo no se muestran bajo un encabezado separado que denote las drogas del cáñamo, sino que se incluyen bajo el encabezado general de «kirana» (es decir, drogas, especias, etc.), y por tanto no pueden darse con exactitud. No hay duda de que las drogas se importan al Estado y se exportan de él, pero no en la medida que haría deseable asignar encabezados especiales en las cuentas del Estado a su tráfico. Como en el caso del cultivo, tampoco aquí hay restricciones a la importación ni a la exportación de ninguna de las drogas del cáñamo. Cualquiera puede importarlas o exportarlas en cualquier cantidad sin licencia, pagando meramente el derecho fijo. En la práctica el comercio es tan limitado que no requiere su regulación por el Estado. Los importadores de ganja y otras drogas son generalmente los banias, y no hay límite fijado al almacenamiento y transporte de estas drogas por ellos.

La venta es (1) al por mayor o (2) al por menor.

No se requiere licencia para el comercio al por mayor, y no existe límite máximo a la cantidad que un comerciante mayorista pueda vender de una vez. Hay, sin embargo, un límite mínimo, a saber, 60 seers, prescrito por una regulación del Estado, por debajo del cual el comerciante mayorista no puede vender so pena de incurrir en la confiscación de su mercancía y en una multa de hasta 50 rupias impuesta por el oficial de aduanas y de cantidad ilimitada por el Darbar. Las ocasiones en que el darbar ha ejercido sus facultades a este respecto son en verdad muy raras, y lo ha hecho con suma moderación. El Estado no prescribe precio mínimo ni máximo de venta, y el comerciante mayorista puede disponer de su mercancía al precio que alcance.

El derecho a vender al por menor se arrienda mediante subasta pública, y nadie sino el arrendatario o sus agentes pueden efectuar ventas al por menor. El ijardar o arrendatario es libre de abrir cuantas tiendas quiera en cualquier lugar que le convenga. En la práctica, sin embargo, se entiende que sigue el consejo de los oficiales de aduanas del Estado. De hecho, actualmente el arrendatario del comercio al por menor tiene sólo una tienda propia en la ciudad de Indore, y ha comisionado a quince vendedores de tabaco, a quienes vende una cantidad que no excede de medio seer a intervalos de dos o tres días, para que vendan por él. En el mofussil el contratista suele tener una tienda en la cabecera de cada mahal, lo que hace unas cuarenta tiendas en total en los distritos. Aunque no puede decirse que el número de tiendas se determine deliberadamente con vistas a la superficie y la población, naturalmente se ajusta a la demanda, y por tanto indirectamente a la superficie y la población.

No existe en el Estado cosa tal como la «opción local», en primer lugar, porque el asunto es tan pequeño que no requiere que el Estado adopte semejante medida; y, en segundo lugar, porque el pueblo mismo nunca la ha pedido ni tiene necesidad de ella. La cosa no llega a constituir un mal que dé lugar a quejas que requieran remedio.

El importe medio del contrato de venta al por menor durante los últimos once años es de 5.140 rupias anuales.

La ley no prescribe límite alguno, máximo ni mínimo, en cuanto a la cantidad de las ventas al por menor a un consumidor, o de la posesión por éste. Pero ha fijado las tarifas de la venta al por menor de cada una de estas drogas, que son como sigue: ganja, a medio seer por rupia en la ciudad de Indore y a un seer por rupia en el mofussil, bhang a cuatro seers por rupia en todo el Estado, y charas a cinco tolas por rupia en todo él.

El consumo anual probable de estas drogas en el Estado puede ser de unos 200 maunds de ganja y una cantidad igual de bhang, dejando el charas enteramente fuera de cuenta por ser inapreciable. Estas cifras son el resultado de un cálculo muy aproximado, y no se basan en estadísticas fidedignas. Teniendo, sin embargo, en cuenta el número probable de consumidores y la cantidad consumida por un consumidor medio, parecen ser aproximadamente correctas.

Además de la suma realizada por el ijara o monopolio de la venta al por menor, que es de 5.140 rupias anuales por término medio, según se ha dicho antes, se levantan dos derechos sobre estas drogas conocidos como «katati» o de entrada, y «bharati» o «nikasu» o de salida. Estos términos comprenden el derecho de importación y el de exportación propiamente dichos, es decir, el derecho que se levanta sobre las mercancías traídas al Estado desde territorio extranjero, o enviadas fuera del Estado a él, así como el derecho que se levanta sobre las mercancías transmitidas de un mahal a otro dentro del propio Estado, en cada mahal.

El «katati» y el «bharati» se levantan a la misma tarifa en el lugar mismo. Pero la tarifa varía en los distintos distritos, siendo máxima de 3-12-0 rupias por rds de 3 maunds o 120 seers y mínima de 12 annas para la ganja; máxima de 15 annas por ove rés y mínima de 8 annas para el bhang; y máxima de 7-11-0 rupias y mínima de 5-8 rupias por rds para el charas.

Los derechos se levantan en los Sayar nakas por los que toda mercancía debe pasar. La evasión del pago del derecho es castigada con la confiscación de las mercancías introducidas de contrabando y una multa de hasta 50 rupias impuesta por el oficial de aduanas, o de cantidad ilimitada por el Darbar. La tentación de contrabandear se ve grandemente contenida por la pequeñez del derecho y por la responsabilidad comparativamente grave al castigo. Un impuesto enormemente excesivo como el de 855 rupias por maund levantado en Bengala (véase página 324, volumen V del Diccionario del Dr. Watt) invitaría, por la naturaleza misma de las cosas, al contrabando, mientras que las pequeñas tarifas levantadas por Indore no puede esperarse que operen en esa dirección.

Hay aún razón para creer que estas drogas se introducen de contrabando en el Estado desde Ujjain; y desde Sanowad posiblemente se introducen de contrabando en el territorio británico adyacente u otros Estados nativos. Excepto en estos dos puntos, rara vez se oye hablar de contrabando.

El poder administrativo central reside en el Darbar. El jefe ejecutivo de aduanas y consumos para la ciudad de Indore y el zillah de Indore es el Muntazim Sayar, y para los demás zillahs el Subha de cada zillah. El actual sistema de consumos respecto a las drogas de cáñamo en el Estado, en cuanto puede llamarse así, se basa en unas pocas órdenes circulares permanentes promulgadas por el Darbar en la Gaceta del Estado de tiempo en tiempo. Algunas de ellas ya han sido señaladas en sus lugares oportunos en este memorándum. El sistema funciona en conjunto con bastante equidad en relación con la importancia de los intereses en juego y no se contempla modificación alguna del mismo.

Administración.

(1) La planta de cáñamo se cultiva aquí sólo para su uso como bhang. Su cultivo no está de ningún modo controlado por el Raj.

(2) La ganja y el charas no se fabrican aquí a partir de los productos de las plantas de cáñamo (bhang). Ambas drogas se importan de Hoshiarpur y el Punjab. También se importa aquí en cierta medida bhang de calidad superior a la producida localmente.

La venta de bhang, charas y ganja no está de ningún modo controlada por el Raj. Cualquiera puede, en cualquier lugar, abrir tiendas para la venta de estas drogas.

(3) El Raj sólo levanta derechos de aduanas sobre el bhang, el charas y la ganja.

El derecho de aduanas sobre la exportación e importación de bhang, así como sobre su importación a la ciudad capital desde los distritos, es de 1 rupia por maund.

El «mapa» o derecho de aduanas interior sobre el bhang es de 4 annas por maund.

El derecho de aduanas sobre la importación de charas es de 2 rupias por maund y sobre la de ganja a razón de 4 rupias por maund.

(a) No existe aquí ningún sistema particular respecto al cultivo de la planta de cáñamo o la venta de sus productos.

(2) No se encuentra cáñamo silvestre en abundancia en ninguna parte del territorio de Jeypore. La planta de cáñamo, silvestre o cultivada, se emplea sólo como bhang y no se hace que produzca charas ni ganja.

Se producen unos 10.000 maunds de bhang en el territorio de Jeypore. No se hace aquí intento alguno de controlar la posesión o la venta de esta droga.

(c) La planta de cáñamo no se cultiva aquí en absoluto para la producción de ganja o charas, sino sólo para su uso como bhang. El cultivo de plantas de bhang en esta parte del país no está ni prohibido ni restringido a ninguna localidad particular.

(2) El charas es importado aquí por los afganos y los kabulíes, y la ganja y el bhang por comerciantes nativos.


Todas las importaciones y exportaciones del territorio británico de bhang, charas y ganja están sujetas a licencia del Gobierno, y cuando se exportan desde otros Estados nativos, a la guía de aduanas (rawana) de dicho Estado.

Todas las mercancías a las que se permite pasar al territorio tras ser examinadas por las chaukies de aduanas, que se hallan situadas en los lugares donde generalmente se ejerce el tráfico.

El bhang se exporta desde aquí a otros Estados nativos vecinos, pero antes de permitir su paso en cualquier cantidad, el Departamento de Aduanas exige al exportador que se propone hacerlo que presente fianza de que la droga no será introducida de contrabando en ningún otro lugar.

(e) Los vendedores al por mayor y al por menor de bhang, charas y ganja no están sujetos a control alguno, ni se les exige obtener licencia del Raj.

(f) Además del derecho de aduanas mencionado en el párrafo núm. 8, el Raj no impone ningún otro tributo sobre el bhang, el charas o la ganja.

(g) El número y la ubicación de las tiendas de venta al por menor de cualquiera de estas drogas no son fijados aquí por el Raj ni se sacan a subasta. Los vendedores son enteramente libres de abrir tiendas dondequiera que les plazca dentro del territorio.

(h) El Raj no fija tarifa alguna a la que la droga deba ser suministrada al por mayor a los vendedores al por menor. El precio medio al por menor (para los consumidores) del bhang es de Rs. 13 por maund de Ban y Rs. 25 por maund, y el del charas de primera calidad de Rs. 160 por maund y el de segunda calidad de Rs. 100 por maund. Estos precios de las drogas no difieren mucho en los distintos distritos.

(i) No se fija cantidad máxima alguna para las ventas al por menor al consumidor ordinario ni para la posesión por parte de éste, ni se fija precio mínimo alguno para las drogas.

(j) No hay razón para creer que el contrabando de bhang, charas o ganja desde otras provincias u otros Estados nativos prevalezca aquí en grado alguno; y para impedir todo fraude respecto de los derechos de aduanas debidos al Raj, se dispone en las reglas del Departamento de Aduanas que quien sea sorprendido pierde las mercancías introducidas de contrabando.

El cultivo, la posesión o la venta de estas drogas, sin embargo, no están en modo alguno restringidos por el Raj.

(4) No existe sistema de impuestos especiales respecto de las drogas de cáñamo en el territorio de Jeypore.

(2) Ya se ha dicho que la planta del cáñamo se cultiva aquí únicamente para su uso como bhang; y como no se cultiva aquí como cosecha separada, sino junto con otras cosechas, no puede por tanto determinarse la extensión de su cultivo.

Unos 27 maunds de bhang se exportan del territorio de Jeypore y unos 50 maunds de bhang se transportan de un distrito a otro dentro del territorio de Jeypore, y unos 300 maunds se importan a la ciudad desde los distritos y unos 64 maunds se importan del exterior. Así, unos 364 maunds de bhang se consumen en la ciudad. La cantidad de consumo en los distritos y las existencias de los jagirdars y otros no pueden determinarse.

Unos 54 maunds de ganja y unos 129 maunds de charas se importan a este lugar; pero como no se impone ningún otro derecho sobre ninguna de estas drogas si se llevan de un distrito a otro, no puede decirse cuánto de la cantidad importada se consume en la ciudad y cuánto se lleva a los distritos. Además del derecho de aduanas, el Raj no obtiene renta territorial alguna del cultivo de la planta del cáñamo (bhang).

(m) No hay otros puntos que añadir para hacer el sistema completo e inteligible.

168 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE LAS DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94.

La planta del cáñamo no crece espontáneamente ni en gran medida en Marwar, pero en algunas aldeas de las parganas de Jodhpur, Bali, Pali, Bilara, Merta, Sojat, Jaitaram y Jaswantpura, donde se producen tanto las cosechas de kharif como las de rabi, los cultivadores siembran algunas semillas de bhang alrededor de los campos de cebolla, cilantro, mostaza y hierba «rijka», así como alrededor de las dhurras (pasos) de agua en la estación invernal.

El crecimiento de la planta no se controla, pero cuando crece, las hojas se cortan y se secan en la estación estival. Algunas de las semillas que caen al suelo en el tiempo de la cosecha brotan en la estación de las lluvias; a principios del invierno se secan también.

Si ocurre que hay alguna semilla de ganja entre las del bhang, germina también.

Cuando se corta se mantiene separada, y el producto así obtenido se denomina «makuria ganja», que sólo usan principalmente los Samis y los Jogis, pues es de calidad muy inferior, y por la misma razón no se ofrece en venta.

El cultivo de la planta ni se permite ni se prohíbe; los cultivadores cultivan como lo han venido haciendo desde antiguo; pero no hay campos separados de bhang o ganja, y no crecen abundantemente, y por consiguiente no hay ningún sistema de administración respecto de estas drogas ni sistema alguno de restricción y control.

El charas no se prepara en absoluto en este país.

Como el producto local de bhang apenas basta para satisfacer las necesidades de los consumidores, esta droga, así como la ganja y el churas, se importan de otros países.

Para la importación de ganja y charas se obtiene una licencia de la oficina de la Residencia, pero un parwana del Darbar basta para importar bhang.

El Darbar impone derechos de aduanas sobre la importación, exportación y tránsito de estas drogas, y son los que siguen:

Derecho de importación por maund. Derecho de exportación por maund. Derecho de tránsito por maund.

Bhang ... 6-2 annas. 2 annas. 2 annas.

Ganja ... Rs. 4-8-0. Rs. 4-3-0. Rs. 3.

Charas

Cabe mencionar que desde el punto de vista de las aduanas, tanto la ganja como el charas se consideran una sola cosa y se gravan con las mismas tarifas.

Se dice que el derecho del Gobierno por la importación de ganja es de Rs. 2 por maund. El bhang entra libre de derechos y se importa principalmente de Bhurtpur. El charas lo traen los contratistas de Ajmere, que probablemente lo obtienen de Yarkand y Afganistán. La ganja se trae mayormente de Indore, y por consiguiente lleva el nombre de ganja de Indore.

Las cifras requeridas para el período anterior a 1883-84 no pudieron obtenerse, pues entonces no había Departamento de Aduanas y se daba en contrato la totalidad de los derechos de aduanas. Un estado separado da las estadísticas del período comprendido entre 1883-84 y 1892-93, en la medida en que pudieron obtenerse del Departamento de Aduanas. El memorándum adjunto muestra el ingreso total derivado de ello.

Importación. Tránsito. Exportación. Total.

Nombre de la droga. Cantidad. Derecho recaudado. Cantidad. Derecho recaudado. Cantidad. Derecho recaudado. Cantidad. Derecho recaudado.

Md. S. Ch. Rs. a. p. Md. S. Ch. Rs. a. p. Md. S. Ch. Rs. a. p. Md. S. Ch. Rs. a. p.

Bhang ... 402 3 12 61.838 83 88 2 108 0

Ganja ... 576 114 73 0 8

... 1.734 3 ... 734 87 14 7.364 5 11 11 8 111 523 8 122 36 18 368 11 8 1.809 25 04 7.785 8 7

El derecho total recaudado por el bhang es de Rs. 72-0-3 y el de la ganja y el charas de Rs. 7.785-3-7, dando así en conjunto una suma de Rs. 7.857-8-10.

En cuanto a la venta de estas drogas, debe notarse que en las ciudades de Jodhpur y Pali, donde estas drogas se consumen en grado comparativamente mayor que en otras ciudades de Marwar, probablemente por haber una mayor población, se ha dado desde 1880 un contrato para la venta de bhang, ganja y charas, que ha producido un ingreso de Rs. 14.047 al Darbar. Un parwana en lugar de una licencia es expedido por el Kotwal de la ciudad en Jodhpur y por el Hakim en Pali mediante subasta al mejor postor. Abarca un período de casi un año. Ambas autoridades antedichas supervisan y controlan la venta y castigan a los infractores del contrato.

En lugares distintos de Jodhpur y Pali, donde hay menor demanda y suministro de estas drogas, la venta no se controla, y nunca se ha sentido necesidad de tal control.

No hay vendedores al por menor en Pali, pero los hay catorce en Jodhpur, todos los cuales están bajo el control del contratista, que él mismo tiene dos tiendas dentro de la ciudad. Los vendedores al por menor son tenderos ordinarios que venden estas drogas junto con otros artículos. Con referencia a la superficie y la población, cuando y donde ven alguna necesidad de ello, venden estas drogas comprándolas a tanto alzado al contratista.

Las tarifas a las que el contratista suministra la droga a los vendedores al por menor y a los consumidores ordinarios son las siguientes:

Suministrado a los vendedores al por menor. Suministrado a los consumidores ordinarios.

Marwari— Bhang ... 4 seers por rupia. 3 seers por rupia.

Ganja ... 3½ rupias por seer. 3¼ rupias por seer.

Charas ... 7 rupias por seer. 8 rupias por seer.

No se impone tributo alguno en este país excepto los derechos aludidos más arriba.

El precio medio al por menor para los consumidores del bhang varía de dos pies a nueve pies, el de la ganja de una anna a tres annas, y el del charas de una anna a dos annas.

No difiere mucho en las distintas parganas.

No hay cantidad máxima fijada para las ventas al por menor al consumidor ordinario ni para la posesión por parte de éste; pero como los consumidores no son, hablando en general, personas acomodadas, no guardan más de dos o tres dosis. No hay precio mínimo, pues ya se han citado las tarifas corrientes.

Ninguna queja de contrabando o de venta ilícita de estas drogas ha llegado aún a conocimiento del Darbar. El kotwal de esta ciudad en Jodhpur y el hakim en Pali están, sin embargo, facultados para castigar a los contrabandistas y vendedores no autorizados de las drogas.

El bhang, la ganja y el charas no están bajo el control del Departamento de Impuestos Especiales local, y no hay modificaciones en consideración del ijlas.

Como ya se ha dicho, el estado adjunto da las estadísticas requeridas sobre estas drogas, en la medida en que las cifras pudieron obtenerse de los registros del Darbar. La explicación de las variaciones de un año a otro parece ser que estas drogas se importan generalmente cuando o bien se han agotado las existencias o bien cuando sus precios son más baratos en los países de donde los contratistas las importan.

170 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE LAS DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94.

Traducción de una comunicación del Departamento de Rentas, Bikanir, de fecha 31 de diciembre de 1893.

La Orden del Consejo, fechada el 27 de octubre de 1893, que acompaña papeles relativos al comercio y a las preparaciones de drogas derivadas del cáñamo, fue recibida, y se enviaron copias a los cuatro nizamats para su investigación e informe. Los nazims de Bikanir, Sujangarh y Suratgarh enviaron copias a sus respectivos tahsildars. El nazim de Reni convocó a los tahsildars de Bahaderan, Churn y Rajearh, así como a los contratistas de impuestos especiales de los tres tahsils, a los cultivadores de bhang, etc., y registró sus deposiciones, y devolvió los papeles con un breve informe. El nazim de Sujangarh no registró la declaración de ninguna persona, sino que solamente presentó respuestas a las preguntas. Sus tahsildars subordinados no dieron respuestas completas a las preguntas. El tahsildar de Ratangarh ha registrado las declaraciones de cuatro o cinco personas en relación con las preguntas. El tahsildar de Sujangarh también ha escrito respuestas a algunas preguntas, pero no se sabe de quién hizo las averiguaciones. Los tahsildars de Dungargarh y Sardarshahr escribieron que nadie podía dar respuestas a estas preguntas en sus respectivos tahsils. El nazim de Suratgarh ha enviado respuestas a la serie abreviada de veintitrés preguntas solamente averiguando con algunas personas, y también ha enviado un memorándum propio. El tahsildar de Anupgarh informó que nadie usa ganja, charas ni bhang en su distrito, y que nadie podía responder a las preguntas. En cuanto a los tahsils de Mirazawala y Hanumangarh, el nazim declara que, según las averiguaciones hechas con los tahsildars de los tahsils arriba mencionados y con los mahajans, etc., de Hanumangarh, pareció que no hay personas que usen bhang, charas ni ganja en ninguno de los dos tahsils, ni que pudieran dar respuestas a las preguntas. No hay contratista de impuestos especiales en el nizamat excepto en Hanumangarh. No hay personas en Suratgarh mismo que consuman ganja y charas, pero se encontraron uno o dos consumidores de bhang y se registraron sus respuestas. El nazim de Bikanir convocó a los contratistas y consumidores de bhang, charas y ganja y registró sus declaraciones. De las respuestas recibidas de los nizamats y de la experiencia y conocimiento de este departamento se han escrito las respuestas a las diversas preguntas. Cabe también observar que en el nizamat de Suratgarh hay muchos Rath que son mahometanos, y las aldeas están habitadas por jats y sikhs, y todos estos no usan bhang, charas ni ganja. Solamente muy pocas personas las usan aquí y allá. Hay consumidores en los nizamats de Bikanir, Sujangarh y Reni. Los que tienen permiso para beber licor usan muy poco bhang, aunque algunos usan ganja y charas. Las drogas son usadas mayormente por brahmines, mahajans, agarwals, mahesris y algunos oswals, sewaks, chelas y otras castas misceláneas. Los saniyasis, jogis y naths las usan mucho, y sus asociados también las consumen.

En cuanto al párrafo 2 de la carta del Secretario a la Comisión sobre Drogas Derivadas del Cáñamo relativa a los arreglos de impuestos especiales, puede decirse que no existían arreglos adecuados de impuestos especiales antes.

La ley y las reglas de impuestos especiales han sido formuladas solamente este año y contienen información completa sobre la materia. Una o más copias de las reglas pueden enviarse desde el Consejo para información de la Comisión.

En cuanto al párrafo 3 de la carta arriba mencionada, puede decirse que los arreglos de impuestos especiales solamente han comenzado este año y aún no han entrado debidamente en vigor, y por lo tanto no puede prepararse tal memorándum. La información requerida en la nota se dará a continuación.

En cuanto al párrafo 4 de la carta, que requiere información de los últimos veinte años, puede decirse que no había reglas ni reglamentos anteriormente. El impuesto era cobrado por el Departamento de Aduanas, y por ello este departamento no puede proporcionar estadísticas.

Nota.

(1) No se cultiva bhang en este Estado excepto en la aldea de Chani, en el tahsil de Bahaderan, y en la villa de Churu, porque el país es arenoso y no hay medios de irrigación. El bhang, el charas y la ganja no pueden cultivarse sin agua. El cultivo de bhang en Churu se limitaba a un bigha de tierra y ha cesado, porque no resultó provechoso.

Los pozos de Churu no son muy profundos, y el bhang se sembraba con cebollas y tabaco. En Chani se siembra con cebollas y tabaco en tres bighas de tierra y se riega con el agua del canal. No hay control sobre su cultivo. El beneficio lo obtienen los cultivadores, que tienen libertad para vender el producto a los contratistas de impuestos especiales, pero no a otros.

(2) El bhang, el charas y la ganja se importan del Punjab, Indore, Jeypore y otros lugares. Nada se fabrica con ellos en este Estado excepto majoon y polvo. Esto lo hacen los consumidores y los contratistas de impuestos especiales para la venta. No hay restricción. Hay castigos por la infracción de las reglas de impuestos especiales, y los consumidores pueden tener en su posesión drogas hasta el límite prescrito solamente.

(3) El sistema de tributación es uno en todo el Estado, a saber, bhang Rs 6 por maund y ganja y charas Rs 20 por maund.

Se da información completa en el informe del Departamento de Aduanas, fechado el 27 de octubre de 1893:

(a)

(2)

Hay un sistema uniforme en todo el Estado. El impuesto es recaudado por el Departamento de Aduanas. El jefe del Departamento de Aduanas en Bikanir es la autoridad central controladora. En el mofussil hay thanas y oficinas de aduanas en las que se recauda el impuesto. Hay Girdawars para inspección y control. El trabajo de recaudar el impuesto en las oficinas de aduanas lo realizan daroghas, naib-daroghas y thanadars, y todos estos están subordinados al Departamento de Aduanas.

En las sedes de los nizamats los nazims son los oficiales de impuestos especiales y expiden licencias para la venta al por mayor y al por menor. De igual manera, en las sedes de los tahsils los diversos tahsildars y sus naib realizan esta tarea en subordinación a los nazims. Todos estos nizamats y tahsils están bajo el control del Departamento de Rentas. Todo se hace de acuerdo con los reglamentos de aduanas e impuestos especiales.

El cáñamo silvestre no crece en ninguna parte de este Estado, pero, como se declara en la respuesta n.º 1, se cultiva algo de bhang en Chani, del cual no se hace charas ni ganja ni ninguna otra preparación excepto bhang. Los cultivadores lo venden solamente a los contratistas y no a nadie más; cualquier infracción de la regla hace al vendedor liable a castigo.

(c) El cultivo de la planta del cáñamo no está prohibido por ley, pero la tierra de este

(d)

(e)

(f)

(4)

Estado no es apta para su cultivo y no hay medios de irrigación.

Solamente se cultiva en Chani. No hay restricción sobre el cultivo.

La ganja, el bhang y el charas se importan al Estado por contratistas y otros comerciantes del extranjero que pagan el impuesto de aduanas y venden las drogas a los vendedores al por mayor.

La sección 1% de las Reglas de Impuestos Especiales permite a cualquiera importar para su propio uso bhang hasta cinco seers, pero debe pagar un impuesto de una anna por seer al contratista de impuestos especiales y obtener un permiso. Si alguien trae majoon y gulkand preparados con bhang, debe pagar una anna por cada rupia de valor de la droga al contratista y obtener un permiso. El raj no expide licencias para la importación de drogas. En cuanto a la exportación de drogas intoxicantes del Estado, se menciona en el informe del Departamento de Aduanas que, según el artículo 5 del Tratado con el Gobierno, la exportación de intoxicantes está prohibida, y los exportadores son castigados según la ley. Si un comerciante desea exportar cualquier porción de las drogas que ha importado, el tahsildar le da un permiso según la sección 23 de la ley de impuestos especiales. El tahsildar supervisa el empaquetado de las drogas y pone sellos en el paquete, y después de satisfacerse en todos los sentidos envía una copia duplicada del permiso al oficial del lugar al que han de ir las drogas.

Se ejerce control sobre los vendedores al por mayor y al por menor según los reglamentos, para que no vendan más de la cantidad permitida por la ley. Las secciones 6 y 23 dan detalles sobre esto. Los vendedores al por menor no pueden vender a una persona a la vez más de 120 tolas (14 seers) de bhang o majoon y otras preparaciones de bhang y 40 tolas (4 seer) de charas y ganja, pero en ocasiones de matrimonios, etc., puede vender más con permiso. Ni los vendedores al por mayor ni los al por menor pueden guardar y vender más de lo permitido por la ley; las licencias les son dadas por el raj a mediados del mes de Chait, cuando comienza el año. Los vendedores al por mayor fijan el número de tiendas y obtienen licencias para los vendedores al por menor, y ellos mismos tienen permiso para tomar licencias para la venta al por menor. La supervisión sobre ellos la ejercen los nazims, tahsildars y daroghas. Las formas de las licencias se dan en la ley de impuestos especiales.

  • Acuerdo sobre la Sal.

Se ha hecho mención en el párrafo 2 del cobro del impuesto sobre ganja, bhang y charas. Como precaución contra la evasión del impuesto se han apostado chaukies y thanas de aduanas en la frontera, y los contrabandistas son castigados con multa y confiscación del artículo de contrabando. Los oficiales del Departamento de Aduanas hacen giras para inspeccionar los arreglos.

Los contratos para la venta al por mayor se venden por subasta en los tahsils, y las licencias se expiden con la sanción del Consejo de Regencia. El número y los sitios de las tiendas al por menor los determinan los nazims con referencia a la población y a la cantidad de consumo. Las tiendas para la venta al por menor no se subastan. También se tienen en cuenta los deseos de la población al fijar los sitios para las tiendas. El contratista obtiene licencias para los vendedores al por menor después de fijar sus precios. Los vendedores al por menor no pueden vender a precios más altos que los fijados por los nazims.

Las tarifas se consignan en las licencias para la venta al por mayor y al por menor, y nadie puede vender más barato ni más caro que esas tarifas fijadas por los nazims. Los precios al por menor difieren un poco en los diversos distritos.

(i) Según la sección 23 de la ley de impuestos especiales, la cantidad máxima fijada para las ventas al por menor a un consumidor ordinario, o para su posesión, es bhang 120 tolas y charas 40 tolas, y la fijación de los precios mínimos corresponde a los nazims.

(j) Desde la introducción de las reglas de impuestos especiales este año, no ha llegado a noticia ningún caso de contrabando. En el momento en que las reglas de impuestos especiales entraron en vigor, todas las drogas fueron retiradas de quienes las poseían y fueron confiscadas o vendidas a los vendedores al por mayor. Como se menciona en (f), los morosos del impuesto de aduanas son castigados con multa y confiscación de la droga. Las ventas ilícitas y la posesión son castigadas según la sección 34.

(4) Ninguna.

(2) Como no existen registros de años pasados, no puede darse ninguna explicación de las diferencias y variaciones que hayan tenido lugar en el cultivo, comercio, etc., de las drogas. No había ni permiso ni prohibición por parte del raj, y todo el que quería solía vender y comprar públicamente. Solamente se cobraba el impuesto de aduanas en el raj. Las reglas presentes han entrado en vigor solamente este año y aún no se han llevado plenamente a cabo, y los contratos aún no se han dado en todas partes, pero las ventas ilícitas han sido detenidas. El estado no puede por lo tanto rellenarse. Las estadísticas relativas al consumo y a los ingresos no pueden prepararse por ahora.

La cantidad importada puede averiguarse por el Departamento de Aduanas. Se ha hecho mención del cultivo en (b), y en cuanto a la importación de las drogas se suministra información en 2.

(m) Los detalles completos están contenidos en la ley de impuestos especiales.

Traducido.

Agente Político, Bikanir.

Traducción de una comunicación del jefe del Departamento de Aduanas, Bikanir, fechada el 27 de octubre de 1893.

La Orden del Consejo, fechada el 17 de octubre de 1893, que adjuntaba documentos relativos a las drogas de cáñamo, se recibió el 21 del mismo mes. Con referencia a los párrafos 3 y 4 de la carta del Secretario de la Comisión de Drogas de Cáñamo de la India y a la nota mencionada en el párrafo 3, me permito manifestar que las plantas de bhang, charas y ganja no crecen ni silvestres ni por cultivo en este Estado, sino que las drogas se importan de territorio extranjero. No se elaboran en este Estado otras preparaciones de bhang, ganja o charas con fines comerciales, ni se importan de otro territorio. En el Holi y otras festividades se prepara majoon con bhang y a veces se vende al por menor. El bhang se machaca, se mezcla con leche y azúcar y se bebe. También se come seco, en cuyo caso se le mezclan almendras, pistachos, etc., etc. El charas importado al Estado es de dos clases, a saber: (1) garwa, que se fuma con tabaco; su efecto es inmediato y fuerte; y (2) charas. Este último también se fuma de la misma manera, pero su efecto es menos fuerte. La ganja es de una sola clase. Antes del Sambat 1942 se cobraba derecho de aduanas a distintas tasas sobre el bhang, el charas y la ganja. El sistema de cobro del derecho también era distinto en la sede y en los distritos, esto es, en los distritos el derecho se recaudaba por los tahsils, y en la sede por el Departamento de Aduanas. Las estadísticas de los últimos veinte años no pueden facilitarse en la forma prescrita porque no existen registros de los que puedan averiguarse las distintas tasas de derecho vigentes en diferentes lugares, el importe de la renta, la cantidad de drogas importadas, etc. El Departamento de Aduanas fue reorganizado en el Sambat 1942, desde cuya fecha el bhang ha sido gravado con Rs. 5 por maund, la ganja y el charas con Rs. 20 por maund, y se ha adoptado un solo sistema de recaudación del derecho para todo el Estado. Los funcionarios de aduanas están bajo el control del jefe del departamento. Las reglas de aduanas han estado en vigor. Se han nombrado Girdawars y Naib Girdawars para las labores de inspección. Los rawanas del Sambat 1942 han sido destruidos, pero los del Sambat 1943 a 1949 existen, y con ellos se ha preparado un estado que muestra la cantidad de drogas importadas y el importe de la renta recaudada durante los ocho años. Se somete con este informe. Para el Sambat 1942 la cantidad importada se ha consignado en conjunto. El impuesto sobre el charas y la ganja se cobra a una sola tasa; por ello en algunos rawanas se han usado juntas las palabras «charas y ganja», y por tanto no puede facilitarse por separado la información relativa a ambas drogas. Antiguamente no había prohibición en este Estado ni se daban licencias para la venta al por mayor o al por menor; por tanto las drogas se importaban y vendían sin restricción. Según el artículo 5 del Acuerdo con el Gobierno Británico, se prohibía la exportación desde este Estado a territorio británico de drogas intoxicantes. Los exportadores eran castigados con la confiscación de las drogas y multa y prisión conforme a las reglas formuladas en 1878. El castigo por la exportación de opio era distinto. Pero desde principios de 1893 la ley de impuestos especiales del Darbar ha sido puesta en vigor bajo la supervisión de los nazims y tahsildars, y todo el arreglo ha quedado bajo el control del Departamento de Rentas, del cual puede obtenerse información relativa a la concesión de licencias para la venta al por mayor y al por menor, la importación y exportación de las drogas y la apertura de las tiendas, etc. Las respuestas a las preguntas del Secretario pueden obtenerse también

a través del Departamento de Rentas, y el formulario de estado puede rellenarse allí también. Se ha averiguado que se cultiva algo de bhang en la aldea de Chani, en el tahsil de Bahaderan, mediante riego de canal, y el Departamento de Rentas puede facilitar información sobre su cultivo y supervisión.

Traducido,

Agente Político, Bikanir.

Estado que muestra la cantidad de charas, ganja y bhang importada al Estado y el importe del derecho recaudado desde el Sambat 1942 hasta 1949.

Estado n.º 1. Estado n.º 2.

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Agente Político, Bikanir,

174 INFORME DE LA COMISIÓN DE DROGAS DE CÁÑAMO DE LA INDIA, 1893-94. [APÉND.

No hay ningún arreglo especial en vigor respecto al control del cultivo de la planta de cáñamo en este Estado. La ganja y el charas no se producen aquí. Los zemindars de algunas aldeas cultivan bhang junto a sus pozos o en los bordes de sus campos a muy limitada escala. Aquí y allá pueden encontrarse plantas silvestres de bhang, pero no crece en medida apreciable. El sistema que rige en este Estado para la gestión de la administración de impuestos especiales de las drogas de cáñamo es que el Estado concede el monopolio de la importación y venta de drogas, incluida la adormidera y el opio, a un contratista por un período fijo bajo ciertas condiciones estipuladas. En septiembre último el contrato de drogas, incluida la adormidera y el opio, se otorgó por tres años por Rs. 10.550. Se ha averiguado mediante indagación que esta suma incluye Rs. 9.000 por cuenta de la adormidera y el opio, y el saldo, Rs. 1.550, representa el ingreso por cuenta del derecho especial sobre el bhang, la ganja y el charas. Además del derecho especial, el bhang está sujeto al derecho de octroi de diez anvas por maund, mientras que la ganja y el charas están exentos del impuesto de octroi. La ganja, como se observará, ni se produce ni se importa aquí. El charas se importa para consumo al Estado en cantidad de 64 maunds anuales, mientras que la producción de bhang en el Estado es casi suficiente para las necesidades de la población. Si en algún momento se requiere alguna pequeña cantidad por encima del producto local, el contratista la obtiene de otro lugar bajo las restricciones impuestas en territorio británico u otros Estados nativos de donde se importa.

  1. Con estas observaciones preliminares, procedemos a discutir por orden los puntos aludidos en la nota que acompañaba a la carta del Secretario de la Comisión de Drogas de Cáñamo de la India sobre el particular:

(a) Hay un sistema uniforme para el Estado. Es el siguiente: el contrato de todas las drogas, incluida la adormidera y el opio, se otorga por una suma fija y por un período estipulado a un contratista bajo ciertas condiciones acordadas en el momento del contrato.

El Estado se limita a recibir el dinero del contrato en plazos fijos y no interviene en la gestión, que queda enteramente en manos del contratista. Se supone que el principal funcionario de rentas del Estado es la autoridad controladora central, pero la administración del sistema la lleva virtualmente a cabo el contratista de turno. No hay ninguna Ley ni Reglamento en vigor respecto a la administración de impuestos especiales. Todo el sistema se basa en las pocas condiciones aceptadas por el contratista en el momento del contrato.

(b) El cáñamo silvestre no se produce en medida apreciable en este Estado y no se usa mucho. No se ha intentado controlar su posesión o venta.

(c) La planta de cáñamo para la producción de ganja y charas no se cultiva. El bhang, como ya se ha explicado, se cultiva junto a los pozos y en los bordes de los campos por algunos zemindars, pero su cultivo no está prohibido, ni hay restricción alguna en cuanto a las localidades de cultivo.

(d) La ganja no se importa aquí, pero el bhang y el charas los importa el contratista según las necesidades. Él hace sus propios arreglos para su supervisión y para controlar el almacenamiento y transporte de estas drogas.

(e) El Estado ha concedido el monopolio de la importación y venta de estas drogas a un contratista, quien subarrienda la fara y expide licencias a su antojo a los distintos tenderos de los diversos tahsils u otras localidades para la venta de drogas.

(f) No se necesita respuesta. Este sistema se explica en otra parte.

(g) El número y la ubicación de las tiendas al por menor los fija el contratista según las necesidades, sin referencia a las autoridades. Las licencias las concede él a los tenderos al por menor mediante el pago de una cuota que se acuerda entre las partes. El número de tiendas no se determina con referencia a la superficie y la población, ni hay nada en la naturaleza de la «opción local».

(h) No hay una tasa fija a la que el vendedor al por mayor deba suministrar la droga a los vendedores al por menor. Las tasas varían según la demanda y la oferta en distintos momentos. Las tasas actuales se dan a continuación:

Bhang. Charas. Rs. Rs.

Precio al por mayor 5 por maund, 200 por maund.

Precios al por menor 8 280

El precio al por menor no varía mucho en los distintos distritos. Es casi el mismo en todas partes.

(i) No hay una cantidad máxima fijada para las ventas al por menor al consumidor ordinario, ni para su posesión, quien puede comprar y poseer drogas suficientes para el consumo de un mes a un vendedor con licencia. No puede, sin embargo, importarlas, ni comprarlas a otro que al vendedor con licencia. No hay un precio mínimo fijado para las drogas.

(j) No puede hacerse una estimación de la medida en que prevalece aquí el contrabando desde otras provincias u otros Estados nativos. Es asunto del contratista reprimir el contrabando, y cuando se denuncian casos, los contrabandistas son arrestados y, si se les declara culpables, son castigados y la droga ilícita es confiscada. El bhang cultivado o producido en los campos se vende al contratista, o el propietario obtiene de este una licencia para su venta.

(k) No se están considerando modificaciones del actual sistema de impuestos especiales respecto a las drogas de cáñamo.

(l) El estado adjunto mostrará en la medida de lo posible la extensión del cultivo y del comercio, las fuentes de suministro al por menor, el importe del consumo y la renta de este Estado respecto a las drogas de cáñamo.

Miembros del Consejo.

  • No impreso.

Estadísticas relativas a las drogas de cáñamo para los años

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CULTIVO DE LA PLANTA DE CÁÑAMO PARA NARCÓTICO.

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178 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA DE DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94: [APÉND.

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La carta n.º $772, de fecha 25 de septiembre de 1893, del Agente del gobernador general en Rajputana, junto con su anexo, llegó a mis manos. En respuesta al párrafo 2, se dice que en este Estado se cultivan muy poco ganja y bhang y su consumo es muy escaso, por lo que no sería necesario enviar a nadie desde aquí para comparecer ante la Comisión como testigo.

Las preguntas de la Comisión se responden como sigue:— No existe supervisión del Estado sobre la producción de ganja y bhang.

En este Estado no se elabora ganja ni bhang; aquí crece una cantidad muy pequeña de bhang, que se consume localmente. Se importa de otras partes del país.

El ganja se importa de Jhallawar, Gwalior y Tonk.

No se impone ningún derecho al bhang que crece en este Estado; pero cuando se importa en la ciudad de Kotah se impone un derecho de Re. 1 por maund, como a los artículos importados de país extranjero, y se cobra el derecho de tránsito de 8 aunas por maund.

Sobre el ganja, cuando se importa de otro país, se impone un derecho de Re. 1 por maund, igual que sobre el bhang.

El derecho de tránsito es el mismo que para el bhang. Si se importa charas, el derecho se cobra a razón de una anna por rupia sobre su precio. Aquí no crece ni se elabora charas.

Diez años antes se importaba charas aquí, pero desde entonces no se hace ninguna importación. Hay dos clases de bhang, a saber, «deshi» y «ujjaini». El color del bhang deshi es verde y el del ujjaini amarillo y gris. Es más embriagador que el bhang deshi. Hay dos clases de ganja, a saber, «deshi» y «baluchar».

Por lo que se ha podido averiguar, el ganja baluchar solo se conoce aquí de nombre. Ni se importa ni se consume aquí.

Estas son las siguientes respuestas a las preguntas formuladas:—

En este Estado se consume una cantidad muy pequeña de ganja y bhang, y debido a su escasa demanda el Estado solo ejerce una supervisión ordinaria en el distrito por medio de los nazims y en la ciudad por el Superintendente de Rentas.

Existe una disposición de 1881 sobre la compra, venta y posesión de drogas embriagadoras, pero por las razones antedichas no está en vigor. Por lo que se ha podido averiguar, aquí no crece bhang silvestre, ni se usa en medicinas; en consecuencia, no hay supervisión.

No hay cultivo regular de ganja y bhang en este Estado en ningún terreno.

Solo se arrojan semillas de soma en el cultivo de la adormidera, donde crecen. Con ese bhang se hace algo de «majoon», y no hay restricción sobre su conservación, porque la gente de aquí da preferencia al opio, que crece tan libre y abundantemente. Tampoco hay permiso ni prohibición para el cultivo de ganja y bhang: el cultivo no se hace en ningún terreno especial, ni hay ningún cuerpo especial que importe estas drogas; por esta razón no hay regla para expedir licencias para ello. Cualquiera puede importar y exportar ganja y bhang, pero nadie puede venderlos con excepción de los contratistas.

No hay necesidad de vendedor al por mayor en este Estado: el negocio lo lleva a cabo el vendedor al por menor, que obtiene contrato del Estado anualmente al mejor postor.

En el distrito los nazims otorgan estos contratos en aquellos lugares que han sido autorizados por el Superintendente de Rentas.

Sobre estos artículos no se impone ningún impuesto aparte del dinero del contrato.

No se estipula ninguna condición ni término en la venta entre los vendedores al por mayor y al por menor.

En el distrito el bhang se vende de 2 a 3 annas por seer y en la ciudad de Kotah a 4 annas por seer.

No hay disposición sobre qué cantidad de bhang puede guardar consigo el vendedor al por menor o el consumidor.

Como no hay disposición para ninguna cantidad fija de bhang, la gente no trata de introducir la droga de contrabando, sino que la exporta e importa abiertamente.

Hasta que se impongan nuevas restricciones a su cultivo o posesión, no es necesario ningún cambio en el estado actual de las cosas.

Koran; CHOBE RAGHUNATH DASS,

El 25 de noviembre de 1893. Superintendente de Rentas, Estado de Kotah.

———— eee

(1) No hay control sobre el crecimiento de la planta del cáñamo, ni (2) sobre la fabricación, importación y venta de ninguno de sus productos. (3) Hay un derecho de importación de 8 annas por maund de 35 seers sobre toda clase de ganja y bhang y de una anna por ídem sobre el charas. Hay también derechos locales de 2 annas por maund sobre el bhang y el ganja, mientras que se cobra un 1 por ciento sobre todas las ventas de cualquiera de las dos drogas, cobrándose también derechos de pesaje cuando se venden al peso.

No hay en este Estado ningún sistema para el control de las drogas de cáñamo. Se encuentra cáñamo silvestre en cantidades muy pequeñas; algunos tallos aquí y allá brotan probablemente de semilla cultivada depositada accidentalmente. Cualquiera puede importar cualquier droga de cáñamo, excepto en el cantón, donde hay un arrendatario con licencia; una vez que este ha pagado su licencia queda libre de todo control. La extensión del cultivo es de unas 30 acres y el producto de unos 165 maunds de ganja y 80 de bhang. Las estadísticas comerciales de los últimos cuatro años no distinguen entre ganja y bhang; muestran una importación media de 105 maunds de ambas drogas y una exportación media de 120 maunds, mientras que 10 maunds 25 seers pagaron derechos internos locales. Los ingresos medios han sido de Rs. 65-8-6 por año.

El 2 de enero de 1894. Agente Político.

180 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA DE DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [APÉND.

a CRRA See cc ae

La planta del cáñamo no se cultiva en ninguna parte del Estado, por lo que no existe supervisión en cuanto a su cultivo.

El bhang se fabrica secando las hojas de la planta del cáñamo. Es importado junto con el ganja y el charas por comerciantes extranjeros y vendido por ellos a los tenderos del Estado, quienes disponen de las drogas en pequeñas cantidades.

Los derechos impuestos a las drogas son los siguientes:—

SE eee

Ganga, Cuazas, Buana,

P t de annas Por maund.

Rs. Rs.

Tonk y Aligarh ‘ on 20 Ne Nimbahera vee one oee ’ e- an;

Pirawa ate oes -y ees * Chabia eo | Pr 6 on | Sironj ne vee | 5

Como la planta de cáñamo no se emplea en gran medida en el Estado, no está en vigor ningún sistema de control más allá del necesario para la exacción de los derechos de aduana.

No se encuentra cáñamo silvestre en ninguna parte del Estado. El bhang se cultiva en tierras regadas por pozos, y sus hojas se emplean secas. No existe sistema alguno para controlar la posesión y venta de la droga.

No existe prohibición alguna en cuanto al cultivo de la planta del cáñamo, ni se cultiva regularmente en el Estado. Se cultivan algunas plantas de bhang en huertos regados por pozos. El ganja y el charas no se cultivan en el Estado.

El ganja y el bhang son importados por los «mahajans» y «tambolis», y el charas por los «Villayatis». Ninguno de ellos posee licencia, ni existe disposición alguna para vigilar el transporte de las drogas.

Ni los vendedores al por mayor ni los minoristas están provistos de licencia. Los consumidores compran las drogas a su antojo sin restricción de ninguna clase.

Los derechos se exigen a los importadores en el momento de su entrada en las ciudades o aldeas, y para precaver la evasión se toman las mismas precauciones que existen para los demás artículos sujetos a derechos, a saber, la inspección de las personas en el puesto de aduana.

No existen tiendas regulares de venta al por menor en ninguna parte del Estado. Los importadores venden las drogas. No se fija tasa alguna a la que deban suministrarse las drogas.

El precio que pagan los consumidores, según se observa en la ciudad de Tonk, es el siguiente: el ganja, a Rs. 3-12-0 por seer.

Ganja ... ... ... ... 0-10-0 Bhang ... ... ... ... 0-2-0

Como no está en vigor el sistema de conceder licencias ni el de dar las drogas en contrata, los consumidores compran hasta la cantidad que desean, pagando cuanto los comerciantes les exigen.

No habiendo prohibición de ninguna clase, no se recurre al contrabando ni al cultivo ilícito.

Se halla en estudio una propuesta para redactar un conjunto de reglas.

La extensión del cultivo ya se ha indicado en las respuestas a las preguntas (1) y (c). El comercio anual medio es como sigue:

Ganja. Charas. Bhang. M.S.C. M.S.C. M.S.C.

Tonk ... ... ... ... 4 9 01 Aligarh ... ... ... ... 249 03 7 Nimbahera ... ... ... ... ... Pirawa ... ... ... ... ... Chabra ... ... ... ... 8 0 ... Sironj ... ... ... ... 5 15 5

El ganja y el bhang se importan en Tonk y Aligarh desde Jeypur, y en las demás parganas desde importantes aldeas vecinas, mientras que el charas procede de Kabul. La extensión del comercio representa el consumo anual medio. En Pirawa y Nimbahera las drogas no están gravadas, por lo que no se ha indicado la extensión del comercio en ellas.

A. P. THORNTON, Teniente Coronel, Agente Político.

No se ejerce control de ninguna clase sobre el crecimiento de la planta.

Las drogas de cáñamo no se fabrican en el Estado. Se importan para su venta desde Estados extranjeros, tanto por los comerciantes al por mayor como por los tenderos menudos.

La renta de la tierra no se exige por separado, y el derecho de aduana se cobra a razón de 8 annas por maund. Hay dos clases de ganja conocidas como «Indori» y «Shahbadi». Fuera de éstas, el Estado no conoce ninguna otra clase.

Hay un sistema uniforme en todo el Estado. No se ha nombrado ningún funcionario para su administración, ni se supervisa en modo alguno ni se funda en ley o reglamento alguno.

No se encuentra cáñamo silvestre en el Estado. La droga se importa para su venta tanto por comerciantes extranjeros como del país. La cantidad cultivada en el Estado la venden los comerciantes del Estado.

Los cultivadores cultivan la planta del cáñamo en tierras regadas por pozos como los demás cultivos. No existe prohibición ni restricción alguna en cuanto a su cultivo, ni se ejerce clase alguna de control.

El ganja y las demás drogas son importados para su venta por comerciantes de Estados extranjeros y por mahajans, «pansaris» y «tambolis» del Estado. No está en vigor el sistema de expedir licencias, ni existe disposición alguna para controlar el transporte de las drogas.

Los vendedores al por mayor y al por menor no están sujetos a control alguno. Tienen libertad para disponer de las drogas como les plazca.

Los derechos de importación y tránsito sobre el ganja, el bhang y el charas, cuando se introducen en el Estado o pasan por él, se cobran a la tasa uniforme de 8 annas por maund. A quienes se sorprende evadiendo el derecho real se les exige el doble de la cantidad, a saber, Re. 1 por maund.

No existen en ninguna parte del Estado tiendas regulares ni especiales para la venta de las drogas, ni se dan éstas en contrata. Los comerciantes y tenderos tienen libertad para venderlas donde quieran sin impedimento ni estorbo.

No se fija tasa alguna a la que deba suministrarse la droga al por mayor a los vendedores minoristas. El precio medio por maund se indica a continuación, y varía según el estado del mercado:

Al por mayor Al por menor por maund. por maund. Rs. A. P. Rs. A. P. Ganja ... ... ... ... 25 0 0 32 0 0 Bhang ... ... ... ... 10 0 0 16 0 0 Charas ... ... ... ... 200 0 0 240 0 0

No se fija límite alguno en cuanto a la cantidad, sea máxima o mínima, que deba venderse a los consumidores ordinarios o hallarse en su posesión. El precio mínimo de las drogas se indica en la respuesta precedente.

No habiendo prohibición para la importación de las drogas, no se recurre al contrabando.

Del mismo modo, no habiendo impedimento para su cultivo, no se practica el cultivo ilícito.

Se hallan en estudio propuestas para modificar el actual sistema de impuestos especiales.

Sólo se cultiva bhang en algunos trozos de tierra regados por pozos, pero no puede calcularse el rendimiento. La extensión del comercio durante los once últimos años es como sigue:

Maunds. Bhang ... ... ... ... 9.385 Ganja ... ... ... ... 100 Charas ... ... ... ... 25 Total ... ... ... ... 9.610

Los anteriores se importan de Indore y Ujjain y se venden junto con la cantidad producida localmente. El ingreso medio de los once últimos años es como sigue:

Rs. A. P. Derecho de importación ... ... ... ... 4.440 0 0 Derecho de tránsito ... ... ... ... 610 0 0 Total ... ... ... ... 5.050 0 0

El bhang es la única droga producida en la pargana de Phulia, en Shahpura. No se cultiva ganja, ni se fabrica charas. No existe control alguno sobre el bhang por parte del Jefatura, salvo que la tierra empleada para su cultivo está gravada con la renta a la tasa habitual.


El bang se fabrica secando las hojas de la planta, y tanto la ganja como el bang se importan de Bhilwara por los tenderos de Shabpura y se venden tanto en territorio de Shahpura como a comerciantes y otros de Estados extranjeros.

Por el cultivo del bang, junto con el terreno de hierba «ranjka», se cobra una renta de Rs. 6 por bigah, o Rs. 10-6 por acre. Los derechos de importación y exportación sobre el bang y la ganja se perciben al mismo tipo, a saber, un pice por seer. La ganja importada en el Chiefship es de la clase conocida como «Indori».

No existe sistema alguno para la venta, etc., del bang, ni está controlado por ningún funcionario ni por Leyes ni reglas de ninguna clase. La droga es importada y vendida por los tenderos a su voluntad y placer.

No se encuentra cáñamo silvestre en el Chiefship.

No existe prohibición para el cultivo de la planta del cáñamo, pero, como ya se ha dicho, la ganja no se cultiva en ningún lugar del Chiefship. El bang se cultiva invariablemente con la hierba «ranjka» en localidades con abundante humedad.

La ganja y otras drogas del cáñamo son importadas por mahajans, «tambolis» y por algunos «halvais». El sistema de concesión de licencias no está en vigor, ni existe arreglo alguno para controlar el transporte de las drogas.

No están bajo control alguno, ni están sujetas a licencia.

Shahpura es una villa fortificada con puertas, en cada una de las cuales hay apostados funcionarios de aduanas, que registran todas las mercancías importadas o exportadas de la villa y perciben derechos sobre ellas. En las aldeas se nombran «mapadars» para la recaudación de derechos sobre todas las mercancías, incluidas las drogas, etc. Sobre todo el bang que se lleva del territorio de Shahpura a Estados extranjeros se cobra un derecho de tránsito de tres pies por seer, además del derecho de exportación. Los derechos de «mapa» y de pesaje no se cobran sobre la ganja, por no producirse en el Chiefship, pero los derechos de importación, exportación y tránsito se cobran a 3 pies por seer.

No habiendo prohibición para la venta de ganja y bang, no es necesario fijar sitios de tiendas de venta al por menor ni conceder licencias para la venta de drogas.

No se fija tipo alguno al que la droga deba venderse al por mayor a los vendedores al por menor. El precio medio al por mayor de la ganja, que se importa de Bhilwara, es de Rs. 9 por maund, y el del bang de Rs. 5 por maund, y el precio al por menor de Rs. 25 y Rs. 8 por maund respectivamente.

No se fija cantidad máxima para las ventas al por menor a los consumidores ordinarios, ni para la posesión por éstos, mientras que los precios mínimos fijados para la venta de las drogas se dan en la respuesta precedente.

Siendo ligeros los derechos sobre las drogas, y no habiendo prohibición para su importación o cultivo, no se practica el contrabando ni el cultivo ilícito.

Para el futuro se propone expedir licencias a un número limitado de personas en unos pocos lugares seleccionados.

El bang no se cultiva separadamente en ningún lugar del pargana de Phulia de Shahpura. Se cultiva con la hierba «ranjka». La superficie dedicada al cultivo del bang, si se calcula separadamente, se estima en 25 bighas, que rinden 125 maunds, a 5 maunds por bigah. Además de esto se importan 25 maunds de Bhilwara, lo que hace un total de 150 maunds. De éstos, unos 125 maunds se consumen anualmente y el resto se exporta a territorios de Estados extranjeros.

Unos 4 maunds de ganja se importan anualmente y se consumen en el Chiefship. No puede presentarse un estado que muestre los ingresos derivados de las drogas del cáñamo durante los últimos veinte años, debido a que los derechos de aduanas del Chiefship han estado arrendados durante un considerable número de años a diversas personas, que no llevaban cuenta regular de los ingresos realizados por ellas. El ingreso anual medio derivado de los derechos de importación, exportación y tránsito sobre las plantas del cáñamo se estima, sin embargo, aproximadamente en Rs. 200.

Traducido..

A. P. THORNTON, Teniente Coronel, Agente Político..

  1. La planta del cáñamo, es decir, ganja, charas y bang, no se producen en este Estado. Están bajo el control del Departamento de Aduanas.

  2. Las drogas del cáñamo no se fabrican aquí.

El bang se importa generalmente de los distritos británicos y del Estado de Bhurtpur, la ganja del Estado de Gwalior, y el charas de Patiala.

  1. Los derechos que se cobran sobre el bang y la ganja son de Rs. 4-4-0 por maund y sobre el charas de Re. 1-1-0 por seer. Los tipos de derecho impuestos sobre estas drogas en el Estado de Sir Muthra se dan en el estado que se acompaña.

(a) En todo el Estado prevalece la uniformidad de sistema. Hay un solo contratista de estas drogas intoxicantes en el Estado, mientras que en los parganas tiene sus subcontratistas. Este contrato está a cargo del funcionario de aduanas.

(b) El cáñamo silvestre, es decir, ganja, charas y bang, no se encuentra en el Estado, ni se fabrica droga alguna de él.

(c) El cultivo de drogas intoxicantes está prohibido en todo el Estado sin permiso del Darbar. No hay localidad particular en la que el cultivo esté restringido. Generalmente es costumbre en todo el territorio obtener permiso antes de cultivarlas. El cultivo está bajo el control del funcionario de aduanas. Las personas que cultivan sin permiso son castigadas.

(d) Los contratistas importan estas drogas por ferrocarril y carretera desde los distritos británicos y los Estados de Gwalior y Patiala, con permisos concedidos por el Agente Político y los Colectores interesados.

(e) En este Estado se da el contrato para la venta de drogas intoxicantes por un período determinado. Está bajo el control del Departamento de Aduanas.

(f) La ganja, el charas y el bang no se producen en el Estado, y por ello no pueden darse los tipos de la renta territorial. Los tipos de derecho que se cobran sobre estas drogas, cuando un comerciante o contratista las importa en el Estado, se dan en la respuesta (3). Los vendedores de estas drogas, si se descubre que han evadido el pago de los derechos, son castigados.

(g) Hay un solo contratista para el Estado. Tiene sus propios subcontratistas en los parganas. El número de tiendas no se determina con relación a la superficie y la población. Hay en total doce tiendas en los parganas, además del contratista general. Los vendedores al por menor no compran estas drogas a los vendedores al por mayor, sino que las importan de fuera, es decir, el bang de los distritos británicos, la ganja del territorio de Gwalior, y el charas de Agra y Patiala.

Estas drogas se venden a un solo precio en todo el Estado, a saber:

Ganja, a 3 seer por rupia.

Bang, a 1½ a 2 seers por rupia.

Charas, a 2 chitaks por rupia.

(h) Los vendedores al por menor no compran estas drogas a los vendedores al por mayor, sino que las traen de distritos extranjeros. El precio de estas drogas no difiere en ningún lugar del Estado. Se venden a un mismo y único precio en todo el Estado.

(i) No se fija cantidad máxima. Estas drogas se venden a un solo precio.

(j) En la medida de lo posible, no se practica el contrabando desde o hacia otros lugares, ni se lleva a cabo cultivo ilícito, ni se permite la posesión ilícita. Nadie excepto el contratista tiene permitido vender estas drogas.

(k) Ninguna.

(l) La ganja, el charas y el bang no se cultivan en el Estado. El comercio anual de ganja, charas y bang es como sigue:

Maunds. Srs.

Ganja ... ... ... ... 38 36

Charas ... ... ... ... 0 2

Bang ... ... ... ... 33 36

La ganja se importa de Antri (Gwalior), el bang de Kauauj, Chupra, Mhow y el Estado de Kerowli, y el charas de Agra y Patiala.

  • No impreso.

Estadísticas relativas a las drogas del cáñamo.

CANTIDAD DE IMPORTACIONES DE OTROS | CANTIDAD DE EXPORTACIONES A OTROS

Observaciones.

Las licencias para vender ganja sólo se dan en este Estado en los siguientes lugares:

(1) Sheoganj.

(2) Sirohi.

(3) Pindwara.

(4) Abu Road, Santpur, Kesherganj, Manpore.

(5) Abu.

(6) Andra.

(7) Rohera.

Para la venta de otras drogas del cáñamo no se expiden ni se dan licencias.

En cuanto a los ingresos del bang y la gunjah, que se producen en este país, el promedio de los últimos diez años muestra que de los cultivadores se obtienen 40 maunds de bang y 1 maund de gunjah. La cantidad total se da en caridad y se envía a los templos de Mahadeo, y parte se emplea en licor.

Por lo tanto, la cantidad no puede mostrarse en dinero.

La gunjah y el charas no se producen en el Estado. El bang crece espontáneamente; los malis generalmente lo cultivan en terrenos cercanos a los muros limítrofes de sus campos. Cuando brotan las hojas, se recogen y se secan, y luego se ponen en uso. A veces también se venden. No hay control especial por parte del Estado.

La gunjah y el charas no se producen aquí. La gunjah se importa generalmente del territorio de Gwalior y el charas de la villa de Bhurtpur. El bang crece espontáneamente, a veces lo cultivan los malis y a veces se importa del territorio de Jeypur.

Los derechos que se imponen a la gunjah son de Rs. 2-8-0 por maund y sobre el charas de Rs. 10 por maund, y sobre el bang de Re. 1 por maund.

En todo el Estado prevalece la uniformidad de sistema. Hay un oficial al frente del Departamento de Aduanas que reside en la capital. La imposición de derechos y los demás asuntos relacionados con el Departamento de Aduanas están a cargo de este oficial, y conforme al arancel de aduanas redactado en 1832, el Departamento de Aduanas impone los derechos sobre los distintos artículos.

El cáñamo no se cultiva aquí ni crece en estado silvestre.

La planta de cáñamo para la producción de gunjah o charas no se cultiva ni crece espontáneamente. No se impone restricción alguna al bang, cuya producción es muy limitada.

No se sabe particularmente quién importa estas drogas. El bang lo importan generalmente los malis y los cultivadores para su venta. Aquí se celebra anualmente una feria, llamada feria de Sivaratri, en el mes de febrero. En esta feria los comerciantes locales y extranjeros suelen traer estas drogas para su venta.

Durante esta feria no se imponen derechos de aduana, ni se expide licencia alguna para su importación.

Ciertamente, una vez terminada la feria, se imponen derechos sobre estas drogas. Por lo tanto, no hay necesidad de que el Estado supervise el almacenamiento o el transporte de estas drogas. Claro está que debe mantenerse una estricta supervisión para la imposición de los derechos. En cuanto a la venta de estas drogas, se da contrato a los vendedores en tres lugares, a saber, la villa de Kerowli, Mandrel y Mavhilpur. Los contratistas tienen derecho a vender estas drogas al por menor. Excepto los contratistas, a nadie más se le permite venderlas al por menor. Todos tienen derecho a vender estas drogas a los contratistas. No hay restricción en esto. Pero si estas drogas son importadas por los contratistas o por cualquier otro, no quedan exentos de pagar los derechos.

Los vendedores de estas drogas no están bajo control aquí. Pero son vendedores con licencia.

Estas licencias se les dan después de haber pagado las tasas por las licencias. No se cobra renta si se cultiva alguna de estas drogas.

Ciertamente se cobran derechos de aduana. La siguiente es la escala de derechos que se imponen a estas drogas si se exportan o importan:

Rs. A. P.

Gunjah ... ... ... ... 2 8 0 por maund. Charas ... ... ... ... 10 0 0 " Bang ... ... ... ... 1 0 0 "

Los oficiales del Departamento de Aduanas supervisan la recaudación de los derechos de aduana.

Los contrabandistas, etc., son castigados conforme a los reglamentos de aduanas.

Los sitios de las tiendas al por menor no los fija el Estado. El contrato para la venta de estas drogas se da por subasta. El contratista abre su propia tienda para la venta de estas drogas. El número de tiendas no se fija con referencia a la superficie ni a la población, y el establecimiento de una nueva tienda depende de la venta de estas drogas. En la villa de Kerowli el número total de tiendas es de seis, y hay una en Mandrel y una en Mavhilpur.

Las ventas de estas drogas se dan en contrato. No se fija precio alguno a los vendedores al por menor por parte del Estado, de modo que no puede registrarse promedio alguno, ni podrían decirlo los contratistas de este lugar, pues no se lleva registro alguno.

No se está considerando ninguna modificación del sistema de impuestos especiales vigente.

La gunjah y el charas no se producen aquí. El bang crece espontáneamente en cierta medida.

El mali lo cultiva en cierta medida. Por lo tanto, aquí no se lleva a cabo regularmente comercio alguno, ya que la producción es muy limitada. Por otra parte, se importan de los Estados vecinos.

No se cobra renta de aquellas tierras en que se cultiva el bang.

La planta del cáñamo se cultiva en tierras de regadío junto con hortalizas verdes por cultivadores exclusivamente de la clase mali o hortelano. Estos cultivadores son hortelanos profesionales y, como tales, viven solo en las aldeas o villas más grandes, donde puede haber posiblemente lugar para un mercado de hortalizas verdes; y por consiguiente, el cultivo de la planta del cáñamo se encuentra generalmente en las villas y aldeas más grandes.

La planta del cáñamo nunca se cultiva como cosecha principal y, por regla general, se vende y consume localmente.

En la práctica no hay control alguno sobre el crecimiento de esta planta.

(2) La planta se corta y se seca al sol o a la sombra, y luego se golpea con palos, y después se recogen las hojas y se venden como bang.

Las cimas floridas de las plantas femeninas se arrancan y se prensan bajo losas de piedra y se sacan en estado comprimido, lo que se llama gunjah. Esto se usa para fumar.

El bang se importa de Shekhawati en Jeypur.

La gunjah se importa de Malwa.

El charas no se hace en Kishengarh. Lo traen de Afganistán los Vilayatis (Kabulis) y ellos lo venden a los vendedores locales.

(3) Los derechos impuestos a estas drogas son los siguientes: bang, cuatro annas por maund.

Gunjah, una rupia y ocho annas por maund.

Charas, ídem, ídem, ídem.

(a) En todo el Estado se cobra una tasa uniforme de derechos, y cualquiera puede vender cualquiera de estas drogas.

La administración del sistema está a cargo del Departamento del «Mapa» (Aduanas).

(b) El cáñamo silvestre no se encuentra en medida considerable en este Estado. Se le considera una clase inferior de droga en comparación con el cáñamo cultivado, y se consume como bang.

El cáñamo silvestre se encuentra en cantidades tan pequeñas que no se ha considerado digno de que el Departamento del «Mapa» controle la posesión y venta de tal droga.

(c) No se prohíbe el cultivo de la planta del cáñamo para la producción de gunjah u otras drogas. El cultivo se encuentra disperso por todo el Estado en pequeños rodales o mezclado con cosechas de hortalizas en las tierras de las villas y aldeas más grandes.

(d) Los baniyas y especialmente los tambolis (vendedores de hojas de betel) son los importadores de bang y gunjah. No tienen licencia. No hay disposiciones especiales en vigor para su supervisión ni para controlar el almacenamiento y transporte de estas drogas.

En las villas más grandes, los oficiales del «Mapa» cobran los derechos sobre las drogas que entran por las puertas. En las villas de la mofussil y en las aldeas, los oficiales del «Mapa» recorren sus círculos cada dos meses aproximadamente, y hacen la recaudación de los derechos sobre las importaciones de estas drogas que se hayan hecho durante el intervalo.

(e) No ha habido sistema de licencias para vendedores en vigor durante los últimos doce años, poco más o menos.

Antiguamente la venta de las drogas del cáñamo solía arrendarse anualmente al mejor postor solo para las villas más grandes.

(f) El único impuesto que se cobra actualmente es el derecho de importación de aduanas mencionado arriba en (3), y los oficiales del «Mapa» toman precauciones contra la evasión; sin embargo, no se considera necesaria ninguna precaución especial.

(g) No hay restricción en cuanto al número y sitio de las tiendas para la venta de estas drogas.

(4) No se fija tasa alguna a la que la droga deba suministrarse al por mayor a los vendedores al por menor.

El precio medio al por menor es el siguiente:

En la capital. En la mofussil.

Bang... Rs. 6 por maund. Rs. 4-8-0 por maund. Gunjah... Dos seers por rupia. Dos seers por rupia. Charas... No disponible. No disponible.

(t) Ninguna. (7) Apenas hay contrabando desde otras provincias o Estados: no se toman medidas preventivas especiales ni se consideran necesarias.

(4) Se está considerando instituir un sistema de impuestos especiales para disminuir el consumo y controlar la venta de las drogas del cáñamo, restringiendo el privilegio de la venta de las drogas solo a los vendedores con licencia, sin que se imponga límite alguno al número de licencias por algún tiempo, y aumentando los derechos exigibles sobre estas drogas.

No se tiene la intención de fijar precios máximos ni mínimos al por menor, pues a falta de límite alguno al número de licencias, la competencia entre los diversos vendedores con licencia y el aumento de los derechos conducirían a lograr una regulación justa de los precios.

MEMORÁNDUM DEL ESTADO DE JAISALMERE.

En el Estado de Jaisalmere la planta del cáñamo no crece espontáneamente. Solo hay tres parganas donde se cultiva. En unos 3 hals (64 acres) en el propio Jaisalmere y alrededor de 1/4 de hal en cada una de Deva y Fatehgarh se lleva a cabo el cultivo cada año. Así, en todo el Estado, solo se cultivan unos 8 acres de tierra; la producción media se estima en 33 maunds de «bang» y «ganjah». La causa de que no se cultive en otras parganas es la falta de agua necesaria para su riego. En algunas parganas, habiendo agua salada, su cultivo no puede llevarse a cabo en absoluto. No estando prohibido el cultivo por el Darbar, la planta queda del todo sin control. Generalmente se cultiva con hortalizas y se riega con agua de pozo. Nunca se cultiva en una superficie separada reservada para su propio cultivo, como en otras provincias.

  1. La planta del cáñamo recibe dos nombres, macho y hembra (cultivada). «Bang» es el nombre que se aplica a las hojas secas de la planta del cáñamo, sea macho o hembra. Pero la planta hembra, que tiene poca embriaguez y además no da flores (usadas como gunjah), no se cultiva en el país. «Gunjah» es el nombre que se aplica a las cimas floridas secas de la planta macho cultivada (no hembra, como explica el doctor Prain), que se han cubierto de resina a consecuencia de su incapacidad para cuajar libremente las semillas.

El «charas» no se produce en este país, ni nadie lo consume.

Las variedades de «gunjah» que explica el doctor Prain en la introducción de las preguntas de la Comisión sobre las drogas del cáñamo no se conocen ni se venden en este país. Nunca se pisotea ni se hace rodar bajo los pies aquí. Separadas las hojas y las semillas, se eligen las flores secas y se rocían con agua. Luego se desmenuzan con las manos y se fuman. Pero como las cimas floridas de la «gunjah» se separan de las ramitas, ya sea que la separación haya sido accidental o deliberada, no puede ser impropio llamarla «chur» o «gunjah desmenuzada».

  1. Las drogas del cáñamo no se fabrican ni se venden en el Estado. Los consumidores compran las plantas a los malis que las cultivan, y las preparaciones las hacen ellos en sus propias casas. A veces los tenderos compran estas plantas, y las preparan y venden a los consumidores.

  2. A causa de la falta de una buena administración del Departamento de Aduanas, no se dispone de estadísticas desde el año 1872-73, pero como las nuevas reformas se introdujeron en 1884 en este departamento, las estadísticas aduaneras se han obtenido a partir de ese año. De las estadísticas, sin embargo, se desprende que estas drogas nunca fueron importadas ni exportadas, ni siquiera en pequeña cantidad, durante los últimos diez años (de 1884 a 1893). Esto demuestra que solo la cantidad producida en este país era consumida por el pueblo, y que no tenían necesidad alguna de importar ni exportar la droga, ni para consumo personal ni para el comercio.

  3. No existen leyes ni reglas especiales respecto al control de estas drogas, ni hay tampoco ningún funcionario encargado de dicho control. Sin embargo, están controladas por el funcionario de aduanas en lo que respecta a la importación y exportación.

  4. El Departamento de Aduanas impone un derecho de importación de Rs. 3 por maund y un derecho de tránsito de Re. 1-8-0 por maund sobre estas drogas; quedando exento el derecho de exportación por el Darbar.

  5. Además del derecho de aduanas, no se impone ningún impuesto directo ni indirecto sobre la preparación o el cultivo de ganja y bhang. Los malis pagan el impuesto habitual por la tierra que cultivan, pero no se impone ningún impuesto especial por el cultivo de la planta de cáñamo.

  6. Ningún caso de contrabando de «bhang» y «ganja» ha llegado a notarse hasta el momento, pero el funcionario de aduanas está autorizado a multar a las personas que contrabandeen drogas.

  7. Como se produce una cantidad muy pequeña de estas drogas, no se están considerando modificaciones del sistema actual.

192 INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LAS DROGAS DE CÁÑAMO INDIAS, 1893-94. [APÉNDICE.

INFORME DEL CIRUJANO DE BRIGADA, TENIENTE CORONEL D. D. CUNNINGHAM, F.R.S., C.I.E., SOBRE LA NATURALEZA DE LOS EFECTOS QUE ACOMPAÑAN

Se llevaron a cabo tres experimentos distintos en el Laboratorio Biológico anexo al Jardín Zoológico de Calcuta sobre los efectos consecuentes a la administración continuada de drogas de cáñamo y de dhatura a monos.

En el primero de ellos, un mono (Macacus rhesus) fue sometido a frecuentes inhalaciones del humo de ganja durante un período de muchos meses; en el segundo, dos monos (M. cynomolgus) fueron tratados con dosis casi diarias de charas durante más de dos meses; y en el tercero, un segundo ejemplar de M. rhesus fue inducido a inhalar el humo de las semillas y hojas de dhatura periódicamente durante un período de unas seis semanas.

Lamento que no se llevara a cabo ningún experimento sobre los efectos consecuentes a la inhalación del humo derivado de una mezcla de ganja y dhatura. Al enterarme de que la Comisión sobre las Drogas de Cáñamo deseaba que se ensayara tal experimento, di instrucciones para su inmediata iniciación, pero como me vi obligado a abandonar Calcuta casi inmediatamente después de hacerlo, mis órdenes fueron aparentemente olvidadas, y, a mi regreso a Calcuta en julio, comprobé que no se había comenzado ninguna administración continua de dhatura hasta que la recepción de reiteradas instrucciones desde Europa llegó al laboratorio a fines de mayo, y que entonces se hizo uso de dhatura sola y no de una mezcla de dhatura y ganja.

Si bien lamento que los deseos de la Comisión no se hayan cumplido plenamente a este respecto, no estoy seguro de que los resultados de los experimentos, conducidos como lo han sido, no sean en realidad más instructivos de lo que habrían sido si se hubieran empleado las drogas mezcladas en el tercero, visto que, en la medida en que los casos aislados son capaces de proporcionar fundamentos para la inferencia, una comparación de los fenómenos presentes en el primero y tercer experimentos parece indicar que, mientras que la inhalación prolongada y habitual del humo de ganja sola no logra dar lugar a efectos mórbidos apreciables sobre los centros nerviosos cerebrales, una exposición comparativamente breve a la influencia de la inhalación habitual del humo de dhatura sola se acompaña de una lesión manifiesta de los mismos.

Al llevar a cabo los experimentos no hubo dificultad en asegurar la administración de charas durante tanto tiempo, en todo caso, como los animales no detestaran la droga, ya que puede mezclarse con leche, y la mezcla fue durante algún tiempo consumida libremente. Sin embargo, para asegurar una inhalación eficaz del humo de ganja o dhatura, fue necesario proporcionar un aparato especial, cuya naturaleza se ilustra en la fotografía adjunta.*

  • No reproducida.

Consistía en una cámara que podía cerrarse herméticamente en todos sus puntos, salvo donde un tubo de suministro y otro de descarga se conectaban con sus extremos opuestos. Las paredes de la cámara estaban compuestas de madera cubierta exteriormente por un revestimiento de zinc, y contenían dos ventanas cerradas con vidrio plano, una en cada una de las paredes laterales. En uno de los extremos había una puerta corredera que encajaba con precisión en una ranura revestida de latón. El tubo de suministro entraba cerca del fondo de una de las paredes terminales y el de descarga emergía hacia la parte superior de la opuesta, de modo que se asegurara, en la medida de lo posible, una difusión uniforme del humo por todo el interior de la cámara. El tubo de suministro se conectaba distalmente con un gran frasco lavador, a través del cual pasaba el humo de un chillum de ganja o dhatura encendida, y el de descarga con dos grandes aspiradores de agua, que servían para aspirar el humo a través de todo el aparato.

La gran dificultad consistía en asegurar que no se produjeran fugas en ninguna de las numerosas juntas presentes en todo el aparato, pero esto se superó mediante la aplicación generosa de cerato y arcilla, y entonces funcionó de manera muy satisfactoria; la única dificultad encontrada residía en la tendencia que tenía la porción del tubo de suministro más próxima al frasco lavador a obstruirse por materia resinosa que no había sido completamente eliminada del humo durante su paso a través del agua.

Las notas siguientes indican los detalles del procedimiento y los resultados en los experimentos individuales.

EXPERIMENTO I. Sobre los efectos de la inhalación sistemática del humo de ganja.

Naturaleza del animal empleado: Macacus rhesus ♂ de 16 libras de peso.

La primera inhalación se administró el 7 de noviembre de 1893 y la última el 12 de julio de 1894, de modo que el experimento se extendió por más de ocho meses. Durante

INFORME DEL CIRUJANO DE BRIGADA, TENIENTE CORONEL D. D. CUNNINGHAM, F.R.S., C.I.E.

dicho período se administraron ciento ochenta y una inhalaciones. Durante la mayor parte del período las administraciones se repitieron casi a diario salvo los domingos, pero durante marzo se repitieron solo en días alternos, y durante abril y mayo solo a intervalos irregulares, debido a que en ese momento el animal sufría un ataque leve pero prolongado de disentería.

Durante la parte más temprana del curso del experimento el animal aparentemente detestaba el tratamiento, ya que resistía violentamente la introducción en la cámara de inhalación, estaba inquieto cuando el humo comenzaba a entrar en ella, y no infrecuentemente intentaba impedir su entrada obstruyendo el orificio del tubo de suministro. Con el tiempo, sin embargo, y a medida que la experiencia perdía su extrañeza, sus objeciones disminuyeron gradualmente y fueron finalmente reemplazadas por un deseo positivo del tratamiento. Entonces entraba de buena gana en la cámara, resistía cualquier intento de sacarlo de ella antes de haber recibido una dosis completa, estaba inquieto e intranquilo en los días en que se omitía el tratamiento, y en las dos ocasiones en que logró escapar de su jaula, mostró un evidente deseo de entrar en la cámara por su propia cuenta.

Los síntomas que acompañaban el proceso de inhalación no eran invariablemente de carácter precisamente uniforme. Por regla general se presentaban de forma tranquila e insensible y consistían en una somnolencia que aumentaba constantemente, conduciendo a un sueño tranquilo. Durante el curso de la exposición las conjuntivas y los párpados frecuentemente se congestionaban considerablemente, pero esto puede, por supuesto, haber dependido meramente de la irritación directa incidente a su contacto con el humo. Cuando se le sacaba de la cámara antes de que sobreviniera un sueño profundo, el animal estaba evidentemente intoxicado. En muchos casos era incapaz de mantenerse sentado sin sostenerse agarrando los barrotes de su jaula, y, cuando estaba menos profundamente afectado, muy inestable sobre sus patas. Al ser introducido en su jaula, no infrecuentemente, ya fuera de inmediato o tras un breve intervalo, se echaba y dormía tranquilamente durante algún tiempo. Al despertar de tal sueño, así como en aquellos casos en que no intervenía el sueño, casi invariablemente mostraba síntomas que parecían indicar que era durante algún tiempo sujeto de ilusiones ópticas. Miraba atentamente en direcciones en las que nada que pareciera capaz de excitar su curiosidad estaba presente, y escudriñaba cuidadosamente el suelo de su jaula en busca de objetos que no existían. Tales síntomas continuaban persistiendo durante un tiempo considerable después de que todas las demás indicaciones de intoxicación hubieran desaparecido, continuando en manifestarse en mayor o menor grado durante todo el curso de la parte final de cualquier día en que el tratamiento se hubiera administrado por la mañana.

En cierto número de ocasiones, sin embargo, los síntomas no siguieron este curso normal. En estas, la aparición de los signos de somnolencia se retrasaba enormemente y apenas había comenzado a mostrarse cuando el animal era súbitamente presa de violentas convulsiones generales e inmediatamente después quedaba profundamente inconsciente. Los síntomas al recobrar la conciencia no diferían en modo alguno de los de aquellos casos en que los anteriores habían seguido el curso normal. No pudo llegarse a una explicación satisfactoria de la ocurrencia de tales fenómenos excepcionales, y debe permanecer incierto si han de considerarse como consecuencia de ciertas peculiaridades subjetivas temporales por parte del animal o de variaciones en la calidad de la droga.

En ningún caso hubo indicación apreciable del desarrollo de excitación cerebral alguna, ni durante la administración de la droga ni después de que la intoxicación se hubiera establecido plenamente.

Los síntomas normales eran los de simple somnolencia y pérdida de la fuerza de voluntad acompañados de ilusiones ópticas; los que caracterizaban los casos excepcionales [ilegible] actividad de la médula espinal y de los ganglios basales, que muy probablemente pueden haber dependido de la disminución del poder inhibitorio de los centros cerebrales superiores.

La salud general del animal permaneció excelente durante todo el curso del experimento, salvo por un período durante los meses de abril y mayo, en que [ilegible] síntomas [ilegible]. La ocurrencia de estos, sin embargo, no puede atribuirse en modo alguno al uso de la droga, ya que son de frecuente ocurrencia entre [ilegible] aparte de cualquier tratamiento especial. El único resultado permanente apreciable [ilegible] del tratamiento se manifestó en forma de un considerable aumento del apetito de comida, que se estableció poco después de la iniciación del experimento y a partir de entonces permaneció persistente durante todo su curso.

del presidente de la Comisión de Drogas del Cáñamo, el experimento se dio por concluido el día... y me hizo regresar a Calcuta el 12 de julio de 1894. La muerte se produjo por medio de la administración prolongada de cloroformo, y se practicó inmediatamente la autopsia una vez ocurrida. Los resultados de esta fueron como sigue... en lo que respecta a la simple inspección a ojo desnudo, pues, como ya he señalado, el examen detallado del estado de los diversos órganos y tejidos es una cuestión que no depende de... sino de muchas semanas de trabajo, de modo que me ha sido imposible llevarlo a cabo y al mismo tiempo satisfacer el deseo de la Comisión de que se le sometiera de inmediato un... los ejemplares de todos los órganos más importantes han sido, por otra parte, cuidadosamente conservados y serán objeto de un examen histológico detallado más adelante.

Resultados del examen post mortem del animal.— El cuerpo... presentando una pérdida de peso de 2 libras y 9 onzas durante los ocho meses de tratamiento. Esto, o... la totalidad de esta pérdida, ciertamente no es del todo acreedor a crédito en lo que al tratamiento respecta, viendo que...

194 INFORME DE LA COMISIÓN DE DROGAS DEL CÁÑAMO DE LA INDIA, 1893-94. [APÉNDICE.

considerable período no mucho antes de la conclusión del experimento el animal había sido presa de un ataque de disentería, que por sí solo habría bastado para ocasionar una considerable pérdida de peso.

Al abrir el cuerpo, el fenómeno que al punto atrajo la atención por ser desemejante a cualquier otro ordinariamente presente en los monos enjaulados, fue la gran cantidad de grasa acumulada en el epiplón, el mesenterio y el pericardio visceral y parietal. Esto era especialmente digno de nota en relación con la marcadamente disminuida ingestión de alimento que había caracterizado al sujeto del experimento durante la mayor parte de su curso, y con la coincidente y considerable reducción del peso corporal que se había producido.

El cuerpo en general parecía estar bastante bien nutrido y se hallaba presente una considerable cantidad de grasa subcutánea.

Los pulmones estaban excepcionalmente sanos para un mono enjaulado; ninguno de ellos se hallaba en lo más mínimo adherido a las paredes torácicas, el izquierdo parecía estar perfectamente sano, y el derecho mostraba tan solo algunas manchas de congestión profunda hacia la base.

Bajo la influencia del ácido ósmico contenido en la solución fijadora en la que se sumergieron ejemplares del mismo, el tejido muscular del corazón mostró inequívocos signos de la presencia de cierta cantidad de grasa intersticial. Si, no obstante, estos se debían a una verdadera degeneración grasa de los elementos musculares propiamente dichos, o, como es más probable, a una mera acumulación grasa en el tejido conjuntivo, debe permanecer como cuestión abierta hasta que se haya llevado a cabo el examen histológico detallado de los tejidos.

El hígado, el bazo y el páncreas parecían estar perfectamente normales, salvo que, como en el caso del músculo cardíaco, un ligero exceso de grasa intersticial hizo su aparición bajo la influencia del ácido ósmico.

Los riñones, el estómago, los intestinos grueso y delgado y los centros nerviosos cerebroespinales estaban todos aparentemente perfectamente sanos.

Los únicos rasgos peculiares del cuerpo, pues, que de algún modo pudieran racionalmente considerarse relacionados con el tratamiento a que el animal había estado expuesto, eran la excesiva acumulación de grasa en los tejidos del epiplón, el peritoneo y el pericardio, y la tendencia al establecimiento de una acumulación similar en el músculo cardíaco, el hígado, el páncreas y el bazo.

Pero el único síntoma persistente que acompañó al tratamiento durante la vida fue una considerable disminución del apetito de alimento, de modo que, en cuanto los resultados de un solo experimento ofrecen algún fundamento para inferir, parecería que el efecto más importante del empleo habitual de las inhalaciones del humo de gunjah es dar origen a una disminución en los procesos normales de desgaste tisular hasta tal grado que las acumulaciones locales de grasa son propensas a ocurrir incluso a pesar de la coincidente y similarmente originada disminución en la ingestión de alimento. La disminución en la actividad de los procesos normales de desgaste tisular tiende, por una parte, a dar origen a una disminución de la ingestión de alimento y, por otra, a acumulaciones de grasa a pesar de ello. Pero, si la práctica habitual de las inhalaciones de la droga produce realmente tales efectos, es claro que, en lugar de ser perjudicial, puede ser positivamente beneficiosa para las personas que se ven obligadas a someterse a esfuerzos sin tener los medios de procurarse una dieta plenamente adaptada a compensar la cantidad de desgaste tisular normalmente asociado con estos. Como ya se ha señalado, es necesario ejercer extrema cautela al llegar a conclusiones definitivas a partir del experimento, primero, porque es aislado, y, segundo, porque el examen post mortem aún no se ha completado histológicamente, pero la evidencia que ha ofrecido es, en cuanto alcanza, más bien favorable al uso de la droga bajo ciertas condiciones que adversa a ella.

Experimento II. Sobre los efectos de la ingestión habitual de charas.

En este experimento se emplearon dos pequeños monos (M. cynomolgus). Uno de ellos, A, pesaba 5 libras y 7 onzas, y el otro, B, 4 libras y 1 onza.

Se obtuvo un glóbulo estándar de la droga, que representaba la cantidad de su dosis ordinaria, de un consumidor habitual de charas. Pesaba 1,05 granos y al comienzo del experimento se administró diariamente a A una vigésima parte de esa cantidad, y a B una vigésima cuarta parte, como dosis aproximadamente proporcionales en peso, en comparación con las del hombre y sus dosis ordinarias.

La droga se trituraba con un poco de leche y los animales tomaban readily la mezcla. Se administraron diariamente dosis de la cantidad anterior durante algún tiempo, pero, como no lograban producir síntoma apreciable alguno, la cantidad se fue aumentando gradualmente, y hacia el final del experimento se daban diariamente a cada uno de los animales hasta 8 granos.

INFORME DEL CIRUJANO MAYOR, TENIENTE CORONEL D. D. CUNNINGHAM, F.R.S., C.I.E.

El experimento se inició el 31 de octubre de 1893 y continuó hasta el 6 de enero de 1894, y durante este período se administraron dosis en 62 días. La pequeña dosis original... el 12 de noviembre, cuando la cantidad se aumentó algo.

El 26 de noviembre la dosis se elevó a 0,52 granos, el 28 de diciembre a 2 granos y el 30 de diciembre a 3 granos.

No se manifestaron efectos conspicuos durante todo el curso del experimento.

Al principio los animales parecieron estar por un tiempo algo más tranquilos de lo que habían estado antes de la administración de la droga, pero, si esto fue en algún modo consecuencia del tratamiento, fue de naturaleza muy transitoria, pues pronto desapareció, y durante toda la parte final del curso del experimento parecían estar completamente inafectados en modo alguno, y estaban bastante vivaces. Su apetito de alimento no sufrió alteración apreciable en todo el tiempo.

Los rápidos y considerables aumentos en la cantidad de dosis de la droga que se hicieron posteriormente tuvieron desgraciadamente el efecto de llevar el experimento a una terminación abrupta e intempestiva, pues después de que durante unos días tomaran dosis de 3 granos, ambos animales simultáneamente rehusaron en absoluto tocar la leche que contenía la droga, y, a pesar de repetidos intentos renovados de inducirlos a reanudar el hábito, se han negado persistentemente a hacerlo hasta el presente. Estuvieron, por tanto, bajo tratamiento solo desde el 31 de octubre hasta el 6 de enero, que fue el último día en que se pudo inducirlos a tomar la leche, y el único fenómeno digno de nota que se presentó durante todo el curso del experimento fue la brusquedad con que se estableció una extrema aversión a la droga. Esto es tanto más notable si se compara con los fenómenos que se presentaron en relación con el tratamiento continuado mediante inhalaciones de gunjah. En el caso de la ingestión de charas, el tratamiento continuado se acompañó del desarrollo de una aversión al tratamiento, mientras que en el caso de la inhalación de gunjah condujo a la adquisición de un ansia anormal de ella.

Experimento III.

Sobre los efectos de las inhalaciones habituales del humo de las semillas y hojas de dhatura.

El sujeto del experimento, como en el caso del de los efectos de la inhalación del humo de gunjah, fue un ejemplar de regular tamaño de Macacus rhesus. El tratamiento se inició el 1 de junio y continuó hasta el 11 de julio, de modo que el experimento duró un período de unas seis semanas. En su realización se empleó el mismo aparato de inhalación que en el primer experimento. Al principio se hicieron uso de las semillas de dhatura como fuente de humo, pero como este parecía ser indeseablemente potente, pronto se sustituyeron por hojas, que se emplearon persistentemente durante el resto del experimento.

Los síntomas que acompañaron al tratamiento no fueron invariablemente del todo uniformes en carácter.

En algunas ocasiones estuvieron presentes indicios de cierta cantidad de excitación cerebral durante algún tiempo, pero por regla general la somnolencia y una intoxicación gradualmente creciente se manifestaron desde el principio, ya solas, ya asociadas con síntomas de irritación del aparato respiratorio, indicados por tos.

El animal fue muerto por medio de la administración prolongada de cloroformo en la mañana del 14 de julio y se practicó inmediatamente un examen post mortem con los siguientes resultados:

Los pulmones no estaban adheridos a las paredes torácicas, pero ambos estaban profundamente congestionados casi por doquier, y especialmente hacia sus ápices, en los que se hallaban presentes numerosos nódulos tuberculosos y cavidades. Tales fenómenos son, por supuesto, muy frecuentes en los pulmones de monos en cautiverio, pero sigue siendo posible que la congestión pulmonar general se debiera en parte a la irritación consiguiente a la inhalación del humo. El pericardio visceral estaba casi desprovisto de grasa y algo engrosado y opaco, especialmente sobre la región de la aurícula derecha. El epiplón y el mesenterio estaban también muy libres de grasa. El bazo parecía estar más bien anémico y algo fibroide.

El hígado, el páncreas, el estómago, los intestinos grueso y delgado y los riñones no presentaban apariencias anormales.

Al abrir el cráneo se halló que la duramadre estaba algo engrosada y, especialmente en las proximidades del seno longitudinal superior, muy conspicuamente... En esta región, también, la membrana en la región occipital estaba fijada a las paredes craneales por adherencias blandas y muy vascularizadas. La piamadre estaba engrosada y tan altamente inyectada por doquier que la superficie cerebral tenía un tinte rosado generalmente difuso. La sustancia cerebral estaba por doquier anormalmente blanda y tan friable que hacía imposible cualquier extirpación inmediata de las membranas sin que se produjera mucha destrucción del tejido nervioso. Como la superficie, aunque en menor grado, era de un tinte rosáceo debido a la acumulación anormal de sangre. Condiciones de esta índole parecían estar universalmente difundidas por todo el conjunto de los centros cerebrales, siendo la textura de los hemisferios, del cerebelo y de los ganglios basales igualmente blanda, y universalmente distribuidas las evidencias de congestión anormal. A pesar de esto, sin embargo, la médula espinal y sus membranas estaban a todas luces perfectamente sanas.

196 INFORME DE LA COMISIÓN DE DROGAS DEL CÁÑAMO DE LA INDIA, 1893-94. [APÉNDICE.

En la medida en que un solo experimento lo permite, los resultados de este caso parecerían, pues, demostrar que la inhalación habitual del humo de dhatura, incluso cuando solo se practica durante un período relativamente breve, basta para establecer graves alteraciones morbosas en los centros nerviosos cerebrales, y que en ello difiere de la inhalación habitual del humo de ganja prolongada durante un período mucho más extenso. Esto indica claramente la necesidad de distinguir entre los casos en que se emplea la ganja sola y aquellos en que se la sustituye por una mezcla de ganja y dhatura, pues de lo contrario ciertos efectos perjudiciales que en realidad se deben al uso de esta última droga podrían atribuirse erróneamente a la primera.

21 de julio de 1894. D. D. Cunninauax.

INFORME DEL SR. DAVID HOOPER, QUINÓLOGO DEL GOBIERNO, MADRAS, SOBRE LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LAS DROGAS DE CÁÑAMO.

Tengo el honor de remitir los resultados de los análisis de muestras de drogas de cáñamo sometidas a examen químico por mí y por otros en esta presidencia, junto con los recogidos por mis corresponsales.

Es esta la primera vez que se lleva a cabo un examen sistemático de las drogas de cáñamo procedentes de diferentes partes de la India. Los investigadores anteriores se contentaron con buscar en muestras comerciales el principio activo, sin cerciorarse antes de la variación en la composición de las plantas cultivadas en distintos distritos y bajo circunstancias diferentes.

El principio activo del cáñamo se contiene en la secreción resinosa que se encuentra en las hojas de la planta, y está íntimamente asociado con ella, y que se forma en abundancia en los extremos floridos cuando las plantas femeninas cultivadas crecen aisladas. Las resinas de esta secreción están asociadas con uno o más alcaloides, que existen en pequeñas cantidades y no poseen la peculiar acción fisiológica de la droga. El objeto principal del análisis no era determinar el alcaloide, como al examinar el tabaco para la nicotina, sino separar la materia resinosa en el estado más puro posible, tomando la precaución de liberar la muestra del exceso de semillas que rinden aceite fijo.

Otros objetos perseguidos en el examen del cáñamo indio fueron los siguientes: determinaciones de extractivos directamente solubles en espíritu y en agua; determinación de la materia soluble en agua; búsqueda de azúcar y estimación de dicho cuerpo cuando estaba presente; un análisis próximo, es decir, las cantidades disueltas por el éter, y posteriormente por espíritu rectificado y agua, y el contenido de fibra y ceniza; naturaleza de la ceniza, solubilidad de la ceniza en agua con estimación de la alcalinidad, solubilidad en ácido, cantidad de materia insoluble o arenosa, análisis de la ceniza de ganja y bhang; proporción de semillas en la ganja y el bhang; composición de las semillas; naturaleza del extractivo resinoso.

Se ha consultado y digerido la literatura sobre la química de la ganja, y se ha leído con interés el «Informe sobre el cultivo y uso de la ganja» del Dr. Prain; pero antes de ofrecer cualquier observación, enumeraré primero las muestras de drogas recibidas, describiré los métodos de su análisis y daré las tablas de resultados.

Las muestras de ganja. — A fin de comparar la composición de todas las muestras con las de reconocida superioridad, como la ganja de Bengala, se obtuvieron ejemplares por medio del Comisionado de Impuestos Especiales de Naogaon, en el distrito de Rajshahi. Las cuatro clases —ramilla grande y plana, ramilla pequeña redonda y chur— eran ejemplares típicos y se recibieron en buen estado. La de Surat, n.º 1, estaba en cabezuelas apelmazadas con una regular cantidad de semillas. La ganja de Surat, n.º 2, estaba en estado suelto y polvoriento, con muchas semillas y algunas piedras. Además de estas impurezas, daba una tintura de color verde hierba, característica del bhang, y como predominaban las hojas, se la colocó entre el bhang. Las dos clases de ganja de Sind procedían de Karachi; estaban etiquetadas «primera clase, conocida como ganja de Panvel», «segunda clase o ganja de Sholapur». El primer ejemplar tenía buen olor y estaba desmenuzado en trozos más pequeños que el segundo, que se presentaba en cabezuelas apelmazadas limpias. El Comisionado de Impuestos Especiales de las Provincias del Noroeste envió algunos trozos de ganja de Balachar y Pathar usados en Allahabad, pero no cultivados en las provincias. Estas muestras fragmentarias no permitieron hacer un análisis completo. Las Provincias del Noroeste proporcionaron dos ganjas ilícitas: una de Ghazipur y otra de Basti. Esta última era una pequeña muestra «obtenida por un fakir de los límites del distrito o del terai adyacente de Nipal». Estaba bastante llena de semillas y sucia de aspecto. El ejemplar de Ghazipur era de buen color verde, pero las brácteas foliáceas eran delgadas y los extremos no estaban aglutinados como en otras muestras. La ganja de Khandesh llevaba el matasellos de Dhulia en el paquete y era representativa. La droga de Satara estaba etiquetada «extremos floridos de ganja»; tenía semillas, contenía algunos insectos y solo tenía un olor pobre. Los ejemplares de Ahmednagar eran interesantes por tener cada uno un valor comercial diferente. Uno se vendía por 55 rupias, el segundo por 50 y el tercero por 48 por tres manodos de Bengala. El precio al por menor de cada uno era de 12 annas la libra. No había mucha diferencia en su aspecto, salvo que quizá había más tallo en la tercera clase. La ganja de Nasik estaba en cabezuelas apelmazadas con buen olor y casi enteramente libre de semillas. La muestra de Solahpur estaba limpia y tenía pocas semillas; su composición era diferente de la ganja de Solahpur importada en Sind. La ganja de Bijapur tenía algunas semillas, un ligero olor a moho y un color verde pardusco. De los dos ejemplares del distrito de Nimar, uno estaba marcado «ganja limpia obtenida de semilla local» y el otro «ganja limpia obtenida de semilla de Dhakaleaon». La droga de Hyderabad era de buen color y fresca. Con referencia a las muestras de Madras, las dos clases compradas en el bazar de Ootacamund se llamaban «Javaj» o «Javathu» y «ganja del país». La primera se considera la mejor clase y, por su nombre, muy probablemente procedía de las colinas de Javadi; la segunda clase procedía de Coimbatore. Se obtuvo una muestra auténtica de ganja de Coimbatore con el fin de compararla con la «ganja del país». La muestra de Tanjore fue enviada por el Dr. Mootoosawmy de aquella ciudad, quien declaró que toda la ganja era «importada de Chittore, Vellore y un pueblo montañoso de este último distrito llamado Kaleyimbody». Parece que Bangalore también se abastece de ganja de Vellore. La muestra de la ciudad de Madras comprada por la Comisión se decía que había sido importada de los Jawadis. Tenía un olor como a comino. El Sr. Benson, Director Adjunto de Agricultura, obtuvo varios ejemplares de ganja de Ganjam que variaban mucho en color, olor y proporción de semillas. Mi análisis se hizo sobre una mezcla de las clases mejores que contenían pocas semillas. También estoy en deuda con el Sr. Benson por haberme procurado una muestra de la ganja preparada en Daggnpad, en el distrito de Kistoa. Las hojas pequeñas solas con los extremos floridos eran muy numerosas, lineales, con márgenes revueltos y muy quebradizas. El fruto estaba cuajado, y las brácteas estaban cubiertas de pelos glandulares parduscos, y el conjunto era muy fragante a abrótano. Esta muestra es notable por rendir la mayor cantidad de resina de todas las demás, incluidas las ganjas de Naogaon.


Las muestras de bhang.—Con excepción de las muestras de Bhagalpur y Monghyr, que fueron enviadas por los colectores de aquellas estaciones, todas las demás fueron remitidas por la Comisión. «Variaban en olor y en cantidad de semillas e impurezas. Algunas contenían hojas enteras, en otras estaban desmenuzadas hasta formar un polvo grueso.» Los bhangs de Bhagalpur y Monghyr tenían un marcado olor a menta piperita; los de Bijapur y Sholapur solo poseían una ligera fragancia. La muestra de Khandesh estaba muy desmenuzada y contenía algunas semillas, mientras que la de Amballa tenía sus hojas retorcidas como el té verde y estaba notablemente libre de semillas y cuerpos extraños. Las muestras de Surat e Hyderabad estaban muy contaminadas. En estos casos, el bhang de Surat fue pulverizado y analizado tal como se recibió, y la mezcla de Hyderabad fue tamizada y solo se usaron las hojas limpias para el análisis. El bhang silvestre de Assam tenía hojas anchas y delgadas, y un olor a ratón. «Las hojas de las plantas cultivadas de Rajshahi eran de color más claro, más gruesas, lineales, con márgenes revueltos, y un olor «herbáceo».

Las muestras de plantas de cáñamo silvestre estaban emparentadas con las de bhang, pero, siendo en cantidades menores, se analizaron por un proceso diferente. De Basti, Provincias del Noroeste, se presentaron tres especímenes interesantes: una muestra de bhang con flores estaminadas, cáñamo femenino llamado «planta de ganja», y cáñamo masculino llamado «planta de bhangi». De Gonda se enviaron dos plantas representativas de los sexos. Se decía que una se había obtenido en Ammarpur, 21 millas al este de Gonda, y que llevaba flores estaminadas; la otra era una planta femenina de la misma aldea en la que se desarrollaban los frutos jóvenes. El espécimen de planta de cáñamo silvestre de Jaunpur, Provincias del Noroeste, consistía en hojas sin flores ni semillas, y se declaró que se usaba como ganja para fumar; pero nada se sabía con certeza sobre esto.

El bhang no parece venderse en la India meridional como artículo comercial, pero los nativos fuman las hojas de las plantas silvestres que crecen cerca de las casas. Un espécimen de tal planta se obtuvo en Pykara, en estas colinas, y su análisis se asemeja mucho al del bhang silvestre de Assam.

Las muestras de charas.—En el distrito de Amballa, el charas «mashak» se vende a Re. 1-8-0 por seer.

Tiene un color verde oliva oscuro, consistencia tenaz y un aroma fragante peculiar. Las drogas de Amritsar, Delhi y Bombay son muy semejantes a la anterior, aunque se las designa con nombres diferentes, como «mashak», «bhara» y «dust», y se venden a precios que oscilan entre 12 annas y Re. 1-9-0 por seer. El charas de Gwalior se presentaba en bolas negras del tamaño de un guisante al de una nuez moscada. La muestra de plantas silvestres del terai de Kumaon tenía forma de huso y unos 14 de pulgada de largo. Contenía semillas y mucha materia vegetal, y muy probablemente se obtuvo enrollando ganja en la mano. Los charas del Himalaya procedentes de plantas cultivadas de Kumaon tenían la forma de grandes bolas hechas agrupando una docena aproximada de bolas pequeñas.

El charas del Himalaya elaborado con plantas cultivadas en Gurhwal se presentaba en dos formas: piezas planas de forma cuadrada de unas } de pulgada de lado, y piezas redondas aplanadas en forma de disco de aproximadamente 1 pulgada de diámetro, con un agujero en el centro por el que se ensartaban en un cordel. Estas tenían un olor fuerte a tabaco y eran de color negro. El charas de Yarkand era una torta dura y pequeña que pesaba unos pocos granos, enviada en las muestras de ganja y bhang de Allahabad. El charas de Almora era una porción de una bola dura en la que había semillas y otros residuos vegetales. Los dos especímenes de Nipal tenían olor a almizcle. «A» era una muestra de fabricación de 1892, de buena calidad, y se presentaba en pequeños discos redondeados como las tortas de Pontefract.

La muestra «B» tenía dos años y consistía en piezas cilíndricas, negras y duras; se llamaba charas Shahjabani.

Los métodos de los analistas.—Las muestras de ganja se desmenuzaban a mano, se quitaban los tallos y se desechaban las semillas sueltas, y solo se tomaban las cabezuelas apelmazadas de los extremos de las ramitas más pequeñas. Este «chur» se pulverizaba luego y se hacía pasar por un tamiz de 36 mallas por pulgada lineal, y el polvo resultante se conservaba para su uso en un frasco con tapón esmerilado. Se preparaba una tintura macerando una cantidad pesada del polvo durante 48 horas con espíritu rectificado, percolando hasta el agotamiento y evaporando a sequedad en un horno de agua. El resultado representaría la cantidad de extracto, la principal preparación de cáñamo indio adoptada por las farmacopeas. La infusión se preparaba dejando cinco gramos del polvo en

  • Saniyambadi, Arcot del Norte, una aldea no lejos de Vellore, donde viven algunos de los comerciantes de ganja Javadi—(C. Benson)

INFORME DEL SR. DAVID HOOPER, QUINÓLOGO DEL GOBIERNO, MADRAS. 199

reposar en agua tibia durante unas horas. Si se emplea agua fría para la extracción, se requieren más de 24 horas para la saturación completa, y antes de ese tiempo el extracto muestra signos de fermentación. Una porción del extracto acuoso se evaporó hasta sequedad completa, otra porción se precipitó con solución de acetato de plomo para separar el ácido orgánico, y la tercera porción, si había azúcar presente, se usó para valorar un volumen medido del reactivo de cobre de Fehling. El nitrógeno se determinó por combustión con cal sodada, y existía en la planta mayormente como albuminoides, aunque algo era aportado por los alcaloides, y en algunos casos por una sal soluble de amonio. El análisis inmediato de ganja y bhang se comenzó con éter, que es el mejor disolvente para las resinas activas y disuelve muy poca materia extraña. La acción subsiguiente del espíritu rectificado (peso específico 0* $3) eliminaba un ácido resinoso, alcaloides y, en algunos casos, un cuerpo sacarino que reducía la solución de Fehling. Sumando el extracto etéreo y el ácido resinoso, el resultado equivale a la cantidad de resina lavada obtenida mediante el extracto alcohólico directo. Si el extracto alcohólico en el análisis inmediato supera mucho el 2 por ciento, indica la presencia de azúcar; el alcohol absoluto, en cambio, no disuelve este azúcar con tanta facilidad. El Dr. Prain usó éter de petróleo como primer disolvente para actuar sobre la droga, y el extracto seco obtenido con este líquido se registró como «aceite fijo, etc.». Si esto fuera así, entonces todos los extractos de cáñamo indio consistirían mayormente en aceite fijo, mientras que los extractos de todas las ganjas consisten, como mostraré en seguida, en resinas con una pequeña proporción de aceite fijo. El éter de petróleo es un buen disolvente de las resinas y no sirve para efectuar una separación entre ellas y el aceite. El mejor método es separar las semillas de la muestra antes del análisis y excluir así la fuente del aceite. Parece haber surgido un concepto erróneo de una afirmación hecha por Roux, un químico francés, en 1887, de que el extracto etéreo es inerte. Si la extracción etérea sigue a la del éter de petróleo, entonces, quizá, el producto sea inerte, pero el agotamiento directo de la droga con éter ciertamente no produce resinas inertes.

El Dr. Prain estimó, por un método indirecto, el aceite esencial en algunas muestras de ganja, y obtuvo algunos resultados elevados, superiores al 6 por ciento en la mayoría de los casos. Los métodos indirectos de estimación de aceites volátiles dan cifras más altas que la destilación directa, y no son de fiar.

He destilado recientemente una de las ganjas más fragantes, la del distrito de Kistna, y rindió menos del uno por ciento de aceite esencial incoloro, que tenía el olor peculiar de la droga.

El aceite esencial en las otras muestras no ha sido determinado. Los métodos analíticos restantes no requieren más explicación.

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202 INFORME DE LA COMISIÓN DE DROGAS DE CÁÑAMO INDIAS, 1893-94. [APÉNDICE,

Análisis del charas.

Resinas. | Materia vegetal soluble. Ceniza. Arena, etc. Agua.

Mashak, Aimballa S iH £27 129 124 262 58) Dhara, Amritsar ey + $81 149 10°8 29°83 64

Mashak,,, so a 465 12:6 10-0 27°3 36.

Polvo, Delhi, 12 annas a. mes 42°4, 179 - 29:8 25°9 4:0 eet ‘Re. 1.10 Me set 42: 18°8 jit 23°2 43 Mashak, Delhi, Re. 1-9-0 por seer... 41 11:3 107: 29°5 74 Bombay ove oe ee 861 20°2 118 27°3 4°6 Gwalior ove “a rs 43° 27°7 82 177° $1 Kumaon (silvestre) ia = 22°3 520 9°3 7°4 91 » (cultivado) os 84:2 46°4 ‘ 9°0 3:0 e265 Gubwnln ee x Mw 41°9 37-0 79 55 "7 Yarkand oan 4 ays 40°0 18°2 239 114 65 Almora a sa es 36°9 40°5 10% 46. 75 Nipal be oe ve | 44°6 851. 82 | 65 56 » “Shahjahani” — o., met 444 87:8 | 96 4° 4°2

— ee ae en ne ne ee nse Ae te, eee

Semillas en el ganja.—Las muestras de ganja contienen cantidades variables de semillas o, hablando con propiedad, de frutos. Una muestra fresca de ganja «sadai» de Coimbatore contenía un gran número de frutos maduros, y como se decía que proporcionaba ganja comercial, sequé cuidadosamente una parte al sol y separé las semillas de las demás estructuras vegetales. Las semillas pesaron 5¢'5 por ciento de la muestra seca, pero si tal muestra hubiera sido manufacturada enrollándola o aplanándola antes de estar seca, muchas de las semillas se habrían perdido. Algunas de las muestras comerciales de bhang contenían mucha semilla, a pesar de la opinión de que el bhang es el producto de la planta macho. El ejemplar de bhang de Hyderabad, una vez limpio,

rindió 44 por ciento de semillas, con algunas piedras y otras impurezas. En el caso de un ejemplar igualmente impuro de Surat, la droga, después de haber sido «retiradas las piedras mayores, fue pulverizada junto con las semillas y otras impurezas. El análisis de tal muestra muestra un aumento en el extracto etéreo debido al aceite, y un aumento en la materia mineral debido a la arena, y dista mucho de ser uniforme con los demás ejemplares. Doce muestras comerciales de ganja de Ganjam, muy diferentes en apariencia, resultaron contener de 5°] a 38-7 por ciento de semillas, o un promedio de 2) por ciento. Como las semillas contienen 25 por ciento de aceite fijo, cinco partes del extracto etéreo obtenido de una muestra promedio de tal ganja, sin eliminar las semillas, consistirían en aceite. Al preparar muestras de ganja y bhang para el análisis, las semillas que se desprendían al desmenuzar la droga fueron rechazadas por completo, y no creo que, en las tablas de análisis anteriores, más que una muy pequeña proporción del extracto resinoso consistiera en aceite de las semillas.

Composición de las semillas.—Las semillas limpias, separadas del bhang de Hyderabad, fueron reducidas a polvo fino y analizadas con los siguientes resultados:

Aceite fijo, «.. eee Ay: ase Ay. or ane 25°60 Extracto alcohólico (azúcar, etc.) xt tee on0 eve a 2°95 Goma, etc, eee;. see * m 4:05 Albuminoides oe se eae one eee an 22°50 Fibra bruta on te ees eee pee oo «294 Ceniza. ar ate ss, oe tae oie 9°25 Humedad,., oe ene tes eee ore wae 6°20

100°00

INFORME DEL SR. DAVID HOOPER, QUINÓLOGO DEL GOBIERNO, MADRAS. 203

‘El análisis más reciente y completo de las semillas de cáñamo ha sido publicado por S. Frankfurt (Landw. Versuchs. Stat. 43, 143-148; Journ. Chem. Soc., marzo de 1894, p. 113). Debe señalarse que este examen se hizo sobre semillas europeas:

Proteidos... 18,63 Nucleína, etc.... 3,36 Lecitina... 0,88 Colesterol... 3,07 Glicéridos y ácidos grasos libres... 30,92 Azúcar de caña y otros hidratos de carbono solubles... 2,50 Fibra bruta... 26,33 Ácidos orgánicos solubles... 0,68 Ceniza... 5,58 No determinado... 1,03 Total... 100,00

Los extractos de las semillas no reducen la solución de Fehling sin previa ebullición con un ácido; por consiguiente, los azúcares hallados en los preparados de cáñamo no procedían de las semillas.

El porcentaje de nitrógeno (3,57) en las semillas es más alto que el obtenido en las ganjas y bhangs, resultado que cabría esperar de cualquiera que tenga conocimiento de fisiología vegetal.

Azúcar en los preparados de cáñamo. — La presencia de azúcar no parece haber sido advertida por otros investigadores. Se detectó por primera vez en las muestras vendidas en el bazar local de Ootacamund, y como faltaba en algunas muestras de Bombay y aparecía en trazas en las ganjas de Bengala, se sospechó una adulteración. Pero como el azúcar aparecía en todas las muestras de Madrás, y en cantidad bastante uniforme, y en las hojas cultivadas de Rajshahi y en las plantas silvestres de Assam y los Nilgiris, no podía considerarse otra cosa que un componente natural. La naturaleza del azúcar, además de ser amorfa y afín a la glucosa en la reducción del tartrato potasio-cúprico, no fue investigada. Un extracto de ganja que contenga azúcar, si se prepara con espíritu rectificado, se separaría tras algún tiempo en dos porciones: una masa resinosa de color verde negruzco y una sustancia parduzca de olor algo parecido al de la miel y sabor dulzón. La presencia de materia sacarina no sería deseable en un extracto medicinal de cáñamo indio, pues diluiría la materia resinosa activa; por otra parte, si estuviera presente, podría eliminarse fácilmente lavando con agua.

Ácidos orgánicos en el cáñamo. — No hay ácido tánico en ninguno de los preparados de cáñamo. El ácido separado de las soluciones acuosas por medio de acetato de plomo se asemejaba al ácido cítrico más que a cualquier otra cosa, pero como se experimentó una pérdida al separarlo en estado de pureza, otros ácidos podrían haber sido arrastrados en las aguas madres. El oxalato de calcio estaba presente en todas las muestras y explicaba la gran cantidad de carbonato cálcico presente en las cenizas.

Cuanto mayor era la cantidad de extracto acuoso sólido en la droga, mayor era la proporción del ácido orgánico; pero esta regla se ve alterada cuando aparece azúcar en el extracto. El porcentaje de óxido de plomo en el compuesto de plomo del ácido orgánico oscilaba entre el 55 y el 81 por ciento. La materia colorante del extracto tampoco era eliminada por el acetato de plomo, sino que otra sustancia que da un color transitorio purpúreo con el cloruro férrico quedaba en solución.

Nitrógeno. — El porcentaje de nitrógeno oscilaba entre 1,06 y 3,48 en las ganjas, y entre 1,91 y 3,17 en las muestras de bhang. En el caso de las ganjas, el alto porcentaje de nitrógeno va generalmente acompañado de un gran porcentaje de resinas, pero hay excepciones notables a esta regla. Las mejores muestras de Madrás, a juzgar por el rendimiento de resinas, no contienen tanto nitrógeno como algunas muestras de Bombay inferiores en coste de resina. La muestra de Ahmednagar de la mejor calidad y más rica en resina contiene la menor cantidad de nitrógeno y viceversa. Las dos muestras de Sind y las de Nimar tienen la mayor proporción de nitrógeno asociada a la menor proporción de resina. La ganja de Naogaon contenía alcaloides como amoniaco en la solución acuosa de sus extractos alcohólicos. El amoniaco no se detectó en muchas de las otras muestras, y faltaba por completo donde el nitrógeno era 1,91. La ganja recibe un cultivo esmerado, y sin duda en Naogaon y Daggupad, donde el crecimiento se atiende con esmero, se emplea mucho estiércol. Tanto las ganjas como los bhangs contienen más nitrógeno que el forraje verde medio tan extensamente usado. La fibra bruta contenía una pequeña proporción de nitrógeno existente como materia albuminosa insoluble, pues se desprendían vapores amoniacales cada vez que se incineraba.

Las resinas. — La mejor apreciación del contenido resinoso de las muestras se obtiene observando el porcentaje de «extractos etéreos» en las tablas anteriores; los extractos alcohólicos directos contienen, como he señalado, cantidades variables de materias solubles en agua además de la resina. La ganja de Kistna es la mejor de Madrás, y la muestra de la ciudad de Madrás procedente de las colinas de Javadi es la peor.

Las ganjas de Naogaon, en conjunto, son superiores a los demás suministros, con excepción de la de Sita Marhi, que da más del 25 por ciento de resinas. Es tan notable en apariencia como en composición la «primera clase» de ganja de Sind. La de Panvel debería ser inferior a la «segunda clase» importada de Sholapur. Otro aspecto del comercio de la ganja es la diferencia en la composición de muestras que se dice proceden del mismo lugar. La ganja de Sholapur vendida en Sind contiene 21,14 por ciento de resinas, mientras que la de

204 INFORME DE LA COMISIÓN DE DROGAS DE CÁÑAMO INDIAS, 1893-94. APÉND.

el distrito o la propia ciudad rinde 14,46 por ciento. Las ganjas de Ootacamund, Bangalore, Tanjore y la ciudad de Madrás proceden de la colina de Javadi, y sin embargo rinden 21,68, 18,5, 17,37 y 13,92 por ciento de resinas respectivamente. La «ganja del país» importada de Coimbatore y usada en estas colinas contiene 14,64 por ciento de resinas, pero una muestra obtenida cerca de la ciudad de Coimbatore dio 18,44 por ciento. Podemos aprender de los análisis de las muestras de Nimar en las Provincias Centrales que, ya sea de semilla local o importada, las ganjas cultivadas en el mismo distrito y en las mismas circunstancias rinden productos similares. En cuanto a la naturaleza del extracto resinoso de la ganja, es insoluble en agua, pero soluble en alcohol con reacción neutra. Una pequeña cantidad de ácido resinoso, alrededor de medio por ciento, estaba presente en todas las muestras de ganja y bhang. Cierta cantidad de las resinas se disuelve en solución tibia de potasa (uno por ciento); una cantidad aún mayor se disuelve mediante tratamiento con potasa alcohólica, evaporación a sequedad y lavado de la resina insoluble. Las ganjas tratadas de este modo dan del 50 al 60 por ciento de resina purificada, y los bhangs del 40 al 50 por ciento. Se demuestra así que el extracto resinoso de los bhangs no equivale, peso por peso, al de las ganjas, pues contiene una proporción menor de resina purificada que ha demostrado ser activa.

Los bhangs contienen del 8,34 al 12,63 por ciento de resinas, o un promedio de alrededor del 10 por ciento, que es la mitad de la cantidad que rinden las muestras medias de ganja. El charas, como se verá, contiene, en un promedio de quince muestras, alrededor del 40 por ciento de extracto resinoso, que es el doble de la cantidad que proporciona la ganja.

La ceniza de la ganja y del bhang. — La cantidad y composición de la ceniza de los preparados de cáñamo es más uniforme que la del tabaco. La proporción de ceniza total de la ganja es generalmente inferior al 20 por ciento. Si supera esta proporción, una ojeada a las cifras bajo «ceniza insoluble» mostrará que se debe a un exceso de residuo arenoso. La ceniza soluble (sales alcalinas) no excede de 8,43 ni baja de 1,67 por ciento. La ceniza soluble en ácido clorhídrico diluido (sales de cal, etc.) oscila entre 13,57 y 8,68 por ciento. La arena (ceniza insoluble) es el componente más variable, pues oscila entre 8,53 por ciento en la muestra de Tanjore y 2,18 por ciento en la droga de Kistna. La alcalinidad de la ceniza muestra mucha afinidad por la cifra 1. La proporción de ceniza total en las muestras de bhang supera en todos los casos el 20 por ciento, resultado debido a las mayores cantidades de sales de cal, así como de arena, que las que se hallan en el espécimen de ganja. En los análisis de plantas silvestres de cáñamo, las plantas macho parecen rendir más ceniza que las plantas hembra, pero estas últimas más resina. La composición de la «planta bhangi» de Basti no concuerda con la afirmación anterior, y es anómala al rendir tanto extracto al alcohol y tan pequeña cantidad de ceniza.

Sigue un análisis de la ceniza de bhang de Bhagalpur:

K₂O 8,98; Na₂O 22,27; MgO 6,31; CaO 2,17; Fe₂O₃ 2,77; P₂O₅ 3,08; SO₃ 8; SiO₂ 6,35; CO₂ 32,36; Cl 11,46; trazas de manganeso, no determinado, 4,06 = 100.

El análisis de la ceniza de ganja «chur» de Naogaon dio las cifras siguientes: K₂O 10,42; Na₂O 21,66; MgO 5,46; CaO 3,21; Fe₂O₃ 7,67; P₂O₅ 2,31; SO₃ 0,96; SiO₂ 36,00; CO₂ 7,33; trazas de manganeso, no determinado, 4,98 = 100. Hay una gran similitud en la composición de la ceniza de ganja y bhang. Ambos son bastante ricos en fosfato cálcico, y la ceniza de ganja contiene más potasa que la del bhang.

Observaciones sobre el charas. — El charas rara vez ha sido examinado químicamente. Flückiger y Hanbury, en «Pharmacographia», segunda edición, página 550, informan que el charas rinde de un cuarto a un tercio de su peso de una resina amorfa, y el Dr. Prain en su informe se refiere a muestras que rinden 75 y 78 por ciento de resina. Se verá por los resultados de mis análisis de muestras del norte de la India que el rendimiento medio de resina es del 40 por ciento. El más alto es 46,5 por ciento en charas «mashak» de Amritsar, y el más bajo es 22,3 por ciento en una muestra de charas hecha de planta silvestre cultivada en Kumaon. Esta última muestra tiene la composición de una buena muestra de ganja. Las muestras de Ambala, Amritsar, Delhi y Bombay son notablemente uniformes en su composición y caracteres físicos. Tenían un olor, consistencia y color similares, y todas contenían una gran cantidad de arena. Las muestras de Gwalior y del Himalaya tenían porciones de hojas y a veces semillas mezcladas, y dejaban una cantidad de residuo vegetal tras la extracción con alcohol, pero no había tanta arena presente. El charas de Yarkand tenía algo de carbonato cálcico presente, y la ceniza soluble en ácido clorhídrico era por consiguiente alta. Había muy poco en el contenido de resina y en la apariencia de las muestras de Delhi para determinar su valor monetario. La mejor calidad tenía menos resina y más arena que las otras dos clases; era más plástica y contenía más agua que ellas. Si los alcaloides fueran el principio activo del charas, cabría esperar hallarlos en gran abundancia en esta droga. Pero no es así; algunas de las muestras no dieron indicio de la presencia de alcaloides, y las otras solo proporcionaron trazas. La cantidad de nitrógeno es menor en el charas que en cualquier otro preparado de cáñamo. La muestra de Gwalior rindió 1,75 por ciento de nitrógeno, que aparentemente derivaba de la materia vegetal, pues el «mashak» de Ambala, que contenía la mitad de la cantidad de materia vegetal insoluble, dio la mitad del porcentaje de nitrógeno (0,84 por ciento).

Observaciones sobre el majum. — El confite de cáñamo conocido como majum se prepara de distinta manera en diversas partes de la India. En el norte se hace con azúcar blanco; en el sur se hace con azúcar moreno y se mezcla con tantas especias y otros ingredientes que resulta bastante negro.

INFORME DEL SR. DAVID HOOPER, QUINÓLOGO DEL GOBIERNO, MADRÁS. 205

El majum de Allahabad era una masa blanda blanquecina de olor peculiar, semejante al ghee, y contenía residuos vegetales similares a los de la ganja. Contenía un 4 por ciento de ghee y un 1,3 por ciento de materia vegetal insoluble en agua. No había en él vestigio alguno de alcaloide.

El majum de Benarés se presentaba en tortas del mismo color y olor, y era casi azúcar puro.

Contenía un 1,4 por ciento de grasa y un 1 por ciento de porciones foliáceas; no se descubrieron semillas extrañas ni pudo detectarse alcaloide alguno.

El majum de Bombay tenía la forma de tortas de color amarillo aromatizadas con especias y con muy poca ganja. Contenía un 4,9 por ciento de ghee soluble en éter y un 2,7 por ciento de materia vegetal parda atribuible a clavos, casia y azafrán. No había alcaloide presente.

El majum de Ambalia se presentaba en masas blancas opacas con un ligero tinte verdoso y olor a ghee. Contenía un 7,3 por ciento de ghee soluble en éter, y ninguna estructura vegetal de color verde como en las demás muestras. No se halló alcaloide.

El majum de Hyderabad tenía la forma de tortas cuadradas cubiertas por un lado con papel plateado.

Una clase era blanca y contenía un 2,3 por ciento de ghee; la otra estaba coloreada de amarillo con azafrán y contenía sólo un 1,2 por ciento. No se observaron semillas ni estructuras vegetales.

Sin duda éste había sido colado por un paño antes de ser hervido hasta reducirse. Con estas muestras vino una mezcla, envuelta en una hoja, de pasas de Corinto en polvo y azúcar blanco. Al examinarla se encontraron varias otras sustancias, como trozos de almendra, semillas de diversas clases, estambres de alguna planta, algunos granos de cereal y especias. Las pequeñas semillas negras fueron examinadas además al microscopio y se halló que consistían en dos clases: unas con tres ángulos, probablemente de una planta poligonácea, y las otras eran, en muy pequeña cantidad, semillas de dhatura. Ésta es la única muestra en la que he encontrado semilla de dhatura presente.

Los majums de Coimbatore, Ootacamund y Tanjore eran masas blandas negras de olor semejante al regaliz y sabor dulce. No se intentó el análisis de ninguna de las muestras, pero cada una fue desleída en agua y, entre la porción insoluble, se buscaron semillas de dhatura, nuez vómica, etc., pero sin éxito. La cantidad de órganos foliáceos, como los que provendrían de la ganja, era en muy pequeña proporción. En Ootacamund se usa un majum negro para adultos y una clase blanca que se da a los niños, pero, tal como se venden en la tienda de ganja, no son preparaciones muy poderosas.

206 REPORT OF THE INDIAN HEMP DRUGS COMMISSION, 1893-94. [APP.

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DEL GOBIERNO DE BENGALA, ACERCA DE LAS INVESTIGACIONES FISIOLÓGICAS RELATIVAS A LOS DROGAS DE CÁÑAMO.

Tengo el honor de presentar adjunto el informe solicitado en su carta núm. 48, de fecha 18 de agosto de 1898, enmendada por carta semioficial de fecha 1 de noviembre de 1893, del Cirujano Mayor Warden al Examinador Químico en funciones del Gobierno de Bengala, en la que se dispone que el análisis químico sea realizado por el Sr. Hooper, Quinólogo del Gobierno de Madrás, y la investigación fisiológica en este laboratorio.

A.—MUESTRAS DE DROGAS DE CÁÑAMO ENVIADAS PARA EXAMEN, CLASIFICADAS SEGÚN

Las siguientes muestras de drogas de cáñamo fueron recibidas de usted en diversas ocasiones:

Muestras de ganja. Muestras de charas.

Ganja ilícita de Ghazipur. Charas de Amballa, mashak núm. 1.

Ganja de Sholapur. ídem ídem

Ganja de Khandesh, núm. 1. Charas de Amritsar, bhara.

» » núm. 2. » » (mashak).

Ganja de Ahmednugger, núm. 1. Charas del distrito de Delhi, polvo de 2.ª clase.

» » núm. 3. » » » polvo.

Ganja de Bijapur. Semilla de Dhakalgaon del distrito de Nimar.

» » » semilla local. Charas de Bombay.

Ganja de Kistna. Charas de Bangalore (hecha durante el proceso de fabricación de la ganja).

Ganja del mercado local de Madrás. Charas de Kumaon (silvestre).

Muestras de bhang. » » (cultivada).

Bhang de Khandesh. Bhang de Gurhwal, núm. 1.

Bhang de Amballa. Bhang de Sholapur.

Bhang de Rajshahi (cultivado).

Bhang de Assam (silvestre).

Bhang de Satara.

» » núm. 2 (cultivado).

Bhang de Nepal.

» » B.

» » (Shahjahani).

B.—MUESTRAS SELECCIONADAS COMO DROGAS DE CÁÑAMO TIPO.

La ganja redonda de Bengala de la cosecha de 1892-93, que había sido cuidadosamente embalada en una caja de abeto perforada y traída a Calcuta desde Nowgaon por Shesaeheanihis en mayo de 1893, fue seleccionada como la «ganja tipo» con la cual habían de compararse las muestras recibidas de usted.

El siddhi importado de Bhagalpur de la cosecha de 1893, que fue recibido de la Junta de Rentas de las Provincias Inferiores de Bengala en abril de 1894, fue utilizado como el bhang tipo con el cual habían de compararse las muestras recibidas de la Comisión.

C.—PREPARACIÓN Y RENDIMIENTO PORCENTUAL DEL EXTRACTO ALCOHÓLICO.

  1. Los extractos alcohólicos de los dieciocho especímenes de drogas de cáñamo se prepararon como sigue:

Se eliminaron los tallos más gruesos, y las hojas y los tallos floridos se redujeron en un mortero a polvo, que se pasó por un tamiz de una pulgada. Veinte gramos del polvo fino así preparado se maceraron durante un período superior a una semana en espíritu rectificado para formar una tintura. Cien centímetros cúbicos de la tintura, evaporados al baño maría hasta consistencia siruposa y secados después en estufa caliente hasta que el peso se hizo constante, dieron el extracto alcohólico.

  1. El rendimiento porcentual de extracto alcohólico obtenido de la manera antedicha fue el siguiente:

Tabla núm. I.

Porcentaje de rendimiento de extracto alcohólico. | Dosis de extracto alcohólico necesaria para producir efectos iguales a los inducidos por la dosis mínima del extracto de la ganja tipo.

Muestras de ganja:

1 | Ganja redonda de Bengala-Nowgaon, cosecha de 1893-93 (tipo). | 12,000 | Parte del peso del cuerpo.

2 | Ganja ilícita de Ghazipur | ... | ídem.

3 | Ganja de Sholapur | 14,625 | ídem.

4 | Ganja de Khandesh | ... | ídem.

5 | Ganja de Satara, núm. 1 | 11,000 | ídem.

6 | Ganja de Satara, núm. 2 | 14,40 | 16,000 | ídem.

7 | Ganja de Ahmednagar, núm. 1 | 17,580 | 136,000 | ídem.

8 | Ganja de Ahmednagar, núm. 2 | 16,35 | 110,000 | ídem.

9 | Ganja de Ahmednagar, núm. 3 | 14,775 | 130,000 | ídem.

10 | Ganja de Bijapur | 15,075 | 120,000 | ídem.

11 | Ganja del distrito de Nimar, semilla de Dhakalgaon | 16,725 | 720,000 | ídem.

12 | Ganja del distrito de Nimar, semilla local | 16,875 | ... | ídem.

13 | Ganja de Kistna | 26,47 | ... | ídem.

14 | Ganja de Bangalore | 22,3125 | 116,600 | ídem.

15 | Ganja del mercado local de Madrás | 20,10 | 100,600 | ídem.

Muestras de bhang:

16 | Bhang de Khandesh | 13,35 | 5,000 | ídem.

17 | Bhang de Amballa | 11,40 | 100,000 | ídem.

18 | Bhang de Sholapur | 9,825 | ... | ídem.

19 | Bhang de Bhagalpur de 1893 (tipo) | 7,87 | 5,000 | ídem.

20 | Bhang de Rajshahi (cultivado) | ... | 30,000 | ídem.

21 | Bhang de Assam (silvestre) | ... | 5,000 | ídem.

22 | Bhang de Satara | 10,6125 | 20,000 | ídem.

Muestras de charas:

23 | Charas de Ambala, mashak núm. 1 | 39,075 | 155,000 | ídem.

24 | Charas de Amballa, mashak núm. 2 | 38,85 | 170,000 | ídem.

25 | Charas de Amritsar, bhara | 35,6 | ... | ídem.

Las muestras núms. 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 eran de consistencia muy blanda y no pudieron reducirse a polvo ni aun después de secarlas a 100° C. durante algunas horas.

26 | Charas de Amritsar, mashak | 44,55 | 130,000 | ídem.

27 | Charas del distrito de Delhi, polvo, 2.ª clase | 38,92 | 50000 | ídem.

28 | Charas del distrito de Delhi, polvo | 39,00 | 30,000 | ídem.

29 | Charas del distrito de Delhi, mashak | 41,62 | ... | ídem.

30 | Charas de Bombay | 33,37 | ... | ídem.

31 | Charas de Gwalior (hecha durante el proceso de fabricación de la ganja) | 35,3 | ... | ídem.

32 | Charas de Kumaon (silvestre) | 18,45 | ... | ídem.

33 | Charas de Kumaon (cultivada) | 33,75 | ... | ídem.

34 | Charas de Gurhwal, núm. 1 | 32,10 | ... | ídem.

35 | Charas de Gurhwal, núm. 2 (cultivada) | 36,20 | ... | ídem.

42,80 32,60 38,30

36 | Charas de Nipal, A. | ... | ... | ídem.

37 | Charas de Nipal, B. | ... | ... | ídem.

38 | Charas de Nipal (Shahjahani) | ... | ... | ídem.

Ningún efecto producido por dosis iguales a 9,500 partes del peso del cuerpo del animal.

208 REPORT OF THE INDIAN HEMP DRUGS COMMISSION, 1893-94. [APP.

D.—INVESTIGACIÓN FISIOLÓGICA.

Según lo dispuesto en su carta arriba citada, el primer objeto de la investigación fisiológica fue determinar la dosis más pequeña del extracto alcohólico de la ganja tipo con la que pudiera contarse para producir efectos fisiológicos definidos. Conocido esto, la siguiente parte del estudio consistió en ensayar las demás muestras valiéndose del conocimiento así adquirido.

Por acción fisiológica definida se entiende la producción de efectos susceptibles de reconocimiento claro y descripción precisa. En una investigación de esta índole es forzoso administrar la droga a muchos animales de distintos pesos; por consiguiente, si los resultados obtenidos han de tener algún valor comparativo, las dosis administradas deben guardar siempre proporción con el peso del animal.

A medida que avanzaba el estudio se hizo evidente que no podía contarse con que una misma dosis proporcional produjera síntomas absolutamente similares en animales distintos, aun de la misma especie. En animales distintos, aun de la misma especie, los síntomas variaban no sólo en carácter, sino también en grado. Además, la aparición de síntomas de una clase enmascaraba la aparición o impedía el desarrollo de los de otra.

En consecuencia, el objetivo perseguido fue el descubrimiento de la dosis proporcional más pequeña acompañada constantemente de algún efecto fisiológico definido, en oposición a efecto fisiológico marcado, y sin pretender producir efectos de un tipo constante en cada caso. El primer deber era evidentemente obtener por experimentación alguna noción definida de la acción fisiológica de la droga en dosis pequeñas, que pueden llamarse mínimas, y la necesidad de ello se hará más patente cuando se describa el carácter algo variable de su acción.

El relato de la investigación fisiológica se divide, pues, naturalmente en:

  1. La descripción de la acción fisiológica de la droga, ensayada por medio del extracto alcohólico de la ganja tipo en dosis mínimas.

  2. La adopción de cierta cantidad de esta sustancia, proporcional al peso del cuerpo, como dosis mínima tipo.

  3. El ensayo fisiológico de las demás muestras de ganja en comparación con la ganja tipo.

Se hicieron veintitrés administraciones del extracto alcohólico tipo antes de poder llegar a una dosis mínima satisfactoria. Se requirieron ciento sesenta y una administraciones del extracto de las demás drogas de cáñamo en la labor de ensayar sus propiedades fisiológicas relativas. Los animales utilizados a lo largo de todo el trabajo fueron gatos.

Los pesos de los gatos y de las dosis requeridas de los extractos se tomaron según la escala Avoirdupois. El método de administración fue el siguiente:

Se pesaba primero cuidadosamente al animal en una bolsa de peso conocido, y luego se calculaba la dosis requerida a partir de su peso corporal. La dosis del extracto alcohólico se pesaba en una cápsula tarada, se disolvía en un poco de alcohol y se convertía en emulsión con almidón, expulsándose después el espíritu calentando la emulsión así formada al baño maría. La emulsión se introducía en el estómago por medio de una jeringa y un pequeño tubo esofágico.

Se hicieron experimentos de control para comprobar si alguna porción del efecto producido podía deberse al alcohol retenido en la emulsión. Se verá por el registro de los experimentos que la cantidad de alcohol empleada no produjo resultado alguno cuando se administró a gatos.

Sólo se podía disponer de un número limitado de gatos, es decir, de gatos adecuados para experimentos de la clase requerida; pues era importante que fueran bastante mansos y dóciles, bien nutridos y, si eran hembras, no estuvieran preñadas: la preñez interferiría con el peso corporal correcto. En consecuencia, se utilizaron repetidamente los mismos animales, dejando transcurrir un intervalo suficiente entre dosis consecutivas.

  1. Acción fisiológica de la droga comprobada por medio del extracto alcohólico del gunjah estándar en dosis mínimas*.

Será mejor describir primero la naturaleza de los efectos producidos por la droga y dar después en detalle los experimentos en que se basa esta exposición. Los síntomas observados se resuelven aproximadamente en tres tipos y, sujeto a la variación inducida por la idiosincrasia, puede decirse que la dosis más pequeña de la droga capaz de producir algún efecto apreciable producirá síntomas pertenecientes a los dos primeros tipos, o bien, aumentada la dosis, inducirá síntomas del primer y tercer tipo, con una manifestación pasajera de los del segundo. He dado a los tres tipos la siguiente definición:

(a) Síntomas de angustia, (b) Fenómenos que indican perturbación del mecanismo sensoriomotor, (c) Efectos soporíferos o narcóticos.

  • Nota.— Se adopta el término dosis mínimas, en oposición a la dosis mínima, para indicar que todas las dosis administradas eran pequeñas, siendo la mayor de 1/40 del peso corporal. La investigación queda, por consiguiente, restringida a la observación de los fenómenos inducidos por tales dosis, y no por dosis mayores.

—

Los síntomas de angustia o malestar, evidenciados por gritos constantes o peculiares, precedían por lo general al desarrollo de los síntomas de los otros tipos, mostrando después el animal perturbación del mecanismo sensoriomotor o quedándose gradualmente dormido.

Los síntomas de angustia fueron en algunos casos el único efecto inducido. Pero tales estados son evidentemente tan propensos a la mala interpretación, que clasificarlos como efectos fisiológicos definidos apenas sería admisible. Por consiguiente, cuando un estado que deba describirse como de angustia era el único efecto, la dosis administrada se registra como no haber producido síntomas definidos. Sin embargo, como ya se ha dicho, tales síntomas, variando en el grado de su manifestación, precedían casi invariablemente a los de los otros tipos. Es difícil describir los sonidos vocales que puede emitir un gato angustiado, pero ocasionalmente se oyó de animales en este estado un grito que merece una breve mención. Puede describirse como un grito lastimero, prolongado y de tono agudo, y era particularmente objetado por el personal del laboratorio, que me informó que el grito era desusado —y considerado señal de mala suerte en los hogares bengalíes.

(a) Síntomas de angustia.—Los síntomas de

(b) Perturbación del aparato sensoriomotor.—La perturbación del aparato sensoriomotor se manifestaba por la aparición de movimientos desusados en el animal, o por alguna aparente dificultad en mantener su equilibrio al estar de pie, o por la pérdida parcial de la potencia motora. La atribución de todas estas manifestaciones a algún efecto producido por la droga sobre el aparato sensoriomotor puede objetarse como arbitraria, tanto más cuanto que en el caso de los animales no es posible poner la cuestión a prueba del mismo modo que en el hombre.

Pero como los más importantes de los síntomas que han de describirse bajo el epígrafe anterior indican una interferencia con aquellas acciones musculares que se realizan en su mayor parte independientemente de la voluntad o de modo reflejo, y como los otros síntomas pueden explicarse con la misma hipótesis, aunque quizá incorrectamente, parece lícito clasificar estas manifestaciones en conjunto.

Movimientos de balanceo.—Se verá que la droga, en dosis mínimas o mayores, inducía constantemente en algún período de su acción un movimiento de balanceo peculiar y desusado del cuerpo sobre sus apoyos. Estos movimientos eran muy constantes, no sólo en su carácter, sino también en su aparición. Su aparición en grado marcado llegó a considerarse como la prueba menos admisible de un efecto fisiológico definido. Sobrevenidos en un período posterior a la administración de la droga, que variaba con la cantidad de la dosis y duraba un período variable, iban seguidos por lo general de una perturbación sensoriomotora más marcada o de sueño. Ocasionalmente, aunque no de ordinario, la producción de estos movimientos era casi el único efecto inducido por ciertas dosis de la droga. Los movimientos eran al parecer del todo involuntarios, y se mostraban mejor cuando el animal estaba en postura sentada o de pie, desapareciendo cuando se echaba. Consisten en un movimiento rítmico de lado a lado o de atrás adelante de la cabeza, los cuartos delanteros y aquellas porciones del cuerpo no en contacto con el suelo. En su carácter son regulares, en cierto modo como de péndulo, moviéndose el cuerpo como un todo; duran de un cuarto a medio minuto, para intermitir y repetirse de nuevo a intervalos irregulares, hasta que el animal o se recobra o pasa a un estado de perturbación sensoriomotora más marcada o de sueño. Se observó que cesaban con el movimiento voluntario o cuando se atraía la atención del animal, y que comenzaban de nuevo al retirarse la perturbación.

El mantenimiento del cuerpo en la posición semierguida que adopta en la postura sentada se mantiene por acción muscular, la cual, una vez iniciada por un esfuerzo de la voluntad, continúa inconscientemente hasta que se experimenta la sensación de fatiga. Tales acciones requieren no sólo potencia suficiente en el aparato muscular interesado, sino que dependen también, para su debido mantenimiento, del estímulo derivado del sentido muscular.

Procuraría explicar la producción de los peculiares movimientos ya descritos con la hipótesis de que se produce alguna perturbación en el mecanismo motor. Cualquier causa que produzca una acción desordenada en un grupo de músculos o una acción deficiente en otro puede alterar el estado de reposo mantenido por la acción equilibrada de los grupos antagónicos y dar lugar a los peculiares movimientos de balanceo descritos. No hay razón para suponer que la acción final deficiente de un grupo de músculos se deba a la debilidad de un grupo opuesto, pues los movimientos del animal en este período muestran una potencia no disminuida. Los mecanismos musculares que corresponden en su acción de modo que producen un estado de equilibrio por sus esfuerzos combinados, tienen la cantidad de su fuerza en gran parte controlada por impulsos recibidos de los centros nerviosos. Cualquier interferencia con el sentido muscular explicaría entonces la acción excesiva de uno u otro grupo de músculos, y la producción de los movimientos de balanceo. Los movimientos no son de la clase que sugeriría su causación por los centros espinales, y su producción con la hipótesis dada es, según creo, apoyada por manifestaciones que razonablemente pueden atribuirse a la perturbación sensorial producida por la droga en cantidad igual o superior a la adoptada. Se ha observado que casi invariablemente producen tales movimientos las dosis mínimas. Suceden a un período durante el cual el animal suele mostrar una inquietud general, y por regla general van seguidos de una perturbación más marcada o de sueño cuando cesan. Aunque constantes en su aparición y en su carácter, varían en el grado de su manifestación. El alcance, la duración y el grado de la perturbación eran más marcados bajo ciertas condiciones que, aunque no dependientes de la cantidad de la dosis, parecen en gran parte asociadas con la idiosincrasia del individuo.

Parecía que si la dosis relativa al peso corporal era tal que produjera un efecto fisiológico marcado sin llegar a sueño pronunciado o narcotismo, y si el animal era de tal índole que favoreciera el desarrollo de la perturbación sensoriomotora más bien que del sueño, entonces los movimientos involuntarios de balanceo se hacían más marcados.

Además de los movimientos involuntarios de balanceo descritos, se observaron ocasionalmente otros movimientos involuntarios, que apenas pueden explicarse con la misma hipótesis. Estos otros movimientos eran de dos clases: temblor fino y acciones musculares espasmódicas. El temblor afectaba a todo el cuerpo y era de carácter intermitente, durando un ataque de temblor tres o cuatro minutos, con un período indefinido de completa libertad. La acción muscular espasmódica se observó muy raramente, y por lo general ocurría en los músculos de la cabeza y de la parte anterior del cuerpo, siendo a veces la cabeza movida súbita y forzosamente hacia uno u otro lado.

Dificultad en mantener el equilibrio del cuerpo al estar de pie.—Cuando los movimientos de balanceo habían durado un corto tiempo, los animales se echaban por lo general en su postura habitual con las patas bajo el cuerpo. Esta posición les permitía al parecer obtener algún respiro de los movimientos involuntarios; y en esta posición un número considerable se quedaba dormido, cayendo gradualmente la cabeza hacia adelante hasta que la nariz y la cara entraban en contacto con el suelo. En aquellos gatos no dormidos se observaba a veces un balanceo del cuerpo de lado a lado. Dentro de un período variable de tiempo, de media hora a una hora o incluso más, desde el desarrollo de este estado, aquellos gatos que no mostraban tendencia al sueño, o que sólo estaban soñolientos, se encontraban frecuentemente, al ser perturbados y obligados a ponerse de pie, con alguna aparente dificultad en mantener el equilibrio del cuerpo en esta posición. El cuerpo se balanceaba de lado a lado y de atrás adelante sobre las patas, como si fuera demasiado pesado para sus apoyos y estuviera a punto de caer. Frecuentemente era difícil inducir a los animales en este estado a permanecer de pie, pero nunca se observó que cayeran. Al inducirlos a caminar, se hallaba que este movimiento se realizaba perfectamente, desapareciendo por completo el balanceo del cuerpo, o que la acción de la droga había producido una aparente pérdida parcial de la potencia motora.

Aparente pérdida de la potencia motora.—En este estado el animal caminaba con paso lento, vacilante e incierto, mostrando temblor y aparente debilidad en sus movimientos. No se le podía inducir a correr; ni tampoco, por otra parte, era nunca completa la pérdida de la potencia motora.

La debilidad era por lo general más evidente en los miembros posteriores, aunque nunca llegaba a arrastrar los miembros. El animal al caminar se balanceaba hacia uno u otro lado, tendiendo al parecer a caer, y ocasionalmente, al intentar girar, caía sobre sus cuartos traseros y su costado. El hecho de que los miembros posteriores estuvieran más afectados que los anteriores servía a veces para producir un paso muy curioso; pues al caminar los cuartos traseros se salían de la línea del resto del cuerpo, como si estuvieran torcidos hacia un lado. La peculiar apariencia me recordaba vivamente el paso característico de los caballos que padecen de auri, de cuyos casos vi muchos en la Alta Birmania durante 1887.


En algunos casos la aparente pérdida de fuerza se manifestaba por un peculiar andar lento y arrastrado; el animal avanzaba despacio con las patas recogidas bajo el cuerpo y el vientre pegado al suelo, como para mantener bajo su centro de gravedad. La pérdida de fuerza motriz se ha descrito como aparente, y se sostiene que ésta es la descripción correcta a falta de signos más definidos de pérdida de fuerza motriz. Los fenómenos descritos pueden, a falta de signos definidos de parálisis muscular, explicarse por una interferencia con el movimiento muscular, debida a un error de coordinación inducido por la pérdida del sentido muscular. Ocurría con frecuencia que en el estado descrito como de «dificultad para mantener el equilibrio del cuerpo en pie» no se producía pérdida alguna de fuerza motriz. Es más, un esfuerzo de la voluntad, manifestado en el movimiento voluntario, bastaba para restablecer el mecanismo a su estado normal, reapareciendo sin embargo la dificultad cuando cesaba la excitación temporal. La misma observación se hizo respecto de los movimientos de balanceo, que cesaban con la excitación o el movimiento voluntario. Es natural, pues, intentar explicar todos estos fenómenos con la misma hipótesis. Las mismas observaciones que se adujeron para explicar los «movimientos de balanceo» se aplican con aún mayor fuerza al estado descrito como «dificultad para mantener el equilibrio del cuerpo», pues condiciones algo semejantes ocurren en enfermedades que afectan al sentido muscular en el hombre. Yo sugeriría que los movimientos de balanceo y la alteración del equilibrio del cuerpo pueden atribuirse a la acción de la droga sobre la médula espinal, pero que cuando se produce la aparente pérdida de fuerza motriz, también quedan afectados los centros ganglionares de la base del cerebro. Las apariencias parecen favorecer la concepción de que la droga actúa sobre las estructuras nerviosas centrales y no sobre las terminaciones nerviosas periféricas. Aquellos animales que mostraban el máximo grado de perturbación sensitivomotora no evidenciaban tendencia alguna al sueño ni pérdida de sus instintos habituales.

Ya se ha dicho que se utilizaron repetidamente los mismos gatos, y así vino a observarse que, por lo que respecta a la acción de la droga, ciertos gatos tenían una idiosincrasia constante; que algunos gatos bajo la influencia de la droga eran propensos al sueño y otros al desarrollo de los fenómenos atribuidos a la perturbación del aparato sensitivomotor; que una misma dosis relativa al peso del cuerpo inducía en algunos animales perturbación del mecanismo sensitivomotor y en otros un grado variable de narcotismo. Aparte, sin embargo, de la idiosincrasia individual, se halló que la cantidad de la dosis desempeñaba también un papel importante en la determinación del carácter de los efectos producidos por la droga. Pues en ciertos animales que tras ciertas dosis habían sido reconocidos como propensos a desarrollar perturbación sensitivomotora, sin sueño marcado ni narcotismo, una dosis mayor, si era suficientemente grande, podía producir con seguridad un sueño bastante profundo para enmascarar o impedir el desarrollo de la perturbación sensitivomotora, con excepción de los movimientos de balanceo.

A esta acción de la droga se hacía referencia en la afirmación de que «la aparición de síntomas de una clase o bien enmascaraba la aparición o bien impedía el desarrollo de los de otra».

(c) Efectos soporíferos o narcóticos.—Como ya se ha dicho, la producción del sueño depende de que la cantidad de la dosis sea influida también por la idiosincrasia individual: en algunos animales el sueño se inducía fácil y tempranamente como resultado de la dosis mínima; en otros no tan fácilmente. La duración y la naturaleza del sueño dependen de la cantidad de la dosis; variaba desde la somnolencia hasta el ligero narcotismo. Al inicio del sueño el gato se esforzaba a menudo por mantener la postura sentada, cayéndosele la cabeza de vez en cuando y despertando el animal con un sobresalto. A medida que la tendencia se hacía más profunda, solía echarse y dormirse, cayéndosele gradualmente la cabeza hacia delante hasta que la nariz y la parte delantera del rostro descansaban en el suelo.

Momento de aparición de los síntomas.—Cualquiera que fuese su carácter, los síntomas de la acción de la droga podían generalmente reconocerse dentro de una hora o hora y media después de su administración. Esta afirmación se aplica sólo a las cantidades administradas en esta investigación y naturalmente no admitirá una aplicación demasiado general. En mis experimentos las dosis fueron siempre pequeñas, y de ahí el uso del término mínimo.

REGISTRO DE LA PRIMERA SERIE DE EXPERIMENTOS CON EL EXTRACTO ALCOHÓLICO DEL GUNJAH TIPO.

La cantidad de la dosis del extracto alcohólico que suele administrarse a animales pequeños en las investigaciones fisiológicas parece haber sido de uno o dos granos. Las dos primeras dosis administradas en esta serie de experimentos se dieron sin atender tanto al peso del cuerpo del animal como para servir de guía por la que pudieran regularse los experimentos posteriores.

Experimento núm. 1.—Gato macho bien nutrido, peso 4 lb 13¼ oz.; se le administró una dosis del extracto alcohólico que pesaba 0,25 granos, o aproximadamente 1/300 del peso del cuerpo, a las 12-22 p.m. Ningún efecto.

Experimento núm. 2.—Macho, peso del gato 4 lb 12 oz.; una dosis del extracto que pesaba 0,5 granos, o 1/150 del peso del cuerpo, administrada a las 11-15 a.m. 12-45 p.m. Movimientos de balanceo con ligera debilidad de los miembros, principalmente de las patas traseras, al andar; la condición duró cerca de una hora.

Como una dosis equivalente a 1/150 del peso del cuerpo había inducido síntomas definidos, se administró a continuación una cantidad semejante a otros dos gatos para comprobar si el experimento era fiable:

Experimento núm. 3.—Gata amarilla y blanca, peso 7 lb 1 oz. 0,75 granos del extracto, o una cantidad igual a 1/150 del peso del cuerpo, administrados a las 11-43 a.m. 12-40 p.m., cabeceo, somnolencia. 1 p.m., movimientos de balanceo, con ocasional temblor ligero. 1-15 p.m., tendencia al sueño más marcada. El animal yace dormido con la nariz y el rostro descansando en el suelo. 2 p.m., los efectos de la droga empiezan a pasar.

Experimento núm. 4.—Gato negro y blanco, peso 3 lb 10½ oz. 0,38 granos de extracto, o una cantidad equivalente a 1/300 del peso del cuerpo, administrados a las 12-10 p.m. 1-15 p.m., movimientos de balanceo; el gato está sentado y muestra ocasionales ataques de movimientos vacilantes o irregulares de los cuartos delanteros y de los miembros anteriores, como si procurara evitar caer hacia delante; está ligeramente somnoliento. 2 p.m., el gato parece considerablemente angustiado, maúlla constantemente y sufre también ligera salivación. 3 p.m., empieza a recuperarse, aunque sigue apagado.

Siendo una dosis equivalente a 1/300 del peso del cuerpo capaz de causar síntomas fácilmente reconocibles, el paso siguiente fue averiguar hasta cuánto podía reducirse esta dosis y aún inducirlos. En los cuatro experimentos siguientes la cantidad de extracto administrada a cada gato fue igual a 1/600 de su peso corporal:

Experimento núm. 5.—Peso del gato 6 lb 11¼ oz. Dosis de extracto 0,83 granos a la 1 p.m. 2-45 p.m., dormido con la nariz en el suelo, y aunque podía ser despertado por cualquier ruido en su vecindad, pronto volvía a dormirse. Permaneció en este estado soñoliento hasta las 4 p.m. No se observaron movimientos de balanceo ni temblor.

Experimento núm. 6.—Peso del gato 3 lb 7½ oz. Dosis de extracto 0,32 granos a la 1-25 p.m. 2 p.m., claros síntomas de angustia y malestar con ligera somnolencia; sufre también ligera salivación. 3 p.m., movimientos de balanceo. 4 p.m., los movimientos de balanceo han durado con intermitencia desde las 3 p.m., alternando con ocasionales periodos de sueño. 4-30 p.m., el gato sigue bajo la influencia de la droga.

Experimento núm. 7.—Peso del gato 3 lb 9½ oz. Dosis de extracto 0,34 granos a la 1-45 p.m. 2-30 p.m., ligeros movimientos de balanceo del cuerpo de vez en cuando. Los efectos duraron más de una hora.

Experimento núm. 8.—Peso del gato 5 lb 5¼ oz. Dosis de extracto 0,5 granos a las 2 p.m. La acción de la droga empezó a manifestarse hacia las 3-30 p.m., cuando el gato se volvió soñoliento, pero fue perturbado por ocasionales movimientos espasmódicos de los cuartos delanteros. Muy definidamente afectado, pero menos que los otros gatos.

Se redujo ahora la dosis a 1/1200 del peso del cuerpo y se administró esa cantidad de extracto a tres gatos.

Experimento núm. 9.—Peso del gato 4 lb 12¼ oz. Dosis 0,37 granos a las 11-30 a.m. 12-10 p.m., angustia y malestar, pupilas ligeramente dilatadas y aspecto del gato salvaje y receloso; al soltarlo el gato trata de esconderse. 12-30 p.m., muestra debilidad de los miembros y sólo con gran dificultad se le puede inducir a andar; la debilidad es más marcada en los miembros traseros; al andar el gato cae ocasionalmente sobre sus cuartos traseros, al parecer debido a la mayor debilidad de los miembros traseros; hay también algún temblor de todo el cuerpo. 1-30 p.m., soñoliento, pero al ser perturbado seguía mostrando la debilidad de los miembros. 4-30 p.m., el gato se durmió hacia las 2 p.m. con la nariz descansando en el suelo y ha seguido durmiendo con intermitencia durante la última hora y media.

Experimento núm. 10.—Peso del gato 2 lb 12½ oz. Dosis 0,2 granos a las 11-50 a.m. 12-30 p.m., excitación y angustia con algún ligero temblor ocasional de todo el cuerpo; ligera dilatación de las pupilas. 1 p.m., dormido. 3-30 p.m., sigue bajo la influencia de la droga, y ha estado durmiendo con la nariz descansando en el suelo durante la última hora y media con ocasionales interrupciones.

Experimento núm. 11.—Peso del gato 3 lb 12½ oz. Dosis 0,3 granos a las 12-10 p.m. 12-50 p.m., movimientos de balanceo y somnolencia; 2 p.m., condición tórpida; ha tenido periodos interrumpidos de sueño. Efecto menos marcado que en los experimentos núms. 9 y 10.

Administración de tres dosis equivalentes a 1/1200 del peso del cuerpo.

Experimento núm. 12.—Peso del gato 4 lb 7¾ oz. Dosis de extracto 0,3 granos a las 11-35 a.m. 12-55 p.m., movimientos de balanceo del cuerpo; el aspecto del animal alterado por la droga; al estar sentado conserva una mirada fija en la misma dirección, como algo aturdido o estupefacto. 1 p.m., dormido. 3-30 p.m., todavía dormido, pero no profundamente, siendo el aspecto el que presenta el sueño natural. Este animal no mostró debilidad de los miembros.

Experimento núm. 13.—Peso del gato 5 lb 7¼ oz. Dosis 0,38 granos a las 11-55 a.m. 1-30 p.m., animal muy tórpido y sólo con dificultad se le puede inducir a moverse; cuando se le perturba, se arrastra de un modo peculiar y procura esconderse; anda de un modo muy peculiar, arrastrando los pies con las patas recogidas bajo el cuerpo y el vientre pegado al suelo. 3 p.m., sigue bajo la influencia de la droga; alguna somnolencia y ligera dilatación de las pupilas.

Experimento núm. 14.—Peso del gato 2 lb 11¼ oz. Dosis 0,18 granos a las 12-15 p.m. 1-30 p.m., somnolencia; cabeceo; el gato, que es un animal vivaz y muy manso, está ahora bastante apagado y tórpido. 3 p.m., el gato dormido con la nariz en el suelo y plenamente bajo la influencia de la droga.

Tres experimentos con una dosis cuya cantidad era igual a 1/2400 del peso del cuerpo.

Experimento núm. 15.—Peso del gato 4 lb 8 oz. Dosis 0,25 granos a las 11-15 a.m. 1 p.m., dormido con la nariz en el suelo; al ser perturbado anda con gran dificultad, estando débiles todos los miembros, pero tan débiles los traseros que el animal tiende a caer sobre sus cuartos traseros y su costado. 2-30 p.m., soñoliento. 4 p.m., sigue bajo la influencia de la droga, y ha dormido ligeramente de vez en cuando desde las 2-30 p.m.

Experimento núm. 16.—Peso de la gata 4 libras 5½ onzas. Dosis 0,27 de grano a las 11-30. 4.4. A la 1-15 p.m., expresión alterada, el ojo vidrioso y la mirada fija en una dirección; movimientos de balanceo. + p.w., ha estado dormida con interrupción durante unas dos horas. Mientras aparentaba dormir con los ojos cerrados, emitía de vez en cuando un grito peculiar y desagradable.

Experimento núm. 17.—Peso de la gata 5 libras 6½ onzas. Dosis 0,84 de grano a las 11-50 a.m. A la 1-15 p.m., ningún efecto aparente. A las 2-30 p.m., la gata duerme ligeramente y de vez en cuando se sobresalta en el sueño de un modo peculiar. Aparentemente sólo está ligeramente afectada por la droga; pero al desatarle el cordel que lleva al cuello e inducirla a caminar, muestra gran debilidad en los miembros, especialmente en los posteriores. No quiere moverse y, cuando se la induce a ello, se mueve al parecer con considerable dificultad. El paso es vacilante e inseguro, cayendo de vez en cuando al suelo los cuartos traseros. A las 4-30 p.m., la debilidad de los miembros es todavía muy marcada.

En los dos experimentos siguientes la dosis se redujo a la 1/1000 parte del peso del cuerpo.

Experimento núm. 18.—Peso de la gata 3 libras 11 onzas; dosis 0,17 de grano a la 1-5 p.m. A las 2-30 p.m., al soltarla, es muy reacia a moverse y, cuando se la induce a caminar, se mueve arrastrándose y arrastrando los pies, con el vientre pegado al suelo. Parece haber ligera debilidad en los miembros.

Experimento núm. 19.—Peso de la gata 5 libras 5 onzas. Dosis 0,25 de grano a la 1-25 p.m. A las 2-30 p.m., está muy ligeramente afectada, pareciendo algo débiles los miembros posteriores. Camina de esa peculiar manera arrastrándose. Pero los efectos deben describirse como muy ligeros.

El mismo día, a la 1-15 p.m., una tercera gata recibió una dosis de alcohol en cantidad igual a la empleada para disolver el extracto alcohólico. El alcohol se mezcló con un poco de agua y se administró de la manera habitual. No se produjo efecto aparente. Al preparar la emulsión se expulsa por el calor tanto alcohol como es posible después de añadir la solución de almidón.

En este caso, siendo el experimento con fines de control, no se intentó reducir la cantidad de alcohol mediante calentamiento.

Los efectos producidos por una dosis igual a la 1/500 parte del peso del cuerpo parecieron demasiado pronunciados, si otras muestras de drogas de cáñamo habían de ser examinadas fisiológicamente por esta norma.

Y, por otra parte, los efectos producidos por una dosis igual a la 1/1000 parte del peso del cuerpo parecieron demasiado indefinidos y ligeros. Se determinó, en consecuencia, probar los resultados producidos por una dosis igual a la 1/700 parte del peso del cuerpo; y esta cantidad se administró en los cuatro experimentos siguientes.

Experimento núm. 20.—Peso de la gata 3 libras 3½ onzas. Dosis 0,18 de grano a las 11-45 a.m. A la 1 p.m., la gata está evidentemente afectada por la droga; movimientos de balanceo; a las 2-45 p.m., dormida, y al ser molestada muestra debilidad en los miembros. El sueño es algo profundo y la gata está evidentemente muy afectada por la dosis de la droga.

Experimento núm. 21.—Peso de la gata 3 libras 15½ onzas. Dosis 0,22 de grano a las 12-15 p.m. A las 2-45 p.m., movimientos de balanceo del cuerpo y debilidad de los miembros; a las 3 p.m., dormida con el hocico en el suelo, y mientras duerme es al parecer incapaz de mantener la postura yacente, pues de vez en cuando la despierta un volcarse del cuerpo hacia uno u otro lado.

Experimento núm. 22.—Peso 4 libras 2½ onzas. Dosis 0,28 de grano a las 12-45 p.m. A las 2-45 p.m., marcados movimientos de balanceo del cuerpo. A las 3 p.m., dormida. Este animal está definida, pero no profundamente, afectado por la droga.

Experimento núm. 25.—Peso de la gata 4 libras 14½ onzas. Dosis 0,27 de grano a la 1-15 p.m. Una porción de la dosis fue vomitada inmediatamente después de su administración. No obstante, se observaron, como resultado de la acción de la droga, movimientos de balanceo del cuerpo, debilidad en el paso y cierto torpor.

Los efectos producidos en las gatas por una cantidad del extracto alcohólico del ganja patrón equivalente a la 1/700 parte del peso del cuerpo de cada animal fueron considerados suficientemente definidos para justificar la adopción de esta cantidad como dosis mínima. Sin embargo, por comodidad de cálculo, se determinó tomar la 1/1000 parte del peso del cuerpo como dosis mínima, siendo la diferencia entre ambas fracciones sólo de 1/300.

Ya se ha dicho lo suficiente en las observaciones preliminares al registro de los experimentos respecto a los caracteres de los efectos que cabría esperar produjera la dosis mínima. Se estableció entonces como premisa que debían buscarse efectos definidos de una u otra clase, más bien que efectos marcados y constantes en su carácter en todos los experimentos. Los experimentos posteriores se condujeron sobre el entendimiento de que, si la muestra de drogas de cáñamo sometida a examen contenía principios activos en cantidad igual a la del ganja patrón, entonces la dosis mínima de su extracto alcohólico debería inducir poco más o menos los siguientes síntomas, a saber: un período de angustia o malestar, seguido de los movimientos de balanceo del cuerpo, y luego o bien algunos de los otros fenómenos que indican perturbación sensitivomotora, o bien sueño.

  1. EXAMEN FISIOLÓGICO DE LAS MUESTRAS DE DROGAS DE CÁHAMO RECIBIDAS DE LA COMISIÓN DE DROGAS DE CÁHAMO.

Se dará primero un resumen de los resultados, y luego el registro detallado de los experimentos.

Drogas de cáñamo que poseen propiedades fisiológicas iguales a las del ganja patrón:

Ganja de Sholapur. Ganja de Khandesh. Ganja de Ahmednagar, núm. 1. " " núm. 3. Ganja de Bijapur. Ganja del distrito de Nimar, semilla de Dhakalgaon. " " " semilla local. Charas de Amritsar, mashak.

Drogas de cáñamo cuya dosis se aumentó a 1/500 del peso del cuerpo del animal para producir efectos iguales a los de la dosis mínima del ganja patrón:

Ganja de Satara, núm. 1. Ganja de Ahmednagar, núm. 2. Ganja de Bangalore.

1/300 del peso del cuerpo: Ganja de Kistna. Ganja del mercado local de Madrás. Bhang de Amballa. Charas de Amballa, mashak, núm. 1. Charas del distrito de Delhi, mashak. Charas de Gurhwal, núm. 1.

Drogas de cáñamo cuya dosis hubo de aumentarse a 1/250 del peso del cuerpo:

Drogas de cáñamo que requieren una dosis igual a 1/200 del peso del cuerpo: Charas de Amritsar, bhara. Charas del distrito de Delhi, polvo, 2.ª clase.

Drogas de cáñamo para las que se halló suficiente una dosis igual a 1/150 del peso del cuerpo: Bhang de Khandesh.

Drogas de cáñamo que requieren una dosis igual a 1/100 del peso del cuerpo para manifestar una acción igual a la inducida por la dosis mínima del extracto del ganja patrón: Ganja ilícita de Ghazipur.

Drogas de cáñamo que requieren una dosis igual a 1/80 del peso del cuerpo: Bhang de Sholapur.

Drogas de cáñamo que requieren una dosis igual a 1/70 del peso del cuerpo: Bhang de Rajshahi (cultivado). Bhang de Satara. Charas de Bombay.

Drogas de cáñamo que requieren una dosis igual a 1/50 del peso del cuerpo: Charas de Amballa, mashak, núm. 2. Charas del distrito de Delhi, polvo. Charas de Kumaon (silvestre).

Drogas de cáñamo que requieren una dosis igual a 1/40 del peso del cuerpo: Bhang de Bhagalpur. Bhang de Assam (silvestre). Charas de Gwalior. Charas de Kumaon (cultivado).

Drogas de cáñamo cuya dosis no pudo determinarse: Charas de Nepal A. " (Shahjahani).

Se adjunta un estado tabular que da la información anterior para más fácil referencia; véase la tabla núm. II.

TABLA núm. III.

Tabla que muestra el valor fisiológico relativo de las diversas muestras de drogas de cáñamo, calculado a partir de la cantidad del extracto alcohólico fisiológicamente activo.

Muestras de ganja. Muestras de bhang. Muestras de charas.

Ganja de Kistna 2,6 | Bhang de Amballa 3,1 | Charas de Amritsar, mashak 3,2 Ganja patrón 2,5 | Bhang de Khandesh 2,9 | Charas del distrito de Delhi, mashak 2,4 Ganja de Bangalore 2,4 | Bhang de Sholapur 1,5 | Charas de Amballa, mashak, núm. 1 2,3 Ganja de Khandesh 2,2 | Bhang de Satara 1,5 | Charas de Gurhwal, núm. 2 2,1 Ganja de Ahmednagar, núm. 1 | Charas del distrito de Delhi, polvo, 2.ª clase 2,0 Ganja del mercado local de Madrás | Charas de Gurhwal, núm. 1 Ganja del distrito de Nimar, semilla de Dhakalgaon | Charas de Amritsar, bhara Ganja del distrito de Nimar, semilla local | Bhang de Bhagalpur 1 Ganja de Bijapur 1,8 | Charas de Bombay 1,4 Ganja de Ahmednagar, núm. 2 | Charas del distrito de Delhi, polvo Ganja de Sholapur | Charas de Amballa, mashak, núm. 2 Ganja de Ahmednagar, núm. 3 | Charas de Kumaon (silvestre) Ganja de Satara, núm. 1 | Charas de Gwalior Ganja ilícita de Ghazipur 5,3 | Charas de Kumaon (cultivado)

Los números indican la relación que las muestras de ganja, bhang o charas guardan respectivamente entre sí en cada grupo por separado. No indican relación alguna entre ganja y bhang, ni entre ninguna de estas dos y el charas; así, la ganja de Kistna es 2,6 veces más potente que la ganja ilícita de Ghazipur, y el charas de Amritsar, mashak, 3,2 veces más potente que el charas de Gwalior. El bhang de Amballa es 3,1 veces más poderoso que el bhang de Bhagalpur.

Véanse las observaciones finales.

REGISTRO DE LA SEGUNDA SERIE DE EXPERIMENTOS.

(a) Se probó primero, en el caso de cada muestra de las drogas de cáñamo, una dosis del extracto alcohólico igual a la 1/1000 parte del peso del cuerpo.

Experimento núm. 1. Ganja ilícita de Ghazipur.

Gata, peso 5 libras 13½ onzas. Dosis 0,34 de grano a la 1-30 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 2. Ganja de Sholapur.

Peso de la gata 3 libras 1½ onza. Dosis 0,18 de grano a las 12-15 p.m. A la 1-15 p.m., ligero temblor del cuerpo y parece incómoda. A las 2 p.m., apática y tórpida; parece tener alguna dificultad en caminar, aunque no se descubre debilidad en los miembros; su aspecto sugiere la idea de que la iniciación del acto de caminar es difícil y que no surge suficiente impulso voluntario. A las 3 p.m., dormida con el hocico apoyado en el suelo. A las 3-30 p.m., todavía dormida en la misma posición.

Experimento núm. 3. Ganja de Khandesh.

Peso de la gata 4 libras 12 onzas. Dosis 0,28 de grano a las 12 del mediodía. A la 1-30 p.m., movimientos de balanceo. A las 2 p.m., dificultad en caminar con incertidumbre de acción muy marcada en los miembros posteriores. A las 3 p.m., adormilada; al caminar muestra un paso vacilante e incierto. A las 4 p.m., camina ya bastante bien y al parecer se repone.

Experimento núm. 4. Ganja de Satara, núm. 1.

Peso de la gata 4 libras 3 onzas. Dosis: 24 granos a las 12-30 p.m. Se observaron ligeros movimientos de balanceo, pero los efectos no parecieron igualar a los de la dosis mínima del extracto ensayado. En consecuencia, se determinó administrar una cantidad algo mayor.

Experimento n.º 5, ganja de Satara, n.º 2.

Peso de la gata 2 libras 13½ onzas. Dosis: se consideró necesario una dosis mayor, 28 granos a la 1-15 p.m. Efectos producidos muy ligeros.

Experimento n.º 6, ganja de Ahmednagar, n.º 1.

Peso de la gata 4 libras 13½ onzas. Dosis: 28 granos a las 12-45 p.m. A la 1-30, el efecto de... se halla en el mismo estado... como de costumbre, en los miembros posteriores: es claramente... al ser molestada y obligada a caminar, da unos pocos pasos... somnolienta, a causa de la condición cataléptica, manteniendo la postura en que... al aparecer. La posición no es una en la que sus miembros... algo grotesca. A las 4 p.m., sigue muy evidentemente bajo la influencia de...

al ponerse de pie, los movimientos de balanceo del cuerpo son... este extracto produjo efectos muy marcados... declarados. La dosis mínima...

la gata está tórpida y con marcha vacilante, la...

Experimento n.º 7, ganja de Ahmednagar, n.º 2.

Peso de la gata 2 libras 1 onza. Dosis: 15 granos a la 1 p.m.

Acción no suficientemente marcada.

Experimento n.º 8, ganja de Ahmednagar, n.º 3.

Peso de la gata 3 libras 2½ onzas. Dosis: 18 granos a las 12-1...

A las 2-15 p.m. A las 2-30 p.m....

molestada, y camina de manera torpe. A las 8 p.m., dormida con sus...

al ser molestada camina de forma inestable. A las 4-30 p.m., dormida...

Experimento n.º 9, ganja de Bijapur.

Peso de la gata 3 libras 3½ onzas. Dosis: 18 granos a la 1-30 p.m. A la 1-...

3 granos a la 1 p.m. A las 2-10 p.m....

del cuerpo. A las 3-30 p.m., el temblor del cuerpo es el más marcado...

ha durado más de una hora, sujeto a intermitencias, y aún persiste.

también se han observado movimientos con ocasionales espasmos del cuerpo. La gata...

camina con la peculiar marcha reptante ya descrita.

Experimento n.º 10, ganja de Nimar, semilla de Dhakalgaon.

Peso de la gata 4 libras 18½ onzas. Dosis: 28 granos a las 12-30 p.m. A la 1-50 p.m., movimientos de balanceo. A las 3 p.m., la gata menos vivaz que de costumbre; tiene una mirada fija y evidentemente no está cómoda; sin debilidad de los miembros; somnolienta pero no marcadamente.

Experimento n.º 11, ganja de Nimar, semilla local.

Peso de la gata 5 libras 1 onza. Dosis: 29 granos a las 12-45 p.m. A la 1-30 p.m., la gata somnolienta, tórpida y no se la puede inducir a moverse. A las 3 p.m., continúa la renuencia a moverse; cuando se la obliga a caminar, se mueve con aparente dificultad, aunque no se puede discernir debilidad de los miembros: cierto temblor del cuerpo.

Experimento n.º 12, ganja de Kistna, gato gris macho, peso 3 libras 3½ onzas. Dosis: 18 granos a la 1-15 p.m. Efectos ligeros producidos.

Experimento n.º 13, ganja de Bangalore.

Peso de la gata 4 libras 1½ onzas. Dosis: 23 granos a las 12-30 p.m. Acción insuficiente manifestada.

Experimento n.º 14, ganja del mercado local de Madrás.

Peso de la gata 2 libras 13½ onzas. Dosis: 16 granos a la 1-15 p.m. Efecto producido muy ligero.

Experimento n.º 15, bhang de Khandesh.

Peso de la gata 3 libras 5½ onzas. Dosis: 19 granos a las 12-30 p.m. Ningún efecto apreciable.

Experimento n.º 16, bhang de Amballa.

Peso de la gata 3 libras 13½ onzas. Dosis: 22 granos a la 1 p.m. Ningún efecto apreciable.

Experimento n.º 17, bhang de Sholapur.

Peso de la gata 3 libras 4½ onzas. Dosis: 19 granos a la 1-10 p.m. Ningún efecto apreciable producido.

Experimento n.º 18, bhang de Bhagalpur. Gato macho amarillo y blanco, peso 3 libras 14½ onzas. Dosis: 22 granos a las 12-55 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 19, bhang de Rajshahi (planta cultivada).

Gato macho amarillo, peso 5 libras 4½ onzas. Dosis: 3 granos a las 12-30 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 20, bhang de Assam (silvestre).

Gato macho negro y blanco, peso 4 libras 8½ onzas. Dosis: 20 granos a las 12-25 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 21, bhang de Satara.

Peso de la gata 3 libras 15½ onzas. Dosis: 23 granos a las 12-50 p.m. A las 5 p.m., nulo. A las 4 p.m., nulo.

Experimento n.º 22, charas de Amballa, mashak, n.º 1.

Peso de la gata 6 libras 4½ onzas. Dosis: 36 granos a la 1-30 p.m. Efecto producido ligero e insuficiente.

Experimento n.º 23, charas de Amballa, mashak, n.º 2.

Gata hembra, peso 6 libras 0½ onzas. Dosis: 35 granos a las 11-30 a.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 24, charas de Amritsar, bhara.

Gato macho, negro y blanco, peso 4 libras 9½ onzas. Dosis: 26 granos a las 11-10 a.m. Efecto muy ligero producido.

Experimento n.º 25, charas de Amritsar, mashak.

Gato macho, peso 4 libras 1½ onzas. Dosis: 23 granos a las 11-50 a.m. A las 12-30 p.m., movimientos de balanceo del cuerpo. A la 1 p.m., dormido con el hocico en el suelo. A las 2-30 p.m., aún dormido; al ser molestado muestra marcados movimientos de balanceo; su marcha no está afectada. A las 3-30 p.m., todavía bajo la influencia de la droga. El efecto se considera igual al producido por la dosis mínima del extracto de la ganja patrón.

Experimento n.º 26, charas del distrito de Delhi, polvo (2.ª clase).

Gata hembra, peso 3 libras 0½ onzas. Dosis: 17 granos a la 1-10 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 27, charas del distrito de Delhi, polvo.

Gato macho, peso 3 libras 3½ onzas. Dosis: 18 granos a la 1-25 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 28, charas del distrito de Delhi, mashak.

Gato macho, peso 6 libras 1½ onzas. Dosis: 35 granos a las 12-45 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 29, charas de Bombay.

Gato macho, peso 5 libras 6½ onzas. Dosis: 31 granos a las 12-10 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 30, charas de Gwalior.

Gato macho, peso 6 libras 5 onzas. Dosis: 37 granos a las 12-40 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 31, charas de Kumaon (silvestre).

Gato macho, peso 5 libras 7 onzas. Dosis: 31 granos a las 12-25 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 32, charas de Kumaon (cultivada).

Gata hembra, peso 3 libras 9½ onzas. Dosis: 2 granos a las 12 del mediodía. Efecto nulo.

Experimento n.º 33, charas de Gurkwal (n.º 1).

Gata blanca, hembra, peso 3 libras 7½ onzas. Dosis: 2 granos a la 1-40 p.m. A las 3 p.m., movimientos de balanceo del cuerpo bastante bien marcados. A las 4 p.m., somnolienta; al ser molestada muestra movimientos de balanceo. Efecto de la droga, aunque evidente, no igual al producido por la dosis mínima del extracto de la ganja patrón.

Experimento n.º 34, charas de Gurkwal, n.º 2 (cultivada). Gata hembra, peso 6 libras 2½ onzas. Dosis: 36 granos a las 12-10 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 35, charas de Nepal, A.

Gata hembra, peso 3 libras 6½ onzas. Dosis: 19 granos a las 12-20 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 36, charas de Nepal, B.

Gata hembra, peso 2 libras 12½ onzas. Dosis: 16 granos a las 12-40 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 37, charas de Nepal, Shahjahani.

Gata hembra amarilla y blanca, peso 4 libras 6½ onzas. Dosis: 25 granos a las 2 p.m. Efecto nulo.

Habiéndose obtenido resultados satisfactorios con la dosis mínima patrón en el caso de ocho muestras de drogas de cáñamo, el paso siguiente fue comprobar qué cantidad de las otras muestras se requería para producir efectos iguales a los producidos por la dosis mínima de la ganja patrón. (2) En los siguientes experimentos la dosis se aumentó a 1/100 del peso corporal:

Experimento n.º 38, ganja de Satara, n.º 1.

Peso de la gata 2 libras 11½ onzas. Dosis: 17 granos a las 12 del mediodía. A la 1 p.m., movimientos de balanceo; al ponerse de pie, oscilación del cuerpo de un lado a otro; está algo somnolienta. A la 1-15 p.m., se observan ataques espasmódicos de temblor de la cabeza; la dificultad para mantener el equilibrio del cuerpo al estar de pie es muy marcada. A la 1-30 p.m., dormida; a las 2-30 p.m., todavía muy afectada; a las 3-30 p.m., somnolienta y tórpida. A las 4 p.m., todavía bajo la influencia de la droga.

Experimento n.º 39, ganja de Satara, n.º 2.

Peso de la gata 2 libras 12 onzas. Dosis: 17 granos a las 12-40 p.m. A las 2-30 p.m., movimientos de balanceo. A las 3-40 p.m., se queda dormida de vez en cuando estando en postura sentada; tiene un aspecto «drogado»; evidentemente incómoda y en angustia; el cuerpo oscila de un lado a otro, mostrando la condición denominada dificultad para mantener el equilibrio del cuerpo.

Experimento n.º 40, ganja de Ahmednagar, n.º 2.

Peso de la gata 3 libras 2½ onzas. Dosis: 2 granos a las 11-40 a.m. A las 2 p.m., tórpida y somnolienta; marcha débil. A las 2-10 p.m., dormida. A las 2-30 p.m., dormida y, al ser molestada, se la encuentra muy inestable sobre sus patas. A las 3-30 p.m., dormida con el hocico en el suelo.

Experimento n.º 41, ganja de Bangalore.

Peso de la gata 3 libras 12½ onzas. Dosis: 24 granos a las 12 del mediodía. A la 1-10 p.m., vomitó una pequeña porción de la dosis. A las 2 p.m., dormida con el hocico en el suelo. A las 3-30 p.m., al ponerse de pie muestra gran dificultad aparente para mantener su equilibrio, oscilando el cuerpo de un lado a otro; está muy decididamente bajo la influencia de la droga.

Experimento n.º 42, ganja del mercado local de Madrás.

Peso de la gata 4 libras 11 onzas. Dosis: 29 granos a las 12-45 p.m. El efecto producido, aunque reconocible, no igual al de la dosis mínima del patrón.

Experimento n.º 43, bhang de Khandesh.

Peso de la gata 3 libras 3½ onzas. Dosis: 2 granos a las 12-55 p.m. Ningún efecto apreciable.

Experimento n.º 44, bhang de Amballa.

Peso de la gata 4 libras 2½ onzas. Dosis: 26 granos a las 12-10 p.m. Ningún efecto apreciable.

Experimento n.º 45, bhang de Sholapur.

Peso de la gata 3 libras 11½ onzas. Dosis: 23 granos a las 11-45 a.m. Ningún efecto apreciable.

Experimento n.º 46, bhang de Satara.

Peso de la gata 4 libras 11½ onzas. Dosis: 29 granos a las 12-25 p.m. Efectos no apreciables.

Experimento n.º 47, charas de Ambala, n.º 1.

Peso de la gata 4 libras 10½ onzas. Dosis: 29 granos a la 1-5 p.m. En este caso se produjeron efectos insuficientes.

(3) Los veinticinco experimentos siguientes se realizaron con una dosis equivalente a 1/50 del peso corporal:

Experimento n.º 48, ganja ilícita de Ghazipur.

Gata hembra, peso 2 libras 14 onzas. Dosis: 2 granos a la 1-45 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 49, ganja de Kistna.

Gata blanca hembra, peso 3 libras 7½ onzas. Dosis: 24 granos a la 1-15 p.m. Se produjo un ligero vómito tras la dosis. A las 3 p.m., dormida con el hocico apoyado en el suelo, y al ser molestada se la encuentra considerablemente afectada; los movimientos de balanceo del cuerpo están bien marcados, y al caminar el animal se tambalea de un lado a otro, siendo los miembros posteriores los más afectados. A las 4 p.m., sigue bajo la influencia de la droga.

Experimento n.º 50, ganja del mercado local de Madrás.

Peso de la gata 2 libras 11½ onzas. Dosis: 19 granos a la 1-15 p.m. A las 3-30 p.m., somnolienta; pero al ser molestada muestra movimientos de balanceo y muy marcada oscilación del cuerpo de un lado a otro.

Experimento n.º 51, bhang de Khandesh.

Peso de la gata 4 libras 1 onza. Dosis: 28 granos a la 1-10 p.m. Efecto casi nulo.

Experimento n.º 52, bhang de Amballa.

Peso de la gata 3 libras 1 onza. Dosis: 21 granos a la 1-30 p.m. A las 2-45 p.m., claramente somnolienta y muestra gran renuencia a moverse al ser molestada; cuando se la obliga a moverse, camina de manera arrastrada y reptante. A las 4 p.m., todavía somnolienta y tórpida, pero acude cuando se la llama, aunque se mueve como con esfuerzo de manera lenta y reptante. El efecto, por tanto, parece estar pasando.

Experimento n.º 53, bhang de Sholapur.

Peso de la gata 6 libras 2½ onzas. Dosis: 43 granos a las 12-25 p.m. Efecto casi nulo.

Experimento n.º 54, bhang de Bhagalpur.

Gato macho, peso 4 libras 11½ onzas. Dosis: 33 granos a la 1-10 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 55, bhang de Rajshahi (cultivado).

Gato macho, peso 4 libras 2 onzas. Dosis: 28 granos a las 12-45 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 56, bhang de Assam (silvestre).

Gata, peso 4 libras 12 onzas. Dosis 33 granos a la 1 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 57, bhang de Satara.

Peso de la gata 3 libras 3½ onzas. Dosis 22 granos a las 12-35 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 58, charas de Amballa, mashak, núm. 1.

Peso de la gata 2 libras 9 onzas. Dosis 17 granos a las 2 p.m. 3 p.m., movimientos de balanceo del cuerpo. 3-30 p.m., el animal está claramente bajo la influencia del fármaco, manifestado por el vaivén del cuerpo de un lado a otro. 4 p.m., la gata acude cuando se la llama y camina bien y con fuerza sin tambalearse, pero cuando se la deja estar de pie o sentada sin ser molestada muestra marcado vaivén del cuerpo de un lado a otro y hacia adelante y hacia atrás sobre sus apoyos.

Experimento núm. 59, charas de Amballa, mashak núm. 2.

Gata, peso 6 libras 5½ onzas. Dosis 44 granos a las 11-45 a.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 60, charas de Amritsar, bhara. Gato, peso 4 libras 14½ onzas. Dosis 34 granos a las 11-55 a.m. Efecto nulo. Experimento núm. 61, charas del distrito de Delhi, polvo (2.ª clase).

Gata de caparazón de tortuga, peso 5 libras 13½ onzas. Dosis 4 granos a la 1-15 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 62, charas del distrito de Delhi, polvo.

Gato amarillo y blanco, peso 4 libras 2½ onzas. Dosis 29 granos a las 12-45 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 63, charas del distrito de Delhi, mashak.

Gata gris y blanca, peso 4 libras 10 onzas. Dosis 32 granos a las 12-35 p.m. 1-30 p.m., mucho balanceo del cuerpo, pero puede caminar bien. 2 p.m., vaivén del cuerpo de un lado a otro al estar de pie, mientras no se atraiga su atención; los cuartos traseros son los principalmente afectados. 3 p.m., continúan el balanceo y el vaivén del cuerpo, el animal camina con rigidez pero bastante bien; 4 p.m. todavía bajo la influencia del fármaco.

Experimento núm. 64, charas de Bombay.

Gata, peso 8 libras 10 onzas. Dosis 21 granos a las 12-20 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 65, charas de Gwalior. Gata, peso 2 libras 12½ onzas. Dosis 19 granos a la 1-40 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 66, charas de Kumaon (silvestre).

Gata, peso 3 libras 7½ onzas. Dosis 24 granos a la 1-5 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 67, charas de Kumaon (cultivado).

Gato, peso 3 libras 5½ onzas. Dosis 23 granos a las 12-15 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 68, charas de Gurhwal, núm. 1.

Gato, peso 3 libras 2½ onzas. Dosis 22 granos a las 2 p.m. 3 p.m., la gata está muy evidentemente afectada, mostrando los movimientos de balanceo del cuerpo y la marcha vacilante al caminar. 4 p.m., todavía bajo la influencia del fármaco.

Experimento núm. 69, charas de Gurhwal, núm. 2 (cultivado).

Gato, peso 3 libras 2½ onzas. Dosis 22 granos a la 1-30 p.m. 3 p.m., el animal muy afectado, se muestra muy reacio a caminar, y al inducírsele a moverse tras unos pocos pasos cae de lado, siendo los cuartos traseros, como de costumbre, los más afectados; balanceo y vaivén del cuerpo de un lado a otro al estar de pie; aparentemente incapaz de mantenerse de pie mucho tiempo; torpe, pero no somnoliento. 3-30 p.m., dormido con el hocico en el suelo. 4 p.m., todavía bajo la influencia del fármaco.

Experimento núm. 70, charas de Nepal, A. Gata, peso 3 libras 10½ onzas. Dosis 25 granos a las 12-22 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 71, charas de Nepal, B.

Gato amarillo, peso 5 libras 2½ onzas. Dosis 36 granos a las 12-20 p.m. Efecto nulo. Experimento núm. 72, charas de Nepal, Shahjahani.

Gata, peso 3 libras 5½ onzas. Dosis 23 granos a la 1-10 p.m. Efecto nulo.

(d) Los siguientes experimentos se realizaron con una dosis equivalente a 1/100 de parte del peso corporal.

Experimento núm. 73, ganja ilícita de Ghazipur.

Gata blanca, peso 3 libras 8½ onzas. Dosis 27 granos a la 1-45 p.m. Efecto nulo. Experimento núm. 74, bhang de Khandesh.

Peso de la gata, 7 libras 15½ onzas. Dosis 58 granos a las 12 del mediodía. Efectos no suficientemente definidos.

Experimento núm. 75, bhang de Sholapur.

Peso de la gata 6 libras 3½ onzas. Dosis 48 granos a las 11-30 a.m. Efecto prácticamente nulo.

Experimento núm. 76, bhang de Bhagalpur.

Gato, peso 4 libras 13½ onzas. Dosis 37 granos a la 1-55 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 77, bhang de Rajshahi.

Gato, peso 4 libras 4½ onzas. Dosis 32 granos a las 2 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 78, bhang de Assam.

Gato, peso 5 libras 8½ onzas. Dosis 43 granos a las 2-15 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 79, bhang de Satara.

Peso de la gata 4 libras 13 onzas. Dosis 32 granos a las 11-45 a.m. Efecto prácticamente nulo.

Experimento núm. 80, charas de Amballa, mashak, núm. 2.

Gata, peso 5 libras 15½ onzas. Dosis 46 granos a las 2-30 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 81, charas de Amritsar, bhara.

Gata, peso 4 libras 11½ onzas. Dosis 36 granos a las 2-30 p.m. 4 p.m., muy marcado balanceo del cuerpo y vaivén de un lado a otro al estar de pie; camina bastante bien. 4-30 p.m., todavía muy bajo la influencia del fármaco; marcha ligeramente afectada.

Experimento núm. 82, charas del distrito de Delhi, polvo (2.ª clase).

Peso 2 libras 3½ onzas. Dosis 17 granos a las 2-35 p.m. 4 p.m., muestra balanceo y vaivén del cuerpo; al caminar tiende a caer de lado. 4-30 p.m., camina con dificultad.

Experimento núm. 83, charas del distrito de Delhi, polvo.

Gato, peso 5 libras 10 onzas. Dosis 43 granos a las 11-45 a.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 84, charas de Bombay.

Gata, peso 5 libras 15½ onzas. Dosis 46 granos a las 11-50 a.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 85, charas de Gwalior. Gato, peso 5 libras 10 onzas. Dosis 39 granos a las 11-55 a.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 86, charas de Kumaon (silvestre).

Gata, peso 3 libras 6½ onzas. Dosis 26 granos a las 12-15 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 87, charas de Kumaon (cultivado).

Gata, peso 3 libras 1½ onzas. Dosis 28 granos a las 12-25 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 88, charas de Nepal, A.

Gata, peso 3 libras 10½ onzas. Dosis 28 granos a las 12-30 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 89, charas de Nepal, B.

Gato, peso 4 libras 8½ onzas. Dosis 35 granos a las 12-55 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 90, charas de Nepal, Shahjahani.

Gata, peso 4 libras 12½ onzas. Dosis 37 granos a la 1 p.m. Efecto nulo.

(e) Cuatro experimentos en los que la dosis se aumentó a 1/80 del peso corporal.

Experimento núm. 91, bhang de Khandesh.

Peso de la gata 3 libras 1 onza. Dosis 26 granos a la 1-15 p.m. 1-40 p.m., nulo. 3 p.m., dormida con el hocico en el suelo; al ser molestada muestra vaivén del cuerpo de un lado a otro al estar de pie. 3-30 p.m., dormida con la cabeza en el suelo; sin embargo, se la molesta con facilidad. 4 p.m., dormida; cuando se la molesta y se la induce a caminar, su marcha es vacilante e inestable.

Experimento núm. 92, bhang de Sholapur.

Peso de la gata 3 libras 4½ onzas. Dosis 28 granos a las 12-40 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 93, bhang de Satara.

Peso de la gata 6 libras 5½ onzas. Dosis 55 granos a la 1 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 94, charas de Kumaon (cultivado).

Gata, peso 3 libras 8½ onzas. Dosis 31 granos a las 12 del mediodía. Efecto nulo.

(f) Los siguientes experimentos se realizaron con una dosis equivalente a 1/60 del peso corporal.

Experimento núm. 95, ganja ilícita de Ghazipur.

Gato, peso 5 libras 14 onzas. Dosis 58 granos a las 11-10 a.m. 2-30 p.m., animal claramente afectado, pupilas algo dilatadas, balanceo del cuerpo al incorporarse; camina despacio y con aparente dificultad, pero sin tambalearse; al estar de pie el cuerpo se balancea de un lado a otro. 3 p.m., persiste el efecto. 4 p.m., el animal casi recuperado.

Experimento núm. 96, bhang de Sholapur.

Peso de la gata 6 libras 8½ onzas. Dosis 62 granos a las 11 a.m. 12-30 p.m., nulo. 1-45 p.m., ligeros movimientos de balanceo. 2-30 p.m., ligeros movimientos de balanceo del cuerpo. Efecto no suficientemente marcado.

Experimento núm. 97, bhang de Bhagalpur.

Gata, peso 6 libras. Dosis 6 granos a las 11-30 a.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 98, bhang de Rajshahi.

Gata, peso 4 libras 14 onzas. Dosis 48 granos a las 11-35 a.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 99, bhang de Assam.

Gato, peso 3 libras 5½ onzas. Dosis 33 granos a las 11-40 a.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 100, bhang de Satara.

Peso de la gata 3 libras 5½ onzas. Dosis 38 granos a las 11-35 a.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 101, charas de Amballa, mashak, núm. 2.

Gata, peso 3 libras 2 onzas. Dosis 31 granos a las 12-5 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 102, charas del distrito de Delhi, polvo.

Gata, peso 3 libras 8½ onzas. Dosis 35 granos a las 12-10 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 103, charas de Bombay.

Gato, peso 4 libras 8 onzas. Dosis 45 granos a las 12-45 p.m. Efecto nulo. Experimento núm. 104, charas de Gwalior.

Gato, peso 5 libras 2 onzas. Dosis 51 granos a las 12-50 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 105, charas de Kumaon (silvestre).

Gata, peso 3 libras 11 onzas. Dosis 37 granos a la 1 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 106, charas de Nepal, A. Gato, peso 5 libras 8½ onzas. Dosis 52 granos a las 12-10 p.m. Efecto nulo. Experimento núm. 107, charas de Nepal, B.

Gata, peso 5 libras 15½ onzas. Dosis 6 granos a las 12-20 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 108, charas de Nepal, Shahjahani.

Gato, peso 5 libras 7½ onzas. Dosis 54 granos a las 12-45 p.m. Efecto nulo.

(g) Seis experimentos con una dosis equivalente a 1/50 de parte del peso corporal.

Experimento núm. 109, bhang de Sholapur.

Peso de la gata 3 libras 13½ onzas. Dosis 44 granos a las 11-15 a.m. 12-30 p.m., somnolienta, y al ser molestada y obligada a ponerse de pie, manifiesta vaivén del cuerpo de un lado a otro. 1-45 p.m., dormida con el rostro apoyado en el suelo; cuando se la molesta camina bien, pero no puede mantener un equilibrio estable al estar de pie; la debilidad es más marcada en los miembros posteriores, pareciendo firmes los anteriores; el cuerpo se balancea de un lado a otro sobre los apoyos traseros más que sobre los delanteros. 2-30 p.m., todavía bajo la influencia del fármaco, pero puede caminar bien.

Experimento núm. 110, bhang de Rajshahi.

Gato, peso 3 libras 15½ onzas. Dosis 4 granos a la 1-15 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 111, bhang de Assam. Gata, peso 2 libras 5½ onzas. Dosis 27 granos a la 1-20 p.m. Efecto nulo. Experimento núm. 112, bhang de Satara.

Peso de la gata 4 libras 8½ onzas. Dosis 49 granos a las 11-55 a.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 113, charas de Amballa, mashak, núm. 2. Gata, peso 3 libras 0½ onzas. Dosis 35 granos a la 1-35 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 114, charas de Kumaon (cultivado).

Gata, peso 3 libras 10 onzas. Dosis 42 granos a las 12-10 p.m. Efecto nulo.

(h) Trece experimentos con una dosis equivalente a 1/40 de parte del peso corporal. Experimento núm. 115, bhang de Bhagalpur.

Gata, peso 3 libras 8½ onzas. Dosis 45 granos a las 12-55 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 116, bhang de Rajshahi.

Gato, peso 4 libras 9½ onzas. Dosis 65 granos a las 12-20 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 117, bhang de Assam.

Gato, peso 5 libras 2 onzas. Dosis 71 granos a la 1-25 p.m. Efecto nulo. Experimento núm. 118, bhang de Satara.

Peso de la gata, 4 libras 2½ onzas. Dosis 58 granos a las 11-50 a.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 119, charas de Amballa, mashak, núm. 2.

Gata, peso 6 libras 2½ onzas. Dosis 86 granos a la 1-30 p.m. Efecto nulo. Experimento núm. 120, charas del distrito de Delhi, polvo.

Gata, peso 4 libras 10 onzas. Dosis 64 granos a la 1-40 p.m. Efecto nulo. Experimento núm. 121, charas de Bombay. Gato, peso 4 libras 7½ onzas. Dosis 62 granos a la 1-45 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 122, charas de Gwalior.

Gato, peso 5 libras 14 onzas. Dosis 82 granos a la 1-35 p.m. Efecto nulo.

Experimento núm. 123, charas de Kumaon (silvestre). Gata, peso 4 libras 13½ onzas. Dosis 67 granos a la 1-55 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 124, charas de Kumaon (cultivado).

Gato macho, peso 8 libras 10 onzas. Dosis 0,51 granos a las 12-15 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 125, charas de Nepal, A.

Gato macho, peso 5 libras 7 onzas. Dosis 0,76 granos a las 11-30 a.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 126, charas de Nepal, B.

Gato macho, peso 8 libras 8 onzas. Dosis 0,49 granos a las 12 del mediodía. Efecto leve.

Experimento n.º 127, charas de Nepal, Shahjahani.

Gato macho, peso 4 libras 15½ onzas. Dosis 0,68 granos a las 12-5 p.m. Efecto nulo. (i) Un experimento con una dosis equivalente a una parte del peso del cuerpo.

Experimento n.º 128, bhang de Satara.

Peso del gato, 4 libras 11½ onzas. Dosis 0,82 granos a las 12-5 p.m. Efecto muy leve.

(j) Un experimento con una dosis equivalente a la quinta parte del peso del cuerpo.

Experimento n.º 129, bhang de Satara.

Peso 3 libras 1½ onzas. Dosis 0,72 granos a las 12-15 p.m. 2 p.m., apático y torpe; camina despacio y con esfuerzo aparente. El efecto pronto pasó y no fue suficiente.

(k) Doce experimentos con una dosis equivalente a la cuarta parte del peso del cuerpo.

Experimento n.º 130, bhang de Bhagalpur.

Gata, peso 5 libras 12 onzas. Dosis 2 granos a las 12-10 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 131, bhang de Rajshahi.

Gata, peso 3 libras 7½ onzas. Dosis 1,2 granos a las 12-45 p.m. 1-20 p.m., dormida con el hocico en el suelo; cuando se la molesta muestra marcado balanceo y oscilación del cuerpo. 3 p.m., dormida y, al ser despertada, muestra evidencia del efecto de la droga en el balanceo y oscilación del cuerpo; camina también con alguna pequeña dificultad. 4 p.m., todavía bajo la influencia de la droga.

Experimento n.º 132, bhang de Assam.

Gato macho, peso 4 libras 10 onzas. Dosis 1,6 granos a la 1 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 133, bhang de Satara.

Peso del gato 3 libras 12½ onzas. Dosis 1,32 granos a las 12-30 p.m. 2 p.m., temblor del cuerpo; al ponerse de pie se balancea de un lado a otro; marcha algo insegura. 3 p.m., tambaleo, marcha insegura; tiende a caer al dar la vuelta. 4 p.m., todavía bajo la influencia de la droga; puede caminar firme y bien, pero al estar de pie, si no se le molesta, se balancea de un lado a otro de la manera tantas veces descrita.

Experimento n.º 134, charas de Amballa, mashak, n.º 2.

Gata, peso 4 libras 8 onzas. Dosis 1,5 granos a la 1-10 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 135, charas del distrito de Delhi, polvo.

Gata, peso 3 libras 4½ onzas. Dosis 1,1 granos a la 1-30 p.m. Se produjo un ligero efecto.

Experimento n.º 136, charas de Bombay.

Gata, peso 3 libras 8½ onzas. Dosis 1,13 granos a la 1-40 p.m. 2-30 p.m., balanceo y oscilación del cuerpo. 3 p.m., dormida con el hocico en el suelo; al ser molestada muestra balanceo y oscilación del cuerpo de un lado a otro con la marcha característica. Pronto se durmió cuando se le permitió. 4 p.m., todavía bajo la influencia de la droga.

Experimento n.º 137, charas de Gwalior. Gata, peso 3 libras 7½ onzas. Dosis 1,2 granos a la 1-10 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 138, charas de Kumaon (cultivado).

Gata, peso 4 libras 8 onzas. Dosis 1,57 granos a la 1-40 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 139, charas de Nepal, A.

Gato macho, peso 4 libras 7 onzas. Dosis 1,9 granos a las 11-55 a.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 140, charas de Nepal, B.

Gato macho, peso 3 libras 8 onzas. Dosis 1,22 granos a las 12 del mediodía. Efecto nulo.

Experimento n.º 141, charas de Nepal, Shahjahani.

Gato macho, peso 4 libras 8½ onzas. Dosis 1,58 granos a la 1 p.m. Efecto nulo.

(l) Diez experimentos con una dosis equivalente a la mitad del peso del cuerpo.

Experimento n.º 142, bhang de Bhagalpur.

Gata, peso 5 libras 12 onzas. Dosis 4 granos a las 11-50 a.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 143, bhang de Assam.

Gato macho, peso 4 libras 10 onzas. Dosis 3,23 granos a la 1-30 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 144, charas de Amballa, mashak, n.º 2.

Gato macho, peso 5 libras 5½ onzas. Dosis 3,74 granos a las 11-40 a.m. 1-10 p.m., balanceo del cuerpo; al caminar, marcha característica. 2 p.m., está muy considerablemente afectado; al caminar tiende a caer de lado. 4 p.m., todavía bajo la influencia de la droga.

Experimento n.º 145, charas del distrito de Delhi, polvo.

Gato macho, peso 3 libras 8 onzas. Dosis 2,45 granos a las 11-50 a.m. 2-30 p.m., dormido; cuando se le molesta muestra balanceo del cuerpo y la marcha característica. 4 p.m., todavía bajo la influencia de la droga, permaneciendo dormido a menos que se le moleste.

Experimento n.º 146, charas de Gwalior.

Gato macho, peso 4 libras 8½ onzas. Dosis 3,17 granos a las 12-30 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 147, charas de Kumaon (silvestre).

Gata, peso 3 libras 5 onzas. Dosis 2,31 granos a las 12-25 p.m. 1-35 p.m., el animal está somnoliento; de vez en cuando sufre balanceo del cuerpo. 2 p.m., el balanceo del cuerpo continúa. 4-30 p.m., todavía ligeramente afectado por la droga.

Experimento n.º 148, charas de Kumaon (cultivado).

Gato macho, peso 4 libras 9½ onzas. Dosis 3,21 granos a la 1-5 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 149, charas de Nepal, A.

Gata, peso 3 libras 8 onzas. Dosis 2,33 granos a la 1-10 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 150, charas de Nepal, B.

Gata, peso 4 libras 9½ onzas. Dosis 3,21 granos a la 1-35 p.m. Efecto nulo.

Experimento n.º 151, charas de Nepal, Shahjahani.

Gata, peso 2 libras 15 onzas. Dosis 2,05 granos a la 1-55 p.m. Se produjo un efecto muy leve en verdad.

(m) Siete experimentos con una dosis equivalente a la vigésima parte del peso del cuerpo.

Experimento n.º 152, bhang de Bhagalpur.

Gata, peso 3 libras 2½ onzas. Dosis 4,4 granos a las 12-45 p.m. 2-40 p.m., balanceo del cuerpo y cierta tendencia al sueño; camina bien. 4 p.m., todavía muestra el efecto de la droga.

Experimento n.º 153, bhang de Assam.

Gato macho, peso 3 libras 5 onzas. Dosis 4,63 granos a la 1-30 p.m. 2-30 p.m., gran dificultad para caminar; tambaleo, marcha insegura; marcado balanceo del cuerpo. 3 p.m., dormido con el hocico en el suelo. 4 p.m., torpe y muy decididamente bajo la influencia de la droga; marcha característica.

Experimento n.º 154, charas de Gwalior.


Gato macho, peso 4 libras 2½ onzas; dosis 5,81 granos a 1,40 p.m. 2,15 p.m., balanceo del cuerpo y tambaleo, marcha insegura, 3 p.m., síntomas muy definidos. 4 p.m., todavía bajo la influencia del fármaco.

Experimento n.º 155, charas de Kumaon (cultivado).

Gato macho, peso 4 libras 7½ onzas. Dosis 6,25 granos a 2,15 p.m. 3 p.m., ningún efecto aparente. 4 p.m., el animal está excitado y en constante movimiento; ninguna tendencia al sueño; al correr o caminar cae con frecuencia de costado, especialmente al girar.

Experimento n.º 156, charas de Nepal, A.

Gata hembra, peso 3 libras 6 onzas. Dosis 4,72 granos a 2,20 p.m. Sin efecto.

Experimento n.º 157, charas de Nepal, B.

Gata hembra, peso 4 libras 6½ onzas. Dosis 5,16 granos a 2,40 p.m. Sin efecto.

Experimento n.º 158, charas de Nepal, Shahjahanpur.

Gato macho, peso 5 libras 2 onzas. Dosis 7,21 granos a las 12 del mediodía. Sin efecto.

(x) Tres experimentos con una dosis equivalente a 1/40 del peso corporal.

Experimento n.º 159, charas de Nepal, A.

Gata hembra, peso 3 libras 2 onzas. Dosis 5,75 granos a 12,45 p.m. Sin efecto.

Experimento n.º 160, charas de Nepal, B.

Gato macho, peso 8 libras 3½ onzas. Dosis 8,96 granos a 1,35 p.m. Sin efecto.

Experimento n.º 161, charas de Nepal, Shahjahanpur.

Gato macho, peso 4 libras 4½ onzas. Dosis 10,76 granos a 1,30 p.m. Sin efecto.

Observaciones concluyentes.

El método de ensayar muestras de drogas derivadas del cáñamo determinando su valor fisiológico puede considerarse mucho más satisfactorio en el caso del ganja y del bhang que en el del charas. Pues se sostiene que el ganja y el bhang no se prestan tan fácilmente a una adulteración exitosa como el charas. En consecuencia, si bien los resultados de los ensayos fisiológicos pueden suponerse de un valor comparativo definido en el caso de las diversas muestras de ganja y bhang, no cabe reclamar tal resultado fiable de los experimentos con las muestras de charas.

Hay tres muestras de charas cuyo valor fisiológico no ha sido determinado, a saber, las tres muestras de charas de Nepal. Pues cuando una dosis de más de diez granos administrada a un gato de menos de 4½ libras de peso no produjo efecto alguno, no pareció valer la pena proseguir la investigación. Si, no obstante, estas tres muestras carecen de valor fisiológico debido a una adulteración exitosa, o a la ausencia de principio activo en el ganja con que fueron preparadas, no estoy en condiciones de decirlo. En grado variable, la misma observación se aplica a todas aquellas muestras de charas en las que el valor fisiológico del extracto es muy inferior al del extracto del ganja patrón. El alcohol es capaz de extraer todos los principios activos presentes en cualquier muestra de drogas derivadas del cáñamo. Se verá, con referencia a la tabla n.º 1, que la cantidad de extracto alcohólico varía enormemente, y que no guarda relación alguna con la actividad fisiológica de la muestra. Como ya se ha dicho, esto puede deberse, en el caso del charas, a una adulteración exitosa, pero esto no es en modo alguno cierto en la misma medida en el caso del ganja y del bhang.

Por lo tanto, para obtener una verdadera concepción del valor comparativo de cualquier número de muestras de ganja y bhang, deben agruparse, no según la cantidad de extracto alcohólico, ni tampoco según la dosis necesaria para producir efectos mínimos, sino según la cantidad de sus extractos alcohólicos que pueda considerarse fisiológicamente activa.

Esto se ha calculado aproximadamente y los resultados se dan en la tabla n.º III. Las muestras de bhang rinden un porcentaje menor de extracto alcohólico que las muestras de ganja.

Su extracto alcohólico es, en la mayoría de los casos, mucho menos activo fisiológicamente que los extractos de las muestras de ganja. Un punto de considerable importancia parece ser la gran diferencia de actividad fisiológica que presentan las distintas muestras de bhang. Las dosis de los extractos de bhang oscilan entre 1/40 y 1/1000 del peso corporal, un margen mucho más amplio que el que presentan los extractos de ganja.

El bhang obtenido de plantas cultivadas es al menos cuatro veces más activo que el obtenido de plantas silvestres.

El bhang de Assam procedente de plantas silvestres posee una actividad igual a la de la muestra de bhang de Bhagalpur obtenida de la Junta de Rentas y utilizada como patrón.

Sugeriría que las demás muestras de bhang examinadas, a saber, el bhang de Khandesh, Amballa, Sholapur y Satara, se obtuvieron o bien de plantas cultivadas o bien contenían una mezcla accidental de ganja. Esto serviría para explicar que poseyeran mayor actividad fisiológica que el bhang patrón.

En conclusión, no tengo nada que añadir a las observaciones precedentes, salvo que los experimentos registrados, junto con las observaciones necesarias, ocuparon la mayor parte de cada día durante dos meses, aparte por completo de la preparación de los extractos alcohólicos, la mitad de los cuales fueron preparados por Babu Ram Chandra Datta, primer ayudante del Examinador Químico del Gobierno.

Tengo el honor de acusar recibo de una copia del informe del Sr. Hooper, que da los resultados de su análisis químico.

Tengo el honor, etc., J. F. EVANS, M.B., Capitán Cirujano,

Examinador Químico del Gobierno de Bengala.

INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LAS DROGAS DERIVADAS DEL CÁNAMO INDIANO, 1893-94. APÉNDICE.

INFORME DEL Dr. GEORGE WATT, M.B., C.M., C.I.E., etc., RELATOR DE ECONOMÍA.

En respuesta a su carta n.º 4889, de fecha 23 de abril, y a su recordatorio no oficial que tengo a la mano, tengo el honor de decir que no me había propuesto contribuir en nada a la presente investigación sobre el tema del cáñamo indiano, porque tengo poco que añadir que probablemente sea de gran valor más allá de lo que contienen mis publicaciones anteriores sobre ese tema. En efecto, lo que pudiera inducírseme a decir sobre la botánica de la Cannabis sativa bien podría calificarse de pura especulación, ya que no he tenido ocasión de confirmar personalmente las impresiones obtenidas de una observación casual. Sin embargo, puesto que parece ser deseo del Gobierno que ofrezca algunas observaciones, puedo señalar que, si bien las formas de la planta que se encuentran en la India son botánicamente solo estados de la Cannabis sativa, creo que, como ocurre con todas las demás plantas cultivadas, hay razas reconocibles de esa especie. Sería ciertamente contrario a la experiencia en otros campos de estudio que fuera de otro modo. Las diferencias externas entre estas formas son, no obstante, muy leves y de tal índole que al botánico le está universalmente permitido desatenderlas. En el herbario son, en verdad, apenas distinguibles, aunque, desde el punto de vista del cultivador, estas leves diferencias puedan ser indicativas de propiedades muy dispares. Pocos botánicos se aventurarían a aislar las razas aus, aman, boro y rowa de la Oryza sativa; sin embargo, el cultivador de arroz de Bengala no tendría dificultad en distinguir estas y muchas otras, ni en fijar la época en que cada una debe sembrarse y la naturaleza del suelo en que su cultivo sería más exitoso. Este es, en mi opinión, un caso exactamente paralelo, y podría mencionar muchos semejantes en relación con el asombroso problema de la producción de productos tan ampliamente distintos como el bhang, el ganja, el charas y la fibra de cáñamo a partir de una y la misma planta botánicamente.

Algunas de las características raciales que existen pueden deberse principalmente al clima y al suelo; pero no debe olvidarse que generalmente hay influencias muy potentes en la producción de razas de plantas cultivadas. Sería, por consiguiente, muy imprudente dejar de lado la posibilidad de diferencias, so pretexto de que estas se deben principalmente, o incluso exclusivamente, a influencias climáticas y de otro tipo semejantes.

Sostengo, por lo tanto, que el estudio de las plantas vivas por parte de un botánico muy bien podría dar por resultado el aislamiento de la planta productora de fibra de la Cannabis sativa como poseedora de ciertas peculiaridades estructurales asociadas más o menos constantemente con esa propiedad fisiológica, así como creo que un aislamiento semejante podría ser posible en los estados de la planta productores de bhang, ganja y charas.

  1. Las implicaciones prácticas de esta contienda puramente botánica podrían ser muy extensas y valiosas. Hasta donde alcanza mi conocimiento, ningún botánico ha explicado todavía la formación del narcótico en ciertas formas de Cannabis, y no (o prácticamente no) en otras. Podría decirse, en efecto, que ignoramos el uso preciso de esa sustancia en la economía de la planta. Su descarga de los tallos, hojas, flores y frutos parece en gran medida mecánica y depender de alguna perturbación externa, más especialmente de una interrupción de las funciones sexuales del individuo. Podría decirse, en verdad, que es incierto si la formación del narcótico debe considerarse como una sustancia excretoria normalmente depositada dentro de receptáculos, o bien contemplarse, al menos en su etapa temprana, como una sustancia íntimamente ligada al metabolismo de la planta, pero que se convierte en un subproducto inútil de la vida bajo ciertas condiciones. Pero, por supuesto, tales excreciones solo son inútiles para la vida vegetal en la medida en que no intervienen en los procesos nutritivos ulteriores que acompañan al crecimiento.

Esto es importante por su relación con la probable historia química del narcótico. El contenido sólido y líquido de los vasos laticíferos, por ejemplo, de la adormidera o de la planta del caucho de la India, es muy distinto de los depósitos que se encuentran dentro de las glándulas. Los primeros guardan una clara analogía con la sangre en las venas de los animales, mientras que los segundos no serían impropiamente caracterizados como materia de desecho. El contenido de los vasos laticíferos puede, sin embargo, decirse que es de dos clases principales: (a) aquellos que se consumen constantemente en el crecimiento de los tejidos, como las proteínas, los hidratos de carbono, las grasas y los fermentos; y (b) las secreciones y excreciones finalmente depositadas dentro de estos vasos o de sus modificaciones vesiculares, como las resinas, las gomas, los alcaloides, etc. Por la acción de los fermentos, muchos de los últimos se vuelven posteriormente disponibles para el crecimiento futuro de la planta, de modo que son más propiamente reservas de alimento que excreciones. Pero la materia puramente excretoria almacenada por las plantas en sus receptáculos de variadas formas puede mencionarse aquí, como los gránulos de oxalato de calcio; las resinas y los aceites etéreos combinados habitualmente en bálsamo, el moco, diversas clases de gomas; y por último los taninos (algunos taninos son, sin embargo, materiales de reserva). Estos y otros semejantes son los depósitos excretorios, y se forman normalmente dentro de células individuales dispersas por el tejido o en células dispuestas en hileras que forman vesículas entre los haces vasculares.

A veces también los receptáculos de secreción son espacios intercelulares de diversas formas y tamaños llenos de las descargas de las células contiguas. Una modificación bien marcada de esto podría mencionarse en los conductos de resina y goma que se forman por la separación de hileras de células, produciendo así cámaras intercelulares de considerable longitud. Un punto de importancia que puede mencionarse aquí especialmente es el hecho de que los depósitos excretorios de la naturaleza aquí discutida se forman desde el período más temprano de la vida individual; en otras palabras, antes de la formación incluso del tejido vascular y, por consiguiente, mucho antes de la etapa en que se forman las flores y los frutos.

Pero hay además otros receptáculos epidérmicos de secreción, puramente epidérmicos, muy distintos de los examinados más arriba. A esta clase pertenecen, según las opiniones comúnmente aceptadas, los depósitos del narcótico en la planta del cáñamo. Los receptáculos epidérmicos se designan generalmente como glándulas, pero en la gran mayoría de los casos éstas contienen sólo aceites etéreos con resinas disueltas en ellos. Y hay dos clases de glándulas: las situadas justo debajo de la epidermis y las situadas por encima de ella; estas últimas son en su mayor parte pelos o aguijones. El estado viscoso de la superficie de muchas hojas se debe a las glándulas epidérmicas, y en algunos casos el contenido fluido de tales glándulas posee un olor característico peculiar de la especie. La formación de las glándulas y la naturaleza de sus contenidos son esencialmente distintas de los rasgos correspondientes detallados más arriba respecto del sistema laticífero y de sus depósitos excretores, y esta distinción es de vital importancia. Las glándulas se originan de una sola célula madre que experimenta divisiones hasta producir una masa redondeada de tejido, cuyas células son más pequeñas que las del tejido circundante íntimamente ajustado, y contienen una forma peculiar de protoplasma. Más tarde, las células centrales de esta estructura especial se absorben, formando así una cavidad que contiene la solución de las células y sus contenidos, el producto secretorio de las glándulas. Es, pues, dudoso hasta qué punto el contenido de las glándulas puede llamarse depósito excretor. Son más frecuentemente secreciones específicas formadas con un propósito definido en la historia vital de la planta. Sueh, al tratar de las glándulas del lúpulo, «dice que el llamado hachís surge de manera similar en los pelos capitados multicelulares de largo pedúnculo de la planta femenina del cáñamo indio». Pero sospecho que en la planta tal como se encuentra en la India hay algo más que esto, y que las investigaciones microscópicas probablemente revelarán desarrollos especiales por los cuales la resina narcótica ha asumido el carácter de una descarga excretora. En todo caso, la formación del narcótico no está, hasta donde alcanza mi observación, confinada a la planta femenina. Pero ya he calificado mis opiniones como basadas en la observación casual, y por lo tanto sólo necesito añadir que el anterior examen de la teoría más recientemente publicada sobre la deposición, permanente o temporal, de diversas substancias químicas dentro de los tejidos de las plantas ha sido expuesto con el objeto de mostrar la posibilidad de que existan en Cannabis algunas modificaciones estructurales por las cuales el narcótico se deposita dentro de las hojas de una forma (la planta que produce bhang); aparece en la superficie de las cimas floridas femeninas (especialmente si se impide la fecundación) de otra, la planta de ganja; y exuda de la superficie de las hojas, tallos y frutos de una tercera: la planta de charas. Y me atrevería incluso a ir más lejos y sugerir que cuando la química de la substancia esté plenamente elaborada se hallará que varía tanto en estas tres formas de Cannabis sativa como varía el fluido laticífero inspisado (opio) de las diversas razas cultivadas de Papaver somniferum. Tal variación podría explicar las reputadas propiedades diferentes de bhang, ganja y charas. Al concluir, por tanto, esta sección de mis observaciones, sólo añadiré, a modo de recapitulación, que si el narcótico del cáñamo indio (según se cree comúnmente) es pura y simplemente una secreción glandular, difiere tanto botánicamente del opio como difiere químicamente. Debe en tal caso ser una substancia no relacionada con el metabolismo de la planta en crecimiento, y su reputada formación en asociación con una fecundidad imperfecta podría caracterizarse como muy posiblemente una pura alucinación de cultivadores ignorantes.

  1. Aceptando la tesis principal aquí avanzada —que, como en el caso de todos los demás cultivos indios, así también con Cannabis sativa, hay razas cultivadas—, obtenemos de inmediato una solución del notable hecho de que una y la misma planta botánicamente produzca en una parte de la India un producto, y en otra un artículo ampliamente diferente. Se nos permite también comprender por qué debe por igual lozanear en las llanuras tropicales y en las laderas alpinas.

Pero esta visión del asunto urge, como de importancia primordial, que se preste temprana atención al estudio sistemático de las diversas formas, a fin de que nos veamos libres del peligro de suscitar falsas expectativas o de causar perjuicio a un cultivador porque, acaso, sea perniciosa la naturaleza del producto de los trabajos de otro. Cuando el Dr. Stocks escribió que «la planta crece bien en Sind, y si alguna vez se hallara conveniente (política o financieramente) cultivar cáñamo por su fibra, entonces Sind sería un lugar muy apropiado», razonaba muy posiblemente con datos insuficientes. Porque Cannabis (en sus estados productores de charas) florezca en Sind, de ningún modo se sigue que pueda sustituirse una planta productora de fibra. Por el contrario, sabemos ahora que la mayor porción de las razas productoras de narcótico de la planta no forman fibra aprovechable en sus tallos, y además que rara vez ocurre que ambos productos (narcótico y fibra) puedan cultivarse en la misma localidad. Por lo que respecta a las obras publicadas, puede con toda justicia decirse que el error ha sido muy grande respecto de las regiones de Garhwal y Kumaon productoras de fibra, y de la cuestión del cultivo del cáñamo indio en este país (p. ej., Cyclopedia of India, Encyclopædia Britannica), o, por otra parte, de confundir las extensas áreas que posiblemente son regiones de suministro de una fibra que a veces se deja perder. Errores de esta naturaleza serían, a mi entender, bastante graves, si no más, que la omisión de demarcar las comarcas sobre las cuales cada

230 REPORT OF THE INDIAN HEMP DRUGS COMMISSION, 1893-94. [APP.

peculiar forma de la planta productora de narcótico se encuentra. Sin entrar, por tanto, en el tema de la naturaleza deletérea o no de la droga, puedo decir con seguridad que, en mi opinión, sería indeseable imponer restricciones de igual severidad en comarcas donde se produce fibra o donde sólo puede cultivarse bhang, que en regiones de producción de ganja o charas. Sería tan justificable procesar a los ocupantes de casas donde la planta silvestre apareciera dentro de un radio fijo. La legislatura podría más bien proceder siguiendo las líneas de las limitaciones científicas de las formas de las plantas posibles de cultivo y del carácter del narcótico producido.

  1. Antes de concluir, añadiré que, a pesar de todo lo que se ha escrito en contrario, sigo creyendo que la India podrá un día presentarse como un país valioso en la producción de fibra de cáñamo. Con la gradual extensión de las comunicaciones ferroviarias, los valles del Himalaya serán tarde o temprano explotados, y entonces podrá esperarse que la producción de cáñamo asuma considerable importancia. Pero hay muy posiblemente comarcas de la meseta central de la India similares al distrito de Godavery (donde la fibra de cáñamo es un artículo regular de comercio) que podrían fácilmente cultivar las formas productoras de fibra de la planta y dar así a la India una nueva fuente de riqueza. Es, por tanto, en mi opinión, asunto de considerable momento que este aspecto del cultivo de Cannabis sativa no se pierda de vista entre la masa conflictiva de opiniones que probablemente se registrarán respecto de los narcóticos del cáñamo.

Nota añadida por el Secretario, Departamento de Rentas y Agricultura.

Una ilustración del argumento del Dr. Watt puede sugerirse con el caso de la planta del lino Linum usitatissimum, que suministra fibra en Irlanda y Europa y sólo semillas oleaginosas en la India.

Los intentos de cultivar lino por su fibra en la India han fracasado, y los intentos de cultivarlo por sus semillas oleaginosas en Europa probablemente fracasarían también.

Si por cualquier razón el lino (fibra) fuera condenado como artículo injurioso, sería muy difícil impedir a los naturales de la India cultivarlo por sus semillas oleaginosas. O si las semillas oleaginosas fueran condenadas como alimento intoxicante para el ganado, ¿se prohibiría en Europa el cultivo del lino con fines textiles?

Carta del Cirujano Mayor Teniente Coronel George King, M.B., LL.D., F.R.S., C.I.E., Superintendente del Real Jardín Botánico, fechada el 18 de junio de 1894, al Secretario de la Comisión de Drogas del Cáñamo Indio.

Tengo el honor de acusar recibo de su carta núm. 455, que remite, para la expresión de mi opinión sobre algunas de las materias en ella tratadas, una copia de una carta dirigida a usted por el Dr. G. Watt, núm. 422, fechada el 31 del pasado mes.

  1. En el primer párrafo de su carta, el Dr. Watt recuerda a la Comisión que, como en el caso de otras plantas cultivadas, así en el de Cannabis sativa, hay razas. Las más notables de estas razas en Cannabis son, por supuesto, la raza productora de fibra, hallada en Europa y en las partes templadas del Himalaya; y la raza productora de narcótico, hallada en las llanuras de la India y otras partes tropicales de Asia. Además de estas razas bien marcadas, entiendo que el Dr. Watt dice que cree que, mediante un estudio prolongado y cuidadoso de plantas vivas de Cannabis, podrían llegar a reconocerse razas intermedias.

  2. En el segundo párrafo de su carta, el Dr. Watt expone los métodos y objetos de la formación, dentro de los tejidos de plantas vivas, de las substancias que pueden clasificarse como (a) materiales de reserva, es decir, materias preparadas por las plantas con el objeto de ser consumidas en los procesos de crecimiento. (De este tipo de producto puede tomarse el almidón como ejemplo familiar.) (b) Excreciones, es decir, substancias construidas por la planta como subproductos, y que contienen materias que son realmente tan rechazos de los alimentos de las plantas como lo son las materias rechazadas por los animales al concluir el proceso de la digestión. Estas excreta de las plantas no son, sin embargo, realmente evacuadas, como ocurre en los animales, sino depositadas en glándulas en diversas partes de los tejidos. Ejemplos familiares de ellas son las gomas, las resinas y muchos de los alcaloides vegetales. La opinión del propio Dr. Watt sobre si la materia narcótica de Cannabis sativa es de la naturaleza de un material de reserva o de una excreción está contenida en las dos últimas frases del segundo párrafo de su carta. Puedo observar que, en el primer capítulo de su informe sobre la ganja, el Dr. Prain da su opinión en favor de que es de la naturaleza de un material de reserva.

  3. El tercer párrafo de la carta del Dr. Watt se ocupa de la consideración de la posibilidad de cultivar cáñamo por su fibra de manera provechosa en la India, y presumiblemente para exportación, mientras que, en su cuarto y último párrafo, el Dr. Watt expresa su creencia de que «la India podrá un día presentarse como un país valioso en la producción de fibra de cáñamo». La Comisión sabe, por supuesto, que a principios de siglo la Honorable Compañía de las Indias Orientales hizo un esfuerzo por cultivar fibra de cáñamo de manera provechosa en este país del modo que todavía parece ofrecer la mayor probabilidad de éxito, a saber, sembrando semillas de la raza europea productora de fibra. Los experimentos de la Compañía, que se extendieron por varios años, fueron finalmente abandonados, habiéndose aceptado como concluyente la evidencia de la desesperanza del proyecto. Igualmente infructuosos fueron los experimentos posteriores hechos con vistas a obtener una fibra útil de la raza productora de narcótico ordinariamente cultivada en la India. La esperanza actual del Dr. Watt parece fundarse en la alegada existencia de una comarca en el Godavery «donde la fibra de cáñamo es un artículo regular de comercio», y en su expectativa de que pueda haber «comarcas de la meseta central de la India similares al Godavery» que cultiven las formas productoras de fibra de la planta. En el Godavery

posiblemente” sea un distrito muy [ilegible] que fácilmente podría. En cuanto al crecimiento de la fibra de cáñamo en el distrito, no debería haber dificultad en averiguar cuál es el hecho real, es decir, si la “corona de cáñamo” allí es “cáñamo sunn”, el producto de una planta de la familia de las leguminosas llamada Crotalaria juncea o cáñamo de ganja. Si fuera esto último, entonces bien podría valer la pena repetir, a pequeña escala, el experimento de la Honorable Compañía de cultivar a partir de semilla europea.

  1. Los valles interiores del Himalaya me parecen estar tan handicappados por el elevado coste del transporte de sus productos hasta un puerto marítimo que hacen improbable que la fibra de cáñamo cultivada en ellos pueda competir con éxito en el mercado de Londres con la fibra cultivada en el continente europeo. Además, cuando uno considera el número de plantas productoras de fibra que se sabe son indígenas de la India, uno más bien duda de la conveniencia de seleccionar para su fomento el cultivo de una especie de la cual incluso la variedad productora de fibra rinde un narcótico tan potente como el charas.

  2. Lamento no poder explicar el significado preciso del Dr. Watt en la frase aludida por usted y que termina como sigue: “tractos de país donde se produce fibra, o donde solo puede cultivarse bhang como en las regiones de producción de ganja o charas”. Por el contexto, deduzco que el Dr. Watt sugiere que las regulaciones de impuestos especiales deberían relajarse en las regiones donde la planta Cannabis produce fibra, aunque también pueda (como de hecho lo hace) producir charas.

INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE DROGAS DE CÁÑAMO INDIAS, 1893-94. [APÉNDICE.

LL.D., F.R.S., C.I.E., DIRECTOR DEL SERVICIO BOTÁNICO DE LA INDIA.

  1. La planta conocida familiarmente como cáñamo indio (Cannabis sativa, L.) no es realmente silvestre en ninguna parte de la India británica. Pero en todas las partes de la India, y también en la Alta Birmania, pueden encontrarse plantas de ella creciendo sin cultivo cerca de aldeas y jardines donde el cáñamo se cultiva actualmente o se ha cultivado en tiempos pasados. En fraseología botánica, el cáñamo se encuentra en la India, no como planta indígena, sino como escape del cultivo.

  2. Por condiciones físicas entiendo el suelo y el clima. En cuanto al suelo, la variedad productora de droga se cultiva (según me informa el Dr. Prain) a gran escala, y como cultivo regular, solo en Rajshahye, en algunas partes de los mehals tributarios de Orissa, y en algunas partes de la India Central. Los suelos de los tractos donde se cultiva así no han sido, por lo que sé, analizados químicamente; físicamente se sabe que son friables y bien drenados. El suelo, sin embargo, no parece ser de mucha importancia en el crecimiento del cáñamo productor de resina. Pues, con cultivo cuidadoso, puede, según entiendo, cultivarse como cultivo de jardín en cualquier parte de la India. A elevaciones por debajo de los 2.000 pies, la dificultad del cultivo es muy leve; desde 2.000 hasta probablemente 9.000 pies no hay dificultad alguna. A elevaciones superiores a esta última no parece cultivarse mucho. En cuanto al clima, poco hay que decir aparte de que es esencial un período de tiempo seco continuo, que se extienda a lo largo de tres o cuatro meses del año, y que temperaturas como las que prevalecen en la zona media de elevación en el Himalaya Noroccidental parecen ser las más favorables para el desarrollo de la droga.

INFORMES DEL SR. B. C. BASU, ASISTENTE DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS TERRITORIALES Y AGRICULTURA, BENGALA, SOBRE EL CRECIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA PLANTA DE CÁÑAMO SILVESTRE EN LOS DISTRITOS DE BHAGALPUR Y PURNEA.

Con referencia a su carta n.º 533, de fecha 29 del pasado mes, tengo el honor, en ausencia del Sr. W. C. Macpherson, Director Interino de Registros Territoriales y Agricultura, de gira, de presentar el siguiente informe sobre el crecimiento espontáneo de la planta de cáñamo silvestre en los distritos de Bhagalpur y Purnea. Las afirmaciones contenidas en este informe se basan en mis observaciones personales e investigaciones realizadas en diferentes partes de estos distritos. Con este propósito visité un gran número de aldeas en Purnea y el norte de Bhagalpur. Fui informado por el Recaudador Adjunto de Impuestos Especiales de Bhagalpur y otros caballeros a quienes tuve la oportunidad de consultar sobre el tema que la planta de bhang crece raramente en el suelo duro rojizo de la división sur del Ganges del distrito de Bhagalpur, y por esta razón, y también debido al tiempo extremadamente corto dentro del cual se me requirió presentar mi informe, me vi obligado a dejar este tracto de país fuera del alcance de mis investigaciones.

  1. El suelo predominante del norte de Bhagalpur y de Purnea es de carácter más o menos arenoso y de color gris claro; los suelos francos se encuentran ocasionalmente en las tierras bajas de arroz, y los suelos arcillosos son prácticamente desconocidos. Las diferentes partes de estos distritos sufren desigualmente las inundaciones. Algunos tractos gozan de completa inmunidad frente a las inundaciones; algunos son inundados solo durante cortos períodos cuando los ríos se elevan mucho, e incluso entonces una considerable área de cada aldea permanece sobre el agua, mientras que en otros las aldeas quedan completamente inundadas por agua por todos lados durante toda la estación de las lluvias, quedando solo las casas junto con pequeños trozos de tierra elevada adyacentes a ellas por encima del agua. Intenté extender mis investigaciones a cada tracto típico de país en el norte de Bhagalpur y Purnea, y confío en que lo que he dicho a continuación con respecto al crecimiento espontáneo de la planta de bhang se aplique igualmente a la totalidad de estos distritos.

  2. Parece haber alguna confusión sobre el uso correcto de los términos “tierras aluviales”, “dearah” y “tierras chur”. “Tierra aluvial” es un término muy general que se aplica igualmente a todas las tierras que han sido formadas por la acción sedimentaria del agua. De hecho, incluye casi la totalidad de Bengala propiamente dicha y Bihar. Por “dearah” o “chur” (términos que son sinónimos) se entiende tierra que aún está en curso de formación por nuevos depósitos de limo de un río que realmente fluye sobre ella durante las lluvias. Es distinta de la tierra que es inundada por el agua desbordada de un río que lleva poco o ningún limo, y que por tanto deriva poco aumento o beneficio de la inundación. Con el curso del tiempo, las tierras de deara pueden elevarse lo suficiente como para quedar fuera del alcance de las inundaciones ordinarias; se establecen aldeas en ellas, y gradualmente pierden su carácter destructivo y se fusionan con las viejas tierras aluviales.

  3. Los puntos sobre los que la Comisión ha deseado información son:

(1) ¿En qué circunstancias crece la planta de cáñamo silvestre en esos distritos? (2) Si crece en tierra que queda sumergida, ¿durante cuánto tiempo queda sumergida dicha tierra?

  1. A la segunda pregunta puedo responder de inmediato que la planta nunca crecerá en tierra que permanezca sumergida bajo el agua durante las lluvias. Las inundaciones del Kosi vienen con súbita violencia, de modo que ocasionalmente sucede que las aguas han alcanzado los anginas o cuadrángulos de las casas, y la gente tiene que vadear el agua al pasar de una casa a otra. Pero este estado de cosas normalmente dura uno o dos días, y rara vez un período tan largo como siete días. Lo mismo es cierto de las inundaciones del Ganges, aunque no ocurren ni disminuyen con tal súbitud como las del Kosi. El bhang puede crecer en tierras que sufren tales sumersiones cortas, pero estoy convencido de que nunca crecerá en tierra que permanezca más tiempo bajo el agua. La planta es esencialmente una mala hierba de tierras altas y secas.

  2. No me sorprende que la evidencia presentada ante la Comisión fuera discrepante en cuanto a la cuestión de si el cáñamo silvestre crece en tierras sumergidas o en las tierras más altas fuera del alcance de las inundaciones. Muy pocos de los aldeanos a quienes interrogué parecían tener alguna idea definida sobre el tema, algunos afirmando que la semilla de cáñamo que permanece en el suelo conserva su vitalidad durante un tiempo indefinido incluso cuando está sumergida bajo el agua, y que brota tan pronto como el suelo se ha secado suficientemente tras la bajada de la inundación, mientras que otros alegan que la semilla está obligada a perder su poder germinativo bajo una prolongada sumersión. Los siguientes hechos que observé, sin embargo, parecerían apoyar lo que he dicho anteriormente:— Primero.—La clase de tierra en la que crece la planta de cáñamo en Purnea y Bhagalpur, como se verá más adelante, excluye por completo la posibilidad de una larga sumersión bajo el agua.

  3. INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE DROGAS DE CÁÑAMO INDIAS, 1893-94. [APÉNDICE.

Segundo.—La planta se encuentra muy a menudo creciendo en los bordes superiores de zanjas profundas y otras hondonadas que permanecen más o menos llenas de agua durante las lluvias, pero en ningún caso pude descubrir una planta de cáñamo creciendo en sus fondos y laderas, que sin embargo estaban atestadas de numerosas malas hierbas características de un suelo encharcado.

El hecho de que la planta de bhang crezca en la mayor profusión y con la mayor lozanía en aquellas aldeas que más sufren de las inundaciones ha dado sin duda lugar a la impresión de que crece en tierra que permanece bajo el agua durante mucho tiempo.

  1. Estando el rango de la planta confinado a las tierras altas de las aldeas por encima del nivel ordinario de inundación, no debe imaginarse que crece en toda descripción de tales tierras. De hecho, las condiciones bajo las cuales crece me parecen extremadamente simples. Por regla general, está confinada a la tierra en la inmediata vecindad de los hogares de los raiyats. Tal tierra se llama usualmente “ikzsar” en Purnea y Bhagalpur, y es naturalmente la más rica de la aldea. Recibe los excrementos del ganado de los raiyats, que se mantiene atado en ella, así como toda clase de desechos y barreduras de las casas. Casi invariablemente se cultiva con cultivos de mostaza y tabaco, que nunca prosperan excepto en suelo rico. En aquellas aldeas, sin embargo, que más sufren de las inundaciones, la extensión de tal tierra es limitada, y la poca que hay rara vez se cultiva, sino que se usa como espacio de pastoreo para el ganado de los raiyats durante las lluvias, y se deja desnuda durante el resto del año. Parecería, pues, que un suelo rico es esencialmente necesario para el crecimiento de la planta de cáñamo, y tal suelo nunca se encuentra a distancia del sitio de la aldea; la planta está prácticamente confinada a la inmediata vecindad de los hogares de los raiyats.

  2. He dicho que el cáñamo silvestre suele asociarse con el tabaco y la mostaza. El cultivo de estas cosechas parece ofrecer condiciones eminentemente favorables al crecimiento del bhang, que no ofrecen los demás cultivos de aquellos distritos. En primer lugar, los suelos en que se cultivan el tabaco y la mostaza son ricos en estiércol, mientras que los campos apartados, que producen diversas clases de cosechas bhadoi y radi (por ejemplo, arroz, marua, añil, rahar, etc., durante las lluvias, y furthz, cebada, garbanzo, lentejas, etc., durante el tiempo frío), nunca se estercolan. En segundo lugar, las tierras dikisar que llevan tabaco o mostaza quedan sin labranza hasta mayo o junio, para cuya época las plantas de cáñamo se han secado y han soltado sus semillas; estas tierras se mantienen invariablemente en barbecho durante las lluvias en beneficio de la cosecha siguiente de tabaco o mostaza, y los raiyats, demasiado ocupados con el cultivo y la siembra del añil, el bhadoi, el arroz y otras cosechas de las lluvias, no tienen tiempo de atender a la labranza de las tierras dikisar hasta mayo o junio. Los campos apartados, en cambio, se roturan tras el primer aguacero de Magh (enero-febrero), y la planta de cáñamo, aun cuando hubiera podido una vez arraigar en tales tierras, sería erradicada antes de que tuviera ocasión de soltar sus semillas. He observado también que la planta de cáñamo crece en su mayor lozanía en las partes altas de los campos en pendiente. En los solares de casas abandonadas, refugio sumamente favorable de esta mala hierba, crece con más exuberancia sobre la cima de los montones que en los lados, y mejor en los lados que al pie. Estos hechos demostrarían que la planta prefiere el suelo bien drenado y no soporta un suelo que permanezca sobrecargado de agua mucho tiempo. Esto puede también

explicar la ausencia del bhang en los campos apartados, de los que el agua no fluye con tanta facilidad como de las tierras de las heredades.

  1. Hallé el bhang creciendo con máxima exuberancia en aquellos pueblos reducidos a la condición de pequeñas islas durante la estación de las lluvias. Estos pueblos contienen grandes extensiones de tierra inculta que da pasto a enormes rebaños de búfalos y vacas durante el tiempo frío y el caluroso; y la cría de ganado es un oficio habitual entre los aldeanos. Las tierras dchisar se usan como duthan, o terreno de estancia del ganado, y así se estercolan abundantemente con el estiércol del ganado. Los lavados de estas tierras corren por los callejones y zanjas del pueblo, y como apenas hay cultivo en ninguna época del año, cada palmo de suelo desnudo,

por lo demás apto, queda cubierto de una exuberante masa de cáñamo silvestre tan pronto como se ha establecido el tiempo frío.

  1. El suelo en que crece la planta del bhang en Purnea y en el norte de Bhagalpur es invariablemente de carácter arenoso; en efecto, como he dicho antes, apenas hay otra cosa que suelo arenoso en estos distritos, en particular en las tierras altas que forman el emplazamiento del pueblo. Es sabido que la planta del cáñamo requiere un suelo arenoso y suelto y un clima húmedo, condiciones ambas que ofrecen el distrito de Purnea y la mitad septentrional del distrito de Bhagalpur. No puedo tampoco dejar de creer que el carácter negligente del sistema de cultivo imperante favorece el crecimiento y la propagación del bhang. Así, hallé que, aunque el tabaco se cultiva en muy gran escala en Purnea, se presta muy poco cuidado a mantener la cosecha libre de malas hierbas. Las plantitas se trasplantan a principios de Kartik, y a las dos o tres semanas, esto es, hacia el final de Kartik, se remueve ligeramente el suelo con una azada y se arrancan el bhang y todas las demás malas hierbas. Fuera de esta única limpia, pocos cultivadores intentarían contener el nuevo crecimiento de las malas hierbas. Una nueva cosecha de bhang brota en poco tiempo y cubre el campo. Se dice, en efecto, que el bhang vuelve a brotar tras cada escarda durante el tiempo frío, que las raíces echan nuevos vástagos, y que siempre hay algunas semillas en el suelo dispuestas a germinar en cualquier momento del tiempo frío, tan pronto como las circunstancias lo permitan. En el norte de Bengala y en partes del centro

de Bengala, donde el tabaco constituye una cosecha principal, el raiyat jamás permitiría que apareciera una sola mala hierba en su tabacal hasta que la cosecha esté realmente segada, y por muy favorables que sean

las condiciones de suelo y clima, es cierto que la planta del bhang no puede jamás arraigar en tierra cultivada con tal cuidado.

  1. Me he ocupado hasta aquí de las circunstancias en que la planta del cáñamo silvestre crece espontáneamente en Purnea y Bhagalpur. Está claro que la planta no se halla nunca en tierra que permanece mucho tiempo bajo el agua, y que por regla general se halla en las tierras de las heredades, tales como las que están cultivadas con mostaza y tabaco, o se usan como Jathan para el ganado.

  2. No puede haber duda de que el Gobierno renuncia ahora a lo que puede resultar ser una importante fuente de renta del impuesto sobre consumos, debido al libre uso del bhang en aquellos distritos donde la planta del cáñamo crece en estado natural, y, lo que es más grave, no se hace intento alguno de contener el uso de esta droga nociva. El trabajador suele tener necesidad de ganja, pero el bhang es la bebida de las clases relativamente acomodadas y perezosas, y es solo razonable que se les exija pagar su parte de contribución en lugar de escapar por completo de ella, como sucede actualmente en muchos de los distritos del norte de Behar. He considerado la posibilidad de exterminar la planta silvestre del bhang, y si esto puede hacerse, como creo que puede, el bhang podría cultivarse con las mismas restricciones con que actualmente se cultiva la ganja en Rajshahi. He dicho que la planta crece muy rara vez a distancia de las casas de los raiyats, de modo que si se impone al ocupante inmediato de las tierras la responsabilidad de erradicar la planta, tengo pocas dudas de que la mala hierba puede exterminarse en el curso de unos pocos años.

Si la planta creciera como muchas otras malas hierbas en todas las circunstancias de suelo y situación, su exterminio sería obra de gran dificultad; pero, circunscrita como está a las tierras inmediatamente contiguas a las heredades de los raiyats, su erradicación no ha de entrañar indebida penalidad para los cultivadores.

La planta brota en noviembre y ocupa el suelo hasta mayo, y aunque cada escarda hace brotar nuevas plantas, dos o tres escardas dadas en sucesión no pueden menos de librar la tierra por el año de esta mala hierba nociva. Lo que ha de insistirse es en que nunca se ha de permitir que las plantas florezcan y granen. Las semillas de la planta se transportan fácilmente de un lugar a otro; las llevan fácilmente el viento y el agua, y el ganado y las cabras, que de vez en cuando ramonean el bhang, pueden dejar caer semillas con sus excrementos en campos que antes estuvieran libres de la plaga. El exterminio total de la planta puede, por tanto, requerir varios años de esfuerzo decidido y continuado. Se han hecho esfuerzos de vez en cuando para exterminar el cáñamo silvestre en varios círculos de policía por medio de los chowkidars de aldea, pero fueron de carácter sumamente desultorio y por consiguiente no produjeron el efecto deseado. En caso de que se decida hacer exterminar la planta, puedo sugerir que se haga un experimento en una pequeña comarca aislada durante dos o tres años, a fin de ver si la planta puede destruirse del todo mediante un curso continuado de erradicación.

En continuación de mi carta n.º 125$-A., de fecha 18 del corriente, tengo el honor de someter, para información de la Comisión, los siguientes hechos que llegaron a mi conocimiento en el curso de mis indagaciones acerca del crecimiento espontáneo de la planta silvestre del cáñamo en Purnea y el norte de Bhagalpur.

  1. No pude hallar prueba alguna de que la planta del cáñamo se cultive realmente en parte alguna de Purnea y Bhagalpur: en todas partes brotaba como mala hierba. En algunos lugares, sin embargo, donde la planta no crecía en abundancia y parecería por tanto objeto de considerable valor para los bebedores de bhang, observé señales de que había sido atendida con cierto grado de cuidado. Por regla general, la gente de estos distritos no sabía distinguir entre plantas macho y hembra, pues las hojas de ambas se usan como bhang, pero un hombre me señaló una planta que era hembra y dijo que esta clase de plantas producía la mejor droga. No es raro ver algunas plantas escogidas, en su mayoría hembras, dejadas en el terreno; estas adquieren un bonito aspecto arbustivo, no distinto del de la planta que lleva la ganja. Todo esto me hizo sospechar que la gente sabía mucho más acerca de la planta del bhang de lo que estaba dispuesta a confesar.

  2. Me dijeron varias personas, entre ellas un caballero europeo que ha residido largo tiempo en el norte de Bhagalpur, que el bhang se usa a menudo para adulterar la ganja. No puedo responder de la exactitud de la afirmación, pero si es cierta, suministrará un fuerte argumento en favor del exterminio de la planta del cáñamo en aquellos distritos en que actualmente crece de forma espontánea.

  3. Además de producir la droga embriagadora, la planta silvestre del cáñamo se usa en Purnea y el norte de Bhagalpur como combustible, y ocasionalmente, aunque rara vez, las plantas verdes se retuercen, a falta de otros materiales a mano, en una especie de cuerda tosca para atar haces de trigo y cebada y llevarlos del campo a la era.

236 REPORT OF THE INDIAN HEMP DRUGS COMMISSION, 1893-94. [APP..

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NOTA DEL Sr. B. ROBERTSON, DEPUTY COMMISSIONER, NIMAR, SOBRE EL CULTIVO Y LA PREPARACIÓN DE LA GANJA EN NIMAR.

La ganja se cultiva en 60 o 70 pueblos de Nimar. El cultivo se limita a la mitad occidental del tahsil de Khandwa. La precipitación en Khandwa puede tomarse como promedio de esta comarca. Durante los últimos 25 años este promedio ha sido de 32°76.

Localidad y clima.

  1. Los suelos en que se cultiva la ganja se conocen localmente como—

Suelo.

«Pandhar»: tierra próxima al abadi del pueblo, muy mezclada con cenizas y barreduras del pueblo (véase Nimar Settlement Report, párrafo 307).

«Mand»: un aluvión amarillo claro antes de la humedad (para su descripción, véase Nimar Settlement Report, párrafos 13 y 806).

«Kali»: tierra negra.

Los dos primeros son los mejores. En estaciones muy húmedas, la tercera clase retiene demasiada humedad cerca de la superficie.

  1. La semilla se cría en los pueblos de Karki, Punjhria y Chhirbel de este distrito. Pero

Semilla la mejor semilla viene de Dhakalgaon, en territorio de Holkar.

Esta última da una planta más robusta y ramificada que la semilla local. Ambas semillas se usan en toda la comarca productora de ganja, pero la ganja de Dhakalgaon se produce más especialmente hacia Dhangaon, al norte. El precio de la semilla ordinaria es de 8 annas la ser, y el de la de Dhakalgaon, de Re. 1. La producción de esta última es limitada, y es muy buscada y por tanto de precio elevado.

  1. La tierra se estercola abundantemente cada tres años aproximadamente. No hay rotación de cosechas, pues la ganja se cultiva en los mismos campos año tras año. El estercolado se hace en abril o mayo. El estiércol se esparce sobre la superficie y se mezcla con la tierra mediante el «bakharing». Hay en total dos aradas y dos «bakharings» antes de que el suelo esté listo para la semilla.

Arada y estercolado.

  1. La siembra se hace unos 15 días después de que hayan roto las lluvias. La semilla se siembra por medio de un bambú hueco usado junto con un «bakhar».

«En Nimar no hay trasplante. La semilla germina a los tres o cuatro días de sembrada.

Siembra.

  1. La escarda comienza unos 20 días después de la siembra. Se pasa una azada (kolpa) tirada por una yunta de bueyes a lo largo de los surcos para limpiar el espacio entre las hileras de plantas. Ordinariamente esta «escarda» con bueyes tiene lugar dos veces. Los espacios entre las plantas se limpian por medio de un «khurpi», o pequeña azada de mano. Casi al mismo tiempo se arrancan las hojas inferiores de las plantas,

7 escarda,

dejando desnuda la parte inferior del tallo. Todo este proceso de escarda y limpieza dura aproximadamente un mes.

  1. A continuación tiene lugar la erradicación de las plantas macho y de ciertas otras plantas inútiles. La palabra empleada es «parakh», que significa examen. La primera planta erradicada es la macho, conocida como «naria» o «bhangra».

Luego viene otra planta llamada «adnaria», un hermafrodita que muestra signos de ambos sexos.

Otras plantas se conocen como «scoria» y «moria», y ambas son generalmente arrancadas de raíz.

La «moria» es, hasta unos 15 días antes de la corta, indistinguible de la planta hembra.

La flor de la planta hembra nunca se abre, mientras que la flor de la «moria» en este tiempo toma un tinte amarillento o rojizo y se abre. De la planta «moria» puede obtenerse cierta cantidad de ganja, y a veces se la deja permanecer en una cosecha de «mal» o buena ganja. Posee la facultad de fertilizarse a sí misma, pues produce una semilla cuyo resultado de siembra es una cosecha de nada más que plantas «moria». Huelga decir que se la escarda sin piedad de la ganja que se cultiva para semilla.

Erradicación de las plantas macho e inútiles.

El proceso «parakh» comienza aproximadamente un mes después de la siembra. Por este tiempo tanto las plantas macho como las hembras comienzan a florecer. Todos los cultivadores poseen la facultad de reconocer las plantas nocivas e inútiles, y no se emplea para ello ninguna clase especial. Las plantas macho y «adnaria» se manifiestan primero. Las plantas «moria», como se ha señalado, no son distinguibles hasta poco antes de que la cosecha esté madura.

  1. En septiembre, tres meses después de la siembra, se riega la cosecha. Se dan tres riegos

Riego. a intervalos de 10 a 14 días.

  1. Hacia la primera o segunda semana de noviembre madura la cosecha, tomando las sumidades floridas

Recolección. un aspecto pardusco. La ganja de Dhakalgaon madura

15 días más tarde que la ganja local. Las ramitas que sostienen las sumidades floridas se quiebran, se recogen en cestos y se llevan a una era. Allí se extienden y se pasa sobre ellas un pesado rodillo. Esto se hace por regla general sólo el primer día; después, a medida que las ramitas empiezan a secarse, se las prensa bajo el pie durante tres o cuatro días. Por este procedimiento las ramitas quedan casi enteramente limpias de sus hojas, y sólo quedan las sumidades floridas, aplanadas éstas. El producto se conoce entonces como «kalli».

La «kalli» se lleva después a las casas de los cultivadores y allí se apila en montones, que se mantienen prensados bajo un peso considerable. Permanece así una semana, tras lo cual se

se envasa en sacos de gunny, conteniendo cada uno de 2 a 3 maunds, y se lleva al almacén de Khandwa.

  1. El rendimiento medio por acre es de 12 a 15 maunds. La cosecha ha sido en años recientes

Rendimiento. comprada por un cártel de «dallals» en Khandwa,

oscilando el precio ordinario entre Rs. 5 y Rs. 7 por maund, según la calidad. El rendimiento medio en dinero por acre es así de unos Rs. 80 o Rs. 90, y el costo monetario del cultivo se estima en Rs. 60. El precio de venta por maund en el almacén de Khandwa es actualmente de hasta Rs. 15 o Rs. 16 por maund.

Estado que muestra la extensión del cultivo de ganja en Nimar durante los últimos 20 años.

Número de licen-

Año. acres. ganja. Observaciones.

Acres. 1873-74 ... ... ... ... 976,05 Las cifras de la columna 3 re- 1874-75 ... ... ... ... 535,35 presentan la superficie realmente 1875-76 ... ... ... ... 414,65 cultivada, no la superficie para la 1876-77 ... ... ... ... 519 656,20 que se concedieron licencias. Esta 1877-78 ... ... ... ... 745 1.009,65 última es casi siempre excesiva, 1878-79 ... ... ... ... 701 528, pues el cultivador generalmente 1879-80 ... ... ... ... 252,35 pide licencia para más tierra de la 1880-81 ... ... ... ... 437,10 que se propone plantar, a fin de 1881-82 ... ... ... ... 98,15 asegurarse contra un procedimiento 1882-83 ... ... ... ... 485 359, por exceso de cultivo. 1883-84 ... ... ... ... 572 743,10 1884-85 ... ... ... ... 1.207 835, 1885-86 ... ... ... ... 1.757 1.106, 1886-87 ... ... ... ... 484 830, 1887-88 ... ... ... ... 433 485, 1888-89 ... ... ... ... 574 833, 1889-90 ... ... ... ... 699 916, 1890-91 ... ... ... ... 408 477,91 1891-92 ... ... ... ... 474 963,08

1892-93 ... ... ... ... 697 984,34

238 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA DE DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [APÉND.

MEMORÁNDUM DEL Sr. H. V. DRAKE-BROCKMAN, COMISIONADO INTERINO DE INGRESOS, PROVINCIAS CENTRALES, SOBRE EL CULTIVO Y

La ganja se siembra anualmente en unos 100 pueblos, y cada año se expiden unas 600 o 700 licencias. La semilla se cría localmente en los pueblos de Lohari, Karki, Panjhria y Chhirbel; esta semilla produce una planta comparativamente delgada que no ramifica tan libremente como la criada a partir de la semilla obtenida en Dhakalgaon, en Indore. La semilla de Dhakalgaon se vende a un precio mínimo de Re. 1 por ser; en varias ocasiones ha llegado hasta Rs. 2 por ser. El precio ordinario de la semilla local es de Re. 0-12-0 por ser. Siete u ocho pueblos del círculo de la estación de Dhargaon usan semilla de Dhakalgaon, y la ganja criada en ellos alcanza el mejor precio en el almacén del Gobierno.

  1. «Pandhar» (calcáreo), «mand» (negro con un estrato inferior de arcilla amarilla) y «kali» (negro rico) son los suelos más adecuados para la cría de ganja. Los dos primeros son los mejores; el último también es bueno, pero en estaciones de lluvia superior a la media retiene demasiada agua cerca de la superficie.

  2. Siendo indispensables el riego y un abundante abonado, los mismos campos se usan año tras año. Un solo abonado produce un efecto que dura dos o tres años, de modo que no hay incentivo para practicar la rotación de cultivos.

  3. La tierra elegida se abona bien cada tercer año en Baisakh (abril a mayo), permitiéndose de 16 a 20 carretadas completas por acre; se emplean los desechos domésticos ordinarios, el estiércol de vaca y las cenizas, y si el suministro casero es insuficiente, se compra más a razón de Re. 1 por carretada.

  4. Si en el campo no se cultiva gram o masur, se ara una vez en enero o febrero. En todo caso, la tierra se voltea en Baisakh (abril a mayo) con el «hal» (arado «nagar» o volteador de tierra) para exponerla al sol, y luego se «bakharea» bien para alisarla y deshacer todos los terrones grandes. Si le toca el turno al campo de ser abonado, el estiércol se esparce después de haber volteado la tierra, y luego se incorpora con el «bakhar». Cuando la tierra ha quedado bien empapada, es decir, unos 15 días después del establecimiento de las lluvias, se voltea de nuevo con el «hal» y se nivela con el «bakhar». La semilla se siembra en un día soleado en la segunda mitad de Asarh (junio a julio), esto es, de 20 a 25 días después del establecimiento de las lluvias, empleándose para ello un instrumento llamado «sarta», que se maneja solo con un «bakhar». 7 6. Durante los seis días siguientes a la siembra se mantiene una vigilancia estricta, pues de lo contrario los pájaros causarían grandes daños cuando la semilla germina, lo que ocurre a los cuatro días de la siembra. A los veinte días de la siembra, cuando las plantas tienen unas 9 pulgadas de altura, comienzan la escarda de la hierba y el aclareo de las plantas; para lo primero se emplea un apero llamado «kolpa». Se deja un espacio de 6 a 9 pulgadas entre cada planta y la siguiente, arrancándose y arrojándose las plantas intermedias. Unas seis semanas después de la siembra tiene lugar el primer examen (parakh). Todas las plantas macho («naria» o «bhingera») que en esa fase pueden reconocerse como tales son separadas y arrojadas. Los cultivadores parecen ser capaces de distinguir los sacos portadores de polen («whungri») de las flores masculinas incluso en esta fase temprana. Este examen se repite a diario durante unos dos meses. Viene luego un segundo examen con el fin de eliminar aquellas plantas que reúnen los signos de ambos sexos («adnaria»). Estas plantas «adnaria» parecen ser idénticas a las «plantas femeninas anormales con algunas flores masculinas», de las que se hace mención en los capítulos II y VI, parte I, del informe del doctor Prain.

  1. Hay aún otra clase de planta que se elimina; se la llama «moria», y se dice que se identifica por llevar un racimo de flores en la cima. Las plantas «moria» no son perjudiciales para las demás, pero se eliminan porque son inútiles para la fabricación de ganja, ya que sus cabezuelas florales carecen de resina y, por consiguiente, de poder intoxicante. A veces se las deja permanecer en el campo; si se determina su eliminación, se toma la medida necesaria unas dos semanas antes de que comience la corta. Estas plantas probablemente corresponden a las denominadas «khasia» en Bengala —véanse los capítulos I (página 2) y II (página 8) del informe del doctor Prain.

  2. En el mes de octubre se riegan las plantas; las lluvias, desde ese momento en adelante, les causarían daño al arrastrar el jugo resinoso que contienen, mientras que el riego aumenta la cantidad de dicho jugo. Se dan tres riegos, con un intervalo de siete días entre cada uno. Ha de entenderse que el riego solo es beneficioso si se efectúa después de que las lluvias hayan cesado por completo.

  3. Unos cuatro meses y medio después de la siembra, generalmente hacia el 20, las cabezuelas florales adquieren un aspecto pardusco, que es señal segura de madurez. Comienza entonces la corta. Solo se recogen los «bhuttas», es decir, las ramillas de unas 12 pulgadas de longitud que llevan las cabezuelas florales; se recogen en cestas y se vacían en un «khala» (era). Por la noche se extiende toda la corta del día en una capa de 9 a 12 pulgadas de espesor y se deja expuesta al rocío hasta la mañana siguiente. El paso siguiente consiste en prensar lo recogido hasta dejarlo plano; esto se hace pisándolo los hombres. Se forman varios montones, que se trabajan por turno, volviéndose cada uno y dejándose secar al sol mientras se prensa otro. Este proceso continúa durante cuatro o cinco días, y la ganja se lleva entonces a cobertizos cubiertos, donde se apila hasta una altura de 5 o 6 pies y se mantiene sujeta con pesas. Tras permanecer en este estado unos una semana, se embala apretadamente en sacos de arpillera y se lleva al almacén del Gobierno en Khandwa.

  4. Ha de darse al Tahsildar un aviso previo de siete días sobre la intención de cortar la cosecha de ganja, y toda la cosecha debe trasladarse al almacén del Gobierno dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se concede el permiso de corta.

  5. El siguiente es un cálculo del coste de cultivar una acre de ganja y de manufacturar la cosecha hasta el artículo que se suministra a los vendedores al por mayor:

Renta pagada al Malguzar Primera arada, 8 días, a Re. 0-12-0 Coste del acarreo y esparcido del estiércol (cada tercer año) Primer bakharing, 4 días, a Re. 0-12-0 Segunda arada, 2 días, a Re. 0-12-0 Segundo bakharing, 1 día, a Re. 0-12-0 Siembra, 1 día, a Re. 1 2 escardas, 4 días, a Re. 1 5 hombres con kolpas durante 5 días 4 exámenes, 32 hombres 3 riegos 12 hombres para la siega 2 portadores de cestas del campo al khala 6 hombres durante 4 días para el prensado Carro del khala a los cobertizos 6 sacos de arpillera Trabajo para llenar los sacos 3 carros a Khandwa Hamalage en Khandwa Almacenaje en el godown de Khandwa a Re. 0-0-6 por maund al mes —digamos

Total

Debe entenderse que el cálculo anterior se ha hecho suponiendo que se emplea mano de obra asalariada para todos los fines. En realidad, sin embargo, los cultivadores y sus familias hacen ellos mismos casi todo el trabajo, y los pagos en metálico se limitan en la práctica a lo siguiente:

Renta Escarda —digamos Siega y acarreo Prensado Precio de los sacos Cargos del godown —digamos

Total

Los precios son los que prevalecen en las inmediaciones de Khandwa; en otros lugares serían algo menores. El rendimiento medio por acre es de 16 maunds, y el precio medio de venta en el almacén del Gobierno, Rs. 4 por maund.

El cultivo de la planta para semilla es precisamente el mismo que el de la ganja ordinaria («mal») por lo que respecta a la preparación del suelo. Las «tortas» son desde luego esenciales en este caso; la mayoría, sin embargo, se eliminan. Todas se eliminan, como en un campo de ganja «mal». Cuando las semillas han madurado, se cortan las plantas, se atan en manojos y se secan al sol. La semilla se trilla entonces a mano. No se requiere riego, y se presta comparativamente poca atención al cultivo.

240 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94.

INFORME DEL SR. H. M. LAWRIE, C.S., DEPUTY COMMISSIONER EN FUNCIONES

De conformidad con las instrucciones contenidas en su carta de oficina n.º 4259, de fecha 10 de septiembre último, tengo el honor de informar que el Sr. Gokhle, Comisionado Auxiliar Extraordinario, ha realizado una cuidadosa investigación sobre el supuesto aumento del uso de ganja entre los Powars. Las conclusiones a que llegó el Sr. Gokhle son las siguientes:

  1. Es cierto que ha habido un aumento del consumo de ganja entre los Powars de este distrito, pero no mayor que entre otras clases. El aumento del consumo entre los Powars puede haber llamado más la atención que el de otros por la posición más elevada de esta casta en la escala social. Es quizá erróneo decir que los Powars tenían prejuicio contra el uso de la droga: el prejuicio que pudieran tener era meramente el que abriga la gente en general, y podría describirse más correctamente como falta de familiaridad con su uso que como objeción alguna a ella.

  2. Las compras de los Powars no representan siempre su consumo. Hay un buen número de Powars que son grandes cultivadores de arroz y que en la temporada de trasplante han de suministrar algún estimulante a sus jornaleros. Hallando que la ganja es más barata que el licor del país y bastante aceptable para sus trabajadores, algunos Powars parecen haber hecho de este modo grandes compras de ganja —no para su propio uso. El carácter y las costumbres de los Powars no han variado en absoluto, por lo que puede averiguarse, a consecuencia del uso más extendido que hacen de la ganja.

Se ha mencionado que ahora hay un dicho entre los Powars de que un hombre que no toma ganja no es más que una muchacha, pero no parece que el tomar ganja haya hecho a estas gentes más varoniles. No significa mucho más que el que tomar ganja se considera la clase de cosa que hace un hombre hecho y derecho, así como en Inglaterra entre los muchachos fumar se considera a veces señal de emancipación del aula. Puede referirse en cierta medida a las supuestas cualidades afrodisíacas de la droga.

  1. De los estados adjuntos que el Sr. Gokhle ha hecho preparar, se verá que mientras el aumento de las ventas de ganja en las tiendas donde hay muchos Powars, de 1891-92 a 1893-94, es solo del 31 por ciento, el de las tiendas donde hay comparativamente pocos clientes Powars es, para el mismo período, del 42 por ciento. En el caso de las tiendas donde no hay compradores Powars, el aumento es solo del 12 por ciento; pero esto no parece estar relacionado con el hecho de la ausencia de gentes de esta casta, sino depender de otras circunstancias. Entre los Powars, como entre las gentes de otras castas, ha habido una extensión del uso de esta droga en los últimos diez años; pero las cifras dadas en el estado II del Sr. Gokhle no deben tomarse como muestra de un aumento real del consumo en la medida del aumento de las ventas, pues no hay duda de que una parte considerable del aumento debe atribuirse a las mejores disposiciones ahora en vigor para la prevención del consumo ilegal de ganja. Se dice que en las zemindarías de la frontera sudoriental del distrito solía haber bastante cultivo de ganja, que ahora se ha detenido, y que esta ganja solía introducirse antiguamente en este distrito.

Pero las investigaciones del Sr. Gokhle le llevan a creer que, durante los últimos cuatro o cinco años en particular, el uso de la ganja se ha hecho más familiar para los Powars, así como para los miembros de castas subordinadas.

  1. La razón por la que el informe no se presentó en la fecha mencionada en la parte final de su carta fue en parte el hecho de que el Sr. Gokhle fue trasladado temporalmente del distrito durante dos meses a finales de 1893, y las investigaciones sobre este asunto quedaron por consiguiente interrumpidas. Recientemente el Sr. Gokhle ha estado de gira por el tahsil de Tirrora, que está a su cargo y donde los Powars son muy numerosos, y ha tenido así una buena oportunidad de averiguar mediante indagaciones personales cómo está la cuestión.

Estado que muestra las cantidades de ganja vendidas en las tiendas de ganja del distrito de Bhandara durante los años 1891-92 a 1893-94.

Nombre del tahsil.

Bhandara

Tirrora

Bhandara Tirrora

Tahsil de Sakoli Bhandara

Tirrora

Tahsil de Sakoli

Nombre de la tienda de ganja.

Ambagarh Sihora Bamhani

Tirrora Gondia Rampaili

Gond Mohali

Fulchur Kataugi Kati Kurhari Ekori

Tumsar Beni Katipur Sarandi Adasi Murdara Kawtha Katori Tirkheri Sakhritola Bijli Amgaon Lakhni

Bhandara

Adyal Pouni Jamb

Total

Amdhaigaon

Mohali Mundhri Dewhara Salekasa Darekas

Sakoli Pohora Kitari Palandur Dighori

Lakhandur

Sangerhi Nawegaon

Palandur (Chichgarh)

Ayjuni

Chichewara

Total

Total general

VENTAS DE GANJA EN SEERS.

Observaciones, 4. 45 33 50 |) ad 70 2 8s ei 73 99 84 ‘ bry 104 128 80 ee ganja-shops * a) 97 Too {f have many Po- ‘| 89 Vio. "0 wars, a 27 s b4 J gt 124 133 ti 53 63 72 ee 108 117 136 |) * F Ad 928 975 i 60 G6 8&4 |) a 118 122 1u0 x 52 79 78 i 26 33 31 oa 83 113 183 |1 These — ganja-shops * 53 bu a7 |? have few Powars.

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rE: 630 569 706.

| 2,068 9,344 2,671

ee 61

INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LAS DROGAS DE CÁÑAMO INDIAS, 1893-94. [APP,

Mostrando la venta de ganja en todo el distrito,

Seers.

Observaciones,

Reales de diez meses,—55 maunds 29 seers.

RAS, POR EL SR. C. BENSON, M.R.A.C., DIRECTOR ADJUNTO, RAMO AGRÍCOLA, MADRAS, caret » AGRÍCOLA

La verdadera planta del cáñamo (Cannabis sativa), aunque se cultiva aquí y allá en la mayor parte de la presidencia en los patios traseros, se encuentra como cultivo regular de campo solamente en dos localidades, a saber: en las aldeas malayalis de las colinas de Javadi en Arcot del Norte, y en una o dos aldeas del taluk de Bapatla del distrito de Kistna. También se cría hasta cierto punto en las partes montañosas de Vizagapatam y Ganjam, pero allí rara vez se cultivan más que unas pocas plantas por cada persona.

Los Javadis son una baja cadena de colinas cubierta de jungla, entre la cual yacen dispersas las aldeas malayalis, pocas de las cuales constan de más de tres o cuatro chozas. Cada aldea tiene un pequeño trecho de tierra despejada para el cultivo cerca de ella, y allí, en casi todos los casos, se encontrará creciendo una o dos parcelas de cáñamo. Los malayalis pretenden ser Vellalas, pero salvo para fines de comercio y trueque tienen poca o ninguna relación con la gente de los llanos. Pretenden también poseer exclusivamente el conocimiento necesario para la fabricación de ganja—práctica que, según declaran, se ha llevado a cabo en estas colinas desde tiempo inmemorial. Atribuyen el hecho de que el cultivo de la cosecha se limite a las colinas meramente a la ignorancia de la gente de los llanos, y declaran que si estos últimos supieran cómo tratar la cosecha, fácilmente la cultivarían fuera de las colinas.

En las colinas el cultivo se lleva a cabo en pequeñas parcelas, impidiendo la pendiente natural del terreno que se encuentre en un solo lugar una extensión considerable tolerablemente llana, aunque hasta cierto punto las parcelas están aterrazadas. En estas parcelas los malayalis crían los granos alimenticios secos ordinarios del país para su propio consumo, y con ellos la planta del cáñamo alterna, no tomándose ordinariamente el cáñamo en la misma tierra en dos años sucesivos. El suelo es suelto, friable y abierto, derivado directamente de las rocas sobre las que descansa; perfectamente bien drenado, y parece ser bastante fértil. Para el cáñamo recibe un fuerte abono de estiércol de ganado, sin el cual se dice que es desesperanzador criar la cosecha. Este abono se esparce sobre la superficie en mayo o junio, antes de que las primeras lluvias permitan comenzar la arada. Tan pronto como la tierra está suficientemente humedecida, se ara y la operación se repite tres o cuatro veces a intervalos convenientes hasta algún momento de julio, cuando se siembra la semilla. La siembra se hace dejando caer la semilla, a razón de cinco o seis seers por acre, en un surco abierto con un arado, quedando la semilla cubierta con tierra que el sembrador arrastra sobre ella con los pies. La semilla se siembra en hileras separadas unas tres pies, y durante el crecimiento de la cosecha los espacios entre las hileras se trabajan y se mantienen limpios mediante arada y escarda. Las plantas jóvenes aparecen aproximadamente una semana después de la siembra, y cuando tienen unas tres semanas se aclaran parcialmente, y cuando alcanzan un pie de altura se aporcan por medio de un arado, que se pasa a lo largo de uno y otro lado de las hileras.

Este último proceso, ayudado por la escarda a mano a intervalos de aproximadamente una quincena, repetida tres veces, mantiene toda la tierra limpia.

Cuando la cosecha tiene unos cuatro meses, comienzan las ansiedades del cultivador y la cosecha debe examinarse cuidadosa y frecuentemente, de modo que cualquier planta macho—llamada hembra por los ryots—pueda ser detectada y eliminada. La detección de las plantas macho solo es posible cuando aparecen las flores. Su completa eliminación es absolutamente esencial para asegurar una cosecha de ganja, pues de lo contrario toda la cosecha se grana. La eliminación de las plantas macho es un proceso continuo, que prosigue a medida que las plantas son detectadas. A pesar de este cuidado, cierta cantidad de semilla efectivamente se forma.

En algún momento a principios de enero comienza la cosecha. Continúa hasta marzo. Las plantas están listas para cortarse tan pronto como la hoja se vuelve amarilla y comienza a caer. Al mismo tiempo las espigas de flores femeninas también se vuelven amarillas. La cosecha nunca se corta en un día húmedo o nublado.

En la recolección, las plantas maduras se cortan enteras, se atan en pequeños manojos, y en la era de la aldea. Allí las espigas se desprenden de los tallos junto con las hojas, y los tallos se desechan. El material así recogido se extiende al sol durante el mediodía durante tres, cuatro o cinco horas, y se enrolla en la mano para extraer la semilla que se haya podido formar y para desmenuzar la masa. Este trabajo también hace que las espigas se adhieran entre sí hasta cierto punto. La hoja desmenuzada se aventa entonces, se recoge y se pulveriza.

Comienza entonces la fabricación. Se toma una cesta de bambú de tejido apretado y se desempolva por dentro con polvo. En ella se coloca una capa de las espigas de una pulgada o pulgada y media. Las espigas se pisan entonces bajo los pies por un hombre que trabaja dando vueltas y vueltas dentro de la cesta cuatro o cinco veces: el hombre se sostiene sobre un palo, mientras la cesta es mantenida firme por otros dos. Si la cesta es suficientemente grande, dos hombres hacen el pisoteo, agarrándose mutuamente de los hombros para sostenerse. Capa sobre capa de las espigas se añaden a la cesta hasta que está llena, separándose cada capa de la siguiente por un poco de agua. Cuando la cesta está llena, su contenido se vuelca sobre un trozo de terreno plano y duro, y sobre lo alto del montón se coloca una gran piedra plana, sobre la cual se apilan otras piedras para pesar y comprimir el montón. Los pesos permanecen así hasta la mañana siguiente a eso de las 8 o 9 a.m., cuando cada capa se saca por separado, se rompe en pequeños trozos y se extiende al sol para secarse. Mientras están así extendidos, los trozos se pisotean con el talón y se voltean de vez en cuando para asegurar un secado adecuado. Por la tarde los trozos se vuelven a apilar y a pesar y al día siguiente se vuelven a sacar para secar; repitiéndose el proceso hasta que todo está completamente seco.

Se concede gran importancia a la minuciosidad del pisoteo, a la suficiencia del prensado y a la completez del secado; diciéndose que la calidad de la droga depende de la manera en que estos procesos se llevan a cabo. Si las tortas no se secan suficientemente aparecen verdes, y son de calidad inferior—siendo la buena ganja morena.

Cuando están completamente curadas las tortas se almacenan en las casas de los ryots, donde se empaquetan en esteras de dátil en fardos que contienen cada uno 20 visses (digamos 60 lb.) y se mantienen bajo presión hasta que se venden a los comerciantes.

En el distrito de Kistna el suelo, las condiciones bajo las cuales se cultiva la cosecha y el método de fabricación difieren enteramente de los descritos arriba, tanto como difieren de la práctica en Bengala, según la descripción del Dr. Prain. Solo en una aldea, Daggupad, en el taluk de Bapatla, no lejos de los límites de Nellore, y a unas 15 millas de la costa marina, se encuentra un área considerable de la cosecha, aunque también se cultiva un poco en una o dos de las aldeas vecinas. El país es una amplia llanura abierta de suelo negro de algodón, y por su apariencia mal o pobremente drenada. El suelo no es particularmente tieso para la descripción concerniente, siendo de hecho un buen loam tieso, y contiene una cantidad considerable de kankar. En la tierra en que se cultiva el cáñamo, los cultivos comunes con los que usualmente alterna se anotan al margen. La cosecha se cultiva en campos abiertos,

Jonna (Sorghum vulgare). | Cilantro.

Variga (Panicum miliaceum). | Tabaco.

algunos cerca de, y otros a distancia de la aldea, pero todos razonablemente accesibles. En algunos casos es cultivado y manejado por el ryot que posee la tierra; pero más frecuentemente el cultivo de la tierra y todo el trabajo de ganado requerido es suministrado por el ryot, y la plantación y manejo de la cosecha es emprendida por otros—principalmente mahometanos, de los cuales hay un asentamiento considerable en esta aldea. Aquí, como en Bengala, las plantas se crían en semilleros y se plantan afuera, pero excepto en el momento de la plantación, no se recurre al riego después de que la cosecha se pone en el campo.

Los semilleros se hacen usualmente sobre el bund de un estanque, y son de 6 pies de ancho por 60 pies de largo.

El suelo de estos bancales se cava con una barra de hierro y se reduce a una fina labor y se nivela. La semilla se siembra así a razón de 4 o 6 seers (de 85 tolahs) por bancal; dos de tales bancales suministrando plantas suficientes para un acre de tierra. La semilla se cubre con tierra esparcida sobre ella a mano.

El bancal se riega entonces a mano y el riego se repite diariamente durante aproximadamente dos meses según sea necesario. La siembra tiene lugar en agosto. Cuando las plantas tienen 2 pies de altura se despuntan, y en pocos días se emiten numerosas ramas laterales. Las plantas se trasplantan entonces al campo.

La tierra destinada al cáñamo puede haber llevado una cosecha de cáñamo el año anterior—19 de 118 acres plantados en Daggupad* este año (1893-94) diciéndose que llevaron cáñamo en 1892-93—pero más usualmente la cosecha se alterna con uno de los mencionados arriba. Si sigue al cáñamo, es necesario un fuerte abonado. El cultivo de la tierra para la cosecha usualmente comienza con la arada en julio, y entre entonces y octubre se ara unas tres veces y finalmente se trabaja con la grada de tres líneas (gorru, o sembradora usada sin su tolva y tubos de semilla). Se marca entonces en cuadrados de 2 pies con un marcador, similar al guntoka, o azada usada sin su reja. En los ángulos de cada cuadrado se plantan cuatro o cinco plantas en un hoyo hecho con un palo, y luego se riegan para asentar las plantas. La cosecha se planta afuera en octubre.

La tierra destinada a esta cosecha se abona ya con estiércol de ganado o por aprisco de ovejas, siendo la aplicación de abono considerable cuando la tierra lleva cáñamo sucesivamente año tras año.

mare pamaneatin Avesta eran Sees nese woes Sinanra/tom ames Sears heir SSSR EASA erstensasneenastesnasieeets-eustes-sneitece

  • Los registros de cosecha de Daggupad dan los siguientes resultados:—

En 1892. En 1893.

De la tierra sembrada con ganja: 86-29. 117-84.

Llevado — Tn 1893. En 1892.

Ganja ee see a eae Oo 19 09 Jonua Pe val 1:00 25°59 Variga we vos ie eh oe, ilge 2819 20°63

Arroz sin cáscara seco as sii ia rat ey ae 8-0

Tabaco,,, ae 4st ced ute as 20°35 13°30 Guindillas... ot P 3 os oy ae 2°81 - 260 Cilantro... ae née A Ae a ee 4°72 8°27 Añil pe Pos nee aa fie sa 1:69 15°96 me ie bin 9°84 4°50

Sin sembrar,,, pA

Un mes después de la plantación se escardan los campos a mano, y aproximadamente quince días más tarde se pasa un arado entre las hileras y se aporcan ligeramente las plantas. Dos meses después de la plantación comienza la floración, y entonces empieza la eliminación de las plantas macho (aquí, como en otros lugares, llamadas hembra).

Se cortan cerca de las raíces y se desechan. Esta labor continúa ininterrumpidamente mientras se encuentren plantas macho.

Hacia febrero la planta comienza a madurar y empieza la cosecha. Esta se prolonga hasta finales de marzo. Las plantas se cortan de un tajo con la hoz y se extienden en el campo, donde permanecen tres días para secarse al sol. Al cuarto día se atan en pequeños manojos de unas diez plantas cada uno, y luego se apilan, cabeza con cola, en el campo. Los montones se abren y los manojos se vuelven a apilar al día siguiente, repitiéndose el proceso durante varios días. Cuando la cantidad a tratar es pequeña y el espacio lo permite, los manojos se llevan a la casa del cultivador y allí se apilan; pero en todos los casos la cosecha se transporta finalmente a la casa, y un mes más tarde se separan las espigas. Cada espiga se arranca a mano y luego se extienden sobre un suelo duro al aire libre durante una noche al sereno para que se ablanden y se vuelvan flexibles. Por la mañana se recogen las espigas y se guardan en grandes sacos de arpillera, apretándolas bien dentro del saco pisándolas un hombre. El producto queda entonces listo para la venta, y puede conservarse hasta dos años.

En ambas localidades se afirma que en los últimos años la superficie plantada de cáñamo ha disminuido, habiendo bajado el precio ofrecido por la ganja con la restricción de la demanda debido a la introducción del sistema de licencias para los vendedores al por menor.

Hace algunos años, el cultivo también se practicaba en cierta medida en una aldea del taluk de Pulivendla, distrito de Cuddapah, pero su cultivo allí ha sido ahora abandonado. Se cultivaba entonces como cultivo de huerta, en rotación con horra de huerta (Setaria italica) o ragi de huerta (Eleusine coracana), criándose las plantas en semilleros y trasplantándose después. El método de elaboración adoptado allí parece haber sido semejante al que todavía se sigue en Kistna.

246 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE LAS DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [APÉND.

NOTA DEL SR. G. A. GRIERSON, C.I.E., MAGISTRADO Y COLECTOR, HOWRAH, SOBRE LAS REFERENCIAS A LA PLANTA DEL CÁÑAMO QUE APARECEN EN LA LITERATURA SÁNSCRITA E HINDI.

Tengo el honor de manifestar que he registrado todos los libros sánscritos e hindi accesibles a mí, y de remitir la nota adjunta sobre las referencias a la planta del cáñamo que aparecen en las literaturas de dichas lenguas.

He encontrado la planta del cáñamo en la literatura sánscrita e hindi bajo diversos nombres. Los principales son— (1) Bhanga. (2) Indracgana. (3) Vijaya o Jaya.

La mención más antigua de la palabra ganja que he anotado está fechada hacia el año

Siempre que se emplea la palabra vijaya, es dudoso si se designa la planta del cáñamo o el mirobolano amarillo, pues la palabra significa ambas cosas.

El nombre bhanga aparece en el Atharvavéda (digamos, 1400 a. C.). La planta del cáñamo se menciona allí simplemente como una hierba sagrada. Panini (digamos, 300 a. C.) menciona el polen de la flor del cáñamo (bhanga). En los comienzos del siglo sexto encontramos la primera mención de vijaya que he anotado. Es una hierba sagrada, y probablemente designa aquí la planta del cáñamo.

La primera mención de bhanga como medicina que he anotado se halla en la obra de Susruta (antes del siglo octavo d. C.), donde se la llama antiflemática. Durante los cuatro siglos siguientes bhanga (femenino) aparece frecuentemente en los diccionarios sánscritos nativos con el sentido de planta del cáñamo.

En el siglo décimo parece haber sido conocido el carácter embriagador del bhang: y el nombre Indragana, alimento de Indra, aparece por primera vez, según mi conocimiento, en la literatura. Su poder embriagador era ciertamente conocido a comienzos del siglo catorce. En una obra dramática escrita a comienzos del siglo dieciséis, se la menciona como consumida por los jogis (mendicantes saiva). Se la denomina allí «alimento de Indra».

En obras médicas posteriores se la menciona frecuentemente bajo diversos nombres.

Añado una relación más detallada de los pasajes en que he anotado los usos del cáñamo indio.

Puedo añadir que no he rastreado en la literatura ninguna diferencia entre los usos de la palabra ganja y de la palabra bhanga, aunque los vaidyas modernos me dicen que son plantas distintas.

En el Atharvavéda (hacia 1400 a. C.) se menciona una vez la planta del bhang (11, 6, 15):—

«Proclamamos los cinco reinos de las hierbas encabezados por Soma; que él, y la hierba kusa, y la bhanga, y la cebada, y la hierba sada nos libren de la angustia.»

Aquí se hace evidentemente referencia a la ofrenda de estas hierbas en oblaciones.

El gramático Panini (5, 2, 29) menciona bhangakata, el polen de la flor del cáñamo, como uno de sus ejemplos. Hacia 300 a. C.

El hecho de que se citara el polen de esta flor especial merece señalarse.

Varahamihira en su Brihatsamhita (XLVIII, 39) menciona vijaya como usada con otras hierbas en los ritos de la fiesta del baño de Pusya. 504 d. C.

Vijaya en este pasaje significa ciertamente alguna planta u otra. La palabra puede significar o bien la planta del cáñamo indio o ser sinónimo de Karitaki (el mirobolano amarillo). El Dr. Hoernle me informa que en las obras médicas más antiguas los comentaristas explican la palabra en este último sentido. Es dudoso qué significado hemos de adoptar aquí. La palabra puede significar la planta del cáñamo bhanga. En el pasaje del Atharvavéda ya citado, entre las cinco plantas especialmente honradas como oblaciones, bhanga está estrechamente relacionada con la hierba saha. Así también en el Brihatsamhita, vijaya se menciona como una de una larga lista de plantas que han de usarse en la ofrenda, y la planta inmediatamente siguiente que se menciona es saha, que al parecer es la misma que saha.

Esto favorecería la teoría de que la vijaya del Brihatsamhita era más probablemente el

En Susruta (Ut. XI, 3) se recomienda bhanga junto con varias otras drogas antes del siglo octavo como antiflemática.

Vijaya se menciona en la misma obra como remedio para el catarro acompañado de diarrea (Ut. 20, y Ut. pág. 415, 20), como ingrediente en una receta para la fiebre nacida de un exceso de bilis y flema. En estos dos pasajes, sin embargo, vijaya es probablemente equivalente de Karitaki, el mirobolano amarillo, y no significa cáñamo.

En los diversos kosas, o diccionarios, bhanga se menciona frecuentemente con el significado de la planta del cáñamo. Así,—

(1) Amarakosa, 2, 9, 20.

Hacia 500 d. C. | (2) Trikandasesa, 8, 364.

Siglo décimo u undécimo. (3) Hémacandra’s Abhidhanakosa, 2, 87.

Siglo duodécimo. (4) Hémacandra’s Abhidhanacintamani, 1179.

El Sarasundari (fecha desconocida para mí), un comentario sobre el Amarakosa arriba mencionado, de Mathuresa, y citado en el Sabdakalpadruma, menciona que la semilla de la planta bhanga es del tamaño de la del mijo (talya).

Siglo duodécimo.

Se dice que Cakrapanidatta floreció bajo Nayapala, un príncipe que reinó en el siglo undécimo d. C. Hacia 1050 d. C. En su Sabdacandrika, un vocabulario médico, da los siguientes nombres sánscritos para el bhang:— (1) Vijaya (victoriosa), (2) Pratapavijaya (victoriosa en los tres mundos), (3) Bhanga, (4) Indragana (alimento de Indra), (5) Jaya (victoriosa).

Estos nombres parecen mostrar que su uso como embriagante era entonces conocido. El Rajanighantu de Narahari Pandita añade los siguientes nombres a los dados por Cakrapanidatta en el Sabdacandrika arriba mencionado:

1300 d. C. —

(6) Virapattra (de hoja de héroe o la hoja de las hierbas), (7) Ganja, (8) Capala (la de corazón ligero), (9) Ajaya (la invicta), (10) Ananda (la gozosa), (11) Harsini (la que alegra), y añade que la planta posee las siguientes cualidades:—

(1) Katutva (acritud); (2) kasiyastva (astringencia); (3) Usnatva (calor); (4) tiksnatva (picantez); (5) vatakaphapahatva (que elimina el viento y la flema); (6) samgrahitva (astringencia); (7) vakpradatva (que da el habla); (8) balyatva (que da fuerza); (9) medhikaritva (que inspira poder mental); (10) sresthadipanatva (la propiedad de un excitante excelentísimo).

El Sarngadharasamhita, obra médica de Sarngadhara, cuya fecha se desconoce, pero que debió de compilarse durante el período mahometano de la historia de la India, menciona especialmente (1, 4, 19) bhanga como excitante (vyavayin). En el mismo pasaje menciona el opio.

El Dhurtasamagama, o «Congreso de los bribones», es el nombre de una farsa divertida, aunque de estilo grosero, de hacia el año 1500 d. C., cuyo autor fue un tal Jyotirisa. En el segundo acto dos mendicantes saiva comparecen ante un juez injusto y exigen una decisión sobre una riña que tienen por una ninfa del bazar. El juez exige el pago de un depósito antes de dar opinión alguna. Uno de los litigantes dice—

«Aquí está mi bolsa de ganja; que se acepte como depósito.»

El Juez (tomándola con pompa, y luego oliéndola con avidez):— Dejadme probar a qué sabe (toma un pellizco). ¡Ah! Acabo de conseguir por la más pura casualidad un poco de ganja que es

2 Cito el manuscrito de la Biblioteca de la A. S. B.

248 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE LAS DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [APÉND.

soporífera y corrige los desarreglos de los humores, que produce un apetito saludable, aguza el ingenio y actúa como afrodisíaco.»

La palabra empleada para ganja en lo anterior es Indragana (alimento de Indra).

El Bhavaprakasa, otra obra médica escrita por Bhavadevamisra (hacia 1600 d. C.), dice así:—

Bhangi gatija matulini madini vijaya jaya | Bhangi kaphahari tikta — grahini pacani laghuh | Tiksnasna pittalá moha -mada-vig-vahni-vardhini ||

Bhanga se llama también ganja, matulani, madini (la embriagadora), vijaya (la victoriosa) y jaya (la victoriosa). Es antiflemática, picante, astringente, digestiva, de fácil digestión, ácida, que afecta a la bilis; y aumenta el infatuamiento, la embriaguez, el poder de la voz y la facultad digestiva.»

El Rajavallabha, una materia médica de Narayanadasa kaviraja, cuya fecha desconozco, pero que se cita en el Sabdakalpadruma y se cree antigua, dice lo siguiente:—

Siglo XVII.

Cakra-’canam tu tiksna-’snam moha-krit kustha-nasanam | Bala-medhi-’gni-krit-slesma- -disa-hari rasayanam ||

Jitam mandara-manthanaj jala-nidhau piyusa-rupad pura | Trailokye vijaya-prade ’ti vijaya gri-devendra-priya ||

Lihkinim hita-kamyaya ksiti-tale-prapta naraih kimada | Sarva-” tanka-vinasa-harsa-janani yaih sevita sarvada ||

«El alimento de Indra (es decir, la ganja) es ácido, produce infatuamiento y destruye la lepra. Crea energía vital, los poderes mentales y el calor interno, corrige las irregularidades del humor flemático y es un elixir de vida. Fue producida originalmente, como el néctar, del océano por el batido con el monte Mandara, y por cuanto da la victoria en los tres mundos, ella, el deleite del rey de los dioses, se llama vijaya, la victoriosa. Esta droga que cumple los deseos fue obtenida por los hombres en la tierra por deseo del bienestar de todos los pueblos. A quienes la usan regularmente les engendra alegría y destruye toda ansiedad.»

El Rasapradhipa, obra cuya fecha me es desconocida, y que se cita en el Sabdakalpadruma, menciona jaya como remedio para la indigestión:—

Ksaratrayam sitagandhau —pancakalam idam subham | Sarvais tulya jaya bhrista tud-ardha sigruja jata |

Natron, salitre y bórax, mercurio y azufre, y las cinco especias prósperas (pimienta larga, su raíz, piper chaba, otra pimienta y jengibre seco), «A estas añádase una cantidad igual de jaya tostada y la mitad de esa cantidad de rábano picante (moringa) y jata,®

No es seguro si jayá significa aquí bhang o Hari/aki (miróbolano amarillo). La palabra tiene ambas significaciones. La última, quizá, cuadra mejor con la fórmula.

Para el Rasaratna-samuccaya, obra escrita en el sur de la India, jayá se clasifica como semiveneno,—

Lingoli visamusti¢ ca karaviré jaya tatha |? Date, Tilakah kanakd ’rka¢ ca vargd hy upavisitmakah.||

Lingali* (Vanguiera spinosa), la raíz del Nerium odorum, jaya (Sywplocos racemosa) kanaka® y ak (una especie de Euphorbia), son semivenenosos.

El bhang es mencionado con frecuencia por los poetas vernáculos. El ejemplo más antiguo que 1400 d.C. conozco es el conocido himno de

Vidyapati Thakur (1400 d.C.), en el que llama a Civa «Digambara bhanga», en referencia a su costumbre de consumir esa droga. Según un antiguo poema hindú, que ahora no puedo consultar, Civa mismo trajo

Según Dutt «no antes de 1685 d.C.»

  • El néctar se producía de esta manera. ? Nombre de varias plantas; no sé cuál se indica aquí.

  • Nombre de varias plantas,—Jussicea Repens, Hemionitis cordifolia, Rubia munjista, Hedysarum Lagopodioide.

® Según un kaviraja, significa dhatura,

la planta del bhang desde el Himalaya y la entregó al género humano. Los jogis son conocidos consumidores de bhang y ganja, y son adoradores de (iva.

En las canciones populares, la ganja o el bhang (con o sin opio) es la bebida invariable de los héroes antes de realizar cualquier gran hazaña. En la aldea de Bauri, en Gaya, hay una enorme piedra hueca, de la que se dice que es la vasija en que el famoso héroe Lirik mezclaba su ganja. Lorik fue un general muy valiente y es el héroe de numerosas canciones populares. El poema épico de Alba y Ridal, de fecha incierta, pero sin duda basado en materiales muy antiguos (los héroes vivieron en el siglo XII d.C.), contiene numerosas referencias a la ganja como bebida de guerreros.

Por ejemplo, el comienzo del canto que trata del matrimonio de Alba describe la mano y el mortero con que se preparaba la ganja, la cantidad de la bebida embriagadora preparada con ella (se la llama sez) y la cantidad de opio (una cantidad absurdamente exagerada) dada a cada guerrero en su corte.

Que el consumo de bhang no se considera deshonroso entre los rajputs puede deducirse del hecho de que Ajabés, que fue poeta cortesano del conocido maharajá Bishwanath Singh de Riwa, escribió un poema elogiando el bhang y comparando el siddhi con el «éxito» que acompaña al adorador de «Hari». Hay aquí una elaborada serie de retruécanos. La palabra siddhi significa literalmente «éxito», y ari significa no solo el dios Hari, sino también bhang.

250 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA SOBRE DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [Ap.

NOTA DEL SR. J. M. CAMPBELL, C.I.E., RECAUDADOR DE RENTAS TERRITORIALES Y

Para el hindú la planta del cáñamo es sagrada. Un guardián vive en la hoja del bhang. Así como la wifa de Vishnu, el conservador, vive en el ¢u/si, o albahaca sagrada, que cura la histeria, y como Shiva habita en el bel, gle marmelos, que cura la disentería, así las propiedades de la planta del bhang, su poder para suprimir los apetitos, su virtud como febrífugo y sus cualidades que fortalecen el pensamiento muestran que la hoja del bhang es el hogar del gran Yogi o asceta meditabundo Mahadey.

Una planta tan sagrada debe tener un cultivo especial. Shiva explica a su esposa, Parvati, cómo, al sembrar la semilla del cáñamo, se debe repetir el conjuro «Bhangi», «Bhangi», al parecer para que el sonido de ese nombre guardián ahuyente las influencias malignas que siembran la cizaña. De nuevo, cuando se plantan las plántulas, debe repetirse el mismo nombre sagrado, y también en el riego que, durante el espacio de un año, las jóvenes plantas deben recibir a diario. Cuando aparecen las flores, las flores y hojas deben arrancarse de la planta y conservarse un día en agua caliente. Al día siguiente, con cien repeticiones del nombre sagrado Bhangi, las hojas y flores deben lavarse en un río y secarse en un cobertizo abierto. Cuando estén secas, algunas de las hojas deben quemarse con la debida repetición del nombre sagrado como jzp o encantamiento murmurado. Luego, teniendo presente a Vazdévata, o la diosa de la palabra, y ofreciendo una plegaria, las hojas secas deben depositarse en un lugar puro y santificado. El bhang así preparado, especialmente si se rezan plegarias sobre él, satisfará los deseos y anhelos de su dueño. Tomado de madrugada, tal bhang purifica al usuario del pecado, lo libera del castigo de crores de pecados y lo hace acreedor a cosechar los frutos de mil sacrificios de caballos. Tal bhang santificado, tomado al amanecer o al mediodía, destruye la enfermedad. Ante el usuario religioso del bhang están los Ashtadévata o Ocho Guardianes con las manos juntas, prontos a obedecerle y cumplir sus órdenes. El deseo de aquel que con mente pura vierte bhang con la debida reverencia sobre el Ling de Mahadev se cumplirá.

Tal santidad y tales poderes de ahuyentar el mal deben dar al bhang un lugar elevado entre los objetos propicios. Para que un día sea afortunado, el hombre cuidadoso debe, al despertar, mirar dentro de bhang líquido. Así cualquier pesadilla o espíritu maligno que haya podido entrar en él durante las horas nocturnas pobladas de fantasmas huirá de él a la vista del bhang y lo librará de sus influencias cegadoras durante el día. Así también, cuando ha de emprenderse un viaje o asumirse un nuevo deber o negocio, es bueno mirar el bhang. Encontrarse con alguien que lleva bhang es un seguro presagio de éxito. Ver en sueños las hojas, la planta o el agua del bhang es propicio; trae a la diosa de la riqueza al poder del soñador. Ver a sus padres adorar la planta del bhang y verter bhang sobre el Ling de Shiva curará al soñador de la fiebre. Un anhelo de bhang presagia felicidad; ver bhang bebido aumenta las riquezas. Ningún bien puede llegar al hombre que pisotea la sagrada hoja del bhang.

Una planta tan ahuyentadora del mal y, por tanto, portadora de fortuna, debe desempeñar un papel importante en los ritos requeridos para disipar las influencias malignas. Durante el gran tiempo de los espíritus del matrimonio en Bombay, entre casi todas las clases superiores de hindúes de Gujarat, tanto de las sectas jainas como de las brahmánicas, los suministros enviados por la familia de la novia a la comitiva del novio durante su estancia de siete días incluyen un suministro de bhang. El nombre del padre que descuida enviar bhang es tenido en desprecio. De nuevo, tras la boda, cuando el novio y sus amigos son agasajados en casa de la novia, los invitados beben bhang ricamente especiado. La novia musulmana de Gujarat bebe antes y después del matrimonio una preparación de bhang. Entre los pardeshi o hindúes del norte de la India en Bombay, el bhang se da no solo en las bodas, sino que el pardeshi que no da bhang a su visitante es despreciado por su casta como mezquino y tacaño. Otro gran tiempo de los espíritus durante el cual el bhang desempeña un papel importante es el tiempo de guerra. Antes del estallido de una guerra y durante su curso, el Ling de Mahadev debe bañarse con bhang. Su poder de ahuyentar las influencias de pánico de cerca del dios ha ganado para el bhang el nombre de Vijaya, el invicto. Así una bebida de bhang ahuyenta del hindú combatiente los espíritus obsesivos del miedo y la fatiga. Así el rajput sitiado, cuando no queda nada sino morir, tras soltarse el cabello para que el espíritu del bhang tenga libre entrada, bebe el bhang sacramental y, lanzándose sobre el enemigo, consuma su juldr o autosacrificio. Es esta cualidad de ahuyentar el pánico la que hace al bhang, el Vijaya o Victorioso, especialmente querido para Mahadev en su carácter de Tripur, el matador del demonio Tripurasur. Así como Shiva es aficionado a las hojas de del, como Vishnu es aficionado a las hojas de éu/st, así Tripuresvar es aficionado a las hojas de bhang. Quien desea obtener sus deseos debe ofrecer constantemente bhang a Tripuresvar.

El bhang, el refrescante, es un febrífugo. El bhang actúa sobre la fiebre no directa o físicamente como una medicina ordinaria, sino indirecta o espiritualmente, apaciguando las influencias airadas a las que se deben los calores de la fiebre. Según un relato del Ayurveda, la fiebre es la posesión por el aliento caliente y airado de los grandes dioses Brahma, Vishnu y Shiva. Según otro pasaje del Ayurveda, Shankar o Shiva, enfurecido por un desaire de su suegro Daksha, exhaló por sus narices las ocho fiebres que marchitan al género humano. Si el atacado por la fiebre realiza

el Vijaya abhishek, o vertido de bhang sobre el Ling de Shankar, el dios se complace, su aliento se enfría, y la porción de su aliento en el cuerpo del atacado por la fiebre deja de inflamar. El Kashikhanda Purana cuenta cómo en Benarés, un brahmán, gravemente atacado por la fiebre, soñó que había vertido bhang sobre el Ling autoengendrado y estaba bien. Al despertar fue al Ling, adoró, vertió bhang y se recuperó. La fama de esta cura trae a Benarés a enfermos de fiebre que ninguna medicina ordinaria puede curar. Los enfermos son colocados en el templo y vierten bhang sobre el Ling cuya virtud le ha ganado el nombre de Jvareshwar, el Señor de la Fiebre. En Bombay muchas personas enfermas de fiebre hacen voto, al recuperarse, de verter bhang sobre un Ling. Además de como cura para la fiebre, el bhang tiene muchas virtudes medicinales. Enfría la sangre calentada, apacigua al demasiado desvelado hasta el sueño, da belleza y asegura largura de días. Cura la disentería y la insolación, aclara la flema, aviva la digestión, aguza el apetito, hace llana la lengua del tartamudo, refresca el intelecto y da viveza al cuerpo y serenidad a la mente. Tales son los fines útiles y necesarios para los que en su bondad el Todopoderoso hizo el bhang. En este elogio del cáñamo se une el Makhzan o gran obra grecoárabe sobre drogas. La ganja en exceso causa abscesos, incluso locura. Con moderación el bhang es el mejor de los dones. El bhang es un cordial,

un absorbente de la bilis, un aperitivo, un prolongador de la vida. El bhang aviva la fantasía, profundiza el pensamiento y fortalece el juicio.

Como sobre otros objetos poseídos por guardianes, la vaca, los Vedas o la hoja del árbol ded, se prestan juramentos sobre la hoja del bhang. Incluso para un testigo veraz es temible un juramento sobre la hoja del bhang. Para quien se perjura, el juramento del bhang es muerte.

Una planta tan sagrada debe desempeñar un papel principal en los ritos del templo. Shiva, encendido por el veneno agitado del océano, fue enfriado por el bhang. En otra ocasión, enfurecido por preocupaciones familiares, el dios se retiró a los campos. La sombra fresca de una planta lo apaciguó. Trituró y comió de las hojas, y el bhang lo reconfortó. Por estos dos beneficios el bhang es Shankarpriya, el amado de Mahadev. Así el usuario recto de bhang o de ganja, antes de comenzar a beber o a fumar, ofrece la droga a Mahadev diciendo: Jena Shankar, leua Babulnath: dígnate tomarlo, Shankar, tómalo, Babulnath. Según el Shiva Purana, desde el decimocuarto oscuro de Magh (enero-febrero) hasta el decimocuarto claro de Asbadh (junio-julio), es decir, durante los tres meses del tiempo caluroso, el bhang debe verterse diariamente sobre el Ling de Shiva. Si no todos los días, el bhang debe verterse al menos durante el primer y el último día de este período.

Según el Mern Tantra, cualquier lunes, especialmente los lunes de Shravan (julio-agosto), en todos los doceavos o pradoshs, y en todos los catorceavos oscuros o shivratris, y más aún en el Mahashivratri o Gran Noche de Shiva, en el catorceavo oscuro de Magh (enero-febrero), y en todos los eclipses de sol o de luna, las personas anhelantes ya de este mundo ya del venidero deben ofrecer bhang a Shiva y verterlo sobre el Ling. No todos los devotos de Shiva hacen ofrendas de bhang. Tales ritos en Bombay rara vez se celebran, salvo en los templos de Bhuleswar y Babulnath, y allí sólo en ocasiones especiales. «El bhang ofrecido a Mahadev es sin pimienta ni otra especia. Se mezcla con agua, con agua y leche, o con leche y azúcar. Se vierte sobre el Ling. Según algunas autoridades, el oferente no debe tocar el bhang ofrecido. Sólo los ministrantes del templo, Atits, Tapodhans, Bhojaks, Bhopis, Bharadis y Guravas deben beberlo. Si no hay ministrantes, los restos de la ofrenda deben verterse en un pozo o darse a beber a las vacas. Otras autoridades animan al oferente a sorber el bhang, pues al sorberlo el bhang alcanza y apacigua el Shiva-Shakti o espíritu de Shiva en el que lo sorbe. En ciertas ocasiones especiales, durante las sequías, durante los eclipses y también en tiempos de guerra, se vierten libaciones de bhang sobre el Ling.

Los vaishnavas, así como los shaivas, hacen ofrendas de bhang. La forma de Vishnu o el dios a quien el bhang es ofrenda bienvenida es Baladev, Balaram o Dauji, el hermano mayor de Krishna. Baladev era aficionado a los licores espirituosos, no al bhang. Pero los banias, bhatias y otros hindúes de alta clase, no pudiendo ofrecer licores espirituosos, en lugar de licores presentan bhang. En Bombay, la ofrenda de bhang a Baladev, a diferencia de las ofrendas especiales a Shiva, es un rito común y cotidiano. «Sin una ofrenda de bhang ningún culto a Baladev está completo.» A diferencia del bhang simple o con leche y azucarado que se derrama sobre el Ling, el bhang de Baladev es un líquido ricamente especiado que todos los presentes, incluido el oferente, beben juntos. Tal consumo social y religioso de bhang es común en Bombay en el templo de Dauji, en el callejón Kalyan Kirparam, en Bhuleshwar. Así como en el culto de alta clase a Baladev la ofrenda de licor ha sido reemplazada por una ofrenda de bhang, así también lo es en el culto a Devi, la temprana y terrible musa de Shiva. En cualquier martes o viernes, los dos días de la semana sagrados para Devi, y más aún durante los ayunos de las Nueve Noches en Ashwin o septiembre-octubre, quienes tienen reglas de casta que prohíben el licor ofrecen un agradable bhang especiado. Y como en el culto a Baladev, todos los presentes, sea cual sea su casta, se unen a beberlo. Shitaladevi, la Refrescante, la temida diosa de las viruelas, cuya naturaleza, como la del bhang, es refrescante, se complace en beber bhang. Durante las epidemias de viruelas, el ardor y la fiebre de la enfermedad se apaciguan vertiendo bhang sobre la imagen de Shitaladevi. Así también el beber bhang. A diferencia de los licores espirituosos, el

beber bhang. A diferencia de los licores espirituosos, el [...] para [...] en la religión hindú. Incluso según [...] de los objetores a los estimulantes, mientras que para un hindú de alta casta la pena por [...] es la muerte, ninguna pena se vincula al uso de bhang, y un solo día de ayuno basta para limpiarlo del espíritu más grosero del ganja. Incluso entre quienes consideran que los estimulantes [...] pena y desaprobación se vinculan al uso de drogas de cáñamo sólo cuando se toman sin objeto religioso y sin observar los debidos ritos religiosos.

En el otro extremo del pensamiento hindú, frente a los enemigos de los estimulantes, para los adoradores de las influencias que, elevando al hombre fuera de sí mismo y por encima de las mezquinas preocupaciones individuales, lo hacen uno con la fuerza divina de la naturaleza, es inevitable que se encuentren temperamentos para quienes el espíritu vivificante del bhang es el espíritu de libertad y conocimiento. En el éxtasis del bhang la chispa de lo Eterno en el hombre convierte en luz la lobreguez de la materia o la ilusión, y el yo se pierde en el fuego central del alma. El poeta hindú de Shiva, el Gran Espíritu que, viviendo en el bhang, pasa al bebedor, canta al bhang como el disipador de la ignorancia, el dador del conocimiento. Ninguna gema ni joya puede igualar en valor al bhang tomado con verdad y reverencia. Quien bebe bhang bebe a Shiva. El alma en quien el espíritu del bhang halla un hogar se desliza hacia el océano del Ser, libre del fatigoso ciclo del yo cegado por la materia. Para el hombre más vulgar, aún bajo el encanto de la materia o maya, el bhang tomado religiosamente es bondadosamente frustrador de las asechanzas de sus enemigos y otorga al bebedor riqueza y prontitud de ingenio.

En esta devoción al bhang, con reverencia, no con el culto que sólo a Allah es debido, el musulmán del norte de la India se une a entonar las alabanzas del bhang. Para el seguidor de la posterior religión del Islam, el espíritu santo en el bhang no es el espíritu del Todopoderoso. Es el espíritu del gran profeta Khizr o Elías. Que el bhang sea sagrado para Khizr es natural. Khizr es el santo patrón del agua. Más aún, Khizr significa verde, el venerado color del agua refrescante del bhang. Así canta el poeta urdu: «Cuando apuro bhang fresco, comparo su color con el fresco bozo de tu juventud.» El profeta Khizr o el profeta Verde exclama: «Sea la bebida grata a ti.» Nasir, el gran poeta urdu del norte de la India de principios del presente siglo, es pródigo en las alabanzas de su amada Sabzi, la Verde. «Comparados con el bhang, los licores espirituosos no son nada. Deja todas las cosas, necio, bebe bhang.» Por su virtud vivificante de la imaginación, los poetas musulmanes honran el bhang con el título de Warak al Khiyal, la Hoja de la Fantasía. Y el Makhzan o gran libro árabe-griego de drogas registra muchos otros nombres cariñosos para la droga. El bhang es el Dador de Alegría, el Volador del Cielo, el Guía Celestial, el Cielo del Pobre, el Consolador del Dolor.

Mucha de la santidad del bhang se debe a su virtud de despejar la cabeza y estimular el cerebro al pensamiento. Entre los ascetas, la secta conocida como Atits se dedica especialmente al cáñamo.


Ninguna reunión social o religiosa de los atits está completa sin el uso de la planta del cáñamo, fumada en ganja o bebida en bhang. Para su devoto, el bhang no es una planta ordinaria que se volvió sagrada por sus cualidades protectoras y curativas. Según un relato, cuando se produjo el néctar al batir el océano, se necesitaba algo para purificar el néctar. La deidad suplió la necesidad de un limpiador del néctar creando el bhang. Este bhang lo hizo Mahadev de su propio cuerpo, y por eso se le llama angaj o nacido del cuerpo. Según otro relato, algo de néctar cayó a la tierra y de la tierra brotó la planta del bhang. Fue porque usaban este hijo del néctar o de Mahadev de acuerdo con las formas religiosas por lo que los videntes o Rishis se convirtieron en Siddha o uno con la deidad. Quien, a pesar del ejemplo de los Rishis, no usa bhang perderá su felicidad en esta vida y en la venidera. Al final será arrojado al infierno. La mera vista del bhang limpia de tanto pecado como mil sacrificios de caballos o mil peregrinaciones. Quien escandalice al usuario de bhang sufrirá los tormentos del infierno mientras dure el sol. Quien beba bhang neciamente o por placer sin ritos religiosos es tan culpable como el pecador de lakhs de pecados. Quien beba sabiamente y según la regla, sea nunca tan bajo, aunque su cuerpo esté untado con excremento y orina humanos, es Shiva. Ningún dios ni hombre es tan bueno como el bebedor religioso de bhang. Los estudiantes de las escrituras en Benares reciben bhang antes de sentarse a estudiar. En Benares, Ujjain y otros lugares santos, los yoguis, beiragis y sanyasis toman profundos tragos de bhang para poder centrar sus pensamientos en el Eterno. Para devolver a la razón una mente no tocada por el bhang, las mejores y más limpias hojas de bhang deben hervirse en leche y convertirse en mantequilla clarificada.

Debe añadirse salamisi, azafrán y azúcar y comerse el conjunto. Además, sobre el demonio de la Locura, el bhang es Vijaya o victorioso sobre los demonios del hambre y la sed. Con la ayuda del bhang los ascetas pasan días sin comida ni bebida. El poder sustentador del bhang ha llevado a muchas familias hindúes sanas y salvas a través de las miserias del hambre. Prohibir o incluso restringir seriamente el uso de una hierba tan santa y benigna como el cáñamo causaría un sufrimiento y una molestia generalizados y, a las grandes bandas de ascetas venerados, una ira profunda. Privaría al pueblo de un consuelo en la incomodidad, de una cura en la enfermedad, de un guardián cuya benigna protección los salva de los ataques de las influencias malignas, y cuyo poderoso poder hace al devoto del Victorioso, venciendo a los demonios del hambre y la sed, del miedo pánico, del glamour de Maya o la materia, y de la locura, capaz en el reposo de meditar sobre el Eterno, hasta que el Eterno, poseyéndolo en cuerpo y alma, lo libera de la obsesión del yo y lo recibe en el océano del Ser. Estas creencias el devoto musulmán las comparte por completo. Como su hermano hindú, el fakir musulmán venera el bhang como el prolongador de la vida, el liberador de los lazos del yo. El bhang trae la unión con el Espíritu Divino. «Bebimos bhang y el misterio Yo soy Él se volvió claro. Tan grande resultado, tan pequeño pecado»,

NOTA DE BABU ABHILAS CHANDRA MUKERJI, 253

Fecha de origen.—En 1867 Babu Ananda Chandra Kali o Kailai, de Dhamrai, una aldea en thana Sabbar del distrito de Dacca, inició por primera vez el culto en la casa de su suegro en Fattehpur, en el pargana de Atia del distrito de Mymensingh (subdivisión de Tangail).

Antecedentes del fundador.—Dhamrai es una aldea importante del distrito de Dacca, notable por su festival de carros, que se celebra anualmente en honor de un ídolo local llamado Madhad Thakur y al que asiste una gran concurrencia de gente.

Ananda Chandra recibió educación en la Escuela Normal de Dacca. Tras dejar la escuela sirvió durante algún tiempo como pundit (maestro de escuela), y luego entró en el Departamento de Policía, pero allí estuvo solo un corto tiempo. Es un brahmán Barendra y pertenece a una familia respetable. Aprendió a fumar ganja cuando era solo un muchacho. Su edad actual es de 60 años. Tiene reputación de versificador. Fuma dos pice de ganja cada día.

Se casó en Fattehpur, en el distrito de Mymensingh. Allí introdujo el culto a Trinath hace 27 años. Un panchali (poema) que recita las alabanzas y hazañas de Trinath se publicó por primera vez en Dacca en 1871 y la primera edición (1.000 ejemplares) se agotó en pocos meses.

Las circunstancias en que se inició por primera vez el culto.—Ananda Chandra Kali vivía en aquel tiempo en la casa de su suegro. Estaba pensando en introducir el culto a un dios común, que pudiera ser adorado por todas las clases, ricos y pobres, brahmanes y chandales, y por todos los credos, saktas, baishnavas y shaivas, y se le ocurrió la idea de tener el presente culto en el que solo se usaran cosas ordinarias y baratas, como ganja, aceite y hoja de betel.

Trinath (del sánscrito tri, tres, y nath, señor) está representado como Brahma, Bishnu y Shiva, la Trinidad hindú en uno.

Siendo él mismo fumador de ganja, Ananda Kali puede haber pensado también que al introducir el culto podría salvar a los fumadores de ganja del descrédito, ya que entonces la ganja podría consumirse en nombre de un dios y bajo color de realizar un acto religioso o piadoso.

Aspecto religioso del culto.—La siguiente traducción de la Introducción al Trinath Mela Panchali da alguna idea del tema:

«El universo consta de la tierra, el cielo y el mundo inferior, y Trinath es el señor de estos tres mundos.

«Hubo una encarnación de Dios en la forma de Gour (Chaitanya), que libró a los pecadores predicando el nombre de Hari, pero el Señor no quedó satisfecho con esto, y se preocupó por lo creado, y pronto se encarnó de nuevo; Brahma, Bishnu y Shiva, dioses en tres formas, se manifestaron en una sola forma. El Dios único, el Señor del universo, viendo las miserias de la humanidad, vino en su auxilio. Ananda (Ananda Chandra Kali, el fundador) declara que los verdaderos y sinceros adoradores de Trinath seguramente obtendrán la salvación. Brahma, Bishnu y Shiva se reunieron y expresaron su deseo de venir a este mundo en una sola forma para recibir culto.

«Es un hombre verdaderamente piadoso el que adora a Trinath, y las bendiciones se derraman sobre el adorador.

«El culto debe hacerse en una forma en la que ricos y pobres puedan por igual unirse y puedan realizarlo fácilmente.

«Solo se requieren tres cosas, cada una por valor de un pice, para esta puja (forma de culto). Deben seleccionarse las cosas que agraden a todos. La ofrenda debe consistir en siddhi (ganja), pan (hoja de betel) y aceite, cada uno por valor de un pice.

«Los devotos deben reunirse de noche y adorar con flores. La ganja debe lavarse de la manera en que la gente lava la ganja para fumarla. El adorador debe llenar tres chillums con cantidades iguales de ganja, observando el debido temor y reverencia. Cuando todos los adoradores estén reunidos, la lámpara debe encenderse con tres mechas, y deben cantarse las alabanzas de Trinath. Mientras ardan las mechas, debe adorarse al dios y cantarse sus alabanzas. Al concluir la puja debe hacerse reverencia al dios. Cuando termine la lectura del Panchali, aquellos que no muestren respeto al Prasad (la ofrenda que ha sido aceptada por el dios), es decir, los chillums de ganja, serán consignados al infierno eterno, y los adoradores sinceros irán al cielo.

Cómo se difundió el culto.—Ananda Kali comenzó la puja con la ayuda de algunos fumadores de ganja en la aldea de Fattehpur. Un gran número de personas consume ganja en los distritos de Dacca y Mymensingh, y el culto pronto se hizo popular. De hecho, se extendió como un reguero de pólvora de una aldea a otra entre los fumadores de ganja. Los que no tenían la costumbre de consumir ganja también siguieron su ejemplo.

Las siguientes circunstancias contribuyeron a la difusión del culto:

I.—La puja está abierta a todas las clases, desde brahmanes hasta chandales, y a ricos y pobres. La casta no se interpone en su camino, y puede realizarse casi todos los días y en todas las estaciones.

II.—La puja es una Manasit Puja (hecha en cumplimiento de un voto al cumplirse el objeto deseado). Se ha llevado a la gente a creer que Trinath posee el poder de curar a los enfermos y cumplir los deseos, y que quienes descuidan su culto se encuentran con la desgracia, mientras que quienes lo observan alcanzan el éxito en la vida. Hay varias historias en el Panchali narradas para ilustrar esta afirmación. También se cree popularmente que en la casa donde se adora a Trinath no aparecen los resfriados, las fiebres ni los dolores de cabeza.

III.—Esta es una forma barata de culto. La puja puede realizarla incluso el más pobre, pues solo se requieren tres pice.

IV.—Las personas de la clase más baja pueden mezclarse con las de arriba sin distinción de casta o credo en la ocasión de estas pujas.

V.—La ganja puede ser consumida por todos en nombre de un dios, y la práctica no puede ser menospreciada, porque se hace bajo ciertas formas y ceremonias religiosas. También se cree popularmente que quienes se burlen de los adoradores de Trinath serán arruinados y serán víctimas de la desgracia.

El culto prevalece no solo entre los pobres, sino también entre los acomodados. Estos últimos a menudo agasajan a sus amigos después de la puja.

Las mujeres no toman parte activa en el culto, pero a menudo escuchan la lectura del Panchali.

El culto es más o menos general en los siguientes distritos: (1) Dacca, (2) Mymensingh, (3) Faridpur, (4) Backergunge, (5) Noakhali, (6) Tippera, (7) Chittagong, (8) Bogra, (9) Sylhet y (10) Pabna (lado de Serajganj).

El culto está en decadencia. Está casi desapareciendo entre los bhodrolokes educados, pero entre las masas aún existe.

He averiguado los hechos anteriores del Dr. Chandra Sekhar Kali (hermano del fundador, Ananda Chandra Kali, y muchas otras personas respetables, y también de investigaciones personales en las divisiones de Dacca, Chittagong y Rajshahi.

MEMORÁNDUM DEL SR. R. G. CULLODEN, COLECTOR AUXILIAR DE GOON, SOBRE EL CONTRABANDO DE GANJA EN RANGOON.

La ganja siempre ha sido considerada una droga prohibida en Birmania. La prohibición de su importación ha tenido tanto éxito que la droga se ha mantenido fuera del mercado local en considerable medida; esto se prueba por el hecho de que siempre que se ha rastreado hasta alguien que la poseía, solo se han encontrado en ellos cantidades muy pequeñas de la droga.

Que existe una demanda del artículo y que se pagan altos precios por él nadie puede negarlo; esto lo atestiguan los muchos intentos que se hacen de introducirlo de contrabando en el país y sobre los cuales ni siquiera las fuertes penas impuestas en los casos detectados parecen tener efecto disuasorio alguno.

Por la declaración de las incautaciones de ganja durante los últimos cinco años, se verá que el tráfico ilícito se mantiene con más o menos regularidad, viniendo las mayores cantidades de la costa de Madrás. También se ha aprovechado el contrabando de la droga por correo, ne

Hay muchos entre los consumidores que no pueden prescindir de la droga, sintiendo su falta tanto como las personas adictas al alcohol sienten la de este. Lo siguiente lo ilustrará. En una ocasión fue llevado ante la autoridad un cipayo madrasí por hallársele en posesión de 3 tolas de peso de ganja; lloró como si su propia existencia estuviera en peligro cuando se le dijo que la droga sería confiscada. Dijo que si se la quitaban, no podría cumplir con sus obligaciones, y que, habiendo sido destinado a una guarnición en la Alta Birmania, donde era imposible obtenerla, moriría. Declaró que sólo consumía cantidades muy pequeñas cada vez y que no le hacía daño alguno. He visto varios casos similares de ansia por la droga, siendo en tales casos el acusado más propenso a someterse a una multa que a verse privado de la ganja. Por mi experiencia me inclino a creer que el consumo moderado de la droga no tiene el efecto desmoralizador que se le imputa, aunque no me atrevería a afirmar que no habría tendencia al abuso de la droga si se levantara la prohibición.

Los punjabíes, los pathanes, los naturales de la Alta India y los cipayos madrasíes son los adictos al uso de la ganja. Los intentos de contrabando han sido más frecuentes desde la introducción del elemento punjabí en la fuerza policial; esto se debe sin duda a una mayor demanda del artículo. A juzgar por el físico de esta última raza de hombres, parecería que la indulgencia moderada en el uso de la droga no va acompañada de efectos nocivos.

Ningún caso de burmanos que hagan uso de la ganja ha llegado siquiera a mi conocimiento. El cáñamo se cultiva en la Alta Birmania, y los burmanos, si quisieran, podrían usarlo como narcótico sin impedimento ni obstáculo. Se dice que la ganja de Birmania es de calidad inferior a la que se obtiene en la India, por lo que no es tan apreciada por los naturales de la India y, por consiguiente, es probable que siempre se recurra al contrabando como medio de introducir este último artículo en Rangoon.

Los siguientes casos recientes de aprehensión indican cómo se introduce la ganja de contrabando. El 6 de julio de 1893 los oficiales preventivos de aduanas, obrando por información, registraron el vapor S.S. Camorta procedente de Madrás y hallaron 5.481 tolas de ganja embaladas en cajas de hojalata ocultas dentro de los armarios de pintura en el castillo de proa del vapor. Como esta parte del buque es ocupada por la tripulación, se les acusó de haberla traído a bordo, pero ellos declinaron toda responsabilidad y, en consecuencia, se impuso a la nave una multa de 500 rupias, de conformidad con las órdenes del Gobierno de la India según la carta n.º 5205, fechada en Simla el 10 de octubre de 1889, siendo la cantidad recuperable a prorrata de los salarios de la tripulación. El 21 del mismo mes, o 15 días después, se efectuó otra gran aprehensión: la ganja, con un peso de 6.618 tolas y embalada en latas, fue hallada oculta en parte en la lazareto y en parte dentro del armario de la ropa blanca del vapor S.S. Scindia procedente de Madrás. El capitán entregó como culpable al despensero del salón de primera clase, por haber estado en su posesión la llave del armario. El acusado fue declarado culpable y condenado por el magistrado a pagar una multa de 500 rupias, y, no habiéndola pagado, fue enviado a prisión por tres meses y 20 días. El 21 de agosto último se hallaron nada menos que 11.760 tolas de ganja en dos cajas desembarcadas como equipaje de pasajeros del vapor S.S. Nowshera procedente de Madrás. Se vio implicado el artillero del muelle de Brooking Street, pues al desembarcar aquellas cajas declaró que le pertenecían. Fue condenado por el magistrado a tres meses de prisión y a pagar una multa de 500 rupias. A su cómplice, un nativo que trajo la ganja por el vapor como su equipaje, se le impuso dos meses de prisión. El 18 del mes pasado se hallaron 2.420 tolas de ganja en una caja declarada como contenedora de una máquina de coser. La caja estaba en tránsito de Madrás a Mandalay y consignada a un nativo de esta última localidad. Se permitió que continuara hasta su destino y, habiéndose enviado aviso por telégrafo al comisionado adjunto de allí, fueron arrestados dos nativos que vinieron y tomaron entrega de la caja. Desde entonces ha habido otra aprehensión de 3.360 tolas de ganja, hallándose la droga en una caja declarada como contenedora de zapatos destinados a Mandalay. El caso se tramitó de manera similar al anterior, pero el resultado aún no se conoce.

En 1888-89 el número de aprehensiones fue anormalmente elevado, ascendiendo la cantidad total de ganja a nada menos que 17.753 tolas, lo que puede explicarse por la afluencia de un gran contingente de tropas nativas (punjabíes y madrasíes) a consecuencia de la anexión de la Alta Birmania.

El siguiente estado muestra las aprehensiones de ganja durante los últimos cinco años, así como durante los primeros ocho meses de 1893-94:

Año. 1888-89 [...] 1889-90 [...] 1890-91 [...] 1891-92 [...] 1892-93 [...]

1893-94 (del 1.º de abril al 30 de noviembre)

Cantidad, tolas.

CARTA N.º 1338—11-E., FECHADA EL 5 DE MARZO DE 1894, DEL ASISTENTE

  1. N.º 859—11-E., fechada el 27 de enero de 1894. Con referencia al párrafo 8 de su n.º 55—11-E., fechada el 3 de febrero de 1894:
  • Carta n.º 11—384, fechada el 1.º de diciembre de 1892, del comisionado adjunto, Bassein; carta n.º 16—2-E.-19, fechada el 2 de 2. Carta n.º 3124—14.29, fechada el 18 de diciembre de 1893, del comisionado adjunto, Amherst, con anexos.

de noviembre de 1893, y en continuación de

  1. Carta n.º fechada el 1.º de diciembre de 1892, del comisionado adjunto, Akyab. las cartas de esta oficina citadas al margen, 4. Carta n.º 6—62-R., fechada el 13 de diciembre de 1893, del comisionado adjunto, distrito urbano de Rangoon, con anexo, se dirige a remitir, para información del comisionado jefe,

  2. Carta n.º 315—56-E., fechada el 20 de noviembre de 1893, del comisionado, Pegu, con copia de la respuesta a la pregunta 25.

  3. Carta n.º 494—20, fechada el 2 de diciembre de 1893, del colector jefe de aduanas. (Copia de los anexos remitidos con la carta n.º 55—11-E. del secretario del comisionado de finanzas, respuestas recibidas de los oficiales que, fechada el 3 de febrero de 1894.)

  4. Carta n.º 1322—37-93, fechada el 19 de diciembre de 1893, del comisionado en funciones, Arakan, con anexos. Fueron consultados

  5. Carta n.º 9—1807, fechada el 12 de enero de 1894, del comisionado adjunto, Toungoo.

  6. Carta n.º 232—14-E., fechada el 16 de enero de 1894, del comisionado, División Meridional.

  7. Carta n.º 18—42, fechada el 24 de enero de 1894, del comisionado adjunto, Mergui.

  8. Carta n.º 464—136, fechada el 30 de enero de 1894, del comisionado, División de Tenasserim.

para información del comisionado, copias de las

(I) el contrabando de ganja; y

(II) el éxito del sistema de prohibición que se ha adoptado en Birmania.

Sobre el primer punto, la información suministrada por los comisionados adjuntos de las cuatro ciudades portuarias muestra que el contrabando de ganja aumenta constantemente, como se verá por el siguiente resumen de casos de contrabando detectados, a saber:

Tolas. Tolas. Tolas. (I) Rangoon [...] 9.771 13.115 (II) Moulmein [...] 632 213 92 (III) Akyab [...] 245 567 1.018 (IV) Bassein [...] Nil Nil Total [...] 10.551 14.225

El aumento es más marcado en Rangoon y Akyab, donde los indios forman una porción considerable de la población. En Moulmein ha habido una gran disminución. Ninguna razón ha dado el comisionado adjunto para este descenso.

  1. El coronel Butler, comisionado adjunto, Tonzada, que también fue consultado sobre los dos puntos, no puede proporcionar información alguna, y ningún informe de ninguna clase ha sido presentado por el teniente coronel Adamson, comisionado, División Central, aunque, como se dijo anteriormente, se le envió un recordatorio urgente el 20 de enero de 1893.

N.º 11—34, fechada el 1.º de diciembre de 1893.

De—El comisionado adjunto, Bassein, A—El secretario del comisionado de finanzas, Birmania. Con referencia a su carta n.º 337—116-E., fechada el 11 de noviembre de 1893, tengo el honor de manifestar que no ha habido ningún caso de contrabando de ganja en este distrito durante los años 1890-91, 1891-92 y 1892-93.

N.º 3124—14-29, fechada el 13 de diciembre de 1893.

De—El comisionado adjunto, distrito de Amherst, A—El secretario del comisionado de finanzas, Birmania.

Con referencia a su carta n.º 337—116-E., fechada el 11 del mes último, tengo el honor de presentar adjunto el estado que muestra la cantidad de ganja introducida de contrabando en Moulmein en 1890-91, 1891-92 y 1892-93. No ha habido ningún caso de contrabando de ganja en la subdivisión de Amherst. No se han recibido informes de los oficiales de las subdivisiones de Thaton y Gyaing; se les ha recordado que los presenten de inmediato.

Estado que muestra la cantidad de ganja introducida de contrabando en Moulmein.

Tolas. Tolas. Tolas.

Cantidad de ganja introducida de contrabando en Moulmein 6.932 2.128 928

N.º [...] fechada el 1.º de diciembre de 1893.

De—El comisionado adjunto, Akyab, A—El secretario del comisionado de finanzas, Birmania.

Tengo el honor de acusar recibo de su carta (Departamento de Finanzas), n.º 835—116-E., fechada el 11 de noviembre de 1893, que acompaña a dos copias impresas de las «Instrucciones a los testigos (sólo Birmania)» redactadas por la Comisión India de Drogas de Cáñamo, y de remitir mis respuestas a algunas de las nueve preguntas formuladas por la Comisión.

  1. En cuanto al punto (1), me inclino a pensar que, tras tres años de experiencia como comisionado adjunto de la ciudad de Rangoon, desde mayo de 1890 hasta junio de 1893, el contrabando ha aumentado, y que ello se debe a la afluencia de naturales de la India procedentes de la Presidencia de Madrás, así como al aumento de tropas nativas desde los sucesos de 1885. Los registros de los casos juzgados y la experiencia de los oficiales de rentas y aduanas de Rangoon probarán, creo, que con toda probabilidad estoy en lo cierto. Ahora se introduce en cierta medida por correo, pero principalmente en Rangoon por la tripulación de los vapores de la British India Steam Navigation Company, que la colocan en latas flotantes y, a medida que remontan el río, hacia el punto Elephant, la arrojan por la borda a cómplices que están al acecho en pequeños botes o sampanes.

  2. En cuanto al punto (2), debería pensar, considerando el hecho de que la ganja no es usada por las razas indígenas de Birmania, o, si lo es, sólo en casos muy aislados, que el sistema de prohibición ha sido en conjunto exitoso. Pero de ningún modo es seguro que el éxito no se deba al hecho de que el uso del opio ha ocupado su lugar. No puedo dar otros hechos que apoyen mi opinión. El estado marginal muestra aproximadamente la cantidad introducida de contrabando durante 1890-91, 1891-92 y 1892-93.

  3. Una copia de las respuestas a estas preguntas ha sido enviada directamente al comisionado, según lo deseado por usted.

N.º 6—62-R., fechada el 18 de diciembre de 1893.

De—El comisionado adjunto, distrito urbano de Rangoon,

A—El secretario del comisionado de finanzas, Birmania.

Con referencia a su carta, Departamento de Finanzas, n.º 337—116-E., fechada el 11 del corriente, tengo el honor de presentar un estado que muestra la cantidad de ganja introducida de contrabando en Rangoon en cada uno de los años 1890-91, 1891-92 y 1892-93, junto con una copia del informe del oficial de rentas, el señor Lewis, sobre el particular. Es muy posible que en algunos casos se haya consignado alguna ganja dos veces, y las cantidades anotadas por el colector jefe de aduanas como introducidas de contrabando están también contenidas en los montos señalados por el superintendente de policía del distrito y el magistrado, pero encuentro que esto no puede ahora determinarse con exactitud.

Estado que muestra la cantidad de gunjah introducida de contrabando en Rangoon.

Recibido en 1890-81, Observaciones,

Tolas.

Aduana 1.218 Oficina de Policía 1.767 Juzgado del Magistrado Auxiliar 125 Juzgado del Magistrado Auxiliar Adjunto 4.603

Tesorería

Total

Informe relativo al gunjah (Departamento de Hacienda, n.º 357—116-E)

El gunjah fue prohibido en Birmania en 1878. Por aquel entonces yo me hallaba en Thayetmyo, que era una guarnición considerable. Los birmanos que fumaban gunjah temían entonces las consecuencias de la prohibición. El compuesto se prepara con opio, betel y otras sustancias, y se fríe con opio; luego lo fuman. Los naturales —conductores de elefantes y de ganado y peones— hacían uso del gunjah, pero lo fumaban en secreto, pues el gunjah crecía en los alrededores de Allanmyo. Los naturales emplean también el gunjah con fines medicinales para su ganado. La prueba a que se sometió a la tropa nativa de la guarnición durante dos o tres días halló grandísima dificultad en procurarse gunjah; mas pronto obtuvieron su provisión a precio más barato que el que el titular de la licencia se la vendía, pues algunos se dedicaban a dicho tráfico. En 1875 vine a Rangoon; hallé entonces que el gunjah, aunque prohibido, se vendía, y se me señalaron hombres como fumadores de gunjah. No fumaban en público, y era muy difícil averiguar cómo se procuraban el gunjah. Al cabo de algún tiempo se descubrió que considerables cantidades de gunjah se importaban por el correo de banghy directamente desde Madrás, dirigidas a los mayordomos de diferentes casas del cantón y al regimiento nativo. Este asunto fue representado al Gobierno local, y en aquella época se aprehendieron grandes cantidades de gunjah.

Desde la anexión de la Alta Birmania en 1885, gran número de naturales, seguidores y conductores de ganado, han venido a Birmania, y la demanda de gunjah ha crecido proporcionalmente. He oído que no hay dificultad en procurarse gunjah en el interior del país. Rangoon se va poblando ahora densamente de naturales de la India que tienen la costumbre de usar gunjah. Como no se vende en Birmania, la obtienen de fuera. En los últimos dos o tres años se han aprehendido grandes cantidades de gunjah por distintos departamentos, lo que demuestra claramente que el contrabando va en aumento. Hay una gran demanda de gunjah por parte de los naturales de la India en Rangoon.

La abolición de la venta de gunjah en Birmania no ha reducido, a mi juicio, su uso entre los naturales. Ha aumentado el tráfico ilícito y ha dejado a la gente de otros lugares... el valor del gunjah en Birmania es.

Como la población nativa aumenta tan considerablemente en la ciudad de Rangoon, y la demanda de gunjah es tan grande, me permito sugerir que, mientras se permita la venta de gunjah en la India, se conceda el mismo privilegio en Birmania, con esta restricción: que solo se venda a los naturales.

Al titular de la licencia debería permitírsele vender de una vez una tola a una persona, salvo mediante orden del Diputado Comisionado concedida a una o varias personas que requieran mayor cantidad de gunjah con fines medicinales.

N.º 315—56-E., de 20 de noviembre de 1893.

Del Comisionado de la División de Pegu, al Secretario del Comisionado de Hacienda, Birmania.

Con referencia a su carta n.º 335—116-E., de 11 de noviembre de 1893, tengo el honor de informar que, en cumplimiento de sus instrucciones, un ejemplar de las preguntas, con mis respuestas a las pocas que puedo contestar, ha sido remitido en el día de hoy (20 de noviembre) a la dirección de la Comisión India de Drogas del Cáñamo, y un segundo ejemplar se adjunta.

Por lo que respecta al párrafo 2, tengo el honor de decir que mis opiniones sobre este punto se exponen en mi respuesta a la pregunta 3d.

Pregunta 35.

¿Sería factible prohibir el uso de alguna o de todas estas drogas? ¿Se consumiría la droga ilícitamente? ¿Cómo podría hacerse cumplir la prohibición? ¿Ocasionaría la prohibición grave descontento entre los consumidores? ¿Llegaría tal descontento a constituir un peligro político? ¿Seguiríase a la prohibición el recurso a (a) estimulantes alcohólicos o (b) otras drogas?

Respuesta del coronel C. B. Cooke.

El uso de la droga está prohibido en esta provincia. La prohibición tiene por objeto proteger a la población indígena de adquirir una costumbre que algunos tienen por causa de locura. La población extranjera de Birmania en la época en que se ordenó la prohibición era insignificante en número: en los veinte años transcurridos esa población probablemente se ha multiplicado por quinientos, y las dificultades de hacer cumplir la prohibición han aumentado también. Pero aun así creo que no debe omitirse la prohibición.

N.º 494-20, de 2 de diciembre de 1893.

Del Colector Jefe de Aduanas en funciones, Rangoon, al Secretario del Comisionado de Hacienda, Birmania.

En respuesta a su carta n.º 336—116-E., de 11 de noviembre de 1893, tengo el honor de presentar un memorándum del Sr. K. G. Cullodev, Colector Auxiliar de Aduanas y Superintendente del Servicio Preventivo, Rangoon, oficial de larga experiencia en el departamento, sobre los resultados, desde el punto de vista aduanero, de la prohibición del gunjah en esta provincia.

La nota me parece probar que hay una gran demanda de gunjah en Birmania; la gente procurará obtenerlo, y que las estadísticas de las aprehensiones hechas por los empleados de la aduana indican que los contrabandistas hacen esfuerzos decididos por importar gunjah.

N.º 1322—37-93 (Impuestos), de 19 de diciembre de 1893.

Del Comisionado de la División de Arracán, al Comisionado de Hacienda, Birmania.

Tengo el honor de presentar copia de mis respuestas a las preguntas formuladas por la Comisión del Cáñamo.

Con referencia al párrafo 2 de su n.º 335—116-E., de 11 de noviembre, no creo que haya necesidad alguna de alterar el sistema de prohibición vigente en Birmania: salvo en el distrito de Akyab, que confina con Chittagong, la droga no se usa mucho.

Adjunto un estado que muestra el número de causas por gunjah denunciadas y llevadas a juicio, con la cantidad total de gunjah aprehendido, desde que se introdujo el establecimiento especial de impuestos sancionado en su n.º 252—2-E., de 10 de febrero de 1891.

Estas cifras han sido facilitadas por el Inspector de Impuestos.

Estado que muestra el número de causas por gunjah denunciadas y llevadas a juicio y la cantidad de gunjah aprehendido por el Departamento Especial de Impuestos, Akyab, desde el 24 de abril de 1891.

Año. Número de causas denunciadas. Número de causas en que se dictó condena. Cantidad de gunjah aprehendido. Observaciones.

Tolas.

1891-92 26 2674 1892-93 13 3015 1893-94 17 11 Del 1 de abril al 10 de noviembre de 1892.

Total 55 69335

N.º 5F—129, de 12 de enero de 1894.

Del Diputado Comisionado de Toungoo, al Secretario Auxiliar del Comisionado de Hacienda, Birmania.

Con referencia a su n.º 318—11-E., de 11 del corriente, y anexos, tengo el honor de remitir un ejemplar de las preguntas de la Comisión de Drogas del Cáñamo, junto con mis respuestas a algunas de ellas.

  1. Con referencia al último párrafo de su carta n.º 335—116-E., de 11 de noviembre de 1893, tengo el honor de manifestar que, en mi opinión, el sistema de prohibir el gunjah en Birmania ha tenido éxito en muy gran medida, aunque no enteramente. Fundo esta opinión en mi experiencia como Magistrado. Lamento no poder dar el número exacto de causas que se me han presentado en que estuviera implicada la posesión de gunjah, pero no fueron lo bastante numerosas para acusar de fracaso al sistema prohibitivo, aunque sí lo suficiente para probar que existe una demanda de la droga, a la que hay que hacer frente con el contrabando.

N.º 232—14-E., de 16 de enero de 1894.

Del Comisionado de la División del Sur, al Comisionado de Hacienda, Birmania.

Con referencia al párrafo 2 de su carta, Departamento de Hacienda, n.º 335—116-E., de 11 de noviembre de 1893, tengo el honor de informar que, hasta donde alcanza mi experiencia, el sistema de prohibición del gunjah ha funcionado bien. Esto se funda en mi experiencia en distintos lugares. Es muy posible, sin embargo, que la gran afluencia de naturales en la Policía Militar, etc., en los últimos años pueda causar un aumento del consumo, pero creo que los actuales Departamentos de Impuestos y de Policía pueden hacerle frente.

N.º 18-33, de 24 de enero de 1894.

Del Diputado Comisionado de Mergui, al Secretario del Comisionado de Hacienda, Birmania.

En respuesta a su recordatorio n.º 145—116-E., de 5 de enero de 1893, que llama la atención sobre el párrafo 2 de la carta n.º 285—116-E., de 11 de noviembre de 1893, en que se pide opinión sobre el éxito del sistema de prohibición del gunjah adoptado en Birmania, tengo el honor de manifestar que, por lo que al público en general se refiere, el uso del gunjah está prácticamente extinguido. Algunos de los naturales de la India aún logran introducirlo de contrabando para su propio uso, y la detección es difícil.

  1. Debido a mi ausencia en gira, la respuesta a su recordatorio se ha demorado algo.

N.º 464—136, de 30 de enero de 1894.

Del Comisionado de la División de Tenasserim, al Comisionado de Hacienda, Birmania.

Tengo el honor de manifestar, en respuesta al párrafo 2 de la carta de su Secretario n.º 335—116-E., Departamento de Hacienda, de 11 de noviembre último, que nunca, hasta donde alcanza mi memoria, me he topado con un solo caso de un birmano que usara o poseyera gunjah.

En todos los casos que he tenido que tratar en mis 31 años de experiencia en esta provincia, el delincuente era un natural de la India. El efecto del sistema prohibitivo ha sido indudablemente el de hacer algo difícil y peligroso para cualquiera la posesión de la droga, y esto debe de haber contribuido muy grandemente a mantenerla fuera de las manos de los birmanos. En mi opinión, si no se hubiera adoptado este sistema, los resultados habrían sido desastrosos. Los birmanos se habrían aficionado con toda seguridad al gunjah, por el que ahora no sienten deseo alguno, y por su carácter nacional quienes se aficionaran a él lo usarían con exceso, como sucede con el opio, que, tomado con moderación, no hace daño.

  1. Es importantísimo recordar que el rasgo marcadamente característico del carácter birmano es la falta de dominio de sí mismo. Un birmano es, por regla general, incapaz de negarse cualquier cosa que pueda obtener. No trabaja si puede conseguir que naturales de la India trabajen para él; no bien gana dinero cuando lo gasta en ropas de seda o en apostar en carreras de botes, carros y ponis. Naturalmente alegre y de buen carácter, y por religión y educación cuidadoso de la vida, ataca, ante una provocación relativamente leve, a su propio amigo con cualquier arma que pueda asir de repente, y causará la muerte sin pensarlo y porque no puede dominarse lo bastante para pensar. Los crímenes de violencia largamente premeditados son comparativamente raros: una fechoría se fragua en un día o dos y la llevan a cabo con bastante frecuencia hombres que ordinariamente son campesinos bastante honrados, pero quizá jugadores o fumadores de opio, o muy raramente, si acaso, borrachos necesitados de dinero para satisfacer lo que por la indulgencia se ha convertido en un ansia incontenible.

Tia Burman, si se entrega al juego, a la bebida o al consumo de opio, por esta misma razón está perdido, y él, por su falta de dominio propio, convierte lo que es un pasatiempo o placer inocuo en un vicio que lo arruina por completo y lo hace aún más imprudentemente indulgente consigo mismo de lo que es por naturaleza. Es por esta razón que el consumo de opio es para los burmanos un mal tan monstruoso.

Si un burmano se entregara al gunjah de la misma manera que lo haría si su consumo e incluso su posesión no estuvieran prohibidos, los efectos serían terribles.

  1. Lamento que el mismísimo hecho de la prohibición me impida proporcionarles cualquier declaración de hechos, salvo que nunca he conocido un caso de un burmano que usara eran jay

262 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA DE DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. Ap.

ANÁLISIS REALIZADO POR LA COMISIÓN DE LOS CASOS MENCIONADOS POR LOS TESTIGOS AL RESPONDER A LA PREGUNTA N.º 53.

I.—Casos cuyos expedientes no han sido solicitados.

Número;

Serie Provincia. Nombre del testigo. Último Nombre del reo Naturaleza del crimen. Razón para atribuir el crimen al testigo. | 8S. 1 | Bengala. | Sr. Williams se 13 | No consta... | Un sowar de Darbhanga parece haber | «Mi conocimiento del caso fue corrido amok en Calcuta. | enteramente de oídas.»

Al testigo le dijeron que no tomaba licor.

2| Íd... | Sr. Taylor a 36 Íd...| Cuando el testigo pasaba por | Los aldeanos y el hombre un pueblo sonthal en 1856 con | mismo dijeron que estaba intoxi- algunos amigos, un hombre los | cado con bhang. atacó con una espada. Fue durante la rebelión sonthal.

3| Íd.... | Abhilas Chandra} 63 Íd. »» | Aladin, en una disputa con | El muchacho era fumador de

Mukerjee. su tío, lo mató con una | gunjah y el tío solía repren- espada. Este caso fue referido | derlo. al testigo por el Superintendente de Policía del Distrito.

4| Íd... | Nobin Chander Sen | 30 Íd.... | Un fakir cometió un asesinato. No se da razón especial.

5 | Íd.... | Govind Chandra Das} - 64 | Radhai Haldar..| Un hombre mató a su madre por-|Se dice que el hombre fumaba que ella no quería traerle a su | gunjah en una feria de Trinath, hijo que había sido incinerado, | pero el caso es muy dudoso. pero a quien él creía que Trinath había resucitado de entre los muertos.

6| Íd,.. | Nobo Gopal Bose... | 218 | No consta.. | Un Brahmachari sacrificó a un | El acusado dijo a su abogado ser humano. que estaba intoxicado por el

gunjah.

7| Íd... | Nimai Charan Das.. | 142 D».... | Un fakir mahometano mató a mi | No se da razón. El hombre discípulo con su dhow por | no había tomado su gunjah y llegar tarde a traerle guisan-| estaba enojado. tes.

8 | Assam | R. C. Sanyal ae 31 | No consta.-. | Un hombre adicto al gunjah estaba | Era adicto al gunjah. sentado fumando con un amigo y de repente lo mató,

Provincias, a sus camaradas y amenazó con disparar, pero entregó su rifle tranquilamente.

{. ° ’. 10 Íd.... | Sr. Partridge 20 Íd, | Un fakir en Srinagar cortó | Era consumidor en canla cabeza a un muchacho. tidades considerables y «bastante racional» cuando no estaba bajo la influencia del charas.

11 Íd,... | Munna Lal

12 Íd. «| Un fakir amenazó a la gente en | El testigo recuerda que era la calle hace más de 20 años. | charas.

12 Íd. 3 Íd.

£23) 18 (Íd:.. | 2, Un hombre estaba armando dis-| La gente en la calle decía turbios al pasar el testigo. | que estaba loco por el gunjah o

el charas.

Íd.... | Un fakir arrojó ídolos a un pozo y también empujó a un hombre que le reprendió, hace catorce años.

«Era un consumidor excesivo.» Fue enviado al manicomio y permaneció allí doce años.

g | Provincias del | Sr. Robarts ty 32 | No consta »» | Un guardia arrojó piedras pequeñas. | Era adicto al gunjah.

| {

Íd.... | Mohant Keshoram | 242 Rai.

14 Íd.... | Dos hombres riñeron hace cuatro o

cinco años.

Lahri Baba

Íd. * Íd. 242... | 2. Mató a un niño por sus adornos hace 25 años cuando estaba bajo la influencia «del bhang con dhatura y arsénico en él.»

No se da razón en ninguno de los tres casos.

No consta «| 3. Un maestro hace 40 años mató a un estudiante. J

«El rumor lo atribuyó al consumo de gunjah.»

Íd. as Íd. 242

13] Íd. «| Pandit Debi Parshad

Sr. R. Wall 233

No consta.. | Un soldado gurkha corrió amok hacia 1879 en Naini Tal,

N.º de serie.

18 | Provincias del

Noroeste. 19 | Punjab «» | Shekh Riaz Hossain 67 | No consta 20 | Íd. «+ | Sr. Robinson Fe 16 Íd. 21| Íd. +» | Karm Elahi wc 44 Íd, 22| Íd. +.» | Coronel Hutchinson 4 Íd.

{ j 23.4 Íd. a | Sr. Warburton 30 Íd. 24 |Provincias | Hosen Khan IETS | No consta Centrales. | H ‘ 25 | Íd.... | Adhar Singh Gour...] 69 Íd. i } | | 26! Íd. + | Taradas Banerjee...| 70! Íd.

| i 37 | Íd. we | Brijmohan Patnaik... 24 i Paliu 25 Íd. » | Dinanath, Rai Baha- 32: No consta * dur.

| | 29 | Íd. + | Sr. Naylor, 30 | Íd.

| | | 30 Íd. on Íd.: 30; Íd. 31 Íd. «. | Prem Singh rool © BY/ | Íd. 32 Íd. {Mahomed Taki... 33 | Guppu Singh 33 Íd. o Íd. «| 33 | No consta 34 Íd. «. | Sr. Pasley: 34 35 Madrás ». | Sr. Simpson ay 67 | No consta

Provincia.

Sr. R. Wall

Nombre del testigo.

Número

o testigo,

233 | No consta

Nombre del reo.

Naturaleza del crimen.

hese fue el autor

vw | 2. Un cipayo disparó al teniente

Coode en Benarés en 1883.

Razón para atribuir el crimen a las drogas de cáñamo.

«No puedo decir si fue un caso de cáñamo.»

Un fakir asesinó a un chaprasi de Tahsil en Muzuffergarh.

«. | Un hombre casi mató a un bania

con quien había tenido tratos.

Un sij en Rawal Pindi estranguló. Era su sobrino de 8 o 9 meses | «bajo excitación», y al parecer loco,

de edad

por el bhang y no hacía otra cosa.»

Estaba «bajo la influencia de alguna droga.»

no bajo la influencia del bhang en ese momento.

Un gurkha perteneciente al regi-| No se da razón. «Es dema- miento del testigo de entonces | siado antiguo para recordar corrió amok. Fue en los años | detalles.» sesenta.

Había celos en el caso.

Un sargento de policía hacia 1874 | se volvió violento por el uso de bhang y charas. Si hubiera tenido una espada habría habido lesiones.

Recuerdo del testigo. «Había estado rumiando que lo habían postergado para el ascenso.»

teen eS nstereenrtnsensnssasaeny

El cuñado del testigo casi mató a su esposa bajo la influencia del gunjah.

Un fumador confirmado mató a su propio hijo.

Un Sanyasi mató a un Kapatik en el templo hace más de 20 años.

Intentó matar a una mujer bajo la influencia del gunjah.

Un Gond mató a su esposa porque ella no quería darle agua.

Un Banjara mató a su esposa y a dos miembros del tanda hace 18 años.

  1. Un zamindar hace 15 años mató a su hermano por cuya muerte heredó el estado.

«He visto a un muchacho, no acostumbrado al gunjah, al intoxicarse con él, matar a su padre.»

Guppu hirió con una espada a uno de varios guardias que estaban bebiendo bhang con él hace 20 años.

  1. Un Nat mató a su esposa hace 25 años.

Un Sadhu mató a otro...

Un oficial nativo disparó a su Subadar Mayor por celos hacia 1886,

No se da razón especial.

La Corte de Sesiones absolvió al hombre por demencia debida a trastorno mental.

Era fumador de gunjah, pero el testigo no puede decir si se entregó ese día.

No se da razón. El testigo no sabe de provocación.

El hombre dijo que había cometido el hecho bajo el efecto del gunjah,

La gente del tanda lo dijo,

Sus amigos lo dijeron,

El testigo estuvo

presente al parecer.

La historia es que estaba bebiendo bhang en ese momento,

La historia es que estaba bebiendo bhang en ese momento. «Posteriormente se volvió lunático y fue enviado a Jubbul-

No se da razón.

El testigo abandona este caso,

(N.B.—Este caso es mencionado por los testigos n.os 81 y 82.)

264 INFORME DE LA COMISIÓN INDIA DE DROGAS DE CÁÑAMO, 1893-94. [ Ap.

Número} é f cosa el cri

= Provincia. Nombre del testigo, BR Nombre del reo, Naturaleza del crimen, | Razón para atribuir el crimen al testigo. Gu o | |

36 | Madrás..| Sr. Simpson (conti-} 67 | No consta + | 2. Un barbero cortó la garganta de | 2. El testigo duda de

nuación). su primera esposa y de su propio | este caso.

} que murieran juntos, hacia 1883.

37 | Íd. oad Íd. eeegl es —e 3- Un muchacho por travesura arrojó | 3. Esto es muy dudoso: la una piedra por encima de una purdah | gente presente dijo «el muchacho y mató a una mujer que dormía al | había arrojado la piedra jugando.» otro lado.

38; Íd. «| Lyaswamy Pillay... | 109 | Íd.... | Un consumidor era pendenciero | El asunto nunca llegó a y solía atacar a sus parientes | los tribunales. El hombre tomaba y golpearlos. licor también,

39 | Íd... | Dr. Lancaster...| 90] Íd.... | Un cipayo en el hospital de Nellore | Usaba gunjah. Había de

: apuñaló al ordenanza. Estaba «en | ser finalmente enviado al un estado de dudosa cordura» | manicomio, (véase el testimonio del Dr. Pemberton).

40] Íd. ». | Dr. Pemberton... 98 | Íd. '. | Un cipayo en Birmania en 1881 | El testigo tuvo al hombre bajo corrió amok. Este testigo | observación. también habla del caso de Nellore (n.º 39 supra).

41} Íd, + r, Chatterjee"... 83} Íd.. | Un cipayo corrió amok en 1887 en | Las discrepancias entre el examen

Birmania, | escrito y oral del Dr. Chatterjee muestran que su recuerdo es defectuoso,

42 | Íd. ane | Vasadeo Rajamani,,.| 128 | Íd.... | Un consumidor intentó apuñalar a | El hombre era consumidor. otro hombre hace 23 años.

43 | Íd... | Mahomed Murtaza $2] Íd. «| Un muchacho disparó a un Jomadar | Los hombres de su regimiento

| sin razón. dijeron que era un gran fumador. i: ae:::

  1. Íd. | R. C. Chatterjee ar) 167°] 7 Íd. ee | Un hombre en Ganjam cometió:° Era un fumador inmoderado

| i | un asesinato. de gunjah.»

  1. Íd. | Rvdo. Sr. Higgins. | 150 | Íd, w | Un brahmán golpeó a su hijo y | El hombre puso esta excusa.

| | lloró cuando se le pasó. | 46 | Íd, | Muy Rvdo. A. Chele | 161 | Íd. we | Un muchacho estaba ansioso 42 años | No se da razón. El testigo tenía

|; Vu. 2 atrás por hacer violencia, pero no | entonces doce años, | | | podía controlar sus miembros. | 47} Íd | Sr. Merriman,,. 28) Íd. aj | Un cipayo pensionado asesinó | El hombre era consumidor, i a su nuera y a su hermano y hermana. | | i ne 2 a eas STS Ce us Sr. Kennedy ae 54 | No consta.. | Un cipayo biluch corrió amok e | El testigo más bien indica que

disparó a algunas personas. esto fue premeditado.

Sr. Woodward... II Íd,.. {Una mujer atacó y fue | «Era comúnmente reportado.» disparada por el Sr. Woodward, Colector de Na-ik.

V. R. Katti wai) TiO OG, ». | Un comerciante lingayat mató a su | Era consumidor. hermano de noche.

Shewakram | 29 | No consta.. | Un cipayo en Hyderabad corrió | «Se creía.» El señor Giles Advani. amok hace varios años. (Testigo 2) también cita este caso con dudas, Rahmatala Khan,,. g| Íd.... | Un bebedor de bhang cometió | El hombre era consumidor,

un asesinato en una reyerta por coger bayas,

Mahomed Murid,,. 11 | Kowra Khokar..,, Kowra Khokar mató a un com- | «Siempre estaban riñendo pañero por la noche. por el opio y el bhang.»

El señor Mayne a 23 | No consta.. | Un cipayo disparó a un Subadar- | Era consumidor, Mayor en Sagaing en 1888.

Íd. eg AD Yep Íd. 1. | 2 Otro cipayo intentó Ídem. asesinar a una muchacha birmana.

iw Vi Rbot «i. BO Íd... | Un hombre corrió amok en Mhow... | No se da razón.

ee Provincia, 57 | Berar ose 58| Íd.

Nombre del testigo.

K. A. Baki

ewe | El señor O’Grady

Número de Nombre del criminal, testigo, pes 36 | No consta ar 6 | Ambrose

Naturaleza del crimen.

estando intoxicado,

El sirviente lo agredió

Razón para atribuir el crimen a las drogas embriagantes,

w» | Un bairagi asesinó a una mujer | No se da razón,

: ed el | El hombre puso esta excusa. testigo cuando lo despidió

d],—Casos en que los expedientes fueron examinados por la Comisión.

— Provincia. 59 | Bengala eee 60 | Íd. os 61 | Íd. a 62} Íd. to 64 65 | Assam te & 67 | Íd. oe 68 oa

Nombre del testigo.

El señor Ward

El doctor Crombie

El señor Marindin

El señor Dalrymple Clark

El doctor Mullane

Número de Nombre del criminal, testigo, aes 89 | No consta Él «.| Íd. | Isahak Shekh..,

.. | Yo4 | Kailash Chandra Mallik.

«ee 16 | Tres casos Ay.

14 | Dos casos

ro3 19 | Ramchandra Puri

we | Íd. | Jadu Murha

Opinión del testigo sobre el caso,

Resultado del examen de los expedientes,

enn” Gmmmeeren

Un fumador asesinó de repente a | En una disputa el vendedor un vendedor porque no quería surtirle de más ganja.

  1. Un fumador de ganja maltrató cruelmente a su hijo. Mientras estaba procesado y bajo fianza acuchilló a su mujer y a su suegro y mató a otro hombre que acudió en su auxilio.

«Un babu bengalí, como resultado de una sola orgía en un ataque de manía de ganja, mató a siete de sus parientes más cercanos en la cama durante la noche, se repuso rápidamente y nunca volvió a mostrar signos de locura.»

El testigo no dio pormenores; pero mencionó los casos como ilustrativos del frenesí homicida atribuido a las drogas del cáñamo.

El testigo, tras consultar con sus subordinados, examinó los expedientes de siete casos de este carácter y halló dos en que se mencionaba la ganja. Dio sus nombres sin detalles; y se pidieron.

En 1885 un mendicante religioso asesinó a un huésped en mitad de la noche al parecer bajo la influencia de la ganja.

..|2. Un hombre fue acusado de

cometer un asesinato en el bazar de Dum Duma bajo delirio de ganja. El testigo no recuerda los detalles.

«primero golpeó al acusado con un bambú partido; y fue entonces cuando lo hirió con su cuchillo», que tenía en la mano pues había estado comiendo fruta.

El hombre maltrató cruelmente a su hijo por un motivo fútil. Determinó matar a su mujer por declarar contra él, y mató a un hombre que acudió en su auxilio. No se menciona la ganja.

El juez de sesiones halló que «durante años el preso ha sido peculiar en su conducta.

Tras la muerte de su mujer [seis o siete años antes de este suceso] estuvo completamente loco durante un mes; y desde la muerte de su madre de nuevo se ha comportado como un hombre privado de su razón.» El asesinato se cometió la tarde del Shradh de su madre; y las declaraciones insensatas del hombre tras el asesinato mostraron que tenía la idea de que la familia estaba desamparada sin la madre.

Los tres fueron casos de locura. En el primer caso hay mención dudosa de las drogas del cáñamo. En los otros dos no hay mención de estas drogas; pero en uno de ellos (el tercer caso) hay mención de licor.

En ambos casos los acusados eran fumadores de ganja. Pero el expediente de cada caso indica que los delitos no pueden atribuirse a esa droga. El uno fue una riña entre algunos fumadores. El otro fue un caso de marcar a la mujer con hierro.

El expediente sugiere la misma

opinión que sostiene el testigo.

  1. Este hombre hirió a varias personas. Solía beber licor y tomar opio. Nunca tomó ganja. El juez halló que no había tomado ningún intoxicante.

rere eee

sha Provincia, 69 | Assam go; Íd. 71 | Punjab 72| Íd. 73 | Madrás

|

74 | Íd. to 97| Íd.

——_——

78 | Bombay

79; Íd. 80} Íd. 81} Íd,

El señor Maconachie

Nanabhai Cowasijee 60 | No consta

Nombre del criminal.

re 33 | Lala Kamar

ow 5 | No consta

8 | Allah Baksh

El coronel Chrystie,,.| 65 | Shekh Hussain...

to | Tres casos Ate

Anwar} 51

on Kunjandas

oes No consta

ve | El coronel Humfrey..,] 51

g | Kalu Khan, Khosa

Opinión del testigo sobre el caso,

«Tuve un caso de un hombre en mi jardín que cortó la cabeza a su mujer estando temporalmente loco por los efectos de la droga.»

«Un nepalés, bajo la excitación causada por el bhang, derribó a una persona inofensiva a la que nunca había visto antes y con la que no tenía disputa alguna,

Resultado del examen de los expedientes,

Es un hecho notable que el señor

Moran fue examinado largamente ante el magistrado y nunca mencionó la ganja. El expediente va enteramente contra la teoría de la ganja. El hombre parece haber sido adicto al licor.

El hombre estaba ebrio en el

momento y cometió el asesinato en una reyerta de borrachos cuyo rasgo principal fue que exigió más bebida.

En 1892 «un fakir excitado con | El hombre, en una riña con su

bhang hizo un furioso ataque contra un compañero con su

garrote.»

mujer, la hirió con un hacha. Solo un testigo habló del uso de bhang. El señor

Maconachie mismo juzgó el caso,

«Kalu Khan apuñaló a un hombre| Este es un caso muy interesante

con quien no tenía disputa previa estando bajo la influencia del bhang.»

—

en relación con un esfuerzo del Gobierno del Punjab para hacer que los Khosas abandonaran todos los intoxicantes.

«Un peón, tras haber sido multado | La historia de este hombre en el manicomio cuatro annas, se puso en un alto grado de irritación y fue a fumar bang en un makkan de Anantapur al mediodía. El bang parece haberle excitado hasta la locura.”

Mató a golpes a un anciano

y amenazó a otros con un garrote. [Este caso es citado por otros varios testigos de Madrás.]

Policía, taluk de Tirupatur, da tres casos de asesinato que atribuye a esta causa.

El día de Kartika Nakshatram «para enviar al niño a Dios».

Hubo pruebas de que estaba bajo la influencia del bang.

cometió un motín en Broach, en el que resultó muerto el señor Prescott (Superintendente de Policía del Distrito).

en el dormitorio e intentó estrangular a la esposa de su amo.

Se suponía que estaba bajo la influencia del bang.

deberían leerse tanto como los registros judiciales. Es uno de los casos de 1892. Fue castigado según se ha dicho por un crimen cometido (según se suponía) cuando estaba intoxicado.

Pero la investigación de sus antecedentes y su historial carcelario y de manicomio muestran una demencia recurrente, cuyos brotes son por completo independientes del ganja.

«El Inspector de primera clase de | En realidad no hay nada que demuestre

que alguno de estos casos se debiera a drogas de cáñamo. Fueron casos de asesinato de una concubina en un caso y de una esposa en los otros dos.

Este hombre mató a su hijo el | El Tribunal Superior adoptó esta

opinión del caso.

En 1885 ciertos Talavias come- | El presente informe del Recatieron... [ilegible] el informe del Recaudador muestra que este motín no puede atribuirse a drogas de cáñamo.

Un sirviente entró en el dormitorio de su amo | Los registros corroboran esta opinión.

  1. Un brahmán fue hallado en un | El hombre fue absuelto por

templo con la imagen rota de una diosa. Fue absuelto por razón de demencia debida a drogas de cáñamo,

falta de pruebas de que hubiera cometido el delito en absoluto.

Había estado, además, demente durante doce años, y su demencia se atribuyó a varias causas distintas de las drogas de cáñamo.

Un cipayo corrió amok y (ante el | El Tribunal Superior no con-

Tribunal de Sesiones) alegó que se le había dado bhang. «No creo que el

bhang le llevara a cometer

el crimen. Creo que quedó establecido que el hombre había tomado bhang, y si lo tomó, el crimen se cometió en la media hora siguiente.»

G. C. Press, Simla.—Núm. 98 H. D, G.—21-1-95.— 1.510.

sideró establecido que hubiera tomado el bhang. Sostuvieron también «que, si lo tomó, lo tomó algunas horas antes del delito; y sostuvieron que todos sus procedimientos mostraban que no estaba bajo la influencia de la droga que se alegaba habérsele dado, y que el delito fue premeditado.

Lightning Source UK Ltd Milton Keynes Reino Unido 26 de septiembre de 2010

160362UK00001B/6/P 9

Comisión de Drogas de Cáñamo

Volumen 1 Informe

Volumen 2 Apéndices - Investigación sobre la conexión entre las drogas de cáñamo | y la demencia |

Volumen 3 Apéndices - Misceláneos

Volumen 4 | Testimonios de testigos de Bengala y Assam |

Volumen 5 |

Testimonios de testigos de |

Provincias del Noroeste y Oudh y Punjab

Volumen 6 Testimonios de testigos de Provincias Centrales y Madrás

Volumen 7 Testimonios de testigos de Bombay, Sind, Berar, Ajmere, Coorg, Baluchistán y Birmania

Volumen complementario Respuestas recibidas del Ejército Nativo

en asociación con la Biblioteca Nacional de Escocia

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